DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6743 Aprobado: JanetCortés Vázquez

1y ago
19 Views
2 Downloads
5.04 MB
118 Pages
Last View : 1d ago
Last Download : 3m ago
Upload by : Annika Witter
Transcription

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNHATO REY, PUERTO RICODEPARTAMENTO DE ESTADONúm . Reglamento : 6743Fecha Radicación : 23 de diciembre de 2003Aprobado: JanetCortés VázquezSela de Estado Interina1i'Por:SecretREGLAMENTO DE PERSONAL DOCENTEDEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNPARA DEROGAR EL REGLAMENTONÚMERO 3083 DEL 21 DE MAYO DE 1984

1ÍNDICECONTENIDOPÁGINAÍNDICEPREÁMBULOArtículo I. BASE LEGALSección 1. Base LegalArtículo II. DISPOSICIONES GENERALESSección 1. TítuloSección 2. AplicabilidadSección 3. Deberes y DerechosArtículo III. COMPOSICIÓN DEL SERVICIOSección 1 . Categorías de EmpleadosSección 2. Servicio de CarreraSección 3. Servicio de ConfianzaSección 4. Reinstalación de Empleados delServicio De ConfianzaSección 5. Cambios de Categoría1111Áreas Esenciales al Principio de Mérito12Artículo IV. CLASIFICACIÓN DEL PERSONALDOCENTESección 1. Plan de Clasificación1212Artículo 2.3.4.5.6.7.8.9.10 .11 .12 .RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEMAESTROS CON FUNCIONES DEENSEÑANZA, SERVICIOS ALESTUDIANTE Y MAESTROS CONFUNCIONES ESPECIALESNormas de ReclutamientoRequisitosAviso de EmpleoProcesamiento de SolicitudesExámenesRegistros de TurnosPublicación de los Registros de TurnosEliminación de Candidatos de las Listas deTurnosProceso de SelecciónProcedimiento de Reclutamiento EspecialProcesamiento de NombramientosReubicación, Reasignación y TrasladoArtículo VI . STATUS DEL EMPLEADO Y PERIODOPROBATORIOSección 1 . Status del NombramientoSección 2. Periodo de Trabajo Probatorio12121313141616181820202122242424

2INDICECONTENIDOPÁGINAArtículo VII . RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEPERSONAL DIRECTIVO, TÉCNICO Y DESUPERVISIÓNSección 1 . Criterios de SelecciónSección 2 . Criterios de EvaluaciónSección 3 . Registros de ElegiblesSección 4. Selección de CandidatosSección 5. Revisión de las Decisiones262627283233Artículo VIII .ASCENSOS, DESCENSOS, REUBICACIONESREASIGNACIONES Y TRASLADOS DELPERSONAL DIRECTIVO, TECNICO Y DESUPERVISIÓNSección 1 . AscensosSección 2 . DescensosSección 3 . Reubicaciones, Reasignaciones y Traslados34343536Artículo IX .Sección 1 .Sección 2 .Sección 3.Sección 4.Sección 5 NES DEL SERVICIOCesantíasSeparación por IncapacidadSeparación por Accidente de TrabajoSeparación por ausencias crónicasSeparaciones de Empleados con StatusTransitorio6. Separaciones durante el Período Probatorio7. Separación Incumplimiento ObligaciónRendir Planilla8. Separación de Empleados Convictos9. Renuncias:10 . Abandono de Servicio3939394040404041414141Artículo X. REINGRESOSSección 1 . Disposiciones GeneralesSección 2. Rechazo de Solicitudes de ReingresoSección 3. Período Probatorio en casos de Reingresos42424344Artículo XI. REINSTALACIONES44Artículo XII. RETENCIÓN EN EL SERVICIOSección 1 . Seguridad en el EmpleoSección 2 . Evaluación de EmpleadosSección 3. Acciones Disciplinarias45454647

3ÍNDICECONTENIDOPÁGINAArtículo XIII. ADIESTRAMIENTOSección 1 .ObjetivoSección 2 .Planes de Adiestramiento, Capacitacióny DesarrolloSección 3.Becas y Licencias para EstudiosSección 4.Adiestramiento de Corta DuraciónSección 5 .Pago de MatrículaSección 6.Otras Actividades de AdiestramientoArtículo XIV . OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAADMINISTRACIÓN DE PERSONALSección 1.RetribuciónArtículo XV .Sección 1 .Sección 2.Sección 3.Sección 4 .Sección 5.BENEFICIOS MARGINALESNorma GeneralBeneficios Marginales ConcedidosPor Diferentes Leyes EspecialesDías FeriadosLicenciasOtras Disposiciones cciónSecciónSecciónSecciónSecciónXVI. JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA . . . .1 . Jornada de Trabajo2. Registro y Control de Asistencia3 . Tardanzas4. Ausencias5. Salidas ecciónSecciónXVII .EXPEDIENTES DE EMPLEADOS1 . Clasificación de los Expedientes2. Contenido de los Expedientes3. Examen de los Expedientes4. Conservación y Disposición de losExpedientes103103103104105Artículo XVIII .PROHIBICIÓN106Artículo IXX. DEFINICIONES107Artículo XX. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD116Artículo XXI.CLÁUSULA DE SALVEDAD116Artículo XXII . DEROGACIÓN116Artículo XXIILVIGENCIA116

4Estado Libre Asociado de Puerto RicoDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNHATO REY, PUERTO RICOREGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTODE EDUCACIÓN PARA DEROGAR EL REGLAMENTONÚMERO 3083 DEL 21 DE MAYO DE 1984PREÁMBULOLa política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de PuertoRico establece el mérito como principio que rige todo el servicio público demodo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todoempleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleoen consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones deraza, color, sexo, nacionalidad, edad, origen o condición social, ideaspolíticas o religiosas .En el Artículo 5 .14 de la Ley Número 149 de 15 de julio de 1999,según enmendada, conocida como "Ley Orgánica para el Departamento deEducación de Puerto Rico," se dispone que el Departamento adoptará unreglamento sobre las áreas esenciales al principio de mérito y otras áreas deadministración de personal para que mediante su implantación pueda contarcon servidores públicos de los más altos niveles de excelencia en la tareaeducativa y administrativa .La función esencial del personal docente es ayudar a los estudiantes adesarrollar sus capacidades intelectuales, morales y sociales dentro delmarco de sus aspiraciones y posibilidades .

5La educación contribuye al progreso de los pueblos, por lo cual lasociedad exige del personal docente un desempeño excelente . Es necesarioque este personal cultive su inteligencia, desarrolle liderato, maneje consoltura sus relaciones interpersonales y demuestre dedicación y entusiasmoen la labor que desarrolla .Mediante la implantación de la política pública esbozada en su LeyOrgánica, el Departamento de Educación aspira a reclutar y retener aservidores públicos de elevados niveles de excelencia en la tarea educativa .Cualquierdeterminación relacionadacon el personaldocentedelDepartamento se tomará en consideración al interés del proceso educativo ya la necesidad y conveniencia institucionales del Sistema de EducaciónPública de Puerto Rico .

6Artículo I . BASE LEGALSección 1 .Base LegalEste Reglamento se adopta conforme a lo dispuesto en el Artículo5 .14, de la Ley Núm . 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada,conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de PuertoRico" ; la Ley Núm . 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,conocida como "Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes" ;laLey Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada ; la Ley Núm. 94 de21 de junio de 1955, según enmendada ; y la Ley Núm . 312 de 15 de mayode 1938, según enmendada.Artículo II . DISPOSICIONES GENERALESSección 1 . TítuloEste Reglamento se conocerá como Reglamento de Personal Docentedel Departamento de Educación .Sección 2. AplicabilidadEste Reglamento será de aplicación al personal docente delDepartamento de Educación Pública. No aplicará al personal irregular queel Departamento emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm . 110del 26 de junio de 1958, según enmendada, ni al personal que presteservicios mediante contrato .Sección 3 . Deberes y DerechosA.Los empleados docentes del Departamento de Educación tendrán lossiguientes deberes y obligaciones :1.Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir lajornada de trabajo establecida .

72.Observar normas de comportamiento correcto, cortés yrespetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañerosde trabajo y ciudadanos .3.Realizar eficiente y diligentemente las tareas y funciones de suspuestos y otras compatibles que se les asignen .4.Seguir las instrucciones que le impartan sus supervisores dentrode su ámbito de autoridad .5.Mantener la confidencial ¡dad de los asuntos que se les confiensin menoscabar el derecho de los ciudadanos a obtenerinformación de carácter público .6.Realizar tareas durante horas no laborables cuando el serviciolorequiera,previa la notificación correspondienteconantelación razonable .7.Vigilar, conservar y proteger documentos, bienes e interesespúblicos que estén bajo su custodia .8.Cumplir las normas legales y reglamentarias, lo mismo quereglas y órdenes emitidas al amparo de las mismas .B.Los empleados no podrán :1.Aceptar regalos,donativosorecompensas porlaboresrealizadas como empleados, excepto cuando la ley lo autorice .2.Utilizar su puesto oficial para fines político partidista o parafines no compatibles con el servicio público .3.Realizar actos conflictivosconsus obligacionescomoempleados públicos .4.Observar una conducta lesiva al buen nombre del Departamentoo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico .5.Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral .

86.Realizar actos que impidan la aplicación de la Ley Orgánicapara el Departamento de Educación de Puerto Rico y las reglasadoptadas deconformidadconlamisma;ohacerdeclaraciones, certificaciones o informes falsos en relación conasuntos cubiertos por las leyes, los reglamentos, las normas ylas directrices que rigen el Departamento .7.Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa o indirectamentedinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de obtener ode otorgar una elegibilidad, un nombramiento, un ascenso oalgún otro beneficio de una transacción de personal .C.Deberes Especiales como Empleados del Departamento de Educación :Además de cumplir con las obligaciones que les imponen las leyes,los reglamentos y las directrices que rigen el Departamento, losempleados docentes deberán observar las siguientes normas :l.Deberes Especiales del Supervisor - como directores osupervisores del trabajo de otros empleados, los supervisores,además de los deberes establecidos en la Sección 3A de estereglamento, deben educar con sus actuaciones . El supervisordebe :a.Asumir la responsabilidad por las labores que se realizanbajosudirección,tomar decisioneseimpartirinstrucciones en el momento que procedan .b. Asegurarse que los empleados bajo su supervisióncumplan con las disposiciones legales y reglamentarias ylas normas que rigen el Departamento y sigan el plan detrabajo que se les asigne. En caso de incumplimiento,deberátomar las medidascorrectivasquelas

9circunstanciasrequieran y,cuandosea necesario,informar a sus superiores verbalmente o por escrito deanomalías, incidentes, accidentes o situaciones que debanser atendidas por supervisores de mayor jerarquía .C.Dirigir a los empleados que supervisa de forma creativay previsora, dentro de las normas establecidas por elDepartamento de Educación .Debe esforzarse enmaximizar el uso de los recursos y velar por la seguridadde las personas y de los bienes que tiene a cargo .d. Ejercer la autoridad que se le ha conferido de manerademocrática con arreglo a normas de respeto al derechoque como personas, tienen los empleados a quienes dirigey supervisa .e. Planificar el trabajo del grupo de empleados quesupervisa y reunirlos ocasionalmente para analizar laencomienda que tienen a su cargo .f.Evaluar la labor de los empleados que supervisa ypreparar los informes que se le requieran.Artículo III .COMPOSICIÓN DEL SERVICIOSección 1 . Categorías de EmpleadosEl personal docente del Departamento de Educación Pública lointegran los funcionarios y empleados con funciones de enseñanza,dirección, y supervisión, lo mismo que empleados con funciones de apoyo ala enseñanza, del servicio de carrera y del servicio de confianza . A efectosde este Reglamento, se reconocen sólo dos servicios : carrera y confianza.

loSección 2. Servicio de CarreraEl servicio de carrera comprenderá el personal docente dedicado a laenseñanza de asignaturas académicas, técnicas o vocacionales, así como a laorientación de estudiantes y demás denominaciones y categorías que existeno puedan crearse dentro de la nomenclatura del Departamento de EducaciónPública.Incluirá, además, personal técnico, directivo y de supervisióndocentes .Como parte incidental a sus funciones ordinarias, los empleados decarrera podrán hacer recomendaciones en torno a pautas y normas delDepartamento, pero esa no será función primaria de sus puestos . Larealización de las funciones correspondientes al servicio de carrera norequerirán que quienes las realicen sustenten determinadas ideas políticas,religiosas, filosóficas o de otra índole o que mantengan relaciones deconfianza con sus superiores .El servicio de carrera dará la continuidad necesaria a la administraciónpública, frente a los cambios de dirección política en el gobierno o dedirección administrativa en el Departamento .Sección 3 .Servicio de ConfianzaEl servicio de confianza interviene o colabora sustancialmente en laformulación de la política pública y, además, asesora o presta serviciosdirectos al Secretario de Educación . Los candidatos para puestos en elservicio de confianza serán nombrados por el Secretario y serán de libreselección y remoción . El número total de puestos en el servicio de confianzaserá determinado por el Secretario, dependiendo de las necesidades delservicio .

IISección 4. Reinstalación de empleados del Servicio de ConfianzaEmpleados con status regular en el servicio de carrera que pasen aocupar un puesto del servicio de confianza y se separen luego de éste,tendrán derecho a ser reinstalados en un puesto igual o similar al queocupaban en el servicio de carrera . La reinstalación se efectuarásimultáneamente con la separación del puesto de confianza.Sección 5. Cambios de CategoríasEl cambio de categoría de un puesto de servicio de carrera a un puestodel servicio de confianza sólo se autorizará cuando en las funciones depuesto o en la estructura del Departamento ocurra un cambio que lojustifique, siempre y cuando se dé una de las siguientes situaciones :elpuesto esté vacante o el puesto esté ocupado y el incumbente consienta elcambio . El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que conoce ycomprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo queconcierne a nombramiento y remoción .De no estar vacante el puesto, el cambio de clasificación sólo podráefectuarse si el incumbente:l.Reúne los requisitos establecidos para la categoría o clase depuesto.2.Ha ocupado el puesto por un período de tiempo no menor queel correspondiente al período probatorio del mismo .3.Aprueba o hubiese aprobado el examen correspondiente para lacategoría o clase de puesto y,4.Ha prestado servicios satisfactorios mientras lo ha ocupado,según conste en la certificación que emita la autoridadnominadora .

12Areas Esenciales al Principio de MéritoArtículo IV.Clasificación del Personal DocenteSección 1 .Plan de ClasificaciónEl Departamento clasificará su personal docente acorde con lasfunciones que ejercen .Los puestos se denominarán con títulos que respondan a unasfunciones básicas, lo mismo que su complejidad, y se describirán de maneraque orienten a quienes los ocupen respecto a las responsabilidades yobligaciones que conllevan .Sólo se asignará al personal docente las funciones que correspondan ala categoría del puesto que fueron nombrados .Artículo V.Reclutamiento y Selección de Maestros con Funcionesde Enseñanza, Servicios al Estudiante y Maestros conFunciones EspecialesSección 1 . Normas de Reclutamiento1.Se establecerán normas para el reclutamiento de maestros paracada categoría de puesto de maestro del Sistema de EducaciónPública.2.Las normas establecerán un sistema que permita atraer ymantener los mejores recursos humanos disponibles .3.La convocatoria para cubrir puestos vacantes deberá informarlos requisitos mínimos para cada categoría . Dichos requisitosse establecerán en función de las necesidades del Sistema deEducación Pública, de los recursos humanos disponibles y delas funciones correspondientes a cada categoría de puesto .

134.Estas normas se revisarán cuando sea necesario con el fin deque respondan a las necesidades del Sistema de EducaciónPública.Sección 2.RequisitosLos interesados en ingresar en el Sistema de Educación Pública dePuerto Rico deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley Número94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, la Ley Número 312 de 15 demayo de 1938, según enmendada, y las demás leyes y reglamentosrelacionados con el personal docente del Sistema de Educación Pública .Sección 3.1.Aviso de EmpleoSe emitirán convocatorias por los medios de comunicación másadecuados, con el fin de atraer y reclutar a las personas máscapacitadas en el sistema de Educación Pública y deproporcionarle a los interesados la oportunidad de competirlibremente por los puestos .2.Se considerarán medios de comunicación adecuados lossiguientes : radio, televisión, prensa diaria, comunicacionesoficiales e inter- agenciales, tablones de edictos y otros mediosque puedan llegar a las personas interesadas .3.Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará encuenta si resultan efectivos y económicos para los fines dereclutamiento.Deben facilitar, al ciudadano interesado, laradicación de la solicitud y, al Departamento, la selección delos candidatos .4.Toda convocatoria deberá contener la siguiente información :a.Requisitos mínimos de los puestosb.Categorías de puestos

14c.Fecha límite para someter la solicitudd.Naturaleza del examene.Instrucciones generales para completar la solicitudf.Quiénes deben completar la solicitudg.Dónde conseguir la solicitudh.Dónde enviar la solicitud luego de completarlai.Documentos que deben acompañar la solicitudj.Cómo efectuar cambios luego de someter la solicitudk.Fecha límite para efectuar o enviar documentos quealteren la información suministradaSección 4. Procesamiento de Solicitudes1.Las solicitudes que surjan de las convocatorias emitidas seránrevisadas para determinar si deben ser aceptadas o rechazadas .2.Las solicitudes serán rechazadas por cualquiera de lassiguientes causas :a.radicación tardíab.incumplimientodelos requisitosmínimos paradesempeñar el puestoc.conocimiento formal de que el solicitante :1)ha incurrido en conducta deshonrosa2)ha sido convicto por delito grave o por cualquierdelito que implique depravación y no aplique laLey Número 70 de 20 de junio de 19633)ha sido destituido del servicio público4)es adicto al uso habitual o excesivo de sustanciascontroladas o bebidas alcohólicas

155)ha realizado o intentado realizar engaño o fraudeen la información sometida en la solicitud6)ha incurrido en algunas de las causales enumeradasen el Artículo 1 de la Ley Núm . 115 de 30 de juniode 1965, según enmendada, (18 LP. RA Sec . 274) .no cumple con las disposiciones establecidas en laconvocatoria8)es inelegible para el servicio público por haberincumplidoelcompromisodeservicioquecontrajo al suscribir un contrato para estudios .9)que el solicitante no está fisica o mentalmentecapacitado para desempeñar las funciones delpuesto3.Las causales enumeradas en los apartados 1 al 4 del subinciso cque antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente enlos casos en que la persona no ha sido habilitada para competirpara puestos en el servicio público .4.Los maestros pensionados, que interesen volver a ejercer comomaestros en el Sistema de Educación Pública, podrán someterla solicitud de empleo siempre que cumplan con los requisitosestablecidos en la Convocatoria, y las disposiciones pertinentesde la Ley de Retiro y otras leyes aplicables .5.El Departamento notificará al solicitante en caso de rechazar susolicitud y le informará su derecho a solicitar revisión alorganismo que corresponda .

16Sección 5 .1.ExámenesEl reclutamiento se efectuará a través de un proceso de librecompetencia, que permita evaluar a los candidatos medianteexámenes, evaluaciones objetivas que ponderen la experienciaen el sistema docente y la preparación académica de cada unode ellos .2.Para ser elegibles, los candidatos deberán obtener la puntuaciónmínima que se establezca para cada examen .Sección 6.1.Registro de TurnosLos registros de turnos se establecerán conforme a lassiguientes normas :a.En los registros de cada municipio figurarán loscandidatos con certificado regular de maestro por nivel yespecialidad de enseñanza en orden descendente depuntuación.b.Por necesidades del servicio se podrán establecerRegistros de Turnos por nivel de enseñanza y categoríaen las cuales figurarán en orden descendente depuntuación, los candidatos que no posean el certificadoregular .c.Se establecerán dos registros de turnos . En un registrofigurarán los candidatos que interesen ingresar en elmagisterio . En el otro registro figurarán los maestros constatus probatorio y permanente que interesen traslado oreasignación a otra categoría .

17d.El Secretario de Educación establecerá los criterios yescala depuntuaciónasícomolas normasdereclutamiento para los puestos de maestros con elpropósito de atraer y retener los mejores recursoshumanos disponibles .e.En la preparación académica el candidato deberá someterlas transcripciones oficiales de créditos de todos losgrados académicos obtenidos .f.El índice académico que se considera en el Registro deTurnos es el general . Esto se obtiene a base de todos loscréditosaprobadosenlasdiferentes institucionesuniversitarias.g.A los veteranos licenciados honorablemente de laFuerzas Armadas de los Estados Unidos de NorteAmérica, se le acreditarán cinco (5) puntos a los efectosde la evaluación final determinante del turno . Serequiere presentar evidencia oficial al efecto.h . A los veteranos que tengan una incapacidad relacionadacon el servicio, que muestren evidencia oficial de suincapacidad de la Administración de Veteranos se lesacreditarán cinco (5) puntos adicionales a los yaconcedidos como veteranos .i.A las personas con impedimentos cualificados según laLey Núm. 81 de 27 de julio de 1996, según enmendada,se les concederán cinco (5) puntos o un cinco (5) porciento, lo que sea mayor .

182.La vigencia del registro de elegibles dependerá de su utilidad yde que satisfaga adecuadamente las necesidades del servicio .Sección 7.Publicación de los Registros de TurnosLos Registros de Turnos estarán disponibles a fin de quepuedan ser examinados por los maestros, las autoridades escolares yotras entidades, individuos y candidatos con legítimo interés en losmismos .Cualquier persona que se considere afectada y que presenteevidencia de que el turno no le fue adjudicado de acuerdo con lasnormas establecidas, tendrá hasta diez (10) días laborables a partir dela notificación de la disponibilidad del registro para solicitar larevisión por escrito.Después de publicarse los registros, podrán efectuarse cambiosde turnos conforme a las disposiciones de la Convocatoria deReclutamiento .Sección 8. Eliminación de Candidatos de las Listas de TurnosLos nombres de los candidatos que figuren en las listas deturnos serán eliminados por cualquiera de las siguientes razones :1.Aceptar nombramiento de maestro con status probatorio opermanente. Si el candidato compite para otras categorías noserá eliminado de las mismas .2.Declinar una oferta de nombramiento sin ofrecer razones quejustifiquen tal acción o declarar que no está disponible paraempleo en una categoría o en un municipio en particular .3No comparecer a entrevista para nombramiento sin razónjustificada.

194.Haber sido convicto por algún delito grave o delito menosgrave que implique depravación moral ; o ser usuario habitual yexcesivo de bebidas alcohólicas ; o ser adicto a drogasnarcóticas; o haber incurrido en conducta deshonrosa exceptoen los casos en que el candidato hubiese sido rehabilitado o enque aplique la Ley Núm . 70 de 20 de junio de 1963, segúnenmendada.5.Suministrar información falsa en la solicitud ; realizar o intentarrealizar engaño o fraude en su solicitud para obtener ventaja enel proceso para determinar su elegibilidad para empleo .6.Habersido declarado incapacitadoporlaAutoridadNominadora o foro competente .7.Haber sido destituido del servicio público .8.Dejar de someter evidencia requerida sobre los requisitosminamos .9.La imposibilidad de localizar al candidato por medio del correosegún informes de las autoridades postales .10 .Muerte del candidato .11 .Determinación por parte de la Autoridad Nominadora o un forocompetente de que prevalece la evaluación no satisfactoria en lacategoría de la que se desempeña .12. Recibir resultado positivo en la prueba para la detección desustancias controladas, conforme a la Ley Núm . 78 de 14 deagosto de 1997 .A todo candidato cuyo nombre se elimine de un Registro de Turnos atenor con los incisos (4), (5), (6), (8) y (11) la Secretaria Auxiliar deRecursos Humanos o persona a quien delegue le enviará notificación escrita

20al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación ante el foroapelativo correspondiente en un término de treinta (30) días calendario apartir de la fecha de la notificación . En todo caso en que la eliminación delnombre de un candidato en el Registro de Turnos hubiere sido errónea, serestituirá su nombre a dicho registro .Sección 9.1.Proceso de SelecciónEl proceso de selección comenzará una vez se hayanconsiderado las solicitudes de reubicación conforme a loscriterios establecidos .2.Al seleccionarse los candidatos se seguirá el estricto ordenturnos . En primer lugar se utilizará el Registro en el cualfiguran los maestros con status probatorio o permanente queinteresen una reasignación a otra categoría o traslado.Alagotarse éste, se utilizará el Registro en el cual figuran loscandidatos de ingreso al magisterio .3.Noseextenderá nombramientoconstatus transitorioprovisional en aquellas categorías de puestos para las cualesexisten candidatos certificados que acepten las condiciones deempleo.4.Los maestros, trabajadores sociales escolares y orientadoresescolares competirán para nombramientos con status probatorioo permanente tomando en consideración el estricto orden deturno del Registro de Elegibles independientemente de laprocedencia de los fondos con los que se sufraguen los puestos .Sección 10 . Procedimiento de Reclutamiento EspecialCuando se agoten los Registros de Turnos, en aquellas categorías depuestos para las que no existan registros y en los Proyectos Especiales los

21candidatos se seleccionarán mediante el procedimiento de reclutamientoespecial . Se dará particular consideración a la preparación académica en laespecialidad y a la experiencia en la categoría a que corresponda el puestovacante .Sección 11 . Procesamiento de NombramientosLos maestros a quienes se les extiendan nombramientos deberánpresentar, entre otros, los siguientes documentos :1.Juramento de fidelidad requerido por la Ley Número 14 de 24de julio de 1952 .2.Certificado médico que acredite su estado de salud .3.Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía dePuerto Rico con no más de seis (6) meses de expedido .4.Formulario 1-9 sobre verificación de identidad y elegibilidadpara empleo .5.Certificacion negativa de pension alimentaria expedida por laAdministración para el Sustento de Menores .6.Certificación de radicación de planillas de contribución sobreingresos de los últimos cuatro años si estaba obligado a rendirla misma o completar el formulario titulado Información SobreSu Planilla de Contribución sobre Ingresos de no haber tenidoque rendir planilla .Los maestros nombrados con status transitorio deberán recibir, antesde tomar posesión de su cargo, una comunicación escrita donde se indiquenlas condiciones bajo las cuales se extiende su nombramiento .No podrán efectuarse nombramientos de maestros en puestos sinhaber concluido los procedimientos y trámites correspondientes a susanteriores incumbentes .

22Sección 12. Reubicación, Reasignación y Traslado1.El Secretario de Educación o personal en quien delegue podrállevar a cabo los procesos de reubicación, reasignación ytraslado del personal docente . Esos términos se definen de lamanera siguiente :a.Reubicación - cambio de un maestro con statusprobatorio o permanente dentro de una misma categoría ymunicipio .b.Reasignación - cambio de un maestro con statusprobatorio o permanente a otra categoría en el mismomunicipio .probatoriopodránsolicitarrevisiones antelosorganismos correspondientes . Antes de la separación, sele notificará al empleado su derecho a solicitar una vistaadministrativa informal .c.Traslado - cambio de un maestro con status probatorio opermanente a otro municipio .2.Las reubicaciones serán de acuerdo con las solicitudes de losmaestros o por necesidades del servicio . Al llevar a cabo lareubicación de los maestros, se tomarán en consideración loscriterios que se señalan continuación en el orden que seenumeran :a.fecha en que el maestro adquirió status permanente en lacategoría correspondiente;b.total de años de experiencia en el sistema docentepúblico ; y

23c.preparación académica adicional en la especialidad enque se desempeña como maestro.3.Se podrá reubicar, reasignar o trasladar al personal, pornecesidades en el servicio .Se consideran necesidades a esos fines :a.la reducción en la matrícula de una escuela ;b.la eliminación de fondos, programas, proyectos o cursos ;c.el ofrecimiento de igualdad de oportunidades de servicioseducativos ;d.comparabilidad de las escuelas ;e.cierre de escuelasf.organización del sistemag.circunstancias, eventos y actuaciones fuera del controldel Departamento4.De ser necesario tomar alguna acción por necesidades delservicio, el maestro tendrá derecho a apelar la determinación alorganismo apelativo correspondiente .5 . Se considerarán las solicitudes de maestros con statusprobatorio o permanente para ser reubicados después de haberrealizado la reubicaciones por necesidades del servicio y antesde iniciar el proceso de nombramiento .6.El Departamento preparará un registro de acuerdo a lassolicitudes de reubicación recibidas según se establece en laConvocatoria7.Los directores de las regiones educativas tendrán en un lugarvisible los puestos vacantes por distrito escolar, categoría

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN HATO REY, PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6743 Fecha Radicación: 23 de diciembre de 2003 Aprobado: JanetCortés Vázquez Se 1i'la de Estado Interina Por: REGLAMENTO DE PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA DEROGAR EL REGLAMENTO NÚMERO 3083 DEL .

Related Documents:

Secretaria de Estado de Governo. 1 50 Secretaria de Estado de Economia. 3 51 65 Secretaria de Estado de Saúde. 11 52 68 Secretaria de Estado de Educação. 12 54 74 Secretaria de Estado de Segurança Pública. 13 56 75 Secretaria de Estado de Administração .

UNIDAD 6 ESTADO Y DERECHO 6.1 Relación entre Estado y Derecho 6.2 Teoría Sociológica del Estado 6.3 Teoría de la identidad entre Estado y Derecho 6.4 Teoría de Kelsen, aplicación de la Doctrina Kelsen, critica a la Teoría UNIDAD 7 TEORÍAS JURÍDICAS DEL ESTADO 7.1 El Estado como objeto. 7.2 El Estado como relación jurídica.

Secretaria de Estado de Transporte e Mobilidade. 28 43 Secretaria de Estado de Justiça e Cidadania. 28 43 Secretaria de Estado de Obras e Infraestrutura. 44 Secretaria de Estado da Mulher. 30 Secretaria de Estado de Agricultura, Abastecimento e

5. Número de departamentos por materias. 6. Número de profesores por departamento. 7. Datos cuantitativos de los jefes de departamento. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS 8. Comunicación dentro del departamento. 9. Funcionamiento del departamento. 10. Reuniones de departamento. 11. Los planes anuales de actuación. 12.

LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2018 POEM 31 -12 2017 H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos Departamento de Biblioteca "Heriberto Álvarez Tapia" MCVL/rgn Pagina 2 EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA

Equilibrio químico: Modificaciones del estado de equilibrio 1. Cociente de reacción y estado de equilibrio Imagen 1 Elaboración propia Ya has visto que todos los sistemas alcanzan un estado de equilibrio químico, caracterizado porque su composición y otras propiedades que dependen de ella son constantes. Ese estado se alcanza

Goiás (Estado). Secretaria de Estado da Saúde. Goiânia. Secretaria Municipal de Saúde. Conselho de Secretarias Municipais de Saúde do Estado de Goiás Guia de consulta rápida : Sistema Único de Saúde (SUS) : Estado de Goiás, [recurso eletrônico] /

penyembuhan tulang yang optimal. 2.1.1 Anatomi dan Histologi Tulang Komponen seluler tulang terdiri dari sel prekusor osteogenik ( sel mesenkim ), sel sel osteoblas, sel osteoklas, sel osteosit serta elemen hematopoetik lainnya dalam sumsum tulang. Sel prekursor osteogenik terdapat pada permukaan tulang yang tidak mengalami proses resorpsi, dan membentuk lapisan bagian dalam dari periosteum .