Tratado De Libre Comercio De América Del Norte - CNDH

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Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTEDECRETO de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República.CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:Por plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó,simultáneamente, el día diecisiete del mes de diciembre del año de milnovecientos noventa y dos en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C.,el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo texto y forma en españolconstan en la copia certificada adjunta.El Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de laUnión, el día veintidós del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa ytres, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día ocho delmes de diciembre del propio año.Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidosde América, de conformidad con el Artículo 2203 del Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, intercambiaron notificaciones en las que manifestaron haberconcluido con las formalidades jurídicas necesarias a efecto de que el Tratadoentre en vigor el día primero del mes de enero de mil novecientos noventa ycuatro.Por lo tanto, para su debida observancia y en cumplimiento de lo dispuesto por laFracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia delPoder Ejecutivo Federal, a los 14 días del mes diciembre del año de milnovecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario deRelaciones Exteriores, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.MARCELO EBRARD CASAUBON,EXTERIORES, CERTIFICA:SUBSECRETARIODERELACIONESQue en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a Méxicodel Tratado de Libre Comercio de Amércia (sic) del Norte, firmado,simultáneamente, el día diecisiete del mes de diciembre del año de milIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 1 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993novecientos noventa y dos, en las ciudades de México, Ottawa y Washington,D.C., cuyo texto y forma en español son los siguientes:INDICEPREAMBULOPRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALESCapítulo I ObjetivosArtículo 101. Establecimiento de la zona de libre comercioArtículo 102. ObjetivosArtículo 103. Relación con otros tratados internacionalesArtículo 104. Relación con tratados en materia ambiental y de conservaciónArtículo 105. Extensión de las obligacionesAnexoCapítulo II Definiciones generalesArtículo 201. Definiciones de aplicación generalAnexoSEGUNDA PARTE COMERCIO DE BIENESCapítulo III Trato nacional y acceso de bienes al mercadoArtículo 300. Ambito de aplicación y extensión de las obligacionesSección A - Trato nacionalArtículo 301. Trato nacionalSección B - ArancelesArtículo 302. Eliminación arancelariaIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 2 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 303. Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobreproductos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduanerosArtículo 304. Exención de aranceles aduanerosArtículo 305. Importación temporal de bienesArtículo 306. Importación libre de arancel aduanero para algunas muestrascomerciales y materiales de publicidad impresosArtículo 307. Bienes reimportados después de haber sido reparados o alteradosArtículo 308. Tasas arancelarias de nación más favorecida para determinadosbienesSección C - Medidas no arancelariasArtículo 309. Restricciones a la importación y a la exportaciónArtículo 310. Derechos aduanerosArtículo 311. Marcado de país de origenArtículo 312. Vinos y licores destiladosArtículo 313. Productos distintivosArtículo 314. Impuestos a la exportaciónArtículo 315. Otras medidas sobre la exportaciónSección D - ConsultasArtículo 316. Consultas y Comité de Comercio de BienesArtículo 317. Dumping de terceros paísesSección E - DefinicionesArtículo 318. DefinicionesAnexosIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 3 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Anexo 300 - A Comercio e inversión en el sector automotrizAnexo 300 - B Bienes textiles y del vestidoCapítulo IV Reglas de OrigenArtículo 401. Bienes originariosArtículo 402. Valor de contenido regionalArtículo 403. Bienes de la industria automotrizArtículo 404. AcumulaciónArtículo 405. De minimisArtículo 406. Bienes y materiales fungiblesArtículo 407. Accesorios, refacciones y herramientasArtículo 408. Materiales indirectosArtículo 409. Envases y materiales de empaque para venta al menudeoArtículo 410. Contenedores y materiales de empaque para embarqueArtículo 411. TransbordoArtículo 412. Operaciones que no calificanArtículo 413. Interpretación y aplicaciónArtículo 414. Consulta y modificacionesArtículo 415. DefinicionesAnexosCapítulo V Procedimientos aduanerosSección A - Certificación de origenArtículo 501. Certificado de origenIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 4 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 502. Obligaciones respecto a las importacionesArtículo 503. ExcepcionesArtículo 504. Obligaciones respecto a las exportacionesSección B - Administración y aplicaciónArtículo 505. Registros contablesArtículo 506. Procedimientos para verificar el origenArtículo 507. ConfidencialidadArtículo 508. SancionesSección C - Resoluciones anticipadasArtículo 509. Resoluciones anticipadasSección D - Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación deorigen y de las resoluciones anticipadasArtículo 510. Revisión e impugnaciónSección E - Reglamentaciones UniformesArtículo 511. Reglamentaciones UniformesSección F - CooperaciónArtículo 512. CooperaciónArtículo 513. Grupo de trabajo y Subgrupo de AduanasArtículo 514. DefinicionesCapítulo VI Energía y petroquímica básicaArtículo 601. PrincipiosArtículo 602. Ambito de aplicaciónIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 5 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 603. Restricciones a la importación y a la exportaciónArtículo 604. Impuestos a la exportaciónArtículo 605. Otras medidas sobre la exportaciónArtículo 606. Medidas reguladoras en materia de energíaArtículo 607. Medidas de seguridad nacionalArtículo 608. Disposiciones misceláneasArtículo 609. DefinicionesAnexosCapítulo VII Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitariasSección A - Sector agropecuarioArtículo 701. Ambito de aplicaciónArtículo 702. Obligaciones internacionalesArtículo 703. Acceso al mercadoArtículo 704. Apoyos internosArtículo 705. Subsidios a la exportaciónArtículo 706. Comité de Comercio AgropecuarioArtículo 707. Comité Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadassobre Productos AgropecuariosArtículo 708. DefinicionesAnexosSección B - Medidas sanitarias y fitosanitariasArtículo 709. Ambito de aplicaciónIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 6 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 710. Relación con otros capítulosArtículo 711. Apoyo en organismos no gubernamentalesArtículo 712. Principales derechos y obligacionesArtículo 713. Normas internacionales y organismos de normalizaciónArtículo 714. EquivalenciaArtículo 715. Evaluación de riesgo y nivel de protección apropiadoArtículo 716. Adaptación a condiciones regionalesArtículo 717. Procedimientos de control, inspección y aprobaciónArtículo 718. Notificación, publicación y suministro de informaciónArtículo 719. Centros de informaciónArtículo 720. Cooperación técnicaArtículo 721. Limitaciones en el suministro de informaciónArtículo 722. Comité de Medidas Sanitarias y FitosanitariasArtículo 723. Consultas técnicasArtículo 724. DefinicionesCapítulo VIII Medidas de emergenciaArtículo 801. Medidas bilateralesArtículo 802. Medidas globalesArtículo 803. Administración de los procedimientos relativos a medidas deemergenciaArtículo 804. Solución de controversias en materia de medidas de emergenciaArtículo 805. DefinicionesIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 7 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993AnexosTERCERA PARTE BARRERAS TECNICAS AL COMERCIOCapítulo IX Medidas relativas a normalizaciónArtículo 901. Ambito de aplicaciónArtículo 902. Extensión de las obligacionesArtículo 903. Confirmación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio yotros tratadosArtículo 904. Principales derechos y obligacionesArtículo 905. Uso de normas internacionalesArtículo 906. Compatibilidad y equivalenciaArtículo 907. Evaluación del riesgoArtículo 908. Evaluación de la conformidadArtículo 909. Notificación, publicación y suministro de informaciónArtículo 910. Centros de informaciónArtículo 911. Cooperación técnicaArtículo 912. Limitaciones al suministro de informaciónArtículo 913. Comité de Medidas Relativas a NormalizaciónArtículo 914. Consultas técnicasArtículo 915. DefinicionesAnexosCUARTA PARTE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICOCapítulo X Compras del sector públicoIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 8 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Sección A - Ambito de aplicación y trato nacionalArtículo 1001. Ambito de aplicaciónArtículo 1002. Valoración de los contratosArtículo 1003. Trato nacional y no discriminaciónArtículo 1004. Reglas de origenArtículo 1005. Denegación de beneficiosArtículo 1006. Prohibición de condiciones compensatorias especialesArtículo 1007. Especificaciones técnicasSección B - Procedimientos de licitaciónArtículo 1008. Procedimientos de licitaciónArtículo 1009. Calificación de proveedoresArtículo 1010. Invitación a participarArtículo 1011. Procedimientos de licitación selectivaArtículo 1012. Plazos para la licitación y la entregaArtículo 1013. Bases de licitaciónArtículo 1014. Disciplinas de negociaciónArtículo 1015. Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación decontratosArtículo 1016. Licitación restringidaSección C - Procedimientos de impugnaciónArtículo 1017. Procedimientos de impugnaciónSección D - Disposiciones generalesIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 9 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 1018. ExcepcionesArtículo 1019. Suministro de informaciónArtículo 1020. Cooperación técnicaArtículo 1021. Programas de participación conjunta para la micro y pequeñaempresaArtículo 1022. Rectificaciones o modificacionesArtículo 1023. Enajenación de entidadesArtículo 1024. Negociaciones futurasArtículo 1025. DefinicionesAnexosQUINTA PARTE INVERSION, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOSCapítulo XI InversiónSección A - InversiónArtículo 1101. Ambito de aplicaciónArtículo 1102. Trato nacionalArtículo 1103. Trato de nación más favorecidaArtículo 1104. Nivel de tratoArtículo 1105. Nivel mínimo de tratoArtículo 1106. Requisitos de desempeñoArtículo 1107. Altos ejecutivos y consejos de administraciónArtículo 1108. Reservas y excepcionesArtículo 1109. TransferenciasIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 10 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 1110. Expropiación e indemnizaciónArtículo 1111. Formalidades especiales y requisitos de informaciónArtículo 1112. Relación con otros capítulosArtículo 1113. Denegación de beneficiosArtículo 1114. Medidas relativas a medio ambienteSección B - Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otraParteArtículo 1115. ObjetivoArtículo 1116. Reclamación del inversionista de una Parte, por cuenta propiaArtículo 1117. Reclamación del inversionista de una Parte, en representación deuna empresaArtículo 1118. Solución de una reclamación mediante consulta y negociaciónArtículo 1119. Notificación de la intención de someter la reclamación a arbitraje.Artículo 1120. Sometimiento de la reclamación al arbitrajeArtículo 1121. Condiciones previas al sometimiento de una reclamación alprocedimiento arbitralArtículo 1122. Consentimiento al arbitrajeArtículo 1123. Número de árbitros y método de nombramientoArtículo 1124. Integración del tribunal en caso de que una Parte no designe árbitroo las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidentedel tribunal arbitralArtículo 1125. Consentimiento para la designación de árbitrosArtículo 1126. Acumulación de procedimientosArtículo 1127. NotificaciónIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 11 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 1128. Participación de una ParteArtículo 1129. DocumentaciónArtículo 1130. Sede del procedimiento arbitralArtículo 1131. Derecho aplicableArtículo 1132. Interpretación de los anexosArtículo 1133. Dictámenes de expertosArtículo 1134. Medidas provisionales de protecciónArtículo 1135. Laudo definitivoArtículo 1136. Definitividad y ejecución del laudoArtículo 1137. Disposiciones generalesSección C - DefinicionesArtículo 1139. DefinicionesAnexosCapítulo XII Comercio transfronterizo de serviciosArtículo 1201. Ambito de aplicaciónArtículo 1202. Trato nacionalArtículo 1203. Trato de nación más favorecidaArtículo 1204. Nivel de tratoArtículo 1205. Presencia localArtículo 1206. ReservasArtículo 1207. Restricciones cuantitativasIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 12 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 1208. Liberalización de medidas no discriminatoriasArtículo 1209. ProcedimientosArtículo 1210. Otorgamiento de licencias y certificadosArtículo 1211. Denegación de beneficiosArtículo 1212. Anexo sectorialArtículo 1213. DefinicionesAnexosCapítulo XIII TelecomunicacionesArtículo 1301. Ambito de aplicaciónArtículo 1302. Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación y su usoArtículo 1303. Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valoragregadoArtículo 1304. Medidas relativas a normalizaciónArtículo 1305. MonopoliosArtículo 1306. TransparenciaArtículo 1307. Relación con los otros capítulosArtículo 1308. Relación con organizaciones y tratados internacionalesArtículo 1309. Cooperación técnica y otras consultasArtículo 1310. DefinicionesAnexoCapítulo XIV Servicios financierosArtículo 1401. Ambito de aplicaciónIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 13 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 1402. Organismos reguladores autónomosArtículo 1403. Derecho de establecimiento de instituciones financierasArtículo 1404. Comercio transfronterizoArtículo 1405. Trato nacionalArtículo 1406. Trato de nación más favorecidaArtículo 1407. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datosArtículo 1408. Altos ejecutivos y consejos de administraciónArtículo 1409. Reservas y compromisos específicosArtículo 1410. ExcepcionesArtículo 1411. TransparenciaArtículo 1412. Comité de Servicios FinancierosArtículo 1413. ConsultasArtículo 1414. Solución de controversiasArtículo 1415. Controversias sobre inversión en materia de servicios financierosArtículo 1416. DefinicionesAnexosCapítulo XV Política en materia de competencia, monopolios y empresas delEstadoArtículo 1501. Legislación en materia de competenciaArtículo 1502. Monopolios y empresas del EstadoArtículo 1503. Empresas del EstadoArtículo 1504. Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y CompetenciaIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 14 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 1505. DefinicionesAnexoCapítulo XVI Entrada temporal de personas de negociosArtículo 1601. Principios generalesArtículo 1602. Obligaciones generalesArtículo 1603. Autorización de entrada temporalArtículo 1604. Suministro de informaciónArtículo 1605. Grupo de trabajoArtículo 1606. Solución de controversiasArtículo 1607. Relación con otros capítulosArtículo 1608. DefinicionesAnexosSEXTA PARTE PROPIEDAD INTELECTUALCapítulo XVII Propiedad intelectualArtículo 1701. Naturaleza y ámbito de las obligacionesArtículo 1702. Protección ampliadaArtículo 1703. Trato nacionalArtículo 1704. Control de prácticas o condiciones abusivas o contrarias a lacompetenciaArtículo 1705. Derechos de autorArtículo 1706. FonogramasArtículo 1707. Protección de señales de satélite codificadas portadoras deprogramasIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 15 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 1708. MarcasArtículo 1709. PatentesArtículo 1710. Esquemas de trazado de circuitos semiconductores integradosArtículo 1711. Secretos industriales y de negociosArtículo 1712. Indicaciones geográficasArtículo 1713. Diseños industrialesArtículo 1714. Defensa de los derechos de propiedad intelectual. DisposicionesgeneralesArtículo 1715. Aspectos procesales específicos y recursos en los procedimientosciviles y administrativosArtículo 1716. Medidas precautoriasArtículo 1717. Procedimientos y sanciones penalesArtículo 1718. Defensa de los derechos de propiedad intelectual en la fronteraArtículo 1719. Cooperación y asistencia técnicaArtículo 1720. Protección de la materia existenteArtículo 1721. DefinicionesAnexosSEPTIMA PARTE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALESCapítulo XVIII Publicación, notificación y administración de leyesArtículo 1801. Puntos de enlaceArtículo 1802. PublicaciónArtículo 1803. Notificación y suministro de informaciónIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 16 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 1804. Procedimientos administrativosArtículo 1805. Revisión e impugnaciónArtículo 1806. DefinicionesCapítulo XIX Revisión y solución de controversias en materia de cuotasantidumping y compensatoriasArtículo 1901. Disposiciones generalesArtículo 1902. Vigencia de las disposiciones jurídicas internas en materia decuotas antidumping y compensatoriasArtículo 1903. Revisión de las reformas legislativasArtículo 1904. Revisión de resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping ycompensatoriasArtículo 1905. Salvaguarda del sistema de revisión ante el panelArtículo 1906. Aplicación en lo futuroArtículo 1907. ConsultasArtículo 1908. Disposiciones especiales para el SecretariadoArtículo 1909. Código de conductaArtículo 1910. VariosArtículo 1911. DefinicionesAnexosCapítulo XX Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución decontroversiasSección A - InstitucionesArtículo 2001. La Comisión de Libre ComercioArtículo 2002. El SecretariadoIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 17 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Sección B - Solución de controversiasArtículo 2003. CooperaciónArtículo 2004. Recurso a los procedimientos de solución de controversiasArtículo 2005. Solución de controversias conforme al GATTArtículo 2006. ConsultasArtículo 2007. La Comisión - buenos oficios, conciliación y mediación.Artículo 2008. Solicitud de integración de un panel arbitralArtículo 2009. Lista de panelistasArtículo 2010. Requisitos para ser panelistaArtículo 2011. Selección del panelArtículo 2012. Reglas de procedimientoArtículo 2013. Participación de la tercera ParteArtículo 2014. Función de los expertosArtículo 2015. Comités de revisión científicaArtículo 2016. Informe preliminarArtículo 2017. Informe finalArtículo 2018. Cumplimiento del informe finalArtículo 2019. Incumplimiento - suspensión de beneficiosSección C - Procedimientos internos y solución de controversias comercialesprivadasArtículo 2020. Procedimientos ante instancias judiciales y administrativas internasArtículo 2021. Derechos de particularesIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 18 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Artículo 2022. Medios alternativos para la solución de controversiasAnexosOCTAVA PARTE OTRAS DISPOSICIONESCapítulo XXI ExcepcionesArtículo 2101. Excepciones generalesArtículo 2102. Seguridad nacionalArtículo 2103. TributaciónArtículo 2104. Balanza de pagosArtículo 2105. Divulgación de informaciónArtículo 2106. Industrias culturalesArtículo 2107. DefinicionesAnexosCapítulo XXII Disposiciones finalesArtículo 2201. AnexosArtículo 2202. EnmiendasArtículo 2203. Entrada en vigorArtículo 2204. AccesiónArtículo 2205. DenunciaArtículo 2206. Textos auténticosNOTASAnexo 401Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 19 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Anexo I Reservas en relación con medidas existentes y compromisos deliberalizaciónLista de MéxicoLista de CanadáLista de Estados UnidosAnexo II Reservas en relación con medidas futurasLista de MéxicoLista de CanadáLista de Estados UnidosAnexo III Actividades reservadas al EstadoLista de MéxicoAnexo IV Excepciones al trato de nación más favorecidaLista de MéxicoLista de CanadáLista de Estados UnidosAnexo V Restricciones cuantitativasLista de MéxicoLista de CanadáLista de Estados UnidosAnexo VI Compromisos diversosLista de MéxicoLista de CanadáIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 20 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993Lista de Estados UnidosAnexo VII Reservas, compromisos específicos y otrosLista de MéxicoLista de CanadáLista de Estados UnidosPREAMBULOLos gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de losEstados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a:REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y aampliar la cooperación internacional;CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los serviciosproducidos en sus territorios;REDUCIR las distorsiones en el comercio;ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividadesproductivas y de la inversión;DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentosbilaterales y multilaterales de cooperación;FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes yservicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y losniveles de vida en sus respectivos territorios;Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 21 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y laconservación del ambiente;PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;PROMOVER el desarrollo sostenible;REFORZAR la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materiaambiental; yPROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sustrabajadores;HAN ACORDADO:PRIMERA PARTEASPECTOS GENERALESCapítulo IObjetivosArtículo 101. Establecimiento de la zona de libre comercioLas Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIVdel Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen unazona de libre comercio.Artículo 102. Objetivos1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica através de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de naciónmás favorecida y transparencia, son los siguientes:(a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza debienes y de servicios entre los territorios de las Partes;(b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 22 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993(c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios delas Partes;(d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos depropiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;(e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de esteTratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y(f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional ymultilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luzde los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normasaplicables del derecho internacional.Artículo 103. Relación con otros tratados internacionales1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellasconforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otrosacuerdos de los que sean parte.2. En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente Tratado, ésteprevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo sedisponga otra cosa.Artículo 104. Relación con tratados en materia ambiental y de conservación1. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicasen materia comercial contenidas en:(a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas deFlora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, consus enmiendas del 22 de junio de 1979;(b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa deOzono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de1990;(c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos delos Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989 a su entradaen vigor para México, Canadá y Estados Unidos; oIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 23 de 1275

Marco normativoCNDHTratado de Libre Comercio de América del NorteFecha de publicación: 20 de diciembre de 1993(d) los tratados señalados en el Anexo 104.1,estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que,cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces yrazonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la quepresente menor grado de incompatibilidad con las de

el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta. El Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día veintidós del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y

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Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios , estable cen una zona de libre comercio. Artículo 1.2: Objetivos 1.

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EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN CANARIAS 2019 EDICIÓN 2020 00 Índice Introducción Resumen ejecutivo Evolución del comercio electrónico 1. Regulación y medidas relacionadas con el comercio electrónico 1.1. Unión Europea 1.2. España 1.3. Canarias 2. El comercio electrónico en España 2.1. Comercio electrónico a través de tarjetas de .

existente significa vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado; GATT 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; gobierno de nivel central significa: (a) para Estados Unidos, el gobierno de nivel federal; y (b) para Chile, el gobierno de nivel nacional;

¿Qué es el hardware Libre? Paralelismo con Software Libre Software Libre: Ofrece 4 libertades Libertad de uso Libertad de compartir (distribuir) Libertad de modificación (Fuentes) Libertad de distribución de las modificaciones Hardware libre: Aspira a ofrecer esas mismas 4 libertades, pero aparecen problemas. ¿ ? El objetivo del hardware libre es aplicar las mismas 4

planning a business event D1 evaluate the management of a business event making recommendations for future improvements P2 explain the role of an event organiser [IE] P3 prepare a plan for a business event [TW] P4 arrange and organise a venue for a business event, ensuring health and safety requirements are met [SM, EP] M2 analyse the arrangements