Currículo De La Educación Secundaria Obligatoria Y Se .

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Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba elcurrículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de laComunidad autónoma de Aragón.Índice del articuladoI. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicaciónArtículo 2. Principios generalesArtículo 3. Fines de la Educación secundaria obligatoriaArtículo 4. Contextualización a la realidad de la Comunidad autónomaII. ORDENACIÓN DEL CURRÍCULOArtículo 5. Elementos del currículoArtículo 6. Objetivos generales de la Educación secundaria obligatoriaArtículo 7. Competencias básicasArtículo 8. Materias de la Educación secundaria obligatoriaArtículo 9. Organización de los tres primeros cursos de la Educación secundaria obligatoriaArticulo 10. Organización del cuarto cursoArtículo 11. Educación en valoresArtículo 12. Principios metodológicos generalesArtículo 13. HorarioIII. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, ORIENTACIÓN Y TUTORÍAArtículo 14. Atención a la diversidadArtículo 15. Medidas de atención a la diversidadArtículo 16. Programas de aprendizaje básicoArtículo 17. Programas de diversificación curricularArtículo 18. Programas de cualificación profesional inicialArtículo 19. Orientación y tutoríaIV. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓNArtículo 20. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanzaArtículo 21. PromociónArtículo 22. TitulaciónArtículo 23. Evaluación de diagnósticoV. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS CENTROSArtículo 24. Planteamientos institucionalesArtículo 25. Proyecto curricular de etapaArtículo 26. Programaciones didácticasArtículo 27. Desarrollo del currículoArtículo 28. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de AragónArtículo 29. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjerasArtículo 30. Coordinación de enseñanzasDisposiciones adicionalesPrimera.Recursos humanos y materialesSegunda. Experimentación e innovación educativaTercera.Régimen de convalidacionesCuarta.Educación de Personas AdultasQuintaCentros de educación especialSexta.Enseñanzas de religiónSéptima.Materiales curriculares y libros de textoOctava.Supervisión y asesoramientoDisposiciones transitoriasPrimera.ImplantaciónSegunda. Revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas.Tercera.Vigencia normativaDisposición derogatoria única. Derogación normativaDisposiciones finalesPrimera.Facultad de aplicaciónSegunda. Entrada en vigor

Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por laque se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza suaplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de AragónEl Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 deabril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma lacompetencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades yespecialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de laactividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6, define como currículoel conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criteriosde evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley. Encomienda también alGobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas paratodo el Estado, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de lostítulos correspondientes. En el mismo artículo, determina que las Administraciones educativasestablecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectosbásicos señalados anteriormente.El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimascorrespondientes a la Educación secundaria obligatoria para todo el Estado; por lo tanto,procede establecer el currículo de esta etapa para su aplicación en los centros de laComunidad autónoma de Aragón.Esta disposición, en sus distintos apartados, concreta los principios y fines de la etapa;desarrolla y precisa los elementos del currículo; proporciona referentes para sucontextualización a la realidad de la Comunidad autónoma; profundiza en el tratamiento de laatención a la diversidad del alumnado; especifica las características de la evaluación de losprocesos de enseñanza y aprendizaje, así como el marco de desarrollo de la orientacióneducativa y la acción tutorial, y ampara el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centroseducativos.Los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios deevaluación son los elementos constitutivos del currículo que se establece en la presenteOrden. A través de ellos, se manifiestan los propósitos del currículo que, en el marco delordenamiento educativo, el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en supráctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado, asícomo las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos ycontenidos curriculares para la intervención educativa contenidos en el Proyecto curricular.página 1

Se integran en el currículo, como elementos constitutivos del mismo, contenidos deaprendizaje relacionados con los aspectos lingüísticos, culturales, artísticos, históricos,geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad autónoma, queservirán para una mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español yeuropeo. Las programaciones didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa,atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.El currículo establecido por la presente Orden incluye en su anexo I las competencias básicasque el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la Educación secundaria obligatoria.Dichas competencias permitirán identificar los aprendizajes que se consideranimprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberesadquiridos. Su logro deberá capacitar al alumnado para su realización personal, el ejercicio dela ciudadanía activa, la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollode un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.Los objetivos de la Educación secundaria obligatoria se definen para el conjunto de la etapa.Asimismo, se incluyen en el anexo II los currículos para cada materia, donde se establecen losobjetivos que se deben alcanzar en cada una de ellas y su contribución a la adquisición de lascompetencias básicas y se detallan los contenidos y criterios de evaluación organizados porcursos.Los contenidos de cada materia incorporan, en torno a la adquisición de las competenciasbásicas y al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes quese presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una formade ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente, por lo queen las programaciones didácticas dichos contenidos se deberán desarrollar de formainterrelacionada.El carácter integral del currículo supone que, dentro del desarrollo de las competenciasbásicas, en torno a la educación en valores democráticos se incorporen en las diferentesmaterias de forma transversal contenidos que nuestra sociedad demanda, tales como laeducación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educaciónintercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud,la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial.Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación, establecenel tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado al final de cadacurso, con referencia a los objetivos y contenidos de cada materia y a la adquisición de lascompetencias básicas. Constituyen normas explícitas de referencia, criterios orientadores queserán desglosados y concretados por el profesorado en las programaciones didácticas.La metodología de enseñanza es, en amplia medida, responsabilidad de los centros educativosy del profesorado. Ahora bien, por considerarlos esenciales para el desarrollo del currículo, seincorporan unos principios metodológicos de carácter general para toda la etapa y unasorientaciones didácticas para cada una de las materias.página 2

Los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, por lo que,dentro del ejercicio de su autonomía pedagógica, esta Orden ampara el Proyecto curricular deetapa, que forma parte del Proyecto educativo de centro, como fruto de la participación delprofesorado en el diseño de la intervención educativa.La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educacióncomún y de atención a la diversidad del alumnado. El carácter obligatorio y las característicasdel alumnado de esta etapa requieren una intensificación en la atención a la diversidad paragarantizar una educación personalizada, de forma que se dé respuesta a las necesidadeseducativas concretas y se favorezca la consecución de las competencias básicas y losobjetivos de etapa por todos los estudiantes, con atención especial a aquellos que presentennecesidades específicas de apoyo educativo.La tutoría y orientación del alumnado, responsabilidad del conjunto del profesorado, tienenuna especial importancia en esta etapa. Favorecerán el desarrollo integral y equilibrado de lascapacidades de los alumnos y su orientación personal, escolar y profesional.Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas materias sedesarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la lectura y la expresión oral,se incluirán en el Proyecto curricular estrategias de intervención educativa para la mejora dela comprensión y expresión oral y escrita.Dada la realidad lingüística de Aragón, en las zonas de habla aragonesa y catalana esnecesario potenciar el aprendizaje de las lenguas y modalidades lingüísticas propias a lo largode toda la etapa.Asimismo, dada nuestra inclusión en un contexto de ciudadanía europea, adquiere unaespecial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras,por lo que se establecen las condiciones para favorecer que el alumnado curse una segundalengua extranjera.Con el fin de que la sociedad de la información y el conocimiento esté presente en las aulasaragonesas, se potencia la utilización de las tecnologías de la información y la comunicacióncomo recurso didáctico para los procesos de enseñanza-aprendizaje en todas las materias.Se configura así una propuesta curricular para la educación aragonesa que debe adecuar elprofesorado en sus centros para favorecer la adquisición de las competencias básicas,conseguir los objetivos educativos y cumplir con las finalidades de la Educación secundariaobligatoria, haciendo uso de la autonomía pedagógica con la que cuentan los centroseducativos en los procesos de concreción y desarrollo curricular.En el anexo III de esta Orden se presenta la distribución horaria que deben aplicar los centrospara cada una de las materias en los distintos cursos de la etapa.El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba laestructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por elpágina 3

Decreto 151/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y serviciosque corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, enparticular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad autónoma deAragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistemaeducativo.En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 21 de febrero de 2007, yprevia toma de conocimiento por parte del Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de enerode 2007, el Departamento de Educación, Cultura y DeporteDISPONE:I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de la Educaciónsecundaria obligatoria para la Comunidad autónoma de Aragón. Será de aplicación entodos los centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de esta etapa educativa.2. Dicho currículo, que se inserta en los anexos I y II de esta Orden, constituye el desarrollode lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecenlas enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria.3. El currículo de la Educación secundaria obligatoria se aplicará en todos los centroseducativos de Aragón a partir del curso 2007-2008.Artículo 2. Principios generales1. La etapa de Educación secundaria obligatoria constituye, junto con la Educación primaria,la educación básica y tiene carácter obligatorio y gratuito.2. La Educación secundaria obligatoria comprende cuatro años académicos, que se cursaránnormalmente entre los doce y los dieciséis años de edad. Los alumnos se incorporarán a laEducación secundaria obligatoria tras haber cursado la Educación primaria y, con caráctergeneral, tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años deedad cumplidos en el año en que finalice el curso académico correspondiente.3. En la Educación secundaria obligatoria se prestará una especial atención a la orientacióneducativa y profesional del alumnado.4. La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios deeducación común y de atención a la diversidad del alumnado.página 4

5. La Educación secundaria obligatoria se organiza en diferentes materias. El cuarto cursotendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para laincorporación a la vida laboral.Artículo 3. Fines de la Educación secundaria obligatoria1. La Educación secundaria obligatoria tendrá como finalidad esencial que todos los alumnosadquieran las competencias básicas mediante el desarrollo de múltiples capacidadescognitivas, motrices, afectivo-emocionales, de relación interpersonal, de inserción social yde carácter moral y crítico.2. Para ello, en la Educación secundaria obligatoria se consolidarán los aprendizajes básicosde la Educación primaria y se ampliarán conocimientos para lograr que el alumnadoadquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos lingüístico,humanístico, estético, artístico, científico y tecnológico.3. La Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidadpara relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar laigualdad de oportunidades de hombres y mujeres.4. Se afianzarán en los alumnos hábitos de estudio y de trabajo, para lo que se favoreceránaprendizajes con un creciente grado de autonomía y de complejidad cognitiva, de maneraque sus capacidades se desarrollen de forma equilibrada.5. Del mismo modo, se establecerán las bases que proporcionen la formación y la orientaciónnecesarias para permitir el acceso de los alumnos al Bachillerato o a la Formación profesionalespecífica de grado medio, así como para su incorporación con las debidas garantías a la vidaadulta.6. La Educación secundaria obligatoria formará al alumnado para asumir sus deberes y ejercersus derechos como ciudadanos e integrarse en la vida activa, capacitándolo para utilizar susconocimientos, habilidades y valores de una manera comprometida y responsable en el entornode una sociedad democrática y plural, desde el ámbito más cercano hasta el más global.Artículo 4. Contextualización a la realidad de la Comunidad autónoma1. En un contexto global, cada vez más complejo y cambiante e inmerso en la sociedad de lainformación y del conocimiento, teniendo en cuenta las peculiaridades demográficas de laComunidad autónoma de Aragón, se considera que la diversidad del alumnado requiereuna formación amplia que garantice a todos la adquisición de las competencias básicas alfinalizar la etapa y les permita seguir formándose a lo largo de toda la vida. Con lafinalidad de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias básicas para la aplicación ydesarrollo del currículo de la Comunidad autónoma de Aragón serán las siguientes:página 5

a) La atención a la diversidad de todo el alumnado desde una perspectiva inclusiva ycompensadora, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas considerando susintereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.b) La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional yafectivo del alumnado.c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que sepresentan en la realidad cotidiana.d) El desarrollo de habilidades comunicativas a través del progreso en la expresión oraly el fomento de la lectura y la escritura en todas las áreas de aprendizaje en losdistintos niveles de enseñanza.e) La generalización del aprendizaje de un segundo idioma como continuación delproceso de adquisición de la competencia en lenguas extranjeras iniciada desdeedades tempranas.f) La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como uninstrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.g) El desarrollo de un modelo educativo que fomente la convivencia escolar y socialpara lograr la participación plena de los ciudadanos en la sociedad, potenciando asíuna escuela para la democracia.2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en los distintos cursos ymaterias de la Educación secundaria obligatoria, respetando la identidad cultural delalumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con lasproducciones culturales propias de la Comunidad autónoma de Aragón, con su territorio,con su patrimonio natural, histórico, artístico y cultural, las instituciones y el derechoaragonés, sus lenguas y modalidades lingüísticas, sus características sociológicas,geográficas y demográficas, la utilización sostenible de los recursos, la evolución de lasactividades económicas y los retos que plantea el futuro de nuestra Comunidad dentro deun contexto global.3. El Departamento competente en materia educativa proporcionará orientaciones y prestaráespecial apoyo a la elaboración de materiales curriculares que favorezcan el desarrollo delconjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a larealidad de nuestra Comunidad autónoma.II. ORDENACIÓN DEL CURRÍCULOArtículo 5. Elementos del currículo1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo de la Educaciónsecundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodospedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente y lasactividades de aprendizaje orientándolas hacia el desarrollo integral de las capacidades delalumnado.página 6

2. El currículo de la Educación secundaria obligatoria se organizará en materias, a través delas cuales los alumnos adquieran las competencias básicas y alcancen de una maneraintegrada los objetivos educativos de la etapa.3. El currículo de la Educación secundaria obligatoria se concretará y desarrollará en loscentros docentes teniendo en cuenta las características del alumnado y de su entorno.Artículo 6. Objetivos generales de la Educación secundaria obligatoriaLa Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidadesque le permitan alcanzar los siguientes objetivos:a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a losdemás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas ygrupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valorescomunes

Objetivos generales de la Educación secundaria obligatoria Artículo 7. Competencias básicas Artículo 8. Materias de la Educación secundaria obligatoria Artículo 9. Organización de los tres primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria Articulo 10. Organización del cuarto curso Artículo 11. Educación en valores Artículo 12.

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