6 DIARIO OFICIAL Martes 29 De Diciembre De 2020

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6DIARIO OFICIALMartes 29 de diciembre de 2020RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2021.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.Resolución Miscelánea Fiscal para 2021Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33,fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de AdministraciónTributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, yConsiderandoQue de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, lasresoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas demanera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos,productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionadoscon el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida comola Resolución Miscelánea Fiscal.Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con susobligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria expidela siguiente:Resolución Miscelánea Fiscal para 2021Objeto de la ResoluciónEl objeto de esta Resolución es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglasgenerales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos,contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.GlosarioPara efectos de esta Resolución se entenderá, en singular o plural, por:1.AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, a la AdministraciónDesconcentrada de Auditoría Fiscal.2.AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y porACSMC a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.3.AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes; por ACFGCD, a la AdministraciónCentral de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos; por ACFI, a la Administración Centralde Fiscalización Internacional; por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios deTransferencia; por ACAJNGC, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad deGrandes Contribuyentes; por ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programaciónde Fiscalización a Grandes Contribuyentes; por ACAJNI, a la Administración Central de ApoyoJurídico y Normatividad Internacional, y por ACFGS, a la Administración Central de Fiscalización aGrupos de Sociedades.4.AGH, a la Administración General de Hidrocarburos; por ACPPH, a la Administración Central dePlaneación y Programación de Hidrocarburos; por ACVH, a la Administración Central de Verificaciónde Hidrocarburos; por ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad deHidrocarburos, y por ACCH, a la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos.5.AGJ, a la Administración General Jurídica; por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica, ypor la ACNII, a la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.6.AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentradade Recaudación.7.AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente; por ADSC, a la AdministraciónDesconcentrada de Servicios al Contribuyente, y por ACGSTME, la Administración Central deGestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos.

Martes 29 de diciembre de 2020DIARIO OFICIAL78.CESD, al certificado especial de sello digital.9.CFDI, al Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.10.CFF, al Código Fiscal de la Federación.11.CLABE, a la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.12.CONAGUA, a la Comisión Nacional del Agua.13.CONSAR, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.14.Contraseña, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.15.CSD, al certificado de sello digital.16.CURP, a la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.17.DeclaraNOT, a la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.18.DIEMSE, a la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios deExportación.19.DIM, a la Declaración Informativa Múltiple.20.DIOT, a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.21.DOF, al Diario Oficial de la Federación.22.DPA’s, a los derechos, productos y aprovechamientos.23.e.firma, al certificado de la Firma Electrónica Avanzada vigente.24.Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del CFF.25.FATCA, Foreign Account Tax Compliance Act.26.FCF, al Formato para pago de contribuciones federales.27.FED, al Formato Electrónico de Devoluciones.28.FMP, al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.29.FPDPA, al Formato para pago de derechos, productos y aprovechamientos.30.IAEEH, al impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.31.IDE, al impuesto a los depósitos en efectivo.32.IEPS, al impuesto especial sobre producción y servicios.33.IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social.34.INDEP, al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.35.INM, al Instituto Nacional de Migración.36.INPC, al Índice Nacional de Precios al Consumidor.37.ISAN, al impuesto sobre automóviles nuevos.38.ISR, al impuesto sobre la renta.39.ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.40.IVA, al impuesto al valor agregado.41.LCO, a la lista de contribuyentes obligados.42.LFD, a la Ley Federal de Derechos.43.LIF, a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.44.LISH, a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.45.LRFC, a la lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes.46.OCDE, a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.47.PCCFDI, al proveedor de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet.48.PCECFDI, al proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet.49.PCGCFDISP, al proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internetpara el Sector Primario.50.PCRDD, al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

8DIARIO OFICIALMartes 29 de diciembre de 202051.PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.52.Portal del SAT y de la Secretaría, a los localizados en las direcciones electrónicas www.sat.gob.mx ywww.shcp.gob.mx, respectivamente.53.RFA, a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en lamisma se señalan.54.RFC, al Registro Federal de Contribuyentes.55.RIF, al Régimen de Incorporación Fiscal.56.RISAT, al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.57.RMF, a la Resolución Miscelánea Fiscal.58.SAT, al Servicio de Administración Tributaria.59.Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.60.SENEAM, a los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.61.SIPRED, al Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.62.SIRALAB, al Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorios.63.SOCAP, a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.64.TESOFE, a la Tesorería de la Federación.65.UDI, a la Unidad de Inversión.66.UMA, a la Unidad de Medida y Actualización.Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se señale algún número de una regla o anexo seentenderán referidos a las reglas o anexos de la presente Resolución. Asimismo, por Portal del SAT seentenderá el Portal de trámites y servicios, así como el buzón tributario.Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada reglason meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.ContenidoTítulo1.Disposiciones generales2.Código Fiscal de la FederaciónCapítulo 2.1.Disposiciones generalesCapítulo 2.2.De los medios electrónicosCapítulo 2.3.Devoluciones y compensacionesCapítulo 2.4.De la inscripción en el RFCCapítulo 2.5.De los avisos en el RFCCapítulo 2.6.De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes delaboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferosCapítulo 2.7.Sección 2.6.1.Disposiciones generalesSección 2.6.2.De los proveedores autorizados en materia de controlesvolumétricos de hidrocarburos y petrolíferosDe los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura ElectrónicaSección 2.7.1.Disposiciones generalesSección 2.7.2.De los Proveedores de Certificación de CFDISección 2.7.3.De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personasfísicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles,propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechosincluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros;artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdiciosindustrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por losadquirentes de sus bienes

Martes 29 de diciembre de 2020Capítulo 2.8.3.DIARIO OFICIAL9Sección 2.7.4.De los proveedores de certificación y generación de CFDI para elsector primarioSección 2.7.5.De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otrasretencionesSección 2.7.6.De las facilidades de comprobación para asociaciones deintérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música ysociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con laLey Federal del Derecho de AutorContabilidad, declaraciones y avisosSección 2.8.1.Disposiciones generalesSección 2.8.2.De los proveedores de certificación de recepción de documentosdigitalesSección 2.8.3.DIM vía Internet y por medios magnéticosSección 2.8.4.Presentación de declaraciones de pagos provisionales,definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas ymoralesSección 2.8.5.Del pago de derechos, productos y aprovechamientos víaInternet y ventanilla bancariaSección 2.8.6.Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciadoCapítulo 2.9.Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y delejercicio de personas físicasCapítulo 2.10.Del pago de DPA’s vía Internet y ventanilla bancariaCapítulo 2.11.De las facultades de las autoridades fiscalesCapítulo 2.12.Dictamen de contador público inscritoCapítulo 2.13.Pago a plazosCapítulo 2.14.De las notificaciones y la garantía del interés fiscalCapítulo 2.15.Del procedimiento administrativo de ejecuciónCapítulo 2.16.De las infracciones y delitos fiscalesCapítulo 2.17.Del recurso de revocaciónCapítulo 2.18.De la Información sobre la Situación FiscalCapítulo 2.19.De la celebración de sorteos de lotería fiscalCapítulo 2.20.De los Órganos CertificadoresCapítulo 2.21.De la revelación de esquemas reportablesImpuesto sobre la rentaCapítulo 3.1.Disposiciones generalesCapítulo 3.2.De los ingresosCapítulo 3.3.De las deduccionesSección 3.3.1.De las deducciones en generalSección 3.3.2.De las inversionesSección 3.3.3.Del costo de lo vendidoCapítulo 3.4.Del ajuste por inflaciónCapítulo 3.5.De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes Generales deDepósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de InversiónCapítulo 3.6.Del Régimen opcional para grupos de sociedadesCapítulo 3.7.De los CoordinadosCapítulo 3.8.Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

10DIARIO OFICIALCapítulo 3.9.Martes 29 de diciembre de 2020De las obligaciones de las personas moralesSección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia4.5.Capítulo 3.10.Del régimen de las personas morales con fines no lucrativosCapítulo 3.11.Disposiciones generales de las personas físicasCapítulo 3.12.De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personalsubordinadoCapítulo 3.13.Del RIFCapítulo 3.14.De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporalde bienes inmueblesCapítulo 3.15.De los ingresos por enajenación de bienesCapítulo 3.16.De los ingresos por interesesCapítulo 3.17.De la declaración anualCapítulo 3.18.De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riquezaubicada en territorio nacionalCapítulo 3.19.De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentesCapítulo 3.20.De las empresas multinacionalesCapítulo 3.21.De los estímulos fiscalesSección 3.21.1.Disposiciones generalesSección 3.21.2.De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción deinmueblesSección 3.21.3.De los fideicomisos de inversión en capital de riesgoSección 3.21.4.De las sociedades cooperativas de producciónSección 3.21.5.De la opción de acumulación de ingresos por personas moralesSección 3.21.6.De las cuentas personales para el ahorroSección 3.21.7.Del estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras queadministren inversiones de capital privadoCapítulo 3.22.De los demás ingresos que obtengan las personas físicasCapítulo 3.23.De las disposiciones transitorias de la Ley del ISRImpuesto al valor agregadoCapítulo 4.1.Disposiciones generalesCapítulo 4.2.De la enajenaciónCapítulo 4.3.De la prestación de serviciosCapítulo 4.4.De la importación de bienes y serviciosCapítulo 4.5.De las obligaciones de los contribuyentesCapítulo 4.6.De la exportación de bienes y serviciosImpuesto especial sobre producción y serviciosCapítulo 5.1.Disposiciones generalesCapítulo 5.2.De las obligaciones de los contribuyentesCapítulo 5.3.De las facultades de las autoridades6.Contribuciones de mejoras7.Derechos8.Impuesto sobre automóviles nuevos9.Ley de Ingresos de la Federación10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos11. Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Martes 29 de diciembre de 2020DIARIO OFICIAL11Capítulo 11.1.Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta yal valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen laspersonas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilitael pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedadespropiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 ymodificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007Capítulo 11.2.De la enajenación de cartera vencidaCapítulo 11.3.Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas desimplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013Capítulo 11.4.Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso demedios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020Capítulo 11.5.Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidasfiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015Capítulo 11.6.De las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el“Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en lossectores pesquero y agropecuario” publicado en el DOF el 30 de diciembre de2015Capítulo 11.7.Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuestoespecial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificacionesCapítulo 11.8.Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentesque se indican, publicado en el DOF 8 de enero de 2019.12. De la prestación de servicios digitalesCapítulo 12.1.De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptoresubicados en territorio nacionalCapítulo 12.2.De los servicios digitales de intermediación entre tercerosCapítulo 12.3.De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, concedenhospedaje o el uso o goce temporal de bienes mediante el uso de plataformastecnológicas13. Disposiciones de Vigencia TemporalTítulo 1. Disposiciones generalesExcepción al Secreto Bancario1.1.Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que lasolicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal constituye unaexcepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones deCrédito.CFF 32-B, Ley de Instituciones de Crédito 142Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT1.2.Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que esténinconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar laaclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberánseñalar al menos una dirección electrónica de contacto, conforme al siguienteprocedimiento:I.II.La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientesmedios:a)A través del Portal del SAT.b)Personalmente en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, enel aplicativo SAT Móvil o en el Portal www.gob.mx.El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días contados a partirdel día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, elcontribuyente deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC yContraseña.

12DIARIO OFICIALIII.Martes 29 de diciembre de 2020Cuando del análisis a la solicitud de aclaración y de la documentación que hubieraanexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminaciónde los datos del contribuyente publicados en su Portal, dentro del plazo de cincodías contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla, el SAT llevará a cabo demanera trimestral la actualización de los datos publicados en su Portal.CFF 69Publicación de contribuyentes1.3.Para los efectos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción III del CFF, el SATúnicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presentenincumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.CFF 69Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuarlos hechos que determinaron dicha presunción1.4.Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación porbuzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación deoperaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes,notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que seencuentre en dicha situación.Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios globales que contengan la relación de loscontribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y enel DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo, enrelación con lo establecido en el numeral 69, primer párrafo del Reglamento del CFF.Los contribuyentes dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de lasnotificaciones que se hayan efectuado siendo esta la publicación que se lleva a cabo através del DOF, podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportar ladocumentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados aconocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, lo anterioren términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF.Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe ydocumentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presuncióndel artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.CFF 6

8 DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020 51. PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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