MARCA INDELEBLE - Binasss

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MARCA INDELEBLE(ASPECTOS MEDICOLEGALES DE LASLESIONES V LA MARCA INDELEBLE EN ELROSTRO COMO LESION GRAVEMigud Angel Argueda. Piedra.'INTRODUCCION:Un alto porcentaje de los asuntos de carác·ter médico legal, que se conocen por los médi·coso en nuestro país, se refieren al importantecapítulo de lesiones. El dictamen médico legal es'ndispensable para establecer, en cada caso, laexistencia y la gravedad del delito. Dados estospuntos de partida, he considerado oportuno, rea·lilar una revisión de los aspectos médicolegalesde las lesiones, con énfasis en la marca indelebleen el rostro como lesión grave. Asimismo se es·quematizan algunos hechos históricos relacionados con el tema y aprovecho la oportunidad, pa·ra presentar un estudio realizado en pacientescon cicatrices en el rostro, con un comentariosobre la valoración de estos pacientes. Es conoci·do el hecho, de que como consecuencia de untraumatismo facial, se pueden lesionar estructuras muy importantes; que a veces dejan secuelastanto estéticas como funcionales, que tienenhonda repercusión sobre la vida psíquica del paciente. El médico que realice.la valoración de estos pacientes, debe ajustarse a las necesidades dela justicia, pues es urgente que el perito se compenetre del sentido y alcances de su dictamen enconcordancia con el delito que se investiga, paraponer en claro si existe alteración del conjuntoarmónico de la fisonomía. Recordemos que los Médico Esprcia/istil e,; MediciJUJ Legal. Cort Suprema de Justicia.dictámenes erróneos, pueden dar lugar. entrl'otras muchas consecuencias, a grandes injush·cias. Todo contenido cient(fico requiere de espíritu critico, universal, objetivo y sistematizado.La realidad c1(nica del lesionado, expresada consencillez, en forma justa y honrada dará pie parauna resolución judicial equitativa.ASPECTOS HISTORICOS:La importancia de las lesiones en el rostro.ha sido dOCumentada en manuscritos médicos yquirúrgicos, a traves de la Historia. El papiro deBreasted dedica una sección a las heridas de lacabeza. En el Corpus Hippocraticum, donde sedestaca la sensación de inmediato contacto conel enfermo, se incluye un tratado quirúrgico llamado: "Sobre las heridas de la cabeza". Lo mismo encontramos en los manuscritos romanos ybizantinos, los cuales dan un lugar importante ala discusión de estas heridas. Celso, a pesar de estar casi olvidado durante la Edad Media, fue elprimer clásico médico que que se imprimió(1478). Se cree que no fue un médico profesional, sino un recopilador muy hábil de obras ajenas. Describe operaciones plásticas en la cara, laboca y la el(tracción de pólipos nasales. Concretamente en el campo de la cirugía estética, es conocido Que entre los pueblos de la antigOedad,sobresalían los indues y los egipcios. Algunos antropólogos sospechan que la técnica de la rinoplastía la iniciaron los indúes, cuyo aporte a laciencia médica ha quedado plasmado en documentos como "Rey Veda. 1.500 A.C., y el Atha·

88REVISTA MEDICA DE COSTA RiCArra Veda." Durante la Edad Media, la cirugía estética no tuvo aceptación social, se la considera·ba una ofensa a Dios; y al que la practicaba como un individuo pecador e indeseable, pues secreía que este tipo de cirugía era una violación alas formas humanas. El brillante médico italianoTagliacozzi, profesor de anatomía y cirugía de laUniversidad de Bologna, por orden de la Iglesia,fue exhumado y enterrado en tierra extraña, noobstante haberse ganado el respeto y la admira·ción de quienes lo trataron, por su habilidad qui·rúrgica; incluso más tarde fue considerado comoel "padre del renacimiento italiano" de la cirugíaestética. Fue sumamente lenta la aceptación queesta cirugía logró, como una especialidad de lamedicina, es así como durante la mayor partedel siglo XI X, se encuentra en un estado degradado, en la mayor parte de los países europeos,con excepción de Francia. Fueron necesarias dosGuerras Mundiales, para que los expertos en laciencia médica, reconocieran la utilidad de la ci·rugía estética. El antecedente moderno del trata·miento de las fracturas faciales se remonta a laPrimera Guerra Mundial, cuando una elevada freocuencia de lesiones en la cara, requirieron el de·sarrollo de principios básicos de tratamiento quirúrgico. Varasted Kazanjian, Vilray Blair y lohnStaige Daves fueron los pioneros. La sociedadmoderna, ha lIegaro co ceder una imJ' rta nciaextraordinaria a la cara, porro que en la actualidad los métodos quirúrgicos de tratamiento hanllegado a un alto grado de avance tecnológico.En marzo de 1935, el Dr. Joaquín ZeledónAlvarado, en un trabajo que publica con el títu·lo de: "La deformación atenuada y permanentedel rostro", recoge algunos antec dentes históricos de nuestra legislación, que por considerarlosinteresantes los transcribimos literalmente: "Elcódigo General de Costa Rica emitido en 1841,en tiempo del presidente Carrilio, cuya segundaedición revisada y anotada apareció bajo el perí·odo presidencial de don Juan Rafael Mora, en1858, no hace mención especial sobre las heridasdel rostro ni sus consecuencias. Unicamente enel capítulo 11 que se titula "De las Heridas, Ul·trajes y Malos Tratamientos de Obra, el artículo525, pago 111, señala el doble de la pena, refi·riéndose a la herida en que "mediare bofetada enla cara". Durante la administración del GeneralGuardia, un nuevo código vino a sustituir el de1858 considerando ya como inadecuado; la edi·ción de 1914, en su Cap. 111 que trata de "Le·siones Corporales" se considera como lesión grave aquella de cuyos resultados quedare el ofen:dido notablemente deforme. (Art 420. INC 101Ninguno de los códigos nacionales aludidos hasta1914, señala de moto categórico la DeformaciónPermanante del rpstro. Fue preCIso llegar al año1924, fecha en que entró en vigenCia el CódigoPenal demoninado "Astúa". el cual en su Cap"sobre LESIONES, artículo 259. establece la pe·na de prisión en sus grados segundo a cuarto (*)cuando la lesión dejare al ofendido con una deformación permanente en el rostro" 1*) Prisiónen grado segundo a cuarto equlvalla a presidioen la Isla de San Lucas o en la Penitenciana deSan losé, de dos años, un mes v un Ma (m¡"nimodel grado segundo) a seis años v diel meses(máximo del grado cuarto) Cod Penal Pag J 11924. Por otra parte, los tratadistas lurídlCos Ita·llanos han sido los Iniciadores del concepto EnItalia la deformación permanente del rostro 5('estatuye sobre dos grados ,-uantitatlvos el Sfregio (lesión grave) y la deformallone I/eslOn grav¡"sima).ASPECTOS LEGALES:La función radical del derecho penal n laparte que corresponde a lesione . , repnmll de·terminados resultados, que constituyen daños enel cuerpo o en la salud de los indiViduos Esto,resultados son previstos en los articulo, 123124, 125, de nuestro código penal. donde se lO,cluye la marca indeleble en el rostro como leSión cave, la deformación permanente del rostro ,-o010 lesión gravísima, y la gravedad de la lesionese 1 general, en relación directa on el tiempo deil,capacidad que produzcan. Esto en cuento a lasII siones dolosas, ya que las lesiones culposas sed ,finen en el artículo 128. El artículo 126 nostipifica las lesiones calificadas, cuando se le prod Jcen a un ascendiente, descendiente o cónyuge.a uno de los miembros de los Supremos Poderesc,m motivo de sus funciones, cuando hay alevo·sla y ensañamientoLo se producen. por medio eLe'veneno insidiosamente suministrado o por medioidóneo para creatlln peligro comun. o cuando sehagan por precio o promesa remuneratoria Iartículo 127 se refiere a las lesiones atenuadas,cllando quien las produce se encontrare en une'·tado de emoción violenta que las circunstan·cias excusable. En el artículo 129 se especificanlas lesiones consentidas, con aquellas que tienenpor fin beneficiar la salud de otros. Si hay golpeso maltratos que no causen "lesión ni daño en lasalud", nos enfrentamos ante una contravenciónque nuestro legislador llama: "actos contra la in-

AAGUEDASo .tegridad corporal" El delito de lesiones consisteen "daño en el cuerpo o daño en la salud". Estees el concepto que desde el punto de vista general se da en el lenguaje lurídico. El criterio de daño en el cuerpo o en la salud -según el tratadistal,on/álel de la Vega-, ha sufrido una evolución atraves de la Historia, y comenta. "Al principio lalegislación penal se conformo con prever y san.,onar los traumatismos y las heridas propiamente dichas, (On huella material externa perceptible directamente por los sentidos causados en lapersona humana, las cortaduras, las rupturas oheridas de los miembros inferiores, etc. Posteriormente se extedió el concpeto de lesiones eincluyó también las alteraciones internas perturbadoras de la salud general, provocadas exteriormente, tales como los resultantes de la ingestiónde sustancias f(sicamente dañinas o quirúrgicamente tóxicas, el contagio'venereo, etc. Más aún,el concepto adquiere mayor significado cuandose incluyen las perturbaciones psíquicas resultantes de. causas externas f(sicas o morales. De todoesto se desprende que el objeto de la tutela penalen asuntos de lesiones, es la protección de la integridad personal, tanto fi'sica como psicológica.Otro penalista, don Eugenio Cuello Calón, define que "desde el punto de vista del texto legal,las lesiones pueden definirse como un daño causado en la salud f(sica o mental de una persona.El daño ha de provenir de heridas, golpes o maltratos de obra y también puede originarse mediante ingestión de sustancias o bebidas nocivaso abusando de la credibilidad o flaqueza de espíritu de la víctima. Igualmente existe delito de lesiones cuando se agrava una herida, una enfermedad corporal o una enfermedad o anormalidadpsi"quica ya existente". Con relación a la marcaindeleble en el rostro, ha establecido la jurisprudencia, que solamente constituye "elemento tipificado" cuando la lesión produce una deformación ilfeante del rostro. Analizando este con epto el Dr Zeledón Alvarado, cita a los tratadistas Zanardelli, Alimena y Filippi, quienes opinan: "la deformación debe ser llamativa, notable, repulsiva, que cause desmedro en la estéticadel rostro" Además señala que nuestra legisla·cion no determina grado ni medida cuantitativade la deformación, lo que no ocurre en otras le·gislaciones (italiana). Y llama la atención sobrela deformidad de menor grado: " .que no porser menos llamativa y más discreta, menos repulsiva y más disimulable, deia de constituir una deformación permanente del rostro, y nos encontramos ante una perpleja situación para dictami-,.Re,.'ItOE EB E89nar". Propone llamar a esta lesión deformaciónatenuada y permanente. Para .nuestra lurisprudencia, además debe representar una marca. esdecir debe caracterizar al individuo. Si la cltatrllno es visible, no hay resultado típico. ReqUiereel caracter de permanente, ya que el adjetivo Indeleble que usa nuestra ley penal, significa queno se puede quitar y permanece para siempre Elcarácter de permanente ha dado lugar a plantearla duda, de si una marca indeleble, que sea orre ,¡ible por medio quirúrgicos, deja de serlo por esta circunstancia. En ese sentido ha habido dispa·ridad de criterio, pues algunos opinan que lamarca indeleble debe ser aquella que no se puedeeliminar bajo ninguna circunstancia, y que SI escorregible por medio de cirugía plástica, debevariarse la calificación del iHcito. Para otros lacalificación de marca indeleble, depende del resultado natural de la misma. Aclarando esta divergencia, la Sala Primera Penal de la Corte Su·prema de Justicia, en su oportunidad, manifestóal respecto lo siguiente: "no solo ser el criteriomás generalizado en la costrina, sino tambienporque no ve razón válida alguna, para hacer depender la naturaleza de la lesión de que el ofendido se someta a una operación quirúrgl a conlos riesgos inherentes a toda intervención" Eliminente penalista don Luis Jiménez de Asua. enrelación con esto, escribe "Se dice que es permanente la deformación cuando no es previsibleque por medios naturales desaparezca. En cansecuencia nada altera la situadón, el hecho de quepor medios artificiales de cirugía estética puedahacerse desaparecer o efectivamente desaparezcao que pueda disimularse por medIOS artificiososEn resumen la marca indeleble en el rostro Implica cicatriz visible y deforman te que produceafeamiento y marcamiento-permanente. Es fácilcomprender por qué el legisládor ha consideradola marca indeleble en el rostro como una lesióngrave, si reparamos que el rostro es el e:ementomás importante en el sentido individual de identificación, es también la parte más llamativa dela anatom ía visible y el centro de la interacciónsocial, donde se concentran las funciones vitalesde hablar, comer, oler, gustar, la visión y la audioción. Las expresiones faciales dan al hombre un'Ienguaje no hablado que transmite ideas yema·ciones. Con frecuencia intentamos juzgar las intensiones y el carácter de los demás viéndoles lacara. Por todo eso las lesiones deformante enesta área, crean tensiones agudas y complejas enla vida de la persona.

90REVISTA MEDICA DE COSTA RICAASPECTOS MED/COS:Desde el punto de vista médico quiero hacer una breve reseña, sobre las estructuras que alser lesionadas. pueden producir una deformidaddel rostro. En primer lugar el nervio facial, quese ramifica en cuatro grandes terminaciones: latemporal que se explora poniéndo al paciente alevantar las cejas y arrugar la frente; la rama cigomática que inerva el músculo orbicular de los-párpados. se examina indicando al paciente quecierre los ojos estrechamente; la rama bucal queeleva el labio superior y contribuye al frunl;jmiento de la nariz; la rama maxilar que inervala totalidad de los músculos orbiculares de' los la·bíos y su lesión se pone de manifiesto por elaflojamiento y descenso del labio inferior del lado afectado. Las lesiones de la glándula parótiday del conducto de Stenoll, pueden originar f(stulas salivales; las que comprometen el drenaje lacrimal pueden complicarse con canaliculitis y dacriocistitis, que a su vez pueden desembocar enun absceso o un mucocele. Las fracturas de Ii! cara -malares, maxilares, mandibulares, huesos propios de la nariz, etc-, pueden ocasionar asimetríay afeamiento del rostro. Los pabellones auricula·res forman parte del rostro, por lo que debomencionar que la. estructura cartilaginosa de losmismos, nunca debe permanecer expuesta, por elpeligro de degeneración y su particular sensibilidad a las bajas temperaturas. El otro peligro, sonlos hematomas a tensión, recordemos que el cartllago auricular obtiene su nutrición del pericondrio, por lo tanto un hematoma pericondrial, representa un impedimento para los aportes nutri·tivos, que puede conducir a la necrosis, cuyo resultado será una oreja "en coliflor". El mismopeligro tienen los hematomas a tensión del tabique nas;d.OBJETWO:Con esta presentación he querido revisar eltema de las lesiones desde el punto de vista médico legal y mostrar algunos parámetros estudiados, en una muestra de pacientes que presentaron marca indeleble en el rostro.MATERIAL Y METODOS:Se incluyeron en esta observación un totalde treinta y dos pacientes, atendidos en la Clínica. Médico Forense del Organismo de Investigaci ón Judicial, todos ellos con cicatrices en la ca-ra. De sus dictámenes se analizaron: la edad.sexo, manera en que se produjo la lesión, tipoinstrumento empleado en la agresión, número O'heridas que presentaba el paciente, ocupación uoficio, localización de las cicatrices.RESULTADOS:27 pacientes que representan el 840/0, fue·ron del sexo masculino contra 5 (15.630/0) delsexo femenino. Con relación a los gru pos eurivs,no se encontraron casos por debajo de 15 añosni por encima de 60, la mayor incidencia se presentó entre los 20 y los 30 años con un 59,37010El 750/0 de los pacientes tuvieron sus lesionescomo consecuencia de agresión. A este respecLoZanardelli (citado por el Dr. Zeledón Alvarado),refiriéndose al Sfregio, que correspondería conlo que nuestro código vigente llama marca indeleble en el rostro, anota: "oo. conviene tener encuenta porque en algunas provincias nuestras yespecialmente en ciertas categorías sociales, serecurre a él por hábito tenaz y frecuente, sobretodo con navaja, sea con fin de castigo o vengan·za, sea por celos y hasta por amor". El mismo fenómeno social o señala el Dr. Neno Rojas en laArgentina. Al respecto el Dr. Joaquín Zeledónagrega: "En Costa Rica también confrontamosuna situación similar. La vituperable \"áctica deestampar un sello indeleble en el rostlo del ene·migo, el amante infiel o desdeñoso, se observafrecuentemente entre nosotros. Se recurre por logeneral al instrumento cortante navaja o cortaplumas; muy rara vez a agentes físicos o qu ímicos. El 250/0 restante obtuvieron sus herida. enforma accidental, como accidente de tr.Íl: ito(seis colisiones y dos atropellos). Entre 1"5 a re'didos el medio usado fueron los puños con un(280/0), contrario a lo anotado, seguido por lasarmas blancas (12.50/0), los dientes (12.5"'0).las botellas de vidrio (9.370/0), y el vaso (w vi·drio con (6.250/0). En cuanto al número de heridas el 62.5010 presentaron una herida, el 211.120/0 dos y el 9.370/0 tres o más. No se observómarcada incidencia en ninguna de las profesionesu oficios. La localización más frecuente fueronlas cejas (200/0), los pómulos (160/0), la frente(140/0), las mejillas (130/0), mentón (12010),nariz (100/0) párpados (8010) y pabellones auri·culares con un (70/0).COMENTARIO:Quiero hacer un breve comentario sobre al-

ARGUEDASMARCAINOELEBLEgunos conceptos que deben recordarse a la horade valorar los pacientes. El estudio de la influen"a qu ímica sobre las cicatrices. ha establecido4ue el elemento más importante en la formaciónde las mismas. es la producción de colágena, apartir de la hidroxiprolina. elemento básico en la'ormallon de su molécula. El proceso de cicatri'auon Implica síntesis y desintegración de la colagena. que alcanza un punto de equilibrio. hasta'Jrros meses después de que la curación de unahenda parece cI ínicamente completa. Por esa raIlln se acostumbra a valorar a estos pacientes, a1 " se,s meses de producidas las lesiones. El rostro desde el punto de vista médico legal, es delimllado por la línea de implantación normal delLabello, a los lados se incluyen los pabellones auflLUlares e interiormente el borde inferior de lamand,bula. Para )ofré y alimena, debe incluirseel LUello en la mujer, cri rio que debe extenderse también al hombre, en opinión del Dr. Zeledón Alvarado, quien agrega que en la mujer debeagregarse el escote del vestido. A la hora del examen definitivo, debemos establecer si la cicatrizes visible. que desde nuestro punto de vista.4u,ere deCir perceptible a simple vista a una dislanCld de cincuenta cen¡{metros o más, lo mismo4ue SI produce deformidad, o sea la alteraciónpersIStente de las tormas en las posiciones. Otrosdetalles que deben consignarse en el dictamenson la extensión de la cicatriz en centímetros, latormd v el relieve. la coloración (hipocrónica,normocrómlca o hipercrónica), la localización, ladirección en relación a los planes de c1ivaje de lapiel, la repercución funcional y el perjuicio estétko o sea el afeamiento o alteración de la armonla del rostro.de los seis meses. Debe hacerse la diferenCld en·tre lo que es Marca Indeleble en el rostro (IeSlongrave) y la deformación permanente del rostroque la incluye nuestro Código Penal dentro delas lesiones gravísimas.RESUMEN:Se presenta una: revisión de las lesiones des·de un punto de vista médico legal y su desarrollohistórico. Se analizan los dictámenes de 32 pa·cientes con lesiones en la cara. El escpectro deedad fue entre 15 y 59 años, con una prevalenciadel sexo masculino del 840/0. El trabajo analizado no permite establecer ninguna conclusiónacerca de la incidencia de estas lesiones. Piensoque es necesario hacer un estudio epidemiológi·ca de este problema. Se incluye una revisión deliteratura jurídica relacionada con el tema.SUMMARY:It is made a revision of the In¡uries from amedico legal point of view and its hlStofltdl de

la duda, de si una marca indeleble, que sea orre ,¡ible por medio quirúrgicos, deja de serlo por es ta circunstancia. En ese sentido ha habido dispa· ridad de criterio, pues algunos opinan que la marca indeleble debe ser aquella que no se puede eliminar bajo ninguna circunstancia, y que SI es corregible por medio de cirugía plástica, debe

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