PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO .

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SERGI COROMINAS BACHPROCESOS COLECTIVOSY LEGITIMACIÓN.UN NECESARIO SALTOHACIA EL FUTUROPrólogo deTeresa Armenta DeuMarcial PonsMADRID BARCELONA BUENOS AIRES SÃO PAULO2018Procesos colectivos y legitimacio n.indb 516/4/18 10:02

ÍndicePág.PRÓLOGO. 9ABREVIATURAS. 15CAPÍTULO INATURALEZA Y TUTELA DE LOS INTERESESCOLECTIVOS EN LAS ACCIONES COLECTIVASI.  LA NATURALEZA DE LOS INTERESES COLECTIVOS. 19II.  LOS INTERESES COLECTIVOS: LA TITULARIDAD COMOCRITERIO DE DISTINCIÓN. 21III.  MODALIDAD DE TUTELA DE LA AFECTACIÓN DE LOS INTERESES COLECTIVOS. 291.  Tutela de los intereses propiamente grupales. 292.  Tutela de los intereses pluriindividuales homogéneos. 30CAPÍTULO IILA LEGITIMACIÓN EN LAS ACCIONES COLECTIVASI.  LA LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN ESPAÑA. 351.  Normativa. 362.  Modelo de acciones colectivas: un opt-out sin posibilidad dereserva de la pretensión. 433.  Entidades legitimadas para el ejercicio de la acción colectiva decesación e indemnización (de forma separada o conjunta). 47Procesos colectivos y legitimacio n.indb 25116/4/18 10:02

252ÍNDICEPág.3.1.  Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. 47A.  Requisitos comunes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para el ejercicio de la acción decesación e indemnización. 48a)  Rango supraautonómico. 54b)  Legalmente constituidas: finalidad de protección de los consumidores y usuarios. 56c)  Inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. 62B.  Otros requisitos exigidos a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para el ejercicio de la accióncolectiva de indemnización cuando los afectadossean indeterminados. 653.2.  El Ministerio Fiscal. 673.3.  Los grupos de afectados. 714.  Entidades legitimadas exclusivamente para el ejercicio de laacción colectiva de cesación. 734.1.  El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas yde las corporaciones locales competentes en materia dedefensa de los consumidores y usuarios. 734.2.  Las entidades de otros Estados miembros de la UniónEuropea. 755.  Particularidades de la legitimación en las materias sectoriales. 775.1.  Condiciones generales de la contratación. 775.2.  Competencia desleal y publicidad. 806.  La financiación de las acciones colectivas en España. 837.  Precisiones finales: la falta de legitimación del consumidor individual para el ejercicio de la acción colectiva de cesación. 89II.  LA LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN OTRAS EXPERIENCIAS DE DERECHO COMPARADO. 901.  La experiencia italiana. 921.1.  La legitimación para el ejercicio de la acción colectiva decesación. 931.2.  La legitimación para el ejercicio de la acción colectiva deindemnización (azione di classe). 1011.3.  La financiación para el ejercicio de las acciones colectivas en Italia. 1092.  Las class actions norteamericanas. 112Procesos colectivos y legitimacio n.indb 25216/4/18 10:02

ÍNDICE253Pág.2.1.  La Rule 23 de las Federal Rules of Civil Procedure(FRCP). 1142.2.  Características propias de las class actions como sistemade tutela colectiva. 121A.  El caracter regulativo o deterrence. 122B.  Los abogados: la clave para la eficacia del sistemade class actions. 1232.3.  Aspectos importantes del sistema procesal norteamericano que inciden en las class actions. 126A.  El Discovery. 126B.  La notificación adecuada a la clase. 127C.  La discrecionalidad judicial. 129D.  El papel del jurado en las acciones colectivas. 1303.  La tutela colectiva en Brasil. 1313.1.  La regulación del sistema de acciones colectivas brasileño. 1313.2.  Un sistema de tutela colectiva diferente. 1343.3.  Tipología de intereses en las acciones colectivas brasileñas. 1373.4.  Legitimación para el ejercicio de las acciones colectivas. 1393.5.  Costas y financiación en las acciones colectivas brasileñas. 144III.  LA PERSPECTIVA COMUNITARIA: LAS ACCIONES COLECTIVAS EN LA UNIÓN EUROPEA. 1461.  La legitimación en las acciones colectivas de cesación: la Directiva 98/27/CE. 1462.  La legitimación para el ejercicio de las acciones colectivas deindemnización: Recomendación de la Comisión Europea de 10de junio de 2013. 1493.  Financiación de las acciones colectivas en el ordenamiento jurídico comunitario. 150CAPÍTULO IIIUN MODELO DE LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIODE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL ORDENAMIENTOJURÍDICO ESPAÑOLI.  CUESTIONES PREVIAS. 1541.  La necesidad de reconocer legitimación a los mismos entespara el ejercicio de las acciones colectivas de cesación e indemnización. 155Procesos colectivos y legitimacio n.indb 25316/4/18 10:02

254ÍNDICEPág.2.  La imprescindible perspectiva económica para el establecimiento de un sistema de acciones colectivas: el caso finlandés. 1583. Class actions a la europea: una adopción sumamente compleja. 162II.  SISTEMA DE ACCIONES COLECTIVAS: OPT-IN VS. OPTOUT. 169III.  SUJETOS LEGITIMADOS. 1801.  Los consumidores y usuarios afectados. 1801.1.  La legitimación a un único miembro del colectivo. 1811.2.  La legitimación al grupo de afectados. 1822.  Entes estatutarios o institucionalmente representativos. 1832.1.  Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. 1842.2.  El Ministerio Fiscal. 1852.3.  Los organismos y entidades públicas. 1863.  Breve síntesis. 186IV.  LA CERTIFICACIÓN COMO CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LEGITIMACIÓN EN LAS ACCIONES COLECTIVAS. 187V.  FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS. 188EPÍLOGO: ¿ES NECESARIO UN NUEVO PROCESO CIVIL PARATRAMITAR LAS ACCIONES COLECTIVAS?. 195ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA POR MATERIAS. 203BIBLIOGRAFÍA. 219Procesos colectivos y legitimacio n.indb 25416/4/18 10:02

PRÓLOGOEl fenómeno de las acciones colectivas constituye una revolución queacarrea reelaborar y acomodar gran parte de las instituciones sobre lasque se asienta la teoría general del proceso. Como fenómeno complejoabarca múltiples aspectos entre los que destaca el que se analiza en estamonografía, la legitimación, uno de los desafíos de la dogmática procesalactual y clave para la correcta configuración de otros muchos ámbitos dela litigación colectiva, como la delimitación del contenido de la sentencia,la cosa juzgada o la ejecución. Representa, además, según la opción quese adopte a la hora de atribuir o reconocer legitimación a los diferentessujetos, una clara manifestación de determinada política legislativa enorden a tutelar los intereses colectivos, individuales plurales o supraindividuales, según algunas de las denominaciones al uso.Caracteriza a un tipo de acciones colectivas la comunidad dederechos e intereses, de manera que el ejercicio de la acción afectaa un grupo de personas tan numeroso que acudir a la acumulaciónsubjetiva convertiría el proceso en impracticable. La tutela individualresulta insuficiente, no tanto por no proporcionar instrumentos para laprotección del individuo, sino porque los condicionantes económicas ysociales aconsejan que las posiciones más débiles se vean compensadas por la eventualidad de litigar unidos. Esta necesidad confluye conintereses de economía procesal, de la administración de justicia y enbuena medida del propio demandado. Ahora bien, el fenómeno de lasacciones colectivas comprende asimismo la tutela de derechos e intereses supraindividuales que no pertenecen a ningún sujeto o entidaden particular, sino al conjunto de un grupo o de los consumidores, porejemplo, como miembros de esa comunidad social. En este ámbito, laprotección de los intereses supraindividuales en el proceso civil tra-Procesos colectivos y legitimacio n.indb 916/4/18 10:02

10PRÓLOGOdicional había sido escasa centrándose en reconocer un determinadopoder de oficio del tribunal para limitar la autonomía de la voluntad,de forma que aunque no pudiera instar de oficio la nulidad, sí podía resolver desconociendo la validez de los actos o contratos que infringíanaquellos límites o llegar incluso a declarar la citada nulidad. Atribuirlegitimación activa a un órgano oficial que actúa sometido al principiode legalidad era y es una de sus manifestaciones.En la actualidad, uno de los desafíos consiste en adecuar la estructura bipolar de una relación jurídica entre un sujeto titular de underecho o interés y su tutela, a la proliferación de sujetos legitimadosy a la tutela de derechos e intereses que pertenecen a un grupo o clasecomo tal, preservando aquellos intereses y las garantías del principiode audiencia, del derecho de defensa y, en definitiva, del debido proceso. El trabajo que se presenta acomete el desafío de esclarecer losdiferentes aspectos de la legitimación activa, centrándose en la configuración diseñada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normasconexas, completándolo con elementos claves de Derecho comparadopor su singular relevancia.Las acciones colectivas se perciben de manera bien diversa enAmérica, y entre sus diferentes ordenamientos, en países como losEstados Unidos de América o Brasil, por ceñirnos a dos de especialsignificado; algo que se reitera en Europa, aunque su desarrollo resulta muy inferior a la vista de la regulación legal de países como Italia,Holanda o Suecia y se pone de manifiesto en la Recomendación de laComisión Europea de 10 de junio de 2013. Estados Unidos ofrece unpanorama legislativo consolidado, con sus luces y sus sombras, sinolvidar que originariamente el objetivo fue la búsqueda de la efectividad de los «Civil Rights» utilizando la justicia como instrumento decambio social; sin perjuicio de que la evolución haya derivado haciala ágil reparación del daño causado en masa. El objetivo social también ha estado presente en Brasil y en otros países iberoamericanos,informados por el Código Modelo de Procesos Colectivos, buscandoincluso una finalidad explícita de mandato al legislativo para acometerreformas con una determinada orientación de protección de masas encondiciones de inferioridad.Europa y más en concreto la Unión Europea se aproxima a lasacciones colectivas con desconfianza, asentada, de un lado, en la firmeconvicción de la existencia de suficientes instrumentos jurídicos de tutelaen los distintos ordenamientos [«proceso tipo» alemán, «GLO» (globallitigation order) inglesa] y de otro, en el temor a los desajustes jurídicosy económicos que originaría la imprescindible adecuación de gran partede las categorías como la legitimación, la cosa juzgada o el título parala ejecución, por ejemplo. Con todo, la lenta asunción de la necesidadde una tutela colectiva cuando se identifica la existencia de derechosProcesos colectivos y legitimacio n.indb 1016/4/18 10:02

PRÓLOGO11o intereses que no pertenecen a nadie en particular se inicia a raíz delmedioambiente o los intereses de los consumidores y ha ido ampliándose mediante la incorporación de conceptos como «intereses colectivosy difusos», «derechos individuales homogéneos», o «intereses difusos»en el sentido indicado en líneas anteriores. Las acciones de cesación hasido el primer tipo de acción colectiva aceptada y objeto de la Directiva 98/27/ CE, de 19 de marzo, en materia de protección de los consumidores. Suerte dispar es la deparada al ejercicio judicial de los derechosindividuales homogéneos por la desconfianza hacia un proceso en el quese deciden los derechos económicos de quienes permanecen ausentes.Aunque no solo. Dos aspectos más actúan en su contra. Por un lado, loscostes procesales; y de otro, la presión ejercida por las grandes «Enterprise» (entidades bancarias, compañías de seguro, .) que perciben lalitigación colectiva como una amenaza a sus intereses. Lo cierto es quea día de hoy, 2018, no hay novedades relevantes desde la publicación dela citada Recomendación de 11 de junio de 2013, más allá de una meraConsulta; y los principios sentados en la citada Recomendación, ademásde procurar que todos los Estados miembro dispongan de sistemas derecursos colectivos a nivel nacional respetuosos de los principios básicosen toda la Unión, no articula realmente un modelo claro y eficaz, sinoque se centra en conjurar los peligros advertidos en el norteamericano,pronunciándose a favor de los sistemas de inclusión «opt in», la necesidad de una adecuada representación de las entidades, la informaciónprevia al ejercicio de la acción colectiva y exponer el origen de losfondos que se utilizarán para sufragar su ejercicio.Volviendo al tema central del libro que se prologa, la legitimaciónconstituye un aspecto nuclear de las acciones colectivas que requeríadesde hace tiempo un análisis en profundidad, con carácter monográfico. Los ordenamientos que conocen las acciones colectivas abrenun abanico de posibilidades sobre quién puede ejercitarlas: desde elconsumidor, adherente o perjudicado por un hecho dañoso a título particular, las asociaciones, entidades legalmente constituidas, los grupos de afectados, el Ministerio Fiscal, el Obnusman o una autoridadadministrativa. Ese ejercicio abre interrogantes sobre si configuranactuaciones públicas o privadas, y en este último caso el carácter dela representación con la que actúan. Interrogantes que se extiendeninexorablemente a la representatividad de las asociaciones, entidadeso grupos, en su caso.En el modelo de los Estados Unidos de América, es el juez quiencon la certification order definirá el grupo, determinará la clase y velará por que quien presenta la demanda sea un miembro de la claseconforme a la definición formulada, procurando que «la clase» sealo más homogénea posible y que el ejercicio de la «class action» seamejor, en términos de economía procesal, que el ejercicio acumuladoProcesos colectivos y legitimacio n.indb 1116/4/18 10:02

12PRÓLOGOde las acciones de manera individual, así como de las posibilidadesde que se ejercite el «opt out» (abandono del grupo o clase) y, muysingularmente, la «adecuacy of representation», o lo que es igual, quelas peticiones del representante sean típicas del grupo, que se refieranal mismo objeto y causa de pedir y que no exista conflicto de intereses.La Ley de Enjuiciamiento Civil optó por la designación ope legis de unelenco de sujetos legitimados, haciendo depender su delimitación deltipo de acción que se ejercita y del grado de determinación del grupode consumidores afectados, cuando se trata de acciones resarcitorias.Este régimen general convive con el previsto en la mayoría de normassectoriales, que han optado por regular la acción de cesación medianteuna configuración propia de los legitimados para el ejercicio de cadaacción. El panorama resulta inexorablemente confuso y subyace a lafalta de claridad conceptual existente, origen y causa de las disparesposiciones doctrinales y jurisprudenciales resultantes, y a la postre deuna situación siempre en entredicho.Frente a este panorama, del que solo se ha ofrecido una brevísimaaproximación, el trabajo de Sergi Corominas Bach acomete la legitimación desde la doble perspectiva anunciada: la legislación española,como elemento central, y sendos ejemplos de Derecho comparado,elegidos por constituir apuntes señeros de diferentes modelos, desdeel norteamericano hasta el italiano, pasando por el brasileño o aquelque parece dibujar la reticente postura de la Unión Europea, paraculminar con su propuesta personal de cara a una ineludible reformade la Ley de Enjuiciamiento Civil en esta materia. A partir de unaextensa referencia informativa sobre los muchos aspectos implicados:como la naturaleza y clasificación de la variada denominación de«intereses», las diversas perspectivas que ofrece la legitimación, o losmodelos de acciones colectivas existentes; se conduce al lector hastasu propuesta, asentada en la titularidad como criterio diferenciador,discriminando entre los intereses propiamente grupales (CompetenciaDesleal; Condiciones Generales de la Contratación y Publicidad) y losintereses individuales plurales homogéneos (daños).Este análisis en profundidad de la legitimación en el ordenamiento español resulta de extrema utilidad para valorar las carencias yproblemas que la realidad ha ido poniendo de relieve en múltiplesresoluciones jurisprudenciales y estudios doctrinales de los que se dacumplida cuenta. La legitimación reconocida a entidades según el tipode acción ejercitada, de manera conjunta o exclusiva y su porqué, asícomo las particularidades de la legitimación en materias sectoriales(condiciones generales de la contratación, competencia desleal o publicidad) son objeto de una exposición crítica, en la que no se pierdede vista la relevancia de la financiación, como corolario de la viabilidad de la legitimación reconocida.Procesos colectivos y legitimacio n.indb 1216/4/18 10:02

PRÓLOGO13El último capítulo propone un modelo de legitimación para el ordenamiento español que clarifica el pano

cambio social; sin perjuicio de que la evolución haya derivado hacia la ágil reparación del daño causado en masa. El objetivo social tam-bién ha estado presente en Brasil y en otros países iberoamericanos, informados por el Código Modelo de Procesos Colectivos, buscando incluso una finalidad explícita de mandato al legislativo para acometer

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