UBER: La Plataforma Tecnológica Que Rompe Con Los Esquemas . - Uniandes

1y ago
5 Views
2 Downloads
561.45 KB
63 Pages
Last View : 1m ago
Last Download : 3m ago
Upload by : Aydin Oneil
Transcription

UBER: La plataforma tecnológica que rompe con los esquemas tradicionales de la regulación en materia de transporte individual de pasajeros en Colombia. Por: Sara Orozco Palacio y Manuela Velásquez Fernández1. Sumario I. INTRODUCCIÓN – II. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI – A. Breve recuento histórico – III. REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI – A. Ley 105 de 1993 – B. Ley 336 de 1996 – C. Decreto 172 de 2001 – IV. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ – A. Generalidades – B. Cupos – C. Actores del mercado – 1. Oferentes del servicio – 1.1. Los conductores y propietarios – 1.2. Empresas – 2. Demandantes del servicio – V. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL – VI. PANORAMA ACTUAL – VII. UBER – A. Uber en Colombia – B. Posición del Estado – C. Posición de Uber – D. La deficiente y obsoleta regulación del servicio – E. ¿Competencia Desleal? – VIII. ANÁLISIS ECONÓMICO – A. Deficiencia de los taxis frente al mercado de competencia perfecta – B. Uber en el mercado – IX. PROPUESTA Y CONCLUSIONES – X. BIBLIOGRAFÍA 1 Sara Orozco Palacio es abogada de la Universidad de Los Andes. E – mail: sariso90@hotmail.com. Manuela Velásquez Fernández es abogada de la Universidad de Los Andes. Actualmente, es abogada asistente de Suma Legal S.A.S. E – mail: manuelavelasquezfernandez@gmail.com.

2 I. INTRODUCCIÓN . 6 II. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI . 9 A. Breve recuento histórico . 9 III. REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI 12 A. Ley 105 de 1993 . 12 B. Ley 336 de 1996 . 13 C. Decreto 172 de 2001 . 15 IV. CARACTERÍSTIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ . 18 A. Generalidades . 18 B. Cupos . 19 C. Actores del mercado . 21 1. Oferentes del servicio . 21 1.1. Los conductores y propietarios . 22 1.2. Empresas . 22 2. Demandantes del servicio . 23 V. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL . 25 VI. PANORAMA ACTUAL . 28 VII. UBER . 30 A. Uber en Colombia . 31 B. Posición del Estado . 34 C. Posición de Uber . 37 D. La deficiente y obsoleta regulación del servicio . 39 E. ¿Competencia Desleal? . 42 VIII. ANÁLISIS ECONÓMICO . 46 A. Deficiencia de los taxis frente al mercado de competencia perfecta . 47

3 B. Uber en el mercado . 50 IX. PROPUESTA Y CONCLUSIONES . 52 X. BIBLIOGRAFÍA: . 58

4 UBER: La plataforma tecnológica que rompe con los esquemas tradicionales de la regulación en materia de transporte individual de pasajeros en Colombia. Resumen: El gobierno colombiano, al igual que otros gobiernos del mundo, se encuentra enfrentado a una serie de retos en cuanto a la adaptación de su legislación a las necesidades de los consumidores actuales. Lo anterior se ve reflejado en el surgimiento casi instantáneo de nuevos mercados y en la incapacidad de adaptación de las normas a estas nuevas realidades. La llegada de Uber a Colombia es un claro ejemplo de transformación de mercados y de rompimiento de la regulación vigente en materia de transporte. El presente artículo propone una respuesta, desde la óptica del Derecho de la Competencia, al problema que enfrenta esta plataforma tecnológica en nuestro país. La prohibición no es una salida adecuada. Por el contrario, Uber y el libre juego de oferta y demanda, son capaces de crear condiciones de competencia perfecta y servicios de calidad en el transporte individual de pasajeros. Palabras clave: Uber, Plataforma Tecnológica, Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, Regulación, Libre Participación de las Empresas en el Mercado, Bienestar del Consumidor, Eficiencia Económica. UBER: The disruptive Transportation Network Company: the Colombian case. Abstract: Colombian government, like many other governments around the world, is facing some challenges in the way they are adapting their legislation to the needs of today's consumers. This is reflected in the instantaneous emergence of new markets and the inability of rules to adapt to these new realities. Uber arrival to Colombia is a clear example of market transformation and the disruption of the current regulations on transportation services. This article proposes an answer,

5 from the standpoint of competition law, to the problem that this platform is facing in our country. Prohibition is not a suitable outlet. There must be a middle point in which the Congress elaborates a general regulation, while leaving some things to Uber and the free play of supply and demand, where they are capable of creating conditions of perfect competition and quality services. Keywords: Uber, Transportation Network Company, Transportation Service, Regulation, Free Markets, Consumers Welfare, Economic Efficiency.

6 UBER: la plataforma tecnológica que rompe con los esquemas tradicionales de la regulación en materia de transporte individual de pasajeros en Colombia I. INTRODUCCIÓN El transporte público ha evolucionado a lo largo de la historia, ya sea para satisfacer las nuevas necesidades de los consumidores, o para adaptarse a nuevas tecnologías que permiten la prestación del servicio en mejores condiciones de calidad, acceso y seguridad. En esa medida, los gobiernos se han enfrentado a constantes retos y debates frente a la necesidad de regular o no estos servicios, ya que el transporte es un aspecto fundamental para el desarrollo económico y social de un país. En Colombia, el transporte ha sido considerado como “una actividad indispensable para la vida en sociedad y en particular para las relaciones económicas, que conlleva movilizar personas o cosas de un lugar a otro, mediante diferentes medios. Dichos traslados pueden efectuarse dentro del marco de las relaciones privadas, bajo el amparo de la libertad de locomoción (art. 24 Const.), o ejerciendo actividades económicas dirigidas a obtener beneficios por la prestación del servicio (art. 333)” (CConst, C-033/14, N. Pinilla). Así pues, se ha regulado este servicio mediante diferentes disposiciones, dentro de las cuales se encuentran normas generales como la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y la Ley 796 de 2002. Por otra parte, se han expedido normas particulares respecto del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi (Decreto 172 de 2001) y del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial (Decreto 348 de 2015, el cual derogó el Decreto 174 de 2001).

7 Teniendo en cuenta que la tecnología avanza más rápido que la ley, y que nos encontramos en un mundo donde los mercados surgen y se transforman de manera instantánea e imprevisible, las normas tienden a volverse obsoletas e ineficaces2 en periodos de tiempo demasiado cortos. Colombia no ha sido ajena a esta situación. La llegada de Uber3 al país rompió con los esquemas tradicionales del mercado y la regulación existentes en materia de transporte. En ese sentido, cabría preguntarse si las plataformas tecnológicas como Uber deberían contar con un marco regulatorio general, en donde las mismas operen conforme al libre juego de la oferta y la demanda, o si por el contrario, se debería prohibir la prestación del servicio que se hace mediante dichas plataformas tecnológicas. Así pues, mediante el presente trabajo se propone una alternativa o solución al problema que enfrenta Uber en Colombia. Consideramos que Uber no debe ser catalogado ni regulado como una empresa prestadora de servicios de transporte. Por el contario, lo que se debería hacer es fijar una serie de condiciones generales bajo las cuales esta plataforma y todas aquellas que conecten oferentes y demandantes del servicio de transporte, puedan operar legalmente favoreciendo los principios del derecho de la competencia: libre participación de las empresas en el mercado, bienestar del consumidor y eficiencia económica. Para cumplir con los objetivos planteados anteriormente, el presente escrito se desarrollará de la siguiente manera: En primer lugar, se explicará en que consiste el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, donde se hará un breve recuento histórico, se enunciarán las leyes que regulan la materia, se mencionarán sus características, y se abordará la regulación correspondiente al 2 El problema de la eficacia de una norma se refiere a si la norma es o no cumplida por las personas a quienes se dirige (destinatarios) (Bobbio, 2007, p.30). 3 Para efectos del presente trabajo se considera a Uber como una plataforma tecnológica que conecta oferentes y demandantes del servicio de transporte, como se explicará a profundidad posteriormente.

8 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Esto con el fin de mostrar a grandes rasgos como es el funcionamiento de estas modalidades de transporte. Posteriormente, se expondrá la situación a la que se enfrentan los mencionados servicios. Así, se evidenciarán algunas dificultades en la prestación de dichos servicios y las deficiencias de ambas modalidades. Lo anterior cobra relevancia dentro del presente trabajo toda vez que se busca demostrar que actualmente, no existe para este tipo de consumidores ninguna otra alternativa eficiente capaz de cumplir con sus expectativas tal y como lo hace Uber, razón por la cual, debería permitirse su operación en el país. Por otra parte, se hará mención de todo lo relacionado con Uber, específicamente sus generalidades y características, la posición que ha manifestado el Estado frente a esta plataforma virtual, y la posición de la empresa. Igualmente, se expondrán los motivos por los cuales se considera que la regulación actual es obsoleta, presenta grandes vacíos y no permite a nuevos actores o jugadores del mercado entrar a competir de una forma innovadora y creativa. Por último, y en aras de definir una propuesta regulatoria, se hará un análisis económico con el fin de demostrar la deficiencia que presenta el mercado del servicio público individual de pasajeros en relación con un mercado de competencia perfecta y libre mercado.

II. 9 SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI A. Breve recuento histórico Es difícil establecer la fecha exacta en la cual se empezó a regular el servicio de transporte público en Colombia. “Aunque desde el inicio de la historia de la República ha sido intensa la expedición de normas del sector de transporte, la gran mayoría se restringieron, conforme con las circunstancias de la época, al diseño y la financiación de la infraestructura vial” (Salazar, 2001, p.202). No obstante, tomaremos como punto de partida la Constitución Política de 1886, debido a que fue allí en donde se empezó a evidenciar una clara intervención del Estado en los servicios públicos, dentro de los cuales se encuentra el servicio de transporte. En ese sentido, el artículo 32 de la mencionada disposición, si bien permitió la libertad de empresa y la iniciativa privada, le otorgó la facultad al Estado de intervenir en la economía con el fin de lograr un desarrollo integral4. Por su parte, el Código de Comercio de 1907 estableció el principio de regulación en el transporte público. Así, correspondía al Gobierno Nacional la inspección de las empresas públicas de transporte y el desarrollo de su respectiva reglamentación. A partir de esto, se expidió la Ley 15 de 1959 “Por la cual se da el mandato al Estado para intervenir en la Industria del transporte, se decreta el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones”. Para el efectivo cumplimiento del mandato legal, el Gobierno emitió una serie de normativas, dentro de las cuales se pueden destacar: “la de creación del Instituto Nacional del Transporte - INTRA - en 1968; el decreto ley 4 “Se garantizan la libertad de empresa y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, pero la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados para racionalizar y planificar la economía a fin de lograr el desarrollo integral. Intervendrá también el Estado, por mandato de la ley, para dar pleno empleo a los recursos humanos y naturales, dentro de una política de ingresos y salarios, conforme a la cual el desarrollo económico tenga como objetivo principal la justicia social y el mejoramiento armónico e integrado de la comunidad, y de las clases proletarias en particular.” (CN Art. 32).

10 1393 de 1970 - Estatuto Nacional de Transporte- y el decreto ley 80 de 1987 que asignó funciones a los municipios en relación con el transporte”5. Correlativamente a lo anterior, fue surgiendo una nueva modalidad en la prestación del servicio de transporte público. “La historia cita que la aparición de los primeros taxis en Bogotá fue totalmente accidental y fruto de una terrible crisis económica que sobrevino en 1930”6. Aunado a la crisis económica del país, en los años de 1925 y 1926 se produjo una gran sequía en el río Magdalena que obstaculizó el transporte fluvial de mercancías desde los puertos costeros hacia el interior del país. Así, la empresa PRACO, representante e importadora de FORD para Colombia, trajo al país una flota de 120 vehículos que fueron represados en el puerto de Barranquilla debido a las circunstancias del momento. Posteriormente, dichos vehículos fueron trasladados a la capital para su comercialización. Sin embargo, no existieron compradores y “Antonio María Pradilla, fundador de PRACO decidió entonces crear una flota de taxis para buscar alguna rentabilidad de los inventarios”7. Poco tiempo después, apareció la empresa Taxis Rojos cuyo propietario era el señor Leonidas Lara e Hijos, la cual aumentó el número de taxis en la ciudad de Bogotá. Así, de manera creciente se fue incrementando el negocio de taxis en el país. En este sentido, una de las primeras normas relacionadas con el servicio de transporte individual mediante vehículos taxi, que se expidió en Colombia, fue el Decreto 826 de 1954, el cual definió lo que debía entenderse por Empresa de Transporte Automotor, y estableció una serie de requisitos mínimos para la prestación de este servicio (Rodríguez A. y Acevedo J., 2012, p.262 – 265). 5 Ministerio de Transporte de la República de Colombia. Aspectos de la Situación Actual del Aseguramiento en el Sector del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor (delimitación, definición y detalle de los aspectos que impliquen inconvenientes, gastos y sobrecostos subsanables, respecto de los cuales se presentan propuestas). Recuperado de ile 9. 6 Los taxis, símbolos de historia, cultura y sociedad, fueron protagonistas en el Salón de París. (9 de diciembre de 2008) El tiempo.com. Recuperado de 109 7 Los taxis, símbolos de historia, cultura y sociedad, fueron protagonistas en el Salón de París. (9 de diciembre de 2008) El tiempo.com. Recuperado de 109

11 Ahora bien, con la aparición de la Constitución Política de 1991 se dio un cambio respecto al modelo de Estado. Así lo ha manifestado la Corte Constitucional, al afirmar que “La Constitución colombiana, al consagrar un Estado social de derecho en su artículo 1, combina el intervencionismo económico –lo cual supone una permanente posibilidad de restricción estatal de las libertades económicascon el radical respeto de los derechos civiles y políticos- por lo cual la restricción de estos últimos debe tener fundamento expreso y específico. En efecto, de un lado, la Constitución consagra una economía social de mercado dirigida, puesto que reconoce genéricamente que la iniciativa privada y la actividad económicas son libres (artículo 332) pero establece, también de manera global, que 'la dirección general de la economía estará a cargo del Estado’ (artículo 333)” (CConst, C-265/1994, H. Barrero). Siguiendo esta línea argumentativa, el transporte público en Colombia ha sido considerado por la Constitución Política, la Ley y los Entes Estatales como un derecho, un servicio, y una actividad económica. En este sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes ocasiones, estableciendo que el mismo es un servicio público de carácter esencial de gran importancia para el desarrollo de algunos Derechos Fundamentales tales como la libertad de movimiento y circulación (artículo 24 CP), el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 CP), y el derecho al trabajo (artículo 25 CP)8. Igualmente, se considera una actividad económica, ya que el transporte puede ser prestado directamente por el Estado o indirectamente a través de empresas privadas, y produce un beneficio económico a quien lo presta. 8 Ver sentencias de la Corte Constitucional: C-066 de 1999 y T-604 de 1992, entre otras.

III. 12 REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI A. Ley 105 de 1993 La Ley 105 de 1993 establece unos parámetros que sirven como guía para el desarrollo del servicio de transporte público. El artículo 3º lo define como “una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica”. En ese sentido, enuncia como principios fundamentales del servicio: (i) la soberanía del pueblo; (ii) la intervención del Estado, comprendida en la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas que corresponde al Estado; (iii) la libre circulación; (iv) la integración nacional e internacional; y (v) la seguridad, específicamente de los usuarios del servicio. Por otra parte, establece los principios específicos del servicio mencionado como por ejemplo el acceso al transporte, el carácter de servicio público, la libertad de empresa, y los permisos o contratos de concesión. Igualmente, indica las características que reúne el acceso al transporte, donde el usuario goza de preferencia. En ese orden de ideas, se le otorga a los usuarios la facultad de elección del medio y modo del transporte, que ofrezcan buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad; y el derecho a recibir información sobre dichos medios y modos ofrecidos y las formas de utilización. Correlativamente, se le impone a las autoridades competentes la obligación de diseñar y ejecutar políticas para el fomento del uso de los medios de transporte.

13 El carácter de servicio público del transporte implica que éste se encuentra “bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. ( ). Existirá un servicio básico de Transporte accesible a todos los usuarios. Se permitirán de acuerdo con la regulación o normatividad el transporte de lujo, turísticos y especiales, que no compitan deslealmente con el sistema básico” (num.2, art.3). Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6 del artículo 3º, sólo se pueden exigir los requisitos establecidos en las normas legales y en los reglamentos respectivos para la constitución de empresas de transporte, en aras de proteger la libertad de empresa. Relacionado con lo anterior, el Estado debe habilitar a estas empresas, formas asociativas de transporte y de economía solidaria, las cuales deben acreditar “capacidad técnica, operativa, financiera, de seguridad y procedencia del capital aportado”. Así las cosas, sólo se pueden imponer las restricciones legales a la iniciativa privada, con el fin de evitar la competencia desleal y el abuso de la posición de dominio, con el fin de asegurar la eficiencia y la seguridad del sistema. Por último, para que la empresa pueda prestar el servicio requiere de un permiso o de un contrato de concesión u operación, otorgado por la autoridad competente de acuerdo al cumplimiento de las exigencias correspondientes. B. Ley 336 de 1996 Por su parte, la Ley 336 de 1996 tiene como objetivo la unificación de los principios y criterios que guiarán la regulación y la reglamentación de los diferentes tipos de transporte público en el territorio nacional; proteger la seguridad de los usuarios; y facultar al Estado en la regulación y vigilancia de dicha industria.

14 En esta ley el transporte adquiere el carácter de servicio público esencial, donde prima el interés general sobre el particular, principalmente en lo relacionado con la garantía y la protección de los usuarios (art.5). Así, define la actividad transportadora como “un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional” (art. 6). Para que se pueda prestar el servicio de transporte público se debe cumplir con los criterios definidos en el capítulo 3 de la ley. Es así, como dicho servicio, a nivel nacional, se puede prestar por empresas, personas naturales o jurídicas, siempre y cuando estén legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente (art.9). La Ley, en el artículo 10, define al operador o empresa de transporte como “la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente”. Como se indicó previamente, las empresas deben solicitar y obtener una habilitación para operar. Dicha habilitación es una autorización dada por la autoridad competente, de acuerdo con las condiciones fijadas por el Gobierno Nacional (art.11), y es intransferible a cualquier título (art.13). Igualmente, se debe aclarar que la habilitación es indefinida, siempre y cuando las condiciones originariamente exigidas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos subsistan (art. 15). Ahora bien, la fijación de las tarifas del servicio de transporte público, como se establece en el capítulo 7, corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, quien debe “formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de

15 los modos de transporte” (art.29). Esto se realizará de acuerdo a los estudios de costos realizados por las autoridades competentes (art.30). La seguridad es un tema de vital importancia en la prestación del servicio mencionado, razón por la cual el capítulo 8 del Estatuto se encarga de ese tema. En primer lugar, se obliga al cumplimiento de diversas condiciones y especificaciones técnicas de los equipos destinados a la prestación del servicio de transporte público para efectos de la homologación (art.31). En segundo lugar, se le impone a las empresas la obligación de “vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia” (art.33). Igualmente, deben desarrollar programas de medicina preventiva para garantizar la idoneidad mental y física de los operadores de los equipos, y de capacitación para garantizar la eficiencia y tecnificación de los operarios (art.35). Por otra parte, las empresas deben contratar a los conductores directamente, quien es solidariamente responsable junto con el propietario del equipo (art.36), y deben verificar que sus equipos reúnan las condiciones técnico mecánicas correspondientes (art.38). Así mismo, el Gobierno tiene la obligación de expedir reglamentos encaminados a “armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte” (art.65). C. Decreto 172 de 2001 El objetivo principal de este decreto es “reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y la prestación por parte de éstas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios

16 rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales” (art.1). Éste se aplicará en todo el territorio nacional (art.2), pero los Alcaldes o las autoridades municipales competentes, tienen la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público mencionado (art.9). El artículo 6 del Decreto define el servicio público de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, de donde se desprende que: (i) se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte; (ii) ésta debe estar legalmente constituía y habilitada en esta modalidad; (iii) en forma individual; (iv) sin sujeción a rutas ni horarios; (v) el usuario fija el lugar de destino; y (vi) el recorrido lo establecen libremente las partes contratantes. Al igual que en las leyes anteriores, a las empresas de vehículos taxi también se les exige la solicitud y la obtención de una habilitación para operar, la cual incluye la autorización para prestar el respectivo servicio únicamente en la modalidad solicitada (art.10), la cual debe ser otorgada por la autoridad competente (art.11). En ese orden de ideas, el capítulo 2 del Título 2 establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas (art.13) y las personas naturales (art.14) para obtener dicha habilitación; el capítulo 3 regula el tramite a seguir; y el capítulo 4 indica la vigencia de aquella. En concordancia con el principio de seguridad, se le imponen a los prestadores del servicio la obligación de tomar pólizas de seguros, de responsabilidad civil contractual y extracontractual, que amparen a los usuarios, a los conductores o a terceros contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora (art.18). Cabe resaltar, que la vigencia de los seguros será condición necesaria para la prestación del servicio (art.20).

17 En relación a la vinculación y desvinculación de los equipo

ACTUAL - VII. UBER - A. Uber en Colombia - B. Posición del Estado - C. Posición de Uber - D. La deficiente y obsoleta regulación del servicio - E. ¿Competencia Desleal? - VIII. ANÁLISIS ECONÓMICO - A. Deficiencia de los taxis frente al mercado de competencia perfecta - B. Uber en el mercado - IX.

Related Documents:

2. Uber Xchange subcontracts with various auto lease brokers throughout the country such as BAMA Leasing, to lease vehicles to Uber drivers for Uber and Uber Xchange's benefit. Uber and Uber Xchange are the intended third-party beneficiaries of all Uber leases with Uber drivers. 3. Uber and Uber Xchange advertise and market Uber Xchange leases as

the Uber driver app. Eligibility for service AA (Uber Pro) Breakdown Assistance is available for Uber Pro partner-drivers, for as long as they are an Uber Pro partner-driver and providing they are driving an Eligible Vehicle (as defined by Uber). You need to have agreed to the AA (Uber Pro) Breakdown Assistance Terms and Conditions

UBER Rush. Uber valued in late 2015 at 61.5 Billion. Uber also crossed the 50 billion mark in five years, a feat Facebook took seven years to accomplish. Definition UBER:— being a superlative example of its kind or class : uber _ to an extreme or excessive degree : uber _ Supercharge Greek Equivalent (sphódra) vehemently, in a high .

US dollars, by the global stock market, Uber is still broken. Uber IPO opened at 42 on the first day, down about 6.667% from the issue price. There is a certain gap between the estimate stock price and the price after Uber went to public the [1]. I think there are three reasons. First, Uber changes strategy. For Uber, a its

Globally, there are 75 million people who uses the Uber ride-hailing mobile application (Bhuiyan, 2018). There are 3 million Uber drivers. Uber is being used in 65 countries, over 600 cities. Uber reported to provide 10 million rides per day ("Uber," 2018). In 2016, Uber's share of the ride-hailing market in US was near 85% (Hartmans, 2016).

3. On the UBER browser, click "Yes, Sign in" if you already have a personal UBER Account. Click "No, create my first UBER account" if you do not have an existing UBER account. 4. If you click "Yes, Sign In", link the SHC business account to your Personal UBER Account as follows. a. A login screen will load, and ask for your login .

A. las normas previas a la puesta en marcha de la plataforma B. las normas previas a la elevación de la plataforma C. las normas de movimiento del equipo con la plataforma elevada D. las normas después del uso de la plataforma. 9. Manual de Seguridad y manejo. 10. Manual de instrucciones. 11. Riesgos y factores de riesgos. 12.

Neither A. Thomas Perhacs nor Velocity Group Publishing assumes any responsibility for the use or misuse of the concepts, methods and strategies contained in this book. The reader is warned that the use of some or all of the techniques in this book may result in legal consequences, civil and/or criminal. USE OF THIS BOOK IS DONE AT YOUR OWN RISK. (Updated Version, July 2008) As you begin to .