La Protección De Los Derechos Humanos De Las Mujeres

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Instituto de Derecho Público ComparadoProyecto Fortalecimiento de la Justicia Constitucional en EcuadorSeminario MonográficoGénero y Derecho ConstitucionalLa Igualdad de Género en elSistema Interamericano de Derechos HumanosAna Elena BadillaAbogadaQuito, 12 noviembre 2002

ContenidoINTRODUCCIÓN.3I. EL MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA INTERAMERICANO .3II. LA CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ .5III. LA COMPOSICIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO.61.2.3.4.LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS . 6LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS . 6LA RELATORÍA ESPECIAL SOBRE LA CONDICIÓN DE LA MUJER . 8LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, CIM . 8IV. CASOS INDIVIDUALES CONOCIDOS EN EL SISTEMAINTERAMERICANO SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOSDE LAS MUJERES.91. CASOS FALLADOS . 92. CASOS RESUELTOS MEDIANTE ACUERDO AMISTOSO ENTRE LAS PARTES . 113. ALGUNOS CASOS EN TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA . 12V. ALGUNAS CONCLUSIONES EN RELACIÓN CON LA PRÁCTICA DE LAIGUALDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO . 121. DIFICULTADES DE ACCESO Y LITIGIO EN EL SISTEMA . 132. AVANCES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO EN RELACIÓN CON LA IGUALDAD DE GÉNERO YLA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES . 133. PERSPECTIVAS . 14BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA . 152

IntroducciónCon la adopción de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San Joséen 1969 y el establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1979,se instaura el Sistema Interamericano de protección a los derechos humanos.Al referirnos al sistema interamericano, estamos tomando en cuenta todos losmecanismos de acceso a la justicia y promoción de los derechos humanos en el ámbitointeramericano, y no solo uno de sus mecanismos -aunque sea el de mayor rangojurídico-, como es la Corte Interamericana.Por otro lado, es necesario indicar que, al hablar de igualdad de género, nos referimos aque “tanto la mujer como el hombre gozan de la misma condición para ejercerplenamente sus derechos humanos y para realizar su potencial para contribuir aldesarrollo nacional, político, económico, social y cultural y beneficiarse de susresultados.”, tal como lo indica la Política de Igualdad de Género de la AgenciaCanadiense para el Desarrollo Internacional. (ACDI, 1999)Por ello, hacer un análisis de la Igualdad de género en el sistema interamericano implicaanalizar la situación diferenciada de mujeres y hombres tanto dentro de la estructura delsistema como en cuanto a la labor de promoción de los derechos humanos y al acceso ala justicia por parte de mujeres y hombres.No obstante, se encuentra mayor información sobre la situación de los derechoshumanos en general, sin un análisis de género o específicamente sobre los derechoshumanos de las mujeres; por lo que -dada esa limitación-, haremos énfasis es esteanálisis, en la situación particular de los derechos humanos de las mujeres en el sistemainteramericano.I. El marco jurídico del Sistema InteramericanoPara comenzar, haremos un breve repaso del marco jurídico del sistema interamericano,y para ello presentamos a continuación un cuadro que recoge los instrumentos legalesde derechos humanos en el ámbito interamericano.3

000InstrumentoDeclaración Americana de los Derechos y los Deberes del HombreConvención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos HumanosEstatuto de la Corte Interamericana de Derechos HumanosConvención Interamericana para prevenir y sancionar la torturaProtocolo a la Convención Americana relativo a la pena de muerteConvención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra lamujer, “Convención de Belem do Pará”Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personasProtocolo adicional a la Convención Americana, sobre Derechos Económicos Sociales yCulturales, “Protocolo de San Salvador”Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminacióncontra las personas con discapacidadDeclaración de Principios sobre Libertad de Expresión1Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos HumanosReglamento de la Corte Interamericana de Derechos HumanosComo puede apreciarse en el cuadro anterior, el primer instrumento de derechoshumanos adoptado en el ámbito interamericano fue la Declaración Americana, en el año1948. Sin embargo, como toda declaración, su naturaleza es de carácter enunciativo yno prevé un mecanismo para hacer efectiva la protección de los derechos allí enunciadosy establecer las responsabilidades de los estados en su cumplimiento.No es sino veinte años después, cuando se creó un instrumento vinculante -laConvención- y treinta años después que se creó el mecanismo de protección, alinstalarse la Corte Interamericana.El relación con la garantía de igualdad para mujeres y hombres, el artículo II de laDeclaración Americana establece el derecho a la igualdad, reconociendo que “Todas laspersonas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en estadeclaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni alguna otra.”La Convención Americana establece en su artículo 1 la obligación de los Estados partesde respetar los derechos y las libertades que la Convención reconoce a todas laspersonas, sin ningún tipo de discriminación y el artículo 2 señala el compromiso de losEstados partes de adoptar medidas legislativas o de otro carácter, que resultennecesarias para hacer efectivos los derechos y las libertades reconocidas por el Pacto.Ambos instrumentos contienen la garantía de igualdad, pero no obstante, reconociendola particularidad de algunos problemas que afectan especialmente a las mujeres, en elaño 1994, por impulso de la Comisión Interamericana de Mujeres, CIM, de la cualhablaremos más adelante, se adoptó la Convención Interamericana para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Pará”.1Adoptada en el 108 período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana.4

Es importante mencionar también que existen en proceso de discusión dos proyectosavanzados para adoptar una Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y unaConvención para la Eliminación de la Discriminación Racial (García, 2002), que vendrána ampliar el marco legal del sistema de protección de los derechos humanos,considerando las condiciones particulares de algunos grupos como los indígenas y lapoblación negra.II. La Convención de Belem do ParáPor la importancia que reviste este instrumento por su originalidad y particularidad,dedicaremos un breve espacio a analizar su contenido y trascendencia.Esta convención reconoce que “la violencia contra la mujer constituye una violación delos derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a lamujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.” (preámbulo dela Convención)Define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en sugénero, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujertanto en el ámbito público como en el privado.” (art. 1)El artículo 2 señala que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual ypsicológica que tenga lugar:a) dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relacióninterpersonal;b) la que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, yc) la que sea perpetrada o tolerada por el Estado.Estos dos artículos marcan las características fundamentales de la ley y de ahí queafirmemos que constituye un instrumento novedoso que trasciende el marco de las leyesnacionales que se conocen en los países latinoamericanos en esta materia. En efecto,no solo incluye las tres formas de violencia contra las mujeres más comunes: la física, lasexual y la psicológica; sino que además abarca los ámbitos público y privado.Nótese que aún a la fecha de adopción de la convención, hace ocho años, no fueincluida la violencia patrimonial, la cual tímidamente ha empezado a ser nombradadesde hace pocos años y ha sido recogida en un proyecto de ley de penalización de laviolencia contra las mujeres, que se encuentra actualmente en discusión en la AsambleaLegislativa de Costa Rica.Por otro lado, no se restringe al ámbito de lo doméstico como lo hacen la mayoría deleyes sobre la materia, desde la primera adoptada en la región en Puerto Rico, en ladécada de los ochenta. La convención señala explícitamente la responsabilidad de losestados no solo por acción, como sería perpetrar violencia, sino por omisión, o seatolerarla.5

La convención enuncia los derechos de las mujeres allí amparados, establece losdeberes de los estados al respecto y crea los mecanismos de protección. En esesentido, establece el deber de los estados partes de presentar informes periódicosacerca de los progresos y medidas adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra las mujeres en sus territorios. Estos informes deben ser conocidos porla Comisión Interamericana de Mujeres.III. La composición del Sistema InteramericanoLos dos principales mecanismos de acceso a la justicia interamericana son la CorteInteramericana y la Comisión Interamericana. Sin embargo, también existen otrosórganos no jurisdiccionales que hacen labor de promoción de los derechos humanoscomo el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y algunos órganos queconocen en particular, la situación de los derechos humanos de las mujeres como son laRelatoría Especial de la Mujer y la Comisión Interamericana de Mujeres.1. La Corte Interamericana de Derechos HumanosComo señalamos anteriormente, la Corte fue establecida en 1979, poco después de queentró en vigencia el Pacto de San José. No se trata de un órgano permanente, sino quesesiona varias veces al año (según la misma Corte lo decida) y está compuesta por sietepersonas designadas por la Asamblea General de la OEA a propuesta de alguno de losestados parte, aunque no representan al estado proponente, sino que actúan a títulopersonal.En la historia de la Corte, desde su creación, sólo ha habido una mujer jueza: SoniaPicado (costarricense). El próximo año vence el nombramiento de dos jueces y se hapresentado la candidatura de una mujer de América Latina: Cecilia Medina, ampliamenteconocida por su labor académica y de defensa de los derechos humanos en general yparticularmente de las mujeres.Al respecto es importante menciona que el estatuto de la Corte Penal Internacionalestablece una cláusula de paridad que exige que en la conformación del tribunal hayaigual número de mujeres y hombres. Sería deseable que el sistema interamericanomodificara el estatuto de la Corte para incluir una cláusula de esta naturaleza.2. La Comisión Interamericana de Derechos HumanosLa Comisión fue creada en 1959, veinte años antes que la Corte, y al igual que esta, secompone de siete personas electas a título personal por cuatro años. En los cuarentaaños de existencia de la Comisión, sólo ha habido cuatro mujeres comisionadas(Altolaguirre, 2002).Actualmente hay dos comisionadas: Marta Altolaguirre6

(Guatemala) y Susana Villarán (Perú). La primera se desempeña además como RelatoraEspecial de la Mujer y la segunda como Relatora Especial de la Infancia.Existen una serie de mecanismos o procedimientos mediante los cuales la Comisiónpuede conocer asuntos relativos a la violación de los derechos humanos:A.B.C.D.E.Peticiones individualesComunicaciones interestatalesInformes por paísesAudiencias especialesRelatoría Especial sobre la MujerLas peticiones individuales pueden darse de oficio o a petición de parte, porviolaciones a los derechos establecidos en cualquiera de los instrumentosinteramericanos de derechos humanos, ya mencionados. Debe aclararse que, antes deuna reforma reglamentaria del año pasado, solo podían presentarse peticiones porviolaciones a la Convención Interamericana.Las peticiones individuales son el mecanismo más extendido y utilizado en el sistema yson las que más han permitido ventilar los problemas de violaciones a los derechoshumanos de las mujeres, como veremos más adelante.La Comisión también puede examinar la situación de los derechos humanos en undeterminado país y para ello puede proceder a una visita “in loco” y elaborarposteriormente un informe de país. En los últimos años se ha venido dando lapráctica de incluir un capítulo sobre los derechos humanos de las mujeres en el país deque se trate. (García, 2001).En el mes de febrero pasado, por ejemplo, se produjo un informe sobre los homicidiosde las mujeres en Ciudad Juárez, México, el cual será publicado en este mes denoviembre (Altolaguirre, 2002).Las audiencias especiales se han convertido en un mecanismo importante donde lasorganizaciones de la sociedad civil pueden ofrecer información a la Comisión sobre lasituación de los derechos humanos en la región o en un país.En relación con los derechos humanos de las mujeres, hubo una audiencia sobrediscriminación contra las mujeres en general, el año pasado (2001), donde el Centro porla Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL y el Instituto Interamericano de DerechosHumanos, IIDH, acudieron inaugurando la campaña “Causa Abierta: Justicia para lasmujeres en el sistema interamericano”.En este año (2002) ha habido dos audiencias dedicadas al análisis de los derechoshumanos de las mujeres: una en el mes de marzo sobre violencia contra las mujeres yotra el 17 de octubre sobre la situación de las mujeres privadas de libertad y otros(Torres, 2002).7

3. La Relatoría Especial sobre la Condición de la MujerEn el año 1994 se creó esta relatoría, la cual estuvo a cargo durante muchos años de unhombre: Claudio Grossman, (no había mujeres en ese momento en la Comisión). Lasegunda relatora es Marta Altolaguirre, comisionada guatemalteca.Es importante aclarar que el reglamento de la Comisión (art. 15) le da la potestad decrear las relatorías que considere necesarias para el mejor cumplimiento de susfunciones. Así como esta, existe también la relatoría especial sobre la infancia.El mandato de la relatoría es analizar e informar en qué medida las leyes y prácticas delos estados miembros, relacionados con los derechos de las mujeres cumplen con lasobligaciones establecidas en la Declaración y en la Convención Americana.Aparte de las visitas in loco y de los informes de país, la relatoría trabajó, por iniciativadel primer relator, en la elaboración de un cuestionario a los estados sobre la situaciónde los derechos humanos de las mujeres. Para su elaboración, el comisionadoGrossman reunió un grupo internacional de especialistas en San José, que elaboró lapropuesta básica para ese cuestionario. Al ingreso de la segunda relatora, ella se hadado a la tarea de ampliar el cuestionario, que se ha convertido en un mecanismo deexigibilidad de cuentas a los estados.4. La Comisión Interamericana de Mujeres, CIMLa Comisión Interamericana de Mujeres, CIM, fue creada en 1928 -mucho antes de lacreación de la OEA-, como la primera organización intergubernamental con el mandatode velar por los derechos civiles y políticos de las mujeres (García, 2002).A diferencia de la Corte y la Comisión, sus integrantes: una delegada por cada estadomiembro, sí son representantes de los estados parte. Con la creación del sistemainteramericano, esta fue integrada al mismo.La CIM ha jugado un importante papel en la promoción de los derechos de las mujeres yse ha involucrado activamente en el apoyo a la adopción de diversos instrumentosinternacionales como las convenciones sobre derechos civiles y políticos de las mujeres,la convención sobre nacionalidad de la mujer y, especialmente impulsó la redacción yaprobación de la Convención de Belem do Pará.En los últimos años, la CIM ha trabajado en un Plan Estratégico que incluye un proyectode Participación de la Mujer en las Estructuras de Poder y de Toma de Decisiones, unplan de incidencia en las Cumbres de las Américas y a realización de Reuniones deMinistras o autoridades al más alto nivel responsables de las políticas de las mujeres enlos Estados miembros. (CIM, 2002)8

IV. Casos individuales conocidos en el SistemaInteramericano sobre violaciones a los derechos humanos delas mujeresPasemos ahora a conocer la labor sustantiva del sistema interamericano, en relacióncon los casos individuales conocidos y fallados sobre violaciones a derechos humanos delas mujeres. Son muchos los casos que llegan a ser presentados en el sistemainteramericano por violación a los derechos humanos de las mujeres, pero muchos deellos quedan en conocimiento de la Comisión sin pasar a la Corte, y muchos otros nisiquiera son declarados admisibles. Veamos algunos de esos casos.1. Casos falladosHasta la fecha, el Sistema Interamericano (Corte y Comisión) han resuelto nueve casossobre violación a los derechos humanos de las mujeres. De estos, la mayoría versansobre detención ilegal y tortura, vinculados a procesos políticos en algunos países de laregión, principalmente Perú, El Salvador y Guatemala. El siguiente cuadro2 muestra eldetalle de cada uno de los casos y la resolución adoptada.EstadoN casoPeticionariaCasoResoluciónSentenciaN 25María ElenaLoayza TamayoProfesorauniversitaria acusadade pertenecer aSendereo Luminoso yviolada durante sudetenciónEl10,257SalvadorRosa MartaCernaCaptura, abusosexual y tortura.PerúRaquel Martínde MejíaViolada en repetidasocasiones por uno delos efectivos militaresque la detuvieron aella y su esposo,quien apareciómuerto más tarde.La Corte dictó sentencia contra el Estado,condenado por privación ilegal de libertad,tortura, tratos crueles, inhumanos ydegradantes, violación a las garantíasjudiciales y doble enjuiciamiento por losmismos hechos; pero no tuvo pordemostrada la violación sexual.La Comisión declaró al Estado responsablede la violación de los derechos de integridady libertad personal.La Comisión declaró responsable al Estadode violación al derecho a la integridadpersonal, a la protección de la honra y ladignidad , a un recurso efectivo y al debidoproceso y recomendó la investigación de loshechos, la sanción de los culpables, laindemnización a la víctima; la modificaciónlegal para garantizar el derecho a unproceso justo y desistir de la acción porterrorismo contra la peticionaria.Perú210,970Fuente: Elaboración propia con base en: García, 2002 y U. de Toronto, 2001.9

EstadoN casoPeticionariaCasoGuatemala 10,526 Diana OrtizSecuestro y torturaElSalvador10,948 ComadresArgentina10,506 X y YDetención ilegal,secuestro, tortura yviolación sexual yasesinato de integrantesde la organización yallanamientos ilegales ydaños a la sede, durantenueve años.Realización de inspeccionesvaginales injustificadas auna mujer y su hija menordurante visitas carcelariasa su cónyuge y padre.México11,565 Ana, Beatriz yCelia GonzálezDetención ilegal, violaciónsexual y tortura y falta deinvestigación y reparaciónde los hechos.Guatemala 11,625 María EugeniaMorales deSierraDisposicionesdiscriminatorias de variosartículos del Código Civilque definen el papel decada cónyuge,especialmente la mujertiene que pedir permiso asu marido para trabajarfuera del hogarLa peticionaria sufreparaplejia irreversiblecomo resultado de laviolencia de su esposo pormá

Al respecto es importante menciona que el estatuto de la Corte Penal Internacional establece una cláusula de paridad que exige que en la conformación del tribunal haya igual número de mujeres y hombres. Sería deseable que el sistema interamericano modificara el estatuto de la Corte para inc

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