Gaceta - Diario Oficial De Nicaragua - No. 129 Del 7 De .

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AMERICA CENTRALREPUBLICA DE NICARAGUALA GACETADIARIO OFICIALTeléfonos: 627917-623791-622111-622729Apartado Postal 86Valor CS 5.00Córdobas OroTiraje: 1,100 ejemplaresAÑO XCVIManagua, Martes 7 de Julio de 1992SUMARIONo. 129IIPag.La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a partir deaquella publicación,para demandar la aprobación de susestatutos, lo que efectivamente ha sido atendido por estaasociación.MINISTERIOS DE GOBERNACIONEstatutos de la Asociacion "Centro Nacionalde Asesoria al Desarrollo Municipal yComunitario"(CENADEMCO)1433Por Tanto:1437De conformidad con lo relacionado,artículo 3, inciso 10 y 15del Decreto 1-90 "Ley creadora de los Ministerios deEstado", y artículo 4' ,Decreto No.639 "Ley para la Concesiónde la Personalidad Jurídica ",este Ministerio.ALCALDIA DE MANAGUADeclaratorias de Utilidad PublicaSECCION JUDICALSubastasGuardadores Ad-LitemDeclaratorias de HerederosCitaciones de Procesados1438143814391439MINISTERIO DE GOBERNACIONReg.No 2650 R/F 18849 Valor CS 540.00EL MINISTERIO DE GOBERNACIONEn uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadorade Ministerios de Estado",Decreto 1-90 publicado en LaGaceta, Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de mayo de 1990 yfundamentado en la "Ley para Concesión de la PersonalidadJuridica,Decreto No.639 publicado en la Gaceta,DiarioOficial, No. 39 de fecha 18 de febrero de 1981.Por Cuanto:IA la entidad denominada "Centro Nacional de Asesoría alDesarrollo Municipal y Comunitario" (CENADEMCO), Iefue otorgada Personalidad Jurídica,según Decreto A.N. No.419 y publicado este en la Gaceta, Diario Oficial No. 123 del4 de Julio de 1991.ACUERDA:ÚNICO:Apruébanse los Estatutos de la entidad denominada "CentroNacional de Asesoría al Desarrollo Municipal y Comunitario"(CENADEMCO), que íntegra y literalmente dicen:ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "CENTRONACIONAL DE ASESORIA AL DESARROLLO MUNICIPAL Y COMUNITARIO" (CENADEMCO).CAPITULO IConstitución, Denominación, Duración y Domicilio.Artículo 1.- El Centro Nacional de Asesoría alDesarrollo Municipal y Comunitario (CENADEMCO) hasido constituido en Escritura Pública número veintiseis (26),autorizada en esta ciudad, a las cuatro de la tarde del día oncede diciembre de mil novecientos noventa, por el notario Dr.Francisco José López Martínez.Artículo 2.- La Asociación se denomina CentroNacional de Asesoría al Desarrollo Municipal yComunitario,o abreviadamente CENADEMCO.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-VII-92b)Artículo 3.- La Personería Jurídica de la Asociaciónfue aprobada por la Asamblea Nacional el 18 de Junio de1991, según decreto No.419, publicado en la Gaceta, No.123de l de Julio de 1991.Artículo 4.- La Asociación se constituyó sin finesde lucro,de carácter civil,y se rige por las cláusulas del pactosocial,por estos estatutos y por lo que prevee el Decreto No639, Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica,publicado en la Gaceta No 39 del 18 de febrero de 1981.Artículo 5.- El domicilio de la Asociación será laciudad de Managua ,pero podrá establecer otras oficinas osedes en cualquier parte de la República, siempre que así lodecida la Junta Directiva.Artículo 6.- La duración de la Asociación es decarácter indefinido.CAPITULO 11No. 129Ser electos para cualquier cargo.Artículo 12.- Son deberes de los Asociados:a)Cumplir con las decisiones que emanen de lasasambleas y Junta Directiva.b)Cumplir con las Leyes, reglamentos y estatutos dela Asociación.CAPITULO IVDEL PATRIMONIO:Artículo 13.- El Patrimonio de la Asociación loconstituirán las cuotas voluntarias de los asociados, todosaquellos bienes que adquiera por liberalidad,y para cumplirlos intereses legítimos de su instituto y por delegación de laJunta Directiva, podrá comprar, vender, enajenar, gravar,bienes muebles o inmuebles, lo mismo que aceptar legados,donaciones, herencias y toda clase de liberalidades, queformaran parte del patrimonio de la asociación.FINES Y OBJETIVOSCAPITULO VArtículo 7.- La Asociación tiene por objetoproporcionar asesoría técnica, económica y social a lascomunidades y municipios del país, así comoel asesoramientoen la ejecución de proyecto de auto-ayuda.Artículo 8.- Para cumplir sus fines u objetivos, laasociación podrá organizar seminarios, encuentros, simposiuma nivel comunitario municipal, departamental o regional,sobre temas que tiendan a mejorar las condiciones de vida delas comunidades ymunicipalidades. Igualmente la Asociaciónpodrápromover lazos de fraternidad y hermandad con ciudadesdel exterior.DE LAS ASAMBLEASArtículo 14.- El órgano principal de la voluntad dela asociación radia en la Asamblea General de Asociados.Esta es la autoridad máxima de la Asociación.Artículo 15.- Incumbe a la Asamblea General deAsociados, el nombramiento, elección y remoción de losmiembros de la Junta Directiva igualmente el modificar losestatutos. Para la modificación de los estatutos basta lapresencia de las tres cuartas partes de asociados presentes enla correspondiente asamblea.CAPITULO IIIDE LOS MIEMBROSArtículo 9.- Podrá ser miembro de la Asociacióntoda persona mayor de edad, que tenga plena capacidad decontratar, goce de reconocida buena conducta, acepte lasreglas de la asociación, sus estatutos, leyes y reglamentos querigen a la Asociación. No habrá límite de Asociados.Artículo 10.- Para ser asociado hay que solicitarlopor escrito a la Junta Directiva, con el aval al menos de dosasociados. La Junta Directiva decidirá su incorporación en supróxima sesión, a más tardar dentro de noventa días derecibida la solicitud.Artículo 16.- Las asambleas serán de dos clases:Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias se celebran en elmes de junio de cada ario, y serán sometidos a conocimientode ellas, las cuestiones relativas ala vida y desenvolvimientode la Asociación.Artículo 17.- Las Asambleas GeneralesExtraordinarias se celebran en fechas fuera de las indicadasen las asambleas ordinarias y serán con el único objeto detomar decisiones acerca de los casos urgentes que le sometela Junta Directiva.Artículo 18.- Los miembros de la asamblea nopodrán hacerse representar por apoderado o representantes deellos. Deberán de asistir personalmente.Artículo 11.- Son derechos de los Asociados:a)Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.Artículo 19.- Toda asamblea general ordinaria oextraordinaria, deberá ser precedida, son pena de nulidad, dela correspondiente convocatoria, que bien puede ser hecha

7-VII-92LA GACETA - DIARIO OFICIALpor telegrama o carta certificada con ocho días de anticipacióna la sesión respectiva ordinaria y con cuarenta y ocho horassi fuere sesión extraordinaria. En la convocatoria se debeindicar la agenda o puntos a tratar. El quórum será con laasistencia de la mitad más uno de los asociados debidamenteregistrados y si no hubiere ese quórum la sesión se podrállevar a efecto el día siguiente con el número de asociados queasistan, debiendo indicarlo así la convocatoria.Se dispensan los términos anteriores, si a las asambleas sehacen presentes el total de asociados.No. 129anual el mismo día que se celebre la Junta o AsambleaGeneral ordinaria anual, rendirá igualmente cuentas de sugestión y los estados financieros de la AsociaciónArtículo 25.- Se llevarán dos libros: de asociados yde actas. El primero para llevar el registro de asociados y elacta para anotar las resoluciones, acuerdos y decisiones de lasasambleas ordinarias extraordinarias y Junta Directiva. Enlas actas se asentarán la relación de todo lo que sucede en cadasesión los acuerdos tomados y la asistencia, y serán firmadospor el Presidente y el Secretario y asistentes que quisieren.Además se llevarán los libros contables que exije la Ley.CAPITULO VICAPITULO VIIDE LA JUNTA DIRECTIVADE LA ADMINISTRACIONArtículo 20.- La Junta Directiva estará integrada porcinco miembros: Un Presidente, un Vice-Presidente, unSecretario, un Tesorero y un Vigilante y serán electos por laAsamblea General ordinaria, en la misma sesión que seemiten estos estatutos,y una vez electos durarán en susfunciones dos años.Artículo 21.- Si expirase el período para el cualfueron electos los miembros de la Junta Directiva, sin quesean repuestos, continuarán fungiendo mientras se practica lanueva elección,o los nuevos nombrados no tomaren posesiónde sus cargos. En estos casos para justificar la personería,bastará que el Presidente o Secretario, o un notario públicoextienda certificación en que haga constar que no han sidosustituidos por aparecer así del libro de actas.Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directivapodrán renunciar a sus cargos en cualquier tiempo mediantecomunicación escrita a la Junta Directiva y tal renunciatendrá efecto al ser aprobada o aceptada.Artículo 23.- La Junta Directiva celebrará sesionessiempre que lo crea conveniente, en el lugar y fecha que ellamisma acordare, previa citación del Presidente o Secretariocon instrucciones de aquel, citación que bien puede ser hechapor teléfono, telegrama o carta dirigida a todos los miembroscon cuarenta y ocho horas de anticipación.El Presidente o quien ejerza sus funciones tendrá facultadespara convocar a la Junta Directiva en cualquier tiempo que loconsidere conveniente o cuando lo pidan por escrito dosmiembros, bastando que se haga la citación en la forma dicha.Artículo 26.- En la Administración de la Asociaciónla Junta Directiva tendrá la siguientes atribuciones:a)Constituir a nombre de la Asociación mandatariosgeneralísimos, generales especiales o judiciales,con las facultades que la Junta Directiva creaconveniente.b)Designar a personas que sean firmas en los Bancoso Instituciones de crédito o que puedan librar giros,pagarés u otros documentos de esta clase;c)Ejecutar todas las actividades por medio de susmiembros o por quien delegue, para cumplir susfines u objetivos y que tiendan directamente a ellos;d)Confiar o delegar en uno de sus miembros la parteejecutiva o administración inmediata de la asociacióny este tendrá las facultades o poderes que la mismaJunta Directiva le confiera;e)Organizar, dirigir y disponer todo lo relativo a lasactividades de la Asociación;oOrganizar la Contabilidad y expedir los reglamentos;g)Todas las demás facultades que le correspondierende conformidad con la escritura de constitución y lospresentes estatutos o le fueren atribuidos por la JuntaGeneral de Asociados.La certificación del Secretario de haber hecho lascitaciones,será prueba suficiente de que tales anuncios fueronhechos.Se dispensan las citaciones si estuvieran presentes almenos los cinco (5) miembros de la Junta Directiva.Susresoluciones también son válidas con la presencia de tres deellos.DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROSDE LA JUNTA DIRECTIVA.Artículo 24.- La Junta Directiva rendirá su informeArtículo 27.- Son atribuciones del presidente:CAPITULO VIII

7 - VII - 92LA GACETA - DIARIO OFICIALNo. 129a)Ejercer la representación legal de la Asociación.a)Vigilar que se cumplan los presentes estatutos, leyesy reglamentos de la Asociaciónb)Tener doble voto en caso de empate en las sesionesde Junta Dire ctiva y de Juntas Generales de asociadoslas cuales presidirá.b)Recabar informes en cualquier tiempo al Tesoreropara conocer la marcha de la Asociaciónc)Rendir su informe anual a la Asamblea General deasociados quien lo aprobará o improbará;d)Desempeñar las funciones que le asigne la JuntaGeneral de Asociados.c)Desempeñar las funciones que le encomiende laJunta General de asociados, o que la Junta Directivale señale.d)Firmar las actas Junto con el Secretario.Artículo 28.- Son atribuciones del Vice- Presidente:a)Sustituir al Presidente en caso de ausenciao cuandoaquel le delegueb)Las que le delegue la Junta Directiva o la JuntaGeneral de asociados.Artículo 33.- Para el cargo de Vigilante podrá serelecto cualquier miembro de la Asamblea General deAsociados y será electo el mismo día yen lamisma sesión quese elija la Junta Directiva.Su vacante también solo podrá serllenada por dicha Asamblea.CAPITULO IXArtículo 29 : Son atribucuiones del Secretario:DE LA CONTABILIDADa)Ser el organo de comunicación de la asociaciónb)Llevar el libro de actas y firmar junto con el Presidentelas actas:c)d)e)wLibrar certificaciones de la actas.Desempeñar las funciones que le ordene la JuntaDirectiva o le delegue laJunta General de Asociadosy llevar registros de Asociados.Artículo 34 : La contabilidad se llevará de acuerdoala Ley por el sistema de partida doble. El ejercicio comienzael primero de julio de cada año y se cerrará el 30 de junio decada año siguiente debiendo coincidir con el año fiscal.Sellevarán los libros que fueren necesarios para el mejor y mástransparente con el roll de las operaciones de la asociación.Se llevará un libro diario,mayor,inventario y balances y todoslos que se considere necesarios y ordene la Ley.Desempeñar las funciones que le asignen la escriturade Constitución y los presentes Estatutos.CAPITULO XDE LA CANCELACION Y DISOLUCIONArtículo 30.- El Secretario llevará dos sellos:Unocon las inscripción "SECRETARIA CENADEMCO" y elotro simplemente "CENADEMCO," para documentossociales.Artículo 35.- No obstante que la Asociación tienevida indefinida su cancelación puede producirse por:a)Encontrarse la Asociación imposibilitada de suplirlos fines de su instituto.Artículo 31.- Son funciones del Tesoreroa)Llevar control de los bienes de la Asociación,b)Por estar imposibilitada de cumplir sus obligacionesfinancieras en forma absoluta a favor de terceraspersonas.b)Mantener informada periódicamente a la JuntaDirectiva del Estado de situación de la Asociacióny vigilar que la contabilidad se lleve biénc)Por decisión de la Asamblea General deAsociados,previo informe justificativo de la JuntaDirectiva.d)Por los casos contemplados en el Decreto 639.c)Las que le asigne la Junta Directiva o la JuntaGeneral de Asociados.Artículo 32.- Son atribuciones del Vigilante:Artículo 36.- En caso de cancelación o disoluciónlos bienes de la asociación preferentemente se utilizaran parasatisfacer obligaciones pecuniarias a favor de terceros

LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-VII-92No. 129acreedores. El sobrante deberá serpreferentemente subastadoentre los asociados y el producto utilizado en la coberturabenéfica de personas menos favorecidas económicamente.personas que se consideren afectadas en sus derechos dentrodel término de quince días, con el objeto de llegar a unavenimiento.Artículo 37.- La disolución o cancelación solopuede ser decretada por la Asamblea General deAsociados,previo informe de la Junta Directiva.Arto. 3.- La indemnización se cubrirá de acuerdo alas disposiciones especiales establecidas en el Capítulo V,delDecreto 229 del 26 de Febrero de 1976.Artículo 38.- En todo lo no previsto en la escriturade constitución y estos estatutos,se estará a las disposicionesdel Código Civil vigente y demás leyes aplicables,además delo que prescribe el Decreto No.639 del 18 de febrero de 1981.Arto. 4.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad deManagua, a los tres días del mes de abril de mil novecientosnoventa y dos. Alfredo Mendieta.-Ministro de Gobernación.Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticuatro días delmes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- Dr. ArnoldoAlemán Lacayo, Alcalde del Municipio de Managua.Arto. 5.- Líbrese certificación para los fines de Ley.ALCALDIA DE MANAGUAReg. No 2741 R/F 441331 Valor C 80.00Reg. 2315 - R/F 392679 - Valor C 60.00ACUERDO MUNICIPAL No.14/92ACUERDO MUNICIPAL No 6/92Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social delProyecto Pre- Escolar del Ba rrio S an Judas.EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DEMANAGUACONSIDERANDO:Que es de primera necesidad atender a la niñez de nuestraCapital en cuanto a educación se refiere.Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Socialdel Proyecto Construcción de un Cementerio.El Alcalde del Municipio de ManaguaCONSIDERANDO:Que es de urgente necesidad la construcción de un nuevocementerio en la Ciudad de Managua, ya que debido alenorme crecimiento de nuestra capital los existentes ya noson suficientes.POR TANTOPOR TANTO:En uso de las facultades que le confiere el Arto. 4, del decretoNo.229, Ley de Expropiación del 26 de Febrero de 1976 yArto. 7 inciso 11 de la Ley No.40" Ley de Municipios del 28de Junio de 1988.ACUERDAArto. 1.- Declárase de Utilidad Pública e InterésSocial el Proyecto Pre- Escolar del Barrio San Judas.A efecto de desarrollar dicho Proyecto, se afecta porexpropiación el siguiente inmueble:No. Catastral: 2952-3-08-03 2-0800 IArea: 656 mts2Dueño:Delineado como propiedad de:Gonzalo Lacayo.Arto. 2.- Nómbrase como Unidad Ejecutora para el caso deexpropiación y todo lo relacionado para la adquisición de losDerechos Reales y demás Derechos afectos por este Acuerdo, alMunicipio de Managua,ante quien deberán comparecer lasEn uso de las facultades que le confiere el Arto. 4 del DecretoNo 229, "Ley de Expropiación" del 26 de Febrero de 1976 yArto. 7 inciso 11 de la Ley No.40, Ley de Municipios del 28de Junio de 1988.ACUERDAArto. l.- Declárase de Utilidad Pública e InterésSocial el Proyecto Construcción de Cementerios en terrenoubicado en el costado sur-oeste de Villa Libertad;en estaciudad.A efectos de desarrollarse dicho proyecto, se afectapor expropiación a los siguientes inmuebles:1) No. Catastral: 2952-2-05-000-07002.Datos Registrales: No.70693Tomo: 1196Folio:100/101:Asiento 1.Area: 5176 metros cuadradosDueño: Raul Lacayo Maisón

LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-VII-92No. 129Hérnandez y otros a Cochisa. Base a: un total de DocientosCuatro mil Ochocientos Veintiocho con seis Centavos(C 204.828.06).2) No. Catastral: 2952-2-05-000-07004.Datos Registrales: No71987-tomo 1221;folio; 120 y 121; Asiento: 1 .Area:2 hectáreas 1,689 metros cuadrados.Dueño: Raul Lacayo Maisón.Dado en el Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil yLaboral, el día veintidós de Junio de mil novecientos noventay dos.-(f)Dra.Martha Lorena Sirias Zapata.(f) Luisa deSaldoval.Sria. Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil yLaboral.Chinandega.313) No. Catastral: 2952-2-05-000-07005:No tiene datos registrales.Area:46 hectáreas 9,500 metros cuadrados.Dueño:Inversiones Comerciales AgrícolasSociedad Anónima.GUARDADORES AD-LITEMArto. 2.- Nómbrase como Unidad Ejecutora para elcaso de Expropiación y todo lo relacionado para la adquisiciónde los derechos Reales y demás Derechos afectos por esteAcuerdo, al Municipio de Managua, ante quien deberácomparecer las personas que se consideren afectadas en susderechos dentro del término de quince días con el objeto dellegar a un avenimiento.Arto. 3.- La indemnización se cubrirá de acuerdo alas disposiciones especiales establecidas en el Capítulo V, delDecreto 229 del 26 de Febrero de 1976.Arto.4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.Arto. 5.- Líbrese certificación para los fines de Ley.Dado en la Ciudad de Managua,a los dieciocho días del mesde Mayo de mil novecientos noventa y dos.- Arnoldo AlemánLacayo, Alcalde del Municipio de Managua.SECCION JUDICIALReg. No. 2472 - R/F 441100 - Valor C 30.00René Herrera Zúniga, solicita nombramiento de Guardadorde Norma Cristina Camacho Pérez, para repesentarla enDivorcio Unilateral.Opóngase.Juzgado Tercero Civil de Distrito.- Managua, cinco de Mayode mil novecientos noventa y dos.- Vida Benavente P rietoJuez Tercero Civil de Dist rito de Managua.33Reg. No. 2523 - R/F 441167 - Valor C 60.00Cítase al señor He bert Onill Robb Taylor, se le emplaza paraque dentro del término de cinco días comparezca a esteJuzgado Unico de Bluefields, a alegar lo que tenga a bién enel presente Juicio de Divorcio que con apoyo en la causal deuna de las partes ha promovido en su contra la señora: M arlynMaud Monroe, bajo apercibimiento de no comparecer se lenombre Guardador Ad-Litem para que lo represente en juiciosi no comparece.-SUBASTASReg. No 3350 - R/F 51099 - Valor C560.0010. a.m. 20 de Agosto corriente año Subastaráse Finca UrbanaVilla Sandi no, Granada, Linda, Norte Anden 6;Sur Lotes 339y340; Este lote 43 y Oeste, Anden 24; inscrito con

En uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de Ministerios de Estado",Decreto 1-90 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de mayo de 1990 y fundamentado en la "Ley para Concesión de la Personalidad Juridica,Decreto No.639 publicado en la Gaceta,Diario Oficial

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