INE/CG189/2020 - Instituto Nacional Electoral

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INE/CG189/2020ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓNY ASISTENCIA ELECTORAL 2020-2021 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOSGLOSARIOCAE: Capacitador/a- Asistente Electoral.CAEL: Capacitador/a-Asistente Electoral Local.Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional ElectoralCOVID-19: Pandemia por el virus SARS-CoV2CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.DOF: Diario Oficial de la Federación.ECAE 2020-2021: Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021.JGE: Junta General Ejecutiva del INE.INE: Instituto Nacional Electoral.LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.MDC: Mesa Directiva de Casilla.MEC: Mesa de Escrutinio y Cómputo.OPL: Organismo Público Local.PIMDCyCE: Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla yCapacitación Electoral.RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.SE: Supervisor/a Electoral.SEL: Supervisor/a Electoral Local.

ANTECEDENTESI.El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la CPEUM,el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional enMateria Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el DOF el 10 defebrero de 2014.II.Mediante acuerdo INE/CG100/2014, de 14 de julio de 2014, el ConsejoGeneral del INE aprobó reasumir las funciones correspondientes a lacapacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designaciónde funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales,delegadas a los OPL, de conformidad con el Artículo Transitorio Octavo delDecreto de reforma publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014.III.El 14 de octubre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG732/2016, el ConsejoGeneral del INE aprobó la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.IV.El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, medianteAcuerdo INE/CG870/2016, el Plan Estratégico Institucional 2016-2026, apropuesta de la JGE.V.El 10 de mayo de 2017, el Consejo General aprobó mediante AcuerdoINE/CG161/2017 el “Protocolo para la Inclusión de Personas conDiscapacidad como Funcionarios y Funcionarias de las Mesas Directivas deCasilla”, en cuyo Punto de Acuerdo Segundo, se estableció que seríaaplicable para todos los procesos federales, locales, concurrentes,ordinarios y extraordinarios y tendría su aplicación a partir de la segundaetapa de capacitación del Proceso Electoral Local 2016-2017.VI.Mediante acuerdo INE/CG499/2017, del 30 de octubre de 2017, el ConsejoGeneral aprobó los Lineamientos para la determinación de las rutas a seguirpara las tareas de visita a las y los ciudadanos insaculados en el ProcesoElectoral 2017-2018.2

VII.El 14 de diciembre de 2017, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP721/2017, en la que respecto a la ruta de visita, se argumentó lo siguiente:(páginas 26 y 27)Y si para tal efecto, es menester ejercer las facultades técnicas dispuestas enley, como en el caso, el trazo de una serie de rutas geográficas a fin de que elpersonal del Instituto realice de manera óptima su función debe inferirse queson ajustadas a Derecho la serie de actividades desplegadas en la Comisión deOrganización Electoral y de Capacitación Electoral, a fin de cumplir con la metade capacitar en su momento al cien por ciento de los ciudadanos insaculadospara fungir como funcionarios de Casilla.Cabe precisar que, las decisiones que se tomen al seno de los ConsejosLocales, Distritales y el General del Instituto, en su caso, pueden ser revisadaspor personal técnico y los representantes de los Partidos, quienesconjuntamente con otros instrumentos de tipo electoral como el listado nominaly las listas de afiliados a los partidos, podrán realizar los cruces necesarios deinformación para evitar que se vulnere la certeza y la legalidad aludida.De ahí que, en el caso, no se advierte irregularidad alguna en el trazo de lasrutas actuales, por lo que no se contraviene principio constitucional alguno conla emisión de los Lineamientos ahora impugnados.VIII.El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General, emitió el AcuerdoINE/CG626/2017, por el que se aprueba el “Protocolo para adoptar lasmedidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto enigualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de eleccióny mecanismos de participación ciudadana”, en cuyo Punto de AcuerdoSegundo, se estableció que sería aplicable para todos los procesosfederales, locales, concurrentes, ordinarios y extraordinarios y tendríaaplicación a partir del Proceso Electoral 2017-2018.IX.El 24 de octubre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, emitió la sentencia a través de la cual resolvió losexpedientes SUP- RAP-373/2018 y Acumulados, relativos a los recursos deapelación promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano,3

Verde Ecologista de México y MORENA interpuestos en contra de laEstrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2017-2018, en la queordenó la modificación de la temporalidad prevista para la renuncia a laafiliación o militancia partidista de las personas aspirantes a Supervisor/aElectoral (SE) o Capacitador/a-Asistente Electoral (CAE), estableciéndolaen un año previo a la fecha de la difusión de la convocatoria, prevista en elManual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y CapacitaresAsistentes Electorales.X.El 13 de abril de 2020, se publicó en el DOF el decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de algunas leyes, entre ellas laLGIPE; particularmente, al artículo 58 se le adicionó el inciso m) en lostérminos siguientes:Artículo 58.1.La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívicatiene las siguientes atribuciones:[ ]m) Capacitar al personal del Instituto, Organismos Públicos Localese integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir, atender yerradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género,así como en igualdad sustantiva, y[ ] Énfasis añadido.ANTECEDENTES DE LAS IMPLICACIONES GENERADAS Y MEDIDASADOPTADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19XI.El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó comopandemia el brote de COVID-19, derivado del número de casos de contagio,así como por el número de países con incidencia de dicho virus; por talrazón, emitió una serie de recomendaciones para su control.XII.El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo del INE, emitió comunicadooficial a través del cual dio a conocer la implementación de diversasmedidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgode contagio entre personal del Instituto.4

XIII.El 17 de marzo de 2020, la JGE aprobó el Acuerdo INE/JGE34/2020, através del cual instruyó a las áreas la implementación de medidasexcepcionales con motivo del COVID-19.XIV.El 18 de marzo de 2020, en cumplimiento al Acuerdo INE/JGE34/2020, através de la Circular INE/DECEyEC/DEOE/0014/2020, los Titulares de laDECEyEC y de la DEOE emitieron un comunicado en el que se informó alos Titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas enlos Estados de Coahuila e Hidalgo, entre otras cosas, que a partir del 21 demarzo de 2020 y hasta nuevo aviso, se suspenderían las actividades encampo relativas a la integración de mesas directivas de casilla, capacitacióny asistencia electoral a cargo de las y los SE y CAE.XV.El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cualel Consejo de Salubridad General reconoció al COVID-19 como unaenfermedad grave de atención prioritaria en México.XVI.El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el acuerdo de la Secretaríade Salud del Gobierno Federal por el que se establecieron las medidaspreventivas que se deberían implementar para la mitigación y control de losriesgos para la salud que implica el COVID-19.En el artículo primero se establece que las autoridades de los tres órdenesde gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidaspreventivas como la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienencomo objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisióndel COVID-19, disminuyendo así el número de contagios de persona apersona y su propagación.XVII.El 27 de marzo de 2020, el Consejo General aprobó el AcuerdoINE/CG82/2020, a través del cual determinó la implementación de medidasextraordinarias tales como la suspensión de plazos inherentes a lasactividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitariaderivada de la pandemia ya referida.5

XVIII.El 30 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que sedeclara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor al COVID19, y establece que la Secretaría de Salud del Gobierno Federaldeterminará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.XIX.El 1 de abril de 2020, el Consejo General aprobó la ResoluciónINE/CG83/2020 a través de la cual ejerció la facultad de atracción, paraefecto de suspender temporalmente el desarrollo de los ProcesosElectorales Locales 2019-2020 en los Estados de Coahuila e Hidalgo, conmotivo de la pandemia Covid-19, generada por el virus SARS-CoV2.XX.El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020 por elque se modifica el diverso INE/JGE34/2020, en el que se determinaronmedidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos” con efectos suspensivosde cualquier plazo hasta que se determine su reanudación, con base en lainformación sobre las condiciones sanitarias relacionadas con el COVID-19.XXI.El 14 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo de la Secretaríade Salud del Gobierno Federal por el que se estableció una estrategia parala reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así comoun sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgoepidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cadaentidad federativa, así como se establecieron acciones extraordinarias, através del cual la Secretaría de Salud del Gobierno Federal determinó losiguiente:ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto estableceruna estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas yeconómicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluarsemanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura deactividades en cada entidad federativa, así como establecer accionesextraordinarias.ARTICULO SEGUNDO.- La estrategia consiste en la reapertura deactividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando lassiguientes etapas:6

i)Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de lasactividades en los municipios en que no se hubieran presentadocasos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad conmunicipios con casos de COVID-19;ii)Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevara cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparaciónpara la reapertura de las actividades en general, como son: laelaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro deactividades, capacitación de personal para seguridad en el ambientelaboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así comola implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene delespacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud,conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo,yiii)Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema desemáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales,educativas y económicas.ARTICULO TERCERO.- El semáforo a que se refieren los Artículos Primeroy Segundo y que se incorpora como Anexo de este Acuerdo, establecemediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para lasactividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros.[ ]”XXII.El 24 de junio de 2020, en sesión extraordinaria, la JGE a través del AcuerdoINE/JGE69/2020 aprobó la Estrategia y la metodología para ellevantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, asícomo para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte delpersonal. Con la aprobación del acuerdo, se crearon los grupos siguientes:a)El Grupo C19, será de apoyo en la toma de decisiones sustantivaspara la JGE o del Consejo General, de tal suerte que sus decisionesestarán enfocadas en definir aspectos adjetivos e instrumentales, que7

permitan operar y materializar las cuestiones administrativasnecesarias para atender el objetivo de la Estrategia.b)El Grupo consultivo en materia de salud, para dar acompañamiento algrupo estratégico INE-C19, al que se integrarán especialistasdistinguidos en la materia que, de forma individual o bien en grupo,preferentemente a título honorífico, ofrezcan asesoría y oportunidadesde consulta sobre aspectos de salud, así como las que se considerennecesarias para informar la toma de decisiones con evidencia de basecientífica, rigurosa y objetiva.Los días 1 y 10 de julio de 2020, se celebraron reuniones con los gruposmencionados y, consecuentemente, se adoptaron medidas de protecciónpara reducir el riesgo de contagio de Covid-19, las cuales han sidoincorporadas a la “ADENDA PRECISIONES OPERATIVAS A LA ECAE2019-2020 Y A LA ADENDA DE URNA ELECTRÓNICA, DEL PROCESOELECTORAL LOCAL 2019-2020” y a sus anexos.XXIII.En la sesión extraordinaria de 30 de julio de 2020, se presentó al ConsejoGeneral el “Segundo informe que presenta la Secretaría Ejecutiva delInstituto Nacional Electoral sobre las acciones realizadas para enfrentar lapandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).”, en el que se dio cuentasobre las acciones realizadas para enfrentar al Covid-19, así como laEstrategia del INE para el retorno a actividades presenciales.XXIV. El 4 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria, la Comisión deCapacitación Electoral y Educación Cívica, aprobó el Proyecto de Acuerdodel Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se apruebala Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el ProcesoElectoral 2020-2021 y sus respectivos anexos, mismo que se presenta aeste Consejo General para su aprobación.8

CONSIDERANDODE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL INE Y LOS OPL, ASÍ COMO SUSATRIBUCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOSELECTORALES.1.Diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de losDerechos Humanos reconocen a los derechos político-electorales comoderechos humanos, pues en su artículo 21, párrafos 1, 2 y 3, se establece quetoda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamenteo por medio de representantes libremente escogidos, mediante eleccionesauténticas, periódicas, por sufragio universal, y por voto libre y secreto.Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en suartículo 2, párrafos 1 y 2, dispone que los Estados parte se comprometen arespetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorioy estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sindistinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o deotra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento ocualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a susprocedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, lasmedidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácterque fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que noestuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece laobligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen,sin ninguna distinción —de las antes referidas— y sin restricciones indebidas,del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos,directamente o por medio de representantes libremente elegidos y,consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en eleccionesperiódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por votosecreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Declaración Americana sobreDerechos Humanos, prevé que todos los ciudadanos deben gozar de los9

derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicasauténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto quegarantice la libertad del voto.Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano sonreglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechospolítico-electorales en la Legislación Electoral nacional.2.El artículo 1 de la CPEUM, establece que todas las personas gozarán de losderechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionalescelebrados por el Estado Mexicano. Asimismo, dispone que las normasrelativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con estaConstitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo entodo tiempo a las personas la protección más amplia.En ese sentido, la ECAE 2020-2021 incorpora elementos tendientes agarantizar los derechos político electorales de la ciudadanía sin discriminación,lo que contribuye al fortalecimiento de la participación ciudadana, así como ala vida democrática del país.3.El artículo 5, párrafo cuarto, de la CPEUM, dispone que las funcioneselectorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.4.El artículo 35, fracción I de la CPEUM, señala que es derecho de las y losciudadanos votar en las elecciones.5.De conformidad con el artículo 36, fracción III, de la CPEUM, son obligacionesde la ciudadanía mexicana, entre otras, votar en las elecciones y en lasconsultas populares, en los términos que señale la ley.6.El artículo 41, párrafo tercero, de la CPEUM, señala que la renovación de lospoderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,auténticas y periódicas.En su Base V, Apartado A del precepto constitucional antes mencionado,señala que la organización de las elecciones es una función estatal que serealiza a través del INE y de los OPL y, que el INE es un organismo público10

autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuyaintegración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos PolíticosNacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En elejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.El párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, del artículoen cita, establece que corresponde al INE, para los Procesos ElectoralesFederales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y ladesignación de las y los funcionarios de sus mesas directivas.7.El artículo 1, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones dedicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respectode las materias que establece la CPEUM. Las Constituciones y leyes localesse ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la LGIPE.8.El artículo 2, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE señala que dicha ley reglamentalas normas constitucionales relativas a las reglas comunes a los ProcesosElectorales Federales y locales.9.El artículo 4, párrafo 1, de la LGIPE establece que el INE y los OPL, en elámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar elcumplimiento de la citada ley.10. De conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la LGIPE, en cada DistritoElectoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda aldomicilio del

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2020-2021 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS G L O S A R I O . General del INE aprobó la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023. IV. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante .

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