Decreto Número. 357.-Ley De Ingresos Para El Municipio De Jacala De .

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Alcance Nueve Alcance TresPERIÓDICO OFICIALPágina 2432 0 1 7 aldelestadodehidalgo 2 0 1 7Decreto Nú m ero. 357.- L ey de Ingr esos para el Municip io d e Jacala d e L edez ma, Hidalgo, cor respondient e al Ejer cicio F iscal 2018.GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGOPODER EJECUTIVOOMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEHIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EMITIR ELSIGUIENTE:DECRETO No. 357LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE JACALA DE LEDEZMA, HIDALGO, CORRESPONDIENTE ALEJERCICIO FISCAL 2018.Artículo 1.- En el ejercicio fiscal 2018, el Municipio de Jacala de Ledezma, Hidalgo percibirá los ingresosprovenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:1. IMPUESTOS1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS1.1.1 Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanzaparticular.1.1.2 Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones yaparatos mecánicos o electromecánicos accionados por monedas o fichas.1.1.3 Impuesto a comercios ambulantes.1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO1.2.1Impuesto predial.1.2.1Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienesinmuebles.1.3 ACCESORIOS DE IMPUESTOS2. DERECHOS2.1 DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS2.1.1 Derechos por servicio de alumbrado público.2.1.2 Derechos por servicios de agua potable.2.1.3 Derechos por servicios de drenaje y 02,138,039.0025,000.002,088,039.000.002.1.4 Derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte einspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes.15,000.002.1.5 Derechos por servicio y uso de panteones.10,000.002.1.6 Derechos por servicio de limpia.0.00

Página 244PERIÓDICO OFICIALAlcance Nueve Volumen Tres2 0 1 7 aldelestadodehidalgo 2 0 1 72.2 DERECHOS POR REGISTRO, LICENCIAS Y PERMISOS DIVERSOS2.2.1 Derechos por registro familiar.2.2.2 Derechos por servicios de certificaciones legalizaciones y expedición decopias certificadas.2.2.3 Derechos por servicios de expedición y renovación de placa defuncionamiento de establecimientos comerciales e industriales.2.2.4 Derechos por servicio de expedición de placas de bicicletas y vehículos depropulsión no mecánica.2.2.5 Derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias parafuncionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidasalcohólicas.2.2.6 Derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para lacolocación y emisión de anuncios publicitarios.2.2.7 Derechos por licencia o permiso para la prestación del servicio deestacionamiento y pensiones.2.3 DERECHOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y 0030,000.0010,000.000.00268,575.002.3.1 Derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura.5,000.002.3.2 Derechos por realización y expedición de avalúos catastrales.5,000.002.3.3 Derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias deuso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversasmodalidades.2.3.4 Derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación ydemolición.2.3.5 Derechos por autorización de peritos en obras para construcción.2.3.6 Derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos enfraccionamiento.2.3.7 Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano.2.3.8 Derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución deobra pública.2.3.9 Derecho por supervisión de obra 38,575.002.3.10 Derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otrosservicios en materia ecológica.0.002.3.11 Derecho especial para obras por cooperación.0.002.4 DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SEGURIDADPÚBLICA Y TRÁNSITO2.4.1 Derechos por servicios prestados en materia de seguridad pública ytránsito.2.5 ACCESORIOS DE DERECHOS3. PRODUCTOS3.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE3.1.1Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del .0015,000.00

Alcance Nueve Alcance TresPERIÓDICO OFICIALPágina 2452 0 1 7 aldelestadodehidalgo 2 0 1 73.1.1.1 Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos.15,000.003.1.1.2 Locales situados en el interior y exterior de los mercados.0.003.1.1.3 Estacionamiento en la vía pública.0.003.1.1.4 Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes delMunicipio.0.003.1.2 Establecimientos y empresas del Municipio.3.1.3 Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la informaciónen dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho deacceso a la información.0.001,000.001,111,656.003.1.4 Por Asistencia Social.3.2 PRODUCTOS DE CAPITAL3.2.10.000.003.2.2Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienespropiedad del Municipio.Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.3.2.3Capitales y valores del Municipio y sus rendimientos.0.003.2.4Bienes de beneficencia.0.003.3 ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS4. APROVECHAMIENTOS4.1 Intereses moratorios.0.000.0088,300.000.004.2 Recargos.25,000.004.3 Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bandode policía.35,000.004.4 Multas federales no fiscales.8,000.004.5 Tesoros ocultos.0.004.6 Bienes y herencias vacantes.0.004.7 Donaciones hechas a favor del Municipio.10,000.004.8 Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor delMunicipio.0.004.9 Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.0.004.10 Intereses.4.11 Indemnización por daños a bienes municipales.4.12 Rezagos de Ejercicios Fiscales anteriores.5. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES300.000.0010,000.0050,601,662.00

Página 246PERIÓDICO OFICIALAlcance Nueve Volumen Tres2 0 1 7 aldelestadodehidalgo 2 0 1 75.1 PARTICIPACIONES27,839,603.005.2 APORTACIONES22,762,059.005.2.1Aportaciones del Gobierno Federal5.2.1.1FISMFondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.5.2.1.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los ,595.006. INGRESOS EXTRAORDINARIOS0.006.1 Empréstitos o financiamientos.0.006.2 Apoyos financieros del gobierno federal o estatal.0.006.3 Impuestos y derechos extraordinarios.0.006.4 Las aportaciones para obras de beneficencia social.0.006.5 Otras participaciones extraordinarias.0.00TOTAL DE INGRESOS55,495,647.00Artículo 2. La recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos antes referidos deberánapegarse a las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado deHidalgo y el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo.Artículo 3. Los impuestos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo que establece el Título Segundo de la Leyde Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, conforme a los artículos 9 al 60.Artículo 4. El impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular, sedeterminará según lo dispuesto en el Título Segundo Capítulo Tercero artículos 41 al 45 de la Ley deHacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:I. El impuesto se determinará por anualidad, tomando como base para su cobro los ingresos del año inmediatoanterior.II. La base para el cálculo y cobro de este impuesto será la totalidad de los ingresos que se obtengan por laprestación de los servicios educativos, aplicando la tasa del 0%.III. Tratándose de la celebración de convenios la cuota será conforme a lo que acuerde el Ayuntamiento.Artículo 5. El impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos oelectromecánicos accionados con monedas o fichas, se determinará de conformidad a lo dispuesto en el TítuloSegundo Capítulo Cuarto artículos 46 al 53 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, yconforme a lo siguiente:I. Tratándose de diversiones o espectáculos en los que el boletaje se expenda fuera de la taquilla, al importeque represente el total de los boletos sellados y autorizados se aplicará la tasa del 0%.II. En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual, al importe total de los ingresosobtenidos en el mes se aplicará la tasa del 0%.

Alcance Nueve Alcance TresPERIÓDICO OFICIALPágina 2472 0 1 7 aldelestadodehidalgo 2 0 1 7III. Tratándose de juegos con premios, tales como rifas, loterías, concursos o sorteos, sobre el monto total deingresos a obtener se aplicará la tasa del 0%.IV. Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se explotenen forma temporal, se aplicará a la totalidad de los ingresos la tasa del 0%.V. Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se explotenen forma habitual, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes la tasa del 3.48%.VI. Tratándose de impuesto cobrable por cuota por diversiones, juegos o espectáculos, aplicará la siguientecuota por evento o temporada según lo determine el Ayuntamiento:Cuota fija 1. Culturales1.1 Exposiciones1.2 Recitales1.3 Conferencias2. Deportivos2.1 Funciones de box y lucha libre2.2 Fútbol profesional3. Recreativos y Populares3.1 Ferias3.2 Desfiles3.3 Fiesta Patronal3.4 Tardeadas, disco3.5 Bailes públicos3.6 Juegos mecánicos3.7 Circos3.8 Kermesse3.9 Carreras de automóviles, bicicletas, etc.3.10 Peleas de gallos3.11 Carnaval3.12 Variedad ocasional3.13 Concierto3.14 Degustaciones3.15 Promociones y aniversarios3.16 Música en 30N/AN/A1,369.00N/AN/A1,369.00N/AN/AN/ALa cuota que deba cubrirse por los eventos antes referidos, deberá pagarse con tres días de anticipación a lacelebración de los eventos.Artículo 6. El impuesto a comercios ambulantes se determinará conforme a lo dispuesto en el Título SegundoCapítulo Quinto artículos 54 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarála tasa del 0%, al total de los ingresos que obtengan los contribuyentes por los comercios ambulantes en plazas,vías públicas o cualquier otro lugar en que exhiban y vendan sus mercancías.I. En caso de celebrarse convenios de cuota fija, la tarifa establecida será de 0.00 pesos; mismos que en ningúncaso podrá ser mayor al 5% de los ingresos totales percibidos por los contribuyentes.II. En caso de celebrarse convenios de cuota fija con vendedores eventuales, la tasa aplicable no será mayor al2% del total de los ingresos obtenidos por los contribuyentes.Artículo 7. El impuesto predial se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Título Segundo Capítulo Primeroartículos 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.Las bases y tasas aplicables para la determinación de este impuesto son:

Página 248PERIÓDICO OFICIALAlcance Nueve Volumen Tres2 0 1 7 aldelestadodehidalgo 2 0 1 7Tipo de predio1. Predios urbanos edificados2. Predios urbanos no edificados3. Predios rústicos edificados4. Predios rústicos no edificados5. Predios rústicos mayores a 5000 m² con finesagrícolas ganaderos o forestales6. Predios sujetos al régimen ejidal7. Construcciones en predios ejidales8. Predios y edificaciones con fines industriales,incluidas haciendas de beneficio de metales yestablecimientos metalúrgicosBase60% de su valor catastral100% de su valor catastral60% de su valor catastral100% de su valor catastralTasa anual0.9%1.0%2.5%1.0%60% de su valor catastral2.5%El valor fiscal con el que lohayamanifestadoelposeedor60% de su valor catastral100% de su valor catastral1.0%1.5%1.0%I.El pago mínimo del impuesto predial en el caso de predios urbanos sin valor determinado, seráigual a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización; en el caso de predios rústicos sin avalúodeterminado, el pago mínimo será igual al equivalente a dos veces la Unidad de Medida yActualización vigente.II.El pago anticipado por la anualidad del impuesto predial que se haga en el mes de enero, y en sucaso, en febrero y marzo, dará lugar a un descuento hasta del 30%, 20% y 10% respectivamente,de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los Municipios delEstado de Hidalgo.III.Se realizará un descuento del 50% a personas de la tercera edad, pensionados y jubilados durantelos tres primeros meses del año.Artículo 8. El impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, sedeterminará conforme a lo dispuesto en el Título Segundo Capítulo Segundo artículos 28 al 40 de la Leyde Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando que a la base gravable se deberáaplicar la tasa general del 2%.Artículo 9. Los derechos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero artículos 61al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en el Título TerceroCapítulo Primero Sección Primera artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado deHidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efectocelebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en elque se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución, sobrelos cuales, la tasa aplicable no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a pagar por el consumo generadopor el beneficiario.En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución,aplicarán las siguientes tasas:4. Uso doméstico.5. Uso comercial.6. Uso industrial.Tipo de usoTasa fija5.0%5.0%1.5%Artículo 11. Los derechos por servicio de agua potable, se determinarán según lo dispuesto por el Título TerceroCapítulo Primero Sección Segunda artículos 67 al 71 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado deHidalgo y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

Alcance Nueve Alcance TresPERIÓDICO OFICIALPágina 2492 0 1 7 aldelestadodehidalgo 2 0 1 7Rango de Consumo(m3)0 A 1011 A 2021 A 3031 A 4041 A 5051 EN ADELANTETARIFA DOMÉSTICAAguaAlcantarillado (20% deCuota MínimaPotableAgua Potable) 127.64 25.53 12.21 2.44 13.31 2.66 14.43 2.89 15.54 3.11 16.65 3.33Total 153.17 14.65 15.98 17.31 18.65 19.98TARIFA COMERCIALRango de Consumo(m3)CuotaMínima0 A 1011 A 2021 A 3031 A 4041 A 5051 EN ADELANTE 192.00AguaPotableAlcantarillado (20% deAgua Potable) 18.31 19.43 22.20 24.41 26.64 38.40 3.66 3.89 4.44 4.88 5.33Total 230.40 21.97 23.31 26.64 29.30 31.97TARIFA INDUSTRIALRango de Consumo(m3)0 A 1011 A 2021 A 3031 A 4041 A 5051 EN ADELANTERango deConsumo (m3)0 A 1011 A 2021 A 3031 A 4041 A 5051 ENADELANTECuota MínimaAguaPotableAlcantarillado (20% deAgua Potable)Total 24.41 26.64 28.85 31.63 35.51 51.28 4.88 5.33 5.77 6.33 7.10 307.65 29.30 31.97 34.62 37.95 42.61 256.38TARIFA PÚBLICAAguaAlcantarillado (20% deCuota MínimaPotableAgua Potable) 153.16 30.63 14.43 2.89 15.54 3.11 17.76 3.55 124.43 24.89 21.08 4.22Total 183.80 17.31 18.65 21.31 149.31 25.30Los conceptos anteriores se cobrarán aplicando el Impuesto al Valor Agregado, con excepción del servicio deagua potable de uso doméstico.Los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado serán prestados por el Organismo Operador, según lodispuesto por los artículos 71 y 77 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y serádeterminado y recaudado por la Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Jacala de Ledezma, Hidalgo,conforme a los que específicamente sea autorizado por el Congreso del Estado de Hidalgo, para dichoOrganismo.Artículo 12. Los derechos por servicios de drenaje y alcantarillado, se pagarán de conformidad con lo dispuestopor el Título Tercero Capítulo Primero Sección Tercera artículos 72 al 77 de la Ley de Hacienda para losMunicipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

Página 250PERIÓDICO OFICIALAlcance Nueve Volumen Tres2 0 1 7 aldelestadodehidalgo 2 0 1 7Concepto1. Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado.2. Por la construcción de drenajes, incluye mano de obra ymateriales (metro lineal).3. Por la instalación al sistema de drenajes.Cuota fija N/AN/AN/AArtículo 13. Los derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria,revisión de fierros para marcar ganado y magueyes, se determinarán según lo dispuesto por el Título TerceroCapítulo Primero Sección Cuarta artículos 78 al 81 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo,debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:Concepto1. Uso de corraletas (se cobrará por cabeza y día):1.1 Bovino, porcino, caprino, ovino y equino1.2 Aves de corral1.3 Lepóridos2. Matanza de ganado (se cobrará por cabeza):2.1 Bovino, porcino, caprino, ovino y equino2.2 Aves de corral2.3 Lepóridos3. Inspección sanitaria por cabeza4. Transportación sanitaria de carne5. Refrigeración por día:5.1 Bovino canal completo.5.2 ½ canal de bovino.5.3 ¼ canal de bovino.5.4 Canal completo de porcino, ovino y caprino.5.5 ½ canal de porcino, ovino y caprino.5.6 Cabeza de bovino, porcino y vísceras.6. Uso de básculas por usuario.7. Otros servicios de rastro:7.1 Resello de matanza de toros de lidia.7.2 Resello de matanza en otros rastros.7.3 Salida de pieles.7.4 Lavado de vísceras (semanal).7.5 Lavado de cabezas (semanal).7.6 Extracción de cueros de porcinos (semanal) por usuario.7.7 Salida de vísceras (semanal).8. Fierros para marcar ganado y magueyes:8.1 Derechos por el registro de fierros para marcar ganado ymagueyes.8.2 Derechos por refrendo del registro o revisión de fierrospara marcar ganado y magueyes.Cuota fija N/AN/AN/AN/AN/AN/A185.50124.20Artículo 14. Los derechos por servicios y uso de panteones se pagarán observando lo dispuesto por el TítuloTercero Capítulo Primero Sección Quinta artículos 82 al 89 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estadode Hidalgo, conforme a las siguientes cuotas:Concepto1. Inhumación de cadáveres y restos:1.1 Inhumación de cadáveres o restos por 7 años.1.2 Exhumación de restos.1.3 Re-inhumación en fosa, capilla o cripta.1.4 Refrendos por inhumación.2. Construcción o instalación de monumentos criptas ycapillas:2.1 Permiso para la instalación o construcción de monumento.2.2 Permiso para construcción de capilla individual.Cuota fija 255.70371.10255.70620.90255.70371.1

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO Decreto Número. 357.-Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018. PODER EJECUTIVO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

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