Gaceta - Diario Oficial De Nicaragua - No. 139 Del 26 De .

2y ago
88 Views
4 Downloads
650.42 KB
16 Pages
Last View : 26d ago
Last Download : 3m ago
Upload by : Oscar Steel
Transcription

AMERICA CENTRALREPUBLICA DE NICARAGUALA GACETADIARIO OFICIALTeléfonos: 627917-283791-622111-622729Apartado Postal 86Valor CS 5.00Córdobas OroTiraje: 1,100 ejemplaresAÑO XCVIIManagua, Martes, 26 de Julio de 1994No. 139DE NICARAGUASUMARIOPAGHace saber al Pueblo Nicaraguense que:ASAMBLEA NACIONAL DELA REPUBLICA DE NICARAGUALA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICADE NICARAGUA.Ley No.179.- Ley de Derogación de Decretos, Leyesy Otras Disposiciones Legales que ObstaculizanEn uso de sus facultades;2413el libre comercioHA DICTADOMINISTERIO DE GOBERNACIONLa siguiente:Estatutos de la Fundación Civil de Desarrollo EconómicoSocialCentroamericano (FUNDESCA)2414ALDENICAlmacenes Generales de Depósitos de Nicaragua,S.A.Estados de Resultados al 31 de Diciembre de 19932421Arto.1.-Deróganse los siguientes Decretos yLeyes:Almacenes Generales de Depósitos de Nicaragua,S.A.Balance General Condensado al 31 de Dicimbre de 1993Despues del CierreLEY DE DEROGACION DE DECRETOS, LEYES YOTRAS DISPOSICIONES LEGALES QUEOBSTACULIZAN EL LIBRE COMERCIO.2422MINISTERIO DE ECONOMIAY DESARROLLORegistro M arca de Fábrica y ComercioRegistro Marca de Sarvicio 2423Registro Nombre Comercial1 422Cambio Razon Social24242423SECCION JUDICIALSubasta 2424TtulosSupictoriosDeclaratoria de Herederos24252427Citaciones de Procesados2428ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA1.- Decreto No. 264, Ley de Emergencia para laCreación de Expendios de Productos Básicos en lasEmpresas y otros Lugares de Trabajo, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 28 del 2 de Febrero de 1980.2.- Decreto No. 290, Tráfico de Metales Preciosos,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 37 del 13 deFebrero de 1980.3.- Decreto No. 512, Ley para RegularInformaciones de Contenido Económico, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 213 del 17 de Septiembre de1980.4.- Decreto No. 1189, Ley de Nacionalización delos Aceites y Grasas Comestibles, Harina y Jabón,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 25 del 31 deMarzo de 1983.LEY DE DEROGACION DE DECRETOS, LEYES YOTRAS DISPOSICIONES LEGALES QUEOBSTACULIZAN EL LIBRE COMERCIO5.- Decreto No. 138, Ley de OrdenamientoMonetario, Apertura de Cuentas y Límites de Caja,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 231 del 29 deNoviembre de 1985.LEY No. 179.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA2413

26-7-94No.139LA GACETA - DIARIO OFICIAL6.- Decreto No. 150, Ley Creadora del Registrode Consumidores, publicado en La Gaceta, Diario OficialNo. 16 del 23 de Enero de 1986.Por Tanto téngase.-como Ley de la República,Publíquese y ejecútese. Managua, trece de. Julio de milnovecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios deChamorro,Presidente de la República de Nicaragua7.- Decreto No. 151, Ley del Inspector Popular deComercio Interior, publicado en La Gaceta, Diario OficialNo. 20 del 29 de Enero de 1986 y su Reglamento.MINISTERIO DE GOBERNACIONESTATUTOS DE LA FUNDACION CIVIL DEDESARROLLO ECONOMICO SOCIALCENTROAMERICANO (FUNDESCA)8.- Decreto No. 1139, Ley de Comercio Exteriorbajo Sistema de Trueque, publicado en La Gaceta, DiarioOficial No. 279 del 29 de Noviembre de 1982.Reg. No. 3744 - R/F 404419 -Valor C 1,035.009.- Decreto No. 1163, Negociación Obligatoria deDivisas para Extranjeros que visitan transitoriamente elpaís, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N. 13 del 17de Enero de 1983 y su reforma.10.- Decreto No. 1326, Gravámenes a lasImportaciones y Exportaciones Realizadas por Buhoneros,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 5 deOctubre de 1983.11.- Decreto No. 1372, Tenencia, Ingresos ySalida de Monedas Extranjeras, publicado en La Gaceta,Diario Oficial No. 287 del 22 de Diciembre de 1983.12.- Decreto No. 805, Ley para Prevenir yCombatir la Descapitalización Económica de la República,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 3 deSeptiembre de 1981.13.- Ley No. 9, Ley de Regulación del Comercioy Defensa de los Consumidores y su Reglamento, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial No. 188 del 2 de Octubre de1985, y su Reglamento.14.- Decreto No. 307, Ley que Regula el Ingresoy Salida de Moneda Nacional publicado en La Gaceta,Diario Oficial No. 43 del 2 de Marzo de 1988.15.- Ley No. 45, Ley que Prohibe la Internación,Uso y Distribución de Fondos Provenientes del Congresode los Estados Unidos de América, publicada en La Gaceta,Diario Oficial No. 230 del 2 de Diciembre de 1988.Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigencia apartir de su publicación por cualquier medio decomunicación social, sin perjuicio de su posterior publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial.Dado en la ciudad de Managua, en la Sala deSesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días delmes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.LuisHumberto Guzmán Áreas, Presidente de la AsambleaNacional.-Francisco Duarte Tapia ,Secretario dela Asamblea Nacional .El Ministerio de Gobernación.En uso de las atribuciones conferidas en el DecretoNo. 3-92 "Reforma al Decreto 1-90 Denominado LeyCreadora de los Ministerios de Estado" publicado en LaGaceta, Diario Oficial, No. 2 de Fecha 7 de enero de 1992;y fundamentado en la Ley para la concesión de laPersonalidad Jurídica ", Decreto No. 639 publicado en LaGaceta, Diario Oficial, No. 39 de Fecha 18 de Febrero de1981.Por Cuanto:A la entidad denominada Fundación Civil deDesarrollo Económico Social Centroamericano(Fundesca)", le fue otorgada Personalidad Jurídica, según. Decreto A.N. No. 503 y publicado este en La Gaceta,Diario Oficial, No. 94 del 19 de Mayo de 1992.La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días apartir de aquella publicación para demandar la aprobaciónde sus Estatutos, lo que efectivamente ha sido atendido poresta fundación.Por Tanto:De conformidad con lo relacionado; Artículo 3 ,inciso 9 y 13 del Decreto No. 3-92" Reforma al Decreto 190 denominado Ley Creadora de los Ministerios de Estado";y artículo 4 , Decreto No. 639" Ley para la c oncesión dela Personalidad Jurídica", este MinisterioAcuerda:UnicoApruébense los Estatutos de la entidad denominada"Fundación Civil de Desarrollo Económico SocialCentroamericano (Fundesca)" que íntegra y literalmentedicen:2414

26-7-94No.139LA GACETA - DIARIO OFICIALESTATUTOS DE LA FUNDACION CIVIL DEDESARROLLO ECONOMICO SOCIALCENTROAMERICANO (FUNDESCA)Artículo 4.- Para cumplir sus fines, la Fundacióntendrá las siguientes funciones:a)Capítulo IContribuir a la formación democrática de losnicaraguenses por todos los medios compatiblescon la naturaleza de la fundación;Nombre, Naturaleza, Domicilio y Duración.b)Artículo 1.- La Fundación de DesarrolloEconómico-Social Centroamericano, con las siglasFUNDESCA, es una entidad de servicio, de carácterAumentar la disponibilidad y capacidad de losrecursos humanos, institucionales, materiales yfuentes de trabajo;privado, no gubernamental, no partidista, humanista,democrática, solidaria, pluralista, autónoma eindependiente de otras instituciones externas a si mismo,y sin fines de lucro. Está formada por personas inspiradasen principios de respeto a la dignidad de la persona, quepromueve la fraternidad entre sus miembros y hacia losc)Promover el trabajo asociado o conjunto con otrasinstituciones nacionales, subregionales ointernacionales, que no contradigan los principiosy fundamentos de FUNDESCA y que promuevanel alcance de sus objetivos;demás. Constituida conforme Escritura Pública númerosesenta, autorizada en la ciudad de Managua, a las siete dela noche del día Miercoles uno de Mayo de mil novecientosnoventa y Uno, ante el Notario Róger Navarrete Reyes ycon Personalidad Jurklica reconocida por Decreto Número503 de la Asamblea Nacional del 2 de Abril de 1992,publicado en La Gaceta, Número 94 del 19 de Mayo dech) Crear o reforzar centros. instituciones, programasy medios que estén de acuerdo con los principiosy fundamentos. de FUNDESCA y que promuevanel desárrollo económico, social y cultural:d)Promover la divulgación científica, económica,social y cultural; el intercambio de información yla cooperación con instituciones afines;1992.e)Artículo 2.- La Fundación tendrá domicilio legalen la ciudad de Managua, República de Nicaragua, pudiendoestablecer oficinas filiales en todo el país y fuera de el. Elplazo de duración de la Fundación es tiempo indefinido:Ofrecer servicios a entidades públicas, privadasy mixtas sobre aspectos específicos de laplanificación, organización y administraciónpara el desarrollo económico.Se incluye laelaboración, diseño, asesoramiento, evaluacióny control de programas y proyectos productivosCapítulo IIconstructivos, gerenciales, sistemas y servicios,Fines y Funciones.f)Ofrecer los servicios mencionados en los nivelesde grandes proyectos macro-económicosnacionales y subregionales, sin excluir por suimportancia a la mediana y pequeña empresa;g)Efectuar estudios, análisis, proyecciones yevaluaciones de carácter socio-económico, in-Artículo 3.- La Fundación tendrá por objeto elcumplimiento de los siguientes fines:a)Promover y enriquecer las relaciones recíprocaspersonales entre los miembros;b)dustrial,. técnico y cultural,Promover el desarrollo económico, social y cultural conforme a los principios establecidos;Promover el desarrollo de nuevas capacidadesPromover la captación de recursos financieros,donaciones, apoyos materiales, de asistenciapersonales y sociales que permita la generación yutilización de más amplios y especificostécnica y humanos para ponerlos al servicio de losobjetivos de desarrollo Nacional y sub-regionalesconocimientos técnicos y administrativos,desarrollando las habilidades laborales yprofesionales, de conformidad con lasnecesidades, los objetivos de desarrollo einfraestructuras nacionales, regionales yen acuerdo a los principios y objetivos deh)c)FUNDESCA.Capítulo IIIDe los Asociados.-subregionales;ch) Promover la integración global y sectorial, lacooperación y el desarrollo integral regional ysubregional.Artículo 5.- Para ser miembro de FUNDESCA serequiere ser nicaragüense y tener voluntad de participar enlas actividades de la Fundación. Son miembros activos dela Fundación quienes suscribieron su acta Constitutiva y2415

26-7-94No.139LA GACETA - DIARIO OFICIALaquellos que se adhieran a la entidad con posterioridad; apropuesta de cinco miembros activos y por concenso detodos sus miembros pueden ingresar nuevos miembrosactivos; este concenso se manifestará por voto secreto.Todos tendrán los mismos deberes y derechos que losfundadores. La calidad de miembros se pierden por muerte,renuncia y por acuerdo de la Asamblea. Son miembroshonorarios quienes por susservicios, sus dotes intelectuales.o méritos, su vocación democrática o por cualquier otromotivo especial sean distinguidos con esa calidad porresolución de la Asamblea General. Conforme lo indiqueel Reglamento respectivo.-Asamblea General; y;d)Asistir puntualmente a las asamblea previamenteconvocadas por la Junta Directiva.Artículo 8.- Los miembros honorarios gozaránúnicamente de los derechos estipulados en los incisos a),ch) y f) del artícualo 6, de estos estatutos y de los deberescontenidos en los incisos a), b), y c) del artículo 7 de estosEstatutos.Capítulo VRégimen Interno EspecialCapítuloIVDe los Derechos y deberes de los miembros activosy honorariosArtículo 9.- La Asamblea General como máximaautoridad de la Fundación aprobará un Reglamento Internoen el cual se definan las sanciones, amonestaciones ysuspensión a los miembros de la Fundación que lo ameriten.Artículo 10.- La Calidad de miembro activo seArtículo6.- Son derechos de los miembrospierde:activos:a)Participar en todas las actividades de la Fundación,b)Integrar la Asamblea General, participando convoz y voto;c)Elegir y ser electo miembro de la Junta Directiva;a)Por renuncia irrevocable:b)Por valta de pago de diez cuotas ordinarias o tresextraordinarias consecutivas que estuviereobligado a pagar;c)Por resolución de la Junta Directiva, motivada porla conducta del miembro activo que transgreda losestatutos, regramentos, fines y funciones de laFundación y después de agotarse losprocedimientos previstos en estos estatutos y enlos que estipule el Reglamento respectivo;ch) Presentar peticiones, proyectos, mociones,estudios y ponencias a la Asamblea General, laJunta Directiva, los Consejos o las Comisiones deconformidad con el reglamento que emita la JuntaDirectiva;d)Patrocinar el ingreso de nuevos miembros;e)Examinar los libros de actas y de contabilidad dela Fundación, dentro de los quince días hábilesanteriores a la fecha de la Asamblea general; yf)Recibir informes y publicaciones de la Fundación.Artículo 7.- Son deberes de los miembros activos:a)Cumplir y hacer cumplir los Estatutos yresoluciones adoptadas por la Asamblea Generaly la Junta Directiva de la Fundación:b)Cumplir con los encargos, comisiones yatribuciones que disponga la Asamblea General ola Junta Directiva de la Fundación;ch) Por ausencia no justificada a más de tresAsambleas Generales; yd)Por incumplimiento reiterado a los cargos ycomisiones que disponga la Junta Directiva o laAsamblea General, sin que haya mediado excusacon causa justificada.Artículo 11.- En todos los casos, a los miembrosactivos se concederá audiencia previa para que exponganlo que convenga a su derecho ante la Junta Directiva la queresolverá. El afectado podrá recurrir ante la AsambleaGeneral dentro del tercer día de notificado, la queconfirman( o revocará la decisión sólo admite el recurso deamparo conforme a la Ley.CapítuloVIc)Cooperar para el logro de los fines de la fundación;Diferenciasch) Pagar puntualmente las cuotas que fije la2416

26-7-94No.139LA GACETA - DIARIO OFICIALinmuebles, sobre excedentes e impuestos deimportación de equipos y mobiliarios, propios paraArtículo 12.- La interpretación de estos Estatutosy sus Reglamentos, las dudas, casos no contemplados enéstos o divergencias de criterio que surjan con motivo deel uso de la Fundación o sus finalidades;la aplicación de los mismos, serán resueltos por la JuntaDirectiva, la que podrá solicitar la asesoría que considereconveniente. La interpretación deberá hacerse atendiendoa los casos previstos y a la naturaleza y propósito de lag)En todo lo relativo a contabilidad y administración,la Fundación seguirá lo estipulado por las leyescorrespondientes de la República.Fundación.Capítulo VIIIArtículo 13.- Cualquier diferencia que surgiereentre los miembros o entre los miembros y la entidad, conmotivo o por causa de la aplicación o interpretación de lospresentes Estatutos, será obligatoriamente sometida a ladecisión definitiva e inapelable de un Tribunal de Arbitrajecompuesto de tres Arbitros arbitradores, nombrados unopor cada parte y el tercero por los Arbitros así nombrados,De los Organos de la FundaciónArtículo 15.- Para el desarrollo de sus fines yfunciones, la Fundación contará con los siguientes órganos:a)de acuerdos común, y en defecto de este procedimientopor un Juez de primera Instancia del Ramo Civil delDepartamentode Managua, escogiéndolo en una ternapropuesta por la Asamblea General y contra dicho fallo nocabrá más recurso que el de casación por los motivos quela ley señala.Capítulo VIIDel PatrimonioArtíuclo 14.- El patrimonio de la Fundación loLa Asamblea General,b)La Junta Directiva,c)La Dirección Ejecutiva; yd)Los Consejos y Comisiones.Artículo 16.- La Asamblea General estaráconstituida con los miembros activos que se encuentren enel pleno goce de sus derechos como tales. Es la máximaautoridad de la Fundación y deberá reunirse dos veces alaño, como mínimo.constituyen:a)Los bienes muebles, inmuebles y derechos queadquiera por cualquier título legal.b)Las cuotas ordinarias y extraordinarias que laAsamblea General apruebe que deben pagar losEn la sesión de la Asamblea General se conoceránlos Estados Financieros y se elegirán a los Miembros de laJunta Directiva. Y se aprobará el Plan de Trabajo y elpresupuesto Anual de la Fundación.-miembros de la Fundación;c)Las contribuciones voluntarias que aporten losmiembros de la Fundación, personas individualesLa Asamblea General se reunirá tanfrecuentemente como sea necesario, cuando lo convoquela Junta Directiva o a solicitud de miembros activos, debiendo especificarse en este caso el motivo de laconvocatoria.-(Naturales) o jurídicas, públicas o privadas, ajenasLa Asamblea General será extraordinaria cuandoa la misma;ch) La donaciones, subvenciones o legados que sereciban de personas individuales o jurídicas,públicas o privadas;d)Cualquier producto o rendimiento de los bienespropios y servicios de la Fundación o cualquierse convoque por los motivos contenidos en los incisos C),i) y j) del artículo 20 de estos Estatutos.Para celebrar Asamblea General, se convocarápor escrito a los miembros activos, con quince días deanticipación, indicando el lugar, día y hora de la sesión.El quórum se formará cuando menos con la mitadotro ingreso por motivo no previstoe)f)El patrimonio inicial de la Fundación estáconstituido por CS 10,000.00 (Diez Mil Córdobasnetos), suscritos pero pendientes de ser efectivosdel número de miembros activos de la Fundación, sin tomaren cuenta las representaciones. Si a la hora señalada en laconvocatoria no se reuniese el quórum requerido, laAsamblea General se llevará a cabo una hora después conlos miembros activos que estén presentes y representados.Según la legislación vigente en el fiáis sobre laCada miembro activo tendrá derecho a una representación,materia, la Fundación está eximida del pago deimpuestos sobre bienes de capital, muebles eo sea a una máximo de dos votos.2417

26-7-94LA GACETA - DIARIO OFICIALArtículo 17.- La decisiones de la Asamblea General Ordianria se tomarán por mayoría absoluta,entendiéndose como tal la mitad más uno de votos de losmiembros activos presentes y representados.La representación debe constar por escrito. Lasdecisiones de la Asamblea General Extraordinaria setomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes desus miembros.Artficulo 18.- Atribuciones de la Asamblea General:a)Conocer, discutir y en su caso aprobar los informessobre las actividades de la Fundación;b)Establecer los criterios que observará la JuntaDirectiva para la aprobación de programas yproyectos de la Fundación;c)Aprobar las modificaciones a estos Estatutos conel voto favorable de las tres cuartas partes de susmiembros;ch) Emitir, reformar o derogar los Reglamentos ynormas operativas de la Fundación;d)Aprobar o improbar las cuentas del ejercicio anterior, estados e informes financieros y aprobar elproyecto de presupuesto anual de la Fundación ysus modificaciones o ampliaciones,e)Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de lafundación;Elegir con especificación de cargos, en votaciónsecreta, a los miembros que se integran la JuntaDirectiva y quitarlos de sus cargos. Esta votaciónpodrá hacerse por lista.g)k)Artículo 19.- La Junta Directiva estará formadapor miembros de la Fundación que desempeñarán loscargos siguientes; Presidente, Vice-Presidente, Secretario,Tesorero, Fiscal, Vocales Primero, Segundo y Tercero.Los miembros de la Junta Directiva durarán en susfunciones un período de dos años pudiendo ser reelectos.la Asamblea General los elegirá anualmente, y tomaránposesión de sus cargos inmediatamente después de que loselija la Asamblea General correspondiente.Artículo 20.- La Junta Directiva se reunirá por lomenos una vez al mes. Extraordinariamente se reunirácuando así lo soliciten dos o más de sus miembros, elpresidente de la misma, o el Director Ejecutivo, cuando loconsideren necesario.La Junta Directiva se considerará válidamentereunida con la presencia de tres de sus miembros comomínimo y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta,gozando el Presidente de doble voto en caso de empate.Artículo 21.- Las vacantes definitivas que seproduzcan en la Junta Directiva, las llenará la AsambleaGeneral Ordinaria, más inmediata a la fecha en que se déla vacante. El Directivo elegido desempeñará, el cargo porel tiempo que le restaba al Directivo original. Las vacantesdefinitivas se producen por fallecimiento o renuncia deldirectivo, por pérdida o suspensión de su calidad de miembroactivo de la Fundación o por la declaración de a

Salida de Monedas Extranjeras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 287 del 22 de Diciembre de 1983. 12.- Decreto No. 805, Ley para Prevenir y Combatir la Descapitalización Económica de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 3 de Septiembr

Related Documents:

En uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de Ministerios de Estado",Decreto 1-90 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de mayo de 1990 y fundamentado en la "Ley para Concesión de la Personalidad Juridica,Decreto No.639 publicado en la Gaceta,Diario Oficial

publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N 39 de fecha 18 de febrero de 1981. POR CUANTO: A la entidad denominada "ASOCIACION SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MUJER " (SI MUJER), le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto A.N. N 442 y publicado este en la Gaceta, Diario

Oficial, La Gaceta Arto. 1 Se reforman los artículos 2, 6, 20 y 21 del Decreto No. 31-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 86 del 10 de mayo de 2002, en el sentido que donde se lee Dirección de Asuntos Legales de la Presidencia de la República, debe leerse Secretaría de Asuntos

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto No. 3-92 Reforma al Decreto 1-90 denominado * Ley Creadora de los Ministerios de Estado* , publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 2 de fecha 7 de Enero de 1992; y fundamentado en la * Ley para la Concesión de la Personalidad Jur

publicado en la gaceta oficial del estado nÚmero ext. 136 de fecha 04 de abril de 2018. gobierno del estado ——— poder ejecutivo el presente reglamento fue reformada mediante decreto, publicado en la gaceta oficial del estado nÚmero ext. 226, tomo iii, de fecha 5 de junio de 2020. Único.File Size: 373KB

gaceta oficial n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o Órgano del gobierno del estado de veracruz de ignacio de la llave directora general de la editora de gobierno elvira valentina arteaga vega direct ora de la gaceta oficial ingrid patricia lÓpe

publicado en la gaceta oficial de la ciudad de mÉxico y en el diario oficial de la federaciÓn el 5 de febrero de 2017 gobierno de la ciudad de mexico decreto por el que se expide la constituciÓn polÍtica de la ciudad de

(OSH Act) standards because they were rarely exposed to construction jobsite hazards. However, with the increasing roles that designers are playing on worksites, such as being part of a design-build team, it is becoming increasingly important that they receive construction safety training, including information about federal and state construction safety standards. The Occupational Safety .