Ley De Enjuiciamiento Criminal, De 14 De Septiembre De1882 .

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Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de1882Modificada por: Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 deenero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. BOE 5-12-2006Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violenciade Género. BOE 29-12-2004Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 dejulio, del Poder Judicial. BOE 26-12-2003Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23de noviembre del Código Penal. BOE 26-11-2003Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal enmateria de prisión provisional. BOE 27-10-2003Ley Orgánica 7/2003, de 30 junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivode las penas. BOE 01-07-2003Ley Orgánica 5/2003, de 27 mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio de1985, del Poder Judicial, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, yla Ley 38/1988, de 28 de diciembre de 1988, de Demarcación y Planta Judicial. BOE 28-05-2003Ley Orgánica 1/2003, de 10 marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y laseguridad de los Concejales. BOE 11-03-2003Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 denoviembre, del Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de menores. BOE 11-12-2002Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley deEnjuiciamiento Criminal sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato dedeterminados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. BOE 28-10-2002Ley Orgánica 7/2002, de 5 de julio, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. BOE06-07-2002Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia deprotección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. BOE 10-06-1999Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal enmateria de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal dedrogas y otras actividades ilícitas graves. BOE 14-01-1999Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio, por la que se modifican el Código Penal y la Ley deEnjuiciamiento Criminal. BOE 16-06-1998Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE 24-11-1995Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1995, de 22de mayo, del Tribunal del Jurado. BOE 17-11-1995Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado. BOE 23-05-1995Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 dejulio, del Poder Judicial. BOE 09-11-1994Ley Orgánica 8/1992, de 23 de diciembre, de modificación del Código Penal y de la Ley deEnjuiciamiento Criminal en materia de tráfico de drogas. BOE 24-12-1992Ley Orgánica 12/1991, de 10 de julio, por la que se modifican los artículos 411 a 415, 702 y 703de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos a las declaraciones y el examen de los testigos.BOE 11-07-1991Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modificandiversos preceptos de las Leyes Orgánica del poder judicial y de enjuiciamiento criminal. BOE 3012-1988Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. BOE 2605-1988Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de conflictos jurisdiccionales. BOE 20-05-1987Ley Orgánica 10/1984, de 26 de diciembre, por la que se modifican los artículos 503, 504 y primerpárrafo del 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. BOE 03-01-1985Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 17.3 de laConstitución en materia de asistencia letrada al detenido y al preso y modificación de los artículos520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. BOE 28-12-1983

Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargoy de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. BOE 06-06-2006Ley 27/2003, de 31 julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violenciadoméstica. BOE 01-08-2003Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobreprocedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y demodificación del procedimiento abreviado. BOE 28-10-2002Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil. BOE 08-01-2000Ley 36/1998, de 10 noviembre, de modificación del artículo 14, apartados primero y tercero, de laLey de Enjuiciamiento Criminal. BOE 11-11-1998Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. BOE 12-01-1996Ley 22/1995, de 17 julio, mediante la que se garantiza la presencia judicial en los registrosdomiciliarios. BOE 18-07-1995Ley 21/1994, de 6 julio, por la que se modifica el art. 338 de la Ley en Enjuiciamiento Criminal (de14 de septiembre de 1882), sobre la destrucción de droga decomisada. BOE 07-07-1994Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. BOE 05-05-1992Ley 21/1988, de 19 de julio, de reforma de los artículos 855, 876, 882 bis, 884, 885, 893 bis, a) y898 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. BOE 20-07-1988Ley 6/1985, de 27 de marzo, sobre modificación del artículo 849.2 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal. BOE 30-03-1985Ley 6/1984, de 31 de marzo, de modificación de determinados artículos de los Códigos Civil y deComercio y de las Leyes Hipotecaria, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de lasSociedades Anónimas, sobre interdicción. BOE 03-04-1984Ley 4/1984, de 9 de marzo, por la que se modifica el artículo 338 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal. BOE 13-03-1984Ley 16/1980, de 22 de abril, sobre modificación de los artículos 503, 504 y 505 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional. BOE 26-04-1980Ley 53/1978, de 4 de diciembre, por la que se modifican los artículos 23, 37, 53, 11, 302, 311,333, 520 y 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma. BOE08-12-1978Ley 33/1978, de 17 de julio, por la que se da nueva redacción a los artículos 273 de la Ley deEnjuiciamiento Civil y 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. BOE 20-07-1978Ley 28/1978, de 26 de mayo, sobre modificación de los artículos 746 y 850 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal. BOE 30-05-1978Sentencia 10/2002, de 17 de enero, del Tribunal Constitucional, por la que se declarainconstitucional y derogado el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. BOE 08-02-2002Sentencia 71/1994, de 3 de marzo, del Tribunal Constitucional, por la que se declara lainconstitucionalidad y nulidad del artículo 504 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,introducido por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo de 1988, en materia de delitosrelacionados con la actividad de bandas armadas o de elementos terroristas o rebeldes. BOE 2403-1994LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1-258)o TÍTULO I. PRELIMINARESo TÍTULO II. DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES EN LOCRIMINALo TÍTULO III. DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSAS DE LOS MAGISTRADOS,JUECES, ASESORES Y AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Y DELA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO FISCALo TÍTULO IV. DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE EL EJERCICIO DELAS ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS Y FALTASo TÍTULO V. DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL BENEFICIO DE POBREZA ENLOS JUICIOS CRIMINALESo TÍTULO VI. DE LA FORMA DE DICTAR PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIASY DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIASo TÍTULO VII. DE LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOSo TÍTULO VIII. DE LOS SUPLICATORIOS, EXHORTOS Y MANDAMIENTOSo TÍTULO IX. DE LOS TÉRMINOS JUDICIALESo TÍTULO X. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOSTRIBUNALES Y JUECES DE INSTRUCCIÓN

oo TÍTULO XI. DE LAS COSTAS PROCESALESTÍTULO XII. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS JUECES Y TRIBUNALESRELATIVAS A LA ESTADÍSTICA JUDICIALo TÍTULO XIII. DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIASLIBRO II. DEL SUMARIO (Arts 259- 648)o TÍTULO I. DE LA DENUNCIAo TÍTULO II. DE LA QUERELLAo TÍTULO III. DE LA POLICÍA JUDICIALo TÍTULO IV. DE LA INSTRUCCIÓNo TÍTULO V. DE LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y AVERIGUACIÓN DELDELINCUENTEo TÍTULO VI. DE LA CITACIÓN, DE LA DETENCIÓN Y DE LA PRISIÓNPROVISIONALo TÍTULO VII. DE LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL PROCESADOo TÍTULO VIII. DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO, DEL DELIBROS Y PAPELES Y DE LA DETENCIÓN Y APERTURA DE LACORRESPONDENCIA ESCRITA Y TELEGRÁFICAo TÍTULO IX. DE LAS FIANZAS Y EMBARGOSo TÍTULO X. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONASo TÍTULO XI. DE LA CONCLUSIÓN DEL SUMARIO Y DEL SOBRESEIMIENTOo TÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES REFERENTES A LOS ANTERIORESTÍTULOSLIBRO III. DEL JUICIO ORAL (Arts. 649- 749)o TÍTULO I. DE LA CALIFICACIÓN DEL DELITOo TÍTULO II. DE LOS ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTOo TÍTULO III. DE LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORALLIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Arts. 750 a 846)o TÍTULO I. DEL MODO DE PROCEDER CUANDO FUERE PROCESADO UNSENADOR O DIPUTADO A CORTESo TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Modificado por Ley 38/2002)o TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO DEDETERMINADOS DELITOS (Modificado por Ley 38/2002)o TÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIACONTRA PARTICULARESo TÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO POR DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DELA IMPRENTA, EL GRABADO U OTRO MEDIO MECÁNICO DE PUBLICACIÓNo TÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRADICIÓNo TÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO CONTRA REOS AUSENTESLIBRO V. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y DE REVISIÓN (Arts. 846 bis a) a 961)o TÍTULO I. DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS YDETERMINADOS AUTOS E INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOSo TÍTULO II. DEL RECURSO DE CASACIÓNo TÍTULO III. DEL RECURSO DE REVISIÓNLIBRO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE FALTAS (Arts. 971 a 982)LIBRO VII. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS (Arts. 983 a 998)DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIÓN FINAL[ Atrás ]LIBRODISPOSICIONES GENERALESTÍTULO PRIMERO. PRELIMINARESCAPÍTULO PRIMERO. REGLAS GENERALESArtículo 1.PRIMERO.

No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicciónordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud desentencia dictada por Juez competente.Artículo 2.Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de loslímites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas comofavorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de susderechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.[ Subir ]CAPÍTULO II. CUESTIONES PREJUDICIALESArtículo 3.Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver,para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivode los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible quesea racionalmente imposible su separación.Artículo 4.Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal delo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijarun plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o contenciosoadministrativo competente.Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Tribunal de lo criminal alzará la suspensióny continuará el procedimiento.En estos juicios será parte el Ministerio Fiscal.Artículo 5.No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a lavalidez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, se deferirán siempre al Juez o Tribunal que debaentender de las mismas, y su decisión servirá de base a la del Tribunal de lo Criminal.Artículo 6.Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, elTribunal de lo Criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un títuloauténtico o en actos indubitados de posesión.Artículo 7.El Tribunal de lo Criminal se atemperará, respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, enlas cuestiones prejudiciales que, con arreglo a los artículos anteriores, deba resolver.[ Subir ]TÍTULO II. DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES EN LO CRIMINALCAPÍTULO PRIMERO. DE LAS REGLAS POR DONDE SE DETERMINA LA COMPETENCIA

Artículo 8.La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.Artículo 9. (Modificado por Ley 38/2002, de 24 de octubre)Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrántambién para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución delas sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 801.Artículo 10.Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción delos casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridadesadministrativas o de policía.Artículo 11.El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a lajurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadasexpresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.Artículo 12.Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente paraprevenir las causas por delitos que cometan los aforados.Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinariaremitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las leyes, y pondrá asu disposición a los detenidos y los efectos ocupados.La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competenteinstruye causa sobre el mismo delito.Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los Jueces instructores de jurisdicción ordinaria sonapelables ante la respectiva Audiencia.Entre tanto que se sustancia y decide el recurso de apelación, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 22,párrafo segundo, a cuyo efecto y para la sustanciación del recurso se remitirá el correspondiente testimonio.Artículo 13.Modificado por Ley Orgánica 14/1999, y por ley 27/2003Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, lade recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la dedetener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicadospor el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares alas que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta LeyArtículo 14.Modificado por la Ley 36/1998 ,Ley Orgánica 14/1999 , Ley 38/2002y Ley Orgánica 1/2004, de28 de diciembreFuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunalesdeterminados, serán competentes:1. Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Instrucción, salvo que la competenciacorresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número quinto de este artículo. Sinembargo, conocerá de los juicios por faltas tipificadas en los artículos 626, 630, 632 y 633 del Código Penal,el Juez de Paz del lugar en que se hubieran cometido. También conocerán los Jueces de Paz de los juicios

por faltas tipificadas en el artículo 620.1º y 2º, del Código Penal, excepto cuando el ofendido fuere alguna delas personas a que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código.2. Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, oel Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Leydetermine.3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad deduración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras dedistinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda dediez años, así como por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otraspersonas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de loPenal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a lacircunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbitoque le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión deldelito para dictar sentencia de conformidad, o del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, enlos términos establecidos en el artículo 801.No obstante, en los supuestos de competencia del Juez de lo Penal, si el delito fuere de los atribuidos alTribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.4. Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos la Audiencia Provincial de la circunscripcióndonde el delito se haya cometido, o la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgadode Violencia sobre la Mujer en su caso, o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos alTribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.5. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes en las siguientes materias, en todo caso deconformidad con los procedimientos y recursos previstos en esta Ley:a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulosdel Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitoscontra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido conviolencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujerque esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como delos cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores oincapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda dehecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechosy deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas al Juez de Guardia.d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando lavíctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.Artículo 15.Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito serán Jueces y Tribunales competentesen su caso para conocer de la causa o juicio:1.2.3.4.El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materialesdel delito.El del término municipal,

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. BOE 29-12-2004 Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE 26-12-2003

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