18-0677 Jornadas De Trabajo

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6Jornadas deTrabajo1

Jornadas de Trabajo¿QUÉ ES LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?Es el número máximo de horas ordinarias,permitido por ley, en las que la personatrabajadora se encuentra sujeto a lasórdenes de la persona empleadora.¿CUÁLES TIPOS DEORDINARIAS EXISTEN?JORNADASLas jornadas ordinarias se denominandiurnas,nocturnasymixtas,dependiendo de si se trabaja en el día,en la noche o una parte en el día y otra enla noche.¿QUÉ ES LA JORNADA ORDINARIA DIURNA?Es aquella en la cual se trabaja en el período comprendido entrelas cinco de la mañana y las siete de la noche. Está compuestapor ocho (8) horas por día y cuarenta y ocho (48) horas porsemana.En trabajos que no sean peligrosos ni insalubres puede ser hastade diez (10) horas diarias, pero no más de cuarenta y ocho (48)horas semanales, dándose así lo que se conoce como JornadaDiurna Acumulativa.¿QUÉ ES LA JORNADA ORDINARIA NOCTURNA?Es la que se realiza entre las siete de la noche y las cinco dela mañana del día siguiente. Es de seis (6) horas por día ytreinta y seis (36) horas semanales. No se permite la jornadaacumulativa nocturna.2

Jornadas de Trabajo¿CUÁL ES LA JORNADA ORDINARIA MIXTA?Es aquella en que se labora una parte en el período comprendidoentre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otraparte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; porejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez dela noche. Es de siete horas por día (7) y cuarenta y dos (42)horas semanales.En trabajos no peligrosos ni insalubres puede ser hasta de ocho(8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por semana.Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por día,también constituye una jornada especial o de excepción.Si se trabaja hasta las diez y treinta de la noche o más, la jornadamixta se convierte en jornada nocturna y será de seis (6) horaspor día y treinta y seis (36) horas por semana.¿CUÁL ES LA JORNADA ORDINARIA ACUMULATIVA?Es aquella mediante la cual las horas que corresponde laborarel sexto día de la semana (que generalmentees sábado), se trabajan en los cinco díasanteriores. Para todos los efectoslegales, el sexto día (sábado) siguesiendo un día hábil; por eso se tomaen cuenta para otorgar vacaciones.Lashorasacumuladassonordinarias y no se pagan como horasextraordinarias.3

Jornadas de Trabajo¿QUÉ OTRO TIPO DE “JORNADAS ORDINARIAS ESPECIALES”EXISTEN?Existenlassiguientes:La jornada ordinariaa) La de las personassumada a latrabajadoras a domicilio,extraordinaria no puedeque están determinadaspor éstos; b) la de personasser mayor de 12 horasgerentes, administradores,apoderados y quienestrabajan sin fiscalizaciónsuperior inmediata; c) la de personas trabajadoras queocupan puestos de confianza; d) la de agentes comisionistasy empleados similares que no cumplen sus labores en el localdel establecimiento o empresa; e) la de quienes desempeñenfunciones discontinuas o que requieran su sola presencia; f) la depersonas que por su indudable naturaleza no están sometidasa las jornadas ordinarias normales de trabajo. Las personascomprendidas en los apartes b), c), d), e) y f) anteriores noestán obligadas a permanecer en su centro de trabajo más dedoce horas diarias y tienen derecho, dentro de esa jornada, aun descanso mínimo de una hora y media.También es una jornada ordinaria especial la de personasadolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, queno puede ser mayor de seis (6) horas diarias y treinta y seis(36) horas semanales.¿QUÉ ES HORARIO DE TRABAJO?La jornada es el número de horas que se labora por día o porsemana. El horario es el período dentro del cual se distribuye lajornada, por ejemplo, la hora de entrada y de salida del centro4

Jornadas de Trabajode trabajo; así como para fijar las horas de los tiempos dedescanso entre jornada.Otra diferencia es que la jornada no puede ser aumentada nidisminuida sin el consentimiento de las personas trabajadoras;mientras que el horario sí puede ser variado por la personaempleadora, aún contra la voluntad de la persona trabajadora,siempre que no se le cause grave perjuicio.¿CUÁL ES EL TIEMPO DE DESCANSO MÍNIMO QUE DEBETENER LA PERSONA TRABAJADORA DURANTE SU JORNADADIARIA?El descanso mínimo obligatorio que debe darse a la personatrabajadora durante su jornada es de media hora, paraconsumir sus alimentos, siempre que éstasea continua es decir de manera seguida,sin interrupción. Sin embargo, esedescanso se puede aumentar, conderecho al pago del salario.Pero si excede de una hora, lapersona trabajadora puede salirlibremente del centro de trabajoy hacer lo que quiera, y que en lascercanías del centro de trabajoexistan suficientes establecimientosdonde puedan adquirir e ingerir susalimentos, la jornada se convierte endiscontinua y la persona empleadora noestará en la obligación de pagar dicho descanso, a menos quevoluntariamente lo acepte o que así se haya pactado.5

Jornadas de Trabajo¿TIENE LA PERSONADESCANSO SEMANAL?TRABAJADORADERECHOALDespués de la jornada semanal la persona empleadora deberáotorgar a la persona trabajadora un día de descanso absolutosemanal (24 horas iniciando a la media noche y concluyendonuevamente a la media noche), después de cada semana o decada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce delsalario correspondiente si se tratare de personas que prestansus servicios en establecimientos comerciales o cuando, enlos demás casos, así se hubiere estipulado (pago quincenalo mensual). Si se trabaja el día de descanso deberá pagarsedoble independientemente de la jornada de trabajo semanal.6

Jornadas de Trabajo¿QUÉ ES LA JORNADA EXTRAORDINARIA?Es el tiempo que se labora más allá de la jornada ordinariacorrespondiente, o de la jornada inferior que hubieren convenidolas partes. Debe pagarse a razón de una hora ordinaria más uncincuenta por ciento (tiempo y medio) por la cantidad de horasextras laboradas. Tratándose de días feriados, cada hora extradeberá pagarse doble, es decir, el triple del valor de una horaordinaria (tiempo y medio x 2).¿CUÁL ES EL NÚMERO MÁXIMO DE HORAS QUE PUEDELABORAR LA PERSONA TRABAJADORA POR DÍA?La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no puede sermayor de doce (12) horas en un día calendario; es decir queen las 24 horas que componen un día, la persona trabajadoradebe tener libre al menos un período de doce horas.7

Consúltenos800 TRABAJO (800 872 2256)www.mtss.go.crNormativa- Código de Trabajo y sus reformas, artículos 133 al 152, 294.- Código de la Niñez y Adolescencia Capítulo VII, Régimen Especial deProtección al Trabajador Adolescente.

entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; por ejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por día (7) y cuarenta y dos (42) horas semanales. En trabajos no peligros

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