Derechos Humanos En La EDaD MeDia: El Proceso Inquisitivo .

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Revista Judicial, Costa Rica, Nº 109, Setiembre 2013Derechos Humanos en la Edad Media: Elproceso inquisitivo y la quema de brujasM.Sc. Ignacio García A.Derechos Humanos en la EdadMedia: El proceso inquisitivo yla quema de brujasMucho se habla hoy en el derecho penal, delderecho penal del enemigo y de la expansióndel derecho penal.Especialmente en Costa Rica, la discusiónacerca del derecho penal se ha dividido,polarizado y entendido de una maneradualista, entre quienes se adscriben auna política de persecución penal másfuncionalista -en el sentido sociológico deltérmino-, y quienes se conciben a sí mismoscomo garantistas.Esta dinámica polarizada está lejos de seralgo insólito o novedoso.El presente artículo pretende dar un ejemplode ésta dualidad presente en los fenómenosde expansión del derecho penal, con base enun ejemplo: los manuales utilizados por lostribunales de la Santa Inquisición durante labaja Edad Media en Europa Central.Para este fin, se utilizarán dos ejemplos:Por un lado, los manuales de persecucióncontra la brujería denominados “MaleusMaleficarum”, y “Fornicarius”. Por otro lado,1utilizaremos una obra del profesor alemánHans Ulrich Kantorowicz, un gran juristaradicado en Berlin en tiempos de la SegundaGuerra Mundial, quien a mediados del sigloXX e inspirado por la Escuela Histórica delDerecho, acudió a las fuentes históricasdirectas y tradujo las actas del procesoinquisitivo directamente de los registros deuna corte en el norte de Italia, utilizando lafigura de un juez inquisidor, Gandinus.Finalmente, haremos algunas reflexionesen cuanto a los posibles paralelismos quepodría guardar este marco histórico, con losfenómenos de expansión del derecho penalcontemporáneo.I.El Maleus MaleficarumHablar del proceso inquisitivo, o de laInquisición, implica un periódo de cerca de500 años en una región tan grande comoEuropa Central.La primera institucionalización de un tribunalde la Santa Inquisición se dio en Languedot,al sur de Francia, en el año 1184. La ejecución de Robert François Damiens, ejemplodel frustrado magnicida que utiliza MichelFoucault para iniciar su célebre obra “Vigilary Castigar”, toma lugar en 1715 en París.1Foucault, Michel. Vigilar y castigar : nacimiento de la prisión.- 1a, ed.-Buenos Aires : Siglo XXI. Editores Argentina, 2002.

102Esta gran divergencia temporal de casiseiscientos años entre ambos eventos nosda una idea del largo periodo que significael desarrollo y la institucionalización delproceso inquisitivo.Sin embargo, y como veremos en este trabajo,la época más intenso de los procesos contralas brujas y demonios se extendió durantecasi un siglo y medio, no en la alta EdadMedia, sino ya en la mordernidad temprana,en los siglos XVI y XVII en Europa Central,más específicamente en Francia, Alemania,España, Portugal, Suiza, e Italia.En Francia y Alemania el proceso inquisitivofue particularmente violento. Trataremos dedelimitar la evolución del proceso inquisitivodelimitándolo temporal y espacialmentemediante dos ejemplos concretos en laEuropa Central de la baja Edad Media.En 1484, Inocencio VIII promulga la bula“Summis desiderantes affectibus”, en la quemodifica la posición de la Iglesia respectoa la brujería, y declara la existencia delas brujas.De hecho, parte de su política consiste enafianzar la creencia en las brujas como undogma. Anteriormente, en el Canon Episcopidel año 906 d.C., la Iglesia había declaradola creencia en las brujas como una herejía.El Decretum Gratiani de 1140 también seadscribe a esa línea argumentativa. Sinembargo, con Inocencio VIII este criterio234cambia a su opuesto: negar la existencia delas brujas constituye el pecado de herejía.Con el fin de afianzar esta postura, InocencioVIII nombra como representantes máximosdel Santo Oficio a Heinrich Kramer y a JakobSprenger en las regiones de Maguncia,Colonia, Tréveris, Salzburgo y Brema.La Bula mencionada institucionaliza ladenominada caza de brujas como unapolítica de persecución penal, delegándolaen la inquisición de influencia dominicay franciscana.Como parte de esta política, Kramer, tambiénllamado Institor o Institoris, redacta el “MalleusMalleficarum” o “Martillo de las Brujas” de1487, el cual consiste en un manual que sedistribuye rápidamente por Europa. Hasta1520 aparecen trece impresiones del libroy en el periodo que va de 1574 a 1669,aparecen 16 publicaciones más.2Sin embargo, el Maleus Maleficarum no esel único manual o tratado teórico o prácticopara reprimer la hechicería. Existía ya desde1286 el “Tractatus de Maleficiis” de AlbertusGandinus, un juez del proceso inquisitorioque vivió entre los años de 1245 y 1310 enBologna.3 Su tratado fue publicado en laversión final en 1299, cuando fungía comojuez en Siena.4Gandinus es la figura central del estudiodel penalista e historiador Hermann UlrichMaria Jesús Zamora Calvo. “Kramer, Sprenger y sus seguidores en la Europa católica”. En : Science, magie et religion,un compromis médiéval?. Cauces, Revue d’ études hispaniques. N.6; 2005, p.129.http://www.uam.es/personal rowicz, Hermann U., “Albertus Gandinus und das Strafrecht der Scholastik”. Berlin (1907). En lo que se refiere ala figura del juez Gandinus, se utilizó esta obra como base para la presente investigación.Información recolectada en el sitio web historicum.net; publicación de la Facultad de Historia de la Universidad LMUde Munich: www.historicum.net. Estado: 2. Nov. 2012.

103Kantorowicz, una de las autoridades másreconocidas en el tema. Hermann UlrichKantorowicz es, sin lugar a dudas, uno de losmás ilustres juristas alemanes del siglo XX. Sele conoce como fundador de la “Escuela delDerecho Libre”, en la cual propone la existenciade un derecho fuera del ordenamientojurídico estatal.5 Fue decano la Universidadde Kiel. Con la segunda guerra mundial, suhermano Alfred fue enviado a un campo deconcentración. Kantorowicz fue despedidopor razones políticas y sus libros quemados.Emigró hacia Inglaterra. Dio clases en NuevaYork, Oxford y Cambridge. Su obra sobreGandinus, sirve como fundamento básico deeste trabajo y del estudio del derecho penalmedieval en Alemania.Con Gandinus inicia en la práctica de lostribunales comunes de la zona norte de Italia,la represión del proceso acusatorio que hastaentonces se había venido desarrollando,dando lugar a su transformación sobre lasbases de una investigación inquisitoriasobre los hechos (“ex officio). En un procesoderivado directamente del derecho canónico,Gandinus abogaba por los mismos finesprocesales. Tanto el acusador privadocomo el actual juez que investiga“ex officioper inquisitionem” tienen como objetivo elcastigo indispensable del injusto ocasionado(“ut maleficium puniatur”). Por lo tanto,Gandinus ve en la investigación de oficio enlos sistemas penales universales un requisitopara la Justicia.56789Gandinus reconoce, sin embargo, laslimitaciones y debilidades del proceso penal,especialmente en su fase probatoria (laconfesión, los testigos, la prueba documental,declaraciones). Por lo tanto desarrolla unateoría sobre un “sistema de indicios” queantecedieran a la tortura. Bajo esta teoría, erarequisito para poder ordenar la tortura, queexistieran indicios suficientes y verdaderos(“indicia sufficientia et verisimilia”).6Otro manual de brujería publicado en 1437en el Concilio de Basilea, es el “Fornicarius”,escrito por Johannes Nider. Este manualsirvió de base y antecedente para laredacción del Maleus Maleficarum.7Hasta 1215, la Herejía era castigadaúnicamente con el calabozo.8 Sin embargo,con los dominicos Kramer y Sprenger,como señalamos anteriormente, en 1484,la persecución política y la represión delsistema inquisitivo alcanza un nivel másalto. Las investigaciones más recientescalculan entre 40.000 y 60.000 el número deejecuciones en Europa durante esta época.Cerca de un 80% eran mujeres.9El carácter epidémico y estructural y laforma en la que se manifiesta la violenciadurante este periodo, nos puede llevar apensar en que puedan existir modelos,dinámicas y fenómenos de expansión delderecho penal que coinciden en su forma yreiteración histórica.v. “La Lucha por el Derecho” (1907), bajo el pseudónimo de Gnaeus Flaevius.Ibid.Gábor Klaniczay, “The Process of Trance, Heavenly and Diabolic Apparitions in Johannes Nider’s Formicarius”.Schröder, Rainer. “Rechtsgeschichte”. Alpmann-Schmidt (2006). p. 105Gerd Schwerhoff: Vom Alltagsverdacht zur Massenverfolgung. Neuere deutsche Forschungen zum frühneuzeitlichenHexenwesen. En: www.historicum.net

104El Maleus Maleficarum inicia con la creaciónde un dogma: poner en duda la existenciade brujas es sinónimo de herejía. (“Yerranquienes dicen que la brujería no existe”).10 Laobra examina las cualidades de las brujas ydemonios de manera minuciosa y detallada,por ejemplo: Su posibilidad de convertirse enratas; su habilidad para volar de noche; lospactos entre las brujas y los demonios; los demonios prefieren utilizar el semen producto deun acto sexual por tener mayor fuerza generativa que el emitido durante una polución nocturna. Es evidente la misoginia presente en eltexto. Una de las acusaciones que se hacíana las brujas, era el poder robar el pene de unhombre, y poder criarlo en un nido.11El Maleus trata de emular el método dedisertación escolástico de la tradicióndisertación tomista.12 La obra se halladividida en tres partes. La primera “contienetres aspectos que coinciden en el maleficio:el demonio, el brujo y la permisión divina”.La segunda “trata de la forma de inferirmaleficios y de luchar felizmente contra ellos”.La tercera “comprende veinticinco cuestionespertinentes a la actuación judicial, tanto en elfuero eclesiástico como en el civil contra losbrujos y demás mujeres. En ella se muestrade forma elocuente la regla para iniciar elproceso judicial y pronunciar sentencia”.13Al momento de la redacción del MaleusMaleficarum, Kramer es probablementeel inquisidor más famoso y reconocido deEuropa. El inquisidor dominico presumíade haber liderado más de 200 procesos encontra de brujas, pero es poca la evidenciapara sustentar dicha cifra.14 En este perido lasCortes inquisitoriales de Europa ordenaronentre 50.000 y 60.000 penas de muerte.Algunos autores incluso hablan de “millones”de ejecuciones.15Durante esta época, se da una pugna entretres corrientes ideológicas: los requerimientosde la Iglesia; los saberes vulgares, y las corrientes positivistas, científicas renacentistas.Como parte de esa pugna, encontramosdiversos representantes.El filósofo de Toulouse, Jean Bodin,publica en 1580 su obra “De magorumdaemonomania libri IV”. Su obra más famosaes “De la Demonomanie des Sorciers”, lacual promueve la persecución de brujas.Bodin entra en una fuerte controversia con eltambién demonólogo alemán Johannes Weir,quien en su obra “De Praestigiis Daemonumet Incantationibus ac Venificiis” habíacuestionado, en 1563, la posibilidad de quela brujería no existiera objetivamente, sinoque obedeciera a perturbaciones mentalesde las mujeres brujas. La demonología deWeir es bastante ortodoxa, pero contiene unmínimo de cuestionamiento, que levanta elapasionado fanatismo de Bodin.1610 Maleus, p.42.11 Moira Smith, “The Flying Phallus and the Laughing Inquisitor: Penis Theft in the “Malleus Maleficarum”. En: Journal ofFolklore Research, Vol. 39, No. 1 (Jan. - Apr., 2002), pp. 85-117. Indiana University Press.12 Hans Peter Broedel. “The malleus maleficarum and the construction of witchcraft”. Manchester University Press,Manchester (2003). p.22.13 Institotis, Heinrich; Sprenger, Jakob. El martillo de las bruhas para golpear a las brujas y sus herejías co poderosamaza, Malleus maleficarum. (1484). Valladolid, Ed. Maxtor, 2004.14 Broedel, Op.cit. p.12.15 Schröder, Rainer (2006). p. 105.16 Tamar Herzig, “The Demons’ Reaction to Sodomy: Witchcraft and Homosexuality in Gianfrancesco Pico della Mirandola’s“Strix” En: The Sixteenth Century Journal, Vol. 34, Nº 1 (Spring, 2003), pp. 53-72.

105Ni Lutero ni Calvino no se pronuncian encontra de la cacería de brujas.“Lutero, por ejemplo, sostenía que la meraejecución no resultaba una pena suficiente yque los gobernantes debían perseguir, golpear, estrangular, colgar, quemar y torturar ala chusma en todas las formas imaginables.El uso de la espada es un sagrado deberdel que gobierna: “La mano que empuñala espada y que estrangula no es más unamano humana sino la mano de Dios. No esel hombre sino Dios el que cuelga, tortura,decapita, estrangula y hace la guerra. “.17Sobre las brujas, diría Juan Calvino: “A unabruja, no debe dejársele vivir”.18Sin embargo, la estructura de control socialpersecutoria-inquisitiva, sí recibe una fuerteoposición, especialmente con la influencia yllegada del renacimiento.Pero a pesar del expansionismo punitivopredominante, también surgen en estaépoca, -aún sin el advenimiento de larevolución francesa y del reconocimientodel ser humano como depositario dederechos naturales y universales-, corrientesgarantistas que basadas en un iusnaturalismoy una concepción algo judeocristiana de ladignidad humana, se le oponen fuertementea un “derecho penal del enemigo medieval”.Especialmente en Tubinga, se da unmovimiento de juristas que critica fuertementela cacería de brujas. Dentro de estospensadores se encuentra Johannes Kepler(1571–1630). La madre de éste astrólogo,matemático y téologo, conocido por descubrirla traslación de los planetas, fue absuelta deun proceso inquisitivo por esta causa.19Dentro del movimiento en contra de lapersecución de brujas son especialmenteimportantes las intervenciones del jesuitaFriedrich von Spee (1591-1635) y deChristian Thomassius (1655-1728).Spee, también conocido como Friedrich vonLangenfeld Spee, publica su obra “CautioCriminalis” en 1631. Dentro de sus críticasmás directas, Spee argumenta lo siguiente:“El proceso ilegal con el uso de la tortura,hace posible hacer de cualquier persona unabruja. Si se desistiera de este proceso ilegal,ya no habrían más brujas”. No en vano, losmaestros de brujería son para Spee, “nolos acusados, sino los Inquisidores y losverdugos, que se consideran a sí mismoscomo entendedores del verdadero arte deuna alquimia que hace de los inocentesposibles brujas y culpables”.20En su argumentación en la ConstitutioCriminalis, pueden observarse modelos deargumentación que se encuentran cercanosa principios como “in dubio pro reo” y al17 Citado por F. Vonholtzendorff, “Das Verbrechen des Mondes und die Todesstrafe”, Berlín, 1875, pág. 211. Esta citaaparece en la obra de Rusche y Kircheimer, “Pena y Estructura Social”. Rusche, Georg / Kirchheimer, Otto: “Pena yestructura social”. Edit. Temis, 1984 (ed. italiana, Bologna, 1978).18 Calvino, Juan. Moisés 2.17; En: http://www.bibleserver.com/text/EU/2.Mose22. Estado al 4 de Noviembre de 2012.19 Eberhard Walz, “„Die Hexe von Leonberg. Katharina Kepler und ihr Prozeß”. ersoenl/k kepler.htm (Estado al 2 de Nov., 2012)20 Cautio Criminalis. p.69. Cita por Günter Jerouschek, “Friedrich von Spee als Justizkritiker. Die Cautio Criminalis imLichte des gemeinen Strafrechts der frühen Neuzeit”. En: Zeitschrift für die gesamte Strafrechtwissenschaft, Volumen108, Núm. 2, p. 243–265.

106principio de inocenciagenerales del derecho.21comoprincipiosChristian Thomassius, por otro lado, esposterior a Spee y publica en 1701 “Decrimine Magiae”. En Thomassius ya son másevidentes las influencias del racionalismo yde la ilustración.22En 1532 Carlos V emite la ConstitutioCriminalis Carolina, la legilación penal másinfluyente del siglo XVI. La ley Carolinaestablece una serie de garantías procesalesque trataban de limitar la expansión delos procesos de brujería. Dentro de éstalegislación se construye el concepto dela verdad procesal. Sin embargo, esteinstrumento, inspriado en el derechomedieval inquisitivo, arrastraba y codificabamuchos de estos principios: castigaba lahechicería con la pena de muerte por mediode la hoguera; validaba y justificaba métodosde tortura en los interrogamientos; criminalizola difamación de Dios y las relacionessexuales contrarias a la naturaleza; permitíaacusar por adulterio a aquellas brujas queestuvieran casadas.23Otro caso importante de oposición al proceso inquisitivo es el proceso de nulidad anteel Consejo Cesáreo-Imperial de Aulico deHohenems-Vaduz, una comunidad del SacroImperio Romano ubicada en Lichtenstein, endonde se declararon nulos 122 procesos penales de brujería “a causa de graves violaciones a los derechos fundamentales de losacusados”.24 Esta sentencia se da en 1684.Incluso en 1685, por mandato público, seordenó aclarar en carácter de verdad oficial,que ninguna de las víctimas había sido brujao brujo, dejando sin efecto cualquier presunción que pudiere resultar en herejía.Este proceso finalmente impidió –poroposición de los pobladores- que se siguierautilizando el proceso penal inquisitivo contrabrujas y demonios.El caso de Hohenems-Vaduz reviste unaparticularidad importante, porque parecieraser un antecedente milenario de lo que enel siglo XX y XXI serían las Comisiones deVerdad en la evolución muy reciente delderecho penal internacional. Uno de losefectos sociales positivos del reconocimientode una verdad histórica, -en el caso delhorror de un genocidio en Guatemala oEl Salvador, del apartheid en Suráfrica, ode las desapariciones en Argentina-, es elreconocimiento al sufrimiento de las víctimasmediante la “superación de la verdad”(Wahrheits-, Vergangenheitsbewältigung). Esdecir, aunque sea simbólica, una disculpa delEstado o de las autoridades por los errorescometidos. Si bien es cierto las Comisionesde Verdad son una invención humana quese da bien entrada la postmodernidad,observamos en el caso de Lichtenstein unantecedente milenario digno de reconocer.Debe tomarse en cuenta, además, quede 1618 a 1648 el Sacro Imperio Romano21 Jerouschek, ibid.p.257.22 “Para Thomasius la caída de Dios no era tanto un error punible de la voluntad, tanto como una falla de la razón”.Schröder. Op.cit.p.106.; Braun, Johann. “Einführung in die Rechtsphilosophie”. Mohr Siebeck, 2. ed. (2011). p. 295.23 Bernd Marquardt. “El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estadojudicial de los siglos XVI y XVII”. Revista Pensamiento Jurídico, No. 30, enero-abril, Bogotá, 2011, pp. 217-243.24 Ibidem.

107experimenta además la sangrienta guerra delos treinta años. Esto es importante tambiénpara visualizar la normalidad de la violenciaen la europa medieval, la cual para algunosautores, a pesar de su cotidianedad, llega aniveles de irracionalidad.25En 1764 escribe Cesare Beccaria su “Tratado de los delitos y de las penas”, en el cualpropone la abolición de la pena de muerte. Con autores como Cesare Beccaria, losideales del humanismo llegarían a condensarse en obras que inspiran ya los principiosconstitucionales del Estado republicano.La última bruja de Europa, Anna Göldin, fueejecutada en 1782, en Glarus, Suiza.262-El proceso penalinquisitivo: el caso deGandinus.Para ilustrar el proceso penal inquisitivo,especialmente el primigenio de la edad mediaalta, hemos recurrido al estudio de HermannKantorowicz sobre el juez Gandinus.27Para el estudio del proceso seguido enBologna, Kantorowicz se enmarca temporalmente entre los años 1275 y 1300. Divide suobra en dos tomos: la praxis y la teoría.Su investigación consistió en revisar 130actas de los procesos tramitados por eljuzgado penal medieval de Bologna.28A veces, el examen de Kantorowicz pareceser exageradamente minucioso, al gradode parecer bizantino. Sin embargo, es dehacer notar la fidelidad y rigurosidad conla que registra cada una de las fuentesexaminadas. Su intención es investigarel “espíritu escolástico” del pensamientojurídico de Gandinus.Su método científico se asemeja al utilizadopor su contemporáneos de la Escuela histórica del Derecho (Savigny, Puchta, Hugo),ya que Kantorowicz emprende el estudiodirecto de las fuentes, sin interpretaciones depor medio.29Kantorowicz diferencia tres diferentesprocesos: La acusación ordinaria, el procesoinquisitivo y las sentencias.a- La denunciaEl proceso inquisitivo se diferenciaba delas otras dos vías procesales ordinarias. LaProtocolización de piezas era mucho máscompleta, las audencias y la recepción deprueba testimonial mucho más amplias ynumerosas. En general el proceso teníamayor complejidad, y casi nunca terminabaanticipadamente. Además se utilizaba eneste tipo de proceso papel, en primer lugarporque era más barato (lo cual tenía quever con una documentación más ampliadel proceso), y en segundo lugar, porquenaturalmente el manejo de papel era másfácil que el de pergaminos.25 Para una definición de pecado y locura desde la perspectiva medieval, v.:“Madness and the problems of PsychologicalHistory in the sixteenth Century”. Midelfort, Eric. En: The Sixteenth Century Journal, Vol.12, Nº 1 (Spring 1981).p.5-12.26 Marquardt, Op.cit.27 Kantorowicz, ibid. (1907).28 Para este trabajo, nos referiremos especialmente al capítulo segundo de su primer tomo, “la praxis”.29 Sobre la Escuela Histórica del Derecho, v. “Lex Mercatoria y Globalización”, Ignacio García A. Revista Judicial N.92. p. 161.

108El primer acto del proceso inquisitivoera la Acusación (notificatio, denuntia,denuntiatio). Puede ser escrita u oral, e iniciarde manera pública o privada. De tal modo queencontramos cuatro clases de denuncias: lasescritas –según sean anónimas o no-, y lasorales públicas, las cuales se subdividen deacuerdo a la característica del denunciante.Denunciaoralescritapúblicaprivada(de oficio)órganos órganoscomunales policialespúblicaprivadanominada anónimaTodas las denuncias se realizaban enpapel de oficio, y presentan las mismascaracterísticas exteriores. De parte delnotario del juzgado, aparece a veces una “F”que significa “Factum” (hecho).Las denuncias públicas eran presentadaspor órganos comunitarios, los cuales teníancomo función principal, de hecho, poner enconocimiento al “Podestá” de cada delitoque sucediera. Si éste ocurría en Bologna,la denuncia era llevada por Ministerios denaturaleza eclesiástica (capella), situadosen el lugar de los hechos, a veces poruno o tres ministros, a veces por todos demanera conjunta.Si los hechos ocurrían en un lugar fuera dela jurisdicción de la ciudad el encargado dela denuncia era el Massarius, el encargadode la zona.Generalmente no coincide quien planteala denuncia con quien quien la escribía.Esto tenía una razón muy práctica deser. Normalmente el ejercicio de éstasfunciones públicas (massare) eran llevadaspor zapateros o sastres, campesinos,que no hablaban latín. Esto obligabaa la intermediación de un notario. Unaexamen de la caligrafía demuestra que lainterposición de la denuncia se realizabapor los funcionarios ya nombrados, pero enningún caso por acción del notario. Ciertasanotaciones al margen permiten ver quelos Massare confiaban la redacción de ladenuncia a los notarios.Sin embargo, al ser los massare personasque ostentaban el cargo de manera tratuita,no siempre podían pagar los honorarios delnotario. Los estatutos no indican nada sobrelos salarios de los Massare, y en las actasde la tesorería de los ministerios no existenregistros sobre facturas o recibos para losnotarios privados. Esta es una más de lasdudas que quedan sobre el proceso. Noexisten referencias o menciones directasque aclaren si el denunciante puede ser elNotario, o viceversa.El contenido de las denuncias se refiereúnicamente a los hechos y contieneúnicamente lo elementos más necesarios.El destinatario es con frecuencia el mismojuez penal, a veces el Podestá y el juez, casinunca el Podestá solamente. La denunciainicia con el nombre del juez, pero a vecescon el nombre del denunciante.Se indica en la denuncia además en lasactas la gobernación a la cual pertenecen,a veces también se indica su ocupación uoficio (frecuentemente fornarius –panaderoo calzonarius –sastre).Le sigue la parte narrativa de la denuncia,la cual contiene –en vez de una aclaracióndel delito-, ciertos elementos constitutivos

109o hasta calificados del delito, a lo cual sele agrega la frase “ut audivit ut dicitur”, locual implica que no se escribe desde laperspectiva del denunciante.notario; si no, podía interponer la denunciaen italiano y depositarlo en los buzonesdispuestos en el juzgado (cassa, cassia,capsa, capsia comunis).La denuncia indica generalmente el nombrey el domicilio del acusado y de la víctima, unadescripción exacta del lugar de los hechosy una fecha no siempre exacta (a vecesnada más se indica el mes). Generalmentela denuncia se daba el mismo día de loshechos o algunos pocos días después.Estos buzones, que eran cerrados y teníanla forma de un baúl, se le confiaban a unNotario nombrado por la ciudad (notarius adcassam). Por esta función ganaba 2 librasal mes, y debe haber sido ser una personajoven en una posición de subalterno. Estoporque dentro de sus funciones estaban lasde clasificar cada denuncia, y distribuirlasen los despachos de los cuatro notariosdel juzgado.Otros elementos, por ejemplo la edaddel imputado, nunca están presentes enla denuncia.Si la denuncia fue emitida por el notariodel juzgado, a éste notario además lecorrespondía normalmente también realizarel emplazamiento. Se indican los testigos.A veces se encuentra prueba adicionalenlistada y clasificada de una sola vez enla denuncia.Dentro de las denuncias escritas, lasnominadas no eran muy frecuentes. Estopor cuanto el denunciante o el testigo debíanrendir su declaración dentro del proceso, ypor lo tanto, preferían rendir su declaracióndesde el inicio.Tanto el denunciante como los testigoseran juramentados.Las denuncias anónimas sí eran muyfrecuentes en el volumen de los juzgados. Nose diferencian en la forma de las denunciasde oficio. No se excluyen los casos en losque el redactor sea el mismo denunciante.Sin embargo, cuando el denunciante eraanalfabeto, debía buscar la asistencia de unLamentablemente sólo quedaron pocasdenuncias en italiano, porque en cuanto setrasladaba la denuncia al latín, se utilizabaesta versión y se quemaban las anteriores.La única que Kantorowicz analiza presentaun lenguaje poco técnico, folklórico, informal,lo cual indica que el notario asumía no sólola traducción, sino además una redacciónformal y jurídica.Sólo en un caso existen dos denuncias parael mismo caso, y esto se explica por unarazón particular. Tenemos por un lado estadenuncia anónima en latín, algo que no esfácil de encontrar en las actas de los procesosde la época. Sin embargo, la construcciónjurídica es aún peor: la narratio se parte endos, la descripción de las circunstanciasagravantes (la acción se dio por la noche)está al final de la denuncia, y para colmode males la pieza memorable mencionadatrae un comentario de sospecha por partedel juez, Gandinus, a quien se menciona enel texto.¿Quién pudo haber escrito este texto? Nohabía mucha gente que hablara latín en

110el lugar de donde provino la denuncia, elpueblo de Pizzocalvo. Los clérigos del pueblotampoco redactaron la denuncia, porquees a ellos a quienes se les había robado, yademás en la misma denuncia se indica queellos se abstuvieron de acusar; el último quepodía haber hecho la denuncia era el Massardel lugar, y éste no era un campesino, sinoun Notario. Este notario pudo haber sido elredactor de esta denuncia, especialmentesi se toma en cuenta que el juzgado seencuentra a 9 km del juzgado más cercano.No podía utilizar la denuncia en esta forma, ypor eso se hizo necesaria una nueva versiónde la denuncia. De quien provino esta nuevavesión del juez del juzgado o de Gandinus,eso se desconoce. La caligrafía no pareceser del juez del juzgado. Si embargo, ladenuncia en cuestión es técnicamente muyelaborada, cada palabra está en su lugary ninguna es innecesaria, el lenguaje y laestructura es impecable. De acuerdo con lacostumbre, la denuncia es privada, porqueposee una frase de cierre, que no falta en lamodalidad pública oficial, en las cuales se lesolicita al juez que condene al imputado.Las denuncias orales podían ser oficialeso privadas. Las primeras eran interpuestaspor los o rganos comunales anteriormentemencionados, asó como por los guardianesde noche, a veces incluso por los propiosPodestá. Algunas de estas denuncias setranscribían en libros, que se llamaban “librirelationum” o “berroarorium”. Kantorowiczles llama a estos libros “libri denuntiationum”.Contenían una lista cronológica de la fechade la “relatio”, la cual se elaboraba a mástardar un día después de los hechos, conlos nombres de los patrulleros, nombre ydomicilio del presunto imputado, hora y lugarde los hechos.Aún cuando las denuncias orales eranmucho más frecuentes, debe partirse de unaserie de suposiciones. Sin embargo, muchasde estas denuncias eran transcritas en los“libri denuntiationum”. Muchas de las actasde estos años se perdieron, entre ellas los“libri confessionum” del notario encargado deprotocolizar las torturas, los libros de actasdel “iudex ad discum aquile” y otras.b- La apertura del proceso y la detenciónUna vez procesada la denuncia, se abríaoficialmente el proceso y se ordenaba ladetención del acusado.En los libri inquisitionum aparece unaresolución denominada “titulus inquisitionis”en donde se abre oficialmente el proceso,con la frase “Hes est inquisitio”. Este iniciono aparece de manera uniforme en todoslos expedientes. En un caso, en el que seacusa a un imputado llamado Mengus,se cuestiona de manera posterior a suscómplices, Nicolaus y Sandrolus, quienesaparecen ligados a un robo, y la apertura desus procesos se da de manera muy posteriora la prueba testimonial.En otro caso se abre el proceso en contrade un estafador de nombre Bernardus, sinembargo a raíz de la investigación inquisitivase conoce la identidad del verdadero estafadory se inician los procedimientos contra él.En algunos casos, el inicio del procesodemandaba la presentación de una defensaen contraposición a la denuncia.c- AudienciaAbierto el proceso, se procedía a la audiencia,la cual se dividía en cuatro fases. pa

a la brujería, y declara la existencia de las brujas. De hecho, parte de su política consiste en afianzar la creencia en las brujas como un dogma. Anteriormente, en el Canon Episcopi del año 906 d.C., la Iglesia había declarado la creencia en las brujas como una herejía. El Decretum Gratiani de 1140 también se

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entendimiento al acercamiento del estudio de la interpretaci n de los derechos humanos. 3. Concepto de derechos humanos De la mitad del siglo XX y hasta nuestros d as se ha retomado de forma distinta la idea de los derechos humanos, por lo que se hace conveniente realizar