CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .

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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ELGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLEIMPOSICiÓN Y PREVENIR LA EVASiÓN FISCAL EN MATERIADE IMPUESTOS SOBRE LA RENTAEl Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República dePanamá, deseando concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición yprevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado losiguiente:Capítulo IÁmbito de Aplicación del ConvenioArtículo 1Personas ComprendidasEl presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos EstadosContratantes.Artículo 2Impuestos Comprendidos1.El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cadauno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema por medio del cual serecauden.2.Se consideran impuestos sobre la renta los que graven la totalidad de la renta ocualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadasde la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre latotalidad de sueldos o salarios pagados por empresas.3.Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son:a)en Panamá:El impuesto sobre la renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV,Título 1, y los decretos reglamentos que sean aplicables(en adelante denominado el "impuesto panameño");

2b)en México:(i)(ii)el impuesto sobre la renta federal; yel impuesto empresarial a tasa única;(en adelante denominados el "impuesto mexicano").4.El presente Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturalezaidéntica o análoga vigentes a esta fecha o establecidos con posterioridad a la firma delmismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentesde los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificacionesimportantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.Capítulo 11DefinicionesArtículo 3Definiciones Generales1.Para los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infierauna interpretación diferente:a)el término "Panamá" significa la República de Panamá, y en sentido'geográfico significa el territorio de la República de Panamá, incluyendosu espacio aéreo, aguas interiores, mar territorial y las áreas exterioresa su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho Internacional y envirtud de su legislación interna, la República de Panamá ejerza o puedaejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto delfondo marino, su subsuelo yaguassuprayacentes, y sus recursosnaturales;b)el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleadoen un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados UnidosMexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; lasislas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; lasislas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y elfondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más alláde las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con elderecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos deexploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino,subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre elterritorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidaspor el derecho internacional;e)las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante"significan México o Panamá, según el contexto;

3d)el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades ycualquier otra agrupación de personas;e)el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquierentidad que se considere como tal para efectos impositivos;f)el término "empresa" se refiere al ejercicio de toda actividadempresarial, incluyendo la prestación de servicios profesionales y deotras actividades de naturaleza independiente;g)las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa delotro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresaexplotada por un residente de un Estado Contratante y una empresaexplotada por un residente del otro Estado Contratante;h)la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuadopor un buque o aeronave explotado por una empresa de un EstadoContratante, salvo cuando el transporte se realice exclusivamentedesde un punto a otro o entre puntos situados en el otro EstadoContratante;i)la expresión "autoridad competente" significa:(i)(ii)j)en Panamá: el Ministerio de Economía y Finanzas; yen México: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;el término "nacional" significa:(i)(ii)en el caso de Panamá, una persona física, que posea lanacionalidad o ciudadanía de Panamá, y en el caso de México,una persona física que posea la nacionalidad de México; yuna persona jurídica, sociedad de personas o asociaciónconstituida conforme a la legislación vigente en un EstadoContratante.2.Para la aplicación del presente Convenio en cualquier momento por un EstadoContratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos quede su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en esemomento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que sonobjeto del presente Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislaciónfiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.Artículo 4Residente1.Para los efectos del presente Convenio, la expresión "residente de un EstadoContratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté

4sujeta a imposición sobre la renta en el mismo por razón de su domicilio, residencia,sede de dirección, lugar de incorporación o constitución, o cualquier otro criterio denaturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, sus subdivisiones políticas oautoridades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que esténsujetas a imposición en ese Estado por la renta que obtengan exclusivamente defuentes situadas en el mismo.2.Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física searesidente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguientemanera:a)la persona será considerada residente exclusivamente del Estadodonde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera unavivienda permanente a su disposición en ambos Estados, o no la tuvieraen ninguno de ellos, se considerará residente exclusivamente delEstado con el que mantenga relaciones personales y económicas másestrechas (centro de intereses vitales);b)si la vivienda permanente o el centro de intereses vitales no pudieradeterminarse según lo dispuesto en el inciso a), se consideraráresidente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;c)si viviera habitualmente en ambos Estados, o en ninguno de ellos, seconsiderará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;d)si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos,las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán elcaso de común acuerdo mediante un Procedimiento Amistoso.3.Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una sociedad searesidente de ambos Estados, las autoridades competentes de los Estados harán loposible por resolver mediante acuerdo mutuo la cuestión, teniendo en consideración lasede de dirección efectiva de la sociedad, el lugar en el que esté constituida o de otramanera establecida y cualquier otro factor importante. En ausencia de dicho acuerdo,dicha sociedad no tendrá derecho a solicitar los beneficios del presente Convenio.Artículo 5Establecimiento Permanente1.Para los efectos del presente Convenio, la expresión "establecimientopermanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realizatoda o parte de su actividad.2.La expresión "establecimiento permanente" incluye en especial:

53.a)una sede de dirección;b)una sucursal;e)una oficina;d)una fábrica;e)un taller; yf)una mina, pozo de petróleo o de gas, cantera o cualquier otro lugar deextracción de recursos naturales;Asimismo, la expresión "establecimiento permanente" comprende:a)Una obra, una construcción o un proyecto de instalación o montaje ounas actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos,pero sólo cuando tales obras, proyecto o actividades continúen duranteun período superior a 9 meses, dentro de un período cualquiera de docemeses.b)La prestación de servicios en un Estado Contratante por una empresa,incluidos los servicios de consultores, por intermedio de sus empleadoso de otro personal contratado por la empresa, pero sólo en el caso deque dichos empleados o personal permanezcan en ese EstadoContratante para la ejecución del mismo proyecto u otro proyectoconexo, durante un período o períodos que en total excedan de 183días dentro de un período cualquiera de doce meses.e)El uso de estructuras, instalaciones, plataformas de perforación, barcosu otros equipos sustanciales similares para la exploración o laexplotación de recursos naturales; o en actividades relacionadas condicha exploración o explotación durante un período o períodos que entotal excedan de 183 días dentro de un período cualquiera de docemeses.4.No se consideraráúnicamente por razón de:que una empresa tiene un establecimientopermanentea)la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer oentregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;b)el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientesa la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

6c)el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientesa la empresa con el único fin de que sean transformadas por otraempresa;d)el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin decomprar bienes o mercancías, o de recoger información para laempresa;e)el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizarpara la empresa actividades de carácter auxiliar o preparatorio; of)el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con, el único finrealizar cualquier combinación de las actividades mencionadas enincisos a) al e), con la condición de que el conjunto de la actividadlugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conservecarácter auxiliar o preparatorio.delosdelsu5.No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 Y 3, cuando una persona, distintade un agente independiente al que le sea aplicable el apartado 7, actúe en un EstadoContratante por cuenta de una empresa del otro Estado Contratante, se consideraráque esa empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado Contratantecon respecto a cualesquier actividad que esa persona emprenda para la empresa, siesa persona:a)tiene y ejerce habitualmente en ese Estado Contratante poderes que lafaculten para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos quelas actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en elapartado 5 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo denegocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijode negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con lasdisposiciones de ese apartado; ob)no tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en el Estadomencionado en primer lugar un depósito de bienes o mercancías queutiliza para entregar regularmente bienes o mercancías por cuenta de laempresa, siempre que dichos bienes o mercancías se vendan en elEstado Contratante en el que el depósito esté situado.6.No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en unEstado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado pormedio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente,siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. Noobstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre detal empresa, y ésta y el agente estén unidos en sus relaciones comerciales o financieras

7por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas porpersonas independientes, no se le considerará como agente independiente en elsentido del presente apartado.7.No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera queuna empresa aseguradora de un Estado Contratante, excepto por lo que respecta alreaseguro, dispone de un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante sirecauda primas en el territorio de ese Estado o si asegura riesgos situados en él através de una persona distinta de un agente independiente al que será aplicable elapartado 7.8.El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle oesté controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realiceactividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimientopermanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estassociedades en establecimiento permanente de la otra.Capítulo 111Imposición de las RentasArtículo 6Rentas Inmobiliarias1.Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienesinmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en elotro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.2.La expresión "bienes inmuebles" tendrá el significado que le atribuya el Derechodel Estado Contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprendeen todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipoutilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que seanaplicables las disposiciones de la legislación general relativas a los bienes raíces, elusufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos fijos o variables encontraprestación por la explotación, o la concesión de la explotación, de yacimientosminerales, fuentes y otros recursos naturales; los buques, embarcaciones y aeronavesno tendrán la consideración de bienes inmuebles.3.Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a los rendimientos derivados dela utilización directa, el arrendamiento y de cualquier otra forma de explotación debienes inmuebles.4.Las disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplicarán igualmente a las rentasderivadas de los bienes inmuebles de una empresa.

8Artículo 7Beneficios Empresariales1.Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente puedensometerse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice actividadesempresariales en el otro Estado Contratante por medio de un establecimientopermanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, losbeneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sóloen la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.2.Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de unEstado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de unestablecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán adicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtenerde ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similaresactividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independenciacon la empresa de la que es establecimiento permanente.3.Para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente sepermitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimientopermanente, incluyéndose los gastos de dirección y generales de administración paralos mismos fines, tanto si se efectúan en uno como en el otro Estado Contratante.4.Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficiosimputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de lasutilidades totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el apartado2 no impedirá que ese Estado Contratante determine de esta manera los beneficiosimponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que elresultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en este Artículo.5.No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de lasimple compra de bienes o mercancias por ese establecimiento permanente para laempresa.6.Para los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables alestablecimiento permanente se calcularán cada año utilizando el mismo método, a noser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.7.Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otrosArtículos del presente Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadaspor las del presente Artículo.-------

98.No obstante lo anterior, una compañía residente de un Estado Contratante podráestar sujeta en el otro Estado Contratante a un impuesto adicional sobre rentas quesean remesadas por un establecimiento permanente a su casa matriz, siempre que ésteno exceda de 5 por ciento calculado sobre las rentas que sean efectivamenteremesadas.ExplotaciónArtículo 8de Buques y Aeronaves1.Los beneficios que una empresa residente de un Estado Contratante obtenga dela explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse aimposición en ese Estado.2.En el presente Artículo:a)El término "beneficios" comprende:(i)(ii)b)los beneficios, beneficios netos, ingresos brutos y rentasderivadas directamentede la explotación de buques oaeronaves en tráfico internacional; ylos intereses sobre importes generados directamente por laexplotación de naves marítimas o aeronaves en tráficointernacional, que sean incidentales a dicha explotación.La expresión "explotación de buquesinternacional por una persona comprende:(i)(ii)(iii)(iv)o aeronaves" entráficoel flete o arrendamiento de buques o aeronaves para el uso entránsitointernacional,incluyendobuqueso aeronavesdebidamente equipadas, tripuladas y abastecidas;la venta de boletos o documentos similares para la prestaciónde servicios conexos al transporte internacional, ya sea para lapropia empresa o para cualquier otra empresa;el arrendamientoo uso de contenedoresy equiposrelacionados; yla enajenación de buques, aeronaves, contenedores y equiposrelacionados por esa persona, siempre que el flete, alquiler oenajenación sean accesorios a su explotación de buques oaeronaves en tráfico internacional.3.Los beneficios a que se refiere el apartado 1, no incluyen los beneficios que seobtengan de la prestación del servicio de hospedaje, así como los provenientes del usode cualquier otro medio de transporte.

104.Las disposiciones del apartado 1 y 2 se aplican también a los beneficiosprocedentes de la participación en un "pool", consorcio, o "[oint venture" o en unorganismo o agencia de explotación internacional, pero únicamente a la parte de losbeneficios así realizados imputables a cada partícipe en proporción a su participaciónen la empresa conjunta.5.Las disposiciones del presente Convenio en su totalidad no serán aplicables enrelación con impuestos distintos a los comprendidos por el presente Convenio, tasas,peajes y pagos similares que deban ser pagados a efectos de cruzar el Canal dePanamá.Artículo 9Empresas Asociadas1.Cuando:a)una empresa de un Estado Contratanteparticipedirectaoindirectamente en la dirección, el controlo el capital de una empresa delotro Estado Contratante, ob)las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección,el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y deuna empresa del otro Estado Contratante,y las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas porcondiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas porempresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de lasempresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causade las mi

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema por medio del cual se recauden. 2. Se consideran impuestos sobre la renta los que graven la totalidad de la renta o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas

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