Codigo Monetario Y Financiero De La Republica Dominicana

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Codigo Monetario y Financierode la Republica DominicanaSanto Domingo, Rep. Dom.Agosto 2007

INDICETítulo I:Marco Regulatorio e Institucional. 7Sección I:Principios de la Regulación del Sistema Monetario yFinanciero.7Sección II:Organización de la Administración Monetaria y Financiera.13Sección III:De la Junta Monetaria.18Sección IV:Del Banco Central.25Sección V:De la Superintendencia de Bancos.33Sección VI:De la Transparencia Monetaria y Financiera.40Título II:De la Regulación del Sistema Monetario. 41Sección I:De la Moneda y la Emisión Monetaria.41Sección II:Del Programa Monetarioe Instrumentos de la Política Monetaria.44Sección III:Del Sistema de Pagosy Compensación y del Mercado Interbancario.46Sección IV:El Régimen Cambiario y la Administración de las ReservasInternacionales.47Sección V:Prestamista de Última Instancia.50Título III:De la Regulación del Sistema Financiero. 52Sección I:De las Entidades de Intermediación Financiera.52

Código Monetario y Financiero de la República DominicanaSección II:De los Bancos Múltiples y de las Entidades de Crédito.54Sección III:De las Operaciones de los Bancos Múltiplesy Entidades de Crédito.61Sección IV:De las Normas Prudencialesy de la Evaluación de Activos.70Sección V:De la Transparencia Financiera.75Sección VI:De la Supervisión.82Sección VII:De la Regularización.86Sección VIII:De la Disolución.90Sección IX:Infracciones y Sanciones.100Título IV:Disposiciones Adicionales, Finales, Transitorias yDerogatorias. 110Sección I:Disposiciones Adicionales.110Sección II:Disposiciones Finales.123Sección III:Disposiciones Transitorias.123Sección IV:Disposiciones Derogatorias y Entrada en Vigor.129

CÓDIGO MONETARIO Y FINANCIERODE LA REPÚBLICA DOMINICANATÍTULO I:MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONALSECCIÓN I:PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN DEL SISTEMAMONETARIO Y FINANCIEROArt. 1.- Objeto de la Ley y Régimen Jurídico del SistemaMonetario y Financiero.a)Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objetoestablecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana.b)Alcance de la Regulación. La regulación del sistemamonetario y financiero en todo el territorio de la República Dominicana se lleva a cabo exclusivamentepor la Administración Monetaria y Financiera. Laregulación del sistema comprende la fijación depolíticas, reglamentación, ejecución, supervisión yaplicación de sanciones, en los términos establecidosen esta Ley y en los Reglamentos dictados para sudesarrollo.c)Régimen Jurídico. La regulación del sistema monetario y financiero se regirá exclusivamente por la Constitución de la República y esta Ley. Los Reglamentosque para su desarrollo dicte la Junta Monetaria, y losInstructivos, que subordinados jerárquicamente alos Reglamentos que dicte la Junta Monetaria, dictenel Banco Central y la Superintendencia de Bancosen el área de sus respectivas competencias. Seránde aplicación supletoria en los asuntos no previstosespecíficamente en las anteriores normas, las disposiciones generales del Derecho Administrativo y ensu defecto las del Derecho Común.

Código Monetario y Financiero de la República Dominicanad)Coordinación de Competencias. El sistema monetario y financiero, el mercado de valores y los sistemasde seguros y pensiones se regirán por sus propiasLeyes. La Administración Monetaria y Financieray los Organismos reguladores y supervisores delmercado de valores, seguros y pensiones guardaránla necesaria coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias regulatorias, con el objeto depermitir una adecuada ejecución de sus funciones,una eficiente supervisión en base consolidada y unfluido intercambio de las informaciones necesariaspara llevar a cabo sus tareas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. La Junta Monetaria reglamentará, previa consulta a los referidos Organismos, elprocedimiento para la solución de discrepancias yconflictos de competencias que pudieran derivarsedel cumplimiento de dicha obligación de coordinación.Art. 2.- Objeto de la Regulación.a)Regulación del Sistema Monetario. La regulacióndel sistema monetario tendrá por objeto mantener laestabilidad de precios, la cual es base indispensablepara el desarrollo económico nacional.b)Regulación del Sistema Financiero. La regulacióndel sistema financiero tendrá por objeto velar por elcumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que deben cumplir en todo momento lasentidades de intermediación financiera de conformidad con lo establecido en esta Ley, para procurar elnormal funcionamiento del sistema en un entornode competitividad, eficiencia y libre mercado.Art. 3.- Régimen de Previa Autorización Administrativa.a)Modelo de Autorización. La intermediación financiera está sometida al régimen de previa autorizaciónadministrativa y sujeción a supervisión continua, en

Código Monetario y Financiero de la República Dominicana los términos establecidos en esta Ley. La intermediación financiera sólo podrá ser llevada a cabo porlas entidades de intermediación financiera a que serefiere esta Ley.b)Concepto de Intermediación Financiera. A los efectos de esta Ley se entiende por intermediación financiera la captación habitual de fondos del público conel objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea eltipo o la denominación del instrumento de captacióno cesión utilizado. Reglamentariamente se determinarán los supuestos de captación habitual que, porsu carácter benéfico, no constituyen intermediaciónfinanciera.c)Efectos. El otorgamiento de la autorización y elejercicio de las actividades de supervisión no supondrán, en ningún caso, la asunción por la Administración Monetaria y Financiera de responsabilidadalguna por los resultados derivados del ejercicio deactividades de intermediación financiera que seránsiempre por cuenta de la entidad de intermediaciónfinanciera autorizada.d)Instrumentos. La Administración Monetaria y Financiera garantizará el adecuado funcionamientodel sistema monetario y financiero, mediante laimplementación de los instrumentos de políticamonetaria, regulación, supervisión y control de lasoperaciones de las entidades de intermediación financiera, acorde con la presente Ley, las normas yprácticas internacionales sobre la materia.Art. 4.- Régimen Jurídico de los Actos Regulatorios y de losRecursos.a)Presunción de Legalidad. Los actos dictados por laAdministración Monetaria y Financiera en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con losprocedimientos reglamentariamente establecidos,

10Código Monetario y Financiero de la República Dominicanagozan de presunción de legalidad, salvo prueba encontrario, y serán inmediatamente ejecutorios. Suincumplimiento conlleva la correspondiente sanción en los términos establecidos en esta Ley. Parala ejecución forzosa de los actos administrativos, laAdministración Monetaria y Financiera contará, sifuere necesario, con el auxilio de la fuerza públicadel Ministerio Público, la cual no podrá ser denegadabajo ninguna circunstancia. La ocupación a que hacereferencia el artículo 63, literal b) de esta Ley no requerirá ningún auxilio jurisdiccional del MinisterioPúblico, siempre que se practique en dependenciasde la entidad de intermediación financiera en presencia de un funcionario debidamente acreditado por laJunta Monetaria que levantará acta de lo actuado.b)Recurribilidad. Los actos dictados por la Administración Monetaria y Financiera, que pongan términoa un procedimiento administrativo, sólo serán recurribles mediante los recursos administrativos dereconsideración ante la entidad que dictó el acto y elrecurso jerárquico ante la Junta Monetaria conformea las disposiciones de esta Ley. Los actos de iniciaciónde un procedimiento y los actos de trámite no seránrecurribles independientemente del acto que pongatérmino al procedimiento administrativo. Frente alos actos de la Junta Monetaria que pongan términoa los recursos administrativos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo de lo monetario yfinanciero en el plazo máximo de un (1) mes, ante elórgano judicial y conforme al procedimiento determinado en el artículo 77 de esta ley.c)Efectos No Suspensivos. Los recursos y las resoluciones que pongan término a los mismos deberánfundamentarse exclusivamente en infracciones de lanormativa a la que se refiere el artículo 1 de esta Leyo en infracción de las normas de procedimiento dictadas al amparo de lo establecido en este artículo. La

Código Monetario y Financiero de la República Dominicana11interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo de lo monetario y financiero,no tendrá efectos suspensivos sobre la ejecución delacto recurrido. Sólo podrá solicitarse la suspensióndel acto recurrido cuando dicho acto ponga fin a unprocedimiento sancionador y siempre y cuando laejecución de dicho acto pudiera producir, objetivamente considerado, un efecto irremediable en casode que el acto fuese revocado posteriormente ensede judicial. No tendrá la consideración de efectoirremediable el mero pago de sumas de dinero. Noserán susceptibles de recurso administrativo o contencioso-administrativo de lo monetario y financiero,los actos mediante los que se defina el objetivo anualde la programación monetaria, los de ejecución de lapolítica monetaria, y aquellos por los que se apruebeo modifique el plan anual de inspección y supervisión financiera.d)Impugnación de Disposiciones Reglamentarias.La impugnación de los Reglamentos de la JuntaMonetaria y los Instructivos del Banco Central y dela Superintendencia de Bancos sólo podrá realizarseen ocasión de la interposición de un recurso frentea un acto dictado en ejecución de los mismos. LosReglamentos y los Instructivos tendrán siempre unalcance general y lo dispuesto en ellos no podrá serobjeto de alteración singular por actos dictados porel mismo órgano que emitió la disposición reglamentaria o por otro distinto.e)Principios Procedimentales. La Junta Monetariareglamentará las normas generales aplicables a losprocedimientos administrativos de la Administración Monetaria y Financiera de conformidad conlo dispuesto en este artículo y de acuerdo con losprincipios generales del Derecho Administrativo yen especial con los de legalidad, seguridad jurídica,interdicción de la arbitrariedad, motivación de los

12Código Monetario y Financiero de la República Dominicanaactos que restrinjan la esfera jurídica de los interesados, jerarquía normativa, eficacia, razonabilidad,economía, transparencia, celeridad, preclusión deplazos, publicidad y debido proceso.f)Terminología. Las disposiciones reglamentarias dela Junta Monetaria se denominarán Reglamentos Monetarios y Reglamentos Financieros. Las disposiciones reglamentarias del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos se denominarán Instructivos.Los Reglamentos Internos de la Junta Monetaria, delBanco Central y de la Superintendencia de Bancosse denominarán Reglamentos Internos. Los actos dela Junta Monetaria se denominarán Resoluciones dela Junta Monetaria. Los actos del Banco Central yde la Superintendencia de Bancos se denominaránCirculares.g)Elaboración de Reglamentos. Durante la elaboración de los Reglamentos Monetarios y Financieros, laJunta Monetaria deberá convocar a consulta públicapara recibir por escrito las opiniones de los sectoresinteresados, en un plazo que no podrá ser inferior atreinta (30) días contados a partir de la fecha de lapublicación en por lo menos un diario de circulaciónnacional del texto íntegro de la propuesta de Reglamento. El plazo establecido en este literal podrá serreducido por la Junta Monetaria en los casos que seade extrema urgencia la entrada en vigor del Reglamento. Los Reglamentos entrarán en vigor en unplazo de setenta y dos (72) horas de su publicaciónen por lo menos un diario de circulación nacional.h)Publicidad. Los Reglamentos Monetarios y Financieros así como los Instructivos del Banco Central yde la Superintendencia de Bancos serán publicadosen los Boletines Informativos a que se refieren los artículos 22, literal f) y 23, literal c) de esta Ley, segúncorresponda, y en por lo menos un diario de circula-

Código Monetario y Financiero de la República Dominicana13ción nacional. Los Reglamentos Internos deberán serdel conocimiento del personal de la AdministraciónMonetaria y Financiera en la parte que le concierne. Los actos administrativos de la AdministraciónMonetaria y Financiera deberán ser notificadoscomo condición de validez en el domicilio de losparticulares afectados por los mismos o, si se tratade una persona moral, en manos de sus representantes legales y en el domicilio social de la entidad, y,en su defecto y por imposibilidad acreditada, en laspublicaciones a que se refieren los artículos 22 y 23de esta Ley, según corresponda.SECCIÓN II:ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓNMONETARIA Y FINANCIERAArt. 5.- Estructura.a)Organización. La Administración Monetaria yFinanciera está compuesta por la Junta Monetaria,el Banco Central y la Superintendencia de Bancos,siendo la Junta Monetaria el órgano superior deambas entidades. La Administración Monetaria yFinanciera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de lasfunciones que esta Ley le encomienda.b)Relaciones. Las relaciones entre el Banco Centraly la Superintendencia de Bancos se regirán por losprincipios de economía, cooperación, coordinaciónde funciones y competencias. La Junta Monetariavelará por el cumplimiento de esta disposición.c)Ejercicio de Competencias. Las atribuciones queesta Ley encomienda a la Administración Monetariay Financiera son irrenunciables y sólo podrán serejercidas por la misma de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La Administración Monetaria y

14Código Monetario y Financiero de la República DominicanaFinanciera sólo tendrá capacidad para realizar aquello que esta Ley le encomienda.d)Obligación de Información. Las personas físicasy jurídicas ya sean públicas o privadas, estaránobligadas a facilitar a la Administración Monetariay Financiera la información que ésta precise para elcumplimiento de sus funciones en la forma que determina esta Ley y que reglamentariamente se establezca. La falta de suministro de información podráser hecha pública por la Administración Monetariay Financiera en un diario de circulación nacional ycomunicada al Congreso Nacional, independientemente de las sanciones a que estén sujetas las personas conforme las disposiciones de la presente Ley.Art. 6.- Régimen Estatutario del Personal.a)Categorías. El personal de la Administración Monetaria y Financiera está conformado por autoridades,funcionarios y empleados. Son autoridades losmiembros de la Junta Monetaria, así como el Vicegobernador del Banco Central y el Intendente de laSuperintendencia de Bancos. Son funcionarios loscargos iguales o superiores a la categoría de subdirector de conformidad con las disposiciones de losReglamentos Internos del Banco Central y la Superintendencia de Bancos. Tendrá la consideración deempleados el resto del personal. La relación laboralde los funcionarios y empleados al servicio de la Administración Monetaria y Financiera se regirá por lodispuesto en este artículo, por los correspondientesReglamentos Internos y por las disposiciones del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social. Para suconsideración dentro del régimen de compensacióny retiro del personal de la Administración Monetariay Financiera, el Gobernador y el Vicegobernadordel Banco Central, así como el Superintendente yel Intendente de Bancos, estarán equiparados a la

Código Monetario y Financiero de la República Dominicana15categoría de funcionario, sin perjuicio de su calidadde autoridades.b)Deberes. El personal al servicio de la AdministraciónMonetaria y Financiera ejercerá sus funciones conabsoluta imparcialidad y de acuerdo a las normasy procedimientos establecidos. Reglamentariamentese establecerá un Código de Conducta que regirá laobtención de financiamiento por el personal de laAdministración Monetaria y Financiera de parte delas entidades de intermediación financiera. El personal estará sometido a un régimen de responsabilidadadministrativa personal, sin perjuicio de la civil openal que corresponda, que será exigible medianteel correspondiente procedimiento disciplinario.Dentro de este régimen disciplinario se considerarán faltas muy graves, con sanción de separación delcargo, la infracción de las obligaciones impuestaspor el Código de Conducta y la infracción del deberde confidencialidad.c)Derechos. Los funcionarios y empleados de laAdministración Monetaria y Financiera contaráncon un sistema de selección y carrera basado en losprincipios de mérito y capacidad, que garantizará suimparcialidad e independencia, y proscribirá la remoción del cargo por razones de mera oportunidad.La selección de los funcionarios y empleados paralabores técnico-profesionales estará sujeta a la celebración de concursos de acuerdo a los ReglamentosInternos del Banco Central y de la Superintendenciade Bancos. Los funcionarios y empleados contaráncon un sistema de retribuciones transparentes yde mercado que contemple fondos de pensiones yjubilaciones para el Banco Central y para la Superintendencia de Bancos, conforme a las disposicionesque dicte la Junta Monetaria y en base a los preceptos de la Ley de Seguridad Social. Los ReglamentosInternos también establecerán los respectivos regí-

16Código Monetario y Financiero de la República Dominicanamenes de los funcionarios y empleados del BancoCentral y la Superintendencia de Bancos, así comoel catálogo de incompatibilidades en atención a lasresponsabilidades del puesto desempeñado y elrégimen disciplinario. Los actos que se dicten enmateria de personal seguirán el régimen de recursosadministrativos y contencioso-administrativo de lomonetario y financiero establecido en el artículo 77de esta Ley.d)Responsabilidad Económica. Las autoridades yfuncionarios al servicio de la Administración Monetaria y Financiera que autoricen, permitan o de cualquier modo toleren la concesión de financiamientopor parte del Banco Central a entidades públicas oprivadas, en violación a los preceptos de la presenteLey, serán personal y solidariamente responsablescon su propio patrimonio del reembolso inmediatode las cantidades dispuestas, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que resulten aplicables.La acción judicial para exigir el reembolso, con loscorrespondientes intereses, es pública y prescribe alos

Código Monetario y Financiero de la República Dominicana d) Coordinación de Competencias.El sistema moneta-rio y financiero, el mercado de valores y los sistemas de seguros y pensiones se regirán por sus propias

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