Instrumentos Internacionales En Materia De Seguridad Social - Oiss

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALINSTRUMENTOSINTERNACIONALES ENMATERIA DESEGURIDAD SOCIAL1

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALEdita: Secretaría General de la OISSC/ Velázquez, 105 – 1ª planta28006 Madrid (España)Teléfono: 34 91 561 17 47 / 91 561 19 55Fax: 34 91 564 56 33E-mail: sec.general@oiss.orgISBN: 84-605-5699-9Dep. Legal: M-38896-1996Imprime: OFFO, S.L.Noviembre 19962

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALSUMARIOPág.4INTRODUCCIÓNI. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER GENERAL1. Adoptados en el seno de la Organización de Naciones Unidas1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)1.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)1.3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)2. Adoptados en el seno de la Organización de los Estados Americanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)II. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER DECLARATIVO EN MATERIA DE SEGURIDADSOCIAL1. Adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo1.1 Recomendación nº 67 sobre la seguridad de los medios de vida (1944)1.2 Recomendación nº 69 sobre la asistencia médica (1944)2. Adoptados en el seno de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social2.1 Declaración Iberoamericana de Seguridad Social de Buenos Aires (1972)2.2 Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito (1978)2.3 Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social de Quito(1978)2.4 Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social (1982)3.Adoptados en el seno de la Conferencia Iberoamericana de Seguridad Social3.1. Declaración de Acapulco (1992)4.Otros instrumentos declarativos en materia de Seguridad Social4.1 Declaración de Alma-Ata (1978)4.2 Acuerdos adoptados por las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado yde Gobierno, relativos a Seguridad Social (1991, 1992, 1993, 1994, 1995)4.3 Acuerdo sobre la Seguridad Social en Iberoamérica 149153155III. INSTRUMENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE CARÁCTER NORMATIVO1. Adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo1.1 Convenio 102 relativo a la norma mínima de Seguridad Social (1952)1.2 Convenio 118 relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros enmateria de Seguridad Social (1962)2. Adoptados en el seno del Consejo de Europa2.1 Carta Social Europea (1961)2.2 Código Europeo de Seguridad Social (revisado) (1964-1990)3. Código Iberoamericano de Seguridad Social (1995)165IV. ÍNDICES1. Índice analítico de los Instrumentos Internacionales2. Índice Analítico General3. Abreviaturas utilizadas362V. ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL1. Naturaleza y fines2. Miembros y estructura3. Funciones y actividades4. 6387388

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALINTRODUCCIÓNDesde su aparición a finales del pasado siglo XIX, los seguros sociales primeroy, más tarde, la Seguridad Social tal y como hoy la conocemos – en susdiversas modalidades y opciones – se han ido convirtiendo en el núcleofundamental de las políticas de protección social de los Estados y, en cuantotales, en parte también esencial de sus políticas de derechos y libertadesciviles, económicos y políticos.Como consecuencia de ello la Seguridad Social ha venido figurando concarácter destacado en los diversos instrumentos internacionales dedicados arecoger y garantizar esos derechos y libertades y desarrollarlos en diferentesámbitos geográficos de alcance universal y regional.Al tiempo, y dada su singular importancia en el mundo actual, la SeguridadSocial en sí misma ha sido también objeto de muy diversas convencionesinternacionales de distinto signo, que han procurado sentar las bases de sudesarrollo armónico en un mundo variado y cambiante en el que muy diferentesfórmulas de protección tienen plena cabida, pero en el que la existencia, almenos, de unos mínimos protectores se constituye en una exigencia ética ypolítica de primer orden a la que la mayor parte de los Estados modernosprocuran dar respuesta.Todo ello ha llevado consigo que los textos internacionales en los que laSeguridad Social es objeto de tratamiento, directo o indirecto, hayan proliferadohasta representar un elenco documental de cierta magnitud que no siempre esfácil de lograr y consultar cuando así se precisa, ya que su dispersión, derivadade la multiplicidad de fuentes de procedencia y, en ocasiones de su inclusiónen instrumentos no específicos, dificulta sobremanera esta tarea.Esta dificultad se ve, seguramente, agravada en el ámbito iberoamericano en elque junto con la influencia de diversas organizaciones internacionales, común aotras regiones del mundo y que produce la existencia de documentos diversos,se daba, hasta fechas muy recientes, la circunstancia de carecer de uninstrumento internacional de carácter propiamente normativo y ámbitoestrictamente regional que recogiera los principios, tendencia, garantíasmínimas y, progresivamente, las metas a alcanzar en materia de SeguridadSocial. Carencia que la reciente aprobación del texto del CódigoIberoamericano de Seguridad Social viene a cubrir, en un ambicioso esfuerzode síntesis que pretende convertirse en referencia obligada para eldesenvolvimiento futuro de los sistemas nacionales de protección social enIberoamérica.4

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALEn este contexto, la presente publicación que, con el título de “Instrumentosinternacionales en materia de Seguridad Social”, publica la OrganizaciónIberoamericana de Seguridad Social (OISS), pretende ser una obra de consultaen la que, sin ánimo exhaustivo, se recojan, debidamente ordenados, losdistintos instrumentos internacionales en los que la Seguridad social es objetode tratamiento, con la finalidad de ofrecer en un único texto el conjunto de talesinstrumentos para facilitar su consulta y análisis.Para ello, se ha optado por recoger los textos íntegros de tales instrumentos,sin anotaciones ni acotaciones, estableciendo únicamente una clasificaciónderivada de su propia naturaleza, en función de su carácter general oespecífico, declarativo o normativo, pero sin entrar, en ningún caso, envaloraciones o análisis de mayor profundidad que quedan al criterio del lector.La selección realizada ha querido tomar en consideración, de manera muyespecial, el interés del lector iberoamericano al que se dirigefundamentalmente, de ahí la inclusión en sus páginas, junto a los textos deámbito universal generalmente conocidos, aquellos otros, de carácter másrestringido, surgidos en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana deNaciones. No obstante, esta orientación no impide, sino que probablementerequiere como complemento adecuado, el que junto a estos instrumentosuniversales o específicamente iberoamericanos, figuren otros referidos a zonasgeográficas distintas, pero cuya importancia y valor trascienden esos límitesgeográficos para hacerse extensivos a otros ámbitos distintos como es el casode los textos surgidos en el seno del Consejo de Europa.En suma, el presente volumen recoge en sus páginas más de 20 textosinternacionales que hacen referencia a la Seguridad Social en su contenidoíntegro – a excepción únicamente de los acuerdos de las sucesivas CumbresIberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno de los que se incluyenúnicamente los apartados referidos específicamente a la Seguridad Social –que abarcan un período temporal que se extiende desde 1944 hasta 1995, yque constituyen una selección de aquellos textos de mayor interés desde laperspectiva de la Seguridad Social en Iberoamérica que culmina con el CódigoIberoamericano de Seguridad Social expresión máxima de tales instrumentosen dicho ámbito geográfico.Adolfo Jiménez FernándezSecretario GeneralOrganización Iberoamericana de Seguridad Social5

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALI.INSTRUMENTOSDE CARÁCTERGENERAL6

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL1. ADOPTADOS EN ELSENO DE LAORGANIZACIÓN DENACIONES UNIDAS7

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL1.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS1PREÁMBULOConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base elreconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales einalienables de todos los miembros de la familia humana;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechoshumanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de lahumanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada delhombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados deltemor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad decreencias;Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por unrégimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremorecurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosasentre las naciones;Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en laCarta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valorde la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; yse han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel devida dentro de un concepto más amplio de la libertad;Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, encooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal yefectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; yConsiderando que una concepción común de estos derechos y libertades es lade mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;La Asamblea GeneralProclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como idealcomún por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de quetanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente enella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estosderechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácternacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,1Aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en sus resolución 217 A (III), de10 de diciembre de 1948.8

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALtanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre de los territorioscolocados bajo su jurisdicción.Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmentelos unos con los otrosArtículo 21. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en estaDeclaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependauna persona, tanto si se trata de un país independiente, como de unterritorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido acualquier otra limitación de soberanía.Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de supersona.Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata deesclavos están prohibidas en todas sus formas.Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos odegradantes.Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de supersonalidad jurídica.Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho e igual protecciónde la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminaciónque infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.9

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunalesnacionales competentes, que la ampare contra actos, que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídapúblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para ladeterminación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquieracusación contra ella en materia penal.Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley enjuicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantíasnecesarias para su defensa.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento decometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional ointernacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable enel momento de la comisión del delito.Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias oataques.Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residenciaen el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio,y a regresar a su país.10

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y adisfrutar de él, en cualquier país.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmenteoriginada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos yprincipios de las Naciones Unidas.Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho acambiar de nacionalidad.Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sinrestricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarsey fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto almatrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución delmatrimonio.2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrácontraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tienederecho a la protección de la sociedad del Estado.Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y dereligión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual ycolectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, lapráctica, el culto y la observancia.11

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; estederecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el deinvestigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciónde fronteras, por cualquier medio de expresión.Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociaciónpacíficas.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, alas funciones públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; estavoluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán decelebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por votosecreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad delvoto.Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridadsocial, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacióninternacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccióncontra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salariopor trabajo igual.12

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa ysatisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existenciaconforme a la dignidad humana y que será completada, en casonecesario, por cualesquiera otros medios de protección.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para ladefensa de sus intereses.Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a unalimitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicaspagadas.Artículo 251. Toda persona tiene derecho a nivel de vida adecuado que le asegure,así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial laalimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los serviciossociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso dedesempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos depérdida de sus medios de subsistencia por circunstanciasindependientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistenciaespeciales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera dematrimonio, tienen derecho a igual protección social.Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe sergratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental yfundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instruccióntécnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudiossuperiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidadhumana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a laslibertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y laamistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos;y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidaspara el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educaciónque habrá de darse a sus hijos.13

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida culturalde la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progresocientífico y en los beneficios que de él resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razón de las produccionescientíficas, literarias o artísticas de que sea autora.Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social einternacional en el que los derechos y libertades proclamados en estaDeclaración se hagan plenamente efectivos.Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo enella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, todapersona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por laley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de losderechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigenciasde la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedaddemocrática.3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos enoposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 30Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de queconfiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, paraemprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresiónde cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.14

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL1.2 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSOrganización de Naciones UnidasNueva York (estados Unidos de América)19 de diciembre de 1966Los Estados Partes en el presente Pacto,Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta deNaciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base elreconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familiahumana y de sus derechos iguales e inalienables.Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a lapersona humana.Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de DerechosHumanos, no puede realizar el ideal del ser humano libre, en el disfrute de laslibertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos quese creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechosciviles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales yculturales.Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados laobligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos ylibertades humanos.Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otrosindividuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarsepara la consecuencia y la observancia de los derechos reconocidos en estePacto.Convienen en los artículos siguientes:PARTE IArtículo 11. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud deeste derecho establecen libremente su condición política y proveenasimismo a su desarrollo económico, social y cultural.2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer librementede sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligacionesque derivan de la cooperación económica internacional basada en elprincipio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En15

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios desubsistencia.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tiene laresponsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios enfideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación,y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de laCarta de Naciones Unidas.PARTE IIArtículo 21. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete arespetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en suterritorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en elpresente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a susprocedimientos constitucionales y a las disposiciones del presentePacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas ode otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechosreconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizadospor disposición legislativas o de otro carácter.3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete agarantizar que:a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en elpresente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recursoefectivo, aún cuando tal violación hubiera sido cometida porpersonas que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales.b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, ocualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legaldel Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona queinterponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recursojudicial.c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que sehaya estimado procedente el recurso.16

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículo 3Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar ahombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles ypolíticos enunciados en el presente Pacto.Artículo 41. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacióny cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partesen el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que en la medidaestrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan lasobligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que talesdisposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que lesimpone el derecho internacional y no entrañen discriminación algunafundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión uorigen social.2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de losartículos 6, 7 y 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho desuspensión deberá informar inmediatamente a los demás EstadosPartes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de lasNaciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendidoy de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nuevacomunicación por el mismo conducto en la fecha en que haya dado porterminada tal suspensión.Artículo 51. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en elsentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo paraemprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción decualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a sulimitación en mayor medida que la prevista en él.2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechoshumanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte envirtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto deque el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.17

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALPARTE IIIArtículo 61. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derechoestará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vidaarbitrariamente.2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podráimponerse la pena de muerte por los más graves delitos y deconformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerseel delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pactoni a la Convección para la prevención y la sanción del delito degenocidio. Esta pena sólo imponerse en cumplimiento de sentenciadefinitiva de un tribunal competente.3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendráentendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modoalguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de lasobligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convenciónpara la prevención y la sanción del delito de genocidio.4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto ola conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de lapena capital podrán ser concedidos en todos los casos.5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personasde menos de dieciocho años de edad, ni se les aplicará a las mujeres enestado de gravidez.6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un EstadoParte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de lapena Capital.Artículo 7Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos odegradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento aexperimentos médicos o científicos.Artículo 81. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavosestarán prohibidos en todas sus formas.18

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL2. Nadie estará sometido a servidumbre.3.a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de queprohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden sercastigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados,el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por untribunal competente.c) No se considerarán como “trabajo forzoso u obligatorio”, a los efectosde este párrafo:i)Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en elinciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtudde una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona quehabiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre enlibertad condicional.ii)El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite laexención por razones de conciencia, el servicio nacional quedeben prestar conforme a la ley quienes se opongan al serviciomilitar por razones de conciencia.iii)El servicio impuesto en caso de peligro o calamidad que amenacela vida o el bienestar de la comunidad.iv)El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicasnormales.Artículo 91. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podráser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y conarreglo al procedimiento establecido en ésta.2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención,de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusaciónformulada contra ella.3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal serállevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la leypara ejercer funciones judiciales, y te

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 3 SUMARIO Pág. INTRODUCCIÓN 4 I. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER GENERAL 6 1. Adoptados en el seno de la Organización de Naciones Unidas 7 1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) 8 1.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) 15

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