FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE VOLEIBOL

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FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑADE VOLEIBOLCONSTITUCION Y REGLAMENTOEnmendada al 15 de diciembre de 2018

FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE VOLEIBOLCONSTITUCIÓN Y REGLAMENTOÍNDICECONTENIDOCapítulo ICapítulo IICapítulo IIICapítulo IVCapítulo VCapítulo VICapítulo VIICapítulo VIIICapítulo IXCapítulo XCapítulo XICapítulo XIICapítulo XIIICapítulo XIVCapítulo XVCapítulo XVICapítulo XVIICapítulo XVIIICapítulo XIXCapítulo XXCapítulo XXICapítulo XXIICapítulo XXIIICapítulo XXIVCapítulo XXVCapítulo XXVICapítulo XXVIICapítulo XXVIIICapítulo XXIXCapítulo XXXCapítulo XXXIPAGINADel Nombre, Domicilio, Insignias y FinesDe la Junta de DirectoresDe las Franquicias y ApoderadosDel PresidenteDe la Elección del PresidenteDe los VicepresidenteDel Secretario del TesoreroDe los Directores de TorneoDirector EjecutivoComisión Técnica de ArbitrajeComisión de EntrenadoresDe los Torneos AnualesDel Registro de ColoresDe las ProtestasConstitución de los ApoderadosElegibilidad de Jugadores para los Torneos AnualesReservas, Firma de Convenios y LicenciamientosDe JugadoresSuspensión e Instancias de ApoderadosCódigo de DisciplinaParticipantes en los Equipos NacionalesDe Puerto RicoReglamento Categorías MenoresReglamento de AfiliacionesReglamento de SorteoReglamento de Arbitraje SalarialReglamento de AvalesReglamento de DopajeReglamento Comisión MédicaReglamento Comisión LegalDisposiciones MisceláneasDe Enmiendas al ReglamentoSeparabilidadConstitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de �gina 2

FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE VOLEIBOLCONSTITUCIÓN Y REGLAMENTOCAPÍTULO 1Del Nombre, Domicilio, Insignias y FinesArtículo 1El nombre de esta organización será Federación Puertorriqueña de Voleibol,fundada en 1958. La misma comparte la naturaleza jurídica de asociaciónvoluntaria con fines no lucrativos, incorporada bajo las leyes del Estado LibreAsociado de Puerto Rico siendo una organización de carácter deportivo yeducativo.Artículo 2La Federación Puertorriqueña de Voleibol será la única autoridad competente pararegir el Voleibol masculino y femenino en todas sus categorías, modalidades en elEstado Libre Asociado de Puerto Rico. Con este carácter está reconocido para elComité Olímpico, la NORCECA, la Federación Internacional de Voleibol y elDepartamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico.Artículo 3El domicilio de Federación Puertorriqueña de Voleibol radicará en San Juan,Puerto Rico, reservándose la Junta de Directores el derecho de transferirlo segúnlo ameriten las circunstancias y el presidente, de establecer oficinas subsidiariasen cualquier otro sitio de Puerto Rico.Artículo 4El sello y logo oficial de la Federación será el escudo delineado en azul y rojo,con estrella delineada en el color azul con las palabras Federación Puertorriqueña(en letra azul) de Voleibol (en letra roja) al lado derecho del escudo.Artículo 5La bandera oficial de la Federación Puertorriqueña de Voleibol será un rectánguloen forma de malla, fondo color cardenal y líneas blancas con el sello de laFederación en el centro. La bandera oficial será desplegada y exhibida en todareunión oficial de la Federación Puertorriqueña de Voleibol.CAPÍTULO IIDe la Junta de DirectoresArtículo 1La Junta de Directores de la Federación Puertorriqueña de Voleibol es laautoridad suprema de esta organización y la única autoridad competente paraenmendar este reglamento. La Junta está constituida por los Apoderados, elPresidente de la FPV, tres (3) Vice- Presidentes, Secretario y Tesorero. Ningúnmiembro de la Junta de Directores podrá tener doble voto ni poseer dos (2)franquicias u ocupar dos (2) cargos. Adicionar a la Junta de Directores tendránderecho a voz sin voto un (1) atleta de salón, un (1) Atleta de playa, un(1) Representante de los Árbitros, un (1) Representante de la Asociación deClubes, un (1) Representante del interés público.Artículo 2Las reuniones de la Federación Puertorriqueña de Voleibol se celebrarán de lasiguiente forma:a. La Junta de Directores se reunirá en sesión ordinaria dos (2) veces al año enlos meses de junio/ julio y diciembre y en sesión extraordinaria tantas vecescomo fueron necesario a juicio del presidente o a solicitud de una tercera parteConstitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de 2017Página 3

de los directores. Las reuniones ordinarias se celebrarán en localidadesdispuestas por el presidente en la sesión anterior y conforme a lasconvocatorias escritas que el secretario cursará por lo menos con diez (10)días de anticipación a la fecha de la reunión a los directores y demás oficialesde la Federación Puertorriqueña de Voleibol. Todos los convocados que nosean directores tendrán solamente derecho a voz consultativa en las reunionesde la Junta de Directores.Las convocatorias para cursar por el secretario para reuniones ordinariascontendrán la agenda de la misma las cuales, a su vez, contendrán:Para el mes de junio/ julio, al menos los siguientes asuntos:1.2.3.4.5.Informe de torneos superior masculino y femenino.Informe de categorías menoresInforme de equipos nacionalesSolicitud nuevas franquicias masculinas y femeninas.Asuntos nuevosPara diciembre, al menos los siguientes asuntos:1.2.3.4.5.Informe del presidenteInforme financieroPresupuesto anual de ingresos y gastosEnmiendas a los Reglamentos y aprobación de estosAsuntos nuevosb.Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse por iniciativa del presidenteo a requerimiento escrito de por lo menos 1/3 partes de los directores y seránconvocadas por el presidente, a través del secretario, de la forma másadecuada posible a tenor con las circunstancias. La agenda contendrá losasuntos que el presidente y dueños de equipo estimen conveniente.c.El presidente y/o vicepresidente respectivamente podrán convocar a reunión alos apoderados de las franquicias pertenecientes en las Ligas SuperioresMasculina y/o Femenina para tratar asuntos de exclusiva competencia adichas Ligas y Apoderados. En estas reuniones tendrán derecho a voz y votolos apoderados de las franquicias pertenecientes presente o su alterno, elPresidente, Vice-Presidente respectivo los dos (2)/ tres (3) Vice-Presidentes yel Secretario. No obstante, de tener alguna de las dos (2) Ligas Superioresmenos de ocho (8) equipos, el secretario tendrá voz, pero no tendrá voto enlas reuniones de dicha liga.d.En reuniones convocadas para discutir asuntos de la exclusiva competenciade otras categorías tendrán derecho a voz y voto el presidente, vicepresidenterespectivo o el Director de torneo y los Apoderados de los equipos inscritospertenecientes en esa categoría.Constitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de 2017Página 4

El director de torneo y los Apoderados de los equipos inscritos en esacategoría. decir apoderados de los equipos pertenecientes a esa categoría.Artículo 3Constituirá “quórum” para reuniones de la Federación la presencia de más de lamitad de las personas con derecho a voto en esa reunión.Artículo 4La Junta de Directores tendrá los siguientes poderes, facultades y deberes:a.Dirigir los destinos de la Federación Puertorriqueña de Voleibol aprobando,enmendando y poniendo en vigor su Reglamento para lo que tendrá todosaquellos poderes necesarios incidentales a tales fines;b.Dictar y poner en vigor las reglas de orden interno que estime necesario par ala buena marcha de la organización las cuales tendrán que estar en armoníacon la letra y espíritu de este Reglamento;c.Elegir un presidente a tenor con las disposiciones establecidas más adelanteen este Reglamento;d.Organizar, celebrar y supervisar los torneos anuales dispuestos en esteReglamento y cualesquiera otros que estime conveniente fijando las fechasde inauguración y clausura de las mismas.e.Aprobar un presupuesto anual de ingresos y gastos operacionales el cualregirá el movimiento económico de la organización, así como autorizar otraserogaciones no incluidas en éste las cuales excedan la autorización concedidaal presidente.f.Aprobar o denegar la participación de sus equipos o jugadores en los torneoso series auspiciadas por otras personas o entidades siempre y cuando noperjudiquen los intereses de la Federación Puertorriqueña de Voleibol. Noobstante, se dispone que dicha facultad queda delegada en el presidentecuando la Junta de Directores no esté en sesión.g.Adoptar las normas de participación de los equipos, entrenadores y jugadoresque toman parte en los torneos y actividades que celebre la organización.h.Aprobar los árbitros y oficiales que le sean sometidos por el Director deTorneo de cada Liga y/o vicepresidente o presidente de la Federación.i.Aprobar o rechazar las canchas y otras facilidades ofrecidas para los equiposparticipantes y sus torneos.j.Aprobar o rechazar los itinerarios de juegos sometidos por el Director deTorneoConstitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de 2017Página 5

k.Separar permanentemente de su cargo por votación 2/3 partes de susmiembros, aquellos directores que no cumplan con los deberes que imponeeste Reglamento a tenor con los mejores intereses de la FederaciónPuertorriqueña de Voleibol, excepto en los casos de ausencia injustificada alas reuniones de la Federación donde se requerirá mayoría absoluta.l.Separar permanentemente de la Federación Puertorriqueña de Voleibol aaquellos oficiales, jugadores, entrenadores, árbitros y otro personal queincurriese en actos de deslealtad, deshonestidad, deshonra, menosprecio yfalta de respeto hacia la Junta de Directores y/o la Federación Puertorriqueñade Voleibol y en el caso de jugadores o árbitros que dieran positivo en laprueba de dopaje se le aplique el Reglamento de Dopaje de la Federación.m. Ejercer función apelativa sobre las determinaciones y/o sanciones queimponga el presidente bajo el amparo del Capítulo IV, Artículo 4(b), de esteReglamento.Articulo 5n.Establecer los mecanismos necesarios para proveer a la FederaciónPuertorriqueña de Voleibol de recursos para mantener una oficinapermanente incluyendo la definición de las ramas de mercadeo y promoción.o.Fijar la remuneración económica que recibirán el presidente y el DirectorEjecutivo por los servicios a prestarse a la Federación Puertorriqueña deVoleibol.En caso de que la Junta de Directores no ejerza sus poderes conferidos en losincisos (d), (g), (h), (i) y (j) del Artículo anterior, se entenderá que delega losmismos en las Ligas Superiores Masculina y Femenina según fuere el caso. Noobstante, dicha delegación de poderes no implica en forma alguna renuncia de losmismos por la Junta de Directores.CAPÍTULO IIIDe Las Franquicias y Los ApoderadosArtículo 1A los efectos de este Reglamento se entenderá como “franquicia” el derechoconcedido a una persona de operar un equipo de voleibol de categoría superior enla rama masculina o femenina en una comunidad para los torneos anuales queauspicia la Federación Puertorriqueña de Voleibol.Artículo 2Las franquicias pertenecerán a la Federación Puertorriqueña de Voleibol y cadauna tendrá un apoderado con derecho a propietario, hasta tanto lo hasta tanto lolimite esta constitución, podrá ser miembro de la Junta de Directores con voz y voto –como representante de la liga a la que pertenece quien por el hecho de serlo ymientras su equipo esté activo, será miembro de la Junta de Directores de estaFederación con voz y voto.Artículo 3Cada apoderado tendrá derecho a designar un apoderado alterno quien losustituirá en su ausencia, entendiéndose que cuando actúe en sustitución delConstitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de 2017Página 6

apoderado tendrá todos los derechos, privilegios y obligaciones que a éstecorrespondan. La presencia física del apoderado en las reuniones de laFederación anulará del derecho de voz y voto del apoderado alterno. Laseparación o renuncia del apoderado anulará la designación de su alterno.Artículo 4Ningún apoderado podrá tener simultáneamente más de una (1) franquicia en elVoleibol Superior ya sea en la rama masculina y/o femenina haciéndose extensivaesta disposición a su alterno.Artículo 5La Federación Puertorriqueña de Voleibol podrá conceder todas las franquiciasque estime convenientes para operar equipos de Voleibol Superior en la ramamasculina y femenina siempre y cuando que el solicitante cumpla con lossiguientes requisitos, los cuales serían otorgadas un año antes de las Elecciones dela FPVa. Tener disponible para la temporada de Voleibol Superior y de acuerdo a lasReglas Internacionales de Voleibol a las normas establecidas por la Federaciónuna cancha con las siguientes especificaciones1.2.3.4.5.Bajo techo con piso de madera o material sintético.Iluminación adecuadaVerja interior con una altura no menor de 4’.Camerinos y servicios sanitarios adecuados.Graderías con capacidad en Femenino de 1,000 personas y enMasculino de 1,500.b. Presentar una lista de por lo menos nueve (9) jugadores disponibles para sufranquicia. Dicha lista no podrá incluir ningún jugador que aparezca inscrito,o sea, reserva de algún otro equipo de la categoría superior a menos que hayaobtenido por escrito el licenciamiento de jugador para la fecha en que elnuevo equipo comenzaría a jugar, o sea, reserva para el Superior del equipoque solicita franquicia por haber jugado primera categoría con éste segúndispone el Capítulo XVII, Artículo 3, inciso b de este Reglamento.c. Cumplimentar toda la documentación que requiere la Federación.d. Obtener el voto mayoritario de los miembros de la Junta de Directores de laliga que ingrese el dueño.e. Pagar la cuota inicial de cien mil dólares ( 100,000.00) en ambas ramas.f. Todo candidato a apoderado en franquicias existentes pagará una suma de mildólares ( 1,000.00) en la rama Masculina y mil dólares ( 1,000.00) en la ramaFemenina por concepto de derecho de admisión y verificará el pago de todaslas obligaciones económicas que la franquicia haya incurrido con laFederación Puertorriqueña de Voleibol.Constitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de 2017Página 7

Artículo 6Serán requisitos para ser aceptado como apoderado de una franquicia de VoleibolSuperior las siguientes:a. Tener una franquicia activa disponible para ser operada por el solicitante librede deudas con la Federación.b. Tener status de aficionado “bona fide” en el deporte de voleibol a tenor conlos estatutos de la Federación, la Federación Internacional de Voleibol, elComité Olímpico Internacional y la Secretaria de Recreación y Deportes dePuerto Rico.c. Gozar de buena reputación moral y no haber sido convicto de delito grave nidelito menos grave que implique depravación moral.d. Llevar toda la documentación requerida por la Junta de Directores.e. Haber recibido la recomendación favorable de la comisión Investigadoradispuesta más adelante.f. Obtener el voto mayoritario de todos los directores cuando su solicitud seasometida a consideración de la Junta de Directores.g. El candidato apoderado deberá presentar ante la Federación una fianza enefectivo o de compañía de fianzas ascendente a la suma cien mil dólares( 100,000) en ambas ramas por concepto de derecho de admisión y verificaráel pago de todas las obligaciones económicas que la franquicia haya incurridoen la FPV.Artículo 7Toda persona que aspira a ser apoderado será examinado por una comisiónInvestigadora nombrada por el presidente con carácter permanente y con laaprobación de la Junta de Directores compuesta de tres de sus miembros. Dichacomisión investigará confidencialmente sobre la solvencia moral y económica delsolicitante, así como su conocimiento sobre el deporte su capacidadadministrativa y rendirá informe al respecto al menos quince (15) días antes deconsiderarse la solicitud por la Junta de Directores.Toda persona que aspira a ser dueño apoderado será examinada por una comisióncompuesta por tres miembros nombrados por el presidente pudiendo ser miembrode la liga para la que solicita la franquicia así como la liga contraria y un miembronombrado por el Presidente y uno por los dueños.Artículo 8La no participación de una franquicia en un torneo de categoría superior darálugar a la eliminación de la misma, suspendiéndose el derecho al voto de suapoderado en lo que dicho asunto se trae al seno de la Junta de Directores.Constitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de 2017Página 8

CAPÍTULO IVDel PresidenteArtículo 1El Presidente de la Federación Puertorriqueña de Voleibol será elegido por losdirectores que a su vez sean apoderados con franquicia perteneciente activa en lacategoría superior y ocupará su puesto por el término de cuatro (4) años y hastaque se sucesor sea electo y tome posesión.El presidente de la Federación Puertorriqueña de Voleibol será elegido por losdirectores de la Junta y ocupará su puesto por el término de cuatro (4) años yhasta que se sucesor sea electo y tome posesión.Los miembros de la Junta con derecho al voto son tres (3) Vicepresidentes,Secretario y Tesorero.Artículo 2El Presidente dirigirá todas las reuniones de la Junta de Directores y velará porqueel secretario curse convocatorias y agendas para las mismas a tenor con lodispuesto en el Capítulo II, Artículo 3 de este Reglamento.Artículo 3Pondrá en vigor las disposiciones de este Reglamento y los acuerdos yresoluciones de la Junta de Directores.Artículo 4a. Ejercerá jurisdicción apelativa de toda decisión de los Directores de Torneos atenor con lo dispuesto en el Capítulo VIII, Artículo 9 de este Reglamento. Noobstante, tendrá facultad para nombrar un Comité de Querellas para revisar lasdecisiones de los directores de torneo que sean apeladas.b. Podrá separar provisionalmente a todos aquellos directores, oficiales,jugadores, entrenadores, árbitros, miembros u otro personal relacionado alcual se le haya radicado acusaciones por delito grave o cualquier delito queimplique depravación moral, mientras se le celebre el juicio. De salir culpableel imputado de delito, la separación se convertirá en permanente.Disponiéndose que la absolución no limita al presidente a aplicar cualquiersanción de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, previacelebración de vista.Artículo 5Representará a la Federación Puertorriqueña de Voleibol en todos sus actos yfunciones oficiales ante un Comité Olímpico de Puerto Rico, la FIVB,NORCECA y la Secretaría de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociadode Puerto Rico y otras análogas.No obstante, podrá nombrar los delegados y Alternos que estime convenientespara realizar dichas funciones. Además, certificará los árbitros y entrenadores aparticipar en las actividades de la Federación Internacional de Voleibol y paraocupar cargos directivos en ella y en la NORCECA.Artículo 6Reconocerá y proclamará a los campeones y vencedores en todos los torneos yactividades que organice la Federación Puertorriqueña de Voleibol.Constitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de 2017Página 9

Artículo 7Tendrá derecho a voto a tenor con las leyes parlamentarias excepto en el caso dela elección para su cargo y en las ocasiones en que el mismo le sea restringido porel Reglamento. Tendrá derecho al voto para romper un empate.Artículo 8Rendirá anualmente a la Junta de Directores en la reunión ordinaria del mes dediciembre de cada año un informe de todas las actividades que realice laFederación Puertorriqueña de Voleibol.Artículo 9Dirigirá la oficina administrativa de la FPV nombrando a un Director Ejecutivoquien estará directamente a cargo de la organización, supervisión y control dedicha oficina pudiendo nombrar además a todos aquellos oficiales y asesores quesean convenientes y necesarios para la buena marcha de las actividades delorganismo. Disponiéndose, que también ha de estipular la remuneración,condiciones de trabajo, prestación de servicios y términos dentro de las funcionesasignadas a tenor con los recursos provistos por la Junta de Directores. Noobstante, la Junta de Directores establecerá la remuneración correspondiente a loscargos de presidente y director ejecutivo.Artículo 10Supervisará los asuntos y actividades de la Federación Puertorriqueña deVoleibol.Artículo 11Autorizará el pago de todas las obligaciones contraídas por la FederaciónPuertorriqueña de Voleibol según el presupuesto operacional de ingresos y gastosaprobados, entendiéndose que además podrá autorizar el pago de erogaciones noincluidas en ese presupuesto hasta la suma de quince mil dólares ( 15,000.00).Cualquier pago en exceso de lo autorizado al presidente, no dispuesto en elpresupuesto, requerirá autorización de la Junta de Directores.Artículo 12Aprobará o rechazará los cambios de jugadores entre equipos, traspaso dejugadores entre varios equipos considerando su efecto en la competencia.CAPÍTULO VDe La Elección Del PresidenteArtículo 1El Presidente de la Federación Puertorriqueña de Voleibol será elegido por losdirectores de la Junta que a su vez sean dueños apoderados con franquiciaspertenecientes ocupará su puesto por un término de cuatro (4) años y hasta que susucesor sea electo y tome posesión con máximo de dos (2) términos consecutivos(ver enmienda).Artículo 2La elección para escoger el presidente de la Federación Puertorriqueña deVoleibol. Se celebrará elecciones quince (15) días luego de haber finalizado losJuegos Olímpicos de verano. Quien resulte electo tomará posesión el tercerjueves de septiembre de ese mismo año.Constitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de 2017Página 10

Artículo 3Para una persona ser candidato a la presidencia de la Federación Puertorriqueñade Voleibol deberá:a.Tener estatus de aficionado “bona fide” en el deporte de voleibol atenor con los estatutos de la Federación Puertorriqueña de Voleibol,la Federación Internacional de Voleibol, el Comité OlímpicoInternacional y la Secretaría de Recreación y Deportes del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico.b.Gozar de buena reputación moral y no haber sido convicto de delitograve o menos grave que implique depravación moral.c.Someter con por lo menos veinte (20) días de anticipación a la fechade la elección al secretario de la Federación Puertorriqueña deVoleibol, por correo certificado y con acuse de recibo, su solicitudpara que se le considere candidato la cual deberá venir acompañadadel endoso afirmativo de tres (3) directores con franquiciaperteneciente en el Voleibol Superior y con un resume de supreparación académica, estudios realizados y gestión deportiva.Artículo 4La elección se verificará mediante voto secreto.Artículo 5Para una persona resultar electa presidente de la Federación Puertorriqueña deVoleibol, deberá obtener más de la mitad de los votos presentes a emitirse. Encaso de realizarse una votación donde quien más votos presentes a emitirse. Encaso de realizarse una votación donde quien más votos obtenga no sobrepase lamitad de los votos emitidos, deberán celebrarse nuevas votaciones, eliminado elcandidato que menos votos obtuvo, hasta que un candidato obtenga más de lamitad de los votos emitidos o que de un solo candidato obtenga más de la mitadde los votos emitidos o quede un solo candidato. Este será nombrado presidentede la Federación Puertorriqueña de Voleibol.Artículo 6En caso de que por alguna razón un presidente haya cesado en sus funciones antesde cumplir la totalidad del término para el cual fue electo, quien resulte escogidoasumirá sus funciones de inmediato hasta completar el término para el cual seeligió el anterior. Disponiéndose que, en caso de restar menos de un (1) año deltérmino en vigor, ese periodo restante se sumara al término de cuatro (4) añospara el cual se elige el nuevo incúmbete.Artículo 7El Presidente de la Federación Puertorriqueña de Voleibol nombrará un Comitéde Escrutinio de tres (3) personas que estará a cargo el contaje de votos.Constitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de 2017Página 11

CAPÍTULO VIDe los VicepresidentesArtículo 1El Presidente de la Federación Puertorriqueña de Voleibol nombrará tres (3)vicepresidentes, Primero, Segundo y Tercero, con la aprobación de la Junta deDirectores. Estos ocuparán su cargo mientras tengan la confianza del presidente ono sean destituidos de su cargo por votación afirmativa de 2/3 de los miembros dela Junta de Directores.Artículo 2El Primer Vicepresidente y en su defecto, el Segundo Vicepresidente, y en sudefecto, el Tercer Vicepresidente sustituirá al presidente en caso de enfermedad,ausencia, incapacidad, renuncia, separación o muerte. En caso de imposibilidadde éstos, el apoderado más antiguo en membresía en la Junta de Directores.Artículo 3En caso de que el presidente cese en sus funciones permanentemente el PrimerVicepresidente, convocará a una reunión de la Junta de Directores a celebrarse nomás de sesenta (60) días de cesar permanentemente el presidente para que seproceda a elegir su sucesor de acuerdo con las disposiciones de este Reglamentorespecto las cuales deberá hacerlo cumplir estrictamente.Artículo 4Los Vicepresidentes serán miembros de la Junta de Directores y tendrán derecho avoz y voto en ella excepto para la elección del presidente.Artículo 5El Primer, Segundo y Tercer Vicepresidente tendrán a su cargo la supervisión delos torneos y actividades del voleibol superior y categorías menores en la ramamasculina y femenina respectivamente.Artículo 6Los Vicepresidentes también estarán a cargo de todas aquellas funciones, tareas yactividades que el presidente y/o la Junta de Directores estimen necesarias.Artículo 7Para una persona ser nombrada vicepresidente de la Federación Puertorriqueña deVoleibol deberá cumplir con el Capítulo III, Artículo 6, Inciso (b), (c), (d) y (f) deeste Reglamento.Artículo 8Recibirán una compensación por dietas y por los gastos incurridos la cual seráfijada por el presidente a tenor con los recursos disponibles.CAPÍTULO VIIDel Secretario y El TesoreroArtículo 1Funciones del Secretario:a. El Secretario será nombrado por el Presidente con la aprobación de laJunta de Directores y ocupará su cargo mientras tenga la confianza delPresidente o no sea destituido del mismo por votación afirmativa 2/3partes de los miembros de la Junta de Directores.Constitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de 2017Página 12

b. Será miembro de la Junta de Directores y tendrá voz y voto en lamisma excepto para la elección del presidente y de acuerdo a lasdisposiciones del Reglamento.c. Será el depositario y custodio de todos los documentos oficiales,sellos, archivos y materiales y documentos relacionados e inherentes asu cargo dentro de la Federación Puertorriqueña de Voleibol.d. Dará curso a las convocatorias para las reuniones y actividades delorganismo.e. Estará a cargo de todos los archivos de la Federación y preparará lasactas y minutas de todas las reuniones del organismo llevando unregistro de todas las actividades que ésta celebre. Debe estar presenteen las reuniones de la Junta de Directores.f. Certificará y notificará a las partes y/o instituciones concernidas lasresoluciones, acuerdos y nombramientos emitidos por la Junta deDirectores y/o del Presidente de la Federación.g. Recibirá y cursará toda la correspondencia oficial con todas las partesy organismos concernidos.h. Para que una persona sea nombrada Secretario deberá cumplir con elCapítulo III, Artículo 6, Inciso (b), (c), (d) y (f) de este Reglamento.i. Certificará y notificará a los Departamentos de Estado y Justicia y a laSecretaría de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado dePuerto Rico, al Comité Olímpico de Puerto Rico, a la NORCECA, a laFederación Internacional de Voleibol y/o cualquier otra instituciónconcernida la aprobación y/o enmienda de este Reglamento.j. Preparará, mantendrá al día y circulará a los miembros de la Junta deDirectores, una lista conteniendo los nombres, direcciones y teléfonosde estos.k. Recibirá una compensación por dietas y por los gastos incurridos lacual será fijada por el Presidente a tenor con los recursos disponibles.Artículo 2Funciones del Tesorero:a. El Tesorero será nombrado por Presidente con la aprobación de la Junta deDirectores y ocupará su cargo mientras tenga la confianza del Presidente serádestituido del mismo por votación afirmativa de 2/3 partes de los miembros dela Junta de Directores.b. Será miembro de la Junta de Directores y tendrá voz y voto en la mismaexcepto para la elección del Presidente y de acuerdo a las disposiciones delReglamento.Constitución y Reglamento Enmendado al 12 de agosto de 2017Página 13

c. Será depositario y custodio de todos los fondos, valores, libros, cuenta y/odocumentos y materiales inherentes a su cargo dentro de la FPV.d. Para que una persona sea nombrada Tesorero deberá cumplir con el CapítuloII, Artículo 6, Incisos (b), (c), (d) y (f) de este Reglamento.e. Tendrá facultad para facturar y requerir los pagos de las obligaciones vencidascon la Federación Puertorriqueña de Voleibol por sus miembros y/o cualquierotra persona, pudiendo declarar vencidas y exigibles las mismas.f. Realizará, junto con el Presidente, todos los cobros y recaudaciones y pagarátodas las cuentas de la organización a tenor con las disposiciones de esteReglamento.g. Preparará un presupuesto anual de ingresos y gastos operacionales delorganismo para ser sometido a la consideración de la Junta de Directores en lareunión ordinaria del mes de diciembre.h. Preparará, en consulta con los vicepresidentes a cargo y con la aprobación delPresidente, los presupuestos de gastos de los equipos nacionales parasometidos al Comité Olímpico de Puerto Rico y/o la Secretaría de Recreacióny Deporte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.i. Rendirá un informe anual de las finanzas de la organización en la reuniónordinaria de diciembre y todos aquellos informes periódicos o particulares querequiere la Junta de Directores.j. Recibirá una compensación por dietas y por gastos incurridos la cual seráfijada por el presidente a tenor con los recursos disponibles.CAPÍTULO VIIIDe los Directores De TorneoArtículo 1El Presidente, previa consulta con los vicepresidentes a cargo, nombrará cuantosDirectores de Torneo como fuese necesario para llevar a cabo la celebración desus torneos y competenci

en cualquier otro sitio de Puerto Rico. Artículo 4 El sello y logo oficial de la Federación será el escudo delineado en azul y rojo, con estrella delineada en el color azul con las palabras Federación Puertorriqueña (en letra azul) de Voleibol (en

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