Debido Proceso En Los Procedimientos Para La Determinación .

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Debido proceso en los procedimientospara la determinación dela condición de persona refugiaday apátrida, y el otorgamiento deprotección complementaria

OEA/Ser.L/V/II.Doc. 2555 agosto 2020Original: españolCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDebido proceso en losprocedimientos para ladeterminación de la condición depersona refugiada, y apátrida y elotorgamiento de proteccióncomplementaria2020cidh.org

OAS Cataloging-in-Publication DataInter-American Commission on Human Rights.Debido proceso en los procedimientos para la determinación de lacondición de persona refugiada, y apátrida y el otorgamiento de proteccióncomplementaria : aprobado por la Comisión Interamericana de DerechosHumanos el 5 de agosto de 2020 / Comisión Interamericana de DerechosHumanos.v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II)ISBN 978-0-8270-7102-51. Human rights. 2. Refugees. 3. Stateless persons. 4. Asylum, Right of. I.Title. II. Series.OEA/Ser.L/V/II. Doc.255/20

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSMiembrosJoel HernándezAntonia UrrejolaFlávia PiovesanEsmeralda Arosemena de TroitiñoMargarette May MacaulayJulissa Mantilla FalcónStuardo Ralón OrellanaSecretario EjecutivoPaulo AbrãoJefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva de la CIDHFernanda Dos AnjosSecretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción yCooperación Técnica en Derechos HumanosMaría Claudia PulidoSecretaria Ejecutiva Adjunta para el Sistema de Casos y PeticionesMarisol Blanchard Vera

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de agosto de 2020

ÍNDICECAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA11A.Introducción y situación de la migración forzada en las Américas11B.Importancia de los procedimientos para personas sujetasde protección internacional141.Reconocimiento del estatuto de persona refugiada142.Importancia de establecer procedimientos para la determinaciónde la condición de apatridia18C.Objetivos y alcance del informe18D. Estructura y metodología19CAPÍTULO 2 23A.MARCO NORMATIVO GENERALMarco normativo y antecedentes del informe231.El derecho al asilo como derecho humano232.Protección complementaria263.El derecho internacional de los derechos humanos y el debidoproceso en la protección internacional28Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todaslas personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas dela trata de personas (Resolución 04/2019 aprobada porla CIDH el 7 de diciembre de 2019)314.B.Mandato del ACNUR para el reconocimiento del estatuto de persona refugiada31C.Mandato del ACNUR en relación con la Apatridia33D. Los Estados y el reconocimiento del estatuto de refugio y de la apatridia1.Sobre el refugio352.Sobre la apatridia36CAPÍTULO 3 A.35EL NÚCLEO DE PRINCIPIOS EN CONEXIÓN CON EL DEBIDOPROCESO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONASREFUGIADAS, APÁTRIDAS Y CON NECESIDADES DE PROTECCIÓN 41Articulación entre principios y constitución del concepto del debido procesolegal en el presente informe41

1.2.Los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todaslas Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de laTrata de Personas y el debido proceso41Conceptos clave en los Principios Interamericanos42B.Principio de no discriminación y de la igualdad de protección43C.Principio Pro Persona45D. El principio del debido proceso y sus garantías1.47Alcance del principio y elementos esenciales en los procesos vinculadosa la movilidad humana472.El debido proceso y niñez493.El debido proceso y la protección judicial en contexto dela movilidad humana50E.La interrelación entre el debido proceso y la non-devolución (non-refoulement)51F.Principio del respeto a la unidad familiar58G.Incorporación de perspectiva de género y de enfoques diferenciados61CAPÍTULO 4 GARANTÍAS PROCESALES Y DEBIDO PROCESO EN EL MARCODE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DEPERSONAS REFUGIADAS, APÁTRIDAS Y CON NECESIDADESDE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA65A.Introducción65B.Acceso a territorio651.No rechazo en fronteras682.Prohibición de expulsiones colectivas y obligación de un análisisrazonable y objetivo del caso individual693.No sanción por ingreso irregular704.No detención migratoria71C.Los derechos y las garantías procesales en el marco del reconocimientode estatutos de protección1.2.75Los derechos individuales de los solicitantes79a) Derecho a la información y la orientación adecuadas79b) Derecho a traductor/a o intérprete gratuito81c) Derecho a la asistencia jurídica gratuita83d) Derecho de ponerse en contacto con un representante de ACNUR85Las garantías procesales mínimas (o las debidas garantías)86a) Autoridad imparcial y capacitada para la identificaciónde necesidades de protección internacional86b) Entrevistas personales, y el derecho a ser oído87

c) La confidencialidad y la protección de los datos e informacionespersonales89d) Posibilidad de utilización de todos los medios de prueba lícitos yadmitidos en derecho y de la aplicación del beneficio de la dudaen la valoración de los hechos y circunstancias de las solicitudes90e) Decisión motivada y fundada94f)96Notificación de la persona interesadag) Derecho a un recurso idóneo y efectivo96h) La razonable duración del proceso98D. Acceso a Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) duranteel trámite de los procedimientosCAPÍTULO 5 GARANTÍAS PROCESALES ESPECÍFICAS AL RESPECTODE LA DETERMINACIÓN DEL ESTATUTO DE PROTECCIÓNDE LAS PERSONAS APÁTRIDAS99105A.Introducción105B.Nacionalidad y Apatridia1071.Derecho a la nacionalidad1072.Derecho de las niñas y los niños de adquirir una nacionalidad al nacer1093.Formas de adquisición y pérdida de la nacionalidad1104.La situación de apatridia113C.Procedimientos para la determinación de la apatridia1.Establecimiento de procedimientos para el reconocimientodel estatuto de persona apátrida1142.Niñas y niños apátridas1183.Principales similitudes y diferencias con el procedimiento de asilo1204.Interrelación entre los procedimientos de apatridia y de asilo123D. Solicitud de reconocimiento del estatuto de persona apátridaE.1141241.Personas solicitantes del reconocimiento del estatuto de apatridia1242.La solicitud1243.Niñas y niños solicitantes1254.Principales obligaciones de los Estados vinculadas con la solicitud1255.Cláusulas de exclusión1266.Determinación individual y colectiva1277.Situación de las personas apátridas que se encuentran en su país denacimiento127Examen de la solicitud y evaluación de la situación de nacionalidad del solicitante 1291.Evaluación de la solicitud129

2.F.Las pruebas y su valoración130Finalización del procedimiento de reconocimiento del estatutode persona apátrida: la adopción de una decisión1311.Reconocimiento del estatuto de apátrida1312.Derechos adquiridos en virtud del reconocimiento del estatutode persona apátrida1323.Documentos de identidad y de viaje1354.Posibilidad de adquirir la nacionalidad en un plazo razonable1375.Decisión denegatoria de la solicitud de reconocimiento y proteccióndebido a la condición de persona apátrida1376.Recurso de apelación o impugnación138CAPITULO 6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES143

CAPÍTULO 1INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA

Capítulo 1: Introducción y metodología 11INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍAA.Introducción y situación de la migración forzada en lasAméricas1.Durante los años recientes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH, o la Comisión) ha venido observando con creciente preocupación elincremento progresivo y a veces abrupto en el número de personas en situación demovilidad humana con necesidades especiales de protección, como solicitantes deasilo, refugiadas, apátridas, frecuentemente desplazadas causa de distintos factorescomo la persecución, la violencia generalizada, los conflictos internos o la violaciónmasiva de los derechos humanos, en múltiples países de América 1. En la actualidada nivel mundial se evidencian niveles sin precedentes de migración forzada, lo quese refleja proporcionalmente en los números crecientes de solicitudes pendientesen todas las modalidades de protección internacional en las Américas, y como hasido observado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados(ACNUR), con el riesgo de colapso de los sistemas nacionales de asilo.2.En este contexto, la CIDH ha establecido que el derecho al asilo y la prohibición dedevolución presuponen necesariamente la existencia de un procedimiento con unmarco procesal que ofrezca las garantías mínimas necesarias que permitan estudiarde manera individualizada, seria y oportuna cada solicitud de asilo. Como haobservado en sus Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de lasPersonas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas (enadelante llamado Principios Interamericanos) los Estados deben garantizar eldebido proceso en todos los procedimientos conducentes a una restricción oreconocimiento de derechos, como los procedimientos de determinación de lacondición de personas refugiada, apátrida o de otras necesidades de proteccióninternacional. El proceso debe estar orientado a identificar las necesidades deprotección internacional de las personas y reconocer la condición de refugiadocuando proceda 2. Dichos procedimientos son fundamentales puesto que implicanuna valoración y decisión sobre el posible riesgo de afectación a los derechos más1La CIDH ha desarrollado en sucesivos documentos las definiciones de conceptos claves para la protección delas personas en situación de movilidad humana, como en su informe Derechos humanos de migrantes,refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del SistemaInteramericano de Derechos Humanos, y en sus Resolución 04/19, Principios interamericanos sobre losderechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas.CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de los solicitantes de asilo en el marco del sistemacanadiense de determinación de la condición de refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, 28 febrero 2000, párr. 62.2Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH

12 Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada, yapátrida y el otorgamiento de protección complementariabásicos como la vida, la integridad y la libertad personal 3 y tienen como objetivoasegurar la efectiva implementación del derecho al asilo y a la no devolución.3.De acuerdo con el ACNUR 4, para fines de 2019 había más de 79 millones de personasdesplazadas forzadas con necesidades de protección a nivel mundial, siendo ésta lamayor cifra registrada desde la Segunda Guerra Mundial. De este número, seregistraba un total de 26 millones de personas refugiadas en el mundo y 70,1600personas refugiadas y en situación considerada por ACNUR como similar a la derefugiadas en las Américas. De acuerdo con ACNUR, las Américas se convirtieron enel mayor receptor de solicitudes de asilo en todo el mundo en 2019.4.Entre los principales desafíos de las Américas se encuentra actualmente lassituaciones generadoras de desplazamiento forzado en Venezuela, en Nicaragua, yen la región del triángulo norte de América Central y México. De acuerdo con datospublicados por ACNUR en su Informe sobre Tendencias Globales del desplazamientoforzado, la región presenta una curva de crecimiento de nuevas solicitudes de asilo,entre 2016 y 2019, los nacionales de Centroamérica y Venezuela presentaron 1,6millones de solicitudes de asilo en todo el continente. Este número sería 727,26%más elevado que el total de solicitudes que se registraron entre 2010 y 2015, cercade 220.000. Asimismo, el informe destaca que, solo en 2019, se registró casi unmillón de solicitudes de asilo, considerando en particular los 5 principales países deacogida, Estados Unidos de América, Perú, Costa Rica, México, Canadá y Brasil. LasAméricas se convirtieron en el mayor receptor de solicitudes de asilo en todo elmundo en 2019 5.5.La grave crisis humanitaria en Venezuela ha ocasionado una cantidad alarmante depersonas desplazadas a lo largo de los últimos años, afectando, en abril de 2020,amás de 5,093,987 personas, que se vieron forzadas a desplazarse a otros países enbúsqueda de protección internacional. En este período, solo los 6 principales paísesde acogida han recibido más de 2 millones de personas venezolanas: Colombia(799,373), Perú (628,976), Chile (472,827), Argentina (192,460), Brasil (123,507) yEcuador (107.052) 6.6.Al lado de dichas crisis, la Comisión observa también el movimiento intenso depersonas que se vieron obligadas a desplazarse de Nicaragua en virtud de violenciapolítica y persecución, desde abril de 2018, cuando de intensificó la represión estatala las protestas. Desde que comenzó la crisis, 328 personas han perdido la vida yaproximadamente 700 personas habrían sido detenidas y enjuiciadas 7. A fines de2019, de acuerdo con información de sociedad civil recopilada por el MecanismoEspecial de Seguimiento sobre Nicaragua – MESENI –, cerca de 130 personas3CIDH, Informe de fondo No. 136/11. Caso 12.474. Familia Pacheco Tineo (Bolivia). 31 de octubre de 2011,párr. 136. En este sentido, también véase, Corte IDH. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272,párr. 157.ACNUR, Informe sobre Tendencias Globales – Desplazamiento Forzado en 2019, jun 2020, págs. 19 y 39.ACNUR, Informe sobre Tendencias Globales – Desplazamiento Forzado en 2019, junio de 2020, pág. 39.ACNUR, Respuesta para los venezolanos, datos de 5 diciembre 2019.CIDH, Migración forzada de personas nicaragüenses a Costa Rica, set 2019, pág. 11.4567Organización de los Estados Americanos OEA

Capítulo 1: Introducción y metodología 13continuaban privadas de libertad por hechos vinculados con las protestas. Un añodespués del inicio de la crisis, la CIDH observó que el desplazamiento forzado depersonas nicaragüenses es de más de 70,000 personas; de las cuales, 55.000 se handesplazado a Costa Rica 8.7.La CIDH ha observado y acompaña también a través de sus mecanismos demonitoreo la situación de desplazamientos forzados debido a desastres naturales enpaíses como Haití. Asimismo, la CIDH viene monitoreando la grave situación dediscriminación racial estructural en contra de personas migrantes haitianas,dominicanas, personas de ascendencia haitiana y/o aquellas que son percibidascomo tales en la República Dominicana. Dicha situación se agravó con la sentenciadel Tribunal Constitucional TC/0168/13, de 23 de septiembre de 2013, queredefinió, con efectos retroactivos, el criterio para adquirir la nacionalidad poraplicación del principio de jus soli, al dar nueva interpretación al concepto de“extranjeros en tránsito”, equiparando este concepto con el de “extranjero ensituación irregular”. Como resultado de dicha sentencia se ordenó el traspasoadministrativo de las actas de nacimiento de personas nacidas en territoriodominicano hijos de “extranjeros en tránsito” desde 1929 a 2007 hacia libros deregistro de nacimientos de extranjeros, privando así arbitrariamente de sunacionalidad a un número muy significativo de personas 9.8.La respuesta de los Estados para abordar las complejas situaciones dedesplazamiento de personas en la región debe guiarse por la atención a las normasy estándares más altos en materia de derechos humanos y de derecho internacionalde los refugiados. Asimismo, dichas prácticas y procedimientos pueden serperfeccionados a través del continuo intercambio de las mejores prácticas de laregión, relativas al derecho a buscar y recibir asilo, la protección complementaria yla apatridia. De esta manera, la Comisión tiene como objetivo aportar al desarrolloprogresivo de los estándares y de las políticas públicas a partir de un enfoqueintegral de los derechos humanos a través de esta compilación práctica de garantíaspara que dichos procedimientos se lleven a cabo de manera adecuada y de acuerdocon los estándares interamericanos.9.Al respecto, la Comisión parte de una definición básica del debido proceso y suaplicabilidad a procedimientos relacionados a personas migrantes, y, másespecialmente, a personas con necesidades especiales de protección. La Comisiónrecuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, o Corte) haindicado que el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 8 de laConvención Americana, se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse enlas instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones dedefender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado porcualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que puedaafectarlos 10. Como resultado, las garantías mínimas del debido proceso legal se8CIDH, Migración forzada de personas nicaragüenses a Costa Rica, set 2019, pág. 11.CIDH, Situación de derechos humanos en República Dominicana. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 45/15, 31 diciembre2015, párr. 3.Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enerode 2001. Serie C No. 71, párr. 69, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 130.910Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH

14 Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada, yapátrida y el otorgamiento de protección complementariaaplican en la determinación de derechos y obligaciones de orden “civil, laboral, fiscalo de cualquier otro carácter” y “cualquier actuación u omisión de los órganosestatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional,debe respetar el debido proceso legal” 11, incluidos los procedimientos paraidentificar las necesidades de protección internacional y reconocer la condición depersona refugiada.B.Importancia de los procedimientos para personassujetas de protección internacional10.El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de losrefugiados ha reconocido que hay personas que requieren protección internacionalpara que puedan asegurar el acceso igualitario y el disfrute de sus derechoshumanos. Se ha considerado que las personas sujetas de protección internacionalson las personas refugiadas, las apátridas y las beneficiarias de proteccióncomplementaria. La presente sección desarrolla la conexión entre losprocedimientos de determinación de las necesidades de protección internacional ylas garantías de debido proceso y no discriminación a la luz del derechointernacional de los derechos humanos y del derecho internacional de losrefugiados.1.Reconocimiento del estatuto de persona refugiada11.La Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 consideran a una persona comorefugiada desde el momento en el que reúne los elementos establecidos en ladefinición; esto es, i) que se encuentra fuera de su país de nacionalidad; ii) que tienefundados temores de persecución; iii) por motivos de raza, religión, nacionalidad,pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; y iv) y que, debido adichos temores, no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país, o siendoapátrida y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país dondeantes tenía su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quieraregresar a él. Una persona puede satisfacer los elementos de la definición de personarefugiada con independencia a que sea o no reconocida formalmente por un Estado.12.La Corte IDH ha interpretado que el derecho de buscar y recibir asilo contempladoen el artículo 22.7 de la CADH en conjunto con los artículos 1.1 y 2, requieren quelos Estados adopten medidas legislativas o de otra índole para garantizar el derechoa buscar y recibir asilo, conforme a la propia Convención y otros tratadospertinentes. En este sentido, la Corte IDH estableció que aquellos Estados que aúnno cuentan

d) Derecho de ponerse en contacto con un representante de ACNUR 85 2. Las garantías procesales mínimas (o las debidas garantías) 86 a) Autoridad imparcial y capacitada para la identificación de necesidades de protección internacional 86 b) Entrevistas personales, y el derecho a ser oído 87

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