Reglamento Del Alumno De Doctorado

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Secretaría GeneralREGLAMENTO ALUMNO DE DOCTORADOTITULO IDE LA CALIDAD DEL ALUMNOArt. 1 : Son alumnos regulares de Doctorado las personas que se encuentrenformalmente inscritas, según los requisitos y procedimientos que sehayan establecido al efecto, en un Programa conducente al grado deDoctor.Los alumnos de Doctorado conservarán su calidad de tales mientras seencuentren válidamente inscritos en cursos o actividades académicasque correspondan a su respectivo currículo.La admisión de alumnos a Programas de Doctorado se regirá por lodispuesto en el Reglamento General de Estudios de Doctorado, por elReglamento propio de cada Programa y por el Reglamento deAdmisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile.TITULO IIDE LA MATRÍCULAArt. 2 : Los alumnos de Doctorado deberán cumplir, en cada períodoacadémico, con las exigencias de matrícula que establezca laUniversidad.Quedarán en todo caso privados de matrícula aquellos alumnos que:a) No hayan cumplido con todas las exigencias señaladas por laUniversidad para la matrícula del período anterior;b) Estén registrados como deudores de publicaciones en cualquierade las Bibliotecas de la Universidad;c) Registren deudas de cualquier otra índole con la Universidad, yd) Estén en situación de abandono.Art. 3 : El arancel de matrícula y las características de pago del mismo, serándeterminados anualmente por Decreto de Rectoría.

Secretaría General2Art. 4 : La Dirección de un Programa de Doctorado podrá patrocinar ante laVicerrectoría de Asuntos Económicos y de Gestión la beca total oparcial de matrícula para alumnos de su Programa, informando alrespecto a la Vicerrectoría de Investigación.Art. 5 : El arancel de matrícula deberá pagarse en los plazos que determine elCalendario de Actividades Académicas y Estudiantiles.Vencidos dichos plazos, las sumas reajustadas impagas estaránafectas a una multa cuyo monto será determinado anualmente porDecreto de RectoríaSi el alumno deudor acreditare algún tipo de exención o prestación en elpago del arancel de matrícula, pagará, por concepto de multa, sólo elporcentaje proporcional al arancel que le corresponda pagarefectivamente.Art. 6 : Los alumnos de Doctorado que por no cumplimiento de lo preceptuadoen el artículo anterior queden en calidad de deudores de cualquiera desus cuotas, quedarán suspendidos de todos los beneficios estudiantiles,así como del derecho de matricularse en el período académicosiguiente y obtener certificados referentes a los estudios en curso o algrado académico de Doctor.TITULO IIIDE LAS ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y BIENESTARArt. 7 : El Jefe del Programa de Doctorado deberá cumplir una función de guíao tutor de los alumnos de su Programa. Podrá delegar dicha función enalgún integrante del Comité de Doctorado o su instancia equivalente.Todo alumno tiene derecho a tener un Director de Tesis que seamiembro del claustro de profesores del Programa. Es responsabilidadde los Jefes de Programas y de los Comités de Doctorado respectivos,proveer dichas alternativas.Art. 8 : Los alumnos de Doctorado tendrán acceso a los servicios y beneficiosque otorga la Universidad en los respectivos Reglamentos, siempre quecumplan con las condiciones establecidas en ellos.

Secretaría General3Art. 9 : Todos los alumnos que cursen estudios de Doctorado deberán contarcon algún sistema de cobertura de salud público o privado, o contar conun seguro contratado para tal efecto. En el caso de los alumnos que nocuenten con dicho requisito, podrán incorporarse a la cobertura desalud administrada por la Dirección General de Asuntos Estudiantilespara alumnos de postgrado.TITULO IVDEL CURRICULO DEL ALUMNOArt. 10 : El alumno deberá cumplir con el currículo mínimo que establezca elPrograma de Doctorado al cual pertenezca.Art. 11 : Un alumno podrá inscribir cursos de otros Programas de postgrado, desu Unidad Académica o de otra, los que serán considerados en lacategoría de optativos en su currículo. Estos cursos deberán serimpartidos por académicos que cuenten con el grado de Doctor o quesean reconocidos por su excelencia y experiencia en el área en la cualse desarrolle el curso. Además, deberán ser autorizados por el Jefe dePrograma de procedencia del alumno y por el Jefe de Programa en quese dictará el curso.Art. 12 : Los cursos realizados en otras Universidades serán convalidados alfinal del semestre.TITULO VDE LA INSCRIPCIÓN DE CURSOSArt. 13 : En cada período académico se consideraran las siguientes etapas parala inscripción de cursos:1) Proceso de Inscripción, durante el cual los alumnos deberáninscribir las asignaturas a cursar o actividades académicas para elperíodo académico siguiente.2) Cambio de Programa, correspondiente a un proceso de ajuste de lainscripción de cursos, en virtud del cual un alumno podrá retirarsede aquellos en los cuales inicialmente se inscribió, o ingresar a losnuevos cursos y actividades que conformarán su carga académica,todo lo cual deberá contar con la aprobación del Jefe de Programa.

Secretaría General43) Solicitud de Excepción, período en el cual todo alumno podrá retirarcursos o actividades de su carga académica.4) Finalmente, durante el Retiro de Curso de la carga académica, elalumno podrá eliminar cursos o actividades académicas inscritosdurante las etapas ya mencionadas.Estarán excluidos aquellos alumnos que:a) Se encuentren en el primer semestre del Programa de Doctorado,b) Que al modificar su carga académica, ésta resulte igual a cerocréditos o inferior al creditaje mínimo establecido en el Reglamentodel Programa correspondiente, oc) Hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el Título IX delpresente Reglamento.La fecha límite para retirar un curso o actividad en el período Retiro deCurso, será especificada anualmente en el Calendario de ActividadesAcadémicas y Estudiantiles y tendrá como plazo máximo, ochosemanas contadas a partir de la fecha de iniciación de las clases delPrograma de Doctorado respectivo. Para realizar este proceso elalumno debe contar con el apoyo del Jefe de Programa, según loestablecido en el Reglamento del Programa de Doctoradocorrespondiente.Art. 14 : Los cursos o actividades que no sean retiradas durante el período deRetiro de Curso mencionado en el Art. 13 y que sean abandonadascon posterioridad, deberán ser calificados al término del semestrecorrespondiente.TITULO VIDE LA EVALUACIÓN ACADÉMICAArt. 15 : Se entiende por evaluación académica el proceso de medición ycalificación del trabajo académico del alumno mediante el uso deherramientas diseñadas para tal efecto.

Secretaría General5Art. 16 : Son herramientas de evaluación las pruebas escritas, lasinterrogaciones orales, los trabajos grupales o individuales, los informesde visitas o trabajos en terreno, los resultados de experiencias entalleres y laboratorios, los controles bibliográficos, los informes sobreactividades de formación, los resultados de aplicación de lametodología de investigación a trabajos concretos y otras actividadesanálogas a las anteriores que permitan apreciar competencias,habilidades, conocimientos, actitudes y progresos en la formaciónacadémica.Art. 17 : En la primera semana del curso o actividad académica cada profesordeberá entregar por escrito a los alumnos el programa del curso, laforma de evaluación y las actividades respectivas. Previamente, éstePrograma actualizado debe estar en conocimiento del Jefe dePrograma de Doctorado o su equivalente.Art. 18 : Los alumnos tendrán derecho a conocer las notas y corrección de todaslas evaluaciones dentro del plazo que fije el Comité de Doctorado de laUnidad Académica o la instancia equivalente. De no fijarse un plazo, seentenderá que éste es de 15 días hábiles desde la fecha de lasrespectivas evaluaciones.Será obligación de la autoridad competente en cada Unidad Académicavelar por el cumplimiento de las evaluaciones académicas y por suoportuna calificación, debiendo además colaborar con la VicerrectoríaAcadémica y la Vicerrectoría de Investigación en la mantenciónactualizada de un registro académico de cada alumno.Art. 19 : El trabajo académico del alumno se expresará en una nota final que elprofesor entregará a la autoridad académico-administrativa designadapor la Facultad para estas funciones en la última semana del períodoacadémico correspondiente, en los documentos que se confeccionenpara este efecto. La nota final será la resultante del promedioponderado de las calificaciones correspondientes a las formas deevaluación aplicada, y determinará la aprobación o reprobación delcurso o actividad respectiva. Se exceptuará de la presente disposición ala Tesis de Grado, que deberá ser calificada sólo al término de lamisma, según lo dispuesto en el Art. 56 del presente Reglamento y enel Art. 15 del Reglamento General de Estudios de Doctorado.

Secretaría General6TITULO VIIDE LAS NORMAS Y PROMOCIÓNArt. 20 : La evaluación se expresará en la siguiente escala de calificaciones: 7 Sobresaliente6 Muy Bueno5 Bueno4 Suficiente3 Menos que suficiente2 Deficiente1 MaloLas calificaciones finales deberán expresarse hasta con un decimal.Alternativamente las actividades académicas podrán ser calificadasmediante los conceptos de, "Distinguido" (D), "Aprobado" (A) y"Reprobado" (R).Para los efectos de calcular el promedio a que hubiere lugar, seconsiderará la letra "D" correspondiente a nota siete (7.0); la letra "A"equivalente a nota cinco (5.0), y la letra "R" como equivalente a notatres (3.0).Art. 21 : Se entenderá por nota "P" la calificación que se otorga al alumno que,por motivos justificados o por razones de fuerza mayor debidamenteacreditadas, no ha podido cumplir con las exigencias que le demanda elcurso o actividad en que se ha inscrito. Dicha calificación permitirá alalumno inscribirse en cursos para los cuales constituye requisito aquélcuya calificación hubiere quedado pendiente. La calificación deberá serinformada a la Dirección de Admisión y Registro Académico al inicio delsiguiente semestre.La nota "P" será autorizada sólo por el Jefe del Programa o suequivalente, debiendo el académico responsable del curso fijar alalumno las exigencias que deberá cumplir para obtener la calificacióndefinitiva.Si el alumno no diere cumplimiento a lo señalado anteriormente, serácalificado con nota final uno (1.0).

Secretaría General7Art. 22 : La calificación "C" será utilizada para evaluar las convalidaciones deestudios aprobados en otras universidades chilenas o extranjeras y notendrá equivalencia numérica.Art. 23 : Aquellos cursos establecidos por la Unidad Académica, que por sunaturaleza no puedan ser calificados en el período académicocorrespondiente, serán calificados con nota “I” para ser finalmenteevaluados al término del siguiente período académico.Art. 24 : El alumno será reprobado en un curso o actividad académica cuandohubiera obtenido como nota final una calificación inferior a cuatro (4.0).El Programa podrá determinar una nota mínima de aprobación superiora la indicada.Art. 25 : El trabajo académico global del alumno será medido por el promedioponderado acumulado. Este se calculará multiplicando la nota de cadacurso por el número de créditos que otorga y dividiendo la suma deestos productos por el total de créditos inscritos.Este promedio incluirá las calificaciones reprobatorias que hubiereobtenido el alumno.Art. 26 : Se entenderá por período académico el lapso de un semestre.Se entienden cumplidos los requisitos de permanencia de cada períodoacadémico cuando el alumno aprueba la carga académica inscrita paraese semestre, la que no puede ser menor a 30 créditos UC o 18créditos SCT-Chile, exceptuando el período de actividades deResidencia.Los cursos y actividades aprobados por el alumno fuera del períodoacadémico regular se incluirán en su currículo, sin imputar dichosperíodos para los efectos de los requisitos de permanencia de cadaPrograma. Sin embargo, la calificación y creditaje de dichas actividadesserán considerados para el cálculo del promedio ponderado acumuladode alumno, según lo señalado en el presente Título VII.

Secretaría General8TITULO VIIIDEL RECONOCIMIENTO Y LA CONVALIDACIÓN DE LOSPROGRAMAS DE ESTUDIOArt. 27 : Las Unidades Académicas, a través del Comité de Doctorado delPrograma respectivo o su equivalente, podrán convalidar cursos de losprogramas de Postgrado de ésta u otra Universidad chilena oextranjera, solicitando al alumno los antecedentes que se estimenconvenientes, conforme a lo señalado en el Art. 28 del ReglamentoGeneral de Estudios de Doctorado.Los cursos aprobados en esta Universidad, que no hayan sidocontabilizados para la obtención de una licenciatura y que formen partedel plan de estudio de un Programa de Postgrado determinado, seránconvalidados manteniendo la nota y creditaje original, los que seránválidos para el cálculo del promedio ponderado acumulado.Art. 28 : Lo señalado en el artículo precedente no podrá incluir el Examen deCandidatura o su equivalente. Proyecto de Tesis ni la Tesis de Grado.Cualquiera sea el número de créditos convalidados, los alumnos deDoctorado deberán cumplir con los requisitos de permanencia de cadaPrograma, según lo indicado en el Reglamento General de Estudios deDoctorado y en el presente Reglamento.TITULO IXDE LAS SANCIONESArt. 29 : Será causal de eliminación, para un alumno de Doctorado:a) Obtener un promedio ponderado acumulado inferior a los mínimosfijados por el Programa de Doctorado y/o la Vicerrectoría deInvestigación;b) Reprobar el examen de candidatura o su equivalente, o no haberlorendido, una vez transcurridos un año desde la fecha en que elalumno apruebe el último curso de su curriculum mínimo en elPrograma respectivo;c) Reprobar las actividades asociadas a la realización de la Tesis,como son: los avances de Tesis; el examen de defensa de ella obien, no haber realizado su defensa de tesis una vez transcurridoscatorce semestres desde su ingreso al Programa, y

Secretaría General9d) Las señaladas en los Reglamentos de los Programas respectivos.Un alumno de Doctorado no podrá incurrir en cualquiera de lascausales de eliminación mencionadas más de dos veces durante eltranscurso de sus estudios.Art. 30 : Cada programa fijará un promedio ponderado acumulado mínimo, queel alumno deberá mantener al término de cada período académico; encaso contrario, incurrirá en causal de eliminación. Dicho promediomínimo no podrá ser inferior a cuatro coma cinco (4.5) ni superior acinco (5.0). Si los Reglamentos vigentes de los respectivos Programasde Doctorado o las Resoluciones de la Vicerrectoría de Investigacióncorrespondientes, no hubieren definido tal promedio o éste excedieralos límites establecidos en el presente artículo, el promedio ponderadoacumulado mínimo que se fijará para fines de eliminación del alumnoserá de cuatro coma cinco (4.5).Art. 31 : Los Programas de Doctorado podrán permitir la repetición de otrasactividades, como el examen de candidatura o su equivalente, ladefensa del proyecto de Tesis, cursos, actividades de seguimiento ycréditos asociados a la realización de la Tesis, por una sola vez.La repetición del examen de candidatura o su equivalente, estáregulada por el artículo 59 del presente Reglamento.Art. 32 : Los alumnos que hubiesen incurrido en causal de eliminación podránapelar al Comité de Doctorado de la Unidad Académica respectiva o suequivalente, dentro de los plazos que establezca el Calendario deActividades Académicas y Estudiantiles.El alumno cuya apelación haya sido desestimada por el referido Comité,podrá apelar ante la Comisión de Gracia de la Universidad, cuyosacuerdos sobre la apelación interpuesta no serán susceptibles derecurso alguno.En los casos que la Comisión de Gracia analice apelaciones dealumnos de doctorado, ésta deberá ser integrada adicionalmente por unacadémico con amplia experiencia en materias de doctorados,nombrado por el H. Consejo Superior, a proposición del Vicerrector deInvestigación.

Secretaría General10Cuando la sanción académica de eliminación hubiere sido confirmada,será comunicada a la Dirección de Admisión y Registro Académico, lacual oficializará mediante Resolución la eliminación definitiva, lo quedeberá comunicar al alumno oportunamente.Aquellos alumnos eliminados no podrán volver a postular al mismoPrograma.TÍTULO XDE LAS INFRACCIONES ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIASArt. 33 : Los alumnos deberán actuar respetando la Declaración de Principios,los Estatutos Generales, otros Estatutos y Reglamentos, y las normasgenerales de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de laConstitución Ex Corde Ecclesiae.Las conductas contrarias a estas normativas conducirá a la iniciación deun procedimiento y a la aplicación de las sanciones contenidas en elReglamento sobre Responsabilidad Académica y Disciplinaria de losmiembros de la Comunidad Universitaria. Las infracciones podrán serde carácter académicas o disciplinarias.Art. 34 : Los alumnos deberán tener especial respeto por las normas relativas ala honestidad académica vigentes al interior de la Universidad. Seconsiderarán infracciones a la honestidad académica las establecidasen el Reglamento sobre la Responsabilidad Académica y Disciplinariade los miembros de la Comunidad Universitaria.Todo acto contrario a la honestidad académica realizado durante eldesarrollo, presentación o entrega de una actividad académica sujeta aevaluación, será sancionado con la suspensión inmediata de laactividad y con la aplicación de la nota mínima. La nota mínima uno(1.0), que implica la reprobación del curso, podrá ser aplicada por elprofesor como nota final al ramo que corresponda, cuando la gravedadde la infracción así lo amerite.En caso de que las sanciones aplicadas sean determinantes para lacontinuidad de estudios del alumno, la Unidad Académica a la quepertenece el curso deberá iniciar una investigación de los hechos. Encaso de que dicha investigación concluyera que el alumno es eximidode responsabilidad sobre lo imputado, se deberá anular las sanciones

Secretaría General11ya impuestas, eliminando toda consecuencia académica derivada de suaplicación.En caso de que la postura del alumno sea desestimada por la comisióninvestigadora de la Unidad Académica, éste podrá apelar a la Comisiónde Gracia de la Universidad, según lo dispuesto en el artículo 32 delpresente Reglamento.Art. 35 : Las infracciones de carácter disciplinario serán las establecidas en elartículo 10 del Reglamento sobre la Responsabilidad Académica yDisciplinaria de los miembros de la Comunidad Universitaria.Será considerado de especial gravedad para un alumno de Doctoradotransgredir los derechos de autor e incurrir en el plagio de la labor deotro.Art. 36 : Si algún miembro de la comunidad universitaria se viera afectadodirectamente o conociera de alguna infracción disciplinaria podrádenunciarla por escrito a la autoridad académica que corresponda. Si ajuicio de ésta la gravedad de la infracción lo amerita denunciará elhecho al Secretario General para que se ordene la instrucción delprocedimiento correspondiente según lo indicado en el Reglamento deResponsabilidad Académica. Si la infracción por su naturaleza revistierael carácter de falta o delito, la Universidad podrá deducir las accioneslegales correspondientes.TITULO XIDEL TRASLADO, SUSPENSIÓN, ANULACIÓNELIMINACIÓN Y RENUNCIAArt. 37 : Los alumnos de un Programa de Doctorado podrán trasladarse a otroPrograma, de conformidad con los mecanismos establecidos al efecto.Art. 38 : El alumno que se traslade de un Programa de Doctorado a otro de lamisma u otra Unidad Académica, podrá imputar los cursos yaaprobados a la permanencia en el nuevo Programa. La convalidaciónde los cursos ya realizados por el alumno será revisada por el Comitéde Doctorado o la instancia equivalente del Programa al cual se integrael alumno.

Secretaría General12Art. 39 : Los alumnos de Doctorado no podrán cursar simultáneamente dosprogramas de esta naturaleza salvo que cuenten con la autorizaciónexpresa de los Jefes de Programas respectivos. La convalidación de loscursos ya realizados por el

programas de Postgrado de ésta u otra Universidad chilena o extranjera, solicitando al alumno los antecedentes que se estimen convenientes, conforme a lo señalado en el Art. 28 del Reglamento General de Estudios de Doctorado. Los

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