De.c E. O 51Ap E.moNº

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De.c e. o 51Ap e.moNº020-2015-MINAGRIDECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DELAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALESEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se dispone,entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta ysupervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría enrelación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;l'Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señalaque la Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento yel uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorionacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de losecosistemas foresta!es y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con elinterés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrolloforestal, mejorar su competitividad; generar y acrecentar los recursos forestales y defauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legalpara regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre paralograr su finalidad;Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, estableceque esta mism¡;¡ se reglamenta mediante Decreto Supremo refrendado por los,,"í!; Ministros de Agricultura y Riego, de la Producción y de Comercio xterior y Turismo, v1 MINISTRO 2; en el plazo máximo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial El4P,, , ,ó¡,¡f:/ Peruano . Para tal fin, el Ministerio de ,Agricultura y Riego implementa un. proceso1"' ·part1c1pat1vo y de consulta previa, libre e informada y prepubllca el texto preliminar;ºú'f,,,,Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional Forestaly de Fauna Silvestre, prepublicó la propuesta preliminar rnediante ResoluciónMinisterial Nº 0374-2013-MINAGRI, y, este último, en su condición de autoridadnacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del Sistema Nacional Forestal y deFauna Silvestre- SINAFOR, lideró un proceso participativo a nivel nacional y otro deconsulta previa con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas,conforme lo dispone la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a losPueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de ia OrganizaciónInternacional del Trabajo (OiT), y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 001-2012-MC;

IrQue, en tal contexto, el procedimiento seguido para la elaboración delReglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los SistemasAgroforestales, ha respetado lo dispuesto en el Reglamento que establecedisposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusiónde normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, y la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los PueblosIndígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT);Que, producto del proceso reglamentario de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y deFauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones ·Forestales y los Sistemas Agroforestales, el cual tiene por objeto regular y promover lagestión de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales, que por suscaracterísticas similares a las de un cultivo, presenta diferencias significativas con lagestión de los bosques naturales;Que, el literal d) del Lineamiento 2 del Eje de Política Nº 1 "lnstitucionalidad yGobernanza" de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada porDecreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, dispone el establecimiento de un marconormativo e institucional que promueva la competitividad, adecuado a la realidad decada región del país, considerando las prioridades del Estado y la visión de desarrollonacional;1!'º ocAº clf¿,0Que, el literal f) del Lineamiento 1 del Eje de Política Nº 2 "Sostenibilidad", prevéfines múltiples, a':' v1 MJNis,Y, el stablecelapromociónde'mecanismos de0· 'asAg,;¡ cuperación de áreas deforestadas y degradadas con especies forestales quecontribuyan al desarrollo local, a través de la inversión pública y privada;ff1a:; promoción del establecimiento de plantaciones forestales cont 1Vés de la inversión pública y privada, respetando la zonificaciónQue, el literal n) del Lineamiento Único del Eje de Política Nº 3 "Competitividad",de la Política Nacional citada, fomenta las plantaciones forestales con finescomerciales en áreas sin cobertura forestal, respetando la zonificación y elordenamiento forestal;Que, el literal e) de los Lineamientos de Política del punto 6 Bosques, del Eje dePolítica Nº 1. "Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales yde la diversidad biológica" de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por DecretoSupremo Nº 012-2009-MINAM, establece el impulso de la reforestación de las áreasdegradadas con especies nativas maderables, aquellas que tienen mayor potencial de1

111brindar servicios ambientales y ·otras con potencial económico que contribuyan aldesarrollo, promoviendo la inversión pública y privada;Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública,aprobada por Decreto Supremo N 004-2013-PCM, el reglamento busca satisfacer lasnecesidades de la ciudadanía, adaptándose a las condicionantes existentes en cadaespacio territorial;En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de laConstitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, LeyOrgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo queaprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificadopor la Ley Nº 30048; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo; y, el Decreto Legislativo N 1047, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción; 11f1DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Gestión de lasPlantaciones Forestales y los Sistemas AgroforestalesApruébase el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y losSistemas Agroforestales, que consta de ciento quince (115) artículos, distribuidos endiecisiete (17) Títulos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2)Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria,¡:;Riel/ :JDerogatoria y un (1) Anexo, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto "'"11 Supremo.00t V,J.*1!!1\ ªvi 2Artículo 2.- Declaración de interés nacional de la promoción de las;)plantaciones forestales y los sistemas agroforestales·.:: ,,"'""''º Declárase de interés nacional la promoción de las plantaciones forestales ysistemas agroforestales a nivel nacional, por contribuir al desarrollo industrial, a laseguridad aiimentaria y nutricional, a la protección de suelos, a la regulación hídrica, ala provisión de servicios ecosistémicos y a la recuperación y restauración deecosistemas.MINiSlRO0Artículo 3.- FinanciamientoEl Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se implementa con cargo alpresupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de suscompetencias, y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.1

1l/ 'º"e""I Vº º.Artículo 4.- Publicación.1}),El presente Decreto Supremo y el Reglamento para la Gestión de las lantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales son publicados en el Diario v cMINlsmo ?óficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los" Wticas,,,, :o/Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe),Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), Ministerio de Comercio Exterior yTurismo (www.mincetur.gob.pe) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre(www.serfor.gob.pe).Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura yRiego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y laMinistra de Cultura.Dado en la Casa de Gobierno, en Líma, a los veintinueve días del mesde setiembre del año dos mil quince. . . . .ALVAREl-CALDERó;;·r;P.L.í:ér8. . . . . .Ull1NAMinistra de Cultura

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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES YLOS SISTEMAS AGROFORESTALESÍNDICETÍTULO 1DISPOSICIONES .2.3.4.5. 6.7.8.9.10.-ObjetoFinalidadÁmbito de aplicaciónAcrónimosGlosario de TérminosPlantaciones forestalesSistemas agroforestalesEstablecimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestalesUbicación y restricciones para la instalación de plantaciones forestalesLímite sobre el acceso a los recursos genéticosTÍTULO 11INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONESFORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALESArtículo 11 .Artículo 12.-Artículo 13.Artículo 14.-Artículo 15.-Autoridades para la gestión de las plantaciones forestales y desistemas agroforestalesAutoridades nacionales de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES)Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS)Participación de los titulares de contratos para plantaciones y contratosde cesión en uso para sistemas agroforestales en los Comités deGestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS)Gestión de la información de las plantaciones y sistemasagroforestalesTÍTULO 111CONSIDERACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PLANTACIONESFORESTALESArtículo 16.Artículo .-Establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestalesen tierras de propiedad privada·Establecimíento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestalesen tierras de dominio públicoFinalidad de las plantaciones forestalesFínalidad de los sistemas agroforestalesEvaluación de impacto ambiental para plantaciones forestalesIntroducción de especies exóticas de floraTÍTULO IVMODALIDADES DE ACCESO PARA PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMASAGROFOREST ALES2

Artículo 22.Artículo 23.Artículo 24.Artículo 25.-Artículo 26.Artículo 27.Artículo 28.Artículo 29.-Títulos habílitantes para plantaciones forestales y sistemasagroforestalesActos administrativos que no constituyen títulos habilitantesDerechos de los titulares de concesiones para plantaciones forestalesy titulares de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestalesObligaciones de los titulares de concesiones para plantacionesforestales y titulares de contratos de cesión en uso para sistemasagroforestalesCaducidad de Ja concesión para plantaciones forestales o del contratode cesión en uso para sistemas agroforestalesExtinción del contrato de concesión para plantaciones forestales ocontratos de cesión en uso para sistemas agroforestalesEncuentros y avistamientos con pueblos indígenas en situación deaislamiento o contacto inicialCesión de posición contractual de concesiones para plantaciones ycontratos de cesión en uso para sistemas agroforestalesTÍTULO VREGENCIA DE LAS CONCESIONES PARA PLANTACIONES FORESTALESArtículo 30.Artículo .33.34.35.36.-Regencia de las concesiones para plantaciones forestalesLícencia para ejercer la regencia para las concesiones paraplantaciones forestalesCategoría de la regenciaRegistro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna SilvestreDerechos del regenteDeberes y responsabilidades del regenteEspecialistas forestalesTÍTULO VIPLAN DE MANEJOArtículo 37.Artículo 38.Artículo 39.-Artículo 40.Artículo 41.Artículo .-Plan de manejo forestal en concesiones para plantaciones forestales ysistemas agroforestalesTipos de planes de manejo forestal en concesiones para plantacionesy contratos de cesión en uso para sistemas agroforestalesLíneamientos técnicos para el manejo forestal en concesiones paraplantaciones y contratos de cesión en uso para sistemasagroforestalesAprovechamiento forestalÁreas de protección en las unidades de manejo forestalManejo forestal de los bosques secundarios en contratos de cesión enuso para sistemas agroforestalesManejo de áreas consolidadasPublicación de planes de manejo aprobados e informesInspecciones oculares de planes de manejo1nforme de ejecución forestalTÍTULO VIICONCESIONES PARA PLANTACIONES FORESTALESArtículo 47.-Autoridad competente y extensión máxima de concesiones paraplantaciones forestales3

Artículo 48.Artículo 49.Artículo 50.Artículo 51.Artículo 52.Artículo 53.Artículo 54.Artículo 55.Artículo 56.Artículo 57.-Condiciones para acceder a una concesión para plantacionesforestalesInformación a presentar para una concesión para plantacionesforestalesProcedimiento para el otorgamiento de concesionesCondiciones para la suscripción del contrato de concesión paraplantaciones forestalesGarantía de fiel cumplimientoVigencia, renovación y ampliación de la concesión para plantacionesforestalesPlan de manejo en concesiones para plantaciones forestalesPago por derecho de aprovechamiento en concesiones paraplantaciones forestalesPlan de cierre para concesiones de plantaciones forestalesExclusión y compensación de áreas de concesiones para plantacionesforestalesTÍTULO VIIICONTRATOS DE CESION EN USO PARA SISTEMAS AGROFORESTALESArtículo 58.Artículo 59.Artículo 60.Artículo 61.Artículo 62.Artículo 63.Artículo 64.Artículo 65.-Autoridad competente y extensión máxima del área de cesión en usopara sistemas agroforestalesCondiciones para acceder a un contrato de cesión en uso parasistemas agroforestalesRequisitos para solicitar un contrato de cesión en uso para sistemasagroforestalesVigencia y renovación del contrato de cesión en uso para sistemasagroforestalesCondiciones para la suscripción del contrato de cesión en uso parasistemas agroforestalesPlan de manejo en sistemas agroforestalesPago por derecho de aprovechamiento en contratos de cesión en usopara sistemas agroforestalesZonificación forestal y aprovechamiento en sistemas agroforestalesTÍTULO IXTRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS YSUBPRODUCTOS FORESTALESArtículo 66.Artículo 67.Artículo 68.Artículo 69.-Acreditación del origen legal de productos de plantaciones forestales ysistemas agroforestalesTrazabilidad del recurso forestal de plantaciones forestales y sistemasagroforestalesTransporte de productos procedentes de plantaciones forestales ysistemas ag roforestalesGuía de Transporte ForestalTÍTULO XPROMOCIÓN A LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMASAGROFORESTALESArtículo 70.-Rol del Estado para la promoción de las plantaciones forestales ysistemas agroforestales4

Artículo 71.Artículo 72. Artículo 73.Artículo 74.Artículo 75.Artículo 76.Artículo 77.Artículo 78.Artículo 79.-Régimen de promoción de las plantaciones en tierras de dominiopúblicoHerramientas de promoción y financiamientoAcciones de promociónPromoción a las plantaciones forestales con fines comerciales eindustrialesPromoción a las plantaciones forestales y sistemas agroforestalesProyectos de plantaciones forestales en zonas prioritarias para elEstadoPromoción de la forestería urbanaDesarrollo de actividades de conservación y recuperación a través deplantaciones forestalesServicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas devegetación silvestreTÍTULO XIFOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE LAS PLANTACIONESFORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFOREST ALESArtículo SO.Artículo 81.Artículo 82. Artículo 83.Artículo 84.Artículo 85.-Integración a la cadena productivaDesarrollo de Proyectos Integrales de Aprovechamiento dePlantaciones ForestalesAprovechamiento diversificado e integralUso de residuos y reciclajeAsociatividad para el desarrollo de inversiones en plantacionesforestales y sistemas agroforestalesInclusión de los medianos y pequeños productores en el Programa deCompensaciones para la CompetitividadTÍTULO XIIFINANCIAMIENTO E INVERSIÓN PARA PLANTACIONES FORESTALES YCONTRATOS DE CESIÓN EN USO PARA LOS SISTEMAS AGROFORESTALESArtículo 86.Artículo 87.Artículo 88.-Hipoteca de las concesiones forestales para plantaciones y contratosde cesión en uso para sistemas agroforestalesVuelo forestal como garantía mobiliariaRestricciones a la hipoteca y garantía mobiliaria para plantacionesforestalesTÍTULO XIIICERTIFICACIÓN, BUENAS PRÁCTICAS Y NORMALIZACIÓNArtículo 89.Artículo 90.Artículo 91.-Certificación Forestal VoluntariaBuenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestreNormalización y estándares de calidadTÍTULO XIVPROMOCIÓN DE VIVEROS Y DE LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE CALIDADArtículo 92.Artículo 93.-Viveros ForestalesSemillas ForestalesTÍTULO XV5

BASE DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE LAS PLANTACIONESArtículo 94.Artículo 95.-Registro Nacional de Plantaciones ForestalesProcedimiento para la inscripción de plantaciones forestalesTÍTULO XVISUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PLANTACIONES FORESTALESY SISTEMAS AGROFOREST 9.-Artículo 01.102.103.104.105.-Punto focal de denunciasFunción de control, supervisión, fiscalización y sanciónAutoridades competentesControl de centros de transformación, lugares de acopio, depósito ycentros de comercialización de productos de plantaciones forestales osistemas agroforestalesControl de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos detransporteControl del origen legal de las importaciones y exportacionesAuditoría de exportadores y productores de productos forestalesControl y vigilancia en zonas de amortiguamientoAuditorías quinquenalesCustodios forestales y de fauna silvestreTÍTULO XVIIINFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 106.Artículo 107.Artículo 108.Artículo 109.-Artículo 110.Artículo 111.Artículo 112.Artículo 113.Artículo 114.Artículo 115.-Sujetos de infracción y sanción administrativaInfracciones en concesiones para plantaciones forestales y contratosde cesión en uso para sistemas agroforestalesSanción de amonestaciónSanción de multa por la comisión de infracciones en concesiones paraplantaciones forestales y contratos de cesión en uso para sistemasagroforestalesSanciones vinculadas a la actividad ilícita y los bienes empleados en lacomisión de la infracciónMedidas provisoriasMedidas correctivasDestino de los productos, subproductos o especímenes forestalesdecomisados, incautados o declarados en abandonoDisposiciones aplicables al régimen sancionadorCompensación y fraccionamiento de multasDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASANEXO Nº 1REQUISITOS6

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES YLOS SISTEMAS AGROFOREST ALESTÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- ObjetoEl Reglamento tiene por objeto regular y promover de manera adecuada la gestión delas plantaciones forestales y sistemas agroforestales a que hace referencia la Ley Nº29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.Artículo 2.- FinalidadEl Reglamento tiene por finalidad promover la conservación, la protección, instalacióny uso sostenible de las plantaciones forestales con fines productivos, de protección yrecuperación de ecosistemas forestales; así como mantener o recuperar la provisiónde bienes y servicios de Jos ecosistemas ubicados en las zonas de tratamientoespecial para producción agroforestal o silvopastoril.Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y de obligatorio cumplimientopara las entidades del sector público nacional, regional y local, que ejercencompetencias, funciones y atribuciones respecto a la gestión de las plantacionesforestales y sistemas agroforestales; así como para toda persona natural o

De.c e. o 51Ap e.moNº 020-2015-MINAGRI DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE . Ministerial Nº 0374-2013-MINAGRI, y, este último, en su condición de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre- SINAFOR, lideró un proceso participativo a nivel .

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