Guía Del Proceso De Autoevaluación Del Capital De Las .

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Guía del Proceso de Autoevaluación del Capital de las Entidades de Crédito(PAC) (25 de junio de 2008) [1][1] Según redacción dada por acuerdos de la Comisión Ejecutiva del Banco deEspaña de 18.03.09, 26.01.11, 26.10.12 y 20.02.14. Los cambios se indicanmediante notas de pie de página.INDICE[2]1 Introducción 12 Objetivo de Recursos Propios y Criterios del Proceso de Autoevaluación delCapital. 22.1 Objetivo de recursos propios. 32.2 Criterios a considerar en la realización del PAC 43 Implantación práctica del Proceso de Adecuación del Capital: informe anual deAutoevaluación del Capital (IAC). 53.1 Resumen y conclusiones. 63.1.1 Perfil de riesgos de la entidad. 73.1.2 Sistemas de gobierno, gestión y control de los riesgos. 73.1.3 Objetivo de recursos propios: nivel, composición y distribución entreentidades del grupo jurídicamente independientes. 73.1.4 Planificación del capital. 83.1.5 Programa de actuación futura. 83.1.6 Otras cuestiones 83.2 Gobierno interno, gestión de los riesgos y auditoría interna de los riesgos. 83.2.1 Gobierno interno 8

3.2.1.1 Descripción de la organización de la entidad 83.2.1.2 Funciones y responsabilidades del Consejo de Administraciónrelacionados con la gestión de los riesgos, su control interno y la adecuación decapital. 93.2.1.3 Valoración del gobierno interno 93.2.2 Gestión de los riesgos 103.2.2.1 Cultura corporativa de riesgos: principios generales de gestión de losriesgos 103.2.2.2 Aspectos específicos de cada riesgo. 103.2.2.3 Valoración global de la gestión del riesgo 113.2.3 Auditoría interna de los riesgos y Cumplimiento normativo. 113.2.3.1 Cometidos de la auditoría interna relacionados con la revisión de losriesgos. 103.2.3.2 Valoración de la auditoría interna 123.2.3.3 Cometidos de la función de cumplimiento normativo 113.2.3.4 Valoración de la función de cumplimiento normativo 113.3 Medición de los riesgos y cuantificación del capital necesario para cubrirlos123.3.1 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de crédito 133.3.2 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de concentración decrédito. 153.3.3 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de mercado. 173.3.4 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo operacional. 173.3.5 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de tipo de interésestructural de balance. 183.3.6 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de liquidez 193.3.7 Evaluación de las necesidades de capital por otros riesgos. 193.4 Agregación de las necesidades de capital y ajustes por conciliación. 20

3.4.1 Agregación de las necesidades de capital de los distintos riesgos 203.4.2 Ajustes por conciliación de enfoques de gestión y de solvencia 213.5 Planificación del capital 223.6 Programa de actuación futura 243.7 Otras cuestiones 254 Revisión de esta información por el Banco de España 25Anexo 1.1. Modelo del Informe de autoevaluación del Capital 26Anexo 1.2. Estado IAC01 e instrucciones para su confección 32Anexo 2. Concentración sectorial e individual 42Anexo 3. Principios del proceso de autoevaluación del capital (PAC) 47Anexo 4. Principios de gobierno interno 50Anexo 5. Guías relacionadas con el Pilar 2 elaboradas por EBA y BCBS 52[2] Redactado el Índice de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Ejecutivadel Banco de España de 20.02.14.1 Introducción [3]El propósito de la presente guía es facilitar a las entidades la aplicación delproceso de autoevaluación del capital establecido en el artículo 73 de la Directiva2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativaal acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial delas entidades de crédito y las empresas de servicio de inversión (Directiva en losucesivo). En este proceso de autoevaluación del capital es necesario considerar losaspectos cualitativos de la gestión de los riesgos y por tanto esta guía tambiéndesarrolla el artículo 74 de la Directiva relativo al gobierno corporativo interno y lagestión y control de los riesgos.A este proceso, que en inglés se conoce por las siglas ICAAP (Internal CapitalAdequacy Assessment Process), se le ha denominado en esta guía Proceso deAutoevaluación de capital (PAC).

Estos artículos de la Directiva [4] han sido desarrollados por la AutoridadBancaria Europea (EBA) [5] en sus documentos “Guidelines on the Application ofthe Supervisory Review Process under Pillar 2”, publicado el 25 de enero de 2006, y“Guidelines on Internal Governance”, publicado el 27 de septiembre de 2011. Lapresente guía está basada en los principios y disposiciones establecidos en esasguías de la EBA [6] , de los que se incluye un resumen en los anexos 3 y 4. En elanexo 5 se indican otras guías relacionadas con el Pilar 2 elaboradas por la EBA y elComité de Supervisión Bancaria de Basilea.Los artículos 73 y 74 de la Directiva se han transpuesto a la legislación españolaen el artículo 30 bis, apartado 1 bis de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervenciónde las Entidades de Crédito y en el artículo 6, apartado 2 de la Ley 13/1985 deCoeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de losIntermediarios Financieros, que a su vez han sido desarrollados en el RD 216/2008de recursos propios de las entidades financieras en sus artículos 66 (Requisitos deorganización, gestión de riesgos y control interno), 67 (Política de gestión deriesgos) y 68 (Proceso de autoevaluación del capital interno) y también en laCircular del Banco de España 3/2008 sobre determinación y control de los recursos

propios mínimos de las entidades de crédito (en adelante la Circular), en las normasde su capítulo décimo relativo al gobierno interno de las entidades y autoevaluacióndel capital. [7][3] Redactado según Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de20.02.14.[4] En realidad EBA desarrolló los artículos 22 y 123 de la Directiva 2006/48/CE,que han sido sustituidos por los artículos 74 y 73 de la Directiva actual,manteniendo prácticamente la misma redacción. En el artículo 74 se añade el punto3 en el que se habilita específicamente a EBA para que formule directrices sobrelos procedimientos y mecanismos contemplados en el apartado 1 del artículo.[5] Creada por el Reglamento (CE) n º 1093/2010 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 24 de noviembre de 2010, la EBA (European Banking Authority) hainiciado oficialmente su actividad el 01.01.2011, fecha en la cual ha asumido todaslas responsabilidades y tareas existentes y en curso del Comité de SupervisoresBancarios Europeos (CEBS). En consecuencia, se han sustituido en esta Guía todaslas referencias al CEBS por referencias a la EBA.[6] Redactado según Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de26.10.2012.[7] El artículo 74 está pendiente de trasponer a la normativa nacional, por lo que lanormativa citada traspone el artículo 22 de la Directiva 2006/48/CE. Dichanormativa nacional sigue resultando de aplicación en tanto no tenga lugar latransposición de los aspectos equivalentes de la actual Directiva a nuestroordenamiento jurídico mediante la aprobación de las oportunas reformaslegislativas nacionales.2 Objetivo de Recursos Propios y Criterios del Proceso de Autoevaluación delCapital.El objetivo del Pilar 2 de Basilea es asegurar la adecuada relación entre el perfilde riesgos de las entidades de crédito y los recursos propios que efectivamentemantienen, tanto en términos absolutos como de composición (capital ordinario,recursos propios básicos, recursos propios de segunda categoría) [8] y en su caso dedistribución entre las distintas entidades jurídicamente independientes de un grupoconsolidado de entidades de crédito. Esta adecuación entre el capital y los riesgos delas entidades favorecerá una mejor gestión de los riesgos.Para conseguir este objetivo y según establece el artículo 73 de la Directiva [9] ,las entidades llevarán a cabo un proceso -el PAC-en el que identificarán, medirán yagregarán sus riesgos determinarán el capital necesario para cubrirlos, incluirántambién la planificación del capital a medio plazo y establecerán un objetivo de

recursos propios que permita mantener de forma permanente una holgura adecuadasobre las necesidades legales de Pilar 1.2.1 Objetivo de recursos propios.El objetivo de recursos propios es aquel que la entidad considera necesariomantener tanto en la actualidad como en el período futuro contemplado en suplanificación del capital y que resulta acorde con los riesgos inherentes a suactividad, el entorno económico en que opera, los sistemas de gobierno, gestión ycontrol de los riesgos, el plan estratégico de negocio, la calidad de los recursospropios disponibles (porcentaje de recursos propios básicos sobre el total) y lasposibilidades reales de obtención de mayores recursos propios en caso de que ellofuera necesario.Para determinar el objetivo de recursos propios, una vez calculados los recursospropios necesarios en el Pilar 1, por medio del PAC la entidad revisará y valorarálos demás riesgos o factores que no han sido considerados en aquel y que por surelevancia deben ser tenidos en cuenta, y estimará los recursos propios que senecesitan para cubrir todos los riesgos y mantener una holgura adecuada respecto alas necesidades mínimas legales de recursos propios del Pilar 1.El objetivo de recursos propios no se deduce automáticamente de la sumaalgebraica de magnitudes obtenidas en el PAC y reflejadas en su estado resumen(ver cuadro final del anexo 1), pues para determinarlo las entidades considerarán ensu conjunto todos los aspectos referidos en los dos párrafos anteriores y que sedesarrollan en esta guía. En la medida en que el PAC ponga de manifiestonecesidades adicionales de capital a las requeridas en el Pilar 1, o deficiencias en elgobierno interno, gestión o control de sus riesgos, la holgura respecto a lasnecesidades mínimas legales de recursos propios del Pilar 1 deberá ser mayor.Las entidades considerarán si necesitan una mayor de holgura de recursospropios derivada de que su ámbito de actuación, geográfico o de negocio, sealimitado.El objetivo de recursos propios es una referencia que se fija la propia entidad,con un margen o rango razonable de oscilación, basada en sus expectativas defuturo. Las entidades procurarán la sostenibilidad y coherencia de dicho objetivo amedio plazo, sin perjuicio de eventuales desajustes temporales que sobrevengan porimpactos adversos o circunstancias puntuales (p.e operaciones corporativassingulares).El objetivo de recursos propios fijado deberá permitir a las entidades cumplir consus necesidades mínimas de recursos propios de Pilar 1 también en el caso de unarecesión económica profunda o de una evolución coyuntural de sus negociosclaramente desfavorable. Para ello las entidades utilizarán escenarios de estrésadecuados, del tipo y en la forma que se menciona en el apartado 3.5 de esta guía.En el caso de que los recursos propios efectivamente mantenidos se sitúen pordebajo del objetivo fijado la entidad informará al Banco de España de las causas de

dicha situación y de las medidas previstas para retornar a dicho objetivo.2.2 Criterios a considerar en la realización del PACEn el PAC se da prioridad a los aspectos cuantitativos de la medición de losriesgos y a la estimación de las necesidades de recursos propios. No se puedeolvidar sin embargo la importancia que tienen en el mismo los aspectos cualitativosde gestión y control de los riesgos. Por consiguiente existe una clara relación entrelas necesidades de recursos propios de una entidad de crédito, por un lado, y lasolidez y eficacia de sus sistemas y procedimientos de gobierno interno y de gestióny control de los riesgos, por otro.Al realizar el PAC las entidades tendrán en cuenta los criterios siguientes:– El proceso de autoevaluación es responsabilidad de las entidades y ellasdeberán desarrollarlo. Por ello, aunque esta guía trata de orientar en este proceso,son las entidades las que decidirán su contenido exacto y la extensión y profundidaddel análisis, siguiendo el principio de proporcionalidad que se recoge en el párrafosiguiente y que es fundamental para que este proceso no resulte una cargainasumible.– El proceso de autoevaluación del capital será proporcionado al grado desofisticación de las actividades de cada entidad, a sus sistemas de gestión de losriesgos y a los enfoques (estándar o avanzados) utilizados en el Pilar 1. Esteprincipio de proporcionalidad (recogido en la guía de EBA) es especialmenteaplicable a las entidades de pequeña dimensión y menor complejidad de susnegocios.– Las entidades centrarán su autoevaluación en los aspectos organizativos y decontrol y en los riesgos que les sean relevantes y que puedan afectar a su solvenciapresente o futura.– El proceso tendrá en cuenta el impacto del ciclo económico y también defactores coyunturales externos adversos sobre los recursos propios necesarios de laentidad. Esto implicará desarrollar escenarios de estrés para los distintos riesgos,suficientemente detallados y rigurosos. No obstante a estos efectos se tendrátambién en cuenta el principio de proporcionalidad mencionado anteriormente.El resultado del proceso de autoevaluación, en el caso de que se detectendeficiencias o debilidades, no tendrá que ser necesariamente un incremento de lasnecesidades de recursos propios, sino que también o alternativamente podrácomportar la necesidad de mejorar el gobierno interno, el fortalecimiento de lossistemas de gestión de los riesgos o la intensificación de los controles internos.La realización del PAC no significa que los sistemas de gestión de los riesgosque utilizan las entidades deban cambiarse, sin perjuicio de que a la vista delresultado de dicho proceso se concluya que deben mejorarse.El proceso de autoevaluación del capital se basará en el análisis de los riesgos

que haga la entidad para la gestión de los mismos, pero al mismo tiempo debe tenerun enfoque útil de solvencia. Por ello cuando sea necesario se conciliarán las cifrasde capital necesario derivadas de la evaluación de los riesgos desde una perspectivade gestión con las adecuadas desde una perspectiva de solvencia. Esta conciliaciónse explica en mayor detalle en el apartado 3.4.2 de esta guía.Los cálculos de recursos propios necesarios realizados en el Pilar 1 llevanimplícita una amplia diversificación, pues se han calibrado para bancosinternacionalmente activos que por su tamaño y naturaleza gozan de una importantediversificación de sus negocios. Por ello las entidades considerarán en el PACbenéficos adicionales de la diversificación de forma prudente y adecuadamentejustificada.El Banco de España revisará y evaluará el PAC y el entorno de gobierno internoen el que se realiza aplicando el enfoque riesgo (SABER) que utiliza en susupervisión. El diálogo sobre el PAC entre la Entidad y el Banco de España será unaparte esencial del proceso de revisión y evaluación del PAC. No obstante el Bancode España tendrá también en cuenta otras informaciones relevantes de las quedisponga y, en concreto, las derivadas de su condición de autoridad supervisora.Un aspecto importante del PAC en aquellas entidades que utilicen métodosavanzados de Pilar 1 (enfoque IRB para el riesgo de crédito, AMA para riesgooperacional, o modelos VaR para riesgo de mercado) es la autoevaluación delcumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Circular para su uso(validación interna). Sin embargo este aspecto del PAC queda al margen de lapresente guía, ya que se ha desarrollado en la guía sobre implantación y validaciónde enfoques avanzados, ya publicada por el Banco de España, en línea con lacorrespondiente guía de EBA sobre esta materia (Guidelines on validation de 4 deabril de 2006).[8] Redactado según Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de26.01.11.[9] Redactado según Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de20.02.14.3 Implantación práctica del Proceso de Adecuación del Capital: informe anualde Autoevaluación del Capital (IAC).Con el fin de formalizar el PAC y facilitar su revisión por el Banco de España, elproceso de autoevaluación del capital se materializará en un informe anual,denominado informe de autoevaluación del capital (IAC), que se remitirá al Bancode España junto con la declaración de recursos propios de fin de ejercicio. Esteinforme se entregará al Banco de España en su condición de supervisor de lasentidades de crédito por lo que es de carácter reservado.

El informe constará de los siguientes apartados:1. Resumen y conclusiones.2. Gobierno interno, gestión de los riesgos y auditoría interna de los riesgos.3. Medición de los riesgos y cuantificación del capital necesario para cubrirlos.4. Agregación de las necesidades de capital y ajustes por conciliación.5. Planificación del capital.6. Programa de actuación futura.7. Otras cuestiones.Dada la importancia que este informe tendrá para la propia entidad y para elBanco de España, la Dirección de la entidad (el Consejo de Administración uórgano equivalente) deberá conocerlo y aprobarlo.A continuación se detallan los contenidos de los distintos apartados del informe.Las entidades adaptarán, no obstante, el contenido del IAC a sus propiasnecesidades y circunstancias, pues dicho informe deberá contener la informaciónrelevante que sustente el resumen, conclusiones y programa de actuación futura. Elprincipio de proporcionalidad a aplicar en el proceso de autoevaluación del capitaltambién se reflejará en el contenido del informe, de forma que el mismo se centre enlos riesgos y aspectos relevantes para la entidad.El informe de autoevaluación del capital será auto-explicativo pero, con el fin deevitar que las entidades dupliquen información publicada previamente por iniciativapropia o por exigencia de la legislación, se podrán cumplimentar las distintas partesdel contenido del mismo, excepto el apartado 1 (resumen y conclusiones) y elapartado 6 (programa de actuación futura), mediante la inclusión de partes de otrosinformes ya publicados, indicando dicho extremo con referencia a los documentos opublicaciones correspondientes, que deberán estar actualizados, y que podránadjuntarse como anexos. En cualquier caso la información incluida deberáresponder al objetivo y necesidades del IAC.Dada la previsible estabilidad en el tiempo de los sistemas y procedimientosrelativos al gobierno interno, gestión de los riesgos y auditoría interna de losriesgos, los distintos sub-apartados de la parte 3.2 del informe podráncumplimentarse mediante remisión al correspondiente sub-apartado del informepresentado en los dos años anteriores, siempre que no se hayan producido cambiossignificativos. No obstante todos los años se actualizarán los sub-apartadoscorrespondientes a la auto evaluación y cada tres años se realizará una actualizacióngeneral de la parte 3.2 del informe.En el anexo 1 se incluye un modelo de informe que finaliza con el estado

resumen del PAC. En el caso de grupos consolidables de entidades de crédito elestado resumen se presentará desglosado por entidades relevantes, que seránidentificadas a estos efectos en el apartado primero del IAC. Está identificación sehará cuando proceda en colaboración con otros supervisores. Los distintos apartadoso sub-apartados del informe también se desglosarán por entidades relevantes cuandoexistan diferencias significativas respecto al grupo.3.1 Resumen y conclusiones.El propósito de este apartado del informe es presentar una visión generalresumida del proceso de autoevaluación del capital y de sus principalesconclusiones, que se desarrollan con mayor profundidad en los siguientes apartadosdel IAC.En primer lugar se señalará el ámbito de aplicación del PAC (entidad individual,grupo consolidado, o sub-consolidado) y en el caso de que se trate de un grupoconsolidado de entidades de crédito se relacionarán en un anexo las entidadesincluidas en el PAC, indicando las que se consideran relevantes a efectos de loestablecido en el último párrafo del apartado

Guía del Proceso de Autoevaluación del Capital de las Entidades de Crédito (PAC) (25 de junio de 2008) [1] _ [1] Según redacción dada por acuerdos de la Comisión Ejecutiva del Banco de España

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