MUJERES CIUDAD - Secretaria De Las Mujeres De La Ciudad De .

2y ago
19 Views
2 Downloads
1.15 MB
27 Pages
Last View : 14d ago
Last Download : 3m ago
Upload by : Olive Grimm
Transcription

MUJERESCIUDADDE MÉXICOMujeres y accesoa una vida libre de violencia

DirectorioSecretaría de las MujeresCoordinacción General de Igualdad y Atencióna la Violencia de GéneroDirección General de Igualdad SustantivaMujeresy acceso a una vida libre de violenciaSerie Mujeres CDMX, Boletín Número 1, Año 2020Coordinación de Investigación:Dirección de capacitación, investigación y documentaciónInvestigación y desarrollo de contenidos:Jefatura de Unidad Departamental de investigación y documentaciónDiseño editorial:Jefatura de Unidad Departamental de informes institucionalesSerie Mujeres Ciudad de México, Boletín Número 1, Año 2020Mujeres y acceso a una vida libre de violenciaCiudad de México, junio 2020

ContenidoPresentación3¿Qué es la violencia contra las mujeres?5Derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia7Alerta de violencia de género13Alerta por violencia contra las mujeres14Panorama de la violencia contra las mujeres y las niñas en laCiudad de México15De la Declaratoria de alerta por violencia contra las mujeresemitida en la Ciudad de México20La Ciudad de México y el acceso de las mujeres a una vidalibre de violencia23Referencias25

3PresentaciónEn 1994 se reconoció por primera vez el derecho de las mujeresy las niñas a una vida libre de violencia dentro del SistemaInteramericano de Derechos Humanos. Puntualmente,el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ConvenciónBelém do Pará, estableció que toda mujer tiene derechoa una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público comoen privado.Para promover, respetar, proteger y garantizar este derecho,los Estados1 se comprometieron a condenar todas las formasde violencia contra la mujer y adoptar políticas orientadasa prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.2 Además,de forma progresiva, deben adoptar medidas específicasy programas para fomentar el conocimiento y la observaciónde este derecho; modificar los patrones socioculturalesde conducta de mujeres y hombres; fomentar la capacitacióndel personal en la administración de justicia, policial y demáspersonas servidoras públicas encargadas del diseño,implementación y evaluación de políticas de prevención,sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;brindar servicios especializados apropiados para la atenciónnecesaria a las mujeres víctimas de violencia; fomentary apoyar programas de educación gubernamentales y del sectorprivado destinados a concientizar sobre los problemasrelacionados a la violencia contra las mujeres; ofrecera la mujer víctima de violencia acceso a programas eficacesde rehabilitación y capacitación que le permitan participarLos Estados Parte que han ratificado la Convención. El Estado mexicano la firmó en 1995 y la ratificóen 1998.Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contrala Mujer.12plenamente en la vida pública, privada y social; alentara los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadasde difusión que contribuyan a erradicar; garantizarla investigación y recopilación estadística y demás informaciónpertinente sobre las causas, consecuencias y frecuenciade la violencia contra la mujer; y promover la cooperacióninternacional para el intercambio de ideas y experienciasy en la implementación de programas encaminados a protegera las mujeres víctimas de violencia.3La Ciudad de México ha tenido avances significativos. Cuentacon un marco normativo que además de reconocer tiposy modalidades de violencia, impulsa la promoción y difusiónde campañas con perspectiva de género para preveniry erradicar la violencia contra las mujeres; permite el desarrollode procesos de capacitación que contribuyana la transversalización de la perspectiva de géneroen la Administración Pública a efecto de transformarlos procedimientos de diseño, ejecución y evaluaciónde las políticas públicas; destaca la importancia de contarcon estudios e investigaciones de género para el desarrollode políticas públicas con perspectiva de género en la atención,sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.Sin embargo, persiste la violencia.Organizaciones y movimientos de mujeres han solicitadoen dos ocasiones la Alerta de Violencia de Género contralas Mujeres, con base en lo dispuesto en los artículos 24 y 253 Artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contrala Mujer.

4de la Ley de General de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia. La primera solicitud fue para toda la entidad,pero no se encontraron elementos objetivos con base a la Leyy a su Reglamento, para declararla procedente y se concluyóen el mes de junio de 2019. La segunda se encuentra en procesoy contempla 9 de las 16 alcaldías. No obstante, y en atencióna la demanda ciudadana expresada durante el mes de agostode 2019, el Gobierno de la Ciudad de México emprendióacciones contundentes para la atención de la violencia. El 25de noviembre de 2019 público en la Gaceta Oficial el Decretopor el que se emite la Declaratoria de Alerta por Violenciacontra las Mujeres en la Ciudad de México.En este número del Boletín Mujeres CDMX se exponeconcretamente qué es la violencia contra las mujeresy su integración en el marco de los derechos humamosde las mujeres. También, se presenta puntualmenteen qué consiste la Alerta de Violencia de Género y la Alertapor Violencia contra las Mujeres. Asimismo, se integra un brevepanorama sobre la violencia hacia las mujeres en la entidadcon base en fuentes oficiales y un punteo sobre las accionesemprendidas por el Gobierno de la Ciudad de México que buscahacer frente a esta violencia dentro del marco de la Declaratoria.Finalmente, se brindan algunas consideraciones a manerade reflexión para destacar la importancia de que mujeresy niñas accedan a una vida libre de violencia.

5¿Qué es la violenciacontra las mujeres?La violencia contra las mujeres constituye un problemaestructural, multifactorial y sistemático que acentúa las desigualdades entre mujeres y hombres. En las últimastres décadas del siglo XX se reconoció en el ámbitointernacional de los derechos humanos como un graveproblema para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.Trascendió entonces como una prioridad de las NacionesUnidas desde múltiples enfoques.Figura 1. Conceptualización de la violencia contra lasmujeres en el Sistema de Naciones UnidasRecomendaciónGeneral No. 19del Comité parala Eliminación dela Discriminacióncontra la MujeresDeclaración yPrograma deAcción de VienaDiscriminaciónhacias lasmujeresViolación delos derechosde las mujeresProblemas desalud públicaProblemas dejusticia socialDeclaración yPlataforma deAcción de BeijingPlataforma deAcción de BeijingPuntualmente, en 1993 se adoptó la Declaración sobrela Eliminación de la Violencia contra la Mujer 4constituyéndose en una herramienta clave para el análisisy atención de esta problemática. La Declaración subrayaque la violencia contra las mujeres constituyeuna manifestación de las relaciones de poder históricamentedesiguales entre las mujeres y los hombres, que ha conducidoa la dominación de la mujer y a la discriminación en su contrapor parte de los hombres. El artículo 1 de ésta le define como“.todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexofemenino que tenga o pueda tener como resultado un dañosufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así comolas amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitrariade la libertad, tanto si se producen en la vida pública comoen la vida privada”.Para 1994, en el ámbito regional, la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra las Mujeres le definió “.cualquier accióno conducta, basada en su género, que cause muerte, dañoo sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tantoel ámbito público como en el privado ”. Además, detallóque esta violencia podría suscitarse tanto en privado comoen público y que se interrelacionan con la violación a otrosderechos de las mujeres y las niñas.Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General48/104 del 20 de diciembre de 1993.4Fuente: Elaboración propia. Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, 2020.

6En la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 se identificócomo “.todo acto de violencia basada en el género que tienecomo resultado posible o real un daño físico, sexualo psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privaciónarbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida públicao en la privada.” Por ello, colocó una serie de objetivos paraque los Estados adoptarán de manera progresiva, medidasintegradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer,estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contrala mujer y la eficacia de las medidas de prevención; y eliminarla trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimasde la violencia deriva de la prostitución y la trata de mujeres.físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muertea las mujeres, tanto en el ámbito público como privado,que limite su acceso a una vida libre de violencia”.6Se trata entonces de una violencia que afecta a las mujerespor el hecho de serlo. Ha sido reconocida además comoviolencia de género ya que es una manifestaciónde la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poderde los hombres sobre las mujeres.5 Atenta contra su integridad,dignidad y libertad, tanto si ocurre en la vida familiar comoen el ámbito público, el trabajo y en las instituciones.Así, en la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Librede Violencia de la Ciudad de México se identifica como violenciacontra las mujeres y se define como “Toda acción u omisiónque, basada en su género y derivada del uso y/o abusodel poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimientoCEPAL (1996). Violencia de Género: Un problema de derechos humanos. Serie Mujer y Desarrollo Núm.16. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Santiago de Chile.Fracción XXIII del artículo 3 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de laCiudad de México. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de marzode 2020.56

7Derecho de las mujeresy las niñas a una vidalibre de violenciaEste derecho ha sido reconocido por los sistemas internacionaly regional de protección de los derechos humanos. Por ello,el Estado Mexicano debe actuar con la debida diligencia7en la prevención, atención, sanción y erradicación de violenciacontra las mujeres.Figura 2. Normas internacionales que promocionany protegen el derecho a una vida libra de violenciaConvención sobre la Eliminación detodas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW)Recomendaciones generales delComité para la Eliminación de laDiscriminación contra las MujeresRecomendaciones específicas delComité para la Eliminación de laDiscriminación contra las Mujeresal Estado Mexicano en materia deviolencia contra las mujeresConvenciónBelém do ParáFuente: Elaboración propia. Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, 2020.Desde un enfoque de derechos humanos, la debida diligencia ha sido reconocida como un principio deactuación para garantizar desde la función pública la protección de los derechos. Implica identificar,prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre las consecuencias negativas del actuar sobre los derechoshumanos de las personas.7La Convención sobre la Eliminación de todas las formasde Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por sus siglasen inglés) es el primer instrumento internacional en materiade derechos humanos de las mujeres. En su artículo 1, precisaque la discriminación contra las mujeres es una acción basadaen el sexo que tiene por objeto menoscabar o anularel reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos. En 1993,el Comité de la CEDAW emitió su Recomendación general No. 19a través de la cual declaro que la violencia contra las mujeresera una forma de discriminación dirigida contra las mujerespor el simple hecho de ser mujer.Posteriormente, en 1995, la Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,Convención Belém do Pará, reconoció el derecho de las mujeresy las niñas a una vida libre de violencia en su artículo 3.De manera puntual, colocó como obligación de los Estadospara garantizarle: Velar porque los agentes del estado se abstengande cualquier acción o práctica de violencia contralas mujeres Incluir en la legislación normas que protejana las mujeres víctimas de violencia Fomentar la educación y capacitación de agentesdel Estado encargados de aplicar la ley y las políticasde prevención, sanción y eliminación de la violenciacontra las mujeres Suministrar servicios especializados para la atenciónde mujeres víctimas de violencia

8 Garantizar la investigación y recopilación de estadísticasy demás información que permita visualizar la violenciaque sufren las mujeres Promover la cooperación internacional parael intercambio de ideas y experienciasFigura 3. Normas básicas para la prevención, atención, sancióny erradicación de la violencia en MéxicoMarco jurídicoMecanismosConstitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Librede Violencia y suReglamentoLey Federal para Preveniry Sancionar laDiscriminaciónLey General para laIgualdad entre Mujeresy HombresCódigo Penal FederalNorma Oficial MexicanaNOM-046-SSA2-2005Instituto Nacionalde las MujeresSistema Nacionalpara Prevenir, Atender,Sancionar y Erradicarla Violencia contralas MujeresComisión Nacionalpara Prevenir y Erradicarla ViolenciaSistema Nacional parala igualdad entre Mujeresy HombresInstrumentosprogramáticosErogación parapromover la atencióny prevención de laviolencia contra lasmujeresPrograma Nacional deDesarrollo 2019-2024Programa Integral paraPrevenir, Atender,Sancionar y Erradicarla Violencia contra lasMujeres 2019-2024Anexo 13 Erogaciones parala Igualdad entre Mujeresy Hombres, bajo ladenominación "Promoverla aención y prevención dela violencia contra lasmujeres".Específicamente, en la Ciudad de México la Ley de Accesode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México es la herramienta jurídica por medio de la cualse establecen los principios y criterios para reconocer,promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeresy las niñas a una vida libre de violencia, desde la perspectivade género. Establece además la coordinación interinstitucionalpara prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contralas mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicosaplicables en Ciudad de México y en el artículo 1de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,respetando los derechos humanos de las mujeres bajolos principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad, pro-persona y progresividad.8De acuerdo con la fracción XIII del artículo 3 de la Ley,la perspectiva de género es una visión critica, explicativa,analítica y alternativa que aborda las relaciones entrelos géneros y que permite enfocar y comprenderlas desigualdades construidas socialmente entre mujeresy hombres y establecer acciones gubernamentales paradisminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.Por su propia naturaleza, en los artículos 6 y 7 reconoce 9 tiposy 10 modalidades de la violencia contra las mujerespara homogeneizar conceptos y con ello, dar pasoa la sistematización y análisis de este problema.Fuente: Elaboración propia. Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, 2020.Artículo 2 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de marzo de 2020.8

9Figura 4. Tipos y modalidades de violencia contralas mujeres en la Ciudad de MéxicoTipos(daños EconómicaSexualContra los caviolencia sexualviolencia psioemocionalviolencia patrimonialviolencia físicaviolencia contra losderechos reproductivosviolencia económicaviolencia obstréticaviolencia feminicidaModalidades(ámbitos dondeocurre)FamiliarEn el noviazgoLaboralEscolarDocenteEn la comunidadInstitucionalMediática contra lasmujeresPolítica en razón de géneroViolencia digitalFuente: Elaboración propia con base en los artículos 6 y 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia de la Ciudad de México. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudadde México el 20 de marzo de 2020. Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, 2020.Asimismo, esta caracterización contribuye a su prevencióny permite que mujeres víctimas de violencia soliciten atencióninmediata y efectiva por parte de las autoridades para recibirasesoría y representación gratuita y expedita, siendo tratadascon dignidad y respeto a su integridad.Es importante señalar que en las definiciones de cadauna de estas violencias se identifican relaciones entre mujeresy hombres desde una lógica de poder.violencia simbólica

10Figura 5. Tipos de violencia contra las mujeres en la CDMXI. Violencia psicoemocionalVI. Violencia contra los derechos reproductivosToda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones,comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones,condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén,indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparacionesdestructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoqueen quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran suautoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica.Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidirlibre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el númeroy espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección,acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de abortoseguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del embarazo,a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.II. Violencia físicaToda acción u omisión intencional que causa un daño en su integridad física.III. Violencia patrimonialToda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en los bienes muebleso inmuebles de la mujer y su patrimonio; también puede consistir en lasustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos,documentos personales, bienes o valores o recursos económicos.IV. Violencia económicaToda acción u omisión que afecta la economía de la mujer, a través de limitacionesencaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas,en la restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener recursoseconómicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotaciónlaboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la discriminaciónpara la promoción laboral.V. Violencia sexualToda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad,seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, como miradaso palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso,violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotaciónsexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer.VII. Violencia obstétricaEs toda acción u omisión que provenga de una o varias personas,que proporcionen atención médica o administrativa, en un establecimientoprivado o institución de salud pública del gobierno de la Ciudad de Méxicoque dañe, lastime, o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo,parto o puerperio, así como la negligencia, juzgamiento, maltrato, discriminacióny vejación en su atención médica; se expresa por el trato deshumanizado, abusode medicación y patologización de los procesos naturales, vulnera

Así, en la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México se identifica como violencia contra las mujeres y se define como “Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del

Related Documents:

acceso a una vida libre de violencia. Todas las mujeres tienen derecho a ser respetadas en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia. 3) Derecho a la Ciudad. Garantizar el derecho a la ciudad consiste en el uso pleno y equitativo de la ciudad, aplicando principios de justicia social,

Secretaria de Estado de Governo. 1 50 Secretaria de Estado de Economia. 3 51 65 Secretaria de Estado de Saúde. 11 52 68 Secretaria de Estado de Educação. 12 54 74 Secretaria de Estado de Segurança Pública. 13 56 75 Secretaria de Estado de Administração .

Secretaria de Estado de Transporte e Mobilidade. 28 43 Secretaria de Estado de Justiça e Cidadania. 28 43 Secretaria de Estado de Obras e Infraestrutura. 44 Secretaria de Estado da Mulher. 30 Secretaria de Estado de Agricultura, Abastecimento e

4. Las condiciones de producción de la literatu-ra escrita por y para mujeres en España: la presencia de mujeres en el circuito de la lec-tura, la escritura y la edición de la literatura. Todo el planteamiento que subyace tras estas líneas debe mucho a otras mujeres que reflexio-naron previamente sobre el papel de las mujeres en la .

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). En la fracción IV del artículo 5 puntualiza la violencia contra las mujeres como cualquier acto u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte

La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua, en la fron-tera norte de México, es un lugar emblemático del su-frimiento de las mujeres. Allí, más que en cualq

de ciudad. El ratón de campo tenía curiosidad por conocer la ciudad. Entonces el ratón de ciudad invitó su amigo a visitar la ciudad. Pronto, el ratón de campo visitó al ratón de ciudad. Se sentó a la mesa y dijo: "¡Hay tanto para comer, y todo está delicioso!" El ratón de campo estaba muy feliz. La ciudad era fantástica.

Studies have shown veterinary surgeons do not feel they receive adequate training in small animal nutrition during veterinary school. In a 1996 survey among veterinarians in the United States, 70% said their nutrition education was inadequate. 3. In a 2013 survey in the UK, 50% of 134 veterinarians felt their nutrition education in veterinary school was insufficient and a further 34% said it .