Gaceta - Diario Oficial De Nicaragua - No. 145 Del 29 De .

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRALLA GACETADIARIO OFICIALTeléfonos: 627917-623791-622111-622729Apartado Postal 86Valor C 5.00Córdobas OroTiraje: 1,100 ejemplaresAÑO XCVIManagua,Miercoles 29 de Julio de 1992SUMARIOPag.MINISTERIO DE GOBERNACIONEstatuto de la Asociación Servicios Integrales parala Mujer si (Mujer)No. 145SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MUJER " (SIMUJER), le fue otorgada Personalidad Jurídica, segúnDecreto A.N. N 442 y publicado este en la Gaceta, DiarioOficial, N 232 del 9 de Diciembre de 1991.1533IIAcuerdo Ministerial No.61-91.- Tasas del ImpuestoSelectivo de Consumo1537La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días apartir de aquella publicación para demandar la aprobaciónde sus Estatutos, lo que efectivamente ha sido atendido poresta Asociación.Acuerdo Ministerial No. 62-91.-Autorízacion1537MINISTERIO DE FINANZASSECCION JUDICIALTítulos Supletorios1538Declaratorias del lerederos1539MINISTERIO DE GOBERNACIONESTATUTO DE LA ASOCIACION SERVICIOSINTEGRALES PARA L4 MUJER (SI MUJER)Reg. N 3507. - R/17 470776 - Valor C 500.00EL MINISTERIO DE GOBERNACIONEn uso de las atribuciones conferidas en la " LeyCreadora de Ministerios de Estado ", Decreto 1-90publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N 87 de fecha 8de Mayo de 1990 y fundamentado en la " Ley paraConcesión de la Personalidad Jurídica ", Decreto N 639publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N 39 de fecha 18de febrero de 1981.POR CUANTO:A la entidad denominada "ASOCIACIONPOR TANTO:De conformidad con lo relacionado; artículo 3 ,inciso 10 y15 del Decreto 1-90 "Ley CreadoradelosMinisteriosde Estado ", y artículo 4 , Decreto N 639 " Ley para laConcesión de la Personalidad Jurídica ", este Ministerio,ACUERDAUNICOApruébanse los Estatutos de la entidad denominada" ASOCIACION SERVICIOS INTEGRALES PARALA MUJER " (SI MUJER), que íntegra y literalmentedicen:ESTATUTOS DE LA ASOCIACIONSERVICIOS INTEGRALES PARALA MUJER (SI MUJER)CAPITULO INATURALEZA, DOMICILIO,OBJETO Y DURACIONArtículo 1 : Servicios Integrales para la Mujer hasido constituida como una Asociación civil, sin fines delucro, con domicilio en la ciudad de Managua, aunquepodrá establecer filiales, delegaciones y oficinas encualquier parte del territorio o fuera del mismo. Su duraciónes por tiempo indefinido.

29-VII-92LA GACETA - DIARIO OFICIALArtículo 2 : Servicios Integrales para la Mujer tendrácomo objetivo principal contribuir a incrementar los niveles desalud de la mujer a través de la presentación de servicios deatención integral, asistencial y educativa de alta calidad en elárea de la salud reproductiva a las mujeres de Nicaraguapreferentemente las de escasos recursos ecnonómicos, desdeuna perspectiva de género.Son Miembros fundadores los que figuran en laEscritura Constitutiva de la Asociación.Son Miembros Activos por Elección los que llenando losrequisitos establecidos, sean admitidos por la Asamblea General a propuestas de la Junta Directiva.Son Miembros Honorarios quienes prestando serviciosrelevantes a la Asociación, reciban tal distinción de laAsambleaGeneral.Artículo 6 : El carácter de miembro se extingue:Para el desarrollo de este objetivo la Asociaciónpodrá realizar todas las actividades enumeradas en la Escriturade constitución, así como la prestación de servicios que serábrindada a todas las personas sin discriminación por motivos denacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma,religión, opinión, origen, posición económica o condiciónsocial.a)b)c)Artículo 3 : Para tal fm la Asociación se propone:d)a)Procurar disminuir la morbi-mortalidad de la mujeral brindar atención médica de alta calidad en laesfera ginecológica y de su salud reproductiva;b)Promover la adquisición de conocimientos quecontribuyan a la toma de decisiones de la mujer enel área de su sexualidad y de su vida reproductivadesde una perspectiva feminista;c)Promover la divulgación de los derechos de lamujer en relación con su salud, su vida familiar,laboral y social;No. 145Por muerte;Por renuncias ante la Junta Directiva;Por exclusión debida a la falta de voluntad e interésen participar en las actividades de la Asociación,la que será estudiada y decidida por la JuntaDirectiva;Por expulsión motivada por conductas o actitudesque perjudiquen a la Asociación, la que serádecidida por la Asamblea General.Artículo 7 : Todo miembro estará obligado desdesu admisión a cumplir extrictamente las disposicionesconstitutivas, los presentes Estatutos y cualquier otraresolución tomada por la Asamblea General y la JuntaDirectiva.Artículo 8 : Son Derechos de los Asociados:d)Contribuir a disminuir la incidencia de lasenfermedades de transmisión sexual y SIDA;e) Brindar atención médica, Psicológica y legal a lasmujeres y niños (as) víctimas de la violencia sexual.CAPITULO IIDE LOS ASOCIADOSArtículo 4 : Puede ser miembro de ServicioIntegrales para la Mujer aquellas personas nacionales yextranjeras, de reconocidas calidades morales, quedemuestren voluntad e interés de participar en lasactividades de la Asociación, que lo soliciten y seanadmitidas por la Asamblea General.Artículo 5 : La Asociación estará formada por:a)b)c)Miembros Fundadores;Miembros Activos por Elección;Miembros Honorarios.a)b)c)d)Tener voz y voto en la Asamblea General;Optar a los cargos de dirección de la Asociación;Participar en las actividades de la Asociación;Hacer propuestas a la Asamblea General y a laJunta Directiva.CAPITULO IIIGOBIERNO Y ADMINISTRACIONArtículo 9 : Los órganos de gobierno y administraciónde la Asociación son:a)b)La Asamblea General;La Junta Directiva.Artículo 10 : Para lograr sus objetivos, laAsociación podrá organizarse en direcciones, divisiones odepartamentos especializados, que manejarán losprogramas que la Junta Directiva encomendare, utilizandopara tal efecto el personal más capacitado.Articulo 11 : La Dirección general de la Asociaciónestará a cargo de la Asamblea General de todos sus miembros,quienes determinarán las lineas generales de las actividades,proyectos y programas de la Asociación, elegirán a la JuntaDirectiva, que será el órgano ejecutivo y decidirán la expulsiónde los mismos.

29-VII-92LA GACETA - DIARIO OFICIALArtículo 12 : La Asamblea General es la máximaautoridad de la Asociación y se integra con sus miembrosfundadores y activos por elección, reunidos previaconvocatoria.Artículo 13 : En la Asamblea General se formaráquórum con la presencia de la mayoría simple de los miembrosde la Asociación y las resoluciones se tomarán con el voto dela mayoría de los presentes.dirección ejecutiva de Servicios Integrales para la Mujer, porel periodo que fué electa en la Asamblea General.Artículo 18 : La junta Directiva se tendrá porlegalmente reunida con la presencia de la mayoría de susmiembros y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta.Artículo 19 : Son atribuciones y obligaciones de laJunta Directiva:a)Artículo 14 : La Asamblea General deberáreunirse por lo menos una vez al año durante el primertrimestre, en sesión ordinaria convocada por la JuntaDirectiva y conocerá los asuntos que le sean propuestospor cualquiera de sus miembros.b)c)También se reunirá en sesión extraordinariacuando lo solicite la Junta Directiva o por lo menos elcincuenta por ciento de sus miembros, quienes deberánhacerlo por escrito. En la Convocatoria de la AsambleaGeneral Extraordinaria deberá señalarse especificamentelos asuntos a tratar y la reunión se limitará a conocer yresolver los mismos.Artículo 15 : Son atribuciones de la AsambleaGeneral:a)b)c)d)e)ODeterminar las lineas generales de las actividades,proyectos y programas de la Asociación;Decidir la admisión de nuevos miembros, así comola expulsión de los mismos;Elegir cada tres años a los miembros de la JuntaDirectiva, en sesión ordinaria o extraordinaria, yconocer de sus renuncias debidamentecomprobadas por escrito o manifestadas en formapública en reunión de Asamblea General;Aprobar o no el balance Financiero de laAsociación;Aprobar o no el Presupuesto presentado por laJunta Directiva;Servir de órgano asesor y de consulta de laAsociación.Artículo 16 : La Administración de la Asociaciónestará a cargo de la Junta Directiva, con las ampliasfacultades que corresponden a un Mandatario general deAdmnistración.La Junta Directiva estará integrada por cincomiembros: Presidente, Vice-Presidente, Secretario,Tesorero y Vocal, quienes serán electos en AsambleaGeneral ordinaria o extraordinaria por mayoría absoluta ydurarán en el ejercicio de sus cargos tres años a partir dela fecha de su elección.d)e)OCelebrar sesiones ordinarias por lo menos cadados meses y extraordinarias en cualquier tiempo;Cumplir y hacer cumplir las disposicionesconstitutivas, los presentes Estatutos y lasresoluciones tomadas por la Asamblea General ypor la misma Junta;Convocar a la asociados a Asamblea GeneralOrdinaria;Acordar la adquisición de bienes muebles oinmuebles a cualquier título y la celebración detoda clase de contratos, conforme la naturalezade la Asociación, la escritura constitutiva y lospresentes Estatutos;Revisar y dar coherencia a las políticas de laAsociación, a fin de lograr la realización de susobjetivos;Las demás que le confieren estos Estatutos y laEscritura Constitutiva.Artículo 20 : Corresponde al Presidente de laJunta Directiva:a)b)c)d)e)Og)h)i)i)Artículo 17 : La Junta Directiva tendrá a su cargo laNo. 145Representar judicial y extrajudicialmente a laAsociación con carácter de ApoderadoGeneralísimo;Otorgar Poderes Especiales o Generales, previoacuerdo de la Junta Directiva.Convocar a las Asambleas Generales ordinariaso extraordinarias;Administrar los intereses de la Asociación concarácter de Apoderado Generalísimo;Nombrar y remover a los funcionarios y empleadosde los diferentes programas o proyectos de laAsociación, con el fin de obtener el mejordesempeño de sus funciones;Supervisar y administrar el trabajo del personal,procurando que éste cumpla los fines de laAsociación;Cumplir todas las disposiciones de la Asociación;Abrir cuenta bancaria a nombre de la Asociación;Establecer relaciones de intercambio ycooperación con instituciones, organismos yorganizaciones homólogos y aquellas que tenganinterés en los objetivos de la Asociación, seannacionales o extranjeras;Las demás atribuciones que le encomiende laJunta Directiva o la Asamblea General.

29-VII-92Artículo 21 : Corresponde al Vice-Presidentesustituir al Presidente de la Junta Directiva, con las atribucionesde éste, en caso de impedimento, ausencia o renuncia. Tambiénpodrá desempeñar las funciones que le designen el Presidente,la Junta Directiva o la Asamblea General.a)b)c)Artículo 22 : Corresponde al Secretario de la JuntaDirectiva:a)b)c)d)e)f)g)h)i)Llevar el Libro de Actas y Acuerdos de laAsamblea General;Llevar el libro de Actas y Acuerdos de la JuntaDirectiva;Llevar el libro de Asociados;Convocar a los miembros de la Junta Directiva asus reuniones ordinarias y extraordinarias, asolicitud del Presidente;Librar toda clase de Certificaciones,Llevar el archivo de la Junta Directiva;Servir de enlace con los medios de comunicaciónsocial, nacionales o extranjeros, a fin de divulgarlos objetivos y actividades de la Asociación;Velar por las publicaciones de cualquier tipo queresulten de proyectos y actividades desarrolladaspor la Asociación, así como las que se elaborenespecialmente para el cumplimiento de sus fines;Las demás atribuciones que le designe elPresidente o la Junta Directiva.Artículo 23 : Corresponde al Tesorero:a)b)Elaborar el Balance Financiero y el Presupuestode la Asociación, que aprobados por la JuntaDirectiva presentará a la Asamblea General;Custodiar los fondos que reciba para elmantenimiento de la Asociación.Artículo 24 : Corresponde al Vocal:a)b)c)No. 145LA GACETA - DIARIO OFICIALSustituir a los otros miembros de la Junta Directiva,cuando esten ausentes, ya sea en forma transitoriao definitiva, mientras llega la Asamblea GeneralOrdinaria y elije otra persona que reemplace alanterior;Llevar al seno de la Junta Directiva cualquierpetición o sugerencia de los miembros de laAsociación;Formar parte de las Comisiones de trabajo queseñale el Presidente de la Asociación;CAPITULO IVDEL PATRIMONIOArtículo 25 : El Patrimonio de la Asociación estaráconstituido por:Los aportes voluntarios de sus miembros;Las contribuciones voluntarias, donacionesherencias, legados, usufructos que recibiere deorganismos gubernamentales o de personas naturalesy jurídicas nacionales y extranjeras;Cualquier otro ingreso que reciba por vía lícita demanera no prevista en la Escritura Constitutiva oen los presentes Estatutos y que no desnaturalicenlos objetivos de la Asociación.Artículo 26 : Para el logro de sus objetivos, laAsociación podrá efectuar toda clase de operacioneslícitas que tengan relación con los fines de la Asociación,todo de conformidad con la Ley, la escritura constitutiva ylos presentes Estatutos.CAPITULO IVDISOLUCION Y LIQUIDACIONArtículo 27 : La Asociación podrá disolverse:a)b)Por las causas que señala el Artículo 9 de la Leypara la concesión de la Personalidad Jurídica;Por acuerdo tomado por una Asamblea Generalextraordinaria convocada especialmente para talefecto por el presidente, previa solicitud a éste de lastres cuartas partes de los asociados. La Convocatoriadeberá hacerse en anuncios por el periódico Localmediante tres , visos que deberán publicarse conintervalo de diez días.Artículo 28 : Para que la Asamblea Generalextraordinaria pueda celebrar sesión necesitará laasistencia de dos terceras partes de los asociados, por lomenos, y acuerdo de disolución deberá ser tomado por elvoto afirmativo de dos terceras partes de los asistentes. Deno acordarse la disoloción, la Asociación seguirá operandoy no podrá sesionar nueva Asamblea General con el mismoobjeto, hasta que transcurran seis meses de esta sesión.Acordada la disolución, se cancelarán las obligaciones, elsobrante, si lo hubiere, será entregado una Asociación civil sinfines de lucro que designe la Asamblea General.CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALESArtículo 29 : Estos Estatutos estarán vinculados acualquier ley que reglamente el funcionamiento de lasAsociaciones Civiles sin fines de lucro.Artículo 30 : La Asociación no podrá ser llevadaa los Tribunales de Justicia por motivo de disolución oliquidación, ni por desaveniencia que surgieren entre losmiembros con respecto a la administración, o por la

29-VII-92No. 145LA GACETA - DIARIO OFICIALinterpretación y la aplicación de la escritura constitutiva y delos presentes Estatutos.Las desaveniencias o controversias que surgierenpor tales motivos, serán resueltos sin recurso alguno por tresmiembros honorarios que designarán la Junta Directiva enreunión ordinaria o extraordinaria, quienes por simple mayoríade votos resolverán al respecto.Artículo 31 : Los presentes Estatutos sólo podrán serreformados en Asambleas Generales por votación favorablede las dos terceras partes de los asociados.Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. Dado enla ciudad de Managua, a los trece días del mes de Julio demil novecientos noventa y dos.Alfredo Mendieta ArtolaMinistro de Gobernación87 02 02 06De valor CIF de US 27.301 y 110más020211099Losdemás87110110SEGUNDO: EI presente Acuerdo MinisterialReforma parcialmente el Acuerdo No. 21-90 del dieciocho deJulio de mil novecientos noventa, de éste Ministerio, y entraráen vigencia a partir de su publicación por cualquier medio decomunicación colectiva, sin perjuicio de su posteriorpublicación en "La Gaceta", Diario Oficial.Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientosnoventa y uno.- Emilio Pereira Alegría.-Ministro de Finanzas.AUTORIZACIONReg. No. 2039 - R/F 994914 - Valor C 60.00MINISTERIO DE FINANZASACUERDO MINISTERIAL NO. 62-91TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVODE CONSUMOEl Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua,Reg. No. 2038 - R/F 994913 - Valor C 60.00Tomando en Cuenta:Acuerdo Ministerial No. 61-91Que las Bebidas gaseosas constituyen un productotradicional de amplio consumo en el país.El Ministro de Finanzas de la Repúblicade NicaraguaConsiderando:En uso de sus facultades,Que mientras se amplia la capacidad de producciónde la Industria Fiscal, en el ramo de las bebidas gaseosas,es conveniente aumentar la oferta para que pueda cubrirel exceso de demanda sobre estos productos.Acuerda:PRIMERO: Establecer para la producción o ensamblenacional de vehículos automotores, las mismas tasas del ImpuestoSelectivo de Consumo aplicables a la importación.Destacando:Dichas tasas son las siguientes:La necesidad de propiciar estructuras de preciosmás accesibles para el consumidor final y combatir elcontrabando.Nauca87 02 02 01Tasas I.S.C.Prod. Nac. Imp.% %Rústicos1010De valor CIF hasta US 11.700Descripción87 02 02 01 De valor CIF hasta US 6.000 303087 02 02 03 De valor CIF de US 6.001 yHasta US 11.700505087 02 02 04 De valor CIF de US 11.701 y 60hasta US 19.5006087 02 02 05 De valor CIF de US 19.501 y 90hasta US 27.30090Acuerda:PRIMERO: Autorizase a las EmpresasEmbotelladoras Milca y Embotelladora Nacional S. A. aimportar temporalmente, en los meses de noviembre ydiciembre, bebidas gaseosas con las marcas "Coca Cola"y "Pepsi-Cola" a razón de 175.000 cajas mensuales, de 12botellas cada una con contenido de 1 litro por botella.SEGUNDO:Autorizase, previa solicitud a laDirección General de Ingresos, a otros comerciantes ydistribuidores, a importar bebidas gaseosas con otrasmarcas, hasta un máximo de 100.000 cajas mensualesdurante el mismo período y bajo las misma condiciones deespecificaciones, precios y tasas impositivas.1517

29-VII-92LA GACETA - DIARIO OFICIALNo. 145Mayra Rojas Molina, solicita supletorio Urbano. Linderos:Norte, Calle, Sur: Callejón; Este: Blanca Jaime, Oeste: Ca lle.-TERCERO:La importación a que se refiere losordinales anteriores, será gravado con un Impuestoconglobado fiscal de la siguiente manera:Oponerse:ImportaciónTasa conglobadafiscalMesNoviembre 91Diciembre 91ImportaciónImpuesto por cajasde 1 litro30%30%Juzgado Civil Distri to. Granada.- Veintisiete de Mayode mil novecientos noventa y dos.- Bern ar da Cruz.- Secretaria.-CS 1.35 c/uC 1.35 c/u31Reg. No. 3580 - R/F 470809 - Valor C560.00* Nota:Córdobas equivalentes calculado como % del preciomáximo (C 4.50) a detallista.Santiago Bello Hernández, solicita Título SupletorioPredio Rústico ubicada en la Comarca Monte Rosa de estaJurisdicción con los siguientes linderos particulares: Norte:Propiedad de Silvano Matus, Sur; Propiedad de Juan Cruz,Este : Propiedad de Juan Mendoza, Oeste: Propiedad dePablo Argueta.-CUARTO:El impuesto conglobado fiscal secancelará al momento de introducir las botellas de 1 litro alpaís, a razón de C 1.35 por unidad en noviembre y diciembrede 1991.QUINTO:Los precios al detallista seránautorizados por la Dirección General de Ingresos, en basea la política de precios de la Industria Fiscal.Interesados opóngase en el término de ley.Dado en el Juzgado Unico de Distri to de CiudadRama, a los treinta días del mes de Junio de mil NovecientosNoventa y Dos.- Alfonso Granizo S. Juez de Dist ri to.- S.Espinoza V argas.- Secretaria de Actuaciones.31SEXTO :El presente Acuerdo reforma el AcuerdoMinisterial No. 47-91 de fecha 9 de julio de 1991 y entraráen vigencia a partir de su publicación por cualquier mediode comunicación colectiva, sin perjuicio de su posteriorpublicación en "La Gaceta", Diario Oficial.Reg. No. 3597 - R/F 310335 - Valor C 36.00Dado en la Ciudad de Managua, a los once días delmes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- EmilioPereira Alegría Ministro de Finanzas.Jesús Vicente Paguaga Figueroa, supletorio urbanoOcotal, lindando: Norte: Luis Felipe Medina; Sur: BoanergesBalladares; Este: Calle; Oeste: Sucesores de ConcepciónRivera.-SECCION JUDICIALOpónganse.TITULOS SUPLETORIOSJuzgado Civil Distrito.- Ocotal, once mayo 1.992.Aracely Moreno Díaz.- Secret ar ia.31Reg. No. 3549 - R/F 470790 - Valor C 60.00Mario Arias Ruíz, solicita Supletorio de una fincarústica ubicada en el barrio Buena Vista del Sur, jurisdicciónde Diriamba, con los siguientes

publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N 39 de fecha 18 de febrero de 1981. POR CUANTO: A la entidad denominada "ASOCIACION SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MUJER " (SI MUJER), le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto A.N. N 442 y publicado este en la Gaceta, Diario

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