Boletin Tributario - Atrird

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Asociación Tributaria de la República DominicanaBOLETIN TRIBUTARIOEDICION: ENERO 2020o Las Bonificacioneso Midiendo inteligencia del asesor tributarioo Chistes Tributarioso Las Distribuciones de Dividendoso Anécdota: ¿Con comprobante o sin comprobante?o Cápsulas procesales Tributariaso Preguntas y Respuestaso Curiosidades Tributariaso Noticias Tributarias del patioo Novedades tributarias del mundoo Anécdota: El discurso del políticoo Ofertas y Actividades

Dra. Eunice Arias TorresAbogada, CPA, CTC, MBA, AMLCA FIBAPresidente IFA-RD y del Comité Cientíifico-RDque le corresponda a los miembros del consejode administración, directores, administradores ogerentes.Las bonificaciones de los directores, gerentes, etc.de la empresa, a la que se refiere el indicado artículoson los incentivos, gratificaciones, bonos, primaso porcentajes pactados a favor de quienes dirigenla empresa tomando en consideración la laboradministrativa rendida.¿Cuándo deben ser pagadas?La mayoría de las empresas dominicanas tienen su cierre económico y contable el31 de diciembre de cada año, si la empresa obtuvo ganancias, surge la pregunta decomo calcular las bonificaciones. La Dra. Arias explica el procedimeiento.El pago de las bonificaciones es adicional al pagoordinario del salario y debe realizarse entre los 90 y 120días después del cierre de cada ejercicio económico.Las BonificacionesEste pago está sujeto a retención de ISR, se reporta ala TSS y no es computable para fines del cálculo de1. ¿Qué son las bonificaciones?las prestaciones laborales, las vacaciones ni el 13avoAnualmente, las empresas deben pagar el 10% de sus salario. Los plazos de presentación de la declaraciónbeneficios netos a sus empleados. A este pago se le jurada son los siguientes:conoce como la bonificación. Están libres de pagar lasbonificaciones las empresas agrícolas, agroindustriales, A más tardar el 31 de marzo. Plazo de presentaciónindustriales, forestales y mineras durante sus primeros para las personas físicas, sucesiones indivisas, los quetres años de operaciones. Asimismo, las empresas exploten negocios con o sin contabilidad organizada,agrícolas cuyo capital no exceda un millón de pesos, los entes con o sin personería jurídica, domiciliadaslas empresas de zonas francas y las ONG por ser o no en el país, los contribuyentes o responsables delentidades no lucrativas.impuesto por rentas de fuente dominicana y por rentasdel exterior provenientes de inversiones y ganancias2. ¿Cómo se calculan las bonificaciones?financierasLa bonificación del trabajador se calcula de la siguiente Dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierreforma:autorizada. Plazo de presentación de la DeclaraciónJurada para toda sociedad constituida en el país o enPeríodo LaboradoMonto de la bonificaciónel extranjero, cualquiera que fuere su denominacióny forma en que estuviere constituida, domiciliadaMenos de un añoEquivalente al período deen el país, que obtenga rentas de fuente dominicanatiempo laborandoy/o rentas del exterior, provenientes de inversiones yDe un año a menos No podrá exceder 45 días deganancias financieras. A continuación, presentamosde 3 añossalario ordinariolas fechas de pago para el año bisiesto del 2020.De 3 años o másNo podrá exceder 60 días desalario ordinarioPara el cálculo diario del salario ordinario se debedividir el salario mensual por 23.83, el salarioquincenal por 11.91 o el salario semanal por 5.5. Elresultado obtenido será el salario diario del empleado.Dicho salario diario por 45 o 60 días nos dará el topede bonificación a pagar. Conforme con el Artículo 227del Código de Trabajo, la bonificación debe calcularsesobre los beneficios netos antes de la determinaciónde la renta imponible y antes de las bonificacionesCierres autorizadosEntre(90 días)A mas tardar(120 días)31 de Diciembre201930 de Marzo 202029 de Abril 202031 de Marzo 202030 de Junio del202030 de Julio 202030 de Junio 202039 de Septiembredel 202029 de Octubre202030 de Septiembre202031 de Diciembredel 202030 de Enero del2021Asociación Tributaria de la República Dominicana Boletín Tributario www.atrird.com Tels 809-685-9171/72 Enero 2020Pag. 2

Cont. .“Las Bonificaciones”. De la página #2. Eunice Arias¿Es la bonificación un gasto deducible para fines dedeterminación de la Renta Neta Imponible?Midiendo la inteligencia:del asesor tributarioEl gasto creado como provisión para el pago de lasbonificaciones es una deducción admitida para fines dedeterminación de la Renta neta imponible solamentecuando el pago se haya realizado efectivamentedentro del plazo establecido para la presentación dela Declaración Jurada del ISR. En caso contrario, ladeducción podrá efectuarse en el ejercicio fiscal en quese paguen efectivamente.El problema de los pastelesLuisa le quiere llevar 2 pasteles a su abuela. Pero elgobierno ha dictado una ley que indica que todapersona que pase por un puente debe dejar comoimpuesto la mitad de lo que transporte.¿Qué bonificaciones puede reclamar el empleado?¿Cuántos pasteles debe llevar Luisa para que al finalde cruzar los 5 puentes le queden los 2 pasteles que lequiere regalar a su abuela?Para llegar donde su abuela Luisa debe cruzar 5puentes.Conforme al Artículo 704 del Código de Trabajo,el trabajador sólo puede reclamar la bonificacióncorrespondiente al año inmediatamente anterior al de Respuesta en la página #12la terminación de su contrato de ----------------Las dos puertas de escape¿Quién es el que debe demostrar que la empresa Un comerciante que estaba preso por evadir impuestostuvo beneficios; que debe pagar las bonificaciones y logra encontrar un escape que dá a dos puertas.como puede adquirirse esa prueba?Una puerta conduce a una de las oficinas de la DGII yLa Suprema Corte de Justicia ha sostenido en justamente donde el inspector que llevó su expedientemúltiples sentencias, que el trabajador es quien tiene por evasión.la carga de la probatoria de que él adquirió el beneficiode la bonificación. Para lo cual, conforme dispone el La otra puerta conduce donde un León que tiene tresArtículo 225 del Código de Trabajo, el trabajador, en meses sin comer.caso de discrepancias, puede dirigirse al Ministerio deTrabajo para que a instancias de éste el Director General ¿Cuál puerta debe elegir el comerciante evasor?de Impuestos Internos disponga las verificaciones delugar.Respuesta en la pagina #12Asociación Tributaria de la República Dominicana Boletín Tributario www.atrird.com Tels 809-685-9171/72 Enero 2020Pag. 3

CHISTES TRIBUTARIOSLa empresa de robótica más grande del mundo fabricóun robot que detectaba a los evasores de impuestoscon solo alimentar el sistema del robot con el registronacional de contribuyente o con su cédula fiscal.Para verificar la efectividad del robot, la empresafabricante se lo prestó, a nivel de prueba, a variasadministraciones tributarias del mundo, incluyendo ala DGII de la República Dominicana. A continuación,se muestran los resultados obtenidos por el robot enlos diferentes países que fue cedido:Estados Unidos: El robot atrapó 50,320 evasoresRusia: El robot detectó 80,345 evasoresChina: El robot detectó 320,000 evasoresMéxico: El robot detectó 137,501 evasoresRepública Dominicana: Prueba no realizada. Serobaron al robot cuando llegó al aeropuerto.Información adicional: El procurador indica que está“investigando” el paradero del robot y que gracias“a su eficiente labor” ya tiene pistas seguras de que elrobot está en la región norte de país. Por otra parte, laPolicía Nacional indica que le tienen un cerco tendidoa los ladrones en el municipio de Jarabacoa. .De último minuto: La policía de Colombia acabade encontrar al Robot en un lujoso hotel de ese país eindica que gracias a los Estados Unidos y a su satélite,acaban de atrapar a la banda de dominicanos que serobó el robot. Jajajajaja.cualquier parecido con algúncaso.pura ----------------------Empresario charlatán“El banco me acaba de devolver su cheque por falta defondos.” Le reclama el asesor tributario al empresario.El empresario, al oir la queja del asesor tributario lecontesta: “Te lo dije, es que la situación está mala,ni el banco tiene fondos”.Noooooo, así noooooo!Un asesor tributario demasiado agayúUn empresario le pregunta a un asesor tributariolo siguiente: ”¿Me puede decir cuanto cobra por susservicios?” El asesor tributario le responde: ”Yo cobroRD 10,000 por cada pregunta.”El empresario le responde: ”¿y no considera usted queeso es demasiado?” El asesor tributario le razona deque cobra mucho porque pocos asesores tributariossaben tanto de impuestos como él. El empresarioentonces le pregunta: ”¿y de adonde le viene usted suexperiencia tributaria?” A lo cual el asesor tributariole contesta: ”Trabajé en la DGII por más de 10 años ytengo tres maestrías en impuestos.”A propósito, le dice el asesor tributario ”¿me va a hacerotra pregunta? ya van tres preguntas, o sea, ya me debeRD 30,000 hasta ahora!” . -----------------------------Un asesor tributario muy sabio!Tres hermanos se reparten la herencia de su padreque consiste en 35 caballos. En el testamento el padredejó escrito que al mayor de los hermanos le tocaríala mitad de la herencia, al hermano mediano la terceraparte y al más pequeño de los hermanos la novenaparte.Los hermanos se percataron que la división de laherencia no daba con números enteros y decidieroncontratar a un experto tributario para resolver elproblema. La propuesta del asesor fue la siguiente:.Puesto que 35 caballos no se pueden dividirexactamente por la mitad, ni por la tercera parte nipor la novena, yo les regalo mi caballo. Ahora tienen36 caballos y al mayor le tocará la mitad de 36, es decir18 caballos. Al mediano le tocará la tercera parte delos 36 caballos, es decir, 12 caballos. Y al más pequeño,le tocará la novena parte de los 36 caballos, es decir,4 caballos. Y como 18 12 4 es igual a 34 caballos,ahora sobran dos caballos, por lo que yo recupero micaballo y me quedo con el otro caballo que sobra!Asociación Tributaria de la República Dominicana Boletín Tributario www.atrird.com Tels 809-685-9171/72 Enero 2020Pag. 4

Yorlin Lissett Vásquez CastroJueza de Paz Especial de Tránsito del D.N.Magister en Contabilidad Impositiva, en Derecho Tributario yDerecho Económico Universidad de Salamanca y PUCMM.Docente Universidad UNIBE y UASDTratamiento fiscal de las distribucionesde dividendosdispuesta por la asamblea general y deberá hacerseen un plazo máximo de nueve (9) meses después desu declaración en la asamblea y en base a un flujo deefectivo que evidencie que con su pago no se violanacuerdos con los socios ni se afectan intereses de losterceros acreedores de la sociedad, de conformidadcon el artículo 44 de la Ley No. 479-08, General deSociedades Comerciales y Empresas Individuales deResponsabilidad Limitada.¿Cuando se efectúa la repartición de dividendos sedebe efectuar alguna retención?Sí. Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendoso que de cualquier otra forma distribuyan utilidadesde fuente dominicana a personas físicas, jurídicas oentidades, residentes o no residentes, deberán retenere ingresar a la Administración Tributaria, como pagoúnico y definitivo, el diez por ciento (10%) de esemonto. Base Legal: Artículo 308, Código Tributario,modificado por la Ley 253-12.Dividendo, es la distribución o reparto de las utilidadesy de los beneficios económicos acumulados por unapersona jurídica al cierre de un ejercicio.¿Cómo se deben repartir los dividendos?En principio, según los artículos 45 y 46 de la Ley479-08, General de Sociedades Comerciales yEmpresas Individuales de Responsabilidad Limitada,la distribución de dividendos se hará en base a laproporción que cada socio tenga en el capital social.En las sociedades anónimas, cuando existan diferentescategorías de acciones, la distribución de dividendos enacciones será realizada conforme a la misma categoríaque las acciones que hayan dado derecho al dividendo.¿Cómo pueden ser pagados los dividendos y cuál esel plazo para efectuar su distribución?Los dividendos podrán ser pagados en efectivo, especieo acciones. La distribución de los dividendos será¿La retención del 10% sobre dividendos pagados esun crédito fiscal?No. Conforme al artículo 308 del Código Tributariomodificado por la Ley 253-12 del 9 de noviembre del2012, la retención del 10% realizada al pago de losdividendos debera ser ingresada a la AdministraciónTributaria pago pago Unico y definitivo.¿Existen presunciones fiscales para los dividendos?Si. Cualquier pago hecho a los accionistas(independientemente que haya o no utilidades y de suparticipación accionaria), se reputará como dividendogravados con la referida retención, en virtud delartículo 291 del Código Tributario. Sin embargo, siel pago realizado a favor accionista fuere en calidadde “préstamo” sustentado en contrato legalizado,devengando una tasa de interés conforme con lascostumbres del mercado, entonces, dichos pagos noserían considerados como presunción de dividendos.Asociación Tributaria de la República Dominicana Boletín Tributario www.atrird.com Tels 809-685-9171/72 Enero 2020Pag. 5

.Continuación Tratamiento Fiscal de las Distribuciones deDividendos, Mag. Yorlin Vásquez¿Para fines fiscales que particularidades deboobservar en materia de dividendos? Los dividendos pagados en acciones se encuentranexentos del Impuesto Sobre la Renta, y por ende,liberalizados de la retención. (Base Legal: Literal n,Art. 299, Código Tributario). La repartición realizada hasta el monto de laparticipación para los accionistas en caso de disoluciónde la sociedad no se consideran dividendos. (BaseLegal: Art. 291 Código Tributario). Los dividendos provenientes de inversiones delexterior constituyen rentas de fuente dominicanagravadas con la tasa del 25% del Impuesto Sobrela Renta, pero con la finalidad de evitar la dobletributación, el artículo 316 del referido códigoestablece que será acreditable en la declaraciónjurada del Impuesto Sobre la Renta del contribuyentedomiciliado o radicado en la RD, el impuesto pagadoen el país de origen hasta el monto del impuesto quepagaría la misma renta en RD. Entre otras.¿Como debo registrar el pago de los dividendos?El accionista (persona física o jurídica) que recibelos dividendos tendrá que registrar el ingreso por elimporte neto recibido y declarará estas rentas como“Otros Ingresos Financieros” en el estado de resultado.Sin embargo, para fines fiscales dichos ingresos seránconsiderados como rentas exentas del Impuesto Sobrela Renta y tendrán que excluirse mediante un “ajustefiscal negativo” en la declaración jurada del ImpuestoSobre la Renta (IR-2).Anecdota de la vida real:¿Con comprobante o sin comprobante?Por Lic. Arturo Matos JáquezDirector Ejecutivo ATRIRD, CPA, AMLCA-FIBALa cajera del supermercadoHace 5 años, realizando el pago de la compra quehabía hecho en el supermercado, la cajera me dijo quedebido a que yo trabajaba en la Asociación Tributaria,tratara de sugerirle a la DGII que aboliera el asunto delos comprobantes fiscales porque la bendita pregunta¿Con comprobante o sin comprobante? le estabacausando problemas hasta en el matrimonio.Extrañado por lo indicado por la cajera, la cuestionéde porqué el preguntarle a los clientes ¿Concomprobante o sin comprobante? le estaba afectandoen su matrimonio. Para mi sorpresa la cajera delsuper me respondió que ella en promedio atendía100 clientes al día por lo cual tenía que preguntar 100veces al día ¿Con comprobante o sin comprobante? yque esa misma pregunta tenía que hacerla 700 vecesa la semana; 2,800 veces al mes y 33,600 veces al año.Me dijo la cajera, que eran tantas las veces que teníaque hacer esa pregunta que cuando se casó hace unmes, su esposo le dijo “mi amor, ya estamos casados,ya podemos hacer el amor” y yo lo que le contesté fué:¿Con comprobante o sin comprobante?Imagínese lo indignado y asombrado que se pusomi esposo al oir semejante pregunta ante su pícarapropuesta!Ver el video de esta historia verídica: CLIC AQUIAsociación Tributaria de la República Dominicana Boletín Tributario www.atrird.com Tels 809-685-9171/72 Enero 2020Pag. 6

Cobré mis vacaciones, antes de irme a disfrutarla,¿Debe mi patrón pagarme adicionalmente misalario regular por la quincena en la que estuve devacaciones?Los contribuyentes preguntan!Las respuestas a las preguntas de los contribuyentes son emitidaspor la Dra. Eunice Arias, Presidente Comité Científico del IFA-RD¿Puede considerarse retribución complementaria elpago de un incentivo en efectivo a los empleados porreconocimiento a la labor rendida o a las secretariaspor la celebración de su día o por la rifa en efectivorealizada por el día de las madres o del padre o lafiesta de navidad?No. Los pagos en efectivo de un incentivoson retribuciones complementarias porqueretribuciones complementarias solo puedendadas en especie. Estos pagos en efectivo debenreportados a la TSS.nolasserserNo. El pago de sus vacaciones incluye el pago delsalario que le corresponde por los días disfrutados.Hagamos un ejemplo para que usted pueda entendercon mayor facilidad. Por ejemplo, si usted labora delunes a sábado en la mañana y toma sus vacaciones apartir del 16 de marzo del 2020, su patrón le pagarásus vacaciones el sábado 14 de marzo, que es su ultimodía laborable, y le calculará el pago en base a 18 díaslaborables. Sin embargo, usted deberá retornar asus labores el 1ro de Abril del 2020. Si contamos losdías calendarios durante ese período de tiempo, susvacaciones de 14 días laborables que equivalen a 16días normales del mes. Cuando su patrón realice elpago de la quincena del 30 de marzo usted no recibirápago adicional alguno porque ya usted lo cobró elsábado 14 de marzo. Su próximo cobro será por laprimera quincena de abril.¿Puedo entonces considerar esos incentivos pagados ¿Qué sucede entonces, si el mes tiene días festivosincluidos dentro de los 14 días de disfrute de misen efectivo como premios?vacaciones, afectaría más de una quincena de pago?Conforme al Párrafo Único del Artículo 65 delReglamento del ISR, cuando un empleado reciba Sí. Hagamos otro ejemplo que incluya días festivos.del mismo Agente de Retención otro pago sujeto a Supongamos que usted trabaja de lunes a sábado enretención, dicho pago debe ser sumado al salario para la mañana y que toma sus vacaciones a partir del 17fines de determinar la base que será usada para calcular de febrero del 2020. En esta quincena el jueves 27 deel impuesto que debe ser retenido. Por tal motivo, esos febrero no es laborable y el mes de febrero del 2020 esincentivos no pueden ser tratados como premios ya que, bisiesto. Antes tales circunstancias usted tendría queadicionalmente, los mismos no provienen de apuestas retornar a su trabajo el 5 de marzo.en hipódromos, bancas de apuestas, bingos, loterías,juegos de azar, fracatanes, lotos, juegos electrónicos Esto significa que usted cobrará sus vacaciones elni de un concurso promocional de la empresa. Esto sábado 15 de febrero conjuntamente con su quincenasignifica, que dichos incentivos en efectivo requieren regular y no volverá a cobrar hasta la primera quincenaser reportados a la TSS como otras remuneraciones y del mes de abril. Cuando le realicen el cálculo de sulos mismos estarán sujetos al pago del ISR.salario regular del 15 de abril su patrón considerará que4 días del mes de abril le fueron incluidos al realizarleEn este año me toca tomar mis vacaciones. Tengo el pago de sus vacaciones. Por tal motivo, usted solomás de 5 años laborado para la empresa ¿Me tocan cobrará una proporción de esa quincena. La situación18 días laborables para disfrutar mis vacaciones?anterior ocurre porque el pago del salario mensual serealiza en dos pagos quincenales independientementeNo. El pago de sus vacaciones se calcula en base a 18 de que existan días laborables y/o festivos incluídosdías laborables porque, como bien usted indica, usted en esas quincenas. Es decir que el pago es por el díatiene mas de 5 años laborando para la empresa. Sin calendario. Sin embargo, el pago de las vacaciones y suembargo, el disfrute es de 14 días laborables.disfrute se calculan en base a días laborables.Asociación Tributaria de la República Dominicana Boletín Tributario www.atrird.com Tels 809-685-9171/72 Enero 2020Pag. 7

Curiosidades TributariasImpuesto a la solteríaNoticias Tributarias del patio.Mediante la sentenciadel Tribunal SuperiorAdministrativo #0030-02-2019-SSEN-00341 de fecha19 de diciembre del 2019, dicho tribunal ha suspendióde manera inmediata la aplicación del aumento delsalario mínimo y el salario mínimo cotizable queaplica la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a lasMipyme como consecuencia de la vulnerabilidad delos principios de juricidad y coherencia con los cualesdebe actuar la administración pública, según señalanen la sentencia. Ver sentencia: Clic Aquio Antigua Roma: Existen infinidad de ejemplos yla instauración de este tipo de impuesto data de laantigua Roma (Aes Uxorium) en el año 403 antes deCristo. En aquella época, los hombres solteros, si no secasaban, debían pagar impuestos por ello, no podíandejar legados a su muerte e incluso debían casarse conlas viudas de los soldados que pereciesen durante unabatalla.Como es de todos sabido, en Julio del 2019 y conefectividad 1 de agosto, el Comité Nacional de Salarioso España: En España, el 10 de febrero de 1926 se podía (CNS) emitió la Resolución #22-19 que aumentaba elleer, en el diario “El Sol”, que un hombre protestaba salario mínimo del sector privado no sectorizado enpor el hecho de tener que pagar un impuesto por ser un 14%. Ver resolución: Clic Aquisoltero. El impuesto estuvo vigente hasta finales de losaños 60.La suspensión de la Resolución emitida por el TribunalSuperior Administrativo tiene por objeto que se hagao Italia: un escrito de Benito Mussolini de diciembre una clasificación de la Mipymes previo al aumento.de 1926, indicaba literalmente, que en el caso de una Ver Ley 187-17 sobre Mipymes: Clic Aquimujer, si era soltera, era porque no podía evitarlo, peroen el caso de un hombre, no existían pretextos para ---------ello y si decidía voluntariamente no casarse, debíapagar impuestos por ello.Para el 2020 el actual gobierno levantará laprohibición de otorgar licencia para nuevas bancaso Inglaterra: En 1695, el parlamento inglés aprobó la de apuestas! El único objetivo de tan nefasta medidaLey del deber matrimonial o impuesto de registro, que es hacerse con los recursos económicos que seimpuso un impuesto a los nacimientos, matrimonios, obtienen con el otorgamiento de dichas “licencias”.entierros, viudos sin hijos y solteros mayores de En los pueblos y en la misma capital es normal ver en25 años. Fue utilizado principalmente como un los barrios populosos una banca de apuesta en cadamecanismo de recaudación de ingresos para la guerra esquina. Las bancas de apuestas se han convertidoen Francia. El impuesto fue declarado ineficaz y en una fuente de poder económico parecido al de losabolido en 1706.sindicatos de choferes. Es tal su poder, que casi todoslos partidos políticos incluyen dentro de sus listadoso Sudáfrica. En 1919, Sudáfrica impuso un impuesto de candidatos a cargos de diputados y munícipalesde soltero por razones raciales para hacer coincidir el a dueños de bancas de apuestas. Hasta ese punto decrecimiento de la población blanca con el negro.degradación se ha llegado en la política dominicana.Asociación Tributaria de la República Dominicana Boletín Tributario www.atrird.com Tels 809-685-9171/72 Enero 2020Pag. 8

NoticiasTributariasdel mundoANECDOTA:Panamá: La Dirección General de Ingresos (DGI) harecaudado US 51.2 Millones desde que entró a regirla amnistía tributaria el pasado 15 de octubre delCuenta la leyenda que hace muchos años (?) un 2019. Las Amnistías Fiscales en Latinoamérica sonpolítico dominicano que ganó las elecciones se frecuentes y se han convertido en una fuente para“botó” en la toma de posesión en donde pronunció recaudar recursos.un discurso en el que prometió nuchas cosas y entretantas, las promesas clásicas: voy a bajar los impuestos Argentina: El nuevo presidente de Argentina,y terminaremos con la corrupción!impondrá un impuesto de un 30% adicional a la comprade divisas. Con esta medida el dólar del mercado negroCuenta la leyenda que al terminar su período la prensa aumentó en un 9%. Argentina es uno de los paíseslo cuestionó, enrostrándole el no haber cumplido con mayores tasas impositivas y también una de lasninguna de sus promesas. El político se quedó pensativo economías más endeudada de Latinoamérica.por unos segundos y les dijo a los periodistas: “Hecumplido con todo lo que prometí, lo que pasa es que Ecuador: La ley orgánica de Simplificación yustedes no leyeron mi discurso como me lo enseñó mi progresividad tributaria aprobada recientemente enabuelita.deben leer el discurso de abajo para arriba”, Ecuador, se estima que le dejará al gobierno ingresoscuando lo hagan, notarán que cumplí fielmente con lo adicionales por US 620 para el 2020.prometido.cuando los periodístas leyeron el discursode abajo para arriba, se dieron cuenta que cumplió en China: El gobierno chino ayudó a impulsar el asensoun 100% con lo prometido. Haga usted la prueba, lea el global de Huawei, empresa que habría obtenido hastadiscurso, pero luego léalo de abajo para arriba!US 75,000 millones en exenciones de impuestos,financiación, y recursos a bajos precios según publicóDiscurso en la toma de posesiónthe Wall Street Journal recientemente.El discurso del políticoNuestro gobierno no subirá los impuestosy solo los tontos pueden creer queno lucharemos contra la corrupciónporque si hay algo seguro para nosotros es quela honestidad y la transparencia serán fundamentalespara alcanzar nuestros ideales.Demostraremos que es una gran estupidez creer quelas mafias seguirán formando parte del gobierno ynuestros niños mueran de hambre.Cumpliremos nuestros propósitos aunquelos recursos económicos se hayan agotado.Ejerceremos el poder hasta quecomprendan desde ahora quesomos la nueva política.España: El próximo 1 de enero entrarán en vigorlas denominadas ‘Quick Fixes’ (Soluciones rápidas),medidas destinadas a simplificar y armonizar el IVAdel comercio intracomunitario de bienes. Junto conlas medidas de la Comisión Europea, el objetivo quepersiguen es resolver a corto plazo ciertas cuestionesque surgen en el comercio intracomunitario de bienes.El gobierno español espera aumentar la presióntributaria en un 39.6% del PIB.México: Un estudio de Think Tank Tax Foundation,determinó que Mexico es uno de los países donde lasempresas tienen una de las mayores tasa impositivacon un 30%. El promedio mundial de la tasa impositivadel impuesto sobre la renta empresarial ronda por el24.18%.Asociación Tributaria de la República Dominicana Boletín Tributario www.atrird.com Tels 809-685-9171/72 Enero 2020Pag. 9

Cápsula Procesal TributariaDra. Eunice Arias TorresPresidente Interntional Fiscal Association-DRy del Comité Científico, IFA-DR¿Puedela Administración Tributaria suspender laprescripción por una falta Administrativa?La Administración Tributaria no puede suspenderla prescripción por una falta administrativa ya queel Artículo 244 del Código Tributario indica quela falsedad en las declaraciones presentadas bajojuramento son sancionadas como delito comúnde perjurio. Por tal motivo, no puede haber unasuspensión de hasta dos años por haberse presentadouna declaración con falsedad sin que antes obre unasentencia judicial con fuerza irrevocable en la que secondene por el delito de perjurio. En otras palabras,sólo los jueces de orden judicial con competenciapenal pueden declarar, aún en los casos de tentativa, laexistencia del delito de perjurio y, es solamente cuandoesa sentencia adquiera la fuerza irrevocable que sesuspende el plazo de la prescripción de la obligacióntributaria.¿ Puede la Administración Tributaria crear criteriospara presumir que ha ocurrido el Delito de Perjurio?La Administración no puede crear criterios parapresumir que ha ocurrido el Delito de Perjurio ya quela presunción de inocencia sólo se destruye mediantepruebas que demuestren culpabilidad. Por tal motivo,en el ejercicio de las Garantías inalieaneables queofrece el Estado al Contribuyente, éste tiene el derechoa un juicio previo, al pleno ejercicio de su derecho dedefensa y a la presunción de inocencia (entre otros).Tengo el siguiente problema que necesitoconsultarles:La DGII me envió un actoadministrativo en el que indica que llegó a laconclusión de que existen irregularidades en misdeclaraciones y de que existen comprobantesreportados en mi envío del F-606 que sustentancompras ficticias y falsas.Les lleve las pruebas del pago que le hice a lossuplidores que me dieron esos comprobantes y laDGII las descartó totalmente.Mis resultados contables fueron parcialmentedesestimados porque alegadamente la DGII tienela facultad de determinar de oficio lo que debopagarle, la facultad de fiscalizarme y de realizar ladeterminación del monto correcto del impuesto quedebo pagar.Cuando le pedí el detalle de cómo calcularon elAsociación Tributaria de la República Dominicana Boletín Tributario www.atrird.com Tels 809-685-9171/72 Enero 2020Pag. 10

monto que debo pagar y la multa millonaria por“incumplimiento de mis deberes formales” mealegaron que no tienen porqué darme detallealguno ya que el acto administrativo que entregaronse basta por sí mismo y que dicho acto tienepresunción de la validez.producen la valoración de los hechos, las pruebas y elderecho que corresponde aplicar;Mis preguntas son las siguientes:¿Es correcto que la Administración Tributaria serehuse en darme detalle de cómo llegó al montodel impuesto y a la multa que me está requiriendo? y¿Es justo que yo tenga que elucrubrar que fue lo quehizo la

servicios?" El asesor tributario le responde: "Yo cobro RD 10,000 por cada pregunta." El empresario le responde: "¿y no considera usted que eso es demasiado?" El asesor tributario le razona de que cobra mucho porque pocos asesores tributarios saben tanto de impuestos como él. El empresario entonces le pregunta: "¿y de adonde le .

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