INSTRUCTIVO: PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE . - Revista Contamos

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INSTRUCTIVO:PLANILLA INTEGRADADE LIQUIDACIÓNDE APORTES (PILA)Tu futuro lo construimos entre los dos

ENCONTRARÁ Generalidades Planilla Integrada de Liquidaciónde Aportes (PILA). Aspectos importantes de planilla PILA. Pagos a través de los operadores de información. Reporte de novedades. Lo que usted como empleador debe saber sobrela afiliación de un trabajador.Administradora Colombiana de Pensiones del Estado.Autores: Grupo PILA Gerencia Nacional de Aportes y Recaudo Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones.

TABLA DE CONTENIDO1. ¿Qué es la Planilla integrada de Liquidación deAportes (PILA)?5. Clases de aportante.2. ¿Cómo hacer uso de la Planilla PILA?7. Tipos de subcotizantes. Inscribirse ante un operador de información.- Listado de operadores de información.6. Tipos de cotizantes8. Fechas límites de pago.9. Cobro de intereses de mora. Diligenciar la planilla.10. Preguntas frecuentes. Modalidades de planilla.11. Reporte de novedades.- Planilla asistida.- Planilla electrónica. Verifique el pago.- Fondo de solidaridad.12. Lo que usted como empleador debe saber sobre laafiliación de un trabajador. Afiliación para la vinculación inicial. Afiliación para el traslado de régimen. Autorización del pago. Importancia del reporte de novedades laborales. Pago realizado. Qué ocurre si no hay reporte de novedad de ingreso.3. Tipos de planillas.- Consecuencias para el empleador.4. Tipos de aportantes.- Consecuencias para el trabajador.

1¿QUÉ ES LA PLANILLAINTEGRADA DE LIQUIDACIÓNDE APORTES (PILA)?

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes(PILA) es un formato o sistema que le permite a laspersonas y empresas realizar el pago integrado delos aportes a la Seguridad Social y demásparafiscales, de acuerdo a la normatividad vigente através de transferencias electrónicas de fondos conla Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a laSeguridad Social.

2¿CÓMO HACER USODE LA PLANILLA PILA?

Para liquidar y pagar a través de la Planilla PILA se deben seguirlos siguientes pasos:Inscribirse ante un operador de información.La persona o la empresa deben inscribirse en uno de losoperadores de información habilitados para prestar este servicio.Los operadores deben orientar a las personas para realizar lainscripción, así como brindar información sobre todas las etapasdel proceso.

Listado de operadores de informaciónAPORTES EN LÍNEAASOPAGOS S.A.MI PLANILLALíneas de atención telefónicascliente empresarial:Bogotá: 307 8333.Barranquilla: 319 3500.Cartagena: 643 3300.Medellín: 608 5800.Resto del país: 01 8000 510 245.Líneas de atención telefónicas:Bogotá: 487 5111.Resto del país: 01 8000 121 260.Sistema Audio-ConsultaPIN: 402 0300.Líneas de atención telefónicas:Línea Nacional Gratuita:01 8000 117 006.Bogotá: 307 7006.Atención al público:Cra. 26 n. 61C-07.Atención al público:Sedes en Bogotá: Avenida 68,Calle 26, Fontibón, Kennedy, Suba, Calle42 y Calle 94.Líneas de atención telefónicasindependiente o empleador doméstico:Bogotá: 307 8037.Medellín: 283 6010.Barranquilla: 329 3600.Cartagena: 643 3100.Cali: 380 0600.Bucaramanga: 691 RResto del país: 01 8000 524 448.Horario de atención telefónica:Lunes a viernes 7:00 a. m. a 7:00 p. m.sábados de 8:00 a. m. a 1:00 p. m.Página web:www.aportesenlinea.comCorreo aspxPágina web:www.asopagos.comCorreo electrónico:servicioalcliente@asopagos.comBANCO AGRARIO DE COLOMBIALíneas de atención telefónicas:BANAGRARIO 01 8000 915 000.Bogotá (57-1) 594 8500.Atención al público:Cra. 8 n. 15-42, piso 9.Horario de atención:Lunes a viernes de 8:00 a. m. a12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.Página web:www.bancoagrario.gov.coNota: el Banco Agrario de Colombiagenera planillas electrónicasúnicamente a sus clientes.Horario de atención:Lunes a viernes de 7:00 a. m.a 6:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m.a 1:00 p. m.Página web:www.miplanilla.com

FEDECAJASENLACE OPERATIVOLíneas de atención telefónicas:Nivel nacional: 01 8000 118 46601 8000 125 499.Bogotá: 649 7580 649 7590 649 7575.Celular: 314 355 9939 314 355 9944.Líneas de atención telefónicas:Barranquilla: 385 2444.Bogotá: 485 4485.Cali: 485 9444.Medellín: 604 2727.Desde otras ciudades:01 8000 519 977.Página web:www.fedecajas.comCorreo Electrónico:pagoplanilla@fedecajas.comSIMPLE S.A.Líneas de atención telefónicas:Mesa de Ayuda Bogotá: 343 2949.Mesa de Ayuda Cali: 554 0515.Página web:www.pagosimple.comCorreo sp? CodCanal 129&TipoCanal NSOIHorario de atención:Lunes a viernes de 7:00 a. m.a 7:00 p. m. (jornada continua) ysábados de 8:00 a. m. a 1:00 p. m.Página web:www.enlaceoperativo.comCorreo SOILíneas de atención telefónicasliquidación (línea SOI Asistida):Bogotá: 404 8364.Medellín: 384 8222.Resto del país: 01 8000 111 764.Líneas de atención telefónicassoporte (línea SOI electrónica):Bogotá: 404 9050.Medellín: 384 8200.Resto del país: 01 8000 110 764.Página web:www.nuevosoi.com.coCorreo Electrónico:www.nuevosoi.com.co/contactenos

Diligenciar la planilla.Regístrese ante el operador de información. El registro esla forma de suministrarle al sistema sus datos básicos deidentificación, tales como: nombre, cédula, dirección,teléfono, etc. Este procedimiento solo debe hacerlo laprimera vez que vaya a utilizar la planilla.Modalidades de planilla. Planilla asistidaEl operador de información puede darle asesoría yacompañamiento telefónico, medio por el cual podrádiligenciar la planilla indicándole los datos al asesor.Esta modalidad solo sirve para empresas de menos de 30trabajadores o para trabajadores independientes. Planilla electrónicaEl operador de información dispone de un sitio web dondeel aportante solicita un usuario y una contraseña paraproceder con el diligenciamiento de la planilla o para subirel archivo plano con el detalle de la liquidación. Para estamodalidad, si usted va a hacer el pago electrónico necesitacontar con una cuenta bancaria.Solo tiene que diligenciar una planilla por todos lossubsistemas o administradoras.Los trabajadores independientes que están contratados poruna empresa pueden haber convenido con la misma quiénrealizará los pagos. La empresa lo puede hacer marcandoal trabajador como independiente, pero deberá pagar todoslos subsistemas a los cuales esté afiliado el trabajadorindependiente.Verifique el pagoUna vez se diligencia la planilla, el sistema hace laliquidación y se debe verificar que el valor a pagarcorresponda con los aportes de ley de acuerdo a lainformación que se muestra a continuación:

A CARGO DELSEGURIDAD SOCIALEMPLEADOREMPLEADOTOTAL DEL APORTESALUD8,5%4%12,5%PENSIONES12%4%16%Riesgos Laborales está en función del tipo de actividadque desempeña la empresa y está a cargo del empleador.El monto para esta cotización se encuentra entre el 0,348%y 8.7%.RIESGOSLABORALESLas personas vinculadas a través de un contrato formal deprestación de servicios personales o contratistas deberánpagar el valor de la cotización cuando la afiliación sea porriesgo I, II o III.Las entidades o instituciones públicas o privadascontratantes deberán pagar el valor de la cotización cuandola afiliación sea por riesgo IV o V.CAJAS DECOMPENSACIÓN4%0%4%ICBF3%0%3%SENA2%0%2%

Fondo de SolidaridadSi el empleado o el trabajador independiente recibe másde 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debepagarse el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional conun porcentaje del Ingreso Base de Cotización que está enfunción del salario devengado por este, como se muestraa continuación:FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONALNÚMERO DE SALARIOSMÍNIMOS LEGALESMENSUALES VIGENTESDEVENGADOS 4 SMLMV 16 SMLMVPORCENTAJE DELIBC A PAGAR1% O 16 SMLMV 17 SMLMV1,2% O 17 SMLMV 18 SMLMV1,4% O 18 SMLMV 19 SMLMV1,6% O 19 SMLMV 20 SMLMV1,8% O 20 SMLMV2%Autorización del pagoSi el pago es mediante una planilla asistida, el operador deinformación le entregará un código o PIN con el que podrárealizar el pago en entidades financieras o corresponsalesno bancarios.Cuando el pago de la planilla sea electrónico o se realice porinternet, el sistema debitará de la cuenta bancariaautorizada el valor de los aportes y los abonará en lascuentas de recaudo de cada administradora a las que esténafiliados sus empleados o el trabajador independiente. Lainformación se transmite de forma segura.Pago RealizadoCuando la administradora reciba la información y el pago leenviará una certificación donde confirma que su pago fuecompleto y sin inconvenientes. Para el siguiente mes solotiene que verificar la información que ya está cargada yhacer un clic.

3TIPOS DE PLANILLAS( RESOLUCIÓN 1747 DE 2008, RESOLUCIÓN 475 DE 2011,RESOLUCIÓN 2640 DEL 2011, RESOLUCIÓN 610 DE 2012Y RESOLUCIÓN 3214 DE 2012)

E: planilla empleados empresases la planilla utilizada por todas las empresas oaportantes que tienen vinculados laboralmente a sustrabajadores. Puede ser utilizado por los aportantes quese clasifiquen como “A” (con 200 o más cotizantes) o “B”(con menos de 200 cotizantes) a excepción de aquelloscotizantes que sean clasificados como 2 (serviciodoméstico), 3 (independiente), 16(independienteagremiado o asociado) o 33 (beneficiario del Fondo deSolidaridad).Y: planilla independientes empresases la planilla utilizada para todas las empresas oaportantes que tienen vinculados por medio de contratode prestación de servicios a trabajadores independientesy la empresa es la responsable de realizar los aportes ala seguridad social de estos trabajadores, así mismo, esusada por las empresas que vinculan trabajadores encalidad de agremiado o asociado.Puede ser utilizado por los aportantes que se clasifiquencomo “A” (con 200 o más cotizantes) o “B” (con menos de200 cotizantes). Para el caso de agremiados o asociados,el campo 30 debe ser 4 (agremiaciones o asociaciones).Los registros contenidos en este tipo de planilla solopueden ser los que sean clasificados como 3(independiente) o 16 (independiente agremiado oasociado).El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo

“Y” por cada periodo y esta serárecibida por el operador deinformación, previa verificación delpago de la planilla tipo “E” para elmismo periodo, si es que el aportanteestá obligado a presentar este tipo deplanilla.A: planilla empleadosadicionaleseste tipo de planilla puede serutilizado por los aportantes que porrazones operativas no hayan incluidoen su planilla tipo “E” a los cotizantesque ingresaron en su nómina en losúltimos 7 días comunes del mescalendario anterior al que se estárealizando el pago. Puede serutilizado para aquellos aportantesque se clasifiquen como “A” (con 200o más cotizantes) o “B” (con menosde 200 cotizantes).Los cotizantes incluidos en estaplanilla no pueden ser clasificadoscomo 2 (servicio doméstico), 3(independiente), 16 (independienteagremiado o asociado) o 33(beneficiario del Fondo de SolidaridadPensional) y deben registrar lanovedad de ingreso, así como elnúmero de días cotizados que nopueden ser mayor a 7 días.La planilla tipo “A” solo podrá serpresentada al mismo operador deinformación ante el que se realizó laplanilla tipo “E” para el mismoperíodo. Siempre que se le presenteuna planilla tipo “A” al operador, estedebe validar que efectivamente sehaya pagado la planilla tipo “E”. Elaportante podrá presentar máximouna (1) planilla tipo “A” por cadaperiodo y esta solo será recibida porel operador de información hasta el5. día hábil del mes presente,siempre y cuando el aportante yahaya pagado la planilla tipo “E” parael mismo periodo.I: planilla independienteseste tipo de planilla debe ser utilizadapor los cotizantes y aportantesindependientes.S: planilla empleados deindependienteseste tipo de planilla será utilizada porlos aportantes que se hayanregistrado como independientes(Planilla “I”) y que tengan a su cargotrabajadores, es decir personal deservicio doméstico o empleadosdependientes. El aportante solopodrá presentar máximo una (1)planilla tipo “S” por cada periodo. Losregistros contenidos en este tipo deplanilla solo pueden ser de los

cotizantes de servicio doméstico (2) ydependiente (1), estos últimos estánobligados al pago de aportesparafiscales a cajas decompensación, SENA y el ICBF.de cotizante del que se trate.M: planilla morasolo puede ser utilizada para darcumplimiento a los pagos de laseguridad social, producto de loordenado en la sentencia judicial. Elaportante será responsable desuministrar la información del valorcorrespondiente a la liquidación deintereses por mora, de acuerdo con loestablecido en la sentencia judicial.(modificada parcialmente con laResolución 3214 del 2012)esta planilla debe ser utilizada parael pago de periodos en los que nohubo cotización. No podrá incluirseen este tipo de planilla otro sistemadiferente al que está siendo corregidopara incrementar un valor, aunquecorresponda a la misma persona. Esetipo de corrección debe hacersemediante la planilla tipo “N”. Estetipo de planilla solo puede serutilizada para el pago de periodos yavencidos. Es decir, solo podráreferirse al (los) mes(es) anterior(es)a la fecha en la que se liquida y serealiza el pago, de acuerdo con el tipoJ: planilla para el pago deseguridad social encumplimiento de sentenciajudicialH: planilla madrescomunitariaseste tipo de planillas debe serutilizada por las madres comunitariasdel programa de HogaresComunitarios del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar,que se afiliarán con su grupo familiaral régimen contributivo del SistemaGeneral de Seguridad Social en saludy se harán acreedoras de todas lasprestaciones asistenciales yeconómicas derivadas del mismo (.),según lo establecido en la Resolución2640 de 2011.Las madres comunitarias de acuerdocon las condiciones especiales decotización definidas en la Ley 509 de1999 y la Ley 1023 de 2006, hacensus aportes a salud y a pensión demanera anticipada.X: planilla pago empresaliquidadaeste tipo de planilla es utilizada paraempresas que han concluido suproceso de liquidación y requierengirar aportes al Sistema Integral deSeguridad Social, los cuales noalcanzan a cubrir la totalidad de latarifa obligatoria. El liquidador deberá

registrar los cotizantes con elrespectivo valor aportado, de acuerdocon lo establecido en la Resolución3214 de 2012.P: planilla pago normalpagadores de pensionesEste tipo de planilla es consideradacomo la planilla principal y se utilizapor los pagadores de pensiones parael pago de los aportes mensuales a laseguridad social por parte de lospensionados, cuando se paguenperiodos vencidos se deberá calcularlos respectivos intereses de mora.R: planilla pago retroactivoEste tipo de planilla es utilizada porlos pagadores de pensiones pararealizar el pago retroactivo de losaportes al Sistema de SeguridadSocial Integral, resultante de valoresno cancelados durante el periodo porencontrarse pendiente elreconocimiento y pago de unapensión. Dependiendo de lanormatividad bajo la cual se reconocela pensión, podrá no haber obligaciónde liquidar intereses de mora.L: planilla pagoreliquidaciónEste tipo de planilla es utilizada porlos pagadores de pensiones pararealizar el pago de mayores aportesal Sistema General de SeguridadSocial Integral, resultante de lareliquidación de la mesada pensional.Sólo se reportará el valor del ajustede la mesada pensional y del aporte arealizar en cada uno de lossubsistemas, podrá no haberobligación de liquidar intereses demora.N: planilla correcciones(modificada parcialmente con laResolución 3214 del 2012)Esta planilla debe ser utilizada parael pago de periodos en los que serealizó un aporte para el o lossistemas que se están corrigiendo,pero este es inferior al verdaderovalor que debió aportarse. No sepuede utilizar para correcciones queimpliquen devolución de valorespagados en exceso. No podráincluirse en este tipo de planilla otrosistema diferente al que está siendocorregido para incrementar un valor,aunque corresponda a la mismapersona. Ese tipo de corrección debehacerse mediante la planilla tipo “M”.Este tipo de planilla puede serutilizado para el pago de periodos yavencidos o para el mismo periodocorrespondiente a la fecha en la que

se liquida y se realiza el pago. Estoúltimo cuando el pago ya realizadodeba ser incrementado. Solamente eloperador de información a través delque se haya realizado el pago que sepretende ajustar podrá permitir el usode este tipo de planilla. Cuando elpago que se desee ajustar no se hayahecho a través de la PlanillaIntegrada de Liquidación de Aportes(PILA), debe realizarse el ajuste através del operador que actualmenteesté prestando el servicio alaportante.T: planilla empleadosentidad beneficiaria delSistema General deParticipación( modificada parcialmente con laResolución 3214 del 2012)Este tipo de planilla es utilizada porlas entidades empleadorasentendidas como instituciones deprestación de servicios de salud de lared pública y direcciones y/osecretarías departamentales,distritales y municipales de salud,que tengan a su cargo empleadospúblicos y trabajadores oficiales quese dedican a la prestación de losservicios de salud (Sistema Generalde Participación – Empresa Social delEstado ESE). Mediante esta planillasolo se deben registrar los cotizantestipo 47, definidos en el artículo 3 de laResolución 610 de 2012.F: planilla para pago deaporte patronal faltante, deuna entidad beneficiariadel Sistema General deParticipacionesEste tipo de planilla se utiliza para eltipo de cotizante 47 cuando, conposterioridad a la realización delproceso de conciliación entre losaportes pagados por la entidadmediante la planilla tipo “T” y losrecursos girados a lasadministradoras por parte delMinisterio de Hacienda y CréditoPúblico, se encuentra que losrecursos girados no son suficientespara complementar el valor total delos aportes. En este caso, laadministradora informará a la entidadde los cotizantes y los periodos nocubiertos, para que la entidad realiceel pago de la proporción patronalfaltante.

4TIPOS DE APORTANTES(SEGÚN RESOLUCIÓN 1747 DE 2008 DELMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL)

Tipos de aportantes1. Empleador*:toda persona natural o persona jurídica llámese: empresa unipersonal,institución privada, entidad del sector público nacional, sociedad,cooperativa de trabajadores o cualquier otro ente colectivo queremuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación desubordinación.Este es el tipo de aportante que debe ser usado de forma general porcualquiera de los aportantes a la Protección Social a través de laPlanilla definida en esta resolución.2. Independiente:debe ser usado cuando el aportante sea un independiente que paga losaportes propios, los de servicio doméstico o los de otrosindependientes con quien tiene contratos de prestación de servicio ysobre ellos son los aportes que se están pagando.3. Entidades o universidades públicas con régimenespecial en salud:deben utilizarlo exclusivamente para pagar los aportes a la seguridadsocial de su personal activo con destino a las administradoras de lossistemas de la Seguridad Social, previa autorización del Ministerio dela Protección Social. Esta deberá ser solicitada a la Dirección Generalde Seguridad Económica y Pensiones.* Esta definición de empleador es la definida por Colpensiones y no es la establecidaen la Resolución 1747 de 2008.

4. Agremiaciones o asociaciones:debe ser usado cuando el aportante sea una agremiación o asociaciónautorizada por el Ministerio de la Protección Social.5. Cooperativas y PreCooperativas de trabajo asociado:este tipo de aportante debe incluir en la planilla o formulario tanto loscooperados, como los empleados. Para hacer uso de este tipo de aportante sedebe suministrar al operador de información lo siguiente: resolución deaprobación de regímenes por parte del Ministerio de la Protección Social,certificación de existencia, representación legal y número de identificacióntributaria.6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales nosometidos a la legislación:se utilizará este tipo de aportante para efectos de permitir realizar los aportesde los miembros de la carrera diplomática o consular de un país extranjero, o sies funcionario de un organismo multilateral no sometido a la legislacióncolombiana.7. Organizaciones administradoras del programa de Hogares deBienestar Comunitarios del ICBF:deben utilizarlo para que se les permita realizar los aportes de las madrescomunitarias. Para admitir este tipo de aportante, el operador de informacióndebe verificar que la organización administradora se encuentra vinculada alprograma de Hogares Comunitarios del ICBF, mediante la confirmación de queel mismo está incluido y debidamente identificado en el registro que secomunica a través de la página web del ICBF.8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales:se utiliza para realizar los aportes al Sistema de la Seguridad Social de losconcejales, en especial el de los amparados por póliza de salud.

5CLASE DEAPORTANTE

TRABAJADORES INDEPENDIENTESMayor a 200AMenor a 200BBeneficiario Ley 590DLey 1429CIndependienteI

6TIPOS DE COTIZANTES(SEGÚN RESOLUCIÓN 1747 DE 2008 DELMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL)

TIPOS DECOTIZANTESSegún resolución 1747 de 2008 delMinisterio de Salud y Protección Social.Tipo de cotizante descripción(resolución 1747 de 2008)Cód. Tipo de CotizanteDescripción (RESOLUCIÓN 1747 DE 2008)1.Dependiente.2.Servicio doméstico.3.Independiente.4.Madre comunitaria.12.Aprendices del SENA en etapa lectiva.15.Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar.16.Independiente agremiado o asociado.18.Funcionaros públicos sin tope máximo en el IBC.19.Aprendices del SENA en etapa productiva.20.Estudiantes (Régimen Especial – Ley 789/2002).21.Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996).

Cód. Tipo de CotizanteDescripción (Resolución 1747 de 2008)22.Profesor de establecimiento particular.30.Dependiente, entidades o universidades públicas con régimen especial en salud.31.Cooperados o PreCooperativas de trabajo asociado.32.Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero,o funcionario multilateral no sometido a legislación colombiana.33.Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.34.Concejal amparado por una póliza de salud.40.Beneficiario UPC adicional.41.Cotizante independiente sin ingresos con pago por terceros.42.Cotizante pago solo de salud (Artículo 2, Ley 1250 de 2008).43.Cotizante independiente no obligado a cotizar pensiones con pago porterceros (Literal e) del párrafo 1 del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993,modificada por el Artículo 3 de la Ley 797 de 2003).44.Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayoro igual a un mes.45.Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes.47.Trabajador dependiente de una entidad beneficiaria del SistemaGeneral de Participaciones - Aportes Patronales

7TIPOS DE SUBCOTIZANTES(SEGÚN RESOLUCIÓN 1747 DE 2008 DEL MINISTERIODE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL)

TIPOS DESUBCOTIZANTESSegún resolución 1747 de 2008 delMinisterio de Salud y Protección Social.Tipo de SubcotizanteDescripción (Resolución 1747 de 2008)1.Dependiente pensionado por vejez activo.2.Independiente pensionado por vejez activo.3.Cotizante no obligado a cotización de pensión por edad.4.Cotizante con requisitos cumplidos para pensión*.5.Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva odevolución de saldos.6.Cotizante perteneciente a un régimen exceptuando el de pensioneso a entidades autorizadas.*Si usted es un empleador y desea mantener vinculadolaboralmente a un empleado que ya radicó los documentos parapensionarse, deberá marca la novedad de retiro parcialúnicamente a pensión, así como marcar el Subtipo de Cotizante(4). Esto permitirá cotizarle a los demás subsistemas y el retiroquedará marcado correctamente. Dicha marcación no le daráderecho al reconocimiento del retroactivo pensional, debido aque la vinculación laboral se mantiene y el cotizante continuódevengando su salario. De otra parte si tiene un trabajador queradicó documentos para pensionarse y se retira de la entidad,esta marcación se configura en un retiro total de todos losdemás subsistemas, y en este caso si habrá lugar alreconocimiento del retroactivo pensional.

8FECHAS LÍMITESDE PAGO

El pago de la seguridad social fue definido teniendoen cuenta el número de empleados y los números delos dos últimos dígitos del NIT en el caso de lasempresas y personas jurídicas, y del número de lacédula en el caso de las personas naturales.El Ministerio de Salud y Protección Social, por mediodel Decreto 1670 de mayo de 2007, definió las fechaslímites para el pago de seguridad social yparafiscales las cuales se mantienen vigentes.

EMPRESAS CON MÁS DE 200 EMPLEADOSDos últimos dígitosde verificaciónDía hábil de cadames de vencimiento00 al 10111 al 23224 al 36337 al 49450 al 62563 al 75676 al 88788 al 998

EMPRESAS CON MENOS DE 200 EMPLEADOSDos últimos dígitosde verificaciónDía hábil de cadames de vencimiento00 al 08109 al 16217 al 24325 al 32433 al 40541 al 48649 al 56757 al 64865 al 72973 al 791080 al 861187 al 931294 al 9913

TRABAJADORES INDEPENDIENTESDos últimos dígitosde verificaciónDía hábil de cadames de vencimiento00 al 07108 al 14215 al 21322 al 28429 al 35536 al 42643 al 49750 al 568

TRABAJADORES INDEPENDIENTESDos últimos dígitosde verificaciónDía hábil de cadames de vencimiento57 al 63964 al 691070 al 751176 al 811282 al 871388 al 931494 al 9915

9COBRO DEINTERESESDE MORA

El operador de información, cuando está liquidando losaportes, debe advertir al aportante sobre los interesesde mora que se generarán si no efectúa el pago en lafecha prevista disuesta en la Ley para ello.no se ha realizado el pago el código o PIN quedadeshabilitado, y para efectuar el pago el aportantedeberá solicitar una nueva liquidación y su respectivocódigo o PIN.Para este fin, el operador está obligado a liquidar elvalor del pago con intereses de mora para los cinco (5)días siguientes a la fecha máxima de pago. Por ello,ninguna entidad financiera puede recibir pagosatrasados sin intereses de mora. Si pasados los 5 díasLos intereses de mora serán calculados de acuerdo conlo establecido en el artículo 141 de la reciente ReformaTributaria, Ley 1607 del 26 diciembre de 2012, quemodificó el Art. 635 del E.T. y la Circular 003 de marzo6 de 2013.

10PREGUNTASFRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES¿Se encuentran obligados lostrabajadores independientes arealizar aportes al Sistema General dePensiones?Sí. Todas las personas que cuenten conun ingreso igual o superior a un SalarioMínimo Legal Mensual Vigente estánobligadas a afiliarse y a aportar apensión. Esta obligación no es nueva, laPlanilla Integrada de Liquidación deAportes (PILA) no modificó lasresponsabilidades y obligaciones propiasde las personas y actores en materia deseguridad social.El artículo 3 de la Ley 797 de 2003 quemodificó el Artículo 15 de la Ley 100 de1993, establece quienes son afiliadosobligatorios al Sistema General dePensiones, así:“Serán afiliados al Sistema General dePensiones:En forma obligatoria: todas aquellaspersonas vinculadas mediante contratode trabajo o como servidores públicos.Así mismo, las personas naturales quepresten directamente servicios al Estadoo a las entidades o empresas del sectorprivado, bajo la modalidad de contratosde prestación de servicios o cualquierotra modalidad de servicios que adoptenlos trabajadores independientes y losgrupos de población que por suscaracterísticas o condicionessocioeconómicas sean elegidos para serbeneficiarios de subsidios a través delFondo de Solidaridad Pensional, deacuerdo con las disponibilidadespresupuestales (.)”.Por lo tanto, las personas mencionadasanteriormente tienen la obligación deafiliarse al Sistema General dePensiones.Es importante señalar que la elección dela administradora del Sistema Generalde Pensiones es voluntaria, cada personadebe escoger la administradora de suelección y afiliarse para así poderefectuar el pago correspondiente. Elpago realizado sin la afiliación previa notiene valor, ni será tenido en cuenta afavor de la persona.¿Existe alguna excepción para la noafiliación y el pago de los aportes apensiones?Los trabajadores independientes que seencuentran obligados a realizar aportesal Sistema General de Pensiones, salvolos casos especiales en los cuales no leses permitido, como es el caso de loslímites de edad para cotización deacuerdo con lo establecido en la circularexterna 0032 de 2007. Además, aquellosque nunca han estado afiliados o que enel momento de su afiliación seencuentren pensionados. Y cotizantestipo 41, 42 y 43 por tratarse deexcepciones realizadas por el Ministeriode la Protección Social, reglamentadasen la Ley 1250 de 2008 y en laResolución 797 de 2003,respectivamente.¿El Ingreso Base de Cotización (IBC)puede ser diferente para pensiones ysalud?No. El IBC o la base de cotización para elSistema General de Pensiones deberáser la misma que la del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud. Por lotanto, las personas anteriormenteindicadas, entre ellos los trabajadoresindependientes, tienen la obligación deafiliarse al Sistema General dePensiones. Es importante señalar quepara poder efectuar el pago, las personasque no se encontraban afiliadas primerodeben surtir este trámite. La elección de

PREGUNTAS FRECUENTESla administradora del Sistema Generalde Pensiones es voluntaria, cada personadebe escoger la administradora de suelección y afiliarse antes de realizar elpago. El pago realizado sin la afiliaciónprevia no tiene valor, ni será tenido encuenta a favor de la persona.¿Existe alguna excepción para la noafiliación y pago de los aportespensionales?Los trabajadores independientes seencuentran obligados a realizar aportesal Sistema General de Pensiones, salvolos casos especiales en los cuales no leses permitido, como es el caso de loslímites de edad para cotización deacuerdo con lo establecido en la circularexterna 0032 de 2007. Además, aquellosque nunca ha

al trabajador como independiente, pero deberá pagar todos los subsistemas a los cuales esté afiliado el trabajador independiente. Verifique el pago Una vez se diligencia la planilla, el sistema hace la liquidación y se debe verificar que el valor a pagar corresponda con los aportes de ley de acuerdo a la

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