Autores: La Naturaleza Como Sujeto De

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La naturaleza como sujeto dederechos en el constitucionalismodemocráticoAutores:ISBN 978-958-5578-08-1Editores académicos:Liliana Estupiñán Achury Claudia StoriniRubén Martínez Dalmau Fernando Antonio de Carvalho DantasLa naturaleza como sujeto de derechos enel constitucionalismo democráticoAdolfo Ibáñez-ElamAdoración GuamánAlberto AcostaAndrea Padilla VillarragaAndrés Gómez-ReyAntonio Carlos WolkmerClaudia StoriniCristiane DeraniDebora FerrazzoFarith SimonFausto QuizhpeFernando Antonio de Carvalho DantasGermana de Oliveira MoraesGloria Amparo RodríguezIván Vargas-ChavesJoel I. Colón-RíosJosé Luiz Quadros de MagalhãesLafayette Garcia Novaes SobrinhoLiliana Estupiñán AchuryMarco AparicioMaria de Fátima S. WolkmerNidia Catherine GonzálezRamiro Ávila SantamaríaRaúl Llasag FernándezRoberto Viciano PastorRubén Martínez DalmauSilvia BagniTatiana Ribeiro de SouzaVanessa Hasson de OliveiraVitor Sousa FreitasXimena Sierra-CamargoPrólogo: Giorgia Pavani César Montaño Galarza Claudia Storini

La naturaleza como sujeto dederechos en el constitucionalismodemocrático

Ilustraciones de carátula y página 1: Pachamama (2019), de Jandr Reis.Jandr Reis. Artista plástico amazónico. Nació en Óbidos en el estado de Pará,Brasil, en el año de 1968. Vive en Manaos, Amazonas, desde 1980. Licenciadoen Comunicación Digital Design y Multimedia con estudios de posgrado enMuseología. Realizó cursos en Río de Janeiro, en el Museo de Arte Moderno yEscuela de Artes Visuales del Parque Lage. Actualmente, es uno de los responsablesde las curadurías y exposiciones de Galería y Centros Culturales, órganos dela Secretaría de Estado de Cultura del Amazonas. Participó en exposicionescolectivas e individuales en ámbitos nacionales e internacionales.

La naturaleza como sujeto dederechos en el constitucionalismodemocráticoEditores académicos:Liliana Estupiñán AchuryClaudia StoriniRubén Martínez DalmauFernando Antonio de Carvalho DantasAño 2019

La naturaleza como sujeto de Derechos en el Constitucionalismo Democrático / editores académicos Liliana Estupiñan Achury [et al.]. -- Bogotá: Universidad Libre, 2019.553 p.Incluye referencias bibliográficas.ISBN 978-958-5578-08-11. Protección del medio ambiente 2. Derecho ambiental 3. Desarrollo sostenible -LegislaciónI. Estupiñan Achury, Liliana. III. Storini, Claudia. IV. Martínez Dalmau, Rubén. V. CarvalhoDantas, Fernando Antonio de.344.046SCDD 23Catalogación en la Fuente – Universidad Libre. BibliotecaISBN impreso: 978-958-5578-08-1ISBN digital: 978-958-5578-09-8La Naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democráticoEditores académicos: Liliana Estupiñán Achury, Claudia Storini, Rubén Martínez Dalmau yFernando Antonio de Carvalho Dantas Universidad LibreBogotá, D. C, ColombiaPrimera edición (Agosto de 2019)Queda hecho el depósito que ordena la LeyEdición: Grupo de Investigación en Estudios Constitucionales y de la PazUniversidad LibreCorrección de estilo: Mateo Romo Ordóñez (mateo.romo@unilibre.edu.co)Ilustraciones de Jandr Reis. Bioarte AmazónicoDiseño y diagramación: Héctor Suárez CastroImpreso por:quien actúa solo como impresor500 ejemplaresImpreso en ColombiaPrinted in ColombiaCalle 8.ª n. 5-80Pbx: (571) 3821000Bogotá, Colombiawww.unilibre.edu.co

Prólogo:Giorgia PavaniCésar Montaño GalarzaClaudia StoriniAutores:Adolfo Ibáñez-ElamAdoración GuamánAlberto AcostaAndrea Padilla VillarragaAndrés Gómez-ReyAntonio Carlos WolkmerClaudia StoriniCristiane DeraniDebora FerrazzoFarith SimonFausto QuizhpeFernando Antonio de Carvalho DantasGermana de Oliveira MoraesGloria Amparo RodríguezIván Vargas-ChavesJoel I. Colón-RíosJosé Luiz Quadros de MagalhãesLafayette Garcia Novaes SobrinhoLiliana Estupiñán AchuryMarco AparicioMaria de Fátima S. WolkmerNidia Catherine GonzálezRamiro Ávila SantamaríaRaúl Llasag FernándezRoberto Viciano PastorRubén Martínez DalmauSilvia BagniTatiana Ribeiro de SouzaVanessa Hasson de OliveiraVitor Sousa FreitasXimena Sierra-Camargo

directiva universidad librePresidente Nacional:Jorge Alarcón NiñoVicepresidente Nacional:Jorge Gaviria LiévanoRector Nacional:Fernando Dejanón RodríguezSecretario General:Floro Hermes Gómez PinedaCensor Nacional:Ricardo Zopó MéndezDirector Nacional de Planeación (e):Alejandro Muñoz ArizaDirectora Nacional de Investigaciones:Elizabeth Villarreal CorrechaPresidenta Seccional:María Elizabeth García GonzálezRector Seccional:Fernando Arturo salinas SuárezDecano Facultad de Derecho:Luis Francisco Ramos AlfonsoSecretario Académico:Hernando García AmadoDirector Centro de Investigaciones:John Fitzgerald MartínezDirectora del Instituto de Posgrados (e): Nohora Elena Pardo Posada

directivas universidad andina simón bolívar(sede ecuador)RectorCésar Montaño GalarzaVicerrectorWilson Araque JaramilloSecretaria GeneralVirginia AltaDirector General AcadémicoAlex RemacheDirector del Área de GestiónWilson Araque JaramilloDirectora del Área de ComunicaciónSaudia Levoyer SalasDirector del Área de Estudios Socialesy GlobalesCésar Montúfar ManchenoDirectora del Área DerechoClaudia StoriniDirectora del Área de SaludJosé Luis CobaDirectora del Área de HistoriaRocío Rueda NovoaDirector del Área de Letras y EstudiosCulturalesSantiago Cevallos GonzálezDirector del Área de EducaciónChristian Jaramillo BaquerizoProcuradorÁlvaro Mejía SalazarPresidente del Centro Andino deEstudios InternacionalesCésar Montaño GalarzaPresidente Colegio de AméricaEnrique Ayala MoraPresidente del Comité de Investigaciones María Elena JaraPresidente del Comité de Vinculacióncon la ColectividadCarlos Landázuri CamachoCoordinador del Programa Andino deDerechos HumanosCarlos ReyesCoordinadora de la Casa AndinaEddy de la Guerra Zúñiga

ContenidoPrólogoBuen vivir: una nueva forma de ser, hacer y pensarCésar Montaño Galarza y Claudia StoriniPrólogoLos derechos de la Naturaleza, el territorio y la plurinaciónGiorgia Pavanii parte. la construcción teórica e históricade los derechos de la naturalezaFundamentos para el reconocimiento de la Naturaleza como sujetode derechosRubén Martínez DalmauHacia otro fundamento de los derechos de la NaturalezaClaudia Storini y Fausto QuizhpeDerechos de la Naturaleza: para un paradigma político y constitucionaldesde la América LatinaAntonio Carlos Wolkmer, Maria de Fátima S. Wolkmery Debora FerrazzoLos derechos humanos y los derechos de la Naturaleza enel neoconstitucionalismo andino. Hacia un necesario y urgentecambio de paradigmaRamiro Ávila Santamaría9131729314971109

Contenidoii parte. estudios de caso y derechos de lanaturaleza en mirada comparada135La problemática constitucional del reconocimiento de la Naturalezacomo sujeto de derechos en la Constitución del EcuadorRoberto Viciano Pastor137Construcción constituyente de los derechos de la Naturaleza.Repasando una historia con mucho futuroAlberto AcostaGuardianes de la NaturalezaJoel I. Colón-Ríos155207Los derechos de la Naturaleza y la lucha frente al podercorporativo en Ecuador. El caso Texaco-Chevron, los alcancesdel ecoconstitucionalismo y las deficiencias de los mecanismosde garantía y reparaciónAdoración Guamán y Marco Aparicio227De la Pachamama a los derechos de la Naturaleza en la Constituciónplurinacional del EcuadorRaúl Llasag Fernández269La Naturaleza como sujeto de derechos en la constitución ecuatoriana:la construcción de una categoría de interculturalidadFarith Simon299El aporte del derecho procesal constitucional al litigio estratégicosobre el cambio climático: comentarios a los casos urgenda y julianaSilvia Bagni333Neoconstitucionalismo ambiental y derechos de la Naturaleza enel marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano.El caso de ColombiaLiliana Estupiñán Achury365Animales no humanos: nuevos sujetos de derecho en elconstitucionalismo latinoamericanoAndrea Padilla Villarraga389El caso de la Naturaleza: derechos sobre la mesa. ¿Decálogo oherramienta?Andrés Gómez-Rey, Iván Vargas-Chaves, Adolfo Ibáñez-Elam42310

ContenidoEl régimen (neo)extractivista de minería en Colombia en un contextode colonialidad globalXimena Sierra-Camargo445La jurisdicción especial indígena y los retos del acceso a la justiciaambientalGloria Amparo Rodríguez y Nidia Catherine González473Derechos de la Naturaleza en Brasil: perspectivas teóricas,prácticas y normativasCristiane Derani, Fernando Antonio de Carvalho Dantas,Germana de Oliveira Moraes, José Luiz Quadros de Magalhães,Lafayette Garcia Novaes Sobrinho, Tatiana Ribeiro de SouzaVanessa Hasson de Oliveira, Vitor Sousa FreitasSobre las autoras y los autores49554711

PrólogoBuen vivir: una nueva forma de ser,hacer y pensarCésar Montaño GalarzaClaudia StoriniLa “crisis” actual, que no es solo la crisis de una fase del ciclo económico, ouna crisis financiera o ambiental, una crisis que solo se identifica con la faseterminal del régimen capitalista de producción, es la crisis de una civilización.Una crisis que se manifiesta en múltiples niveles, que implica el desequilibriode la era moderna y de su paradigma. La crisis de un modelo de organización del conocimiento, la crisis del modo industrial de producción, la crisisde las formas de gobierno y de la democracia, el alejamiento de las posturaspositivistas, la crisis de las verdades y de los valores absolutos, de las teoríasabstractamente válidas y de la puridad del derecho, entre otras manifestaciones.Crisis, un concepto que no solo trae consigo aspectos negativos, sino tambiénaspectos positivos, pues una crisis siempre genera dos posibles caminos: aquelque arrastra a la muerte, y aquel que guía hacia una nueva forma de vivir ypensar el mundo. Es decir que hoy se han abierto dos vías a partir de la crisis:la primera lleva inevitablemente al suicidio colectivo, mientras que la segundaconduce a la conservación del ecosistema y consecuentemente de la especiehumana. El último camino es el único que permite la sobrevivencia y es el quese ha llamado Buen Vivir como noción superadora del “bien común” y del“Estado de bienestar” con los modelos estatales y ordenamientos jurídicos queles han correspondido históricamente. Una nueva alternativa que ha surgidoen los países de América Latina, y particularmente en Ecuador y Bolivia, unaopción que devuelve la esperanza a la pachamama y sus hijos, entre ellos, losseres humanos, una alternativa que permite la liberación y la descolonización,una disyuntiva frente a la lógica capitalista que únicamente ha degradado al13

Prólogo. Buen vivir: una nueva forma de ser, hacer y pensarplaneta y generado profundas brechas sociales y económicas entre los iguales.Giraldo busca explicar cómo las utopías contemporáneas quieren construirun frente distinto a la proyección occidental moderna que abre camino a lamuerte, y ver en el Buen Vivir y en el reconocimiento de los derechos de laNaturaleza un ejemplo de ese frente.El Buen Vivir constituye en la práctica un principio y un proyecto políticolatinoamericano, es la alternativa a la modernidad capitalista, es un conceptotomado de las culturas aymara y quechua, caracterizado por ser una visióninclusiva del mundo que impulsa a vivir en equilibrio y armonía con lo existente, pues no se puede vivir bien si los demás viven mal; o, lo que es lo mismo,el Buen Vivir es algo enorme y complejo, que no se reduce a la visión reducidade los planes nacionales ni a las ejecuciones de proyectos gubernamentales,creación de ministerios especializados o articulado constitucional. Es unproceso que implica luchas sociales y un cambio de paradigma (Giraldo, 2014,pp. 15-17). La especie humana se acostumbró a no pensar por sí misma, sinoen función de la cultura y estructura lingüística a la que pertenece; aceptarque el pensamiento no es un fenómeno individual ayuda a comprender laheterogeneidad de arquetipos ideológicos empleados para que las personasreproduzcan un determinado status quo, pero también sirve para vislumbrarel camino a emprender para toda cultura que no quiera cimentarse en losmismos postulados de la que quiere emanciparse.Algo grande y significativo se cuece en nuestro entorno geográfico; culturasrebeldes surgen en Latinoamérica, culturas que empiezan a abrir senderosconducentes hacia el reconocimiento de la naturaleza como titular de derechos. Culturas que buscan alejarse de los postulados capitalistas generandouna nueva forma de convivencia humana en la diversidad y en armonía conla naturaleza. Culturas que buscan alejarse de la noción vulgar del tiempo,denominada así por Heidegger (2008), basada en el olvido del pasado y unpensamiento dirigido a adquirir las expectativas implantadas por la sociedadcomo metas a alcanzar. Culturas que quieren apartarse de vivir un presenteen olvido del pasado y con visión permanente enfocada en un futuro común,un futuro de dualidades en que solo existe lo bueno y lo malo. Culturas quebuscan construir un futuro anclado en el pasado entrelazando las tres dimensiones de la temporalidad, esto es, el haber sido, el ser, y el advenir (Giraldo,2014, pp. 24-25). Y el camino para llegar a tal fin toma el nombre de BuenVivir. Es legítimo pensar, entonces, que el Buen Vivir y los derechos reconocidos a la Naturaleza no son únicamente un discurso estampado en papel, al14

César Montaño Galarza y Claudia Storinicontrario, representan paradigmas de profundas transformaciones, la alternativa al encierro occidental, son significados abigarrados de vivencias desde ladiversidad, son nuestra esperanza. Esto mismo, a su vez, reafirma la esenciainstrumental del derecho y su vocación para servir a los más caros anhelos dela especie humana. Un nuevo sentir de la humanidad puede encarnarse en unnovel modo de ser y concebir el mundo jurídico.O, conforme postulan Mauricio García-Villegas y César Rodríguez (2003), noes por lo tanto “[.] de extrañar que el derecho oficial [.] deba ser reconceptualizado como un sistema cultural en el cual diferentes ‘posicionesdiscursivas’ interactúan en un proceso constructivo” (p. 38), y esta meta solopuede ser alcanzada en clave de comunidad. En este sentido, este libro apuestapor la posibilidad de encontrar los antídotos idóneos para abatir las diversascrisis que nos aquejan y amenazan; representa la importante tarea para involucrar pensadores comprometidos con la construcción de un nuevo marcoemancipatorio para el derecho en América Latina, que comprende el esfuerzode desarrollar referentes teóricos nuevos para la reflexión, así como explicaciones para la especificidad de las prácticas y de la cultura jurídicas de cadauno de los países de la región. Se trata de un libro que va más alla del estudiode la naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático y nos demuestra que otra forma de hacer y pensar el derecho es posible,pero sobre todo, necesario.Quito, 1 de julio de 2019ReferenciasGarcía-Villegas, Mauricio y Rodríguez, César. (2003). Derecho y sociedad enAmérica Latina. Bogotá: ILSA.Giraldo, Omar. (2014). Utopías en la era de la supervivencia: Una interpretación del Buen vivir. México D. F.: Editorial Ítaca.Heidegger. (2008). El concepto de tiempo. Barcelona: Herder.15

PrólogoLos derechos de la Naturaleza,el territorio y la plurinaciónGiorgia PavaniMe es grato escribir estas reflexiones en forma de prólogo del libro editado pordestacadas y destacados estudiosas y estudiosos de varias universidades latinoamericanas y europeas. La altura de los ensayos contenidos en el volumenconfirma la importancia y el fuerte impacto de las teorías en defensa de laNaturaleza como sujeto de derecho en el desarrollo del constitucionalismoandino, latinoamericano y del constitucionalismo democrático tout court.Además, la participación conjunta de expertos del tema de varios paísesconfirma la exigencia de la doctrina de seguir adelante en un esfuerzo comúnen esta dirección para fortalecer el reconocimiento de estas tesis frente a lacomunidad científica internacional.Mi aporte en apoyar esta obra deriva, en este momento, de mi dúplice cara,debida, por un lado, a mi rol de coordinadora del proyecto europeo Capacity Building OPT-IN1 y, por otro lado, de estudiosa de derecho comparado.Las dos caras me han permitido observar, conocer y aprender mucho de lasexperiencias de los países latinoamericanos involucrados en este proceso detrasformación del constitucionalismo de nuestro siglo.El proyecto Capacity Building OPT-IN ha recibido el apoyo financiero de laUnión Europea y ha llamado la atención de varias instituciones nacionalese internacionales (dentro de las cuales mencionamos el programa Harmonywith Nature de las Naciones Unidas) por el aporte original a los programas1Erasmus Capacity Building in the field of Higher Education 2017-2020 “Nuevo programa de posgrado para la formación de OPeradores Transnacionales e INterculturales parala defensa de la naturaleza y la construcción de la paz en la Comunidad Andina” OPT-IN.17

Prólogo. Los derechos de la Naturaleza, el territorio y la plurinaciónacadémicos de posgrado en las universidades del área andina. OPT-IN proporciona una idea metodológica original: presentar una nueva maestría para laformación de operadores con competencias transnacionales e interculturalesen los temas de la defensa de la Naturaleza y de la construcción de la paz.Las universidades de Ecuador y Colombia, durante los últimos años, han creadovarios programas académicos sobre asuntos ambientales y de resolución deconflictos para responder a la demanda de competencias de operadores especializados en los dos temas. Lo que faltaba, en el panorama académico del áreaandina, era un programa de posgrado que pudiera desarrollar los dos temasen el marco de la interculturalidad y bajo las enseñanzas de la comparaciónjurídica, herramienta indispensable para construir una malla curricular transversal y multidisciplinar.La Naturaleza –como sujeto de derecho– y “sus derechos” –que en esta obrase analizan– son fenómenos complejos que no se pueden analizar aisladamente de los procesos de transformación constitucional y (de organización)territorial que están interesando a un segmento cultural de América Latina, esdecir, el área andina.¿Cómo estudiarlos? ¿Cómo acercarse al tema? Hay varias opciones. Yo considero pertinente el acercamiento comparativo (el mismo que elegimos paradesarrollar el proyecto OPT-IN y capacitar a varios estudiosos de Colombia yEcuador), con un enfoque territorial e intercultural.En mi opinión, hay tres elementos –Plurinación/Interculturalidad; derechosde la Naturaleza; construcción de la paz territorial– que representan las palabras clave del nuevo paradigma andino de las relaciones entre Estado, pueblosy territorios2.En este sentido, los derechos de la Naturaleza dejan de ser considerados “patrimonio” del solo país que les entrega protección constitucional y se conviertenen elementos de un “patrimonio común” entre unos países del área andina.La cosmovisión traspuesta en la Constitución de Ecuador, por medio del reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derecho y del Buen vivir comoprincipio-guía, lleva a una «postura biocéntrica que se basa en una perspectiva ética alternativa, al aceptar valores intrínsecos en el entorno. Todos los2He desarrollado esta propuesta en el volumen: El Gobierno local. De los antiguos modeloseuropeos al nuevo paradigma latinoamericano (Pavani, 2019).18

Giorgia Pavaniseres, aunque no sean idénticos, tienen un valor ontológico aun cuando nosean de utilidad para los humanos» (Acosta y Gudynas, 2011, p. 18). En estecontexto, la doctrina hace hincapié también en la modificación del conceptode ciudadanía que deja de ser “simplemente” individual/liberal y se convierteen (al plural) colectivas y comunitarias: unas «meta-ciudadanías ecológicas»(Gudynas, 2009).La apuesta está exactamente en la capacidad de combinar estos nuevosconceptos y desarrollarlos a nivel territorial, puesto que el modelo territorialheredado por el pasado ha sido construido bajo el antiguo concepto de Estadoy de ciudadanía y en una visión de la transferencia de competencias desdearriba hacia abajo.Relativamente al cambio de perspectiva de las categorías tradicionales delderecho al medio ambiente, la Constitución de Ecuador es la más representativa de este cambio, porque pasa desde una visión antropocéntrica auna nueva visión ecocéntrica y a una nueva dogmática de los derechos queincluye no solamente a los seres humanos, sino también a sujetos animadose inanimados3. A pesar de ese claro reconocimiento constitucional, la implementación de los derechos de la Naturaleza no ha sido fácil, ni inmediata, nitampoco apoyada por la jurisprudencia ordinaria y constitucional4.En los países vecinos, como en Bolivia, los derechos de la Naturaleza no estánpresentes en la Constitución, sino que han sido afirmados por el legislador endos leyes sobre la Madre Tierra5.Un extraordinario ejercicio de hermenéutica ha sido cumplido por la jurisprudencia colombiana: en ausencia de una norma constitucional explícita,la Corte Constitucional6 y la Corte Suprema de Justicia7 han interpretado el34567Para una exhaustiva reflexión, ver “Natura (diritti della)” (Carducci, 2017, pp. 486 ss.).La primera aplicación jurisprudencial del art. 71 de la Constitución sobre los derechosde la Naturaleza (caso Loja v. Río Vilcabamba del 30 de marzo de 2011) ha sido parcialmente actuada y ha llegado a la Corte Constitucional por incumplimiento, pero la Corteno ha sancionado la inactividad de las autoridades públicas para recuperar el Río (CorteConstitucional, sentencia n. 012-18-SIS-CC, del 28 marzo 2018).Ley 71/2010 (Ley de derechos de la Madre Tierra) y Ley 300/2012 (Ley marco de la MadreTierra y desarrollo integral para vivir bien).Sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016, de la Sala sexta de revisión de la CorteConstitucional, nota como el caso Río Atrato, magistrado ponente Jorge Iván Palacio.STC 4360/2018 del 5 de abril, magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona, notacomo el caso Derechos de la Amazonía.19

Prólogo. Los derechos de la Naturaleza, el territorio y la plurinaciónderecho al ambiente en una prospectiva ecocéntrica y la Corte Constitucionalha vislumbrado en el texto de 1991 tanto una constitución ecológica comouna constitución cultural8. La importancia de las sentencias colombianas nose limita a la afirmación por vía jurisprudencial de una situación subjetiva(los derechos de la Naturaleza) no reconocida en la Constitución, sino quese extiende a la tutela de los derechos de las comunidades étnicas. Gracias ala flexibilización de las condiciones de procedibilidad, la Corte ha permitido«el acceso a la justicia de poblaciones tradicionalmente alejadas del aparatojudicial por razones de aislamiento geográfico, postración económica o por sudiversidad cultural», implementando una visión del Estado «comprensivo dela diversidad étnica y de las especificidades que caracterizan a aquellos gruposque se identifican como culturalmente distintos de la sociedad dominante».La protección de la pacha mama es «un efecto del objetivo primario de garantizar los derechos a la cultura y a la identidad de las comunidades étnicas»(Bagni, 2018, p. 1000).Este enlace entre la defensa de la Naturaleza y los derechos de los pueblosindígenas es muy importante para realizar la construcción de un nuevo paradigma andino, que destaca no solamente a nivel estatal (con un cambio deforma de Estado), sino también a nivel local.Entre los elementos más significativos de los procesos de descentralizaciónque le están interesando a una parte de los Estados (originariamente) unitariosde América Latina, señalamos el rol jugado por las comunidades originarias,a las cuales se aplica, con varios matices, un derecho particular. La presenciade estas comunidades se ha transformado en un elemento clave de contraposición al paradigma de la soberanía clásica de huella occidental-liberal,basado en un concepto de pluralismo/multiculturalismo de “asimilación”, yno de integración9. Este paradigma ha sido trasladado a los Estados latinoamericanos también por medio de la adopción de la forma unitaria del Estadoy ha permitido un control de la población indígena, por parte de la mayoría decultura diferente.89Punto 5.22 ss. de la sentencia, donde se confirma la jurisprudencia anterior (de la sentencia T-411 de 1992, en adelante).La bibliograf ía es inmensa y abarca varias disciplinas. Para un acercamiento terminológico y metodológico, véase “Interculturalism or multiculturalism?”(Taylor, 2012, p. 416).También “How does Interculturalism Contrast with Multiculturalism?” (Meer y Modood,2012).20

Giorgia PavaniLa nueva ola de constitucionalismo, con el reconocimiento en los textos constitucionales de los derechos de las poblaciones indígenas (y de sus territorios),propicia una ruptura con este paradigma y genera una crisis en las categoríasclásicas de la organización del Estado, según las reglas de las relaciones entrecentro y periferias y Estado-ciudadanos, de derivación europea-occidental10.En particular, los procesos constituyentes de Ecuador y Bolivia se basaron enun proyecto de sociedad plural y las nuevas constituciones aprobadas en losaños 2008-2009 demuestran cómo este es un principio que tendrá que guiartodos los procesos políticos, incluido el de descentralización11.Las cartas constitucionales superan los modelos estatales precedentes y elpasaje de un Estado asimilacionista a un Estado multicultural/intercultural,en el cual el concepto de nación es diferente al de huella liberal basado en lahomogeneidad cultural.Por eso, en los dos países se observa que no se planteó construir el nuevoEstado bajo la forma federal de base étnica, sino un Estado (autoproclamadounitario) acogedor de todas las diferencias étnicas (reconocidas por medio deuna organización territorial descentralizada).El territorio, entonces, representa el elemento de un Estado que vira haciala Plurinación, permite el desarrollo de los derechos de la Naturaleza y –conespecial referencia al caso colombiano– la construcción de un proceso de paz.Efectivamente, en Colombia, parte de la comunidad en general y de la doctrinajurídica han reconocido en un acto político –el Acuerdo de Paz suscrito entreel gobierno y el grupo FARC– la posibilidad de un cambio de postura en lasrelaciones entre Estado-centro y entes territoriales. «Todo lleva a pensar queel tema territorial debe barajarse de nuevo y que los acuerdos de la Habana1011Un interesante trabajo todavía no editado como libro es E. Buono, Lo Stato plurinazionale. Percorsi di ingegneria costituzionale interculturale, tesis de doctorado en Derecho Público Comparado, Università degli Studi della Campania “Luigi Vanvitelli”, a.a. 2017/2018.En Bolivia, los compromisos político-culturales que emergieron en la Asamblea Constituyente son evidentes: el peso del Movimiento al Socialismo (MAS) en el contenido de laConstitución y de la posterior Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Ley 031 de2010) no deja lugar a incertidumbre en los dos primeros artículos que reconocen al mismo tiempo la unidad del territorio nacional y el principio de autonomía, con especial énfasis en la autonomía indígena. En la Constitución de Ecuador, el Estado, si bien unitario,se proclama de carácter intercultural y plurinacional, lo que ha sido interpretado comoel reconocimiento a las catorce nacionalidades de los pueblos indígenas del Ecuador quehabían luchado por su condición de distintos (al respecto, ver Sánchez, 2002, pp. 69-88.).21

Prólogo. Los derechos de la Naturaleza, el territorio y la plurinación[ ], sin duda, constituyen el mejor pretexto para reflexionar nuevamentesobre un punto de gran calado y filigrana política: la distribución del poder enel territorio», entonces una «lectura del Acuerdo en clave territorial se debehacer de forma implícita o explícita» (Estupiñán, 2018, pp. 152-153).La idea de que la paz se pueda construir en los territorios se remonta almomento de las negociaciones, cuando se había ideado el concepto de «pazterritorial»12. Sin embargo, ese concepto no ha sido aclarado sucesivamentey podría ser interpretado tanto en un sentido restrictivo-centralista como enun sentido más favorable la participación de las autoridades territoriales ala reconstrucción del territorio, no solamente en términos geográficos, sinopolíticos, económicos y jurídicos13. «En este sentido cobra importancia “laterritorialización”, no solo la organización o división administrativa del territorio, sino la relación entre comunidades y la construcción de sociedad en lolocal» (Suelt, 2017).No se trata, entonces, de un movimiento en favor de la descentralización ode un debate sobre la mejor forma de ordenamiento territorial o de reformaagraria; se trata de interpretar conjuntamente la cuestión territorial con el temadel desarrollo del proceso de paz, porque la lectura del texto de los acuerdosestá «más ligada a una lógica de enfoque territorial que de descentralizacióny de autonomía (estas últimas se tendrán que construir en fase de implementación)» (Estupiñán, 2018, p. 161). Por supuesto, esta relación implica unmodo de ser respecto de los territorios, que identifica a las comunidades quelo habitan (Delaney, 2005, p. 10) (territorio-paz-comunidad originarias en elrazonamiento de la Corte Constitucional).El conjunto de estos tres elementos Plurinación/Interculturalidad, derechos de la Naturaleza, construcción de la paz territorial permiten abarcar un1213Tanto así que parte de la doctrina se preguntaba si «¿Será ésta conveniente para undesarrollo interno más equilibrado y un escenario propicio para un acuerdo de paz conbase en una distribución territorial del poder, o por el contrario, el camino más expeditopara abandonar cada territorio a su suerte en la competencia mundial y romper la unidadterritorial del Estado colombiano?» (Restrepo, 2004, pp. 81-96.).El “mínimo” desarrollo del tema de la paz territorial por parte del Estado todavía no permite expresar una opinión en sentido centralista o autonomista: los 16 programas dedesarrollo con enfoque territorial (PDET), creados mediante Decreto 893 del 2017, loscua

Construcción constituyente de los derechos de la naturaleza. Repasando una historia con mucho futuro 155 Alberto Acosta Guardianes de la naturaleza 207 Joel I. Colón-Ríos Los derechos de la naturaleza y la lucha frente al poder corporativo en Ecuador. El caso Texaco-Chevron, los alcances del ecoconstitucionalismo y las deficiencias de los .

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