Directrices SNRD

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Directrices SNRDDirectrices para proveedores de contenidodel Sistema Nacional de Repositorios DigitalesMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación ProductivaBuenos Aires, junio de 2015

TABLA DE CONTENIDOLicencia . 4Agradecimientos y Colaboradores . 4Contacto Institucional . 4Introducción . 5El Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD) . 5Sobre las Directrices SNRD . 6¿Por qué es necesario utilizar las Directrices SNRD? . 6¿Qué sucede si no se cumple con las Directrices SNRD? . 6Relación con directrices internacionales . 6Revisión de las Directrices SNRD . 7Plazos para la adopción de las Directrices 2015 . 10Set SNRD . 11Elementos basados en Dublin Core Simple (no cualificado): . 13Campo SNRD: Título . 13Campo SNRD: Creador (o autor) . 14Campo SNRD: Materia . 15Campo SNRD: Descripción . 16Campo SNRD: Filiación del creador . 17Campo SNRD: Editor . 18Campo SNRD: Colaborador . 19Campo SNRD: Fecha de publicación . 20Campo SNRD: Fecha de finalización de embargo . 21Campo SNRD: Tipo de resultado científico según vocabulario OpenAire. 22Campo SNRD: Tipo de resultado científico según vocabulario SNRD . 23Campo SNRD: Versión de la publicación . 24Campo SNRD: Formato . 25Directrices SNRD2

Campo SNRD: Identificador del recurso . 26Campo SNRD: Fuente . 27Campo SNRD: Idioma . 28Campo SNRD: Relación . 29Campo SNRD: Publicación referenciada . 30Campo SNRD: Identificador alternativo . 31Campo SNRD: Conjunto de datos relacionados . 32Campo SNRD: Identificador de proyecto . 33Campo SNRD: Cobertura (geotemporal) . 34Campo SNRD: Nivel de accesibilidad . 35Campo SNRD: Condiciones de uso . 37Anexo I - Tipo de documentos y versiones aceptadas . 38Anexo II – Lista registrada de IANA de tipos de medios de Internet (tipos MIME) . 42Anexo III - Esquemas de codificación. 43Ejemplo de registro completo . 44Proceso de captura / Aporte de registros al SNRD . 47Directrices SNRD3

LICENCIAEste trabajo se encuentra bajo una Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0Internacional.AGRADECIMIENTOS Y COLABORADORESLa elaboración de estas Directrices no hubiese sido posible sin el compromiso y laparticipación activa de los miembros del Comité de Expertos del Sistema Nacional deRepositorios Digitales, destacándose especialmente la iniciativa de Patricia Testa,Horacio Degiorgi, Ariel Lira, Marisa De Giusti, Emiliano Marmonti, Ana MaríaSanllorenti, Martín Williman, Claudia Ferrando, Paola Bongiovani, Marcela Fushimi yMariana Pichinini, quienes durante todo el proceso y sus múltiples instanciaspresenciales y virtuales, no solo contribuyeron con su conocimiento sino también consu mirada sobre la realidad de los repositorios argentinos.Asimismo, en esta nueva edición de las Directrices, se destaca el apoyo recibido porparte de la Secretaría Ejecutiva de LAReferencia.CONTACTO INSTITUCIONALMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación ProductivaSecretaría de Articulación Científico TecnológicaSubsecretaría de Coordinación InstitucionalBiblioteca Electrónica de Ciencia y TecnologíaSistema Nacional de Repositorios DigitalesSecretaría EjecutivaCorreo electrónico: mincyt.gob.arDirectrices SNRD4

INTRODUCCIÓNEL SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD)El Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD) tiene como propósito conformaruna red interoperable de repositorios digitales en ciencia y tecnología, a partir delestablecimiento de políticas, estándares y protocolos comunes a todos los integrantesdel Sistema.Se consideran repositorios digitales a aquellas colecciones digitales de la produccióncientífico-tecnológica de una institución, en las que se permite la búsqueda y larecuperación de información para su posterior uso nacional e internacional. Unrepositorio digital contiene mecanismos para importar, identificar, almacenar,preservar, recuperar y exportar un conjunto de objetos digitales, normalmente desdeun portal web. Esos objetos son descritos mediante metadatos que facilitan surecuperación. A su vez, los repositorios digitales son abiertos e interactivos, puescumplen con protocolos internacionales que permiten la interoperabilidad entre ellos.Asimismo, el SNRD persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos: Promover el acceso abierto a la producción científico-tecnológica generada en elpaís.Promover el intercambio de la producción científico-tecnológica e incrementarsu accesibilidad a través de una red nacional de repositorios interoperablesentre sí.Generar políticas conjuntas que favorezcan la sostenibilidad de los repositoriosdigitales de ciencia y tecnología.Delinear estrategias dirigidas a garantizar el respeto por los derechos de losautores de los objetos digitales incluidos en los repositorios.Definir estándares generales para el correcto funcionamiento del Sistema.Dotar de proyección internacional a la producción científico-tecnológicaproducida en el país a través de su difusión en redes virtuales y suinteroperabilidad con repositorios internacionales.Contribuir a la formación de recursos humanos capacitados a través deprogramas comunes de desarrollo tanto a nivel local como regional einternacional.Contribuir a las condiciones adecuadas para la gestión y preservación de losrepositorios digitales.Generar líneas de acción coordinadas con otros Sistemas Nacionales de Basesde Datos.Directrices SNRD5

SOBRE LAS DIRECTRICES SNRDEstas Directrices pretenden constituirse en una norma que, con su cumplimiento,garantice la interoperabilidad nacional e internacional de los repositorios digitalesinstitucionales existentes en el país.Las Directrices SNRD orientarán a los administradores de repositorios digitales paradefinir e implementar sus políticas locales de administración de datos cumpliendo conlas demandas del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD).¿POR QUÉ ES NECESARIO UTILIZAR LAS DIRECTRICES SNRD?La aplicación de las Directrices SNRD permitirá a los repositorios digitales argentinosadheridos al Sistema Nacional de Repositorios Digitales contar con estándares usadosinternacionalmente, facilitando su inclusión en redes internacionales de repositorios.Asegurar la interoperabilidad de los repositorios mediante la estandarización permitirágenerar servicios de valor agregado para todo el SNRD, entre otros beneficios.¿QUÉ SUCEDE SI NO SE CUMPLE CON LAS DIRECTRICES SNRD?Para formar parte del SNRD y ser recolectados en el Portal del Sistema, es requisitoque los repositorios cumplan con las directrices mínimas obligatorias establecidas eneste documento.RELACIÓN CON DIRECTRICES INTERNACIONALESLas versiones previas de las “Directrices SNRD: Directrices para proveedores decontenido del Sistema Nacional de Repositorios Digitales”, se basaron en las“Directrices DRIVER 2.0. Directrices para proveedores de contenido - Exposición derecursos textuales con el protocolo OAI-PMH”, habiéndose analizado también lasDirectrices OpenAIRE 1.11, las Directrices de la Biblioteca Digital Colombiana “Modelode Interoperabilidad para BDCOL” y las “Directrices LUCIS/MODS” propuesta de laBiblioteca Digital2 de la Universidad Nacional de Cuyo.La presente versión de las Directrices contempla las “OpenAIRE Guidelines: ForLiterature repositories 3.0”3 y el documento “Metadatos y Políticas de Cosecha”publicado por LAReferencia4. De este modo, el SNRD garantiza su compatibilidad einteroperabilidad con los proyectos OpenAIRE y LAReferencia, entre guidelines.openaire.eu/wiki/OpenAIRE Guidelines: For Literature erenciaDirectrices SNRD6

REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES SNRDA fin de dotar de mayor claridad a las Directrices en esta edición se presenta cadacampo por separado más allá del elemento DC que los contenga. Además de estacuestión de diseño, en cuanto a los contenidos y reglas, las principales diferencias conla edición anterior se encuentran en:Campo SNRDCampo OpenAIREElemento OAI-DCCambios introducidosen la presente versiónde las dor dc:subjectObligatorio si bligatorio si esaplicable.-Filiación del creador-dc:descriptionObligatorioSe separa del CampoOpenAIRE: Description,dado que es unaexigencia propia delSNRD.EditorPublisherdc:publisherObligatorio si pcional excepto paralas Tesis, en cuyo casoresulta obligatorioregistrar aquí al Directorde la misma.Fecha de publicaciónPublication datedc:dateObligatorio-Fecha de finalizaciónde embargoEmbargo enddc:dateObligatorio cada vez queen el campo Nivel deAccesibilidad (dc:rights)Este campo se incorporaen estas directrices,antes la fecha de fin deDirectrices SNRD7

se consigne que elObjeto Digital seencuentra bajo períodode embargoTipo de resultadocientífico segúnvocabularioOpenAIRETipo de resultadocientífico segúnvocabulario SNRDTypeTypedc:typedc:typeembargo se incluía endc:rigths.ObligatorioSe presenta lainformacióncorrespondiente al tipode resultado científicosegún vocabularioOpenAIRE o SNRD encampos separados.ObligatorioSe presenta lainformacióncorrespondiente al tipode resultado científicosegún vocabularioOpenAIRE o SNRD encampos separados.Versión de lapublicaciónPublication versiondc:typeObligatorioSe presenta separadodel campo llamado Tipoen las Directrices 2013.Además, este campopasa a ser gatorioSe presentanaclaraciones sobre elmodo en que debecompletarse.Identificador delrecursoResource ndadoPasa a ser recomendado.Se presentanaclaraciones sobre elmodo en que oPasa a ser obligatorio.Directrices SNRD8

RelaciónRelationdc:relationObligatorio si icationdc:relationRecomendadoSe incorpora en entifierdc:relationRecomendadoSe incorpora en estaedición.Conjunto de datosrelacionadosDataset referencedc:relationObligatorio si esaplicableSe incorpora en estaedición.Identificador delproyectoProject Identifierdc:relationObligatorio si esaplicableSe incorpora en rageRecomendadoPasa a ser recomendado.ObligatorioSe presenta separadodel campo llamadoDerechos en lasDirectrices 2013. Se pasala información de fin deembargo (que en laedición 2013 se indicabaen Derechos) al campoFecha de finalización deembargo, además sedetallan los niveles deaccesibilidad permitidos.ObligatorioSe presenta separadodel campo llamadoDerechos en lasDirectrices 2013. Pasa aser obligatorio.Nivel deaccesibilidadCondiciones de usoAccess levelLicense conditiondc:rightsdc:rightsSe destaca que las Directrices SNRD se revisarán periódicamente con la finalidad deincorporar cambios relativos a las necesidades propias del SNRD, garantizar suinteroperabilidad con otros proyectos de relevancia nacional e internacional ymantenerlas actualizadas respecto a los novedades que se produzcan y consensuen enel ámbito de los Repositorios Digitales y las Redes de Repositorios Digitales.Directrices SNRD9

PLAZOS PARA LA ADOPCIÓN DE LAS DIRECTRICES 2015La presente versión de las Directrices deberá ser adoptada al momento de supublicación por parte de los repositorios que soliciten su adhesión al SNRD y por losrepositorios que aún estén en proceso de validación, no se procederá a la cosecha delos repositorios que se encuentren en dichas etapas y no cumplan la edición 2015 delas Directrices SNRD. Los repositorios que ya estén siendo cosechados por el SNRDdeberán adecuarse hacia fines de 2015, comienzos de 2016.Directrices SNRD10

SET SNRDLa forma de obtener los registros es a través de un cosechador que utiliza el protocoloOAI-PMH. Recoge la información en formato Dublin Core, organizado mediante sets(agrupaciones).Para recolectar registros relevantes para el Portal del SNRD, es obligatorio definir unset snrd en los repositorios adheridos.Los registros que integren el set snrd, serán determinados por el repositorio local ydeben cumplir con las siguientes reglas:oLos registros deben respetar el esquema de metadatosel SNRD y debe prestarse especial atención a:propuestos por- Aportar una URI accesible (que enlace en forma directa al objetodigital descripto o a la ficha de acceso al mismo)- Incluir sólo valores de las listas controladas definidas en el esquemade metadatos (dc:type, dc:rights). (Ver el Anexo I).- Respetar los esquemas de codificación definidos en las directrices,en especial campos como fechas, derechos e idioma (dc: date,dc:rights, dc:language).oLos objetos descriptos son de acceso abierto.- Excepciones de acuerdo a lo que indica el Art. 6º de la Ley 26.899:En caso de objetos bajo período de embargo o protegidos se debenincluir solamente sus metadatos, con el compromiso de proporcionaracceso al documento completo a partir del momento de suliberación.Nota: Se deberá clasificar bajo embargoedAccess, de acuerdo a lo que indica el Art. 6º de laLey 26.899, a aquellas producciones científico-tecnológicas y datos primarios estuvieranprotegidos por derechos de propiedad industrial y/o acuerdos previos con terceros (por ej.:coautores, empresas que han cofinanciado el proyecto de investigación, etc.). En dichos casos,se deberá proporcionar y autorizar el acceso público a los metadatos de dichas obrasintelectuales y/o datos primarios, con el compromiso de acceso a los documentos y datosprimarios completos a partir del vencimiento del plazo de protección de los derechos depropiedad industrial o de la extinción de los acuerdos previos antes referidos.Asimismo, de acuerdo a lo que indica la Ley 26.899 en su Artículo 6º, bajo restrictedAccess,podrán excluirse aquellos datos primarios o resultados preliminares y/o definitivos de unainvestigación no publicada ni patentada que deban mantenerse en confidencialidad,requiriéndose a tal fin la debida justificación institucional de los motivos que impidan su difusión.Será potestad de la institución responsable en acuerdo con el investigador o equipo deinvestigación, establecer la pertinencia del momento en que dicha información deberá darse aconocer.Directrices SNRD11

En la tabla siguiente, se muestran el nombre y la especificación del set (setName ysetSpec) que deberán utilizarse para crear un set SNRD.El set SNRDsetNamesetSpecSistema Nacional de Repositorios DigitalessnrdEs posible insertar un registro en distintos sets. El encabezado de un registro puedecontener cero o más especificaciones de sets (setSpecs). Un registro de OAI podríatener el siguiente aspecto: record header identifier oai:repository:it/0112017 /identifier datestamp 2002-02-28 /datestamp setSpec biochemistry /setSpec setSpec neurophysics /setSpec setSpec snrd /setSpec /header metadata oai dc:dc xmlns:oai dc "http . /record Como se puede apreciar en el ejemplo, este registro está presente en tres setsdiferentes: el set de bioquímica (biochemistry), el de neurofísica (neurophysics) y el deSNRD.Los dos primeros sets indican que el registro será cosechado utilizando la materiacomo filtro; el tercero indica que ese registro cumple con los requisitos para sercosechado por el Sistema Nacional de Repositorios Digitales.El set SNRD y otros sets pueden estar en distintas ubicaciones/URL base.Directrices SNRD12

ELEMENTOS BASADOS EN DUBLIN CORE SIMPLE(NO CUALIFICADO):El uso de los elementos mantendrá la nomenclatura de OpenAIRE: Obligatorio: el elemento siempre debe estar presente en el registro demetadatos.Obligatorio si es aplicable: si se puede obtener el el

OAI-PMH. Recoge la información en formato Dublin Core, organizado mediante sets (agrupaciones). Para recolectar registros relevantes para el Portal del SNRD, es obligatorio definir un set snrd en los repositorios adheridos. Los registros que integren el set snrd, serán determinados por el repositorio local y

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