Convenio Colectivo De Trabajo De Panadería De La Provincia .

3y ago
53 Views
2 Downloads
444.44 KB
30 Pages
Last View : 11d ago
Last Download : 3m ago
Upload by : Anton Mixon
Transcription

C/ JUAN DE MENA Nº 1846008 VALENCIATEL: 96 391 91 47FAX: 96 392 43 34Email: stics@intersindical.orgConvenio colectivo de trabajo de Panadería de la provincia deValencia 2012.ÍndiceCapítulo I. Ámbito de aplicaciónArtículo 1. Partes negociadorasArtículo 2. Ámbito funcional y territorialArtículo 3. Ámbito personalArtículo 4. Ámbito temporalCapítulo II. ContrataciónArtículo 5. Acceso al empleoArtículo 6. Política de contrataciónArtículo 7. Fomento de la contratación indefinidaArtículo 8. Contrato a tiempo parcial indefinidoArtículo 9. Contrato para la formación y el aprendizaje. Salario de inicio.Artículo 10. Contrato por acumulación de tareasArtículo 11. Contrato de obra o servicio determinadoArtículo 12. Período de pruebaArtículo 13. Cese de los trabajadoresCapítulo III. Contenido general de la relación laboralArtículo 14. Organización del trabajoArtículo 15. Concurrencia deslealArtículo 16. Carné de manipulador de alimentosCapítulo IV. Clasificación profesionalArtículo 17. Sistema de clasificación profesionalArtículo 18. Factores de encuadramientoArtículo 19. Grupos ProfesionalesGrupo profesional 4Grupo profesional 3Grupo profesional 2Grupo Profesional 1Artículo 20. Movilidad funcionalCapítulo V. Ordenación del tiempo de trabajoArtículo 21. Jornada de trabajoArtículo 22. Calendario laboralArtículo 23. Jornada en casos especialesArtículo 24. Menores de dieciocho años de edadArtículo 25. Vacaciones

C/ JUAN DE MENA Nº 1846008 VALENCIATEL: 96 391 91 47FAX: 96 392 43 34Email: stics@intersindical.orgArtículo 26. PermisosCapítulo VI. RetribucionesArtículo 27. Incremento y actualizaciónArtículo 28. Condiciones más beneficiosasArtículo 29. Plus Personal de ActividadArtículo 30. Pagas extraordinariasArtículo 31. NocturnidadArtículo 32. Trabajo en festivoArtículo 33. Horas extraordinariasArtículo 34. ProductividadArtículo 34 bis. Retribución en especieArtículo 35. Seguridad Social complementariaCapítulo VII. Salud laboralArtículo 36. Comisión sectorial de salud laboralArtículo 37. Condiciones de trabajoArtículo 38. Equipo de trabajoCapítulo VIII. Derechos sindicalesArtículo 39. Derecho de reuniónArtículo 40. Crédito horarioCapítulo IX. Régimen disciplinarioArtículo 41. Procedimiento sancionadorArtículo 42. FaltasA) Son faltas levesB) Son faltas gravesC) Son faltas muy gravesArtículo 43. Prescripción de las faltasArtículo 44. SancionesA. Por faltas levesB. Por faltas gravesC. Por faltas muy gravesCapítulo X. Comisión paritaria e inaplicación del Convenio ColectivoArtículo 45. Comisión paritariaArtículo 46. Modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del presenteconvenio colectivo.Art. 47. Procedimiento para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras lafinalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones detrabajo o inaplicación del presente Convenio ColectivoArtículo 48. Seguimiento de las condiciones de trabajo en el sectorCapítulo XII. Igualdad

C/ JUAN DE MENA Nº 1846008 VALENCIATEL: 96 391 91 47FAX: 96 392 43 34Email: stics@intersindical.orgArtículo 49. Medidas de igualdad efectiva entre hombres y mujeresDisposición Transitoria Primera sobre categorías no incluidas en el sistema de clasificaciónprofesionalDisposición Transitoria Segunda sobre estructura retributivaRegla Primera: Sobre el Salario Base.Regla Segunda: Sobre el Plus Personal de Actividad.Regla Tercera: Sobre los complementos de productividad.Anexo I sobre equivalencias entre la clasificación profesional y los niveles retributivosCapítulo I. Ámbito de aplicaciónArtículo 1. Partes negociadorasEl presente Convenio, que regula las relaciones de trabajo entre empresas y trabajadores delas actividades de elaboración, cocción o venta, o simplemente venta de pan, aunque seacompartida con cualquier otra actividad, en la provincia de Valencia, ha sido suscrito, por laparte Empresarial, por la Federación Gremial y Empresarial de Panadería y Pastelería de laProvincia de Valencia y por el Gremio de Panaderos y Pasteleros de Valencia de una parte, y deotra, en representación de los trabajadores, por la Federación Agroalimentaria de ComisionesObreras del País Valencià y por la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de laUnión General de Trabajadores del País Valencià.Artículo 2. Ámbito funcional y territorialSe regirán por el presente Convenio todas las empresas cuyos centros de trabajo radiquen enla provincia de Valencia, cualquiera que fuera su dimensión o naturaleza jurídica, que sedediquen a la elaboración, cocción o venta, o simplemente venta de pan, aunque seacompartida con cualquier otra actividad.Artículo 3. Ámbito personal1. Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores al servicio de las empresasafectadas por el presente Convenio Colectivo.2. No será de aplicación a los empleados que desempeñen cargos de alta dirección. Tampocoserá aplicable a los transportistas autónomos que con vehículo propio o con poder dedisposición sobre el mismo, contando con la debida autorización administrativa, realicentransporte de mercancías aun cuando lo hicieran de forma exclusiva para un mismo cargador ocomercializador, cargando, depositando y retirando las mercancías en los lugares o centrosque la empresa le indique, encargándose así mismo del cobro y liquidación al cargador.

C/ JUAN DE MENA Nº 1846008 VALENCIATEL: 96 391 91 47FAX: 96 392 43 34Email: stics@intersindical.orgArtículo 4. Ámbito temporal1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y expirará el día31 de diciembre de 2012.2. El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, en el plazo de tres meses anteriores ala fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicaciónescrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridadlaboral.3. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá aconstituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder ala propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación,debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de lacomisión negociadora.Capítulo II. ContrataciónArtículo 5. Acceso al empleo1. Sin perjuicio de lo que establezcan los planes de igualdad elaborados conforme a lodispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres, el acceso al empleo respetará en todo caso los principios constitucionales deigualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación.2. Las empresas darán preferencia en sus contrataciones a las personas que acrediten haberrealizado acciones formativas en cualquiera de las Escuelas de Panadería de la provincia deValencia, cursos de formación de los planes tripartitos de formación continua para lostrabajadores-as o acrediten titulación otorgada por una Escuela Profesional de Panadería de laprovincia de Valencia, todo ello conforme al Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, porel que se regula el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, y concretamente en lorelativo a la familia profesional de industrias alimentarias.3. Las vacantes existentes en las empresas se comunicarán a la representación legal de lostrabajadores y se publicarán en el tablón de anuncios.Artículo 6. Política de contratación1. Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la seguridad y la calidaddel trabajo en el sector, siendo propósito de ambas el fomento de la estabilidad en el empleo,mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecuación de lacontratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido.Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presenteConvenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en elmercado laboral, a fin de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleo.

C/ JUAN DE MENA Nº 1846008 VALENCIATEL: 96 391 91 47FAX: 96 392 43 34Email: stics@intersindical.org2. En el ámbito de las relaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadores,así como en su caso con las Secciones Sindicales se impulsará el establecimiento demecanismos para el seguimiento de las políticas de empleo que, en todo caso, tenderán agarantizar la estabilidad en el mismo.3. Para el establecimiento del cómputo del total de contratos temporales en la empresa, seatendrá al concepto de centro de trabajo y se calculará sobre una base promediadaanualmente.4. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contratoque formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con unaantelación mínima de quince días.Artículo 7. Fomento de la contratación indefinidaPodrán concertarse contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, asícomo acordar la conversión de contratos de duración determinada a dicha modalidad, deacuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes en esta materia.Ambas partes acuerdan la incorporación inmediata al texto del Convenio Colectivo decualquier modalidad de contratación indefinida que pueda entrar en vigor durante la vigenciadel mismo.Artículo 8. Contrato a tiempo parcial indefinido1. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad detrato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitacionesque se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. En ningún caso la contratación atiempo parcial indefinida regulada en el presente artículo podrá sustituir a la contratación atiempo completo indefinido.2. Con la finalidad de fomentar la contratación a tiempo parcial por tiempo indefinido, el pactoindividual de horas complementarias entre la empresa y el trabajador, no podrá exceder de lossiguientes porcentajes:Jornada pactada Horas ComplementariasHasta el 50% de la jornada ordinaria Hasta el 50% de horas complementariasEntre el 51 y el 75% de la jornada ordinaria Hasta el 33% de horas complementarias3. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lohubiera pactado expresamente con el trabajador.El pacto sobre horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador,mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuandoconcurran las circunstancias establecidas legalmente.4. Para acogerse a la regulación sobre horas complementarias establecida en el presenteartículo, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

C/ JUAN DE MENA Nº 1846008 VALENCIATEL: 96 391 91 47FAX: 96 392 43 34Email: stics@intersindical.orga) Que el porcentaje de empleos indefinidos en la plantilla sea superior al 50% de la misma.b) Que el número de contratos de puesta a disposición en la empresa no supere el 15% delvolumen de empleo de la misma.En el caso de que no se cumplan los anteriores requisitos será de aplicación lo establecido enel artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.Artículo 9. Contrato para la formación y el aprendizaje. Salario de inicio.1. Dadas las características de los oficios y puestos de trabajo a desempeñar y losrequerimientos formativos de los mismos, las partes se comprometen a desarrollar a través dela comisión paritaria la regulación del mismo.2. El personal que se incorpore al sector sin acreditar experiencia previa, percibirá el salario deinicio establecido en el artículo 27 del presente Convenio Colectivo durante un período nosuperior a doce meses, sin que posteriormente pueda continuar percibiendo este Nivelretributivo aunque sea contratado en otra empresa distinta.Artículo 10. Contrato por acumulación de tareasPodrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado,acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividadnormal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima dedoce meses dentro de un período de dieciséis meses, contados a partir del momento en que seproduzcan dichas causas.A la finalización de estos contratos, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnizaciónde una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonardoce días por año trabajado.Artículo 11. Contrato de obra o servicio determinado1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, sepodrá celebrar el contrato para la realización de una obra o servicio determinado, conautonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, no pudiéndose suscribirpara la realización de tareas o trabajos derivados de la ejecución de una contrata osubcontrata.2. Estos contratos no podrán tener una duración superior a dieciocho meses, y se podráncelebrar para la realización de las siguientes tareas o trabajos:a) Atender la elaboración y venta de productos específicos de panadería que tengan uncarácter estacional notorio por su vinculación a celebraciones, festividades o tradiciones.b) Implantar, desarrollar o implementar programas de calidad, innovación, modernización,adecuación, desarrollo tecnológico, mejora o seguimiento en cualquiera de las áreas de la

C/ JUAN DE MENA Nº 1846008 VALENCIATEL: 96 391 91 47FAX: 96 392 43 34Email: stics@intersindical.orgempresa, siempre que conlleven una inversión.c) Atender reparaciones puntuales de duración incierta.3. A la finalización de estos contratos, el trabajador tendrá derecho a percibir unaindemnización de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaríade abonar doce días por año trabajado.Artículo 12. Período de prueba1. Las empresas podrán establecer en los contratos un período de prueba que será de: Grupo 1: seis meses. Grupo 2: dos meses. Grupo 3: dos meses. Grupo 4: un mes.2. Será nulo el pacto que establezca período de prueba cuando el trabajador hayadesempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquiermodalidad de contratación.3. Durante el período de prueba cualquiera de las partes contratantes podrá desistir delcontrato, sin que dicho desistimiento produzca efecto alguno para ninguna de las partes.Artículo 13. Cese de los trabajadoresEl personal comprendido en el presente convenio que se proponga cesar voluntariamente enel servicio de una empresa habrá de comunicarlo por escrito a la dirección de la misma, almenos con 15 días de anticipación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio.El incumplimiento por parte del trabajador del preaviso con la indicada anticipación daráderecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un díapor cada día de retraso en el aviso.Capítulo III. Contenido general de la relación laboralArtículo 14. Organización del trabajo1. La organización y dirección técnica, práctica de la actividad laboral, es facultad de ladirección de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.2. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado deproductividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos, materiales y técnicos.Ello sólo es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de esteConvenio.3. La mecanización, el progreso técnico y la innovación deberán orientarse a que laproductividad y competitividad en las Empresas sea adecuada, de forma que contribuyan a

C/ JUAN DE MENA Nº 1846008 VALENCIATEL: 96 391 91 47FAX: 96 392 43 34Email: stics@intersindical.orgprevenir una evolución negativa de las mismas y a mejorar su situación y perspectivas a travésde una más adecuada organización de sus recursos, que favorezcan su posición competitiva enel mercado y, en su caso, una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, como garantíade mantenimiento del empleo y para la mejora de las condiciones de trabajo.Artículo 15. Concurrencia desleal1. En cumplimiento de la prohibición de concurrencia desleal, no se podrá realizar, salvoconsentimiento por escrito de la Empresa, colaboración, obra o trabajo complementario de losque figuren en la propia actividad de la misma.2. Mediante pacto escrito, podrá acordarse la permanencia del trabajador en la empresa porun período no superior a dos años contados desde que éste haya promocionado en la mismapor causa de la especialización profesional recibida.3. La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo conocerá, con carácter previo, lasdiscrepancias que se susciten sobre esta previsión, en orden a salvaguardar los intereses de lasempresas que realicen esfuerzos en los apartados de investigación, desarrollo e innovación, yasea creando productos nuevos, o bien recuperando recetas tradicionales.Artículo 16. Carné de manipulador de alimentos1. El personal sujeto al presente convenio deberá proveerse obligatoriamente del carné demanipulador de alimentos, a cuyo objeto la empresa le dará las oportunas instrucciones, asícomo las facilidades necesarias para la obtención del mismo.2. Igualmente, estará obligado a recibir la formación respecto de los requisitos que ordene lalegislación vigente en materia de manipulación de alimentos, seguridad e higiene en el trabajo,prevención de riesgos labores y en cuanto a las obligaciones que correspondan a lostrabajadores, por su función y grupo profesional.3. En el supuesto de que el trabajador se negara a realizar la formación, tanto básica comocontinua, en materia de manipulación de alimentos se podrá suspender el contrato de trabajosin derecho a remuneración alguna hasta que realice la misma.4. Asimismo cumplirán los trabajadores lo exigido por la reglamentación técnico-sanitaria, porlo que deberán llevar el pelo recogido, no podrán fumar ni mascar chicle y demás obligacionesy prohibiciones establecidas.Capítulo IV. Clasificación profesionalArtículo 17. Sistema de clasificación profesional1. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito delpresente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales,

C/ JUAN DE MENA Nº 1846008 VALENCIATEL: 96 391 91 47FAX: 96 392 43 34Email: stics@intersindical.orgtitulaciones y contenido general de la prestación.2. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de losfactores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollanlos trabajadores/trabajadoras.3. Se establece, dentro de los grupos profesionales, las siguientes divisiones funcionales, a finde ajustar la adscripción de los trabajadores a las mismas, previa la idoneidad exigible. Lostrabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y dentro deellos, a alguna de las siguientes divisiones funcionales:A. Personal administrativo.B. Personal de elaboración.C. Personal complementario.4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestaciónlaboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los GruposProfesionales previstos en este Convenio.Artículo 18. Factores de encuadramiento1. El encuadramiento de los trabajadores/trabajadoras incluidos en los ámbitos de aplicacióndel presente Convenio Colectivo dentro de la estructura profesional pactada y, porconsiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será elresultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia,iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando, y complejidad.2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:a. Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de laformación básica necesaria para cumplir correctamente los co

Artículo 9. Contrato para la formación y el aprendizaje. Salario de inicio. Artículo 10. Contrato por acumulación de tareas Artículo 11. Contrato de obra o servicio determinado Artículo 12. Período de prueba Artículo 13. Cese de los trabajadores Capítulo III. Contenido general de la relación laboral Artículo 14. Organización del trabajo

Related Documents:

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2016 - 2018 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO por tiempo indeterminado que celebran, con fundamento en el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, por una parte, el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE DURANGO y por otra el SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS Y

Contrato Colectivo de Trabajo; en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo. CLÁUSULA 2 El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado entre la Universidad Autónoma Metropolitana y el Sindicato Independiente de

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2007-2009 TÍTULO I GENERALIDADES C A P Í T U L O I DECLARACIONES CLÁUSULA 1. VIGENCIA El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido, siendo revisable parcial o totalmente en los términos y condiciones que establezcan las leyes de la materia y entrará en vigor el día de su firma.

contrato colectivo de trabajo uady - autamuady 2012 - 2013 contrato colectivo de trabajo que celebran por una parte la universidad autÓnoma de yucatÁn (uady), organismo pÚblico descentralizado del estado, constituido de conformidad con la ley orgÁnica contenida en el decreto no. 257 publicado en el

Entrada en vigor SECCION 2. Firma del Convenio SECCION 3. Inauguración del Banco . ANEXO A. Suscripciones . Directores Ejecutivos . 3 BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO . Convenio Constitutivo (Con sus modificaciones en vigor al 27 de junio de 2012) Los gobiernos, en cuyo nombre se suscribe el presente Convenio .

Legislación Universitaria y este Contrato Colectivo de Trabajo, como titular y administrador del mismo el cual rige las relaciones laborales entre los trabajadores académicos y la UNAM. III. Contrato Colectivo de Trabajo. Convenio que celebran por una parte la UNAM y por otra la AAPAUNAM, con objeto de establecer las condiciones que regulan las

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO El Director General de ESO, representado por Sr. Patrick Geeraert, Sra. Maria Angelica Moya y Sra. Heidi Schmidt y . horas y el trabajo realizado dos horas antes del inicio del horario regular de trabajo diario se compensará como horas extraordinarias ( Articulo II 2.02).

centros de trabajo, sin contravenir este Contrato Colectivo de Trabajo. 9. Administración: se designa con este nombre al Rector, Secretario General, Directores Generales, Coordinadores Generales, Directores de Área, Jefes de Área y demás personas que ejercen funciones de dirección o administración en la Universidad.