CODIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

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CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEH. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZSecretaría GeneralCoordinación de Investigaciones LegislativasÚltima Actualización publicada en G.O.E29 DE ENERO DE 2021CODIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE.Código publicado en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, el 3 de abril de 2001.Texto VigenteNota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, losartículos transitorios de los diversos decretos de reformas al presente Código.Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de VeracruzLlave.Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sushabitantes sabed:Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servidodirigirme el siguiente Código para su publicación:Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre ySoberano de Veracruz-Llave.LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE. EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERENLOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 47 DE LALEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNOINTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:CÓDIGO Número 18(REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LACONSTITUCION POLITICA LOCAL, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVELIBRO PRIMERODisposiciones generalesTÍTULO ÚNICOCAPÍTULO ÚNICOArtículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen porobjeto regular:

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEH. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZSecretaría GeneralCoordinación de Investigaciones LegislativasÚltima Actualización publicada en G.O.E29 DE ENERO DE 2021(REFORMADA, G.O 26 DE AGOSTO DE 2013)I. La planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, evaluación y transparencia delas acciones de gobierno y de los recursos públicos del Estado;II. La administración financiera y tributaria de la Hacienda Estatal;III. Las normas que determinan cargas fiscales, así como las que se refieren a los sujetos, objeto,base, tasa, cuota o tarifa de las contribuciones estatales y aprovechamientos, incluyendo susaccesorios y las que se refieren a los productos;IV. La administración de los recursos humanos, financieros y materiales;V. La integración de la cuenta pública estatal, yVI. El manejo de la deuda pública estatal.(REFORMADO, G.O 30 DE DICIEMBRE DE 2016)Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderá por:I. Actividad Institucional: La categoría programática que incluye atribuciones o funciones de laadministración pública estatal, previstas en la normatividad de las dependencias y entidades, queno corresponden a un programa presupuestario;II. Asociaciones público-privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público- Privadas parael Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;III. Balance presupuestario: la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos,y los gastos totales considerados en el presupuesto de egresos, con excepción de la amortizaciónde la deuda;IV. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los ingresos de libredisposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el financiamiento neto y los gastos noetiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de ladeuda;V. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;VI. Contraloría: La Contraloría General;VII. Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal alCongreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley deIngresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;VIII. Deuda contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que seaasumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismosdescentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales omunicipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados yempresas de participación municipal mayoritaria;IX. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Contraloría y la Coordinación General deComunicación Social;

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEH. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZSecretaría GeneralCoordinación de Investigaciones LegislativasÚltima Actualización publicada en G.O.E29 DE ENERO DE 2021X. Deuda estatal garantizada: El financiamiento del Estado y los Municipios con garantía delGobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Disciplina;XI. Deuda pública: cualquier financiamiento contratado por las entidades;XII. Dictamen de suficiencia presupuestal: El documento por medio del cual la Secretaría autorizaa las dependencias y entidades el ejercicio del gasto público asignado a sus programaspresupuestarios y actividades institucionales conforme a la normatividad aplicable;XIII. Disciplina Financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia deresponsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo derecursos y contratación de obligaciones por las entidades, que aseguren una gestión responsabley sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimientoeconómico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero;XIV. Documento electrónico: El documento o archivo electrónico en cualquier formato sea éstealfanumérico, de video o de audio, el cual sea firmado con un certificado electrónico con validezjurídica;XV. Entidades: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos delEstado; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatalmayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el queel Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;XVI. Evaluación: El proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia, eficiencia,economía y calidad con que han sido empleados los recursos económicos destinados paraalcanzar los objetivos previstos en las políticas públicas, el plan y los programas que de él sederiven, los programas presupuestarios y las actividades institucionales, posibilitando la adopciónde medidas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas, de conformidad con loseñalado en el Título Sexto, denominado “De control y Evaluación del Gasto Público” del LibroCuarto de este Código;XVII. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto,mediano o largo plazo, a cargo de las entidades, derivada de un crédito, empréstito o préstamo,incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente dela forma mediante la que se instrumente;XVIII. Financiamiento neto: la diferencia entre las disposiciones realizadas de un financiamiento ylas amortizaciones efectuadas de la deuda pública;XIX. Firma electrónica: La firma electrónica avanzada que es generada con un certificadoreconocido legalmente, a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relacióna la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa, y que ha sidoaprobada para su uso en los trámites contenidos en este Código por la Secretaría;XX. Gasto corriente: Las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo,incluyendo, de manera enunciativa, el gasto por servicios personales, materiales y suministros, ylos servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;XXI. Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a recursos públicos realizan las unidadespresupuestales;

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEH. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZSecretaría GeneralCoordinación de Investigaciones LegislativasÚltima Actualización publicada en G.O.E29 DE ENERO DE 2021XXII. Garantía de pago: Mecanismo que respalda el pago de un financiamiento u obligacióncontratada;XXIII. Gasto etiquetado: las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo a lastransferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen laserogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino específico;XXIV. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo asus ingresos de libre disposición y financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye elgasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico;XXV. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, concargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones quedarían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;XXVI. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;XXVII. Indicador de desempeño: La observación o fórmula que integra la información cuantitativa ocualitativa, estratégica o de gestión, en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad,respecto del logro o resultado de los objetivos de la política pública, de los programaspresupuestarios y de las actividades institucionales de dependencias y entidades;XXVIII. Indicadores de gestión: Los indicadores de desempeño que miden el avance y logro enprocesos y actividades, es decir, la forma en que los bienes y servicios públicos son generados yentregados;XXIX. Indicadores estratégicos: Los indicadores de desempeño que miden el grado decumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios, loscuales contribuyen a fortalecer o corregir las estrategias y la orientación de los recursos;XXX. Ingresos de libre disposición: los ingresos locales y las participaciones federales, así comocualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;XXXI. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso delos aprobados en la Ley de Ingresos;XXXII. Ingresos locales: aquellos percibidos por el Estado y los Municipios por impuestos,contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos porventa de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposicionesaplicables;XXXIII. Ingresos totales: la totalidad de los ingresos de libre disposición, las transferenciasfederales etiquetadas y el financiamiento neto;XXXIV. Instituciones Financieras: instituciones de crédito, sociedades financieras de objetomúltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones deseguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedadautorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualquiera de las ComisionesNacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que lesresulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEH. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZSecretaría GeneralCoordinación de Investigaciones LegislativasÚltima Actualización publicada en G.O.E29 DE ENERO DE 2021XXXV. Instrumentos derivados: los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuaciónesté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;XXXVI. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa oindirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) laconstrucción, mejoramiento, rehabilitación o reposición de bienes de dominio público; (ii) laadquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público,comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración,mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo dedefensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por elConsejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación deun servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículosde transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objetode gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;XXXVII. Ley de Contabilidad: La Ley General de Contabilidad Gubernamental;XXXVIII. Ley de Disciplina: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y losMunicipios;XXXIX. Matriz de indicadores para resultados: La herramienta de planeación estratégica queorganiza los objetivos, indicadores y metas de un programa presupuestario y que de formaresumida y sencilla vincula los instrumentos de diseño, organización, ejecución, seguimiento,monitoreo, evaluación y mejora de los programas presupuestarios, como resultado de un procesode programación realizado con base en la metodología del marco lógico;XL. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos einformación, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o decualquier otra tecnología;XLI. Metodología del marco lógico: La herramienta de planeación estratégica basada en laestructuración y solución de problemas que permite organizar de manera sistemática y lógica losobjetivos de un programa presupuestario y sus relaciones de causalidad; identificar los factoresexternos que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos del programa presupuestario;proporcionar elementos para evaluar el avance en la consecución de dichos objetivos y examinarel desempeño del programa presupuestario en todas sus etapas. Asimismo, facilita el proceso deconceptualización y diseño de programas presupuestarios, a través de la matriz de indicadorespara resultados;XLII. Municipios: Los del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;XLIII. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de las entidades derivados de losfinanciamientos y de las asociaciones público-privadas;XLIV. Obligaciones a corto plazo: cualquier obligación contratada con instituciones financieras aun plazo menor o igual a un año;XLV. Organismos autónomos: Los señalados en el Capítulo V del Título Segundo de laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para efectos únicamente deeste Código se incluirá también a la Universidad Veracruzana que es una Institución Autónoma deEducación Superior;XLVI. OVH: Oficina Virtual de Hacienda;

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEH. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZSecretaría GeneralCoordinación de Investigaciones LegislativasÚltima Actualización publicada en G.O.E29 DE ENERO DE 2021XLVII. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, ypagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidorespúblicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; asícomo el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcionalautorizadas en los términos de las disposiciones aplicables. Las percepciones extraordinarias noconstituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto arequisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parteintegrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones deseguridad social;XLVIII. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladoresautorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de maneraregular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en las entidades, asícomo los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, sehayan aprobado para el ejercicio fiscal;XLIX. Plan: El Plan Veracruzano de Desarrollo;L. Poderes: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave;LI. Presupuesto basado en resultados: El instrumento de la gestión por resultados consistente enun conjunto de actividades y herramientas que permiten que las decisiones involucradas en elproceso presupuestario incorporen sistemáticamente consideraciones sobre los resultadosobtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos;LII. Programa presupuestario: La categoría programática que permite organizar, en formarepresentativa y homogénea, las asignaciones de recursos cuya identificación corresponde a lasolución de una problemática de carácter público, que de forma tangible y directa entrega bienes opresta servicios públicos a una población objetivo claramente identificada y localizada;LIII. Reestructuración: la celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar lascondiciones originalmente pactadas en un financiamiento;LIV. Refinanciamiento: la contratación de uno o varios financiamientos cuyos recursos se destinena liquidar total o parcialmente uno o más financiamientos previamente contratados;LV. Recursos públicos: Los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquierconcepto obtengan, contraten, dispongan o apliquen las unidades presupuestales;LVI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave;LVII. Sistema de alertas: la publicación hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicosobre los indicadores de endeudamiento de los Estados;LVIII. Sistema de evaluación del desempeño: El instrumento del proceso integral de planeaciónestratégica que permite evaluar el desempeño gubernamental en la ejecución de políticas yprogramas públicos, para mejorar la toma de decisiones;

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEH. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZSecretaría GeneralCoordinación de Investigaciones LegislativasÚltima Actualización publicada en G.O.E29 DE ENERO DE 2021LIX. Techo de financiamiento neto: el límite de financiamiento neto anual que podrá contratar unaentidad, con fuente de pago de ingresos de libre disposición. Dicha fuente de pago podrá estarafectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos;LX. Titulares de certificados de firma electrónica: Los ciudadanos, representantes legales deempresas o entidades públicas y privadas, y servidores públicos que posean un certificadoelectrónico con validez jurídica;LXI. Transferencias federales etiquetadas: los recursos que reciben de la Federación el Estado ylos Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran lasaportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuotasocial y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General deSalud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que seotorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y elPresupuesto de Egresos de la Federación;LXII. Unidades administrativas: Las áreas encargadas de la presupuestación, programación,ejercicio y registro de los recursos públicos asignados a las unidades presupuestales para larealización de sus atribuciones. En los fideicomisos públicos será el Secretario Técnico o suequivalente; yLXIII. Unidades presupuestales: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organism

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave. Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus . Instituciones Financieras: instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de .

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