LA INVERSIÓN PÚBLICA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1

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LA INVERSIÓN PÚBLICA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1

La Inversión Pública dirigida a la niñez y la Adolescencia 2013-2015.Tegucigalpa, M.D.C., Octubre 2016Este material es trabajo del personal del Comité Interinstitucional sobre Inversión Pública en Niñez,integrado por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la Secretaría de Desarrollo eInclusión Social (SEDIS), la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Coordinación Generalde Gobierno (SCGG) y del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Los créditos sedeben especialmente a Yoly Colindres y Francis Rivas de la DINAF, Ángel Artica y Maria ElenaQuilodrán de la SEDIS, Ledy Fiallos y Suany López de la SEFIN, Jair López de la SCGG y MaddalenYarza de UNICEF.Diseño y diagramación:Jorge CalderónEdición:Daniel BadilloISBN: 978-99926-644-7-6 Este documento puede ser compartido, copiado y distribuido públicamente, siempre que se reconozcan los créditosde la obra (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra) y con lacondición de que no se utilice para fines comerciales.2 LA INVERSIÓN PÚBLICA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Índice1.2.IntroducciónLa Observación General número 19 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas2.1. ¿Cómo interpreta el Comité el artículo 4?2.2. ¿Cuáles son los principios para la presupuestación pública orientada a los derechos de la infancia?2.3. ¿Qué recomienda el Comité para la implementación de los derechos de los niñosy niñas en el presupuesto público?3. La Visión de trabajo en materia de Finanzas Públicas para la Niñez en Honduras3.1. El Comité Interinstitucional sobre Inversión pública en Niñez y Adolescencia3.2. La Visión de trabajo sobre Finanzas Públicas para la Niñez en Honduras: planteamiento y avances4. Aspectos conceptuales y metodológicos4.1. El clasificador presupuestario sobre la inversión pública en niñez4.2. Levantamiento y validación de la información5. Resultados del análisis de la inversión pública en niñez5.1. Generalidades de la Inversión Pública en Niñez y Adolescencia5.2. La IpNA por grupos de derechos5.3. IpNA por tipo de inversión y ciclo de vida5.4. Participación institucional en la IpNA5.5. Ejecución presupuestaria de la IpNA5.6. Principales conclusiones5678910101012121315152023242528Índice de figurasFigura 1.Figura 2.Figura 3.Figura 4.Figura 5.Figura 6.Implementación de los derechos de los niños y niñas en el presupuesto públicoComponentes de la Visión de Trabajo sobre Finanzas Públicas para la Niñez en HondurasLa clasificación por grupos de derechosLa clasificación por tipo de inversiónLa clasificación por ciclo de vidaFlujo de clasificación de la IpNA en Honduras91112131314LA INVERSIÓN PÚBLICA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3

Índice de tablasTabla 1.Tabla 2.Tabla 3.Tabla 4.Tabla 5.Tabla 6.Tabla 7.Tabla 8.Tabla 9.Tabla 10.Tabla 11.Tabla 12.Tabla 13.Tabla 14.Tabla 15.Tabla 16.Monto y relevancia de la IpNA, 2015, 2014 y 2013 (millones de lempiras, millones de dólares y porcentajes)IpNA y PIB per cápita anual y diario, 2015, 2014 y 2013 (lempiras y dólares)IpNA por fuentes de financiamiento, 2015, 2014 y 2013 (millones de lempiras y porcentajes)IpNA por objeto del gasto, 2015, 2014 y 2013 (millones de lempiras y porcentajes)IpNA por función-finalidad, 2015, 2014 y 2013 (millones de lempiras y porcentajes)IpNA según gasto social y no social, 2015, 2014 y 2013 (millones de lempiras y porcentajes)IpNA según grupo de derechos, 2015, 2014 y 2013 (millones de lempiras y porcentajes)IpNA según grupos de derechos y tipo de inversión, 2015, 2014 y 2013IpNA según grupos de derecho y grupo etario, 2015, 2014 y 2013 (millones de lempiras y porcentajes)IpNA por tipo de inversión, 2015, 2014 y 2013 (millones de lempiras y porcentajes)IpNA según ciclo de vida, 2015, 2014 y 2013 (millones de lempiras y porcentajes)IpNA según institución, 2015,2014 y 2013 (millones de lempiras y porcentajes)IpNA según institución y tipo de inversión, 2015, 2014 y 2013 (millones de lempiras y porcentajes)Ejecución presupuestaria de la IpNA por grupos de derechos, 2015, 2014 y 2013 (millones de lempirasy porcentajes)Ejecución presupuestaria de la IpNA por grupo de derechos y tipo de inversión, 2015 y 2014 (millonesde lempiras y porcentajes)Ejecución presupuestaria de la IpNA específica según ciclo de vida, 2015, 2014 y 2013 (millonesde lempiras y e de gráficosGráfico 1.Gráfico 2.Gráfico 3.Gráfico 4.Gráfico 5.Gráfico 6.Gráfico 7.Gráfico 8.4 LA INVERSIÓN PÚBLICA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIAParticipación porcentual de la IpNA en el gasto público social, en el gasto público totaly en el PIB, 2015, 2014 y 2013Participación porcentual de las fuentes de financiamiento de la IpNA, 2015Participación porcentual de la IpNA por objeto de gasto, 2015Participación porcentual de la IpNA por función-finalidad, 2015Participación porcentual de la IpNA según gasto social y no social, 2015Participación porcentual de la IpNA según grupo de derechos, 2015, 2014 y 2013Participación porcentual de la IpNA, según tipo de inversión, 2015Participación porcentual de la IpNA, según grupo etareo, 20151517181919202323

1. IntroducciónLas niñas, los niños y los adolescentes en Honduras vivenen condiciones de desigualdad y exclusión severas quecomprometen su desarrollo y bienestar. Según datos delInstituto Nacional de Estadísticas del 2014, el 68.2% de lapoblación hondureña vivía en hogares pobres. Un estudioreciente elaborado por UNICEF revela que el 86% del total delos niños hondureños (más de 3 millones) son pobres ya seamedido bajo un enfoque por ingresos o multidimensional y el18% (653mil) están en una condición de pobreza absoluta(indigencia por ingresos y pobreza multidimensional severa.El Estado Mundial de la Infancia de 2016, por su parte, indicaque, en Honduras, el 10% del ingreso nacional se distribuyeentre el 40% de los hogares con ingresos más bajos, mientrasque el 20% de los hogares con ingresos más altos obtienehasta el 58% del ingreso nacional.Durante los últimos dos años se hainstituido y puesto en marcha en el senodel Gobierno un Comité Interinstitucionalpara la Medición de la Inversión Públicaen Niñez y Adolescencia.El gasto público y su distribución en las poblaciones yterritorios con mayores desventajas es una forma de combatirla pobreza y la desigualdad, sin embargo, el presente informerevela que el monto total de la inversión pública en niñez yadolescencia realizada por el Estado hondureño durante elaño 2015, alcanzó los L 30,680.4 millones, equivalente a losUS 1,389.5 millones, sufriendo una reducción de L 1,481.7millones ó 179.4 millones de dólares frente al monto del 2013.Durante los últimos dos años se ha instituido y puesto enmarcha en el seno del Gobierno un Comité Interinstitucionalpara la Medición de la Inversión Pública en Niñez yAdolescencia, constituido por la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), la Secretaría de Desarrolloe Inclusión Social (SEDIS), la Secretaría de Finanzas (SEFIN)y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno(SCGG) que, con el apoyo de UNICEF, ha institucionalizadouna metodología de medición de la Inversión en niñez, y haelaborado la medición de la misma durante los últimos tresaños (2013 a 2015). Este informe analiza el presupuestopúblico de la Administración Central y Descentralizada para2013, 2014 y 2015, así como la inversión pública dirigida a laniñez y adolescencia desde múltiples categorías de análisis.El informe, continuando con la línea del presentado en el año2014 sobre el Ejercicio Fiscal 2013, presenta clasificacionesde la inversión pública en niñez como los grandes grupos dederechos enunciados en la Convención de los Derechos delNiño (Supervivencia, Desarrollo, Protección y Participación)y el ciclo de vida (primera infancia, niñez, y adolescencia),entre otras.Los hallazgos revelan que, por cada lempira que el Gobiernogastó en 2015, 16.9 centavos fueron destinados a la niñez yadolescencia (13.3 centavos de manera específica y 3.6 demanera indirecta), por lo que el Estado invirtió un total de L30,680.4 millones para brindar los bienes, servicios públicosy las oportunidades que contribuyen al cumplimiento de losderechos a la educación, a la salud, a la alimentación, alagua y saneamiento, entre otros, de los 3,484,289 niños,niñas y adolescentes que viven en Honduras.Tanto el Gobierno de Honduras como UNICEF parten de laidea de que una mayor inversión en la niñez y adolescenciapropiciará cambios en el proyecto de vida de miles deniños y niñas que no gozan de sus derechos y enfrentanserias dificultades para lograr el desarrollo humano pleno.Se espera que los hallazgos de este informe contribuyan amejorar la asignación de recursos en el marco de la políticapública relacionada con el cumplimiento de los derechos dela niñez y adolescencia en Honduras.LA INVERSIÓN PÚBLICA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 5

2. La Observación General número 19del Comité de los Derechos del Niñode las Naciones Unidas6 LA INVERSIÓN PÚBLICA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

La Constitución de la República no contiene una referenciaexplícita a la obligatoriedad de asignar recursos para larealización de los derechos de los niños y niñas. Sin embargo,el artículo 119 del Capítulo IV, referido a los Derechos delNiño, lleva implícita dicha obligación, al disponer que:Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdosinternacionales que velan por sus derechos.En este sentido, el Estado de Honduras ratificó hace más detres décadas (1990) la Convención de los Derechos del Niño(CDN), cuyo artículo 4 manifiesta que:Los Estados Partes adoptarán todas las medidasadministrativas, legislativas y de otra índole para darefectividad a los derechos reconocidos en la presenteConvención. En lo que respecta a los derechos económicos,sociales y culturales, los Estados Partes adoptaránesas medidas hasta el máximo de los recursos de quedispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de lacooperación internacional.Sin embargo, no es hasta el 22 de septiembre de 2016que fue lanzada oficialmente la Observación Generalnúmero 19 (OG-19) del Comité de los Derechos del Niño.Esta Observación General desarrolla, interpreta y dotade contenido el artículo 4 de la Convención. Con ellase busca asistir a los Estados parte de la Convención enla implementación del mencionado artículo relacionadocon los presupuestos públicos. La Observación Generalidentifica las obligaciones de los Estados parte y realizarecomendaciones sobre cómo cumplir con todos losderechos contenidos en la Convención, especialmenteaquellos pertenecientes a los niños y niñas en situación demayor vulnerabilidad, a través de una toma de decisioneseficaz, eficiente, equitativa, transparente y sostenible enrelación con el presupuesto público.La OG-19 es extensa y explica con detalle el alcance elartículo 4 de la Convención, el cual es aplicable al Estado deHonduras a través del artículo 119 de la Constitución transcritomás arriba. Se estructura en seis grandes apartados:I. Introducción, donde se explica el racional y objetivo dela Observación General.II. Análisis legal del artículo 4, donde se interpretan y dotande contenido las diferentes partes del artículo.III. Principios Generales de la Convención y lospresupuestos públicos, donde se desarrollan los cuatroprincipios generales de la Convención que forman labase de todas las decisiones y acciones que directae indirectamente afectan los derechos de los niños yniñas, incluyendo las referidas a los presupuestospúblicos.IV. Principios para la presupuestación pública orientadaa los derechos de la infancia, donde se explican condetalle los principios presupuestarios de efectividad,eficiencia, equidad, transparencia y sostenibilidad.V. Implementación de los derechos de la infancia en lospresupuestos públicos, donde se desarrollan cadauna de las fases del ciclo presupuestario (formulación,aprobación, ejecución y seguimiento) y las obligacionesque con respecto a ellas corresponden a los EstadosParte.VI. Difusión de la presenta Observación General, dondeel Comité da pautas sobre la difusión de la misma porparte de los Estados signatarios.A continuación, resaltaremos la información más relevantede la OG-19.2.1. ¿Cómo interpreta el Comité el artículo 4?“Los Estados Partes adoptarán ” significa que los EstadosPartes no tienen ningún margen de discrecionalidad encuanto al cumplimiento de su obligación de adoptar lasmedidas legislativas, administrativas y de otra índolenecesarias para hacer realidad los derechos del niño,que incluye medidas relacionadas con los presupuestospúblicos. Además, todas las ramas, niveles y estructuras deGobierno que tienen un rol en la formulación-ejecución depresupuestos públicos ejercerán sus funciones de maneraque sean consistentes con los principios generales de laConvención y con los principios presupuestarios. Por otrolado, los Estados parte deberán permitir que los tomadoresde decisiones presupuestarias accedan a la informaciónnecesaria, datos, recursos, así como capacitación, paracumplir con los derechos de los niños y niñas.“ todas las medidas administrativas, legislativas y de otraíndole ”, significa que el Estado tiene el deber de asegurarque: a) las leyes y políticas son aprobadas para la movilizaciónde recursos, la asignación y ejecución presupuestaria enaras de realizar los derechos de los niños; b) se recolectan,procesan y difunden los datos y la información necesariaspara el diseño e implementación de la legislación, políticas,programas y presupuestos apropiados encaminados aavanzar en el cumplimiento de los derechos de los niños; c)se movilizan, asignan y utilizan suficientes recursos públicosde forma eficaz para implementar completamente lalegislación, políticas, programas y presupuestos aprobados;d) los presupuestos son sistemáticamente formulados,aprobados, implementados y revisados para todos losLA INVERSIÓN PÚBLICA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 7

niveles del estado (nacional y subnacional) de una formaque aseguren la realización de los derechos de los niños.“ para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presenteConvención ”, alberga los derechos civiles, políticos,sociales y culturales. Los Estados tendrán la obligación derealizar los derechos civiles y políticos de forma inmediata, yla implementación de los derechos económicos, sociales yculturales se realizará “hasta el máximo de los recursos de quedisponga”, lo cual implica que el completo cumplimiento de losderechos económicos, sociales y culturales será logrado deforma progresiva. La implementación de estos derechos requiereponer atención a las cuatro etapas del ciclo presupuestario:formulación, aprobación, ejecución y seguimiento.“ En lo que respecta a los derechos económicos, sociales yculturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hastael máximo de los recursos de que dispongan ”, significa quedeberán tomar todas las medidas a su alcance para movilizar,asignar y ejecutar recursos financieros suficientes. Asimismo,significa que los Estados partes deberán poder demostrar quehan hecho todo el esfuerzo para movilizar, asignar y ejecutarpresupuesto para hacer cumplir los derechos económicos,sociales y culturales para todos los niños y niñas. Además,subraya la naturaleza interdependiente e indivisible de losderechos de los niños, ya que la realización de los derechoseconómicos, sociales y culturales afectará con frecuencia lacapacidad de los niños de ejercer plenamente sus derechospolíticos y civiles, y viceversa. Por último, la obligación “hastael máximo de los recursos de que dispongan” tambiénsignifica que no podrán tomarse medidas deliberadamenteregresivas en relación con los derechos económicos, socialesy culturales. En momentos de crisis económicas, las medidasregresivas podrán ser consideras solamente después dehaber evaluado otras opciones y asegurando que los niñosy niñas son los menos afectado, especialmente aquellos ensituación de vulnerabilidad. Los Estados deberán demostrarque estas medidas regresivas son necesarias, razonables,proporcionadas, no-discriminatorias y temporales, y además,que aquellos derechos afectados serán reparados en lamayor brevedad. En este sentido, los Estados tienen laobligación de tomar medidas para que los grupos de niños yniñas afectados, así como aquellos que tengan conocimientode tal afectación, puedan participar en la toma de decisionesen relación con esas medidas. Las obligaciones inmediatas yde mínimo contenido no podrán ser comprometidas medianteninguna medida regresiva, incluso en tiempos de crisiseconómicas.“ y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperacióninternacional.”, que significa que los Estados con carenciade recursos necesarios para implementar los derechosconsagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos,están obligados a buscar de la cooperación internacional, yasea bilateral, regional, interregional, global o multilateral. Porsu parte, los Estados parte con recursos para la cooperacióninternacional están en la obligación de proveer cooperacióncon el objetivo de facilitar la implementación de los derechosde los niños en el Estado receptor.2.2. ¿Cuáles son los principios para la presupuestación públicaorientada a los derechos de la infancia?Eficacia:Los Estados partes deben planificar, promulgar, ejecutary dar seguimiento a los presupuestos de manera queproduzcan avances en los derechos de los niños y niñas.Por tanto, deben invertir en la comprensión de la situaciónde los derechos de los niños y niñas y su contexto y deformular y aplicar la legislación, las políticas y los programasque están diseñados estratégicamente para superar losdesafíos del cumplimiento de los derechos de los niños. Eneste sentido, los Estados deben evaluar constantemente8 LA INVERSIÓN PÚBLICA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIAcómo los presupuestos afectan a diferentes grupos de niñosy niñas y deberán también asegurar que sus decisionespresupuestarias conducen a los mejores resultados posiblespara el mayor número de niños, prestando especial atencióna los niños y niñas en situación de vulnerabilidad.Eficiencia:Los recursos públicos dedicados a las políticas y programasrelacionados con la infancia deben ser manejados de unamanera que se garantice la relación calidad-precio y teniendoen cuenta la obligación de respetar, proteger y cumplir losderechos de los niños y niñas. El gasto presupuestario debeser ejecutado de acuerdo con el presupuesto aprobado.Los bienes y servicios que promueven los derechos de losniños y niñas deben ser adquiridos y entregados de formatransparente y en el tiempo oportuno y deben ser de calidad.Por otra parte, los fondos asignados a los derechos del niñono deben desperdiciarse. Los Estados deben hacer esfuerzospara superar las barreras institucionales que impiden el gastoeficiente. El seguimiento, la evaluación y la auditoría de los

fondos públicos deben proporcionar controles y equilibriosque promueven la buena gestión financiera.Equidad:Los Estados no pueden discriminar a ningún niño o categoríagrupo de niños a través de la movilización de recursos, laasignación o la ejecución de los fondos públicos. Gastarequitativamente no siempre significa gastar la mismacantidad en cada niño, sino más bien tomar decisionespresupuestarias que conducen a la igualdad sustantivaentre los niños y niñas. Los recursos deben ser muy bienfocalizados para para promover la igualdad. Los Estadosestán obligados a eliminar todas las barreras discriminatoriasque los niños puedan enfrentar en el acceso a sus derechos.Transparencia:Los Estados deben desarrollar y mantener el accionar públicoy los sistemas públicos de gestión financiera abiertos alescrutinio, y la información sobre los recursos públicos debeser de libre acceso y oportuna. La transparencia contribuyea la eficiencia y combate la corrupción y la mala gestiónde los presupuestos públicos, que a su vez aumenta losrecursos públicos disponibles para avanzar en los derechosde la infancia. La transparencia es también un r

2. La observación general número 19 del comité de los derechos del niño de las naciones Unidas 6 2.1. ¿Cómo interpreta el Comité el artículo 4? 7 2.2. ¿Cuáles son los principios para la presupuestación pública orientada a los derechos de la infancia? 8 2.3. ¿Qué recomienda el Comité para la implementación de los derechos de los .

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