CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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Unidad General de Asuntos JurídicosCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 8DE MAYO DE 2020.Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 defebrero de 1917.El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivode la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año,expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en elartículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron aldecreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plande Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUEREFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.1

Unidad General de Asuntos JurídicosCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSTITULO PRIMERO.CAPITULO I.DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS.ARTÍCULO 1O.ARTÍCULO 2O.ARTÍCULO 3O.ARTÍCULO 4O.ARTÍCULO 5O.ARTÍCULO 6O.ARTÍCULO. 7O.ARTÍCULO 8O.ARTÍCULO 9O.ARTÍCULO 10.ARTÍCULO 11.ARTÍCULO 12.ARTÍCULO 13.ARTÍCULO 14.ARTÍCULO 15.ARTÍCULO 16.ARTÍCULO 17.ARTÍCULO 18.ARTÍCULO 19.ARTÍCULO 20.ARTÍCULO 21.ARTÍCULO 22.ARTÍCULO 23.ARTÍCULO 24.ARTÍCULO 25.ARTÍCULO 26.ARTÍCULO 27.ARTÍCULO 28.ARTÍCULO 74748495262712

Unidad General de Asuntos JurídicosCAPITULO II.DE LOS MEXICANOS.ARTÍCULO 30.ARTÍCULO 31.ARTÍCULO 32.CAPITULO III.DE LOS EXTRANJEROS.ARTÍCULO 33.CAPITULO IV.DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS.ARTÍCULO 34.ARTÍCULO 35.ARTÍCULO 36.ARTÍCULO 37.ARTÍCULO 38.-727272737374747475757575798081TITULO SEGUNDO.82CAPITULO I.DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO.ARTÍCULO 39.ARTÍCULO 40.ARTÍCULO 41.CAPITULO II.DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION Y DEL TERRITORIONACIONAL.ARTÍCULO 42.ARTÍCULO 43.ARTÍCULO 44.ARTÍCULO 45.ARTÍCULO 46.ARTÍCULO 47.ARTÍCULO 48.-8282828282959596969697979797TITULO TERCERO.97CAPITULO I.DE LA DIVISION DE PODERES.ARTÍCULO 49.CAPITULO II.DEL PODER LEGISLATIVO.98989898983

Unidad General de Asuntos JurídicosARTÍCULO 50.SECCION I.DE LA ELECCION E INSTALACION DEL CONGRESO.ARTÍCULO 51.ARTÍCULO 52.ARTÍCULO 53.ARTÍCULO 54.ARTÍCULO 55.ARTÍCULO 56.ARTÍCULO 57.ARTÍCULO 58.ARTÍCULO 59.ARTÍCULO 60.ARTÍCULO 61.ARTÍCULO 62.ARTÍCULO 63.ARTÍCULO 64.ARTÍCULO 65.ARTÍCULO 66.ARTÍCULO 67.ARTÍCULO 68.ARTÍCULO 69.ARTÍCULO 70.SECCION II.DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES.ARTÍCULO 71.ARTÍCULO 72.SECCION III.DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO.ARTÍCULO 73.ARTÍCULO 74.ARTÍCULO 75.ARTÍCULO 76.ARTÍCULO 77.SECCION IV.DE LA COMISION PERMANENTE.ARTÍCULO 78.SECCION V.DE LA FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION.ARTÍCULO 79.CAPITULO III.DEL PODER 261281291291291301301301351354

Unidad General de Asuntos JurídicosARTÍCULO 80.ARTÍCULO 81.ARTÍCULO 82.ARTÍCULO 83.ARTÍCULO 84.ARTÍCULO 85.ARTÍCULO 86.ARTÍCULO 87.ARTÍCULO 88.ARTÍCULO 89.ARTÍCULO 90.ARTÍCULO 91.ARTÍCULO 92.ARTÍCULO 93.CAPITULO IV.DEL PODER JUDICIAL.ARTÍCULO 94.ARTÍCULO 95.ARTÍCULO 96.ARTÍCULO 97.ARTÍCULO 98.ARTÍCULO 99.ARTÍCULO 100.ARTÍCULO 101.ARTÍCULO 102.ARTÍCULO 103.ARTÍCULO 104.ARTÍCULO 105.ARTÍCULO 106.ARTÍCULO LO CUARTO172DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PARTICULARESVINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DECORRUPCIÓN, Y PATRIMONIAL DEL ESTADO.172ARTÍCULO 108.ARTÍCULO 109.ARTÍCULO 110.ARTÍCULO 111.-1721731761775

Unidad General de Asuntos JurídicosARTÍCULO 112.ARTÍCULO 113.ARTÍCULO 114.-178179180TITULO QUINTO181DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION Y DE LA CIUDAD DE MEXICO181ARTÍCULO 115.ARTÍCULO 116.ARTÍCULO 117.ARTÍCULO 118.ARTÍCULO 119.ARTÍCULO 120.ARTÍCULO 121.ARTÍCULO 122.-181187195197197198198199TITULO SEXTO.207DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL.207ARTÍCULO 123.-207TITULO SEPTIMO.222PREVENCIONES GENERALES.222ARTÍCULO 124.ARTÍCULO 125.ARTÍCULO 126.ARTÍCULO 127.ARTÍCULO 128.ARTÍCULO 129.ARTÍCULO 130.ARTÍCULO 131.ARTÍCULO 132.ARTÍCULO 133.ARTÍCULO 134.-222222222222224224224226226226226TITULO OCTAVO.2286

Unidad General de Asuntos JurídicosDE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION.228ARTÍCULO 135.-228TITULO NOVENO.228DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION.228ARTÍCULO 136.-229ARTICULOS TRANSITORIOS.2307

Unidad General de Asuntos JurídicosTITULO PRIMERO.(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)CAPITULO I.DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS.(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de losderechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de lasgarantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse nisuspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales dela materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecciónmás amplia.(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones alos derechos humanos, en los términos que establezca la ley.(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 2001)Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Losesclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, poreste solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico onacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, lascondiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y8

Unidad General de Asuntos Jurídicostenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.(REFORMADO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 2001)Artículo 2o.La Nación Mexicana es única e uralsustentadaoriginalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos quedescienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del paísal iniciarse la colonización y que conservan sus propias institucionessociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamentalpara determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblosindígenas.Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas queformen una unidad social, económica y cultural, asentadas en unterritorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usosy costumbres.El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejerceráen un marco constitucional de autonomía que asegure la unidadnacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas sehará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las quedeberán tomar en cuenta, además de los principios generalesestablecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criteriosetnolingüísticos y de asentamiento físico.A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y lascomunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a laautonomía para:I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social,económica, política y cultural.II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución desus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de estaConstitución, respetando las garantías individuales, los derechoshumanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de lasmujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación porlos jueces o tribunales correspondientes.9

Unidad General de Asuntos Jurídicos(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticastradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de susformas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y loshombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y servotados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñarlos cargos públicos y de elección popular para los que hayan sidoelectos o designados, en un marco que respete el pacto federal, lasoberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. Enningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechospolítico-electorales de los y las ciudadanas en la elección de susautoridades municipales.IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos loselementos que constituyan su cultura e identidad.V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierrasen los términos establecidos en esta Constitución.VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad ytenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de lamateria, así como a los derechos adquiridos por terceros o porintegrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursosnaturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvoaquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de estaConstitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse entérminos de ley.(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2019)VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantesante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de géneroconforme a las normas aplicables.Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán yregularán estos derechos en los municipios, con el propósito defortalecer la participación y representación política de conformidad consus tradiciones y normas internas.VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizarese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta suscostumbres y especificidades culturales respetando los preceptos deesta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser10

Unidad General de Asuntos Jurídicosasistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de sulengua y cultura.Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán lascaracterísticas de libre determinación y autonomía que mejor expresenlas situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad,así como las normas para el reconocimiento de las comunidadesindígenas como entidades de interés público.(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, parapromover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminarcualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones ydeterminarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de losderechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos ycomunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadasconjuntamente con ellos.Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos ycomunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósitode fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida desus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes degobierno, con la participación de las comunidades. Las lasasignacionespresupuestales que las comunidades administrarán directamente parafines específicos.II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo laeducación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de laeducación básica, la capacitación productiva y la educación mediasuperior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantesindígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programaseducativos de contenido regional que reconozcan la herencia culturalde sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta conlas comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de lasdiversas culturas existentes en la nación.III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante laampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechandodebidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición delos indígenas mediante programas de alimentación, en especial para lapoblación infantil.11

Unidad General de Asuntos JurídicosIV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de susespacios para la convivencia y recreación, mediante acciones quefaciliten el acceso al financiamiento público y privado para laconstrucción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la coberturade los servicios sociales básicos.V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo,mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de susalud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y suparticipación en la toma de decisiones relacionadas con la vidacomunitaria.VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de lascomunidades, mediante la construcción y ampliación de vías decomunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que lospueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar yadministrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de lamateria determinen.VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de lascomunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar lasuficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos paralas inversiones públicas y privadas que propicien la creación deempleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propiacapacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a lossistemas de abasto y comercialización.VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de lospueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero,mediante acciones para garantizar los derechos laborales de losjornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres;apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños yjóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechoshumanos y promover la difusión de sus culturas.(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacionalde Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de losMunicipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones ypropuestas que realicen.12

Unidad General de Asuntos JurídicosPara garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esteapartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, laslegislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en elámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidasespecíficas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en lospresupuestos de egresos que aprueben, así como las formas yprocedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio yvigilancia de las mismas.Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas,sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllostendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezcala ley.(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2019)C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidadesafromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como partede la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducentelos derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículoen los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libredeterminación, autonomía, desarrollo e inclusión social.(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019)Artículo 3o.Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación,Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará laeducación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior ysuperior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria,conforman la educación básica; ésta y la media superior seránobligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción Xdel presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez yserá responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019)Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste,además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019)(REFORMADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019)La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de laspersonas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdadsustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultadesdel ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respetoa todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de13

Unidad General de Asuntos Jurídicosla solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del procesode enseñanza aprendizaje.(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019)El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes yjóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicioseducativos.(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019)Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del procesoeducativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformaciónsocial. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación,de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluacionesdiagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del SistemaEducativo Nacional.(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019)La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o desupervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, encoordinación con las entidades federativas, su implementación,conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019)La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza lafunción docente, directiva o de supervisión, se realizará a través deprocesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad decondiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, loscuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales yconsiderarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios parael aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Losnombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán entérminos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún casoafectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. Alas instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no lesserán aplicables estas disposiciones.(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019)El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente,de manera especial a las escuelas normales, en los términos quedisponga la ley.(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE MAYO

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 8 DE MAYO DE 2020. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de febrero de 1917. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo .

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