MARRAKECH – Implementación Del Protocolo De Acceso A Los .

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MARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)Lunes, 7 de marzo de 2016 – 13:30 a 14:45 WETICANN55 Marrakech, MarruecosCYRUS NAMAZI:Vamos a comenzar en un minuto.Bueno, vamos a comenzar. Por favor, tomen asiento. Quisieradarles a todos la bienvenida a la sesión sobre la implementaciónde RDAP. Soy Cyrus Namazi. Soy miembro de la División deNombres Globales de la ICANN. Estoy aquí con Francisco Arias ami derecha, el director de nuestro grupo de servicios técnicos yDavid Conrad, que está a la derecha de Francisco que es eldirector de tecnología de la ICANN.La sesión de hoy tiene por objetivo tener un debate honesto yabierto acerca de la implementación de RDAP. Quisiéramoscompartir con ustedes lo que vemos desde el punto de vista delpersonal, nuestras obligaciones de acuerdo con los contratosque tenemos con las partes contratadas o las políticasrelacionadas con RDAP.Francisco les va a dar una descripción general breve acerca delpunto del que venimos, hasta dónde llegamos, adóndepensamos que tenemos que ir y esperamos poder tener unaconversación abierta. Hay micrófonos disponibles para hacerpreguntas. Esperamos poder salir de aquí con un panoramaNota: El contenido de este documento es producto resultante de la transcripción de un archivo de audio a unarchivo de texto. Si bien la transcripción es fiel al audio en su mayor proporción, en algunos casos puedehallarse incompleta o inexacta por falta de fidelidad del audio, como también puede haber sido corregidagramaticalmente para mejorar la calidad y comprensión del texto. Esta transcripción es proporcionada comomaterial adicional al archive, pero no debe ser considerada como registro autoritativo.

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)claro acerca de cómo debería ser la implementación de RDAP.Les pido que guarden sus preguntas hasta que Francisco hayaterminado con la descripción general de RDAP, lo cual llevaráunos cinco minutos. Si tienen alguna pregunta, por favor,levanten la mano. Mis colegas se van a acercar a ustedes. Unsegundo, por favor. Preséntense y, por supuesto, hagan suspreguntas.Rubens, ¿usted tiene una pregunta? Simplemente estápracticando a levantar la mano. Bueno, le voy a dar entonces lapalabra a Francisco para que comience. Gracias.FRANCISCO ARIAS:Gracias, Cyrus. Hola a todos. Esta es la agenda para la sesión dehoy. Como dijo Cyrus, vamos a tener una breve introducciónacerca de lo que hicimos hasta ahora y luego vamos a entrar ahablar acerca de los tres temas principales abiertosrelacionados con este debate. Yo, en forma tentativa, asignétiempo para los debates sobre cada uno de estos temas. Solotengo un par de diapositivas para cada tema, simplemente paraintroducir el tema. Luego abriremos el espacio para debates,preguntas y respuestas. Como dijo Cyrus, aquí al frente hay unmicrófono. No hay un micrófono de pie pero sí uno portátil asíque, si nos avisan, podemos poner el micrófono y hacemos lafila ahí.Página 2 de 47

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)Una breve introducción, ¿por qué estamos acá? En 2011, SSAChizo una recomendación a la junta para evaluar y adoptar unremplazo para el WHOIS a través del puerto 43. Esto fuepresentado a la junta. Se adoptó la recomendación. Lacomunidad comenzó a trabajar dentro del IETF en el 2012 y eltrabajo del IETF finalizó el año pasado. Hace un añoaproximadamente. Al mismo tiempo, dentro de la ICANN seadoptaron cláusulas contractuales en muchos gTLD heredadosen los nuevos acuerdos y en el RAA de 2015. Por lo tanto,muchas partes ya tienen cláusulas contractuales con respecto aesto.Ahora, para implementar RDAP nos pareció que era necesariotener lo que llamamos un perfil de RDAP para gTLD. Preparamosuna versión preliminar, la publicamos para comentarios enseptiembre. Como resultado de la retroalimentación querecibimos pusimos para comentarios públicos una segundaversión y terminará ese periodo de comentarios públicos el 18de marzo. Es el punto en el que estamos.RDAP significa el protocolo de acceso a los datos de registraciónde nombres de dominio. Utiliza el puerto 43 y nos da algunosbeneficios. Hay algunos que tienen que ser habilitados porpolíticas o contratos para poder estar disponibles. Acá tenemoslas consultas estandarizadas, acceso seguro a los datos yextensibilidad.Página 3 de 47Estosbeneficiosestarándisponibles

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)inmediatamente. El objetivo es ver rápidamente qué servidortiene los datos del nombre de dominio que estamos tratando deencontrar. Los mecanismos estandarizados, redirección yreferencia también están disponibles inmediatamente y, porsupuesto, el protocolo se ejecuta por encima del HTTP conocidode forma que el que esté implementándolo con la experiencia ylos conocimientos que tengan seguramente van a poderutilizarlo y manejar un servicio web.Finalmente, hay dos beneficios adicionales que quizás requieranalgún trabajo de políticas o de trabajo contractual y se trata delapoyo para la internacionalización para datos de registración ytambién el acceso diferenciado.Para explicar el perfil en mayor detalle, el perfil RDAP para gTLDes un documento. Esto ya lo expliqué anteriormente. Estádentro de un área interesante. Es una intersección entre la partetécnica y la parte legal. Tiene un mapeo de los requerimientosde políticas y contractuales que existen para los gTLD pararegistradores y registros. Tiene todas las características deRDAP. Este es el documento que se ha presentado paracomentarios públicos y este es el documento que les decimos alas partes contratadas: “A esto nos referíamos cuando lespedíamos que implementen RDAP”. Como dije antes, porsupuesto, esto está sujeto al aporte de la comunidad y ya haPágina 4 de 47

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)estado abierto a comentarios de la comunidad durante variosmeses.Sin mayor demora, pasemos entonces a los temas específicos.Estamos justo a tiempo. En primer lugar, acceso diferenciado.¿Qué es el acceso diferenciado? Es la funcionalidad para mostrardistintos conjuntos de datos sobre la base de quién hace laconsulta. Por ejemplo, tenemos tres gTLD, los únicos tres queactualmente tienen esta funcionalidad en los contratos. Name,tel y cat. Lo que tienen en común es que dice, por ejemplo, sialguien está haciendo una consulta, un usuario anónimo,alguien que no está autenticado, se le va a dar un subconjuntode los datos y creo que por lo menos en uno de esos contratostenemos el equivalente de lo que llamamos los datos acotados.Es decir, que solo se verá el nombre de dominio, el estatus, lafecha de vencimiento, ese tipo de cosas, pero no se verán losdatos de contacto.El contrato para estos gTLD tiene otro nivel de acceso. En el casode los nombres, por ejemplo, hay cuatro niveles de accesodiferentes. Esos son cuatro usuarios autenticados y permitentener en un caso simple acceso completo al resto de los datos.¿Qué más? Ya mencioné que hay tres gTLD que tienen estacláusula contractual para acceso diferenciado y también vemosque no hay ninguna política existente que cubra el accesodiferenciado en RDDS que es el término utilizado en el contratoPágina 5 de 47

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)para referirse al puerto 43 y, con el tiempo, esto incluiría RDAPuna vez que se haya implementado.Durante el periodo de comentarios públicos recibimos aportes.Estos son algunos ejemplos que recibimos, por ejemplo. Doscomentarios que dicen que todos deberían tener accesodiferenciado. Hay otro que es un poco más cauto del IAB quedice que todos los gTLD tienen que implementarlo pero todavíano puede estar habilitado hasta que no haya alguna cláusula oun cambio contractual que les permita hacerlo.Al mismotiempo hay un comentario del IPC que dice que está bienhacerlo tal como se propone actualmente y no hace falta unacceso diferenciado para todos dado que ya hay un proceso dedesarrollo de políticas en curso que tiene exactamente esepunto dentro de su alcance.Con respecto a ese PDP tenemos un proceso de desarrollo depolíticas del servicio de directorio de registración. Estánconsiderando lo que se llama servicio de directorio de próximageneración. Uno de los temas, como dije antes, es definir quédatos, quién accede a qué datos. Por ejemplo, si estánautenticados o no. Lamentablemente, ese trabajo recién estácomenzando. El grupo de trabajo se acaba de reunir yconsiderando las complicaciones del trabajo que están llevandoa cabo, es probable que esto lleve años. Para que tengan unaidea, yo recuerdo haber visto un dato estadístico de mis colegasPágina 6 de 47

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)del departamento de políticas dentro de la ICANN y este dato serefería a que, en general, un PDP para una norma llevaaproximadamente dos años desde el principio hasta el final.Solamente un PDP y luego hay que agregar el tiempo deimplementación. Este probablemente va a ser más complejo.Ayer en la GNSO, el presidente de este PDP dio datosestadísticos acerca de la cantidad de participantes y había 130 sino me equivoco, más 100 observadores. Algo así. Por tanto, esun grupo muy grande y esto va a llevar bastante tiempo hastaque se llegue a un acuerdo con respecto a qué hacer. Tambiénes justo decir que actualmente los registros tienen la opción desolicitar un cambio a su servicio RDDS para incluir lafuncionalidad de acceso diferenciado de acuerdo con laspolíticas y procedimientos existentes en cada caso.La última diapositiva sobre el tema y luego vamos a abrir elespacio para preguntas y respuestas. Considerando la falta decláusulas contractuales y de políticas con respecto al accesodiferenciado sobre RDDS, lo que proponemos es seguiravanzando con la implementación de RDAP sin requerir unacceso diferenciado para todos los gTLD y, como nota almargen, tenemos en esta propuesta la posibilidad de queaquellos que tienen algunas cláusulas contractuales conrespecto al acceso diferenciado, esto se pueda hacer. No es unrequerimiento para todos. Aquellos que tienen el texto incluidoPágina 7 de 47

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)dentro de sus contratos lo pueden hacer. Habiendo dicho esto,voy a abrir el espacio para preguntas y respuestas. Quizáspueden acercarse al centro de la sala y hacer su pregunta desdeallí.RUBENS KUHL:Rubens Kuhl, del grupo de partes interesadas de registros.Quisiera saber si estas implementaciones requeridas por loscontratos se van a implementar. El contrato requiereimplementar RDAP y también las normas propuestas por la IETF.El contrato no requiere que los registros implementen lo que laICANN ha llamado perfil RDAP. Dado que la ICANN tomó ladecisión lamentable de no seguir con el proceso de estándaresde IETF en el perfil, no hay obligación en los contratos de seguireso. Simplemente hay que implementar RDAP, luego del RFC delIETF y eso es todo.No haynada en los contratos que diga que esto es unaobligación. A menos que piensen modificar los contratos paraincluir este perfil, los registros simplemente van a tener queimplementar RDAP recién en ese momento. Yo quisiera deciralgunas palabras de precaución con respecto a estaimplementación obligatoria.Página 8 de 47

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)CYRUS NAMAZI:Gracias, Rubens. ¿Alguien quiere responder a esta pregunta?FRANCISCO ARIAS:Gracias, Rubens. Es una buena observación. Yo encararía esto dela siguiente forma. Yo diría que lo que hacemos con el perfil essimplemente mapear los requerimientos existentes con los queya contamos. Podríamos ver esto como que estamos aclarandolo que queríamos decir en el contrato. Por ejemplo, si elcontrato indica que tienen que tener determinados campos, esoes lo que decimos en el perfil. No pueden tener accesodiferenciado sin eso. Eso es lo que indicamos en el perfil. Otraforma de decirlo sería que si ustedes toman RDAP, creo que vana llegar a la misma conclusión. El perfil simplemente mapea loque dice el contrato con respecto a las funcionalidades.RUBENS KUHL:¿Ustedes lo llaman clarificación? Una clarificación requiere unacuerdo común por parte de ambas partes. Como usted sabrá,no estamos de acuerdo con esa interpretación. No está escrito.No estamos de acuerdo con esa evaluación. Por lo tanto, nopodemos ir ahí. Si quieren publicar una aclaración o nosotrosquizás queramos emitir una aclaración, en ese caso tambiénvamos a tener que ponernos de acuerdo. Esto funciona enambos sentidos.Página 9 de 47

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)CYRUS NAMAZI:Gracias, Rubens. Quisiera hacer una pregunta. Usted espera esrelacionados con RDAP y luego se incluiría la cláusulacontractual. No me queda claro porque el IETF ya publicó unprotocolo. ¿Qué más le parece que habría que hacer? El IETF, merefiero.RUBENS KUHL:El IETF publicó un protocolo que no coincide específicamentecon los requerimientos de gTLD porque no podíamos proponerun protocolo que fuera adoptado por los registros dedirecciones IP, por los registros de ccTLD y también por los degTLD. No podemos tener una estructura que se aplique a todos.Entonces, si la ICANN tiene pensado hacer cumplir ese contrato,entonces la ICANN tiene que proponer otro estándar que utiliceel RDAP en los gTLD. Si es que van a utilizar lo que está en elcontrato para hacerlo cumplir, pero también podríamos agregaralgunas modificaciones al contrato.CYRUS NAMAZI:Página 10 de 47Gracias, Rubens. Jordyn.

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)JORDYN BUCHANAN:Jordyn, de Google. Francisco, creo que acá se llegó a laconclusión de que falta una política sobre acceso diferenciado.¿Considera usted que hay una política que requiere nodiferenciado?FRANCISCO ARIAS:Hay algunos requerimientos que dicen que hay que mostrartodos los campos, lo cual significa que no podemos tener unacceso no diferenciado. Para aclararlo aún más diría que tresgTLD que actualmente tienen acceso diferenciado ya está en suscontratos.JORDYN BUCHANAN:Estoy de acuerdo en que hay requerimientos contractuales quedictan el comportamiento del WHOIS del puerto 43, ¿peropiensa usted que hay una base de política por debajo de estoscontractos o es simplemente una cuestión de prácticacontractual?FRANCISCO ARIAS:Es un contrato.JORDYN BUCHANAN:Entonces la ICANN puede cambiar el contrato sin cambiar lapolítica en este caso de acceso diferenciado. ¿Entiende usted laPágina 11 de 47

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)situación? No es necesario pasar por un proceso de desarrollode consenso para lograr acceso diferenciado porque essimplemente una cuestión de contrato entre los registros y elpersonal de la ICANN.FRANCISCO ARIAS:A nivel individual, tel y cat pasaron por ese proceso. No sé quépasó con name porque eso fue antes de que yo estuviera acápero en el caso de cat vinieron, hablaron con nosotros y dijeron:“Nos gustaría tener acceso diferenciado”. Seguimos el proceso.Modificamos el contrato y ellos ahora tienen accesodiferenciado.JORDYN BUCHANAN:Entonces, ¿hay alguna razón por la cual ustedes consideren queno se puede utilizar una especie de proceso de consulta similarpara hacer un cambio global en la práctica en contraposición acambios individuales? No me parece que sea eficiente quetodos los registros vayan uno por uno diciendo: “Querríamoshacer esto o lo otro”. ¿No se podría hacer una especie de cambiogrupal para un proceso que no es de políticas pero de todasformas una especie de proceso con consulta a la comunidad?CYRUS NAMAZI:Página 12 de 47¿Su pregunta se refiere específicamente al acceso diferenciado?

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)JORDYN BUCHANAN:Exacto. Se dice que la política no se ocupa de accesodiferenciado pero tampoco hay una política que diga que nopuede haber acceso diferenciado. Me parece que es unacuestión simplemente de inercia contractual y, por lo tanto, siqueremos cambiarlo, tendríamos que hacerlo a través de lasformas en que solemos cambiar los contratos. En este caso nisiquiera es el contrato, es el perfil operativo con respecto a sihay que adoptarlo o no a diferencia de pensar en un escenariodonde se necesitan políticas para hacer cambios.CYRUS NAMAZI:Esta es una perspectiva interesante. Quizás podemos pensareso. No se me había ocurrido. Nuestra posición hasta ahora hasido que hace falta tener una política que indique o prescriba elacceso diferenciado pero vamos a tomar eso como sugerencia.JORDYN BUCHANAN:Si no, ustedes dicen que el hecho de que hay una políticadiciendo que no debe haber acceso diferenciado, no se puedehacer pero que yo sepa no existe esa política.Página 13 de 47

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)CYRUS NAMAZI:Eso se vuelve demasiado negativo. Es difícil de demostrar peroes una perspectiva interesante. Gracias, Jordyn.MAXIM ALZOBA:Maxim Alzoba. Dos temas. Por un lado, una aclaración. Por loque sé, la aclaración está fuera del ámbito del contrato. Por lotanto, no es obligatoria. El segundo tema es que, por lo que sé,ustedes sugieren que los registros tienen que pasar por unproceso RSEP durante la implementación de RDAP para adoptarel acceso diferenciado. ¿Es correcto lo que estoy diciendo?FRANCISCO ARIAS:No dije RSEP.MAXIM ALZOBA:Gracias.JOE WALDRON:Joe Waldron, de VeriSign. Quisiera hacer un seguimiento sobreel debate con Rubens para ver si entendí. ¿Usted dice que elperfil de RDAP esencialmente es un documento de aclaración delo que ya está declarado en el contrato?Página 14 de 47

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)FRANCISCO ARIAS:Estaba haciendo una analogía. El perfil está mapeando losrequerimientos descritos en el contrato con las funciones deRDAP. Por ejemplo, para esos contratos que no dicen nadasobre el acceso diferenciado, bueno, eso no lo pueden hacer.Tiene esa funcionalidad el RDAP. En el perfil, estoyparafraseando, si no tiene acceso diferenciado en su contrato,no puede tener acceso diferenciado en RDAP.JOE WALDRON:Teniendo un asesoramiento que indique en el perfil que no hapasado por un proceso de la comunidad para acordar cuáles sonesos requerimientos, nos ponen en una posición en la que unavez que tenemos requerimientos para EPP, los datos que serecaban en los registros, algunos son obligatorios, algunos noestán especificados aún, y no hay un documento de perfil queaclare y obligue a un formato específico. Esto tiene muchasramificaciones mucho más amplias cuando se pasa por losprocesos de registro volviendo a los registradores.Le voy a dar un ejemplo específico. Hablamos ayer del IRT deWHOIS ampliado. Esto incluye, como parte de la política deconsenso, obligar a la implementación del perfil RDAP. Si yotomo ese ejemplo del que hablábamos ayer, en el que elregistrador y el registro tienen sus fechas de vencimiento, estees un cambio de EPP y es un campo completamente distinto quePágina 15 de 47

ESMARRAKECH – Implementación del Protocolo de Acceso a los Datos de Registración (RDAP)no está recabando los registros hoy. Esto requeriría que secreara una nueva extensión de EPP y ni siquiera entiendocuando en la comunidad hablamos de la necesidad dedesplegar en una respuesta de WHOIS única o en una respuestade RDAP dos fechas de vencimiento distintas, lo cual puedecrear una posible confusión.Ese es un ejemplo del tipo de especificidad que surge del perfilde RDAP y esto es casi una directiva de cómo implementar elRDAP de a

hoy. Como dijo Cyrus, vamos a tener una breve introducción acerca de lo que hicimos hasta ahora y luego vamos a entrar a hablar acerca de los tres temas principales abiertos relacionados con este debate. Yo, en forma tentativa, asigné ti

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