Criterios Y Estándares Del Derecho A La Igualdad Y No .

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Criterios y estándares del derechoa la igualdad y no discriminaciónpara la incidencia normativa y laincorporación del enfoque de derechoshumanos en las políticas públicas

Criterios y estándares del derechoa la igualdad y no discriminaciónpara la incidencia normativa y laincorporación del enfoque de derechoshumanos en las políticas públicasMarianela ÁvilaRocío NasimbaDaniela PachecoChristian PérezFelipe RivadeneiraPablo AraújoInforme NormativoDirección de Análisis Normativo e Incidenciaen Políticas Públicas Defensoría del Pueblo del Ecuador1

ContenidoCriterios y estándares del derecho a la igualdad y no discriminaciónpara la incidencia normativa y la incorporacióndel enfoque de derechos humanos en las políticas públicasDirección de Análisis Normativo e Incidencia en Políticas Públicas Defensoría delPueblo del EcuadorRamiro Rivadeneira SilvaDefensor del Pueblo de EcuadorPatricio Benalcázar AlarcónAdjunto de Derechos Humanos y de la NaturalezaCristhian Bahamonde GalarzaDirector General de Política PúblicaDaniela Pacheco PossoDirectora Nacional de Análisis Normativo e Incidencia en Política PúblicaSIGLAS UTILIZADAS8PRESENTACIÓN10CRITERIOS Y ESTÁNDARES DEL DERECHO A LA IGUALDADY NO DISCRIMINACIÓN PARA LA INCIDENCIA NORMATIVAY LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE DERECHOSHUMANOS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS10- Objetivo general10- Enfoque11- Alcance11ISBN: 978-9942-22-031-8Diseño e impresióngraphus 290 2760Quito, 2015.Defensoría del Pueblo de EcuadorAvenida de la Prensa N54-97 y Jorge PiedraQuito, Ecuador.Telf: 593 2 330 1112CAPÍTULO 1Principios generales de aplicación e interpretación parala protección de derechos humanos151.1 Definición de Derechos Humanos161.2 Características de los Derechos Humanos181.3 Principios de interpretación de los Derechos Humanos203

CAPÍTULO 2Los Derechos Humanos en la Constitución de la República27CAPÍTULO 3Derecho a la igualdad y no discriminación535.2. Obligación de protección555.3. Obligación de garantía o de cumplimiento57CAPÍTULO 6353.1. Definición y contenido a la luz del Derecho Internacionalde los Derechos Humanos363.1.1. Discriminar vs. Distinguir: Criterios derazonabilidad, proporcionalidad y objetividad39El derecho a la igualdad y no discriminación en el marcojurídico internacional616.1. Categorías sospechosas626.2. Discriminación racial656.3. Discriminación a las mujeres676.4. Discriminación a personas en situación de movilidad696.5. Discriminación por razones de edad72446.6. Discriminación por orientación sexual e identidad de género734.1. Discriminación de jure o legal466.7. Discriminación por discapacidad o situación de salud754.2. Discriminación de facto o material476.8. Discriminación a minorías étnicas o religiosas784.3. Discriminación directa484.4. Discriminación indirecta484.5. Discriminación sistémica494.6. Discriminación múltiple50CAPÍTULO 4Clases de discriminaciónObligaciones básicas respecto al derecho a la igualdady no discriminaciónCAPÍTULO 7El derecho a la igualdad y no discriminación en el marcojurídico nacional79CAPÍTULO 8CAPÍTULO 545.1. Obligación de respeto51Recomendaciones para legislar con perspectiva de igualdady no discriminación875

Siglas utilizadasCAPÍTULO 9Recomendaciones para realizar incidencia normativapara eliminar la discriminación9.1 Factores que originan y reproducen la discriminación9.2 Poblaciones priorizadas9396100Centro por la Justicia y el Derecho InternacionalCIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos10.1 Corte Interamericana de Derechos Humanos124Comité DESC10.2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos132Corte IDH10.3 Resoluciones Defensoriales136DESC10.4 Corte Constitucional de Colombia142GLBTTICasos sobre igualdad y no discriminaciónANEXOS123145Coordinadora Española para el Lobby Europeo de MujeresCEJILCIJCAPÍTULO 106CELEMPIDCPANEXO 1: Tabla resumen sobre las diversas fuentes del DerechoInternacional (Tratados y Declaraciones)146PIDESCANEXO 2: Tabla resumen sobre las diversas fuentes del DerechoInternacional (Jurisprudencia)148OACDHANEXO 3: Cuadro resumen de fuentes del Derecho Internacionalsobre categorías sospechosas149ANEXO 4: Matriz observaciones generales aprobadas porel Comité de Derechos Humanos151Bibliografía162Comisión Internacional de JuristasComité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (encargado develar por el cumplimiento e interpretar el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales)Corte Interamericana de Derechos HumanosDerechos Económicos, Sociales y CulturalesGays, Lesbianas, Bisexuales, Transgénero, Transexuales e Intersexuales(Referencia al grupo humano de personas con diversa identidad sexogenérica)Pacto de Derechos Civiles y PolíticosPacto de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesOficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los DerechosHumanosOEAOrganización de Estados AmericanosONGOrganización No GubernamentalONUOrganización de las Naciones UnidasSIDHSistema Interamericano de Derechos HumanosTEDHTribunal Europeo de Derechos Humanos7

PRESENTACIÓNEn este sentido, el presente documento tiene como finalidad ser un referente documentalque reúna los estándares más importantes a nivel normativo, doctrinario, jurisprudencial y desoft law1 sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, complementando otras accionesemprendidas por la Defensoría del Pueblo a nivel nacional en temas de promoción, proteccióne incidencia en política pública.PRESENTACIÓNLa Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 215, establece que la Defensoría delPueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de las y los habitantes delEcuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.Con este instrumento, la Defensoría del Pueblo pretende que las y los servidores de sus áreasmisionales, de los órganos legislativos tanto nacional como descentralizados, institucionespúblicas y privadas, puedan tener herramientas mínimas para la identificación y deteccióntemprana de posibles vulneraciones a los estándares del derecho a la igualdad y nodiscriminación, tanto en la construcción normativa como en otras actividades en las cualespueda verse vulnerado este derecho.Este documento contiene diez capítulos que pueden ser utilizados según las actividades ynecesidades de las y los servidores o particulares.Ramiro Rivadeneira SilvaDEFENSOR DEL PUEBLOSe debe entender que la protección y defensa de derechos no solo se alcanza a través de laactivación de mecanismos defensoriales, sino que este mandato constitucional va más allá, alincursionar en el ámbito preventivo, hacia el trabajo coordinado con otras instancias del poderpúblico y particulares, para implementar el enfoque de derechos humanos en sus actividadesinstitucionales.Ahora, la Defensoría del Pueblo ha identificado prioritario trabajar en cuatro ejes estratégicos,por ser derechos que históricamente han sido vulnerados: derecho a la vivienda, a la igualdady no discriminación, a la vida e integridad personal y a tener servicios públicos domiciliarios decalidad, emprendiendo actividades de promoción, protección e incidencia en política públicaen cada uno de ellos para alcanzar su plena vigencia.81En 2010 la Corte Constitucional señaló lo que dentro del Sistema Jurídico Ecuatoriano se consideraría como Soft Law,transcribimos: “Por soft law se conoce en el derecho internacional aquella serie de actos que a pesar de estar privadosde efectos jurídicos vinculantes, resultan ser jurídicamente relevantes., y en tal sentido son relevantes para el Ecuador.”. Con este antecedente podemos mencionar que los instrumentos que conforman el soft law se convierten en fuentede información doctrinaria: la jurisprudencia de Cortes Internacionales y Regionales de Derechos Humanos, lassentencias de Tribunales y Cortes Constitucionales de la región, las recomendaciones de los comités de expertos, losinformes de los relatores especiales de las Naciones Unidas. En general y para efecto del presente documento nosreferimos a los criterios interpretativos internacionales que se producen a partir de casos específicos o anclados auna situación de país.9

CRITERIOS Y ESTÁNDARES DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA LA INCIDENCIA NORMATIVAY LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LAS POLÍTICAS PÚBLICASEnfoqueCRITERIOS Y ESTÁNDARESDEL DERECHO A LA IGUALDADY NO DISCRIMINACIÓN PARA LAINCIDENCIA NORMATIVA Y LAINCORPORACIÓN DEL ENFOQUEDE DERECHOS HUMANOS ENLAS POLÍTICAS PÚBLICASEl documento está ideado principalmente para el uso de las áreas misionales, DelegacionesProvinciales y Coordinaciones Generales Zonales de la Defensoría del Pueblo del Ecuador;constituyéndose en una guía para la revisión y construcción de normativa nacional y local poriniciativa propia de la Defensoría del Pueblo o cuando sea solicitada su intervención por partede los Gobiernos Autónomos Descentralizados, instituciones públicas o sociedad civil. Estedocumento será también un soporte para realizar la incidencia pertinente en el ámbito políticoque corresponda, con el objeto de que estos estándares se puedan aplicar atendiendo a lasnecesidades de cada circunscripción territorial.AlcanceEl contenido del presente documento es de carácter técnico y en este sentido se construyea partir de diferentes fuentes del Derecho Constitucional e Internacional, principalmenteconvencionales y doctrinales; y, de forma secundaria y ejemplificativa, de jurisprudenciay pronunciamientos de diferentes órganos de los Sistemas Universal e Interamericano deDerechos Humanos.Objetivo GeneralSistematizar2 y analizar los estándares internacionales sobre el derecho a la igualdad y nodiscriminación, con el fin de elaborar una guía para adecuar el desarrollo normativo nacionaly local con respecto a lo que dictan estos estándares, enfocado siempre a la realidad del país.210La propuesta es organizarlos y agruparlos para fines de uso práctico.11

INTRODUCCIÓNejemplos de las atrocidades que se han cometido en el mundo por parte de regímenesautoritarios, grupos de poder y colectivos abanderados con el discurso de las diferenciasy la discriminación y/o negación en el ejercicio y goce de los derechos humanos.INTRODUCCIÓN12Frente a esto, a nivel internacional se ha propugnado una serie de estándares que ayudana reconocer la diversidad, a verla como algo positivo y establecer las obligaciones de losEstados para prevenirla o remediar las situaciones en que se evidencien vulneracionesde este tipo. En efecto, convenciones, declaraciones y de manera especial, el trabajojurisprudencial realizado por diferentes órganos internacionales de derechoshumanos, han ayudado a visibilizar cómo las diferenciaciones para restringir derechosresultan una vulneración de los mismos y que el principio básico de todas las relacioneshumanas es reconocer al otro como igual a pesar de sus diferentes características quelo hacen único.Gracias a la diversidad se puede hacer visible la riqueza de la humanidad. Variasnacionalidades, pensamientos, culturas, costumbres, idiomas, identidades, etnias, entremuchas otras características que forman parte de la heterogeneidad social, muestranqué tan diferentes pueden llegar a ser las personas; y, no por ello poseen menosderechos. Sin embargo, casi de manera paralela a estas diferencias, debido a la existenciade relaciones de poder inequitativas, brechas sociales y económicas e incluso patronesculturales negativos, se construye la idea del “otro” como aquella persona que no encajaen aquellos factores de identidad determinados como el estándar y que, por lo tanto,no puede ser considerado como un ser igual sino como un ser humano “diferente”.Asociado a la idea del “otro” se encuentra el miedo y el rechazo a este.En tal sentido, los estándares internacionales sobre la no discriminación permiten a losEstados establecer los parámetros y reglas generales de aplicación, respeto y garantíade normas para el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas individualesen sus relaciones sociales.Lamentablemente, la historia contiene un sinnúmero de ejemplos de cómo aquellosque se encuentran en la cúspide dentro de las relaciones de poder injustas se hanaprovechado de alguna de estas características personales para oprimir y subyugar,atentando contra la dignidad básica de las personas. El esclavismo, la xenofobia, elapartheid, la violencia de género, las limpiezas étnicas o religiosas, entre otros, sonLos Estados en el sistema internacional, están obligados a eliminar dentro de susjurisdicciones normas o prácticas que sean discriminatorias o generen discriminación,y que no permitan a todas las personas en igualdad de condiciones, el efectivo gocede sus derechos. De ahí la necesidad de recoger estos estándares y entender cómo sedeben dimensionar las obligaciones estatales para hacer real la igualdad.En el caso específico de este documento, la compilación de estándares sobre nodiscriminación, creará un acervo común que pueda ser utilizado en los procesos deanálisis normativo e incidencia en la generación de normativa nacional y local sobrediferentes temas. El derecho a la igualdad y no discriminación, es un derecho humano ya su vez un eje transversal para el ejercicio de todos los derechos.13

PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSCAPÍTULO 1PRINCIPIOS GENERALES DEAPLICACIÓN E INTERPRETACIÓNPARA LA PROTECCIÓNDE DERECHOS HUMANOS14CAPÍTULO 1Este documento es parte de la colección sobre Criterios y Estándares de DerechosHumanos en varios temas propuestos por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, por loque se integran el Capítulo I sobre Principios Generales de Aplicación e Interpretaciónpara la Protección de Derechos Humanos y el Capítulo II sobre los Derechos Humanosen la Constitución de la República, que se encuentran desarrollados en el documentode Criterios y Estándares Internacionales para la Revisión y Creación de Normativa deProtección del Derecho a la Vivienda Adecuada publicado por la Defensoría del Pueblodel Ecuador en el 2015.15

PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS1.1.Definición de Derechos HumanosLos derechos humanos son facultades, libertades y atributos que tienen todas laspersonas por su condición humana, que les permiten alcanzar sus proyectos de vidatanto individuales como colectivos, así como también, direccionan el ejercicio del poder.La única condición para que un derecho humano pueda ser considerado como tal, esque el individuo en cuestión esté dotado del estatus de persona humana (Ferrajoli, 2001,p.19). Por tal razón, como se verá más adelante, la aplicación de estos derechos estántransversalizados por un principio esencial de igualdad y no discriminación, para evitarsituaciones de exclusión al momento del reconocimiento y ejercicio de los mismos.Los derechos humanos son anteriores a toda legislación y no dependen de ella para suexistencia. Si bien es cierto, el reconocimiento de derechos dentro de una legislacióninterna ayudan para su efectividad, esto no se traduce en que al no estar reconocidosen un ordenamiento jurídico, no es inherente a la persona o resulta inexistente. Si seadmitiera como válida esta presunción entonces se estaría poniendo en entredicho suuniversalidad. Aún cuando la existencia y la efectividad de los derechos son conceptosrelacionados, no son iguales y no deben confundirse.CAPÍTULO 1son los derechos humanos.” (Pele, 2006. p. 2). Al decir que el ser humano es digno se leatribuye un valor intrínseco, es decir ontológico e insustituible, por tanto, es digno porsu mera condición y no debe demostrar su dignidad ni el reconocimiento a los demás.Adicionalmente, su dignidad yace de sus rasgos humanos independientemente de suposición social, origen o filiación.Adicionalmente, desde la teoría tradicional, los derechos fundamentales han sidosiempre analizados desde una perspectiva individual, es decir, cada persona es titularde sus propios derechos. Sin embargo, con los nuevos avances, este discurso ha sidoreinterpretado, alejándose del liberalismo para pasar a una perspectiva interculturale independentista (Cruz, 1998), por lo cual se visibiliza la necesidad de reconocer alos llamados derechos colectivos, como parte integrante de los derechos humanos(Grijalva, n.d.).Por otro lado, un elemento de suma importancia para el concepto de los derechoshumanos es la dignidad.En palabras muy simples, a los derechos colectivos se los puede definir como “derechoshumanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos” (Grijalva,n.d.), por lo cual, dentro del Derecho de los Derechos Humanos, se pueden considerara tres sujetos de estos derechos: “los pueblos, los pueblos o poblaciones indígenas ylas minorías étnicas, lingüísticas o religiosas” (O’Donnell, 2012: 884), sin perjuicio, deque además dentro de cada legislación nacional se puedan reconocer a otros gruposespecíficos.Para la Defensoría del Pueblo del Ecuador, la dignidad es la base del desarrollo delos derechos humanos y se refiere al valor inherente que tiene cada persona por sucondición de ser humano. Es un valor permanente y no depende de la posesión dedeterminados rasgos, del reconocimiento social ni del lugar que ocupe la personaen la sociedad. Significa que cada ser humano debe ser considerado un fin en símismo y nunca solo como un medio (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2015, p.23).Así, la importancia del reconocimiento de derechos colectivos radica en el hecho de queestos grupos humanos tienden a ser tradicionalmente excluidos en diversos ámbitos, yal establecer que los Estados tienen obligaciones específicas para proteger y garantizarderechos que forman parte de sus intereses, el Derecho Internacional de los DerechosHumanos busca la protección de estos colectivos humanos con especial atención en supreservación y conservación (Cruz, 1998).“De la igualdad de los miembros del género humano se deduce la necesidad de untrato mutuo respetuoso, garantizado en particular por las herramientas jurídicas que1617

PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSCAPÍTULO 14 Inherentes: Los DDHH pertenecen a todas las personas, sin ninguna distinción.En resumen, los derechos humanos, dentro del contexto social y político,resultan ser un eje para la construcción del Estado y cumplen funcionesestructurales, ya que, la institucionalidad pública debe estar ordenada afin de que los derechos puedan ser ejercidos por todos las y los individuos,y los órganos estatales deben velar por su protección (Nogueira, 2003, p.83), ya sea de los abusos del mismo Estado o de las y los particulares entresí. Por estos motivos, los derechos humanos tienen algunas característicasque son importantes para entenderlos y para analizar las formas en lasque se puede alcanzar su goce efectivo.Dimanan de la dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos. Es decir,parten del ser humano. Lo inherente se refiere a todo aquello que está naturalmenteunido a algo o alguien, por tanto los DDHH son inseparables de la condición humana,determinándose como algo innato, propio de la esencia humana.4 Universales: Los DDHH pertenecen a todos los seres humanos en cualquier partedel mundo, sin distinción alguna puesto que se fundamentan en la dignidadhumana.4 Inalienables: Los DDHH son inalienables pues no pueden suprimirse, soninsustituibles, no negociables ni susceptibles de adaptarlos según conveniencias,esto es, no pueden ser enajenados ni negados en ninguna circunstancia. Estosderechos no pueden reemplazarse por otros de ninguna otra naturaleza.1.2. Características de los Derechos HumanosEntre las principales características de los derechos humanos descritas por la doctrinay el Derecho Internacional, y recogidas por la Defensoría del Pueblo del Ecuador3 sepueden destacar las siguientes:4 Irrenunciables: No se puede renunciar a los DDHH ni por voluntad propia de sutitular, las personas no pueden prescindir de estos

El derecho a la igualdad y no discriminación en el marco jurídico nacional 79 cAPítulo 8 Recomendaciones para legislar con perspectiva de igualdad y no discriminación 87 cAPítulo 2 Los Derechos Humanos en la Constitución de la República 27 cAPítulo 3 Derecho a la igualdad y no discriminación 35 3.1.

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