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Código Deontológicodel Psicólogo

ÍndicePREÁMBULO . 4CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGOTÍTULO PRELIMINAR . 6I. PRINCIPIOS GENERALES . 6II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓNCON OTROS PROFESIONALES . 7III. DE LA INTERVENCIÓN . 8IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA . 9V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN . 10VI. DE LA PUBLICIDAD . 11VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN . 12VIII. GARANTÍAS PROCESALES . 12ANEXOREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓNDEONTOLÓGICA DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID . 13

En el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos celebrado en Madrid en mayo de 1.984 laJunta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos adquirió el compromiso de desarrollarun Código Deontológico para la profesión delPsicólogo, partiendo para ello del Anteproyectopresentado en aquél por el profesor D. AlfredoFierro Bardají.Este compromiso se concretó en la celebraciónde unas “Jornadas de Trabajo para la elaboración del Código Deontológico del Psicólogo”, quese realizaron en Madrid los días 16 y 17 de enerode 1.987. El Comité Organizador estuvo formado por D. Carlos Camarero Sánchez (Presidente), D. Alejandro Ávila Espada (Vicesecretaríay Secretaría Técnica), D. Alfredo Fierro Bardají(Vocal), D. Adolfo Hernández Gordillo (Vocal) yD. Javier Mauleón Álvarez de Linera (Vocal).Asistieron a las mismas delegados o representantes de las siguientes instituciones: Junta deGobierno del Colegio Oficial de Psicólogos; Colegio Oficial de Psicòlegs de Catalunya; Delegaciones y Subdelegaciones del Colegio Oficialde Psicólogos (Andalucía Occidental, Andalucía Oriental, Aragón, Baleares, Galicia, Madrid,Norte, País Valenciano, Tenerife, Extremadura yMurcia); Facultades Universitarias de Psicología(Universidad Nacional de Educación a Distancia,Universidad Autónoma de Madrid, UniversidadCentral de Barcelona, Universidad de Valencia,Universidad Complutense de Madrid, Universidad Pontificia de Salamanca); Sociedad Española de Rorschach y Métodos Proyectivos; Aso-4Código Deontológico del Psicólogo

ciación Española de Neuropsiquiatría; SociedadEspañola de Evaluación Psicológica; AsociaciónEspañola de Terapia del Comportamiento; Sociedad Española de Psicología; Asociación Psicoanalítica de Madrid.Además participaron en las mismas numerosos ydistinguidos profesionales, entre ellos el profesorD. José Luis Pinillos Díaz, así como el Subsecretario de Justicia, Ilustrísimo Señor D. Liborio HierroSánchez-Pescador.En dichas Jornadas se discutieron numerosas enmiendas y se elaboró un nuevo Proyecto de CódigoDeontológico del Psicólogo, el cual fue sometido aun período de información pública durante el mesde febrero de 1987. Tras dicho período, el día 13de marzo de 1987 se reunió la Comisión de Seguimiento del Código Deontológico nombrada en lasJornadas de Trabajo, coordinada por el profesorD. Alejandro Ávila Espada, Vicepresidente de laJunta Rectora de la Delegación de Madrid, e integrada por D. Adolfo Hernández Gordillo, Secretario de la Junta de Gobierno Estatal y Presidentede la Junta Rectora de la Delegación de Madrid;D. Alfredo Fierro Bardají, vocal de la Junta de Gobierno Estatal; D. Javier Mauleón Alvarez de Linera, asesor jurídico del Colegio; D. Lluis Maruny iCurtó, representante del Col.legui Oficial de Psicòlegs de Catalunya; D. Antonio Sánchez Barranco, representante por la Delegación de AndalucíaOccidental; D. Miguel Anxo García Alvarez, presidente de la Junta Rectora de la Delegación de Galicia, y D. Joan Huerta Pérez, Presidente de la JuntaRectora de la Delegación del País Valenciano, lacual estudió, e incorporó o no, todas y cada unade las nuevas enmiendas presentadas, elevandoel texto definitivo a la ratificación por la Junta deGobierno del Colegio Oficial de Psicólogos. En sureunión de 22 de mayo de 1987 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos ratificó estéCódigo Deontológico del Psicólogo, iniciándose elperíodo de difusión pública, estudio y desarrollo delmismo, que culmina en su sometimiento a refrendopor la Asamblea General del Colegio Oficial de Psicólogos de 27 de Marzo de 1.993.La Junta de Gobierno quiere expresar públicamente su reconocimiento a la meritoria labor realizada por los profesores D. Alfredo Fierro Bardajíy D. Alejandro Ávila Espada, en la preparación yelaboración final de este Código Deontológico delPsicólogo.La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos eleva este Código a Norma de Conducta Profesional de todos sus colegiados el cual hasido además ratificado hasta el presente por lassiguientes asociaciones científicas, que lo han hecho extensivo a sus afiliados: Sociedad Españolade Psicología; Sociedad Española de EvaluaciónPsicológica; Asociación Española de Terapia delComportamiento; Asociación Española de Neuropsiquiatría; Sociedad Española de Rorscharch yMétodos Proyectivos; Sociedad Española para elDesarrollo del Grupo, la Psicoterapia y el Psicoanálisis.Código Deontológico del Psicólogo5

Código Deontólogico del PsicólogoTÍTULO PRELIMINARArtículo 1ºEste CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesiónde Psicólogo/a está destinado a servir como reglade conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades. El ColegioOficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdocon sus normas juzgará el ejercicio de la profesiónde los colegiados.Artículo 2ºLa actividad del/la Psicólogo/a se rige, ante todo,por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.Artículo 3ºEn el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/atendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa,considerándolas como elementos de la situación yvalorando las consecuencias que la conformidado desviación respecto a ellas puedan tener en suquehacer profesional.Artículo 4ºEl/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesionaly al legítimo ejercicio de su profesión, dentro delmarco de derechos y deberes que traza el presenteCódigo.I. PRINCIPIOS GENERALESArtículo 5ºEl ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse6Código Deontológico del Psicólogoen objetivos tales como: el bienestar, la salud, lacalidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos dela vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a no es el único profesional que persigue estosobjetivos humanitarios y sociales, es convenientey en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuiciode las competencias y saber de cada uno de ellos.Artículo 6ºLa profesión de Psicólogo/a se rige por principioscomunes a toda deontología profesional: respeto ala persona, protección de los derechos humanos,sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridadpara con los clientes, prudencia en la aplicación deinstrumentos y técnicas, competencia profesional,solidez de la fundamentación objetiva y científicade sus intervenciones profesionales.Artículo 7ºEl/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, nicontribuirá a prácticas que atenten a la libertade integridad física y psíquica de las personas. Laintervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye lamás grave violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en ningúnmodo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanoso degradantes cualesquiera que sean las personasvíctimas de los mismos, las acusaciones, delitos,sospechas de que sean objeto, o las informacionesque se quiera obtener de ellas, y la situación deconflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.

Artículo 8ºTodo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a losorganismos colegiales, acerca de violaciones delos derechos humanos, malos tratos o condicionesde reclusión crueles, inhumanas o degradantes deque sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.Artículo 9ºEl/la Psicólogo/a respetará los criterios morales yreligiosos de sus clientes, sin que ello impida sucuestionamiento cuando sea necesario en el cursode la intervención.Artículo 10ºEn la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/ano hará ninguna discriminación de personas porrazón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otradiferencia.Artículo 11ºEl/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder osuperioridad que el ejercicio de la profesión puedaconferirle sobre los clientes.Artículo 12ºEspecialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico,frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del génerode normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.Artículo 13ºEl/la Psicólogo/a no realizará maniobras o actuaciones de captación contrarias a la Ley encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas o tendentes a asegurar sumonopolio profesional en un área determinada.El/la Psicólogo/a en una institución pública noaprovechará esta situación para derivar casos a supropia práctica privada.Artículo 14ºEl/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulacióny preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos deintrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas oengañosas.Artículo 15ºCuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máximaimparcialidad. La prestación de servicios en unainstitución no exime de la consideración, respetoy atención a las personas que pueden entrar enconflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor antelas autoridades institucionales.II. DE LA COMPETENCIAPROFESIONAL Y DE LA RELACIÓNCON OTROS PROFESIONALESArtículo 16ºLos deberes y derechos de la profesión de Psicólogo/a se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera quesea la posición jerárquica que en una determinadaorganización ocupe respecto a otros profesionalesy autoridades superiores.Artículo 17ºLa autoridad profesional del/la Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para lastareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado enCódigo Deontológico del Psicólogo7

la utilización de métodos, instrumentos, técnicas yprocedimientos que adopte en su trabajo. Formaparte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debereconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.Artículo 18ºSin perjuicio de la legítima diversidad de teorías,escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizarámedios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límitesdel conocimiento científico vigente. En el caso deinvestigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo harásaber así a sus clientes antes de su utilización.Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentesmétodos, y hablará con respeto de las escuelasy tipos de intervención que gozan de credibilidadcientífica y profesional.Artículo 23ºEl ejercicio de la Psicología se basa en el derechoy en el deber de un respeto recíproco entre el/laPsicólogo/a y otras profesiones, especialmente lasde aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.Artículo 19ºIII. DE LA INTERVENCIÓNTodo tipo de material estrictamente psicológico,tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psicólogos/as, quienes por otra parte, se abstendránde facilitarlos a otras personas no competentes.Los/las Psicólogos/as gestionarán o en su casogarantizarán la debida custodia de los documentospsicológicos.Artículo 24ºArtículo 20ºCuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relacionescon otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar lascorrespondientes conexiones, bien por sí mismo,bien indicándoselo y orientando en ese sentido alcliente.Artículo 21ºEl ejercicio de la Psicología no deberá ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos alfundamento científico de la Psicología, cuando talprohibición esté prevista legalmente.8Artículo 22ºCódigo Deontológico del PsicólogoEl/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo laprestación de sus servicios cuando haya certezade que puedan ser mal utilizados o utilizados encontra de los legítimos intereses de las personas,los grupos, las instituciones y las comunidades.Artículo 25ºAl hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades,el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuadasobre las características esenciales de la relaciónestablecida, los problemas que está abordando, losobjetivos que se propone y el método utilizado. Encaso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.En cualquier caso, se evitará la manipulación delas personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.Artículo 26ºEl/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño

tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos,como si tras un tiempo razonable aparece que, conlos medios o recursos a su disposición, es incapazde alcanzarlos. En este caso indicará a la persona,grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.Artículo 27ºEl paciente tendrá plena libertad para concertar losservicios profesionales de un/a Psicólogo/a y pararesolver dicha intervención con objeto de acudir aotro/a Psicólogo/a o profesional. En este últimocaso, el/la Psicólogo/a podrá negarse a simultanearsu intervención con otra diferente realizada por otroprofesional.Artículo 28ºEl/la Psicólogo/a no aprovechará la situación depoder que pueda proporcionarle su status para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.Artículo 29ºDel mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocoso ambiguos.Artículo 30ºSin perjuicio del derecho del paciente a la libreelección del/la Psicólogo/a en los términos ya establecidos, no corresponde al nuevo/a Psicólogo/adesignado valorar las intervenciones iniciadas porotros psicólogos.Artículo 31ºEn los casos en que los servicios del/la Psicólogo/asean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/laPsicólogo/a colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.Artículo 32ºEl/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado enno crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.IV. DE LA INVESTIGACIÓNY DOCENCIAArtículo 33ºTodo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión,procurará contribuir al progreso de la ciencia y dela profesión psicológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicosy/o a través de la docencia.Artículo 34ºEn la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción en la persona de dañospermanentes, irreversibles o innecesarios para laevitación de otros mayores. La participación encualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta serealiza, o bien por sus padres o tutores en el casode menores o incapacitados.Artículo 35ºCuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, comochoques eléctricos o privación sensorial, el investigador, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales converdadera libertad, sin constricciones ajenas detipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener suconsiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquiermomento decidir interrumpir su participación en elexperimento.Código Deontológico del Psicólogo9

Artículo 36ºCuando la investigación requiera del recurso a ladecepción o al engaño, el/la Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso,revelará a éstos la naturaleza y necesidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.Artículo 37º10V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LAINFORMACIÓNArtículo 39ºEn el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/amostrará un respeto escrupuloso del derecho desu cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria parael desempeño de las tareas para las que ha sidorequerido, y siempre con la autorización del cliente.La investigación psicológica, ya experimental, yaobservacional en situaciones naturales, se harásiempre con respeto a la dignidad de las personas,a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamientosexual, que la mayoría de los individuos reservapara su privacidad, y también en situaciones -deancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.que, además de cierta impotencia social entrañanun serio drama humano que es preciso respetartanto como investigar.Artículo 40ºArtículo 38ºArtículo 41ºLa experimentación con animales evitará también,o reducirá al mínimo, los sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificablesen atención a fines de reconocido valor científico yhumano. Las operaciones quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El personal directamente implicado en lainvestigación con animales seguirá en su prácticalos procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica de los animales,que se recogen en la Guía para la conducta éticaen el cuidado y utilización de animales editada porel Colegio Oficial de Psicólogos y que se atiene alas normas internacionales.Cuando la evaluación o intervención psicológicase produce a petición del propio sujeto de quienel/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólopuede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentrode los límites de esta autorización.Código Deontológico del PsicólogoToda la información que el/la Psicólogo/a recogeen el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea endatos psicotécnicos o en otras observacion

4 En el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólo-gos celebrado en Madrid en mayo de 1.984 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psi-cólogos adquirió el compromiso de desarrollar

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