DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA . - SEGURIDADPUBLICA.es

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DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA YDE LA GUARDIA CIVILDIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTOCENTRO DE PROMOCIÓNMANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DEDERECHO PENAL20 de junio de 2011AUTORES:José Antonio Sierra CaroJavier Costa BarrosoSerafín Giraldo Pérez

ÍNDICEPág.PRÓLOGO .4ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS .5TEMA 1. DELITOS CONTRA LA VIDA Y CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA.(Serafín Giraldo Pérez). Homicidio. Asesinato. Lesiones. Esquemas. .11TEMA 2. DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA (JoséAntonio Sierra Caro) Tipos delictivos de violencia en el ámbito familiar. Esquemade delitos de violencia de género y de violencia doméstica. Conceptos jurídicos.Jurisprudencia penal. Diligencias policiales de investigación para acreditar lahabitualidad de los malos tratos. Casos prácticos. Calificación jurídico-penal decincuenta situaciones .43TEMA 3. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES. (SerafínGiraldo Pérez). Agresiones sexuales. Abusos sexuales. Acoso sexual.Exhibicionismo y provocación sexual .61TEMA 4. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO. (Javier Costa Barroso). Análisisdel delito deHurto y diferencias con otros tipos penales. Exención deresponsabilidad. Casuística policial del Hurto. Análisis del delito de Robo conFuerza. Casuística Policial del Robo con Fuerza. Análisis del delito de Robo conViolencia e Intimidación. Casuística Policial del Robo con Violencia e Intimidación.Tipo cualificado y atenuado del Robo con Violencia e Intimidación y concursos conotros tipos delictivos. Casuística de interés policial. Análisis del Delito de extorsión.Diferencia con otros tipos delictivos. Casuística Policial del delito de Extorsión.Análisis del Delito de Hurto de Uso y Robo de Uso. Problemática de la Falta deHurto de Uso y Robo de Uso. Casuística y Actuación Policial. Concursos y otrossupuestos delictivos. Análisis del Delitos de Daños. Casuística Policial del Delito deDaños. Falta de Daños y distinción del tipo relativo al Deslucimiento de BienesInmuebles con casuística. Análisis de los tipos agravados de Daños y Casuística.Diferencia entre los daños cometidos por Incendio y el Delito de Incendio concasuística. Análisis del Delito de Apropiación Indebida. Diferencias del Delito deApropiación Indebida con otros tipos penales. Casuística Policial del Delito deApropiación Indebida. Análisis del Delito de estafa. Estafa Informática y Casuística.Diferencia con otros tipos penales. Casuística Policial del Delito de Estafa. Análisisde sus Agravantes y Casuística de éstas. .83

TEMA 5. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.(Javier Costa Barroso). Breve Introducción. Análisis del Tipo y Elementosconfiguradores del Delito contra la Propiedad Intelectual. Análisis de las distintasconductas recogidas en el Código Penal. Descargas e intercambios de archivos porInternet. Casuística y Sentencias de Interés Policial. Elementos configuradotes delDelito contra la Propiedad Industrial. Análisis del Tipo Penal: Patentes, Modelos deUtilidad y Productos Semiconductores. Defraudaciones de Signos distintivos ymaterial vegetal. Marca notoria, renombrada y comunitaria. Protección Penal de lasObtenciones Vegetales. Utilización Fraudulenta de Indicaciones Geográficas o deOrigen. Protección de Patentes Secretas y Casuística de interés policial. Casuísticarelativa a los delitos contra la Propiedad Industrial con referencia a distintasSentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de España. .171TEMA 6. DELITOS INFORMÁTICOS. (Javier Costa Barroso). Breve Introducción.Delitos CIBERECONÓMICOS y Casuística de interés policial: A) Estafas o fraudescometidos por medios informáticos: Skimming, Phising, Pharming, Carding,Spyware. B) Defraudaciones informáticas. C)Hurto de tiempo informático. D) Dañosinformáticos: Sabotaje Informáticos, Hacking, Cracking, Botnet, Denegaciones deServicio Informático. E) Delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual. F) Delitosde Espionaje Informático. G)Falsedad documental vehiculizada. H) Blanqueoinformático de capitales.- Delitos ciberintrusivos: Breve introducción. A) Delitosrelativos a la Pornografía Infantil y casuística de interés policial. B) Descubrimiento yRevelación de Secretos y contra la Intimidad: problemática del consentimiento delmenor en la grabación de imágenes. C) Casuística Policial respecto a la grabaciónde imágenes de funcionarios policiales sin consentimiento. D)Otros delitosciberintrusivos.202TEMA 7. DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES. (José Antonio Sierra Caro).Cuadro general de penas. Normativa internacional y nacional. Conceptos penales.Repertorio de jurisprudencia penal.233TEMA 8. DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS. (José Antonio Sierra Caro).Legislación. Esquema de los delitos de tráfico de drogas. Jurisprudencia penal sobretráfico de drogas. Repertorio de jurisprudencia. Casos prácticos.250

CENTRO DE PROMOCIÓNPRÓLOGOCon carácter general un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía debedominar los tipos penales de la Parte Especial y sus elementos objetivos ysubjetivos, así como sus requisitos de procedibilidad. ¿Con qué objetivos?1º) Para tramitar el atestado mediante el procedimiento idóneo: enjuiciamientorápido de determinados delitos, enjuiciamiento inmediato de faltas, instrucciónordinaria de diligencias o instrucción con menores infractores.2º) Para aportar a la Autoridad Judicial cuantos hechos, datos, indicios omedios de investigación sean necesarios para sustentar la calificación jurídico-penalcontra una persona.3º) Para elaborar una diligencia de informe en el atestado atendiendo a lanaturaleza jurídica del delito investigado.Con el fin de consolidar dichas competencias se aspira en este Manual arealizar un enfoque policial del tratamiento de los delitos mediante la resolución desupuestos prácticos y un extenso análisis jurisprudencial de casos.En cada uno de los temas tratados se comienza estudiando las infraccionespenales y sus analogías y diferencias con otros tipos delictivos al objeto de delimitarclaramente su calificación jurídico-penal y su posterior investigación policial.Este manual se adapta a la reforma legislativa llevada a cabo medianteLey Orgánica 5/2010, de 22 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Madrid, 20 de junio de 2011José Antonio Sierra CaroMANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 4

CENTRO DE PROMOCIÓNESQUEMA DE RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOSRESOLUCION DE CASOS PRÁCTICOS DEDERECHO PENAL1. CALIFICACIÓNJURIDICA2. BIEN JURÍDICOPROTEGIDO3. PARTICIPACIÓNCRIMINAL4. EJECUCIÓN5. CIRCUNSTANCIASEXIMENTES PROMOCIÓNDIVISIÓNFORMACIÓNY PERFECCIONAMIENTOPfsor: José Antonio Sierra Caro11ª) CALIFICACION JURIDICALos hechos son constitutivos de un delito de previsto en los artículos xxx y penado en el artículo xxx delCódigo penal, de un delito de previsto y penado en elartículo xxx del Código Penal, en relación de concurso real,concurso ideal, delito continuado de *PLURALIDAD DE DELITOS:DELITOS:-Una sola acción produce un solo delito (DELITO INSTANTANEO)-Una sola acción produce dos o más delitos (CONCURSO IDEAL)-Varias acciones producen un solo delito (DELITO CONTINUADO YDELITO MASA)-Varias acciones producen varios delitos (CONCURSO REAL)2MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 5

CENTRO DE PROMOCIÓNCONCURSO IDEAL (Art. 77)1) Que una acción constituya dos o más delitos: EJEMPLO: Alesiona a B (Autoridad), por lo que la acción constituye un delitode lesiones y otro de atentado.2) Que un delito sea medio necesario para cometer otro:EJEMPLO: A falsifica un documento de comercio para podercometer una estafa. La falsificación es necesaria a modo deengaño típico para poder realizar el delito principal que es laestafa.CONCURSO REAL (Art. 73, 75 y 76)Consiste en una pluralidad de acciones del sujeto, cadauna de las cuales constituye por sí misma un delitoindependiente. EJEMPLO: A se apodera de un automóvil,posteriormente atraca un banco, llevándose un millón depesetas y en la huida dispara contra la policía. A comete enconcurso real de delitos: 1º un delito de hurto de uso devehículo a motor; 2º un delito de robo con intimidación; 3º undelito de tenencia ilícita de armas; 4º un delito de atentado.3DELITO CONTINUADO (Art. 74.1)Lo perpetra el que, en ejecución de un plan preconcebido oaprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones uomisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismoprecepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza.Ej.: A toma dinero de la caja de la empresa donde presta susservicios, pues ha resuelto aprovecharse de todas las ocasionesposibles.DELITO MASA (Art. 74.2 )Si se tratare de acciones contra el patrimonio, se impondrá lapena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infraccionesel Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno odos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hechorevistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad depersonas.Ej.: estafas en la compraventa de pisos, ingresos en sociedadesficticias de inversión 4MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 6

CENTRO DE PROMOCIÓNCONCURSO DE NORMAS (ART. 8 C.P.)Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos omás preceptos de este Código y no comprendidos en los artículos 73 a 77,se castigarán observando las siguientes reglas:1º) PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: El precepto especial seaplica con preferencia al general.2º) PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: El precepto subsidiariose aplicará sólo en defecto del principal.3º) PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN: El precepto más amplio ocomplejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas enaquél.4º) PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD: En defecto de loscriterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguenel hecho con pena menor.52ª) BIEN JURIDICO PROTEGIDOInterés jurídico que la Ley pretende proteger en los distintos preceptos.3ª) AUTORÍAUTORÍA Y PARTICIPACIÓPARTICIPACIÓN1.1.- AUTORÍAUTORÍ A: Autoría directa, Coautoría y Autoría MediataArt. 28 C.P: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos (autoríadirecta), conjuntamente (coautoría-requiere cooperación p.ej.: reparto de tareas)o por medio de otro del que se sirven como instrumento (Autoría mediatainstrumentación física o psíquica).2.2.- PARTICIPACIÓPARTICIPACIÓN: Inducción/Cooperación necesaria/complicidadSe basa en: - Unidad de título de imputación y- Accesoriedad de la participación6MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 7

CENTRO DE PROMOCIÓN*INDUCCIÓN.- Art. 28, párrafo 2º del C.P.: “También seránconsiderados autores: a) Los que inducen a otros a realizarlo”.Es el instigador, autor moral o intelectual que convence aotra persona para que ejecute el hecho punible.*COOPERACIÓCOOPERACIÓN NECESARIA.- Art. 28, párrafo 2º delC.P.: “También serán considerados autores: b) Los quecooperaren a su ejecución con un acto sin el cual no se habríaefectuado”.Realiza actos de auxilio a la ejecución del delito bajo la fórmulade conditio sine qua non. No toma parte directa en la ejecución deldelito (autor directo) ni realiza elementos del tipo legal (coautor).*COMPLICIDAD.COMPLICIDAD.- Artículo 29 C.P: “Son cómplices los que,no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperaren ala ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”.74ª) GRADO DE EJECUCIÓN: ACTOS PREPARATORIOS YACTOS EJECUTIVOS*ACTOS PREPARATORIOS: Se castigarán exclusivamente enlos casos especialmente previstos en la Ley. Arts. 17 y 18 GÍA* ACTOS EJECUTIVOS:EJECUTIVOS:Art. 15 C.P: “1.- Son punibles el delito consumado y la tentativade delito.2.- Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sidoconsumadas, excepto las intentadas contra las personas o elpatrimonio”.8MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 8

CENTRO DE PROMOCIÓN*LA TENTATIVAArt. 16 C.P dispone que: “Hay tentativa cuando el sujeto daprincipio a la ejecución directamente por hechos exteriores,practicando todos (tentativa acabada, antigua frustración) oparte de los actos (tentativa inacabada), que objetivamentedeberían producir el resultado, y sin embargo éste no se producepor causas independientes de la voluntad del autor”.* LA CONSUMACIÓCONSUMACIÓNConsiste en la realización, por parte del agente, de todoslos elementos comprendidos en la correspondiente figura deldelito, es decir, en la plena coincidencia entre los hechosrealizados y los descritos en el tipo delictivo, y la consecución delresultado típico.95ª) CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES Y MODIFICATIVAS DELA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (ATENUANTES YAGRAVANTES)*EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL (ART.20)1.-ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICATRASTORNO MENTAL TRANSITORIOPERMANENTEO2.- INTOXICACIÓN PLENA POR DROGAS O ALCOHOL3.-ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN4.-LEGÍTIMA DEFENSA5.-ESTADO DE NECESIDAD6.-MIEDO INSUPERABLE7.-CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O CUMPLIMIENTO DE UNDERECHO, OFICIO O CARGO10MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 9

CENTRO DE PROMOCIÓN*CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (Art. 21)1.- EXIMENTES INCOMPLETAS2.- GRAVE ADICCIÓN A LAS DROGAS O AL ALCOHOL3.- ARREBATO U OBCECACIÓN4.- CONFESIÓN5.- REPARACIÓN DEL DAÑO O DISMINUCIÓN DE SUSEFECTOS6.- DILACION EXTRAORDINARIATRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTOEINDEBIDAENLA7.- ATENUANTES ANALÓGICAS11* CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (ART. 22)1.- ALEVOSÍA2.- DISFRAZ, ABUSO DE SUPERIORIDAD OAPROVECHAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR O TIEMPO3.- PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA4.- DISCRIMINACIÓN5.- ENSAÑAMIENTO6.- ABUSO DE CONFIANZA7.- CARÁCTER PÚBLICO8.- REINCIDENCIA*CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO (ART.23)12MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 10

CENTRO DE PROMOCIÓNTEMA 1.- DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. HOMICIDIO. ASESINATO.LESIONESSerafín Giraldo PérezA.- HOMICIDIO.SUMARIO:1º.- ANÁLISIS DEL TIPO.2º.- ELEMENTOS DEL TIPO.3º.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.4º.- LA IMPUTACIÓN.5º.- PENAS.6º.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN.7º.- OTRAS CUESTIONES.1º.- ANÁLISIS DEL TIPO (art. 138)A) Consideraciones generales:Frente a las teorías de la intervención del estado totalitario respecto a ladisposición sobre la vida de sus ciudadanos, surgen en nuestros días las llamadasteorías individualistas que preconizan la idea de que es el individuo antes que elEstado y no al revés.B) Bien jurídico protegido:El bien jurídico protegido es la vida humana independiente. El propio TribunalConstitucional entiende que lo que se protege es al ser humano que está vivo. Pero,¿qué significa esto?. Para aclarar esta cuestión es necesario hacer lasobservaciones siguientes:a) El art. 15 de la Constitución se dirige al Estado al que advierte de laprohibición de privar de la vida a una persona y, a la vez, protege alciudadano para que nadie pueda privarle de su vida.b) ¿Puede uno disponer libremente de su vida o no puede?. Nuestro derechono da respuestas concluyentes y trata de decirnos que la vida es un bienindisponible. Últimamente se viene a decir que cuando el Estado castigaestas conductas es porque la persona a la que se protege no quiere o deseaMANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 11

CENTRO DE PROMOCIÓNque voluntariamente se le quite la vida, es decir, la vida humanaindependiente sólo es disponible para el propio sujeto, pero no para terceros(por ejemplo, el suicidio).c) ¿Cuándo ha nacido uno y cuándo ha muerto? Para mejor entender estacuestión, nuestro derecho ha impuesto un límite mínimo y otro máximo.1 - Límite mínimo: ¿cuándo se tiene por nacida una persona?. ElCódigo Civil dice que a partir de las 24 horas enteramente desprendidodel seno materno. Para el derecho penal es ya desde que nacesiempre que sea viable, es decir, que tenga aspecto humano. Entonces¿cuándo se nace?. El Código Penal nada dice y se inclina a que habrávida humana independiente cuando se haya producido un ataqueindependientemente de la de la madre.2 - Límite máximo: ¿cuándo se deja de ser humano de una formaindependiente?, es decir, ¿cuándo se muere?. Este problema si estáregulado por el R.D. de 1999 sobre trasplantes en base a dosparámetros:Primero: cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias una veztranscurridos cinco minutos consecutivos y realizadas las oportunasmaniobras de reanimación.Segundo: cese de(encefalograma plano).lasfuncionesencefálicasdelcerebro2º.- ELEMENTOS DEL TIPOLa CONDUCTA TÍPICA es "matar a otro", pero, ¿quién puede cometer estedelito y contra quién?El SUJETO ACTIVO puede ser cualquiera.El SUJETO PASIVO es ¿contra quién?, es decir, es "el otro" a quien se matay puede ser cualquiera, aunque hay especificidades como el rey, el príncipeheredero, jefes de estado extranjeros, etc., donde la pena a imponer se agravará.Existen también especificidades por el objeto y medios utilizados como, por ejemplo,delitos de asesinato, de terrorismo, de genocidio, etc.Nota: tanto para los delitos de homicidio como de asesinato, ya sean porimprudencia o dolosamente, habrá tantos delitos como personas se hayan matado(piénsese, por ejemplo, en un atentado con bomba en el cual mueren muchaspersonas). La conducta típica que se castiga aquí es matar a otro. Lo que se castigaes el resultado y, por ello, el legislador dice que no se puede matar, es decir, se estaprohibiendo matar y sirve cualquier medio racional empleado ya sea físico comopsíquico.COMISIÓN POR OMISIÓN: ¿Se puede matar sin hacer nada? Si (poromisión), por ejemplo, pensemos en la enfermera que no pone la medicación y aMANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 12

CENTRO DE PROMOCIÓNconsecuencia de ello muere su paciente. Nuestro derecho regula en el art. 11 lafigura de la comisión por omisión que está sujeta a los siguientes presupuestos:1 - Es un delito de resultado porque existe un deber jurídico de actuar, que seomite.2 - Hay un resultado de muerte que se hubiera evitado si se hubiese actuado.(Nota: es lo que se conoce como "posición de garante" que tiene comocometido garantizar la vida de una persona, ya sea de -forma legal- por ej.: policías o bomberos- o de forma -contractual- por ej.: una enfermera que secontrata para cuidar de una persona -y, también, en los casos de ingerencia).LA CAUSALIDAD: debe darse una relación de causa-efecto entre la acción yel resultado de muerte. En este sentido, la teoría tradicional que se refería alprincipio de que "la causa de la causa es causa del mal causado" no vale paradeterminar jurídicamente quien es el responsable de la muerte. Posteriormente tuvoaceptación la llamada teoría de la causa eficiente, es decir, postulaba que elresultado de muerte debía producirse por el empleo de un medio eficaz y cierto sin elcual esta no se hubiere producido. Por último, cabe citar la teoría de la imputabilidadobjetiva donde la mera teoría causal va a tener trascendencia si la trasladamos alderecho. La Teoría de imputabilidad objetiva viene a decirnos que si hay relación esporque el comportamiento es objetivamente aplicable al resultado de muerte, estoes, ha de existir una relación entre la valoración de la norma jurídica y el resultadoproducido.3º.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓNCabe referirse en este apartado a dos supuestos: el consentimiento y elcumplimiento de un deber.a) El consentimiento es la disponibilidad del bien jurídico protegido por partedel sujeto pasivo. En nuestro derecho el consentimiento no libra deresponsabilidad cuando hay homicidio. En las lesiones rebaja la pena,pero las castiga igualmente.b) El cumplimiento de un deber: en estos supuestos se mata a otro pero encumplimiento de un deber, por ejemplo, el verdugo, las fuerzas y cuerposde seguridad del Estado, etc. En nuestra legislación se dice que tienen laobligación de defender la seguridad de los ciudadanos, especialmente, lavida e integridad, siempre que no haya otra forma de evitarlo.4º.- LA IMPUTACIÓN.Dentro de este apartado nos vamos a referir al dolo (directo y eventual) y alhomicidio imprudente.A) EL DOLO.Podemos hablar de homicidio doloso cuando concurre en el resultado demuerte los elementos de la "intencionalidad" y del "conocimiento", es decir, "saber yMANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 13

CENTRO DE PROMOCIÓNquerer" (el art. 138 del C. Penal dice que "el que matare a otro, será castigado comoreo de homicidio a .)¿Qué ocurre con el que mata estando borracho o con el que se defiendequeriendo matar?, por ejemplo. Aquí el dolo es compatible con todas estassituaciones.La conducta dolosa estudiada anteriormente podemos definirla como "dolodirecto", pero, ¿qué es el dolo eventual?. Se produce esta conducta cuando no sequiere matar pero se mata. El sujeto produce la muerte de otro pero no quierematarlo, aunque sabe que puede hacerlo y, en vez de evitarlo, acepta el resultadode muerte, (por ejemplo, un comando terrorista coloca una bomba avisando de suubicación y esta explota antes de que puedan localizarla ocasionando variasmuertes). La cuestión en estos casos es que podría darse la hipótesis de que no seproduzcan víctimas porque se hubiese localizado a tiempo la bomba o no hubieseestallado por algún fallo mecánico pero, en todo caso, existe un riesgo previsible.Relaciones entre el dolo y el error: en primer lugar hay que referirse aaquellos supuestos en que se produce "error en la persona" e imaginemos que yoquiero matar a mi deudor y, por confusión, mato a mi vecino. La doctrina y lajurisprudencia entienden que, en estos casos, el error da igual y que el homicidio esdoloso. En segundo lugar hablamos de lo que se conoce como "error en el golpe",por ejemplo, realicé un disparo contra mi vecino y fallo matando a otra persona quepasaba por allí. Aquí se cometen dos delitos: un homicidio doloso en grado detentativa porque no llegó a matar a mi vecino al errar el disparo y un delito dehomicidio imprudente por producir la muerte a la persona que pasabaaccidentalmente por allí. La doctrina y la jurisprudencia dicen que la conductarealizada debe ser dolosa.Dolo general: la doctrina dice al respecto que es irrelevante la conductaempleada si se da el resultado de muerte y, en todos estos supuestos, la conductase reputa dolosa.(por ejemplo, estrangulo a una persona y, creyéndolo muerto, lodespeñó por un barranco muriendo posteriormente).B) HOMICIDIO IMPRUDENTEPodemos definirlo como la producción no querida de una muerte, realizadomediante un comportamiento activo u omisivo descuidado y sin la diligencia debida.El derecho no nos dice que se entiende por "diligencia debida" y nos remite alas normas sociales que son las que nos indicarán que debemos ser cuidadosos ydiligentes. En el homicidio imprudente el resultado ha de ser previsible y se ha deocasionar necesariamente la muerte, por lo que no cabe la tentativa ni bastará concausar otro tipo de lesiones en la persona. Existe una clasificación de la imprudenciacon resultado de muerte como imprudencia grave, leve e imprudencia profesional.1 - Imprudencia grave: se produce cuando el deber de cuidado que se omitees muy importante, pero, ¿cuándo es grave?, hay que partir del cuidado quetendría una persona poco cuidadosa y la imprudencia sería grave cuando nisiquiera se realiza aquello que una persona poco cuidadosa hubiera hecho.MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 14

CENTRO DE PROMOCIÓN2 - Imprudencia leve Se realiza cuando se omite aquella diligencia que haríacualquier persona cuidadosa.3 - Imprudencia profesionales aquella que realizan personas a quienes seexige un cierto riesgo hacia los demás y por ello se les reclama un especialdeber de cuidado, por ejemplo, un cirujano, un conductor de autobús, etc.Hay que distinguir entre la "impericia" (aquella persona que carece de lapericia necesaria para ejercer su profesión y, sin embargo, esta obligado a tenerlapor su titulación) y la "negligencia profesional" (lo tiene todo y, sin embargo. ese díano hace su trabajo como cabría esperar y realiza una conducta imprudente conresultado de muerte).5º.- PENASE1 homicidio doloso se castiga con una pena de 10 a 15 años deprisión.(art.l42). El homicidio imprudente grave será castigado con una pena de 1 a 4años (art.142).El homicidio imprudente leve será castigado como una falta contra laspersonas a una pena de multa de 1 a 2 meses(art.621-2).Nota; Las muertes por imprudencia por accidentes de tráfico y por armas defuego, llevarán aparejadas, además, la privación del derecho a conducir vehículos amotor y la de tenencia y porte de armas de fuego de 1 a 6 años.La imprudencia profesional con resultado de muerte llevara aparejada,además de la pena que corresponda, la inhabilitación especial para el ejercicio deoficio, cargo o profesión por un período de 3 a 6 años.PROBLEMÁTICA DE LA MUERTECONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD MÉDICAPORIMPRUDENCIACOMOEn estos casos sólo se castigará al medico en los casos de omisión y porimpericia profesional, no siendo jurídicamente relevantes los errores en laapreciación del diagnóstico.6º.- FORMAS DE PARTICIPACIÓNA) CONSPIRACIÓN, PROVOCACIÓN Y PROPOSICIÓNEstas formas de participación se castigarán, en todo caso, si así vienenreguladas en el propio Código Penal.a) La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para laejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.b) La provocación se dará cuando se provoca a otro para que mate a unapersona concurriendo otros elementos como la radiodifusión, la televisión,prensa, u otros medios que inciten a la perpetración del delito.MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 15

CENTRO DE PROMOCIÓNc) La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita aotro u otros a la ejecución del mismo.La pena que se impondrá en estos supuestos será la inferior en uno o dosgrados a la que corresponda por el delito consumado.B) LA TENTATIVAEsta forma de participación se produce cuando se intenta, sin conseguirlo,cometer el delito. Para una mejor comprensión de esta figura delictiva es importantetener en cuenta los siguientes elementos:a) Actos preparatorios impunes. ¿Cómo se distinguen los actos preparatoriosque no son impunes de la tentativa?. En la tentativa los actospreparatorios, en principio, no se castigan ya que si bien puede deducirseque existe una intención, esta no ha empezado a realizarse como si ocurrecon la tentativa y, de aquí la dificultad de entender a la hora dedistinguirlos.b) La dilatación temporal, es decir, el tiempo que pasa. Si la muerte esconsecuencia del ataque hay homicidio consumado y da igual el paso deltiempo.c) Diferencia con las lesiones consumadas: el problema viene a la hora dedistinguir entre las lesiones dolosas consumadas y la tentativa homicida,¿cuál es la solución?, habrá que acudir a la intencionalidad en larealización de la conducta, esto es, si hay intención de lesionar será undelito doloso de lesiones, y si existe intención de matar será una tentativade homicidio.Para ello, se tendrán en cuenta una serie de datos como los hechosanteriores, medios empleados, lugar de dirección del ataque, número deataques, etc los cuales pueden ser apreciados para dilucidar si hahabido o no intención de matar. Por otra parte, los actos posteriores "eldespués", también denotan la intencionalidad del agresor.Penas: el homicidio en grado de tentativa se castigará con una pena de dosaños y medio a diez años de privación de libertad.7º.- OTRAS CUESTIONESa) Autoría; el que mata es el autor, aunque también caben la coautoría, lainducción y la cooperación necesaria para la comisión de estos delitos. Aquíentra en juego lo que se conoce como la "Teoría del pacto", es decir, todoslos que se pongan de acuerdo para cometer el delito son autores conindependencia de si han sido o no los ejecutores directos del mismo.b) Pena; la regla general es que el homicidio se castiga con una pena de 10 a 15años e inhabilitación absoluta por el tiempo de 5 a 20 años.MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENALPágina 16

CENTRO DE PROMOCIÓNc) Especial importancia tiene a estos efectos la circunstancia mixta deparentesco, que presenta la particularidad de que en algunos delitos puedeser causa de atenuación de la pena, (por ejemplo en los delitos contra elpatrimonio) y en otros agrava la pena como ocurre con los delitos contra laspersonas).d) La responsabilidad civil; cuando se comete un delito no sólo se castiga conuna determinada pena, sino que también suele acarrear una indemnizaciónpor los daños y perjuicios ocasionados por el mismo. Pero ¿quiénes son losperjudicados por la muerte de una persona?, en principio los que tenganalguna relación con el fallecido y no sólo a nivel familiar, sino de amistad,afectivo, etc., es decir, el perjudicado no tiene porque ser el heredero. A esterespecto citaremos la "Ley 95/1995 de Ayuda y Asistencia a Victimas deDelitos Violentos y contra la Libertad Sexual", que va dirigida a los cónyugesno separados, hijos, parejas de hecho con al menos dos años de convivencia,etc. como receptores de las indemnizaciones a que hubiere lugar, con laparticularidad de que el Estado garantizará las compensaciones económicaspara los casos en que el propio condenado no pudiera cubrirlas. Es deimportancia, también, la "Ley 30/795 de Seguro de Responsabilidad Civil porAccidentes de Tráfico", que se suele aplicar para otros tipos de accidentes porlos propios Tribunales.B.- ASESINATOSUMARIO:1º.- ANÁLISIS DEL TIPO.2º.- ELEMENTOS DEL TIPO.3º.- PARTICIPACIÓN.1º.- ANÁLISIS DEL TIPO.Viene regulado en los artículos 139 y 140 del CP, y se diferenc

manual de casos prÁcticos de derecho penal página 5 esquema de resoluciÓn de casos prÁcticos pfsor: josé antonio sierra caro 1 resolucion de casos prÁcticos de derecho penal 1. calificaciÓn juridica 2. bien jurÍdico protegido 3. participaciÓn criminal 4. ejecuciÓn 5. circunstancias eximentes y modificativas centro promociÓn divisiÓn .

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libre de rotar que, por efecto del campo magn etico de la Tierra, se orienta en la direcci on norte-sur. Universidad de Chile Escuela de Ingenier ıa y Ciencias