LA TEORÍA ARISTOTÉLICA DE LA JUSTICIA

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LA TEORÍA ARISTOTÉLICA DE LAJUSTICIAEnrique Serrano*Pues así como el ser humano, cuando alcanza su perfección es el mejor de los animales, así también, fuera de la ley y la justicia es el peor de todos.Aristóteles.la discusión actual en torno al problema de la justicia se ha margiE nnadola propuesta de Aristóteles. Ello se explica por diversas razones; quizá, la principal consiste en haber considerado que las diferencias entre la situación imperante en las sociedades modernas y el contexto social en el que surge dicha propuesta son tan grandes que impiden utilizarla en nuestros días1. Sin duda existen diversos aspectos dela posición aristotélica que no pueden aplicarse actualmente; sin embargo, en su teoría encontramos un análisis que puede servir como puntode partida de nuestras reflexiones. El objetivo de este trabajo consisteen demostrar que tomar en cuenta esta teoría puede servir para superarun gran número de confusiones y malentendidos que han predominadoen la polémica sobre la determinación del concepto de justicia.En oposición a Platón, Aristóteles comienza por advertir, al igual quelo había hecho en su análisis del concepto de Bien, que la noción dejusticia se utiliza con diversos significados2. Su estrategia para deter*Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, México.Cabe señalar que Aristóteles nunca ofreció una exposición sistemática de esta virtud fundamental del orden civil. El libro V de la Ética Nicomáquea –en adelante EN– donde se abordacon mayor amplitud el tema de la justicia, es una de las partes menos estructuradas y, por tanto,más difíciles de éste tratado. Se trata, además de un texto que requiere ser complementado condiversos pasajes de la Política, la Retórica, así como de sus otros tratados de ética.2Para Aristóteles es indispensable partir del lenguaje cotidiano y sus ambigüedades: “(.) hayque denominar los objetos con el mismo vocabulario que la mayoría, pero en cuanto a qué clasede objetos son tales, ya no hay que atender a la mayoría.” Esto recuerda lo que planteó Austin enel siglo XX respecto a que el lenguaje cotidiano debe tener siempre la primera palabra, aunque nosiempre la última.1ISONOMÍA No. 22 / Abril 2005

124ENRIQUE SERRANOminar estos significados consiste en establecer los distintos usos deladjetivo injusto. De esta manera, advierte que llamamos injusto tantoal transgresor de la ley ( paranomos), como al codicioso ( pleonektês),esto es, aquél que atenta contra la igualdad, al exigir más de los bienesy menos de los males que le corresponden. Esta vía negativa permitedefinir dos sentidos centrales del término justicia. En un primer sentido, justicia es, en cierto modo, lo legal y, en un segundo sentido, es elrespeto a la igualdad o, para ser más precisos, aquello que impide lageneración de desigualdades no justificadas. Al primer sentido se lo hadenominado justicia universal o general (iustitia legalis sive universalis – sive generalis), al segundo justicia particular (iustitia particularis).Ambos tipos de justicia implican dos aspectos estrechamente ligados:Un aspecto objetivo (dikaion), que remite a procedimientos e instituciones, y un aspecto subjetivo (dikaiosynê), el cual se refiere a un modode ser (hexis), caracterizado por un comportamiento consciente de respeto a las normas inherentes a los procedimientos e instituciones . Estesegundo aspecto implica que las dos modalidades de justicia son ejemplares del género de la virtud (aretê), que comparten la diferenciaespecífica de tener como objeto la relación con los otros, esto es, “lajusticia es la única de las virtudes que parece referirse al bien ajeno, porque afecta a los otros; hace lo que conviene a otro sea gobernante ocompañero” (EN 1130a 5). La justicia es la virtud social por excelencia.Aquello que distingue a dichos tipos de justicia consiste en que, mientrasla justicia universal trata del conjunto de las relaciones sociales, es decir,del bien común; la justicia particular se enfoca a las relaciones de intercambio entre individuos dentro de la comunidad. Aristóteles afirma que la justicia universal representa la suma de las virtudes en las relaciones sociales;en cambio, la justicia particular es una parte del total de las virtudes, quetiene como objeto la distribución e intercambio de bienes, así como la violación de las normas que presiden dichas actividades.De suerte que es evidente que, al lado de la injusticia total, hay una parcial sinónima de ella, pues su definición está dentro del mismo género;ambas pues tienen la fuerza de ser definitivas con relación al prójimo,pero una tiene por objeto el honor o el dinero o la seguridad o algo queincluya todo esto (si tuviéramos un solo nombre para designarlo), y tiene por móvil el placer que procede de la ganancia, mientras que la otrase refiere a todo cuanto interesa al ser humano virtuoso (EN 1130a1130b).

LA TEORÍA ARISTOTÉLICA DE LA JUSTICIA125En la Retórica se introduce una distinción que, aunque próxima a ésta,implica una diferencia importante:Lo que se debe hacer y no hacer se define, en efecto, en relación a lacomunidad o en relación a uno de sus miembros. Y, por eso, respecto delos delitos y los actos justos, son dos los modos como cabe cometer injusticia o bien hacer acciones justas, según (se refiera), efectivamente, auno sólo y determinado sujeto o a la comunidad. Porque el que cometeadulterio y el que hiere hace injusticia a un sujeto determinado, mientras que el que no cumple sus deberes militares se la hace a la comunidad (Retórica 1373b 19).Si en la Ética Nicomáquea la justicia particular se caracteriza por serun subconjunto de la justicia universal que se refiere a un tipo peculiarde actividades, en la Retórica la diferencia se define a partir de si larelación es con un individuo o con la comunidad en conjunto. Esta disonancia indica que el criterio de distinción entre justicia universal yjusticia particular debe ser examinado con más detalle. Lo que quedaclaro, por el momento, es que no se trata de dos especies distintas dejusticia, sino que la justicia particular, en cualquier caso, presupone lajusticia universal. En una primera aproximación, podemos asumir quela distinción implica dos maneras de aplicar el concepto de justicia: Elprimero en un sentido amplio o general y el segundo, en un sentidoespecial o restringido.Posteriormente, Aristóteles distingue, a su vez, dos tipos de justiciaparticular: La justicia distributiva (nemêtikon dikaion), y aquella quedesde Tomás de Aquino se denomina justicia conmutativa (diorthôtikono, también, epanorthôtikon). La primera, como su nombre lo indica,tiene que ver con la distribución de los bienes sociales, incluidos la distribución de los cargos públicos y los honores. Dentro de la justiciaconmutativa, también llamada por otros correctiva, diferencia entreaquella que implica actos voluntarios por parte de todos los participantes y aquella que implica un acto involuntario por una de las partes, estoes, aquella que implica un daño, así como la presencia de un juez. Unamanera de comprender esta última diferencia es relacionándola con laactual distinción entre derecho civil y derecho penal.La estrategia reconstructiva que se seguirá en este trabajo será abordar, en primer lugar, todo lo referente a la justicia universal, para después abordar el tema de la justicia particular y sus divisiones. Esta

ENRIQUE SERRANO126estrategia se basa en que, como hemos dicho, la justicia particular esun subconjunto de la justicia universal. Ello implica, por otra parte, que,a pesar de que se tomará como guía el libro V de la EN, no se seguiráel orden que encontramos en él.Justicia universalJusticiaJusticia distributivaRelativa alos tratosvoluntariosJusticia particularJusticia conmutativaRelativa alos tratosinvoluntarios1. Justicia universal o justicia en un sentido generalEn relación con el tema de la justicia universal, ante todo es menester advertir que Aristóteles reflexiona desde un contexto social en donde no existe un amplio desarrollo del proceso de diferenciación funcional de la sociedad, como sucede en la modernidad. Por ello, cuando élhabla de las leyes (nomoi) se refiere a todas las normas que regulan lasrelaciones sociales, es decir, no sólo habla del sistema jurídico, sinotambién de las costumbres en general. Precisamente, utiliza la nociónde justicia universal porque “las leyes hablan de todas las cosas y tratan de realizar lo que conviene a todos (.)” (EN 1129b 14). Sin embargo, en la Grecia clásica ya se establece una diferenciación entre lascostumbres en general y aquellas leyes escritas que conforman lo que

LA TEORÍA ARISTOTÉLICA DE LA JUSTICIA127Aristóteles llama la justicia política. Esta diferenciación corresponde ala distinción entre oikos y polis. En el mito de Prometeo y Epimeteo,que narra Platón en el Protágoras, se plantea que si bien los hombresson espontáneamente sociales, sólo se convierten en seres políticoscuando tienen la capacidad de reunirse para definir conscientementeaquellas leyes que definen sus fines e identidad común, es decir, cuando adquieren el sentido de la justicia y del pudor (el sentido moral engeneral). De acuerdo con Aristóteles, los seres humanos son por naturaleza animales políticos potencialmente. Esta potencialidad política seactualiza cuando constituyen, mediante la actividad conjunta, la polis.La justicia universal, por tanto, se refiere fundamentalmente al conjunto de leyes que representan los muros espirituales de la polis y en lasque se condensa el bien común.Aristóteles parte del supuesto de que la legalidad implica la justicia,pues las leyes introducen un orden (kosmos) que hace posible no sólola convivencia, sino también la aspiración de alcanzar una vida buena.Aunque el conjunto de normas imperantes en una sociedad concreta nocumplan plenamente con las exigencias de la justicia, su mera eficaciaya implica un mayor grado de justicia en comparación con aquellassociedades en donde no existe un legalidad definida o donde ésta no serespeta. Para Aristóteles el concepto de legalidad presupone no sólo unaregularidad en las conductas, sino también una referencia a la justicia.Porque la ley (en su sentido normativo) contiene el mandato de vivirconforme a la virtud y la prohibición de comportarse de manera viciosa. Como dirá más tarde San Agustín la diferencia entre las leyes y lasórdenes dadas por un ladrón (o por un tirano) es que en las primerasexiste una demanda de justicia, de la que emana su autoridad.En tanto las leyes representan el principal medio para formar a losindividuos como miembros de la sociedad en general y como ciudadanos en particular, todos deben obedecerlas. De acuerdo con Aristótelesel mejor gobierno es el gobierno de las leyes; pues, la única otra alternativa a este último sería el gobierno de un ser infinitamente sabio, capazde controlar plenamente sus pasiones, lo que, como el propio Platónreconoció, no es una alternativa real o viable en el mundo humano.(.) no es más justo gobernar que ser gobernado, y al hacerlo por turnoes justo. Esto es ya una ley, pues el orden es una ley. Por consiguiente,es preferible que mande la ley antes que uno cualquiera de los ciudada-

128ENRIQUE SERRANOnos, y por esa misma razón, aún si es mejor que gobiernen varios, éstosdeben ser establecidos como guardianes y servidores de las leyes. Pueses necesario que existan algunos magistrados, pero no es justo, se dice,que tenga el poder uno solo, al menos cuando todos son iguales (.) Asípues, el que defiende el gobierno de la ley, parece defender el gobiernode la divinidad y de la inteligencia; en cambio, el que defiende el gobiernode un hombre añade también un elemento animal; pues tal es el impulsoafectivo, y la pasión pervierte a los gobernantes y a los hombres mejores. La ley es, por tanto, razón sin deseo. (Política 1287a)Desde esta perspectiva Aristóteles concuerda con la tradición democrática presente en la cultura de la Grecia clásica. Recordemos aquellaconsigna anónima en la que se afirma: Si quieres hacer de tu hijo unbuen ser humano, hazlo miembro de una ciudad (polis) de buenas leyes. O bien, el Discurso fúnebre de Perícles, en donde se sostiene quela dignidad del ser humano se encuentra en obedecer a la ley, y no alarbitrio de un superior (“.prestamos obediencia a quienes se sucedenen el gobierno y a las leyes, y principalmente a las que están establecidas para ayudar a los que sufren injusticias y a las que, aún sin estarescritas, acarrean a quien las infringe una vergüenza por todos reconocida”).3Pero la identificación entre justicia y legalidad encierra un gran problema, porque la experiencia indica que, aunque es preferible la presencia de la legalidad a su ausencia, no todas las leyes y normas se adecuana la justicia. Como dirán los representantes del positivismo jurídicomoderno, una ley injusta (o una norma social) no deja de ser ley (onorma). Tanto por su propio estudio de las diversas constituciones, comopor el conocimiento de la tesis de los sofistas respecto a que lanormatividad (nomos) es un artificio que no puede identificarse con elorden natural (physis), Aristóteles es consciente que la fórmula queestablece la igualdad entre justicia y legalidad requiere de una justificación. Cabe advertir el límite que él mismo introduce cuando establece el nexo entre justicia y legalidad: “(.) todo lo legal es, en ciertomodo, justo (.)”. Predicar la justicia de la legalidad es un presupuestoque requiere de la labor de fundamentación filosófica.Aristóteles advierte una conexión entre legalidad y justicia en el nivel conceptual, esto es, que la noción de legalidad implica de manera3Tucídides, Historia de la guerra del Peloponeso, Madrid, Gredos, 2000, libro II, p. 341.

LA TEORÍA ARISTOTÉLICA DE LA JUSTICIA129implícita una referencia a la justicia. Por ejemplo, ningún legisladorpuede afirmar, sin caer en una contradicción, que la ley que establecees injusta, pues ello sería afirmar que los ciudadanos deben someterse,no a la ley, sino a su arbitrio. Dicho de otra manera, se negaría el sentido normativo del orden civil y de la legalidad que lo conforma. Peroentre el vínculo conceptual que une legalidad con justicia y el nivelempírico existe un abismo (no toda ley vigente es justa). Ello exigeestablecer un criterio racional que permita juzgar críticamente la validez (el carácter justo) de las distintas leyes y normas empíricas. En estepunto se introduce la conocida distinción entre justicia natural y justicia legal. “La justicia política, puede ser natural y legal; natural, la quetiene en todas partes la misma fuerza y no está sujeta al parecer humano; legal, la que considera las acciones indiferentes, pero que cesan deserlo una vez establecida (.)” (EN 1134b 20). Incluso en la Retóricase apela al pasaje de la tragedia Antígona de Sófocles en el que se afirma: “No pensaba que tus proclamas tuvieran el poder como para queun mortal pudiera transgredir las leyes no escritas e inquebrantables delos dioses. Éstas no son de hoy, ni de ayer, sino de siempre y nadie sabede donde surgieron” (45-456). Más adelante Aristóteles agrega:(Ley) particular es la que ha sido definida por cada pueblo en relaciónconsigo mismo, y ésta es unas veces no escrita y otras veces escrita.Común, en cambio, es la (ley) conforme a la naturaleza, porque existeciertamente algo –que todos adivinan– comúnmente (considerado como)justo o injusto por naturaleza, aunque no exista comunidad ni haya acuerdo entre los hombres, tal como por ejemplo, lo muestra la Antígona deSófocles, cuando dice que es de justicia, aunque esté prohibido, enterrara Polinices, porque ello es justo por naturaleza (Retórica 1373b 3).4Esto ha dado pie a que un gran número de intérpretes asimile la posición de Aristóteles a las posturas del tradicional iusnaturalismo, en unlugar cercano a Platón. Es cierto que Aristóteles asume, al igual quePlatón, la existencia de un orden natural (kosmos) que tiene como propiedad central la justicia (el equilibrio que mantiene ese orden). Sin4Aristóteles cita otros textos: “Y como dice Empédocles acerca de no matar lo que tiene vida,dado que ello no es para unos justo y para otros injusto, sino que es la ley para todos y se extiende largamente por el amplio éter y la inconmensurable tierra. Y como también lo diceAlcidamante en su Meseníaco: libres dejó Dios a todos, a nadie hizo esclavo la naturaleza”.

130ENRIQUE SERRANOembargo, en contraste con Platón, Aristóteles afirma que la cienciapolítica y la ética no son ciencias (episteme –ver: EN libro I, cap. 3), locual implica que del conocimiento teórico del orden natural no se puede deducir las leyes que deben regir en la polis5. Por otra parte, una vezque rechaza la tesis de aquellos sofistas que quieren reducir toda justicia a una convención o artificio social, Aristóteles admite que la propiajusticia natural entre los seres humanos es variable, “quizá entre losdioses no lo sea de ninguna manera”, “entre los seres humanos hay unajusticia natural y sin embargo, toda justicia es variable, aunque hay unajusticia natural y otra no natural. Ahora, de las cosas que pueden ser deotra manera, está claro cuál es natural y cuál no es natural, sino legal oconvencional, aunque ambas sean igualmente mutables” (EN 1134b 30).Recordemos que para Aristóteles el mundo humano, situado en laregión sublunar, aunque forma parte de un universo perfecto, se caracteriza en sí mismo por una supuesta imperfección ontológica, que semanifiesta en su contingencia. Detrás de esta peculiar cosmovisión seencuentra un problema fundamental que recorre toda la filosofíaaristotélica, el cual también ocupa un lugar central en los últimos diálogos platónicos, a saber: La tensión entre la búsqueda de la unidad delSer y el reconocimiento de la pluralidad empírica. Además, en el casode Aristóteles dicha cuestión se encuentra entrelazada con un interéspráctico. Su objetivo no sólo es definir una polis ideal, sino, desarrollarel arte de la política, para lo cual se requiere reconocer la pluralidadpropia del mundo humano.No sólo, en efecto, se debe considerar el mejor régimen, sino también elposible, e igualmente el que es más fácil y el más accesible a todas lasciudades. Actualmente, en cambio, unos buscan sólo el más elevado yque requiere muchos recursos, y otros, que hablan con preferencia de unaforma común, suprimen los regímenes existentes y alaban el de Laconiao algún otro. Pero es necesario introducir una organización política talque los ciudadanos, partiendo de los regímenes existentes, sean fácilmentepersuadidos y puedan adoptarla en la idea de que no es tarea menos reformar un régimen que organizarlo desde el principio, como tampoco esmenos desaprender que aprender desde el principio. Por eso, además delo dicho, el político debe ser capaz de ayudar a los regímenes existentes5Esto implica, además, desactivar la crítica central del positivismo al iusnaturalismo tradicional respecto a la confusión entre ser y deber ser.

LA TEORÍA ARISTOTÉLICA DE LA JUSTICIA131(.) Pero esto es imposible si se desconoce cuántas formas de régimenhay (Política 1288b-1289 a).Ello nos indica que vale la pena examinar con más detenimiento lacomplejidad que encierra la teoría aristotélica de la justicia, poniendoentre paréntesis la posterior distinción entre positivismo jurídico eiusnaturalismo. Hemos dicho que Aristóteles reconoce ya una diferenciación entre las costumbres y las leyes que conforman la justicia política (el germen de lo que hoy entendemos por Derecho). En un principio afirma que las costumbres y en general las leyes no escritas sonsuperiores, porque ellas trascienden las intenciones y decisiones de losindividuos particulares, en la medida que emanan espontáneamente dela dinámica social. La vigencia de estas leyes no escritas presupone unamplio grado de aceptación, lo que representa una cierta garantía de sujusticia, aunque, como veremos más adelante, no una certeza de ello6.En cambio, la vigencia de las leyes estatuidas por el poder polít

a pesar de que se tomará como guía el libro V de la EN, no se seguirá el orden que encontramos en él. 1. Justicia universal o justicia en un sentido general En relación con el tema de la justicia universal, ante todo es menes-ter advertir que Aristóteles reflexiona desde un contexto social en don-

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