MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 242Miércoles 9 de octubre de 2013Sec. III. Pág. 82558III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL10521Resolución de 24 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo,por la que se registra y publica el Convenio colectivo que afecta a unapluralidad de empresas.Visto el texto del Convenio colectivo que afecta a una pluralidad de empresas: BMESociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, SA; MEEF, Sociedad Rectora deProductos Derivados, SAU; MEEF Tecnología y Servicios, SAU; MEEF Euroservices,SAU; AIAF Mercado de Renta Fija, SAU; Sociedad de Gestión de los Sistemas deRegistro de Compensación y Liquidación de Valores, SAU; Sociedad Rectora de la Bolsade Valores de Madrid, SAU; BME Innova, SAU; Infobolsa, SA; Visual Trader Systems, SL;Sociedad de Bolsas, SA; BME Servicios Corporativos, SA; BME Sistemas de Negociación,SA; Instituto BME, SLU; BME Market Data, SA; la Sociedad Rectora de la Bolsa deValores de Valencia, SAU y Gestión de Estudios y Proyectos, SA (Código de Convenionúmero 90100153012013) que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2013, de una parte,por los designados por la Dirección de las distintas empresas, en representación de lasmismas, y, de otra, por los sindicatos COMFIA-CCOO, FES-UGT y FESIBAC-CGT, enrepresentación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobadopor Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Empleo resuelve:Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registrode convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medioselectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 24 de septiembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier JeanBraulio Thibault Aranda.CONVENIO COLECTIVO QUE AFECTA A UNA PLURALIDAD DE EMPRESASCAPÍTULO INormas generalesEl presente Convenio colectivo será de aplicación a una pluralidad de empresasvinculadas por razones organizativas y productivas, concretamente:BME Sdad. Holding Mdos y Sist Finan, S.A.MEFF Sdad. Rec. Pdtos. Derivados, S.A.U.MEFF Tecnología y Servicios, S.A.U.MEFF Euroservices, S.A.U.AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U.cve: BOE-A-2013-105211. Ámbito de aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 242Miércoles 9 de octubre de 2013Sec. III. Pág. 82559Sdad.Gest.Sist.Reg.Com.Liq. Val., S.A.U.Sdad. Rec. Bolsa Val. Madrid, S.A.U.Infobolsa, S.A.BME Innova, S.A.U.Visual Trader Systems, S.L.Sociedad de Bolsas, S.A.BME Servicios Corporativos, S.A.BME Sistemas de Negociación, S.A.Instituto BME S.L.U.BME Market Data S.A.Sdad. Rec. Bolsa Val. Valencia, S.A.U.Gestión de estudios y proyectos, S.A.(En adelante compañías afectadas por este convenio.)Las partes acuerdan, asimismo, que el Convenio colectivo será de aplicación a todasaquellas empresas que se constituyan tras la publicación de este convenio, a resultas deprocesos de reordenación societaria y que afecten a cualquiera de las sociedadesmencionadas en el párrafo precedente. La aplicación del Convenio a dichas sociedadesrequerirá de la acreditación ante la comisión de interpretación y seguimiento de (i) suconstitución y (ii) su vinculación organizativa o productiva con alguna o algunas de lassociedades que forman, actualmente, el ámbito de aplicación y de la resolución favorablede ésta.En caso de que no se alcance acuerdo en la comisión de interpretación y seguimiento,las partes se someterán a un arbitraje en el ámbito del acuerdo de solución extrajudicialde conflictos o en el que eventualmente sustituya a éste.2. Ámbito personal.El presente Convenio afectará a todo el personal con contrato de trabajo laboral quepreste sus servicios en las compañías mencionadas, con exclusión del personal de altadirección, según se define en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.3. Vigencia.El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su firma por lasrepresentaciones social y empresarial. La duración de este Convenio será de 3 años,siendo su comienzo el 1 de enero de 2012 y finalizando su vigencia el 31 de diciembrede 2014. No obstante, los conceptos económicos pactados tendrán efecto desde el díaprimero de cada uno de los años naturales de vigencia.A partir de esta última fecha se entenderá prorrogado de año en año salvo que algunade las partes lo denuncie dentro de los 3 últimos meses de su terminación o prórroga encurso. Para el supuesto de denuncia, se mantendrá prorrogado el contenido de todas suscláusulas hasta el momento de la firma de un nuevo convenio.Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, aefectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Noserán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobresituaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de susfacultades, no aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna desus cláusulas, el resto del convenio mantendría su vigencia, obligándose las partesfirmantes a subsanar las disposiciones anuladas o, en su defecto, a renegociar un nuevoconvenio que sustituya al presente en su totalidad.cve: BOE-A-2013-105214. Indivisibilidad del Convenio.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 242Miércoles 9 de octubre de 2013Sec. III. Pág. 825605. Garantía personal.Se respetarán las condiciones laborales y salariales que pudieran exceder de laspactadas en este Convenio, manteniéndose en tal supuesto éstas, a título estrictamentepersonal, como garantía «Ad personam», incorporadas a su patrimonio laboral.6. Compensación y absorción.El presente Convenio compensará y absorberá cualesquiera mejoras logradas por elpersonal, bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien pordecisiones unilaterales de las empresas firmantes.Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, los efectos económicos que puedanderivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridada la firma del mismo. A efectos de practicar la absorción se comparará globalmente lasituación resultante de la aplicación del Convenio y la que resulte de las disposicioneslegales o administrativas.Las condiciones, ventajas y mejoras económicas establecidas en el presenteConvenio, así como los conceptos retributivos recogidos en la cláusula 29, valorados ensu conjunto, serán compensables y absorbibles y sujetos a retención, hasta dondealcancen, con las retribuciones y mejoras de cualquier índole que sobre las mínimasreglamentarias satisfagan las compañías del grupo BME afectadas por el presenteConvenio, cualquiera que sea el origen, denominación, forma o naturaleza de dichasretribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y sin necesidad de exigenciade ningún tipo de homogeneidad.En ninguno de los casos expuestos anteriormente serán absorbibles bajo ningúnconcepto, del salario anual, la ayuda de Comida y el plus Distancia.Se respetarán como derecho personal a extinguir las condiciones más beneficiosas atítulo personal recogidas en la cláusula 64, apartado A, para los trabajadores de Sociedadde Bolsas.7. Legislación subsidiaria.En todas las cláusulas no reguladas en el presente Convenio colectivo, se estará a lodispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral vigente en cadamomento.8. Solución extrajudicial de conflictos.Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión de interpretación yseguimiento se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdointerprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y delórgano administrativo de resolución de conflictos competente y en su reglamento.Igualmente, la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresariosincluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se efectuará conforme a losprocedimientos regulados en el acuerdo sobre la creación del sistema de soluciónextrajudicial de conflictos y del órgano administrativo de resolución de conflictoscompetente y en su reglamento.Condiciones de trabajo9. Jornada de trabajo.La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio se distribuirá, a razónde 37 horas y 30 minutos semanales. La jornada normal ordinaria será de 7 horas 30minutos diarios de trabajo efectivo y será desarrollada de lunes a viernes.cve: BOE-A-2013-10521CAPÍTULO II

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 242Miércoles 9 de octubre de 2013Sec. III. Pág. 82561La jornada anual para el personal de las empresas firmantes será de 1.672,50 horasde trabajo efectivo según se deriva de la aplicación de la siguiente fórmula: 365 días naturales al año de los que se restan:Sábados y domingos.22 días de vacaciones.14 días festivos (calendario laboral).2 días festivos adicionales (lunes de Pascua y 26 de diciembre). El número de días resultante se multiplica por el número de horas de la jornadanormal ordinaria.La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdocon las fórmulas de reparto de horario existentes en su departamento.Se respetarán como derecho personal a extinguir las condiciones más beneficiosas atítulo personal recogidas en la cláusula 64, apartado B, para los trabajadores de Sociedadde Bolsas.10.Horario de trabajo.La hora de entrada será flexible, entre las 8,30 y las 9,30 horas, y la salida no serealizará antes de las 17,00 horas.Los empleados en jornada partida ordinaria obligatoriamente deberán realizar undescanso de 15 minutos para la comida teniendo derecho como mínimo a 1 hora dedescanso. En ambos casos no tendrán la consideración de trabajo efectivo.Todas las entradas y salidas del centro de trabajo, así como las entradas y salidaspara la comida, deberán estar debidamente registradas en los controles de presencia.11. Jornada en viernes, vísperas de festivo y vísperas de jornadas no hábiles.Sin perjuicio de lo anterior y de la distribución efectiva de horarios por departamento,los viernes, las vísperas de festivos y las vísperas de jornadas no hábiles de todo el año,siempre que las necesidades del servicio así lo permitan, el 50% de los trabajadorespresentes en el centro de trabajo podrán disfrutar de una jornada de 5,30 horas, sin queello implique reducción de la jornada anual de trabajo efectivo, siendo la hora de salidamínima a partir de las 14:00. Los jefes de departamento, con el visto bueno del director deárea, autorizarán dicha salida, que deberá ser comunicada al departamento de recursoshumanos con carácter previo a su disfrute.La realización de este tipo de horario dará derecho a la percepción de la ayuda decomida por los días de su disfrute.En cualquier caso, se mantendrán los horarios de trabajo que vinieran cumpliendodeterminados empleados, adscritos a servicios en los que por imperativos organizativos oproductivos, vengan siguiendo otros horarios diferentes.En estos casos, se procurará dentro de lo posible, sin que ello afecte a la organizacióndel trabajo, una flexibilidad que facilite que estos trabajadores puedan disfrutar de dichasjornadas.Servicio de autobús.Para facilitar el transporte hasta la sede de BME desde la estación de tren deMajadahonda, se pondrá a disposición de los empleados un servicio continuado detransporte durante las horas de entrada, desde las 7,00 h. hasta las 9,30 h, y de salidadesde las 17,00 h. hasta las 19,00 h., de lunes a viernes. Además, los viernes, vísperasde festivo y vísperas de jornadas no hábiles, desde las 14,00 h. hasta las 15,00 h.cve: BOE-A-2013-1052112.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 242Miércoles 9 de octubre de 201313.Sec. III. Pág. 82562Vacaciones.a) Duración: Todos los trabajadores tendrán derecho a un periodo de vacacionesanuales retribuidas de 22 días laborables de trabajo que podrán fraccionarse en variosperiodos a petición del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.b) Periodo de disfrute: El momento concreto del disfrute de las vacaciones sedeterminará mediante acuerdo entre los trabajadores y la dirección de área donde prestensus servicios. El periodo hábil de disfrute de las vacaciones se extenderá del 1 de eneroal 31 de diciembre de cada año, siendo preferible que el disfrute se produzca en el periodocomprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. No obstante, el personal que losolicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacacionesen los restantes meses del año.Podrán disfrutar las vacaciones a la vez, como mínimo el 25 % de las personasadscritas a cada unidad funcional.Los trabajadores que no hubieran cumplido 1 año completo de trabajo disfrutarán deun número de días de vacaciones proporcional al tiempo de servicio prestado.c) Cuadro de vacaciones: El cuadro de vacaciones se confeccionará dentro delprimer cuatrimestre del año, debiendo ser publicado durante el transcurso del mes demayo. Los criterios de preferencia para el disfrute de las vacaciones, dentro de cadacategoría profesional, serán como sigue: Trabajadores con hijos a su cargo en edad escolar. Esta preferencia se dará sicoincide con el periodo de vacaciones escolares. Dentro de éstos, trabajadores más antiguos y de existir coincidencia de antigüedad,trabajadores de más edad. Para los trabajadores sin hijos en edad escolar, tendrán preferencia en la elecciónlos trabajadores de mayor antigüedad y a igualdad de la misma, los de mayor edad. Cuando el disfrute de las vacaciones se fraccione, aquellos trabajadores quetengan preferencia para su elección sólo disfrutarán de dicho derecho preferente para elprimer periodo, no pudiendo elegir los siguientes hasta que el resto de los trabajadores desu área hayan elegido el primero.A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en la Ley de Igualdad relativoa este concepto.Fiestas.Con carácter general serán fiestas las fijadas en el calendario laboral como tales,tanto las de ámbito nacional, como las locales, considerando a estos efectos la capital dela provincia donde esté situado el centro de trabajo, respetando las facultades que sobreesta materia tiene atribuida cada comunidad autónoma.Igualmente se establecen como días festivos el lunes de Pascua y el 26 de diciembre,días en que cierra el mercado.Los días 24 y 31 de diciembre serán declarados no hábiles siempre que no sean díasbursátiles.En el caso de que estos días sean declarados bursátiles, y para mantener operativoslos servicios que las empresas afectadas por este Convenio proporcionan, el número depersonas que deberán trabajar los mencionados días será, con carácter mínimo, el mismoque el de los días festivos, establecido en la cláusula 37.1 del presente Convenio.La designación final será determinada en cada caso por el Director de área o unidadde negocio.Las personas que trabajen durante esos días tendrán exclusivamente comocompensación 1 día de permiso por día trabajado, que deberá disfrutarse antes del 31 deenero del año siguiente.cve: BOE-A-2013-1052114.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 242Miércoles 9 de octubre de 201315.Sec. III. Pág. 82563Permisos retribuidos.Días de Convenio: 7 días al año sin que puedan disfrutarlos simultáneamente más deun 25 por ciento de los trabajadores de cada uno de los servicios o departamentos. Noobstante, siempre que sea posible y atendiendo a las necesidades de cada departamentodicho porcentaje podrá ser aumentado. Las solicitudes de los anteriores permisosdeberán ser presentadas por el trabajador a la empresa, con la debida antelación,debiendo ésta proceder a su concesión de forma automática, salvo cuando concurraalguna de las circunstancias expresadas anteriormente.Matrimonio: 15 días naturales que deberán justificarse con el libro de familia ocertificado del registro oficial correspondiente. Dichos días se contarán desde el primerdía laborable siguiente al hecho causante.Por nacimiento de hijo o adopción: El progenitor tendrá derecho a un permisoretribuido de 2 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción oacogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, aunque éstos sean provisionales, demenores de hasta 6 años, o de menores de edad que sean mayores de 6 años cuando setrate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personaleso por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiardebidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.Todo ello, sin perjuicio, de los derechos reconocidos al trabajador en la legislaciónvigente.Enfermedad grave o fallecimiento: 3 días naturales, que podrán ampliarse hasta 6cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos deenfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge,nietos, abuelos o hermanos. 2 días naturales para el segundo grado de afinidad y un díanatural para el tercer grado de afinidad. Deberá justificarse con el certificado médico queacredite la gravedad en el caso de enfermedad y con el certificado de defunción ofotocopia en el caso de fallecimiento.Traslado de domicilio habitual: 2 días hábiles. Deberá justificarse con cualquierdocumento que lo acredite.Asistencia a exámenes: Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con unmáximo de 3 convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúenestudios para la obtención de un título oficial académico o profesional. Deberá justificarsecon documento acreditativo expedido por el correspondiente centro académico.Consulta médica: Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica. Sedeberá justificar con el certificado médico o de la institución sanitaria correspondiente.Deber inexcusable de carácter público y personal: Por el tiempo indispensable, parael cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido elejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periododeterminado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a sucompensación económica.Se respetarán como derecho personal a extinguir las condiciones más beneficiosas atítulo personal recogidas en la cláusula 64, apartado C, para los trabajadores de SociedadRectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad de Bolsas e Infobolsa.Permisos sin retribuir.Los trabajadores podrán solicitar licencias de 15 días a 3 meses por motivosjustificados, que se concederán siempre que lo permitan las necesidades del servicio, sinderecho a retribución ni a prórroga.17.Enfermedad sin baja por IT.Máximo 3 días. Se deberá justificar siempre que sea posible con el certificado médicoo de la institución sanitaria correspondiente. En cualquier caso, si la empresa solicitaradicho certificado el trabajador estará obligado a presentarlo.cve: BOE-A-2013-1052116.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 242Miércoles 9 de octubre de 201318.Sec. III. Pág. 82564Reducciones de jornadaLos trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a unahora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador, por suvoluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una horacon la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre oel padre en caso de que ambos trabajen. La duración se incrementará proporcionalmenteen los casos de parto múltiple.Los trabajadores, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad almomento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrán sustituir estederecho por un permiso retribuido de 8 días laborables a disfrutar de forma ininterrumpid

MEFF Tecnología y Servicios, S.A.U. MEFF Euroservices, S.A.U. AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U. cve: BOE-A-2013-10521. . órgano administrativo de resolución de conflictos competente y en su reglamento. Igualmente, la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios

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