SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL - WordPress

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TEMA 4SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓNDE LA RELACIÓN LABORALUNIDAD 3LEGISLACIÓNLABORAL

CONTENIDOSUSPENSIÓN Y TERMINACION DE LA RELACION LABORAL1. SUSPENSIÓN LABORAL1.1. Noción de la Suspensión de la Relación de Trabajo1.2. Características de la suspensión de la relación de trabajo1.3. Causas de la suspensión de la relación laboral1.4. Efectos que produce la suspensión de la relación de trabajo2. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL2.1. Noción de terminación de la relación laboral2.2. Diferencia de terminación con suspensión laboral2.3. Causas2.3.1. Despido2.3.2. Retiro2.3.3. Por voluntad común entre las partes2.3.4. Por causas ajenas a la voluntad de las partes

TEMA 4SUSPENSIÓN Y TERMINACIONDE LA RELACION LABORAL1. SUSPENSIÓN LABORALDe acuerdo a Sainz, C. (1991:143), la suspensión de la relaciónlaboral se ha ido conformando como una institucióntrascendentequepermitenormar circunstanciasmuyespeciales que no son imputables en la mayoría de los casos altrabajador ni al empleador, y al contrario provienen de hechosy situaciones excepcionales que podrían afectar la vinculaciónde la relación de trabajo entre el patrono y el trabajador enperjuicio de este último.La Suspensión de la Relación de Trabajo se encuentraconsagrada en la L.O.T.T.T. desde el artículo 71 al 75, ambos inclusive, de seguida se pasará acomentar tales disposiciones a fin de ir abordando su contenido práctico.1.1. Noción de la Suspensión de la Relación de TrabajoPropiamente dicho el artículo 71 no da una definición de lo que es la suspensión de la relación detrabajo, sino más bien se limita a establecer en forma general cuáles son sus efectos y en tal sentidoseñala: "La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existenteentre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.". Esencialmente no hay una definición,por ello se prefiere elaborar una conceptualización diciendo que es la interrupción temporal,momentánea, transitoria, en el cumplimiento de las obligaciones principales tanto del patrono comodel trabajador, vale decir, no hay prestación del servicio en consecuencia tampoco el empleadorcancela el salario, recuérdese el carácter conmutativo del salario, el cual es consecuencia de laprestación del servicio.Por su parte, Alfonzo, R. (2006:325) advierte que la suspensión de la relación de trabajo sonimpedimentos que interrumpen la prestación del servicio de modo temporal, donde al trabajador no

se le puede obligar a cumplir con su obligación de prestación del servicio ni al Patrono a cancelarla.Las partes vinculadas y afectadas por cualquiera de esos supuestos impeditivos, no desean realmenteextinguir la relación que los une, sino continuarla tan pronto haya desaparecido la causa de lainterrupción, que en el mejor de los casos, generalmente es de corta duración.De acuerdo a Villasmil, F. (2000:169), otra importantevicisitud que puede padecer el contrato de trabajo orelación de trabajo, es la de su suspensión. Tal fenómeno sepresenta cuando por virtud de ciertas circunstancias,independientes de la voluntad de las partes, cesantemporalmente los efectos principales del contrato detrabajo, es decir, la prestación del servicio y el pago de laremuneración, sin que por ello se extinga la relación jurídicaestablecida entre el empleador y el trabajador.1.2. Características de la suspensión de la relación de trabajoPara Villasmil, F. (2000:169) de las conceptualizaciones dadas, se pueden obtener los caracteresesenciales de la suspensión de la relación de trabajo.A.- ES TEMPORAL: Solo la extinción de la relación o del contrato de trabajo tienen carácter definitivo,pero no es así, la suspensión que es por esencia transitoria.B.- ES INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: El accidente o enfermedad, el sometimientoo servicio militar obligatorio, la detención preventiva judicial o policial el incendio que obliga a lasuspensión de las labores, son evidentemente circunstancias ajenas a la voluntad, tanto delempleador como del trabajador.Se puede considerar que el descanso de maternidad y elconflicto colectivo de trabajo, no son independiente a lavoluntad, pues el primero tiene su base en el embarazo quedepende de la voluntad de la mujer, pues puede evitarlo si esun deseo; mientras que el segundo responde a unamanifestación de voluntad de los trabajadores de cesar en su

actividad, para presionar la obtención de ciertas reivindicaciones, al igual que la licencia para realizarestudios u otras finalidades de interés para el trabajador.Pues bien, el descanso de maternidad no es considerado, segúncomenta el autor arriba citado, en la mayor parte de la doctrinacomo un motivo de suspensión de la vinculación laboral, porquegeneralmente, por mandato del 342 de la L.O.T.T.T., la duraciónde esos permisos se computan a los fines del establecimiento dela antigüedad de la trabajadora.C.- SUBSISTE EL CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO: La cesación en la prestación del servicio y en elpago del salario, no producen la extinción del contrato de trabajo, en consecuencia, las otrasobligaciones accesorias que se derivan de la relación jurídica, como el deber de fidelidad, el deber deprobidad, el deber de guardar secretos relacionados con la actividad de la empresa, el deber de hacerlas correspondientes participaciones y declaraciones a la seguridad social y el de cumplir con el pagode las indemnizaciones previstas en la contratación colectiva, mantienen toda su vigencia.La existencia de ese deber de continuación del contrato, sirve de fundamento a la ilicitud del despidoy del retiro durante el lapso de suspensión. Por ello, la nueva Ley ordena al empleador que pretendadespedir al trabajador por causa justificada durante la suspensión, solicitar la correspondientecalificación de despido por ante el Tribunal competente de acuerdo a los parámetros de la vigente LeyOrgánica Procesal del Trabajo. Pero el procedimiento de calificación queda en suspenso igualmente,hasta tanto cesa la causa de suspensión de la relación o contrato de trabajo, momento en que lasolicitud de calificación presentada por el empleador por ante el juez competente, será entoncesprovidenciada.1.3. Causas de la suspensión de la relación laboralSiguiendo a Sainz, C. (1991:145), el artículo 72 de la L.O.T.T.T. fija una precisa determinación de cuálesson los supuestos de hecho o causales en las que procede esta figura, produciéndose un esencialavance ya que la misma no estaba prevista en la Ley del Trabajo de 1936, y solamente fueincorporado dentro del contexto del Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973. Este artículo señala

las causales que hacen procedente la suspensión de la relación laboral, de las cuales se hará unanálisis breve para que se tenga una orientación en relación a la misma.a.- El accidente o enfermedad ocupacional que inhabiliten altrabajador para la prestación del servicio durante unperíodo que no exceda de doce (12) meses, aun cuando delaccidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial opermanente. Se refiere este primer supuesto directamente alas circunstancias de hecho provenientes de un accidente oenfermedad ocupacional que imposibiliten temporalmenteal trabajador para la prestación del servicio, dentro de unperíodo que no debe exceder de doce meses, vale decircincuenta y dos (52) semanas año. La temporalidad esimportante y el mismo supuesto lo señala en un máximo dedoce meses.b.- La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajadorpara la prestación del servicio durante un período equivalentede doce meses. Enfermedades no profesionales son aquellasenfermedades patológicas a las que está expuesto el serhumano como serían por ejemplo entre otras, una lechina(varicela), neumonía, post-operatorios, conjuntivitis, zika,chicungunya, que traiga como consecuencia una incapacidad temporal que impida que el trabajadorpreste servicios durante un período que no exceda de doce meses.Es importante resaltar que la misma LOPCYMAT en su cuerpo normativo define enfermedadesocupacionales más no profesionales, como aquellos estados patológicos contraídos con ocasión deltrabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellosestados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones disergonómicas,meteorológicas, entre otros.c.- Licencia o permiso por maternidad o paternidad: Permiso que corresponde a la mujer trabajadora,esto evidentemente es una consecución lógica de que se trata de un hecho que como consecuencia

de la maternidad es necesario preservar a la trabajadora en tal circunstancia. De conformidad con elartículo 336 de la L.O.T.T.T.Articulo 336 L.O.T.T.T.La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a undescanso durante seis semanas antes del parto y veintesemanas después, o por un tiempo mayor a causa de unaenfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago desu salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa querige la Seguridad Social.Téngase presente que el 20-09-2007 fue publicada la Ley para la Protección de la Maternidad y laPaternidad, consagrando la Licencia o Permiso por Paternidad en su artículo 9, a su vez el reglamentode la LOPCYMAT a los efectos de garantizar el cuidado y tratamiento del niño durante su primer añode vida, establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo a disfrutar de un 1 día depermiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico; permisos que seránpagados por el patrono como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente sujornada de trabajo.Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a los efectos dedeterminar la antigüedad del trabajador en la empresa. Cuando un trabajador soliciteinmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviere derecho,el patrono está en la obligación de concedérselas. La licencia de paternidad prevista en esta nueva leyserá sufragada por el sistema de seguridad social.d.- El servicio militar obligatorio, esta es una consecuencia delcumplimiento por parte de los trabajadores de una obligaciónespecial prevista en la Ley de Alistamiento Militar, la que consagrael deber de todo ciudadano apto lo que quiere decir que debehaber cumplido la mayoridad esto es dieciocho (18) años va estáen la edad de prestar el servicio y cumplir con este sagrado deber.

e.- El conflicto colectivo de trabajo declarado de conformidad conesta ley: Se considera también como causal de suspensión elhecho que los trabajadores estén participando en la tramitaciónde un conflicto colectivo de conformidad con los procedimientosestablecidos legalmente lo que quiere decir que deben introducirel pliego de peticiones por ante la Inspectoría del Trabajo paraponer en conocimiento del funcionario competente de laproblemática que atraviesan, lo que le va a dar el carácter deconflicto legalmente establecido para que comiencen a transcurrir las ciento veinte (120) horas parapoder suspender válidamente las actividades.En el caso que desemboque en el ejercicio del derecho a huelga, los trabajadores no prestan elservicio, el patrono no paga el salario pero no los pueden despedir porque están amparados por lainamovilidad y porque han cumplido con el procedimiento inicial de poner en conocimiento alInspector del Trabajo de los planteamientos, problemas que están aconteciendo.f.- La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentenciacondenatoria: Acá es importante resaltar que con la entrada en vigencia del Código Orgánico ProcesalPenal (COPP) primero se investiga y si existen elementos suficientes se dicta la medida privativa delibertad con lo cual se eliminó esa práctica abusiva, donde seprivaba muchas veces de su libertad al trabajadordemostrando posteriormente que nada tenía que ver conla causa que se le imputaba, causándole un perjuicioirreparable en el peor de los casos la pérdida del empleo.Por lo tanto, en esta nueva situación el trabajador queeste en este supuesto de una detención preventiva opolicial se considerara que opera la causal siempre y cuandodemuestre que no ha incurrido en causa que justifique la detención.g.- El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primergrado de consanguinidad

h.- la licencia con concedida al trabajador por elpatrono para realizar estudios o para otras finalidadesde su interés: Consiste esta causal en la autorizaciónque concede el empleador al trabajador para realizaren la mayoría de los casos estudios de crecimientopersonal y profesional entiéndase postgrados, sdictados en la misma ciudad, en ciudad distinta y hasta en otros países, sucede también cuando serequiere hacer estudios médicos de alguna enfermedad de envergadura, cualquier trámite querequiera de un lapso continuo de interrupción.i. Casos fortuitos o fuerza mayor que tengancomo consecuencia necesaria inmediata ydirecta la suspensión temporal de sus labores:Esta causal trae como consecuencia que lainterrupción o la imposibilidad del trabajadorde prestar el servicio se deba a hechos que no leson imputables a ninguno de estos protagonistaspero que provengan de casos fortuitos o fuerzamayor tales como sería entre otros, la situaciónde la empresa por falta de materia prima por una paralización del servicio de transporte,eltrabajador no pudiese acudir a su sitio de trabajo, una escasez importante de agua, hay una causa quese opone a su voluntad de concurrir a sus labores, por un hecho que escapa a su control e impide elnormal desarrollo de las obligaciones de las partes.1.4. Efectos que produce la suspensión de la relación de trabajoPara Sainz, C. (1991) unas de las consecuencias más relevantes dentro de los efectos jurídicoslaborales que se producen con ocasión de la suspensión de la relación laboral está en precisar ydeterminar cuáles son esas obligaciones de orden público que tanto trabajadores como patronos

deben cumplir y que están con tal carácter consagradas en la L.O.T.T.T., específicamente en suartículo 73 que omitiremos en la presente sección debido a que es de lectura directa.En relación con lo anterior, la Inamovilidad durante el tiempo de la suspensión, previsto en el artículo74 de la ley antes citada, es uno de los efectos más importantes, como es darle al trabajadorprotección durante la suspensión y el derecho a preservar el empleo, sin que el patrono puedadespedirlo durante ese lapso, consecuencialmente hay una prohibición de despido, su análisis es delectura directa.Finalmente de conformidad con el artículo 75 de la L.O.T.T.T., tiene el trabajador el derecho a lareincorporación, es una garantía a favor del trabajador de ser incorporado a su sitio de trabajo, a suslabores habituales, en las mismas condiciones que tenía antes de que ocurriera la suspensión alfinalizar la causa que la origino, queda a salvo aquellos casos donde el trabajador por razones de lasdos primeras causales quede imposibilitado de ejecutar su actividad caso en el cual el patrono deberábuscarle una actividad cónsona.2. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL2.1. Noción de terminación de la relación laboralPrestaciones sociales no son más que esosbeneficios de carácter económico que obtienenSe debe hacer la observación que el legislador en el artículo 76de la L.O.T.T.T. no define, no da un concepto acerca de lo quelostrabajadoresdesuspatronoscomoconsecuencia de la prestación de sus servicios,cuyos cálculos son fijados como se ha visto a loes Terminación, más sin embargo establece las causas quelargo de este contenido, de acuerdo a lastaxativamente, vale decir concreta y específicamente finalizanexigenciasel vinculo laboral entre los dos protagonistas principales,trabajador y patrono.ycondicionespautadasenelordenamiento jurídico. Las mismas que tiene unanaturaleza de previsión social no solo para eltrabajador sino también para su familia, yrecuérdese que adquirieron el carácter deEn consecuencia, puede decirse que: Es la finalización oDerechos Adquiridos a partir de 1974, enculminación definitiva de la prestación del servicio por parte delconsecuencia, cualquiera sea la causa deltrabajador y pago del salario por parte del patrono. De otrorompimiento de la relación de trabajo eltrabajador no pierde el derecho a reclamarlas lomodo con la misma interpretación, es el cese definitivo delque quiere decir que se causan y se paganvínculo jurídico laboral, una vez producido éste, lo que seindependientemente de las razones que hanextinguido ese vínculo jurídico laboral.

desprende de seguida, es la cancelación de las prestaciones sociales, indemnizaciones y otrosconceptos laborales.2.2. Diferencia de terminación con suspensión laboralSUSPENSIONTERMINACIONNo pone fin a la relación laboralCese transitorio de la relación laboralEl trabajador tiene derecho a continuarprestando servicios en las mismas condicionesSe causa por accidentes, enfermedadocupacional, no ocupacional, descanso pre y postnatal, conflicto colectivo, entre otros.Extingue la relación laboralRompimiento de la relación laboralEl trabajador no retorna a prestar servicios en laempresa, aunque se verán ciertas situacionesSe causa por acuerdo entre las partes, voluntadunilateral de una de las partes, causas ajenas dela voluntad de las partes.2.3. CausasDispone el ya mencionado artículo 76 de la L.O.T.T.T. que la Relación de Trabajo puede terminar pordespido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Analicémosladetenidamente:2.3.1. DespidoEs la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo. Al revisardefiniciones de la doctrina pueden comentarse entre otros al Dr. Villasmil (2000:173) quien es delcriterio de que “despido es el término utilizado para denotar la terminación del contrato o relación detrabajo, por voluntad unilateral del empleador, con o sin justa causa”. En este orden de ideas, sepuede definir al despido, como el acto jurídico mediante el cual el patrono pone fin a la relación detrabajo, por motivos legítimos o sin justa causa, estipulado en el artículo 77 de la L.O.T.T.T.Se van a explicar las causas justificadas consagradas taxativas, recuerden especifica y concretamentepara poder despedir al trabajador con justos motivos, que comentadas como están las causasjustificadas de retiro por parte del trabajador, de este lado es la actitud en la cual incurre eltrabajador en contra del patrono, representante del patrono o la familia del primero. Dispuestas estascausales en el artículo 79 de la L.O.T.T.T., pasamos a explicar los más importantes, observen queestablece: "Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador”:

a.- Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo,consecuencia debe existir una relación de causa-efectoexplicada ya como se encuentra recuerden que seentre el perjuicio material causado y la voluntad delrefiere a la actuación deshonesta, con mala fe, contrabajador en causarlo, vale decir debe materializarse elabuso en la ejecución de la labor que le corresponde aldaño, el perjuicio grave, como sería por ejemplo, notrabajador de acuerdo a sus obligaciones dentro de laengrasar maquinarias cuando el trabajador sabe querelación laboral, podría darse entre otros ejemplos, laparasustracción de productos elaborados por la empresa,mantenimiento, contaminar los productos elaboradosapropiarse de dinero de la misma, exigir dinero paraen la empresa por incumplimiento de las normas deagilizar trámites, por conducta inmoral se puedesanidad, quemar o deteriorar los productos por exceso oejemplarizar el empleo de frases obscenas con losfalta de exposición al calor, a la humedad o al frío, segúnclientes o compañeros de la organización.sea el caso.B.- Vías de hecho, salvo en legítima defensa, estosEs importante que la causa determinante del daño ohechos de violencia en los cuales son frecuentes las riñasdeterioro, radique en la intención o la culpa grave delentre los propios trabajadores y que pudieran generartrabajador, obviamente los extremos son carga para ellesiones en ellos mismos, pero hace la acotación, salvoempleador quien deberá probarlos.superfectofuncionamientorequieredeen legítima defensa porque evidentemente que untrabajador que se ve amenazado y para rechazar unaagresión, tendrá necesariamente que responder.e.- Omisiones o imprudencias que afecten gravementela seguridad o higiene en el trabajo, omitir, obviar, pasarpor alto instrucciones, directrices, trata esta causal dec.- Injuria o falta grave al respeto y consideraciónpreservar la seguridad e higiene en el trabajo, siendo eldebidos al patrono, a sus representantes o a lostrabajador el primer interesado en cumplir esas normasmiembros de su familia que vivan con él, observen quede higiene y seguridad industrial, evitando de esta formaesta causal abarca dos situaciones, la injuria o esaaccidentes y algunas enfermedades que lo afecten a él ycalumnia en ofensa del patrono, representante o sual resto de sus compañeros de trabajo; como cuando elfamilia que viva con él y falta grave al respetotrabajador no utiliza las herramientas de seguridad aconsideración debidas a estas personas, por respetopesar de que el patrono cumple con sus deberes dedebeprevisión, porque et trabajador los olvidó, o porque leentendersereverencia,actualmentereconocimiento a la dignidad de las personas.d.- Hecho intencional o Negligencia grave que afecte laseguridad o higiene en el trabajo, el trabajador causadaños o perjuicio material grave, al entorno y a lasmáquinas, productos, accesorios y todas las materiasprimas, productos y plantaciones con las cuales tieneque ver el trabajo.A decir de Sainz, C. (1991:162), la causal se dirige a queestos hechos son causados con intencionalidad, encausan alergias o le aprietan los lentes, es decir porexcusas irrelevantes e inaceptables, fumar en sitiosprohibidos. De allí que, si el patrono tiene el deber deimpretermitible cumplimiento en facilitarle a sustrabajadores los implementos y medios de decuadamente y cualquier omisión o imprudencia aeste respecto puede dar lugar al despido con justosmotivos.

f- Inasistencia injustificada al trabajo durante tres díasque le necesita en todos los órdenes. Es la angustia lahábiles en el período de un mes. El trabajador sin causaque priva en ese momento.que lo justifique no concurre al trabajo durante tres díashábiles dentro del lapso de un mes, pero entiéndase queel mes ha de empezarse a contar a partir de la primerafalta cometida más no es mes calendario, lo que es lomismo meses civiles que se comienzan a computarg. perjuicio material causado intencionalmente o connegligencia grave en las maquinas, herramientas y útilesde trabajo, mobiliario de la empresa, etc., comentada enel literal e.desde el día siguiente al de la fecha del acto, que daráH. revelación de secretos de manufactura, fabricación olugar al lapso, hasta el de fecha igual al de la celebraciónprocedimientos, consiste en la falta por parte deldel acto o acontecimiento que da inicio al lapso, y si éstetrabajador al deber de fidelidad, de lealtad a tododebe cumplirse en día del que carezca el respectivo mes,aquello que constituye formulas, procedimientos,se entenderá vencido el último día de ese mes (artículosecretos industriales de la empresa a los cuales accede12 del Código civil).en virtud de la relación de trabajo precisamente, seriaIgualmente es importante destacar que para queproceda este supuesto, es necesario que la inasistenciasea injustificada, porque si el trabajador no concurre porpor ejemplo divulgar como se obtiene determinadassalsa, aromas, textiles, perfil de los egresados, entreotros.causas que lo justifican, suficiente para eximirlo dei. Falta grave a las obligaciones que impone la relaciónresponsabilidad. Tal lo consagra la misma norma para elde trabajo, esta causal es muy amplia y comprende encaso de enfermedad: "La enfermedad del trabajador oconsecuencia las anteriores causales comentadas, setrabajadoradeconsidera que dentro de esta se encuentran todas lasinasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadorainfracciones a los deberes que impone la relación laboraldeberá, siempre que no existan circunstancias que losegún las estipulaciones del contrato individual oimpida, notificar al patrono o a la patrona la causa que locolectivo de trabajo, según la Ley o la costumbre, queimposibilite para asistir al trabajo".revistan carácter de verdadera gravedad.Pudiera ser también una huelga de transporte queJ.- Abandono del trabajo, el concepto de abandono delimpida su traslado, la enfermedad de un familiar muytrabajo, es de carácter amplio, pero tiene una limitantecercano como padres, hijos, cónyuge o persona condentro del contexto laboral, que supone una serie dequien se haga vida marital, a pesar de no considerarsecircunstancias que la materializan. La idea de abandonocausal justificada para que el trabajador no asista alestá dentro de una actitud voluntaria del trabajador decumplimiento de sus obligaciones laborales, en opinióndejar de realizar la labor a la que está obligado bien porde la doctrina es preferible que el patrono tolere lala relación o bien contractualmente, ausentándose delsituación por razones de humanidad, porque pudiera sersitio de trabajo o estando dentro de la empresa sale demás perjudicial el hecho de que asista, más sin embargo,su sitio específico, yendo a otros departamentos sinsus potencialidades no las desarrollará eficientemente,justificación aparente; igualmente se expande a estetoda vez que su atención está centrada en aquel familiarconcepto cuando el trabajador se separa o deja de irseconsiderarácausajustificadadefinitivamente a la empresa.

2.3.2. RetiroA) RETIRO VOLUNTARIO. (RENUNCIA)Es la manifestación de la voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo. Al hablase deretiro es la actitud por parte del trabajador, es él quien decide finalizar la relación de trabajo que hamantenido con el empleador. Por ello para diferenciar se denomina Voluntario, se está en presenciaen consecuencia, de la Renuncia, ésta que se está comentando del artículo 78 de la L.O.T.T.T. Acá elpatrono cumple con todas y cada una de sus obligaciones, pero generalmente el trabajador renunciacuando logra mejores condiciones legales de trabajo en otra organización o empresa.B) RETIRO JUSTIFICADO (CAUSAS DE RETIRO)Ahora bien, sucede que hay otra clase de Retiro, en este caso. Justificado perfecta y concretamenteconsagrada por el legislador debido a los efectos que produce, en el artículo 80 del literal A hasta elliteral J de la L.O.T.T.T.:ABC Falta de probidad Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembrosde su familia que vivan con él o ella Vías de hecho.D Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador otrabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ellaE La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadoraconsidere inconveniente la sustitución para sus interesesF Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad deltrabajo.G Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone larelación de trabajo.HIJ Acoso laboral o acoso sexual. En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sincausa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar porconcluida la relación de trabajo. Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Para este supuesto de retiro justificado realmente no es lo que quiere el trabajador, no lo desea, se veobligado, recuerden que hay dentro de la relación de trabajo, deberes recíprocos, respeto, lealtad, noagresión, moralidad, se verá más adelante como el legislador consagro las causas para despedir altrabajador que ha incurrido en alguna de las faltas previstas, de este lado, presente siempre elcarácter protector de la ley, igualmente estableció causales en caso de que quien sea afectado,perjudicado sea el trabajador.- ¿QUE ES FALTA DE PROBIDAD? Es una carencia de honradez,de integridad, de rectitud, de equidad, por parte del patrono,representante del patrono o la familia de este en contra deltrabajador, los hechos en consecuencia se revierten en contradel trabajador. Imagínese por ejemplo, la sustracción que sele pueda hacer al trabajador de sus pertenencias, el hecho deestar reclamando frecuentemente que los conceptos que leestán cancelando son insuficientes porque dejaron de cancelarle determinados beneficios que causó,determinado día feriado, horas extras, es como equivocarse siempre pero a favor de la empresa, esdecir despojarle de conceptos causados, alterar los montos de las comisiones con lo cual afectaría elreal cálculo, lo cual incide negativamente en la proporción de sus justos beneficios.Se debe concluir que es criterio jurisprudencial que, la probidad en el Derecho Laboral se refiere a larectitud e integridad en el cumplimiento de los deberes en este caso, sería por parte del patronohacia el trabajador.- CONDUCTA INMORAL EN OFENSA AL TRABAJADOR, o a miembros de sufamilia que vivan con él. Es la realización de actos contrarios al pudor, ladecencia y las buenas costumbres, no solo en contra del trabajad o sinode los miembros de su familia, deben abstenerse en consecuencia porejemplo, de alguna proposición indecorosa que se le realice al trabajadorcuando se sabe que es una persona decente, o casada, si fuese mujer; elacoso sexual puesto de moda en la actualidad, tocarle partes de sucuerpo, íntimas si se quiere; inducirlo a cometer delitos, lo que quiere decir que está fundamentadaen algunos actos manifiestamente opuestos a las normas morales, a los valores éticos.

- VÍAS DE HECHO, se entiende como tal todo acto de violencia,agresiones sean éstas verbales o físicas, no solo con la mano searremete, se hace con el lenguaje, al humillar, al vejar, n

TEMA 4 SUSPENSIÓN Y TERMINACION DE LA RELACION LABORAL 1. SUSPENSIÓN LABORAL De acuerdo a Sainz, C. (1991:143), la suspensión de la relación . pero no es así, la suspensión que es por esencia transitoria. B.- ES INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: El accidente o enfermedad, el sometimiento

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