Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los .

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosVersión PDF para vista en dispositivo móvil Android y Apple iOSLEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR YERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DETRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓNY ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOSDELITOSNueva Ley publicada en el Diario Oficial de laFederación el 14 de junio de 2012TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 19-01-2018Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se haservido dirigirme el siguienteDECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR,SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS ENMATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LAPROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEESTOS DELITOS; Y ABROGA LA LEY PARAPREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DEPERSONAS;YREFORMADIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRALA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DEL CÓDIGOFEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DELCÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LAFEDERACIÓN; DE LA LEY DE LA POLICÍAFEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMANACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.Artículo Primero.- Se expide la Ley General paraPrevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materiade Trata de Personas y para la Protección yAsistencia a las Víctimas de estos Delitos.LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR YERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DETRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓNY ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOSDELITOSLIBRO PRIMERODE LO SUSTANTIVO

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IGeneralidadesArtículo 1o. La presente Ley es reglamentaria delartículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materiade trata de personas, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y es de orden públicoe interés social.Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:I. Establecercompetenciasyformasdecoordinación para la prevención, investigación,persecución y sanción de los delitos en materia detrata de personas entre los Gobiernos Federal, delas entidades federativas y Municipales;Fracción reformada DOF 19-01-2018II. Establecer los tipos penales en materia de trata depersonas y sus sanciones;III. Determinarlosprocedimientosaplicables a estos delitos;penalesIV. La distribución de competencias y formas decoordinación en materia de protección y asistenciaa las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;

V.Establecer mecanismos efectivos para tutelarla vida, la dignidad, la libertad, la integridad y laseguridad de las personas, así como el libredesarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuandosean amenazados o lesionados por la comisión delos delitos objeto de esta Ley; yVI. Reparar el daño a las víctimas de trata depersonas de manera integral, adecuada, eficaz yefectiva, proporcional a la gravedad del dañocausado y a la afectación sufrida.Artículo 3o. La interpretación, aplicación y definiciónde las acciones para el cumplimiento de la presenteLey; el diseño e implementación de acciones deprevención, investigación, persecución y sanción delos delitos objeto del presente ordenamiento legal, asícomo para la protección y asistencia a las víctimas,ofendidos y testigos, se orientarán, además de loprevisto en el orden jurídico nacional, por lossiguientes principios:I. Máxima protección: Obligación de cualquierautoridad, de velar por la aplicación más amplia demedidas de protección a la dignidad, libertad,seguridad y demás derechos humanos de lasvíctimas y los ofendidos de los delitos previstospor esta ley. Las autoridades adoptarán, en todomomento, medidas para garantizar su seguridad,protección, bienestar físico y psicológico, suintimidad y el resguardo de su identidad y datospersonales.

II. Perspectiva de género: Entendida como una visióncientífica, analítica y política sobre las mujeres ylos hombres y las relaciones entre ellos en lasociedad, que permite enfocar y comprender lasdesigualdades socialmente construidas a fin deestablecer políticas y acciones de Estadotransversales para disminuir hasta abatir lasbrechas de desigualdad entre los sexos ygarantizar el acceso a la justicia y el ejerciciopleno de sus derechos.III. Prohibición de la esclavitud y de ladiscriminación, en los términos del artículo 1o. dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.IV. Interés superior de la infancia: Entendido comola obligación del Estado de proteger los derechosde la niñez y la adolescencia, y de velar por lasvíctimas, ofendidos y testigos menores de 18 añosde edad, atendiendo a su protección integral y sudesarrollo armónico.Los procedimientos señalados en esta Leyreconocerán sus necesidades como sujetos dederecho en desarrollo.El ejercicio de los derechos de los adultos nopodrá condicionar el ejercicio de los derechos delas niñas, niños y adolescentes.

V.Debida diligencia: Obligación de los servidorespúblicos de dar respuesta inmediata, oportuna,eficiente, eficaz y responsable en la prevención,investigación, persecución y sanción, así como enla reparación del daño de los delitos previstos poresta Ley, incluyendo la protección y asistencia alas víctimas de estos delitos.VI. Prohibición de devolución o expulsión: Lasvíctimas de los delitos previstos en esta Ley noserán repatriadas a su país o enviadas a su lugarde origen en territorio nacional, cuando su vida,libertad, integridad, seguridad o las de susfamilias, corra algún peligro. La autoridad deberácerciorarse de esta condición.En el caso de los refugiados, se les reconozca ono tal calidad, no se les podrá poner en fronteras oterritorios donde el peligro se dé por causa de suraza, religión, nacionalidad, pertenencia adeterminado grupo social, opiniones políticas ocualquier otra razón que permita creer que suseguridad e integridad estarían en riesgo,independientemente de cuál sea su estatusjurídico como extranjero en cuanto a duración ylegalidad.La repatriación de las víctimas extranjeras de losdelitos previstos en esta Ley, será siemprevoluntaria y conforme a los protocolos derepatriación vigentes, para garantizar un retornodigno y seguro.

VII. Derecho a la reparación del daño: Entendidacomo la obligación del Estado y los ServidoresPúblicos de tomar todas las medidas necesariaspara garantizar a la víctima la restitución de susderechos, indemnización y rehabilitación por losdaños sufridos, así como de vigilar la garantía deno repetición, que entre otros incluye la garantía ala víctima y a la sociedad de que el crimen que seperpetró no volverá a ocurrir en el futuro, elderecho a la verdad que permita conocer lo queverdaderamente sucedió, la justicia que busca quelos criminales paguen por lo que han hecho, y a lareparación integral.VIII. Garantía de no revictimización: Obligación delEstado y los servidores públicos, en los ámbitosde sus competencias, de tomar todas las medidasnecesarias para evitar que las víctimas seanrevictimizadas en cualquier forma.IX. Laicidad y libertad de religión: Garantía delibertad de conciencia, asegurando a las víctimasla posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicarsu religión, sin ninguna imposición en losprogramas o acciones llevados a cabo por lasinstituciones gubernamentales o de la sociedadcivil que otorgue protección y asistencia.X.Presunción de minoría de edad: En los casosque no pueda determinarse o exista duda sobre laminoría de edad o documentos de identificación y

no se cuente con dictamen médico, se presumiráésta.XI. Las medidas de atención, asistencia yprotección, beneficiarán a todas las víctimas delos delitos previstos por esta Ley, conindependencia de si el sujeto activo ha sidoidentificado, aprehendido, juzgado o sentenciado,así como de la relación familiar, de dependencia,laboral o económica que pudiera existir entre éstey la víctima.Artículo 4o. Para los efectos de la presente Ley seentenderá por:I. La Constitución: La Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.II. La Ley: La Ley General para Prevenir, Sancionary Erradicar los Delitos en Materia de Trata dePersonas y para la Protección y Asistencia a lasVíctimas de estos Delitos.III. Código Penal: El Código Penal Federal.IV. Código Procesal: ElProcedimientos Penales.CódigoFederaldeV. Códigos Procesales Locales: Los Códigos deProcedimientos Penales de las entidadesfederativas.

VI.La Secretaría: La Secretaría de Gobernación.VII. La Procuraduría: La Procuraduría General dela República.VIII. La Comisión: La Comisión Intersecretarial paraPrevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos enMateria de Trata de Personas y para laProtección y Asistencia a las Víctimas de estosDelitos.IX. Organismos Autónomos de Defensa de losDerechos Humanos: Los organismos oficialesautónomos dedicados a la defensa, protección ypromoción de los derechos humanos.X. El Programa Nacional: el Programa Nacional paraPrevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos enMateria de Trata de Personas y para laProtección y Asistencia a las Víctimas de estosDelitos.XI. El Fondo: El Fondo de Protección y Asistenciaa las Víctimas de los Delitos en Materia de Tratade Personas.XII. Abuso de poder: Aprovechamiento que realizael sujeto activo para la comisión del delitoderivado de una relación o vínculo familiar,sentimental, de confianza, de custodia, laboral,formativo, educativo, de cuidado, religioso o decualquier otro que implique dependencia o

subordinación de la víctima respecto al victimario,incluyendo a quien tenga un cargo público o seostente de él, o pertenecer a la delincuenciaorganizada.XIII. Daño grave o amenaza de daño grave:Cualquier daño físico, psicológico, financiero,sexual o a la reputación, o la sola amenaza parala víctima, capaz de hacerle creer que no tienemás opción que someterse o seguir sometida a laconducta de explotación, y que el sujeto activo,conociéndola, la utilice para obtener elsometimiento de la víctima.XIV. Asistencia y protección a las víctimas:Conjunto de medidas de apoyo y protección decarácter integral que se brindan a las víctimasdesde el momento de su identificación o rescate yhasta su reincorporación plena a la sociedad, quecumplen la función de orientarlas legalmente,otorgar apoyo médico, psicológico, económicotemporal, así como protección para ella y sufamilia.XV. Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley, seconsiderará ilícita la publicidad que, por cualquiermedio, se utilice para propiciar de manera directao indirecta la comisión de los delitos en materiade trata de personas que se prevén.XVI. Publicidad engañosa: Para los fines de estaLey, se considerará engañosa la publicidad que

por cualquier medio induzca al error comoconsecuencia de la presentación del mensajepublicitario, como consecuencia de la informaciónque transmite o como consecuencia de omisiónde información en el propio mensaje, con objetode captar o reclutar personas con el fin desometerlas a cualquier tipo de explotación o deinducir la comisión de cualquier delito en materiade trata de personas.XVII. Situacióndevulnerabilidad:Condiciónparticular de la víctima derivada de uno o más delas siguientes circunstancias que puedan derivaren que el sujeto pasivo realice la actividad,servicio o labor que se le pida o exija por el sujetoactivo del delito:a) Suorigen,edad,socioeconómica precaria;sexo,condiciónb) Nivel educativo, falta de oportunidades,embarazo, violencia o discriminación sufridasprevias a la trata y delitos relacionados;c) Situación migratoria, trastorno físico o mental odiscapacidad;d) Pertenecer o ser originario de un pueblo ocomunidad indígena;e) Ser una persona mayor de sesenta años;

f) Cualquier tipo de adicción;g) Una capacidad reducida para forma juicios porser una persona menor de edad, oh) Cualquier otra característica que seaaprovechada por el sujeto activo del delito.CAPÍTULO IICompetencias y facultades en la prevención,investigación, procesamiento, sanción y ejecuciónde penas de los delitos previstos en esta LeyArtículo 5o.- La Federación será competente parainvestigar, perseguir y sancionar los delitosestablecidos en esta Ley cuando:I. Se apliquen las reglas de competencia previstasen la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación.II. El delito se inicie, prepare o cometa en elextranjero, siempre y cuando produzca o sepretenda que produzca efecto en el territorionacional, o cuando se inicie, prepare o cometa enel territorio nacional, siempre y cuando produzca ose pretenda que tengan efectos en el extranjero,en términos de los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 6o delCódigo Penal Federal;III. Lo previsto en el artículo 10 del Código Federalde Procedimientos Penales;

IV. El Ministerio Público de la Federación solicite ala autoridad competente de una entidad federativala atracción del asunto, atendiendo a lascaracterísticas propias del hecho, así como lascircunstancias de ejecución o a la relevanciasocial del mismo.V.Que sean cometidos por la delincuenciaorganizada, en los términos de la Ley Federalcontra la Delincuencia Organizada.Para tal efecto la autoridad local deberá coadyuvaren todo momento con la autoridad federal en laintegración de la investigación por delincuenciaorganizada.Las entidades federativas serán competentes parainvestigar, procesar y sancionar los delitosestablecidos en esta ley cuando no se den lossupuestos previstos anteriormente.Párrafo reformado DOF 19-01-2018La ejecución de las penas por los delitos previstosen esta Ley se regirá conforme a los ordenamientosaplicables en la Federación y las entidadesfederativas, en lo que no se oponga a la presente Ley.Párrafo reformado DOF 19-01-2018Artículo 6o. La Federación, las entidadesfederativas, los municipios y las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, estarán obligados

a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, yen función de las facultades exclusivas y concurrentesprevistas en esta Ley, con el objeto de generarprevención general, especial y social, en los términosy reglas establecidas en la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública y la presente Ley.Artículo reformado DOF 19-01-2018TÍTULO SEGUNDODE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DEPERSONASCAPÍTULO IDe los principios para la investigación,procesamiento e imposición de las sancionesArtículo 7o. Para dar cumplimiento a esta Ley, enmateria de investigación, procesamiento y sanción, sedeberá observar y atender lo siguiente:I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de laFederación, de las entidades federativas,garantizarán en todo momento los derechos de lasvíctimas, con el fin de brindar asistencia,protección, seguridad y acceso a la justicia.Fracción reformada DOF 19-01-2018II. Los imputados por la comisión de las conductasdelictivas previstas en esta Ley estarán sujetos aprisión preventiva durante el proceso, excepto lasprevistas en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley.

III. El Ministerio Público y los policías procederánde oficio con el inicio de la indagatoria por losdelitos en materia de trata de personas.IV. En todos los casos, la sentencia condenatoriaque se dicte por los delitos previstos en esta Ley,deberán contemplar la reparación del daño a lasvíctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa,con los elementos que el Ministerio Público o lavíctima aporten, o aquellos que se considerenprocedentes, en términos de Ley.V.Las policías, el Ministerio Público y lasautoridades jurisdiccionales adoptarán medidasadecuadas para asegurar la eficacia de lainvestigación y el enjuiciamiento de los delitosprevistos en esta Ley. A esos efectos, respetaránlos intereses y las circunstancias personales devíctimas y testigos, entre otros la edad, el género yla salud, y tendrán en cuenta la naturaleza de losdelitos, en particular los de violencia sexual,violencia por razones de género y violencia contralos niños, niñas y adolescentes.Artículo 8o. Las policías, Ministerio Público yautoridades jurisdiccionales harán una consideraciónespecial en el desarrollo de sus actividades, cuandola víctima se encuentre en una situación devulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico oemocional que requieran tomar medidas especiales.

Artículo 9o. En todo lo no previsto en materia deinvestigación, procedimientos y sanciones de losdelitos materia de esta Ley, las autoridades etoriamente las disposiciones del Código PenalFederal, del Código Federal de ProcedimientosPenales, de la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada, del Código Fiscal de la Federación, de laLey Federal de Extinción de Dominio y de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Artículo reformado DOF 19-01-2018CAPÍTULO IIDE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DEPERSONASArtículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una ovarias personas para captar, enganchar, transportar,transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una ovarias personas con fines de explotación se leimpondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil aveinte mil días multa, sin perjuicio de las sancionesque correspondan para cada uno de los delitoscometidos, previstos y sancionados en esta Ley y enlos códigos penales correspondientes.Se entenderá por explotación de una persona a:I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 dela presente Ley;

II. La condición de siervo, de conformidad con elartículo 12 de la presente Ley;III. La prostitución ajena u otras formas deexplotación sexual, en los términos de los artículos13 a 20 de la presente Ley;IV. La explotación laboral, en los términos delartículo 21 de la presente Ley;V.El trabajo o servicios forzados, en los términosdel artículo 22 de la presente Ley;VI. La mendicidad forzosa, en los términos delartículo 24 de la presente Ley;VII. La utilización de personas menores dedieciocho años en actividades delictivas, en lostérminos del artículo 25 de la presente Ley;VIII. La adopción ilegal de persona menor dedieciocho años, en los términos de los artículos 26y 27 de la presente Ley;IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términosdel artículo 28 de la presente Ley, así como lasituación prevista en el artículo 29;X.Tráfico de órganos, tejidos y células de sereshumanos vivos, en los términos del artículo 30 dela presente Ley; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en sereshumanos, en los términos del artículo 31 de lapresente Ley.Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otrapersona en una situación de esclavitud, serásancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de unmil a 20 mil días multa.Se entiende por esclavitud el dominio de unapersona sobre otra, dejándola sin capacidad dedisponer libremente de su propia persona ni de susbienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributosdel derecho de propiedad.Artículo 12. A quien tenga o mantenga a unapersona en condición de siervo será sancionado conpena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mildías multa.Tiene condición de siervo:I. Por deudas: La condición que resulta para unapersona del hecho de que un deudor se hayacomprometido a prestar sus servicios personales,o los de alguien sobre quien ejerce autoridad,como garantía de una deuda, si los serviciosprestados, equitativamente valorados, no seaplican al pago de la deuda, o si no se limita suduración ni se define la naturaleza de dichosservicios.

II. Por gleba: Es siervo por gleba aquel que:a) Se le impide cambiar su condición a vivir o atrabajar sobre una tierra que pertenece a otrapersona;b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados ono, sin que pueda abandonar la tierra quepertenece a otra persona;c) Ejerza derechos de propiedad de una tierraque implique también derechos sobre personasque no puedan abandonar dicho predio.Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al quese beneficie de la explotación de una o más personasa través de la prostitución, la pornografía, lasexhibiciones públicas o privadas de orden sexual, elturismo sexual o cualqu

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