Universidad Del Turabo Manejo Y Evaluación De .

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Universidad del TuraboManejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al RecursoNatural de los Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación yValoraciónPorJimmy Peña SánchezBS, Biología, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto MetropolitanoJD, Derecho, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Facultad de DerechoTesisEscuela de Ciencias y TecnologíaRequisito parcial para el grado deMaestría en Ciencias AmbientalesEspecialidad en Manejo AmbientalGurabo, Puerto Ricomayo, 2012

Universidad del TuraboUna tesis sometida como requisito parcial para el grado deMaestría en Ciencias14 de mayo de 2011fecha de defensaManejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al RecursoNatural de los Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación yValoraciónJimmy Peña SánchezAprobado:Frank H Wadsworth, PhDAsesor de InvestigaciónFred Schaffner Gibbs, PhDProfesor SupervisorSamuel I Flores Colón, PhDMiembroCarlos López Freytes; JD, LLMMiembroFred Schaffner Gibbs, PhDDecano Asociado, EstudiosGraduados e InvestigaciónTeresa Lipsett Ruiz, PhDDecanoii

iii Copyright 2012Jimmy Peña Sánchez, All Rights Reserved.

DedicatoriaA mis amados estudiantes. ¡Los amo con todo mi corazón!iii

AgradecimientosGracias a mi amado Dios Padre todo Poderoso que hace milagros, como el de latesis que se leerá a continuación. También a mi familia, mis padres Héctor y Paula, miesposa Jenny, mis hijas Alondra, Isamar, Anaisabel y a Willy por haberme prestado desu tiempo para lograr mis sueños. Les agradezco a mis estudiantes por todo lo que meenseñan, no dejan de sorprenderme.A mi maestro y mentor el doctor Frank Wadsworth por todas las veces que mesacó de aprietos y las veces que me apoyó para defender el ambiente, además dellevarme de su mano todos estos años. ¡Gracias Frank mi querido maestro, amigo ymentor por cuidarme las espaldas durante los últimos 12 años de mi vida! También alpersonal del Servicio Forestal de Estados Unidos, los doctores Peter L Weaver y John KFrancis y a bióloga Magali Figueroa. Mi agradecimiento va de manera muy especial alos doctores Samuel I Flores Colón y Enrique Hernández Prieto quien hace más de unadécada me honran con su amistad y colaboración en este trabajo ya que sin su ayuda einspiración este trabajo no hubiera sido posible. No se me pueden quedar mis amigosdel Negociado de Servicio Forestal quienes fueron mis maestros durante el tiempo quetuve el privilegio de trabajar a su lado, en especial a los doctores Manuel Rivera,Edgardo González y los biólogo Luis Díaz Zamot y José I Rivera Giboyeaux. A Verónicae Ive gracias por haberme brindado su ayuda y tenerme paciencia. Deseo enviarles alos abogados y profesores Carlos Alá Santiago, Luis Rafael Rivera, Germán Novoa yCarlos López Freytes mi mayor agradecimiento por su gran ayuda y asesoramiento.Finalmente, pero no menos importante, al doctor Fred Schaffner ser mi mentor, miapoyo, mi maestro, mi segundo padre, por su incondicional apoyo, por facilitarme elcamino y sobre todo por honrarme con su confianza y amistad. Gracias mi queridoamigo y mentor Fred por animarme, derrumbar y abrir las puertas que otros cerraron iv

Tabla de ContenidopáginaLista de Tablas . .viLista de Figuras . .viiLista de Apéndices. .ixResumen. xAbstract. xiiCapítulo Uno: Introducción. . .1Trasfondo del Problema. . . .1Justificación del Estudio .4Definición de Términos 5Capítulo Dos: Revisión de la Literatura 10Trasfondo Histórico . . 10Marco Teórico . .16Marco Jurídico. 62Capítulo Tres: Recomendaciones .82Árboles Recomendados . 82Capítulo Cuatro: Discusión .107Justificación . . 107Discusión . . 108Conclusión . 108Literatura Citada .119Apéndices .124v

Lista de TablaspáginaTabla 2.01Causas que provocan enfermedad y muerte en las plantas .25Tabla 2.02Diseminación en las plantas .29Tabla 2.03Minerales necesarios para las plantas . .31Tabla 2.04Beneficio de los árboles . 37Tabla 2.05Ciclos biogeoquímicos del carbono, nitrógeno y agua . . .39Tabla 2.06Especies de algunos de los árboles campeones de Puerto Rico.45Tabla 4.01Visiones ambientales de la sociedad moderna . .113vi

Lista de FiguraspáginaFigura 2.01Tipos de tallos 27Figura 2.02Ejemplo de los dos tipos de tallo . . . .28Figura 2.03Altura del árbol. . . . 34Figura 2.04Daños estructurales . .53Figura 2.05Árbol deteriorado . . . . .54Figura 2.06Espacio confinado . . .56Figura 2.07Plantación bajo líneas eléctricas . . . . 57Figura 2.08Línea de Goteo . . .59Figura 2.09Distancia Legal . .60Figura 2.10Tabla de recolección de datos de los árboles . . . .62Figura 3.01Bursera simaruba . . 83Figura 3.02Terminalia catappa . .87Figura 3.03Araucaria heterophylla. . . .88Figura 3.04Bambusa vulgaris . . . .90Figura 3.05Callistemon citrinus . . . 91Figura 3.06Thespecia populnea . 93Figura 3.07Cyathea arborea .95Figura 3.08Roystonea borinquena . .98Figura 3.09Lagerstroemia speciosa .99Figura 3.10Tabebuia heterophylla . .100Figura 3.11Tecoma stans . . .101Figura 3.12Bucida buceras . . 103Figura 3.13Cordia sebestena . 106vii

Figura 4.01Suelo erodado. .118viii

Lista de ApéndicespáginaApéndice UnoFormulario del modelo propuesto. . .125Apéndice TresLista de símbolos o abreviaturas . . 129ix

ResumenJimmy Peña-Sánchez.(MS, Maestría Ciencias Ambientales)Manejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al Recurso Natural delos Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación y Valoración (mayo / 2011)Resumen de una tesis de Maestría de la Universidad del Turabo.Tesis supervisada por Fred Schaffner Gibbs, PhDNo. de páginas en el texto 129Los árboles son un recurso natural renovable muy valioso para sostener la vida ysin ellos no sería posible como se conoce. El Estado tiene la prerrogativa de regular sumanejo y establecer la política pública para éste. Diversas fuentes de Derecho rigendicho manejo en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Las prácticas de manejocomunes son la plantación, corte y remoción, la poda, y el trasplante.Las fuentes de Derecho que rigen su manejo son la Constitución del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico, la Ley de Bosques de Puerto Rico conocida como laLey 133 de 1 de junio de 1977 (12 LPRA §191-204), el Código Civil de Puerto Rico (31LPRA), el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico (Reglamentode Planificación Núm. 25) y la Orden Administrativa Núm. 2006-28. La agencia a cargosu manejo es el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). La Leyde Bosques, supra, le confiere este poder al Secretario de la agencia.Muchos árboles están plantados en propiedad privada lo cual puede generarcontroversias entre vecinos que llegan hasta los tribunales. Hay varios remediosjurídicos disponibles para resolverlas. Este trabajo solo discute el remedio extraordinarioprovisto por la “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho” 32 LPRA§ 2871-2877, conocida como la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974.x

Se discuten los aspectos jurídicos y técnicos del manejo y evaluación de losárboles. Se propone un modelo de evaluación de los árboles en los casos de Ley 140 yla manera de cómo recolectar la data de campo y como ofrecerla en evidencia tribunal.Este es uno sencillo que contiene los datos necesarios que el Juez requiere para poderemitir el fallo del caso.xi

AbstractJimmy Peña-Sánchez. (MS, Master of Environmental Science)Manejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al Recurso Natural delos Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación y Valoración. (May / 2011)Abstract of a Master’s Degree at the Universidad del Turabo.Thesis supervised by Fred Schaffner Gibbs, PhDNo of pages in text 129Trees are valuable renewable natural resource to sustain life and without themlife could not be possible as it’s known. The State has the prerogative to regulate theirmanagement and establish public policy for it. Diverse Law sources rule its managementin the jurisdiction of Puerto Rico. Common tree management practices are planning,cutting, pruning and transplant.Sources of Law that rule its management are the Constitution of the CommonWealth of Puerto Rico, Forest Act of Puerto Rico known as Act 133 of June 1 1977 (12LPRA §191-204) know as Ley 133 de 1 de junio de 1977 (12 LPRA §191), Civil Code ofPuerto Rico (31 LPRA), Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico(Reglamento de Planificación Num. 25) and Administrative Orders Num. 99-06 and2006-28. The Agency in charge of tree management is the Department of de Naturaland Environmental Resources (DNER). The Forest Act, supra, confers this power to itsSecretary.Many trees are planted on private property, a fact which generates disputesbetween neighbors, those who go to court to solve them.Several remedies areavailable to solve those kind of disputes. This research only discusses the extraordinaryremedy of “Controversies and Provisional Legal Status Act”, 32 LPRA § 2871-2877),also known as Act 140 of July 23, 1974.xii

Legal and technical aspects of tree management and evaluation are discussed. A modelof tree evaluation to cases of Act 140 and an easy model to collect field data areproposed and how to present this evidence to court. This model includes the necessarydata to the judge, needed to make a judgment of the case.xiii

Capítulo UnoIntroducciónTrasfondo del ProblemaMuchos jueces en las salas de investigación de algunos tribunales del país lehan planteado a este autor su preocupación en cuanto a que no existe uniformidad en lamanera que tienen los peritos de evaluar los árboles: No hay consistencia. Algunos sonescuetos y no ayudan al magistrado a tomar la decisión más justa tanto para las partescomo para el ambiente. Otros son tan elaborados que no le dan luz al Honorabletribunal ya que dado los adelantos del siglo XXI la figura del “Juez Enciclopédico” noexiste, como lo explica el doctor Enrique Vélez-Rodríguez en su curso de DerechoProbatorio (comentario hecho por el profesor en dicho curso de la Facultad de Derechode la Universidad Interamericana de Puerto Rico), y el magistrado simplemente sepierde en tanto tecnicismo y depende exclusivamente del criterio del perito, lo cual no essaludable al momento de impartir justicia. El juez debe al menos tener una idea de loque están recomendándole y las consecuencias del remedio provisional que concederá.El mayor problema consiste en que los jueces necesitan una marco de referencia básicopara poder entender los problemas de los árboles para poder emitir un fallo justo en loscasos de Ley 140 tanto para las partes envueltas como para el ambiente, y no la tienendisponible.Se necesita urgentemente un estudio para ilustrar al público, la comunidadcientífica, a los juristas y a los magistrados sobre el derecho que envuelve los árboles ycómo se relaciona con la Ley 140 y la intersección del derecho con la ciencia y comose pueden integrar estas dos disciplinas. La importancia es que se requiere el puntomedio: Que nuestro estudio sea más que una simple guía de reforestación pero que nollegue a la complejidad de ser un tratado de Derecho y botánica. Muchos peritos,1

2jueces, profesores de derecho y abogados se lo han pedido a este autor ycomplaciendo tales exigencias es que surge esta obra. Es por ellos que se decide laocupación a tal faena.Se mencionará en esta obra como se utiliza el remedio extraordinario queprovee la Ley 140 para resolver controversias que envuelven árboles. Es el punto mediodonde convergen las ciencias del Derecho y la botánica. El marco teórico envuelve unamención y análisis del moderno Derecho administrativo en el manejo de los árboles ycomo esto ha llevado a que el Estado intervenga y regule el manejo de los árboles ennuestro ordenamiento jurídico. Es de ahí donde comienzan los problemas que terminanen el tribunal: Hay personas que creen que los árboles se pueden manejar librementecomo si no estuviera regulado por el estado su manejo. Desde la antigua Roma hastaprincipios del S XX el concepto de la propiedad quiritaria prevaleció. Esto significabaque el dueño de un terreno era también el dueño total y absoluto de todo lo plantado,sembrado y edificado en él. Vemos que hoy día no es así.Hay varios remedios para resolver controversias surgidas por los árboles. Peroeste trabajo se encarga solamente del remedio extraordinario que provee la Ley 140 ycómo esta le puede conceder un remedio a una parte que solicite la intervención deltribunal. Se discutirá qué es lo importante para evaluar por el perito y qué necesita elmagistrado para decidir su caso. Se creará un modelo uniforme que aplique pararecolección de data, análisis y recomendaciones en los casos antes aludidos. LópezFeliciano (1999) indica que “este recurso extraordinario fue establecido para atendercontroversias de fácil solución entre partes, procurando paz inmediata, sin la necesidadde requisitos formales, tales como escritos, o la representación de un abogado ” Elmismo texto de la orden o resolución que emite el magistrado como resultado de laconclusión de una vista de la Ley 140 advierte que la misma es “final, firme einapelable pero no constituye cosa juzgada.” Esto sin perjuicio a que las partes luego

3puedan acudir a buscar otro remedio mediante otro recurso tales como una demandacivil mediante el procedimiento ordinario o un injunction. Según López-Feliciano (1999)la Ley 140 no provee como remedio resarcir en no daños y perjuicios debido a queestos deben ser reclamados por la vía del procedimiento civil ordinario. Es decir que esdemasiado complicado entablar un pleito civil ordinario para lago tan simple comomanejar un árbol. El pleito civil pudiera tomar muchos años, mientras que la Ley 140,como remedio jurídico, puede ser de naturaleza rápida y efectiva.La jurisprudencia favorece el uso del remedio extraordinario de la Ley 140.López-Feliciano (1999), cita el caso Merheb v Benero Natal, 119 DPR 508 (1987) dondepor medio de la dicta el Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresa favoreciéndolo. Seindica claramente que “no se deben utilizar los recursos de injunction clásica oinjunction sobre perturbación y estorbo cuando exista cualquier controversia que puedaatenderse mediante la Ley [140] ” Para nuestro máximo foro judicial “ se debeagotar el remedio que provee este recurso extraordinario, antes de tomar otro tipo deacción.” La profesora López-Feliciano (1999) abunda sobre dicho caso y añade que“ se debe agotar el remedio que provee este recurso extraordinario [de la Ley 140],antes de llevar otro tipo de acción.” La experiencia personal de este autor en lostribunales del país apunta a que llevarle un caso de árboles a un juez superior medianteinjunction no le resulta muy simpático ya que tendrá en mente es que algo sencillo quelo puede entender un juez municipal.A pesar de que es una expresión del tribunal mediante el uso del obiter dictumno se debe menospreciar el mensaje claro y conciso del tribunal: Se debe aprovechar eltiempo y los recursos del Estado y no desperdiciarlos en el uso de recursoscomplicados cuando se puede recurrir al remedio extraordinario sencillo que provee laLey 140.El profesor Alberto Omar-Jiménez en su curso sobre Procedimiento Civilsiempre opina de manera jocosa, pero profunda, “que utilizar un procedimiento civil

4ordinario o un remedio de injunction para resolver un caso sencillo que se puede ver víala Ley 140 es como pretender cazar un pichón con un cañón de alto calibre ”(Comentario hecho por el profesor en su curso de Derecho Procesal Civil de la Facultadde Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico).Justificación del EstudioEl objetivo de la presente investigación es construir una herramienta que sirvade canal de comunicación entre el Derecho y los especialistas en la biología de losárboles. Es decir, que facilite que los juristas un criterio razonable de los conceptosbásicos que las ciencias naturales utilizan en el manejo de los árboles. Por otra parteque los científicos tengan una herramienta que les facilite ofrecer su peritaje tomandoen cuenta las fuentes de Derecho que rigen el manejo de árboles en Puerto Rico.En la actualidad los juristas necesitan una herramienta para entender la biologíay el manejo correcto de los árboles. Los científicos necesitan una guía para entender elDerecho que envuelve las controversias y el manejo de los árboles. En el Código Civilde Puerto Rico en el Art. 263, 31 LPRA § 1043, los árboles son tratados en nuestroordenamiento jurídico como propiedad: Bienes inmuebles. Por lo tanto, esta cualidaddual de los árboles justifica más aun esta discusión para que los jueces y los peritospuedan sensibilizarse más al tomar acción sobre el manejo de los árboles; no solotratándolos como meros objetos sino también como seres vivos. Es necesario que secree un modelo uniforme para evaluar los árboles en casos de la Ley 140 para que eltribunal sepa las consecuencias ambientales que conlleva la decisión jurídica que setomará. Por otra parte es necesario que los peritos tengan una guía para que no entrenni en el simplismo que cree ambigüedad ni en lo profundo que cree confusión.

5Definición de TérminosÁrbol: El Reg. 25 define un árbol como una “planta perenne leñosa que posee un troncoprincipal el cual puede ramificarse, que tenga una altura del suelo mínima deseis (6) pies (1.82 m) y pueda alcanzar en su madurez la altura clasificada comoárbol pequeño, mediano, o grande. El Negociado de Servicio Forestal delDepartamento de Recursos Naturales y Ambientales considera las palmas ybambúas como árboles.Bienes inmuebles: Son aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni sertrasladados de un lugar a otro: Los árboles y plantas y los frutos pendientes,mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueblesegún el CCPRCódigo Civil: Se refiere al Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA, se utilizará laabreviatura CCPR o CCCopa: Estructura superior del árbol constituida por sus ramas y follaje.Corte: Se refiere al corte y remoción de un árbol.DAP: Significa “diámetro a la altura del pecho” es decir, el diámetro del tronco de unárbol a 1.5 metros sobre el suelo.DRNA: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociadode Puerto Rico creado por Ley Número 23 de 20 de junio de 1972, segúnenmendada (Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales yAmbientales)Forestación: Siembra planificada de árboles con el propósito de conservación yrestauración de ecosistemas para el bienestar general de la comunidad.Fuentes de Derecho: El derecho positivo del ordenamiento jurídico del Estado LibreAsociado de Puerto Rico. La fuente de Derecho primaria en la jurisdicción dePuerto Rico es la ley escrita decretada por la Asamblea Legislativa y las leyes

6españolas vigentes promulgadas antes de 1898. Puerto Rico es una jurisdiccióncivilista de entronque romano germánico.Ley 140.Se refiere a la Ley 140 de 23 de julio de 1974, 32 LRPA §2871-2877,conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho.”Línea de Goteo. Línea vertical, desde la punta extrema de las ramas de mayorextensión horizontal hasta el suelo.Peritos: Es un experto en una materia. Para efectos de este trabajo se refiere a unexperto en árboles tales como, pero sin limitarse a, un biólogo, agrónomo,Dasónomo, Profesional de Siembra y Forestación (según el Reglamento 25),agricultor bona fide, horticultor. La Regla 52 de las Reglas de Evidencia dePuerto Rico define lo que es un Testimonio pericial del a siguiente manera:“Cuando conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayudapara el juzgador entender la evidencia o determinar un hecho encontroversia, un testigo capacitado como perito en relación con la materiasobre la cual va a declarar podrá testificar en forma de opiniones o deotra manera.”La de Evidencia Regla 53 establece que:“(A) Toda persona está cualificada para declarar como testigo pericial siposee especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento oinstrucción suficientes para cualificarla cono experto o perito en e lasunto sobre el cual habrá de prestar testimonio (B) El especialconocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción de untestigo pericial podían ser probados por cualquier evidencia admisible,incluyendo su propio testimonio.”La Regla de Evidencia 57 autoriza a que un perito pueda opinar sobre lacuestión última. Esto implica, según la regla, que “no será objetable la opinión oinferencia de un perito por el hecho de que se refiera a la cuestión quefinalmente ha de ser decidida por el juzgador de los hechos.”

7A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el casoSan Lorenzo Trading, Inc. v Hernández, 114 DPR 704 (1983) se define a su vezlas diferentes clases de Peritos como sigue a continuación:Peritos de ocurrencia (occurrence experts).“Agrupa a aquellos que de antemano han obtenido conocimientoextrajudicial de los hechos a través de observaciones directas o porparticipación en eventos subsiguientemente pertinentes a la litigación.Pueden haber sido remunerados o no en aquel momento. Son personasque han tenido percepción inmediata de los hechos y, como tales,poseen información irreemplazable. Se distingue del testigo ordinario enque utiliza su entrenamiento especial al percibir los sucesos. ( ) Comoregla general, éstos se consideran testigos ordinarios a todos los efectosy no tienen derecho a ninguna remuneración especial.”Peritos en general (general experts): La jurisprudencia señala que “corresponde a losque no están relacionados con los hechos singulares en controversia. Comotales, no han presenciado los acontecimientos ni han hecho 'estudios especialesde los hechos particulares del caso'.”Peritos intermedios (intermediate experts):“Comprende a quienes, debido a los estudios específicos que hanefectuado en previsión del futuro o durante el proceso, estánfamiliarizados con los hechos particulares del caso. (cita omitida) Deordinario, tanto el perito general como el intermedio son acreedores alpago de honorarios adicionales.”Permiso: Autorización escrita, otorgada por el Secretario del Departamento de RecursosNaturales y Ambientales o su representante autorizado, a cualquier persona,para llevar a cabo la acción de cortar, talar, podar, relocalizar o reponer árbolespúblicos o privados.Persona: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, agencia, entidad,dependencia, corporación pública o cuasi-pública organizada al amparo de lasLeyes del Estado Libre Puerto Rico; cualquier organización, firma, empresa o

8corporación, e incluye administrador, agente, representante o consignatario decualquier persona.Poda. Corte de ramas de un árbol. Según el DRNA (2006) hay varios tipos de poda:Poda de saneamiento (crown cleaning): Sanear un árbol es la “remoción científica delas ramas secas, muertas, quebradas, enfermas, débiles en su estructura” ytambién “la remoción de brotes epicórmicos en la copa del árbol y toconesdejados en eventos de poda pasados.”Raleo de copa (crown thinning): El raleo es la “poda selectiva de ramas en su punto deorigen o acorta una rama o líder podando ésta hasta una rama lateral con undiámetro mayor de 2/3 del diámetro de la rama a remover para que asuma el rolde líder terminal.” Se utiliza para “ralear el follaje, reducir el peso de ramasgrandes, reducir la altura del árbol, aumentar la penetración de luz a través de lacopa y permitir la entrada de aire a través de la copa y disminuir suresistencia al viento.” Se mantiene “la forma natural del árbol.”Acortar una rama (heading back): Dicha práctica es la “poda de una rama hasta unarama lateral que no sea lo suficientemente gruesa para asumir el rol de líderterminal.”Levantar la copa (crown raising): La poda de levantamiento de copa es la “remoción deramas bajas para permitir el movimiento de vehículos y peatones, permitir lavista de paisajes agradable y reducir la interferencia de ramas con edificios. Esimportante que se mantenga el follaje en las 2/3 partes superiores del árbol.”Reducción de copa (crown reduction): En esta práctica se realiza una “poda de ramaspara reducir el tamaño de la copa del árbol removiendo el líder central,acortando ramas principales o raleando ramas laterales.”Restauración de copa (crown restoration): Dicha práctica se hace “para mejorar laestructura y apariencia del árbol, tratar árboles con múltiples brotes los cuales

9crecen como consecuencia de la pérdida de ramas principales por rotura deéstas, descope, daños por desastres naturales o por podas masivas einadecuadas.”Poda direccional o lateral (lateral or directional pruning): Al practicar dicha poda serealiza la “[r]emoción de ramas que están en contacto con tendido eléctrico,edificios, que interfieran con rótulos o señales de seguridad.”Profesional de Siembra y Forestación. Aquel profesional capacitado, como él arquitectopaisajista, agrónomo, arborista, dasónomo, horticultor u otros que evidencienque tienen estudios especializados en la materia. También los biólogos puedenser profesionales de esta índole.Reforestación. Repoblar un terreno con árboles.Reglamento. 25 (Reg. 25): Se refiere al Reglamento de Corte, Poda, Siembra yForestación para Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 25) aprobadoel 28 de noviembre de 1998.Secretario: Secretario del Departamento de Recursos Naturales y AmbientalesSiembra. Acción y efecto de plantar o instalar árboles, arbustos o cubre suelospara habilitar o rehabilitar un área.Tribunal: Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Capítulo DosRevisión de la LiteraturaEn el presente capítulo se mencionarán los aspectos más relevantes que proveela literatura científica para los árboles que se recomiendan. La selección de estasespecies es el producto de siete años de experiencia del autor como biólogo en lasección de reforestación urbana del Departamento de Recursos Naturales yAmbientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha lista es avalada por elbiólogo JR Rivera-Guiboyeax quien fungía como director de la División de AsistenciaTécnica del Negociado de Servicio Forestal cuando el autor ejercía la profesión debiólogo forestal en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Estosárboles son fáciles de conseguir, por lo tanto, la disponibilidad y el costo de los mismos,si lo hubiere, es accesible para los ciudadanos. Parte de las observaciones personales,la literatura científica que se citará y los casos que se atendieron durante ese periodo detiempo que abarca desde 1999 hasta 2006.Trasfondo HistóricoEl concepto de propiedad quiritaria aun está bien arraigado en la sociedadpuertorriqueña, en la mente del lego. Es común oír decir a la gente “esto es mío y yopuedo hacer lo que me da la gana con esto.” Dicha mentalidad no es producto delcapricho ni del egoísmo sino de razones históricas y culturales que la sociedadpuertorriqueña ha heredado desde tiempos de la antigüedad. Según expresa en susconferencias el profesor de derecho el profesor Don Miguel Garay-Aubán los romanospensaban que “tenían derecho sobre su propiedad inmueble desde el centro de la tierraextendiéndose hasta el cielo, siguiendo hasta el infinito” (comentario hecho por el10

11profesor en su curso de Derechos Reales de la Facultad de Derecho de la UniversidadInteramericana de Puerto Rico).El derecho romano denota que la propiedad era un bien jurídico valorado yprotegido por el ordenamiento ya que estaba regulado. El profesor Declareuil (1958) ensu obra Rome el L’Organisation du Droit documenta que en la Roma antigua losderechos sobre las cosas ya se “precisaron y se diversificaron.” En la Roma antigua “lapotestad del pater (padre) familias se extendía, al mismo tiempo que sobre laspersonas, sobre las cosas que constituían el patrimonio familiar.” Debido a que en lasociedad romana el manejo de las cosas estaba regulado jurídicamente Declareuil(1958) añade que “pudieron pasar de mano en mano, acumularse sobre la misma cosaen provecho de diversas personas, agruparse de modo artificial o casual.”“El patrimonio, compuesto en otros tiempos de escasos elementos, idénticos entodas partes, terminó por ser un agregado de derechos muy diferenciados, reunidos porla casualidad, la actividad o el gusto del dueño”, según abunda Declareuil (1958).Así las cosas, Declareuil (1958) resume el desarrollo del derecho de propiedadromano de la siguiente manera:“En la ciudad, todas las cosas utilizables no fueron absorbidas por lospatrimonios privados. Los antiguos prudentes derivaron del derechopontifical una summa divisio rerum (las cosas del derecho divino) que seatenía no ya a la naturaleza de las cosas sino a su destino, por ser lasmismas susceptibles de ser afectadas a diversos fines. Según éstos, lasdividían en res divini iuris (las cosas del derecho divino) y res humaniiuris (las cosas del derecho huma

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