DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

2y ago
53 Views
2 Downloads
4.92 MB
644 Pages
Last View : 1m ago
Last Download : 3m ago
Upload by : Gannon Casey
Transcription

MINISTERIODE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONALActualización de catorce certificados de profesionalidad de la familia profesional ARGPágina 1 de 64403/02/2021Orden EFP/ ./2021, de . de ., por la que se actualizan catorcecertificados de profesionalidad de la familia profesional Artes Gráficasrecogidos en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,establecidos por el Real Decreto 712/2011, de 20 de mayo, el Real Decreto1520/2011, de 31 de octubre, el Real Decreto 612/2013, de 2 de agosto y elReal Decreto 1213/2009, de 17 de julio y también se modifican parcialmentedeterminados certificados de profesionalidad establecidos por el RealDecreto 725/2011, de 20 de mayo, el Real Decreto 1528/2011, de 31 deoctubre, el Real Decreto 612/2013, de 2 de agosto y el Real Decreto1520/2011, de 31 de octubre.La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de laFormación Profesional establece en el artículo 7.3 que los Ministerios deEducación y de Trabajo e Inmigración adecuarán, respectivamente, los módulosde los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad alas modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades decompetencia recogidas en el Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, aprobadas éstas, conjuntamente por los titulares de ambosministerios, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional.El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan loscertificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de loscertificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y en su artículo7.1 se refiere a la elaboración y actualización de los certificados deprofesionalidad, que serán aprobados por real decreto. Así mismo, en elapartado 7.3, se establece que siempre que se modifiquen o actualicen lascualificaciones profesionales o unidades de competencia del Catálogo Nacionalde Cualificaciones incluidas en certificados de profesionalidad, se procederá a larevisión y actualización de los mismos.Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el quese establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales paracuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación elartículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones yde la Formación Profesional, en su artículo 2, bajo el epígrafe “Modificaciones deaspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades decompetencia”, establece que con carácter general, se entiende pormodificaciones de aspectos puntuales de cualificaciones y unidades decompetencia recogidas en el Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, aquellas que no impliquen la ampliación o reducción de lacompetencia general recogida en la cualificación profesional y/o aquellas que nomodifiquen las funciones o los procesos productivos o de prestación de servicios

MINISTERIODE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONALActualización de catorce certificados de profesionalidad de la familia profesional ARGPágina 2 de 64403/02/2021que definen el conjunto de competencias profesionales establecidas en lasunidades de competencia.Asimismo, en este Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, seestablece el procedimiento de aprobación de las cualificaciones profesionales, afin de agilizar la actualización de los títulos de formación profesional y loscertificados de profesionalidad, a las necesidades de la economía y, por tanto,del mercado laboral y, en concreto, en su artículo 5, establece que losMinisterios de Educación, Cultura y Deporte, y de Empleo y Seguridad Socialadecuarán, respectivamente, los módulos de los títulos de formación profesionaly de los certificados de profesionalidad a las modificaciones de aspectospuntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia.Por tanto, el Real Decreto 817/2014, en desarrollo del artículo 7.3 de laLey Orgánica 5/2002, establece un procedimiento de actualización simplificadoy más ágil a través de órdenes ministeriales, tanto de las cualificacionesprofesionales como de los títulos de Formación Profesional y de los certificadosde profesionalidad, distinto al procedimiento previsto en el Real Decreto 34/008,en los supuestos de las modificaciones de aspectos puntuales de lascualificaciones profesionales y unidades de competencia.El artículo 1 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que sedesarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y FormaciónProfesional establece que el Ministerio de Educación y Formación Profesional esel Departamento de la Administración General del Estado encargado de lapropuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y deformación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términosprevistos en dicho real decreto. Y en particular, en su artículo 5 establece que ala Secretaría General de Formación Profesional le corresponde elestablecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos deespecialización y certificados de profesionalidad. Por tanto, en base a estaregulación las referencias recogidas en las normas señaladas anteriormente alMinisterio de Empleo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo yEconomía Social) han de entenderse referidas al Ministerio de Educación yFormación Profesional.Por todo ello, en los supuestos en que en aplicación del Real Decreto817/2014, se apruebe una orden conjunta del Ministro de la Presidenciaincluyendo modificaciones de aspectos puntuales correspondientes a una ovarias cualificaciones profesionales, se procederá también por orden delMinisterio de Educación y Formación Profesional a la actualización de loscorrespondientes certificados de profesionalidad en base a la citada ordenconjunta.

MINISTERIODE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONALActualización de catorce certificados de profesionalidad de la familia profesional ARGPágina 3 de 64403/02/2021La Orden PRE/1633/2015, de 23 de julio, actualiza doce cualificacionesprofesionales de la familia profesional Artes Gráficas, recogidas en el CatálogoNacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, RealDecreto 1228/2006, de 27 de octubre y Real Decreto 1135/2007, de 31 deagosto; y modifica parcialmente determinados anexos establecidos por RealDecreto 1955/2009, de 18 de diciembre, Real Decreto 1957/2009, de 18 dediciembre y Real Decreto 889/2011, de 24 de junio, la Orden PRE/1339/2016,de 29 de julio, actualiza una cualificación profesional de la familia profesionalArtes Gráficas, recogida en el Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales y establecida por Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto y laOrden PRA/260/2017, de 17 de marzo, actualiza cinco cualificacionesprofesionales de las familias profesionales Marítimo Pesquera, Química, ArtesGráficas y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el CatálogoNacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto1179/2008, de 11 de julio.Así, en aplicación de la normativa mencionada, en la presente orden seactualizan, por sustitución completa de sus anexos, catorce certificados deprofesionalidad de la familia profesional Artes Gráficas de las áreasprofesionales Actividades y técnicas gráficas artísticas, Encuadernaciónindustrial, Diseño gráfico y multimedia, Impresión, Edición, Preimpresión yTransformación y conversión en industrias gráficas, añadiendo, además, alcódigo de los mismos la información adicional sobre su nivel de cualificación.También, se modifican parcialmente determinados certificados deprofesionalidad sustituyendo las unidades de competencia transversales y losmódulos formativos asociados a estas, por los que figuran en los certificados deprofesionalidad actualizados en los anexos de esta orden.Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos enla Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue uninterés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formaciónprofesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, lamovilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Asimismo, cumpleestrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendoninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherentecon el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursospúblicos.De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de27 de noviembre, del Gobierno, se ha publicado el texto en el portal webcorrespondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y

MINISTERIODE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONALActualización de catorce certificados de profesionalidad de la familia profesional ARGPágina 4 de 64403/02/2021recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas oentidadesAsimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas, hanemitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el ConsejoGeneral del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la ConferenciaSectorial de Empleo y Asuntos Laborales.En su virtud, dispongo:Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar catorce certificados deprofesionalidad de la familia profesional Artes gráficas y modificar parcialmentedeterminados certificados de profesionalidad mediante la sustitución de algunasunidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, enaplicación del artículo 7.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el quese regulan los certificados de profesionalidad y del artículo 5 del Real Decreto817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntualesde las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento deaprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002,de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.Los certificados de profesionalidad regulados por esta orden tienencarácter oficial y validez en todo el territorio nacional sin constituir regulación delejercicio profesional.Artículo 2. Actualización de determinados certificados de profesionalidad de laFamilia Profesional “Artes gráficas”, establecidos por el Real Decreto 712/2011,de 20 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad dela familia profesional “Artes gráficas” que se incluyen en el Repertorio Nacionalde certificados de profesionalidadSe procede a la actualización de los certificados de profesionalidad cuyasespecificaciones están contenidas en los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto712/2011, de 20 de mayo en los siguientes términos:Uno. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo I. ARGI0309 Reprografía”, sustituyéndose por “ARGI0309 1Reprografía” que figura como anexo I en la presente orden.Dos. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo II. ARGI0109 Impresión en offset”, sustituyéndose por “ARGI0109 2Impresión en offset” que figura como anexo II en la presente orden.

MINISTERIODE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONALActualización de catorce certificados de profesionalidad de la familia profesional ARGPágina 5 de 64403/02/2021Tres. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo III. ARGC0109 Guillotinado y plegado”, sustituyéndose por“ARGC0109 2 Guillotinado y plegado” que figura como anexo III en la presenteorden.Cuatro. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo IV. ARGC0209 Operaciones en trenes de cosido”, sustituyéndose por“ARGC0209 2 Operaciones en trenes de cosido” que figura como anexo IV enla presente orden.Cinco. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo V. ARGT0109 Troquelado”, sustituyéndose por “ARGT0109 2Troquelado” que figura como anexo V en la presente orden.Artículo 3. Actualización de determinados certificados de profesionalidad de laFamilia Profesional “Artes gráficas”, establecidos por Real Decreto 1520/2011,de 31 de octubre, por el que se establecen diez certificados de profesionalidadde la familia profesional “Artes gráficas” que se incluyen en el RepertorioNacional de certificados de profesionalidadSe procede a la actualización de los certificados de profesionalidad cuyasespecificaciones están contenidas en los anexos I, VI, VII, VIII, IX y X del RealDecreto 1520/2011, de 31 de octubre, en los siguientes términos:Uno. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo I. ARGP0210 Imposición y obtención de la forma impresora”,sustituyéndose por “ARGP0210 2 Imposición y obtención de la forma impresora”que figura como anexo VI en la presente orden.Dos. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo VI. ARGP0110 Tratamiento y maquetación de elementos gráficos enpreimpresión”, sustituyéndose por “ARGP0110 2 Tratamiento y maquetación deelementos gráficos en preimpresión” que figura como anexo VII en la presenteorden.Tres. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo VII. ARGA0110 Grabado calcográfico y xilográfico”, sustituyéndose por“ARGA0110 2 Grabado calcográfico y xilográfico” que figura como anexo VIII enla presente orden.Cuatro. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo VIII. ARGG0110 Diseño de productos gráficos”, sustituyéndose por

MINISTERIODE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONALActualización de catorce certificados de profesionalidad de la familia profesional ARGPágina 6 de 64403/02/2021“ARGG0110 3 Diseño de productos gráficos” que figura como anexo IX en lapresente orden.Cinco. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo IX. ARGN0110 Desarrollo de productos editoriales multimedia”,sustituyéndose por “ARGN0110 3 Desarrollo de productos editorialesmultimedia” que figura como anexo X en la presente orden.Seis. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo X. ARGN0210 Asistencia a la edición”, sustituyéndose por “ARGN0210 3Asistencia a la edición” que figura como anexo XI en la presente orden.Artículo 4. Actualización de un certificado de profesionalidad de la FamiliaProfesional “Artes gráficas”, establecido por Real Decreto 612/2013, de 2 deagosto, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familiaprofesional “Artes gráficas” que se incluyen en el Repertorio Nacional decertificados de profesionalidad.Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III.“ARGA0111 Litografía”, sustituyéndose por “ARGA0111 2 Litografía” que figuracomo anexo XII en la presente orden.Artículo 5. Actualización de determinados certificados de profesionalidadde la Familia Profesional “Artes gráficas”, establecidos por Real Decreto1213/2009, de 17 de julio, por el que se establecen dos certificados deprofesionalidad de la familia profesional “Artes gráficas” que se incluyen en elRepertorio Nacional de certificados de profesionalidad.Se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad cuyasespecificidades están contenidas en los anexos I y II del Real Decreto1213/2009, de 17 de julio, en los siguientes términos:Uno. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo I. ARGI0209 Impresión digital”, sustituyéndose por “ARGI0209 2Impresión digital” que figura como anexo XIII en la presente orden.Dos. Se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como“anexo II. ARGN0109 Producción editorial”, sustituyéndose por “ARGN0109 3Producción editorial” que figura como anexo XIV en la presente orden.Artículo 6. Modificación parcial de un certificado de profesionalidad de la FamiliaProfesional “Imagen y sonido”, establecido por el Real Decreto 725/2011, de 20de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la

MINISTERIODE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONALActualización de catorce certificados de profesionalidad de la familia profesional ARGPágina 7 de 64403/02/2021familia profesional “Imagen y sonido” que se incluyen en el Repertorio Nacionalde certificados de profesionalidad.Se modifica parcialmente el certificado de profesionalidad establecidocomo “anexo II. IMST0109 Producción fotográfica” del Real Decreto 725/2011,de 20 de mayo, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia«UC0928 2: Digitalizar y realizar el tratamiento de imágenes medianteaplicaciones informáticas» y el módulo formativo asociado «MF0928 2:Tratamiento de imágenes digitales» por la unidad de competencia «UC0928 2:Digitalizar y realizar el tratamiento de imágenes mediante aplicacionesinformáticas» y el módulo formativo asociado «MF0928 2: Tratamiento deimágenes digitales» correspondientes al “anexo VII. ARGP0110 2 Tratamientoy maquetación de elementos gráficos en preimpresión” de la presente ordenAsimismo, se modifica el código que figura en el apartado I “Identificacióndel certificado de profesionalidad” del mencionado certificado de profesionalidad“IMST0109 Producción fotográfica” sustituyéndolo por “IMST0109 3 Producciónfotográfica”.Artículo 7. Modificación parcial de un certificado de profesionalidad de la FamiliaProfesional “Imagen y sonido”, establecido por el Real Decreto 1528/2011, de 31de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de lafamilia profesional “Imagen y sonido” que se incluyen en el Repertorio Nacionalde certificados de profesionalidad.Se modifica parcialmente el certificado de profesionalidad establecidocomo “anexo I. IMST0110 Operaciones de producción de laboratorio de imagen”del Real Decreto 1528/2011, de 31 de octubre , sustituyendo, respectivamente,la unidad de competencia «UC0928 2: Digitalizar y realizar el tratamiento deimágenes mediante aplicaciones informáticas» y el módulo formativo asociado«MF0928 2: Tratamiento de imágenes digitales» por la unidad de competencia«UC0928 2: Digitalizar y realizar el tratamiento de imágenes medianteaplicaciones informáticas» y el módulo formativo asociado «MF0928 2:Tratamiento de imágenes digitales» correspondientes al “anexo VII.ARGP0110 2 Tratamiento y maquetación de elementos gráficos enpreimpresión” de la presente orden.Asimismo, se modifica el código que figura en el apartado I “Identificacióndel certificado de profesionalidad” del mencionado certificado de profesionalidad“IMST0110 Operaciones de producción de laboratorio de imagen” sustituyéndolopor “IMST0110 2 Operaciones de producción de laboratorio de imagen”.

MINISTERIODE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONALActualización de catorce certificados de profesionalidad de la familia profesional ARGPágina 8 de 64403/02/2021Artículo 8. Modificación parcial de determinados certificados de profesionalidadde la Familia Profesional “Artes gráficas”, establecidos por el Real Decreto612/2013, de 2 de agosto.Se modifican parcialmente los certificados de profesionalidad establecidoscomo anexos IV y VI del Real Decreto 612/2013, de 2 de agosto, en los términossiguientes:Uno. Se modifica parcialmente el certificado de profesionalidadestablecido como “anexo IV. ARGA0311 Serigrafía artística”, sustituyendo,respectivamente, la unidad de competencia «UC0687 2: Elaborar e interpretarbocetos para obra gráfica» y el módulo formativo asociado «MF0687 2:Técnicas de expresión para obra gráfica» por la unidad de competencia«UC0687 2: Elaborar e interpretar bocetos para obra gráfica» y el móduloformativo asociado «MF0687 2: Técnicas de expresión para obra gráfica»correspondientes al “anexo VIII. ARGA0110 2 Grabado calcográfico y xilográficode la presente orden.Asimismo, se modifica el código que figura en el aparta

Actualización de catorce certificados de profesionalidad de la familia profesional ARG Página 2 de 644 0

Related Documents:

Sociales Avanzados de Andaluc!a, a instancias de la Consejer!a de Educaci"n y Ciencia de la Junta de Andaluc!a. COLECCI N!EDUCAR!EN!MEDIOS ªEl!c"mic:!comunicaci"n!e!imagenº AUTOR: Blas!Segovia!Aguilar EDITA: JUNTA DE ANDALUC!A. CONSEJER!A DE EDUCACI"N Y CIENCIA Direcci#n General de Evaluaci#n Educativa y Formaci#n del Profesorado

de la Fundaci n Entreculturas y no refleja necesariamente la opini n de la AECID. Esta publicaci n es posible gracias al Convenio 10-C O1-1 18, Campa a Mundial por la Educaci n (Objetivos de Dakar), en consorcio con A yuda en Acci n y Educaci n sin Fronteras.

Como respuesta al compromiso del Ministerio de Educaci n Nacional de orientar la pol tica educativa, entregamos al pa s la l nea t cnica para favorecer el desarrollo e implementaci n de la educaci n inicial en el marco de la atenci n integral de ma - nera pertinente, oportuna y con calidad, a trav s de estos referentes t cnicos.

MINEDUC Ministerio de Educaci n (Guatemala) 11:00 sal n Ala de Foppa Talleres de Educaci n Financiera. SIB Super Intendecia de Bancos (Guatemala) 14:00 sal n Octavio Paz Programa Nacional de Lectura, Leamos Juntos. MINEDUC Ministerio de Educaci n (Guatemala) 15:00 sal n Ala de Foppa Conferencia sobre el libro Amado Q qchi y la relevancia que ha

de la instituci n, abriendo espacios de conocimiento y acci n que ampl en horizontes de crecimiento personalÓ (Ministerio de Educaci n del Ecuador, 2015, p. 8). La asignatura busca una formaci n integral de los estudiantes, para que puedan co

de estudio y en particualr los microcurr culos del rea comun de f sica. Mejorar la educaci on en ciencias b asica de la universidad , al propor- . los laboratorios an alogos o virtuales . las investigaciones

Secretario de Educaci n P blica Aurelio Nu o Mayer Subsecretario de Educaci n Superior Salvador Jara Guerrero IN STITUTO N ACIONAL DE E STUDIO S . ISBN de la Colecci n (obra completa) 978-607-9276-57-7 ISBN de la Serie 978-607-9419-27-1 ISBN 978-607-9419-43-1 1. Derechos humanos-M xico. 2. Derechos de los homosexuales-

1. La Educaci n F sica y el Deporte en Manuel S rgio 2. Aportes de la CMH a la Educaci n F sica 3. Aportes de la CMH a la Recreaci n 4. Aportes de la CMH al Deporte Evaluaciones del comit cient fico -editorial Nota sobre los autores ix 13 17 45 75 113 141 143