La Ley Orgánica 1/2004: La Violencia De Género Y Su .

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La Ley Orgánica 1/2004:La violencia de género y su enjuiciamientoante tribunales especializadosEstudio de la protección legal de las mujeres víctimas del machismoTrabajo de Fin de GradoGrado en DerechoAutora: Lucía Alfaro CastellanoTutora: Arantza Libano BeristainBellaterra, 22 de mayo de 2020

Trabajo de Fin de GradoLucía Alfaro CastellanoÍndice1. Introducción: concepto de violencia de género, delitos englobados y distinción conla violencia doméstica . 42. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género . 82.1. Antecedentes y objetivos . 82.2. El problema de la discriminación positiva . 112.3. Constitucionalidad . 152.4. La creación de tribunales especializados . 213. La competencia penal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer . 243.1. Por razón de la materia . 243.2. Por razón de las personas . 253.3. La concurrencia del denominado elemento intencional . 274. Otros órganos especializados en violencia de género . 314.1. Fiscalía . 314.2. Abogacía . 324.3. Oficinas de asistencia a las víctimas y unidades de valoración forense integral . 345. La prohibición de la mediación en los delitos de violencia de género . 366. Conclusiones . 397. Fuentes consultadas . 407.1. Monografías, artículos y doctrina . 407.2. Legislación . 457.3. Jurisprudencia. 461

Trabajo de Fin de GradoLucía Alfaro CastellanoAbreviaturasCEConstitución EspañolaCGPJConsejo General del Poder JudicialCPCódigo PenalJVMJuzgados de Violencia sobre la MujerLECrimLey de Enjuiciamiento CriminalLey 27/2003Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protecciónde las víctimas de la violencia doméstica.LO 1/2004Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género.LO 3/2007Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres.LOPJLey Orgánica del Poder JudicialSTC / SSTCSentencia / Sentencias del Tribunal ConstitucionalSTS / SSTSSentencia / Sentencias del Tribunal SupremoTCTribunal ConstitucionalTSTribunal Supremo2

Trabajo de Fin de GradoLucía Alfaro CastellanoResumenEl presente trabajo tiene como objetivo estudiar la violencia de género desde unaperspectiva estrictamente legal, pues como bien sabemos, este concepto es asiduamenteutilizado tanto por los medios de comunicación como por la sociedad en general, y esprecisamente por ese punto de vista muy desvinculado de lo jurídico que nos proporcionan,que la idea que tenemos sobre el significado de la violencia de género y lo que ésta conllevaes muy ligera.Se aborda de manera pormenorizada dicha idea, por lo que veremos que el concepto legalde violencia de género es una noción mucho más limitada de lo que nos hacen entender,dado que, para que pueda hablarse de violencia de género como tal, deben concurrir unaserie de requisitos objetivos y subjetivos que la hacen convertirse en algo ceñido yriguroso.El grueso del estudio se centra en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidasde Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante LO 1/2004), ya que fuea partir de su aprobación cuando se crearon tribunales especializados destinados a tramitarlos delitos de violencia de género: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en adelanteJVM).De igual modo, dicha ley ha planteado una serie de problemas de interpretación que hallevado a hacer necesaria la aclaración de la denominada discriminación positiva, quepuede considerarse presente en la LO 1/2004, así como la promoción de cuestiones deinconstitucionalidad poco después de su entrada en vigor.Dada la transcendencia que supuso el establecimiento de los JVM, se pretende dilucidarcuándo opera su competencia, es decir, intentar clarificar que la comisión de cualquierhecho delictivo contra cualquier mujer no es considerada violencia de género y, por lotanto, que la instrucción de muchos casos de delitos perpetrados por hombres contramujeres se tramita ante los juzgados de instrucción (y en su caso, ante los juzgados deprimera instancia la responsabilidad civil ex delicto).También se hace referencia a otros órganos intervinientes en procesos de violencia degénero, y por último, se desarrolla algo muy significativo que establece expresamente elartículo 44.5 LO 1/2004: la veda de la mediación en todos los procesos conocidos por losJVM, procurando desglosar y analizar las razones de esta prohibición.3

Trabajo de Fin de GradoLucía Alfaro Castellano1. Introducción: concepto de violencia de género, delitosenglobados y distinción con la violencia domésticaLa violencia de género se encuentra presente en todas las sociedades, y no cabe duda deque se trata de una clara muestra de lo que hasta ahora ha venido siendo óbice paraconseguir una igualdad real entre hombres y mujeres: el machismo.Es justamente el machismo lo que no permite llevar plenamente a la práctica lo dispuestopor el artículo 14 de nuestra Constitución (en adelante CE): que nadie pueda serdiscriminado, además de otras razones, por su sexo. Con este fenómeno presente nopodemos pasar de la igualdad formal a la material, pues la sociedad en su conjunto siguepensando y actuando condicionada a la creencia de la inferioridad de la mujer respecto alhombre.Si bien los legisladores internacional y español han puesto de su parte para el alcance deesa igualdad real, ya sea aprobando disposiciones concretas o añadiendo en otras laespecificidad de un trato igual entre sexos, la violencia de género sigue hallándose a laorden del día y recientemente, en España, ha pasado de considerarse un problema privadoa uno público, todo ello siguiendo las recomendaciones de organismos supranacionales1.Esta conceptualización pública de la violencia de género en el Estado español se vioreflejada con la entrada en vigor de la LO 1/2004, cuya exposición de motivos hace patentela definición de violencia de género y su principal característica: “se trata de una violenciaque se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por susagresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”2.El mismo cuerpo legal, en su artículo 1.1, delimita el objeto y dice que se trata de laviolencia ejercida con motivo de discriminación, indicando que ésta debe ser cometida porun hombre que sea o fuere cónyuge, pareja estable o cualquier otro tipo de relación afectivaincluso sin convivencia, de la víctima mujer.1Véase, a modo de ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobrela mujer de 1979 y la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujerproclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General.2Exposición de motivos (I) de la LO 1/20044

Trabajo de Fin de GradoLucía Alfaro CastellanoMientras que el artículo 2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación dela violencia contra la mujer enumera una serie de actos que abarcarían dicha violencia,precisando que sin limitarse a ellos3, el artículo 1.1 LO 1/2004, como ya hemos visto, sílimita el concepto de violencia de género y lo hace respecto a los actos violentos que serealizan en un contexto determinado, pues exige una relación de afectividad entre lavíctima (mujer) y el agresor (hombre).Tal y como señala RAMÓN RIBAS4, el artículo 1.1 LO 1/2004 hace creer que todos losdelitos son susceptibles de convertirse en delitos de violencia de género si se cumplen losrequisitos exigidos por dicho precepto, pero lo cierto es que en el Código Penal (en adelanteCP) aparecen específicamente caracterizados como delitos de violencia de género:-El delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 CP-El delito de lesiones del artículo 147.1 CP (en virtud del artículo 148.4 CP)-El delito de amenazas leves del artículo 171.4 CP-El delito de coacciones leves del artículo 172.2 CPEsto es así porque en cada uno de ellos se establece como única víctima u ofendida deldelito a la que es o fue esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al agresor por unaanáloga relación de afectividad incluso sin convivencia.No obstante, lo expuesto no quiere decir que otros tipos penales no puedan convertirse endelitos de violencia de género. Un delito de homicidio, por ejemplo, puede hacerloperfectamente si ha sido cometido por un hombre contra una mujer y entre ambos existíaalgún vínculo afectivo de los requeridos5.3En concreto señala: “a) la violencia de física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidoslos malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violaciónpor el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actosde violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b)la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación,el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otroslugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) la violencia física, sexual y psicológica perpetrada otolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.”4RAMÓN RIBAS, Eduardo, “Los delitos de violencia de género según la jurisprudencia actual” en: Estudiospenales y criminológicos, nº 33, 2013, págs. 410 y 411.5Esta conclusión también se extrae de lo dispuesto en el artículo 1.3 LO 1/20045

Trabajo de Fin de GradoLucía Alfaro CastellanoEn el CP no existe un título dedicado a los delitos de violencia de género, sino que estadenominación se deriva de la adquisición, por parte de las infracciones penalespreexistentes, de los caracteres definitorios de la violencia de género.En consecuencia, concluimos que, por un lado, la mencionada Declaración de NacionesUnidas es extensa en tanto que define la violencia de género como aquella que sufrenmujeres por parte de hombres y por el mero hecho de serlo, realizando una enumeraciónque en ningún caso debería considerarse numerus clausus.Y por otro lado, la LO 1/2004 acota mucho más su objeto porque lo limita a las mujeresque tengan un vínculo específico con el hombre agresor, de modo que quedan fuera de suámbito de aplicación todas aquellas violencias intrafamiliares ejercidas contra ascendientesy descendientes femeninos por parte de otros familiares masculinos (es decir, la violenciadoméstica), así como aquellas prácticas externas al ámbito familiar (mutilación genital,trata de mujeres, prostitución forzada ) y las del ámbito laboral.Es por ello ahora preciso realizar la distinción entre violencia de género y violenciadoméstica o intrafamiliar, y es que, a modo de introducir la diferencia más significativa, laviolencia de género apunta a la mujer, mientras que la violencia doméstica lo hace a lafamilia en general, con todos aquellos sujetos que puedan conformarla.La violencia doméstica, al contrario de la violencia de género, el único requisito subjetivoque presenta para ser considerada como tal es que agresor y víctima sean del mismo núcleofamiliar (una madre sobre su hijo, un nieto sobre su abuelo ), y esa violencia ejercida notiene que ser consecuencia de un sentimiento de superioridad hacia la víctima.Aunque cabe destacar algo que no se ha hecho hasta ahora: también pueden ser víctimasde violencia de género los descendientes del autor del acto de violencia o de la mujervíctima del mismo, o los menores e incapaces, siempre que convivan con el autor o esténsujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de su esposa oconviviente. Pero como bien sintetiza GONZÁLEZ PILLADO6, es imprescindible en estossupuestos que la agresión se dirija también contra la mujer, dado que si solo se refiere alos primeros, se trataría de un acto de violencia doméstica y no de género.6GONZÁLEZ PILLADO, Esther, “La competencia penal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.Estudio jurisprudencial” en: Estudios penales y criminológicos, nº 27, 2007, pág. 197.6

Trabajo de Fin de GradoLucía Alfaro CastellanoLa violencia de género debe ser practicada por razón de género, circunstancia ésta que ladota de identidad propia y la distingue, en consecuencia, de cualquier otra en la que elgénero no sea razón de ser7.Así pues, como apunta LIBANO BERISTAIN8, la categoría de violencia doméstica abarcaun ámbito de sujetos más amplio que el concepto legal de violencia de género, y al respectocabe destacar como éste último queda, en el sentido subjetivo, incluido en aquélla. Talconclusión se extrae, asimismo, de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 153 CP.7Extracto de RAMÓN RIBAS, “Los delitos de violencia de género”, cit., pág. 407.8LIBANO BERISTAIN, Arantza, “La protección reforzada como eje central de las reformas en materia deviolencia doméstica y de género: luces y sombras” en: Revista General de Derecho Procesal, nº 46, 2018,pág. 4.7

Trabajo de Fin de GradoLucía Alfaro Castellano2. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas deProtección Integral contra la Violencia de Género2.1. Antecedentes y objetivosCon la aprobación de esta ley, el problema todavía existente de la violencia de género pasóde considerarse privado a público, aunque antes de su entrada en vigor, el Consejo Generaldel Poder Judicial (en adelante CGPJ) ya tomó conciencia de ello, concretamente cuandoel Pleno adoptó el 21 de marzo de 2001 el Acuerdo sobre la problemática jurídica derivadade la violencia doméstica.En él se recogió que los poderes públicos deben comprometerse a realizar actuacionesfavorables a la real y efectiva igualdad entre personas, ya que “durante siglos la violenciase ha ejercido en el seno de la familia sin que ello provocara ningún tipo de reacciónestatal”, y existe “un imparable proceso de mentalización general acerca de la importanciade defender los derechos fundamentales de todas las personas” 9.Gracias al Acuerdo fueron promulgándose leyes especiales para materializar esa intenciónde igualdad, a destacar:-Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas dela violencia doméstica (en adelante Ley 27/2003): pone sobre la mesa que la violenciaejercida en el entorno familiar (violencia doméstica) y en particular, la violencia degénero, es un problema ante el que los poderes públicos deben responder de maneraconjunta y exigente10.-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres(en adelante LO 3/2007): posterior a la LO 1/2004, pretende garantizar que el artículo9.2 CE sea el eje central de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico11.9Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de marzo de 2001 sobre la problemáticajurídica derivada de la violencia doméstica, pág. 4, consultado el 25 de marzo de 2020 en:www.justizia.eus/servlet/Satellite?blobcol urldata&blobheader application%2Fpdf&blobheadername1 Content-Disposition&blobheadervalue1 filename%3Ddocumentos-029-cgpjacuerdo 2.pdf&blobkey id&blobtable MungoBlobs&blobwhere 1290509482220&ssbinary true10Exposición de motivos (I) de la Ley 27/200311Exposición de motivos (I y III) de la LO 3/20078

Trabajo de Fin de GradoLucía Alfaro CastellanoComo ya se ha dicho al principio de este trabajo, la presencia del machismo en nuestrasociedad es lo que no permite llevar a la práctica lo dispuesto en el artículo 14 CE.Por este motivo resulta importante exponer brevemente que, por un lado, el artículo 14CE establece el principio de igualdad entre todos los ciudadanos sin que pueda haberningún tipo de discriminación por razón de sexo, entre otras. Pero por otro lado, elartículo 9.2 CE establece que esa igualdad deberá ser favorecida mediante la actuaciónde los poderes públicos12.El artículo 14 CE trata una “igualdad formal, básica o de primer nivel”, y el artículo9.2 CE una “igualdad de equiparación, específica o de segundo nivel”13. Así pues,aunque la Carta Magna fue aprobada en 1978, podríamos afirmar que no fue hasta lallegada de la LO 3/2007 que se entendió que, dentro de las posibles actuaciones queenglobaría el artículo 9.2 CE, una de ellas es trabajar contra la violencia de género(todo ello después de considerarla un asunto de incumbencia estatal tres años atrás conla LO 1/2004).Por ende, la Ley 27/2003 y la LO 3/2007 pueden considerarse trascendentales respecto altema que estamos tratando en el presente estudio, pues fueron aprobadas con vocación deigualdad. Pero centrándonos en la LO 1/2004, que es la norma que compone el grueso deeste trabajo, se trata de una ley que, aprobada por unanimidad parlamentaria el 28 dediciembre de 2004, resulta necesaria porque como señala COMAS D’ARGEMIR ICENDRA14, persigue conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres, así comocombatir la violencia de género a fin de reducir las insoportables cifras de violencia quesufren las mujeres, con el objetivo de lograr su plena erradicación.12En concreto señala: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad yla igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculosque impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,económica, cultural y social.”13Denominaciones extraídas de ARROM LOSCOS, Rosa, “Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.Algunos problemas prácticos” en: La protección frente a la violencia de género: tutela penal y procesal,2010, pág. 63.14COMAS D’ARGEMIR I CENDRA, Montserrat, “La aplicación de la Ley Orgánica de Medidas deProtección Integral contra la Violencia de Género” en: II Congreso de violencia doméstica y de género,Granada, 2006, pág. 5.9

Trabajo de Fin de GradoLucía Alfaro CastellanoPor este motivo, en ella se incluyen medidas educativas, de sensibilización, contra lapublicidad ilícita, de prevención, de protección social y económica, de tutela institucional,penal y judicial. Aunque antes de la entrada en vigor de la LO 1/2004 se dieron grandespasos contra la violencia de género, a partir de ésta se enfoca de modo integral ymultidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación dentro del marcode prevención de la violencia.Así, la LO 1/2004 establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbitoeducativo con la finalidad de lograr la igualdad y el respeto a la dignidad humana y a lalibertad de las personas. Se reviste, por otro lado, una imagen que respeta la dignidad eigualdad de las mujeres en el ámbito de la publicidad. También

Ley 27/2003 Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. LO 1/2004 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. LO 3/2007 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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