DA-D45 V04 Requisitos Para La Certificacion De Sistemas De .

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REQUISITOS PARA LACERTIFICACION DE SISTEMAS DEGESTION SEGUN NCh2728:20151DA-D45Página 1 de 12OBJETO Y ALCANCE1.1El presente documento establece los criterios para los procesos de certificaciónde Sistemas de Gestión de Organismos Técnicos de Capacitación, según la normaNCh2728:2015. Estos requisitos son complementarios a otras Directrices ya existentespara la Certificación de Sistemas, en el Sistema Nacional de Acreditación del INN.1.2Esta Directriz aplica a los procesos de auditoría y certificación que realizan losOrganismos de Certificación de Sistemas acreditados, según la norma NCh2728:2015.1.3Esta Directriz aplica a los procesos de acreditación de Organismos deCertificación de Sistemas, que certifican según la norma NCh2728:20152REFERENCIASNCh-ISO 17021/1:2015Evaluación de la conformidad – Requisitos para losorganismos que realizan la auditoría y la certificación desistemas de gestión - Parte 1: Requisitos.NCh2728:2015Organismos Técnicos de Capacitación: Requisitos.DA-D11Transferencia de certificados.DA-D12Tiempos de Auditoría de Certificación de Sistemas deGestión.3DEFINICIONES3.1OCS: Organismo de Certificación de Sistemas.3.2OTEC: Organismo Técnico de Capacitación.3.3OTIC: Organismo Técnico Intermedio para Capacitación.3.4Concesión: Autorización para utilizar o liberar un servicio de capacitación que noes conforme con los requisitos especificados.Preparado por:División de AcreditaciónVersión Original:2016.05.31Revisado por:División de AcreditaciónVersión: 04Aprobado por:Jefe División AcreditaciónFecha: 2019.04.30

REQUISITOS PARA LACERTIFICACION DE SISTEMAS DEGESTION SEGUN NCh2728:20154DA-D45Página 2 de 12DISPOSICIONES GENERALESLos siguientes requisitos aplican a los Organismos de Certificación de Sistemas:4.1Para la certificación de sistemas de gestión de OTEC, según normaNCh2728:2015, se deben considerar las Directrices ya existentes en materia decertificación de sistemas.4.2Los OCS, deberán informar inmediatamente a SENCE respecto de lacancelación de los OTEC, una vez concluido el proceso de apelación, (ver formulario denotificación, Anexo A de esta directriz).4.3La transferencia de certificados, se debe realizar según DA-D11. Los OCSinvolucrados deberán compartir la información indicada en los numerales 7.5.1 de estaDirectriz, a fin de mantener el historial del OTEC respecto de la realización de lasactividades de capacitación.4.4Se debe considerar en la planificación de las auditorías, factores tales como: elnúmero de personas del OTEC (incluyendo al personal externo de apoyo y de relatoría),ubicación geográfica, actividades ejecutadas dentro del periodo de la revisión, entreotros.4.5Las auditorías de seguimiento (mantención), realizadas por los OCS deberán,determinarse según la Directriz DA-D12, siendo la duración mínima de ellas un (1) díaauditor.4.6Las auditorías de recertificación, realizadas por los OCS deberán determinarsesegún la Directriz DA-D12, siendo la duración mínima de ellas un (1) día auditor.4.7A fin de auditar todos los numerales de la norma NCh2728:2015, los OCSdeberán demostrar que los auditores calificados se encuentran entrenados para latotalidad de los requisitos de la norma NCh2728:2015, en particular para los numerales7.3, 7.5.2 y 7.6.4.8Considerando la Directriz DA-D44, los OCS no podrán aplicar el numeral9.6.3.2.5 de la norma NCh-ISO 17021/1:2015, para los procesos de recertificaciónsegún NCh2728:2015.5INTERPRETACIONES DE LA NORMA NCh2728:2015Requisito dela normaDIRECTRIZNCh2728:20150 INTRODUCCIONPrimer Párrafoa. El OTEC puede dar cursos sin código SENCE, sin embargo, se debedar cumplimiento a los numerales 7.5.1 letras a) b) c) d) de estaDirectriz.b. No se pueden realizar actividades distintas de la capacitación. No sepermitirán actividades de consultoría, análisis de brechas nidetecciones de necesidad de capacitación entre otros.1 ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

REQUISITOS PARA LACERTIFICACION DE SISTEMAS DEGESTION SEGUN NCh2728:2015Requisito dela normaNCh2728:20151.2DA-D45Página 3 de 12DIRECTRIZPara la implementación de la norma NCh2728:2015, aplican todos losrequisitos, sin existir justificaciones para no aplicar y en particular losnumerales 7.3, 7.5.2 y 7.6 .3 TERMINOS Y DEFINICIONES3.22a. El OCS deberá verificar que el OTEC cumple con el objeto único“Prestación de Servicios de Capacitación”. Se excluye de este requisitolas excepciones consideradas en el artículo 12 de la Ley N 19518.b. Aquellas instituciones que realizan capacitaciones que requieren laprevia autorización de otras Entidades Públicas deben incorporar en losestatutos además del objeto único, una frase que explicite, larealización de este tipo de actividad. Esta autorización debe estarvigente al momento de realizar las capacitaciones.3.23Para la norma NCh2728:2015, donde aparezca el término PartesInteresadas, se considerarán como tales, a las siguientes instituciones:asociaciones gremiales, el OCS, OTIC y SENCE, entre otras.3.39La definición de revisión se debe considerar como: Actividademprendida para asegurar la conveniencia, adecuación y eficacia deltema objeto de la revisión.3.41El tiempo de retención se refiere a la conservación de los registros y noa los documentos.4.1 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD4.1Para registro especial SENCE las fundaciones de derecho privado sinfines de lucro, deberán estar registradas como OTEC y luego realizarlas tramitaciones correspondientes.4.1 a)El OTEC debe contar con al menos un ejemplar de la normaNCh2728:2015 en original, o bien, demostrar que ha pagado por lanorma (formato pdf) o la visualización de la norma NCh2728:2015(www.inncoleccion.cl).4.2.2 MANUAL DE CALIDAD4.2.2 a)a. El alcance del Sistema de Gestión de la Calidad, debe incluir elalcance de la certificación, indicando el área de capacitación,modalidad con que imparte la capacitación, tipo de cliente que estáorientado y al cual ofrece los servicios el OTEC.b. Los alcances de certificación otorgados por los OCS a los OTEC,deben precisar el área de capacitación (ver anexo C) y el tipo decapacitación (presencial, e-learning, entre otros). Las áreas seránauditadas según lo indicado en el anexo C. Los OTEC deberándemostrar que cuentan con relatores, considerados como parte de supersonal, con la competencia para realizar las actividades decapacitación en dichas áreas.4.2.4Los tiempos de retención de los registros deben ser al menos 3 años,para dar cumplimiento a los requisitos de SENCE.5 RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN5.4.1a. Se entenderá por planificación estratégica la estrategia documentadapara implementar, la política de la calidad, los objetivos de la calidad,servicios de capacitación, participación en el mercado, estabilidadfinanciera y el mejoramiento del desempeño del OTEC, en un horizontede 3 años acorde al ciclo de certificación.

REQUISITOS PARA LACERTIFICACION DE SISTEMAS DEGESTION SEGUN NCh2728:2015Requisito dela normaNCh2728:20155.5.25.5.35.6.1DA-D45Página 4 de 12DIRECTRIZb. Los indicadores también pueden ser cualitativos, cuando no sepueden cuantificar su grado de cumplimiento.a. El representante de la dirección debe ser un miembro de ladirección.b. El representante de la dirección puede ser un miembro externo delOTEC, pero se considera como personal interno. En caso que elrepresentante de la dirección externo trabaje en un único OTEC, sedeberá contar con una declaración jurada notarial por parte delRepresentante Legal del OTEC que indique esta condición. En casoque el representante de la dirección trabaje en dos o más OTEC, sedebe demostrar que esta condición es conocida por todas las OTECcorrespondientes, y deberá contar con la declaración jurada notarialque indique esta condición.El proceso de comunicación interna debe incluir a todo el personaltanto interno como externo, así como jornada completa o parcial.a. La revisión por la dirección, debe ser realizada al menos una vez,cada doce meses.b. En la revisión por la dirección, deben participar a lo menos 2personas del OTEC.5.6.2 b)La retroalimentación asociada a la participación, deserción, insercióny/o desempeño laboral resultado de los instrumentos de aprendizajeentre otras, aplican a los programas sociales.5.6.2 c)Se entiende por auditorías, las auditorías internas y las auditoríasexternas.5.6.3Las acciones tomadas producto del resultado de la revisión por ladirección, deben ser eficaces en el cumplimiento de la normaNCh2728:2015.6 GESTION DE LOS RECURSOS6.1El personal entrevistado durante las auditorías por el equipo auditor delOCS, debe incluir al menos a la alta dirección (Gerente, Director,Rector, Dueño(s)), al representante de la dirección, relatores y personalde apoyo administrativo. En cuanto a los relatores, se deberáconsiderar tanto para el cómputo como para su disposición, sólo el30% de los que hayan tenido participación efectiva en lascapacitaciones ejecutadas en los últimos 12 meses anteriores a lafecha de la auditoría. (nota: se aclara que no se limita a quienesimpartieron algún curso SENCE, sino a todas las actividades decapacitaciones).6.2.1a. Los relatores incluidos en los programas sociales deben estarinscritos en el registro de relatores del SENCE o donde este lo estime.b. Para efectos de interpretación de los requisitos de competencia, seconsiderará lo siguiente:b1. Requisitos relativos a la educación: Corresponde al nivelacadémico requerido para el personal incluyendo los relatores, ya sea,enseñanza básica, media, técnica, técnica superior, universitaria,postítulos y/o postgrados.b2. Requisitos relativos a la formación: corresponde al nivel deconocimiento requerido para el personal incluyendo los relatores, ya

REQUISITOS PARA LACERTIFICACION DE SISTEMAS DEGESTION SEGUN NCh2728:2015Requisito dela normaNCh2728:2015DA-D45Página 5 de 12DIRECTRIZsea capacitaciones internas o capacitaciones externas.b3. Requisitos relativos a las habilidades: Corresponde a lashabilidades requeridas para el personal incluyendo los relatores, ya seahabilidades motrices, habilidades físicas, habilidades de relacionesinterpersonales, habilidades de trabajo en equipo, entre otras.b4. Requisitos relativos a la experiencia: Corresponde a los años deexperiencia laboral requeridos para el personal incluyendo los relatoresrelator en funciones similares a al cargo o relatoría a desarrollar.c. Los OCS, deben solicitar información respecto del número total derelatores, del personal administrativo de apoyo, del personal quecolabore en el sistema de gestión del OTEC (Representante de laDirección, auditores internos-externos), y otro personal requerido parala contabilidad, facturación, cobranza, venta, Gerencias, entre otros, yconsiderarlos como personal efectivo para el cálculo de días auditor.Para el cómputo del total de relatores a incluir como personal efectivo,se debe considerar sólo el 30% de los relatores que ha desarrollado enforma efectiva de capacitaciones durante los últimos 12 meses anteriora la fecha de la auditoría.6.3 a)6.3 b)d. Dado la letra c) anterior, para funcionar operativamente el OTECdeberá contar con al menos 2 personas en su organización.Se debe aclarar que los requisitos legales de infraestructura, cualquierasea su condición de tenencia, son los dispuestos en la “Plataforma deRegistro de Infraestructura”. Solo se eximen de estos requisitos lasoficinas administrativas, las cuales se deben regir por lo que señale el“Instructivo de registro OTEC”, que publica SENCE.a. Para los OTEC que postulen a programas sociales, suinfraestructura debe estar registrada y visada por SENCE.b. Para los OTEC que trabajen con Franquicia Tributaria, FFAA,Gendarmería e Infraestructura móvil, deberán declarar que trabajancon estas modalidades. Esto deberá estar registrado y visado porSENCE.6.3 c)6.4c. La vigencia del registro en la Plataforma de Infraestructura será de 3años.Cuando el OTEC utilice en sus actividades de capacitación softwares,se debe evidenciar que se cuenta con las licencias vigentescorrespondientes.a. El OTEC debe evidenciar la implementación y cumplimiento de estenumeral.b. Los OCS deberán evidenciar en sus registros como auditaron y queevidencia le fue presentada para dar por cumplido este numeral.6.5c. El ambiente de trabajo debe ser considerado para todo el personaltanto interno como externo.a. El OTEC deberá realizar a lo menos una revisión financiera cadadoce meses, lo cual se demostrará con la presentación de balances,flujos de caja y la facturación total del periodo de doce mesesconsiderado, para todas sus operaciones comerciales incluyendo

REQUISITOS PARA LACERTIFICACION DE SISTEMAS DEGESTION SEGUN NCh2728:2015Requisito dela normaNCh2728:2015DA-D45Página 6 de 12DIRECTRIZcursos con o sin código SENCE.b. Las evidencias de la revisión financiera deben demostrar coherenciacon la planificación estratégica (numeral 5.4.1 (a.) de esta Directriz).c. Los estados financieros presentados por el OTEC, deben serconfeccionado por un profesional habilitado;7 REALIZACION DEL SERVICIO DE CAPACITACION7.1 c)a. Cuando aplica el diseño y desarrollo se tiene que mantener registrosde verificación, validación y seguimiento, y darle cumplimiento alnumeral 7.3 de la norma NCh2728:2015.7.2.1 c)7.2.3 b)7.3b. Cuando no se aplica el diseño y desarrollo, al menos el OTEC debemantener registros de la verificación del servicio. La verificación sedebe realizar por una persona distinta del relator, se debe registrar laverificación de cada una de las etapas de la realización del servicio,conforme con el diseño del servicio de capacitación.El OTEC que impartan actividades de capacitación en áreasrelacionadas con Carabineros de Chile (OS-10), DIRECTEMAR, SAG,Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y Ministerio deEducación, deberán contar con la autorización vigente para cada unade las actividades que desarrollen, y mantenerla disponible para elOCS y para fines de fiscalización cuando corresponda. Para los casosde ampliación de alcance de la certificación, el OTEC deberá presentarestas autorizaciones y la actualización realizada ante SENCE.a. El OTEC deberá informar al OCS cualquier cambio, a más tardar en7 días corridos, respecto de la ocurrencia del o los cambio(s). Una vezverificados los cambios por el OCS, y efectuado el cambio decertificado, cuando corresponda, el OTEC deberá presentar la solicitudformal de actualización a SENCE, a más tardar 7 días corridos a partirde la conformidad del OCS, respecto del cambio informado.b. Cuando el OTEC actualiza su certificado de recertificación, estedeberá ser presentado con la solicitud de actualización en SENCE,antes del término de la vigencia del certificado anterior,independientemente de la fecha de emisión del nuevo certificado.a. En el diseño del curso, se debe incluir las metodologías de entregade los contenidos para cada tipo de curso, esto es considerar losinstrumentos que permiten transmitir los contenidos para elcumplimiento de los objetivos del aprendizaje, por ejemplo: cantidad dehoras de prácticas, uso de texto guías, acompañamiento o tutoría.b. La adaptación de un curso o la modificación de éste, se debeconsiderar como un nuevo curso por lo tanto se debe aplicar el numeral7.3. Esto implica que se debe mantener registros de la aplicación decada una de las etapas del numeral 7.3.7.4c. El numeral 7.3 no puede ser excluido del sistema de gestión de lacalidad del OTEC.a. Para el caso de los relatores externos, estos se considerarán comoparte del numeral 6.2 de la norma NCh2728:2015.

REQUISITOS PARA LACERTIFICACION DE SISTEMAS DEGESTION SEGUN NCh2728:2015Requisito dela normaNCh2728:20157.5.1DA-D45Página 7 de 12DIRECTRIZb. Excepcionalmente, si el OTEC contrata servicios de relatoría, deberádemostrar a través de registro el cumplimiento de cada uno de losrequisitos del numeral 7.4 de la norma NCh2728:2015.a. El OTEC deberá realizar al menos 4 actividades de capacitaciónreconocidas por SENCE, dentro de cada año de vigencia de sucertificación, siendo al menos 1 en cada trimestre. Se podrá aceptar las4 actividades realizadas con una frecuencia diferente de 1 portrimestre, cuando se demuestre la temporalidad de sus actividadesrespecto de las áreas de capacitación de su alcance.b. Para los casos de certificación multisitio, el requisito del numeral a.anterior, se considerará cumplido con las 4 actividades de capacitaciónanuales realizadas en la totalidad de sedes.c. Si el OTEC no ha desarrollado el mínimo de actividades decapacitación requeridas en la letra a. anterior (4 actividades), cada año,deberá presentar evidencia formal de su participación enofertas/licitaciones/convenios marco de cursos, u otra modalidadreconocida y convocada por SENCE.d. El OTEC podrá optar a lo establecido en el numeral c. anterior,máximo dos veces en su condición de OTEC registrado en SENCE.e. Independiente de los numerales anteriores, para mantener las áreasde capacitación en su alcance de certificación, el OTEC deberá realizaral menos 1 actividad de capacitación reconocida por SENCE, en cadaárea de capacitación, en su ciclo de certificación.7.5.1 g)7.5.2 c)7.5.2 d)7.5.3f. El OTEC debe mantener registros del control de la ejecución delservicio de capacitación, para cada actividad de capacitación querealice, incluyendo lo requerido en los numerales 7.5.1 a), b), c), d), e),f) y g) de la norma NCh2728:2015.Se debe considerar como liberación de servicio, al menos lo siguiente:realización de la actividad de capacitación, entrega o envío de loscertificados, envío de factura de capacitación, encuestas de losasistentes y partes interesadas cuando corresponda, e inserción laboralcuando corresponda.a. El procedimiento del OTEC debe incluir contar con al menos dosrelatores por cada curso registrado en SENCE y tenerlos disponiblesen caso que la validación del proceso, amerite el remplazo del relatorque está realizando la actividad de capacitación.b. En caso que no se cumpla con el numeral a. anterior, se deberáestablecer en el procedimiento, que la cotización o las condicionesgenerales del servicio para el curso registrado en SENCE, se cuentacon un único relator y en el caso que la validación del proceso ameriteel remplazo del relator, se suspenderá la actividad de capacitación.El OTEC deberá mantener registros de la validación del proceso deprestación del servicio de capacitación, para cada actividad decapacitación realizada.La trazabilidad del servicio de capacitación, se debe reflejar en losregistros que administra el OTEC.

REQUISITOS PARA LACERTIFICACION DE SISTEMAS DEGESTION SEGUN NCh2728:2015Requisito dela normaNCh2728:20157.5.47.6DA-D45Página 8 de 12DIRECTRIZEl OTEC debe implementar cláusulas de confidencialidad respecto dela propiedad intelectual y datos personales de sus clientes.a. Este numeral no se puede excluir y el OTEC lo debe implementar.b. En caso que las actividades de capacitación realizadas por el OTEC,no requieran el uso de instrumentos o equipamientos que requieracalibración y/o verificación, al menos se deberá considerar el softwarepara el control de asistencia (huellero).c. El control de asistencia (huellero) sólo se excluye para los casosautorizados por SENCE, entre ellos Registro Especial y los ProgramasSociales.8 MEDICION, ANALISIS Y MEJORA8.2.2a. La auditoría interna, completa, debe ser realizada al menos una vezcada doce meses.b. El auditor interno/externo, debe evidenciar contar con:b.1. Curso de la norma NCh2728:2015, mínimo 16h;b.2. Curso de auditoría interna, mínimo 16h, (de cualquier sistema degestión). Este curso no puede ser realizado por el mismo OTEC ni elpropio auditor interno/externo; yb.3. Conocimiento de los procesos de capacitación, con experiencialaboral demostrada en organizaciones relacionadas con lacapacitación.8.38.5.2 f)8.5.3 e)c. En el caso que un Consultor haya implementado el sistema degestión del OTEC, no podrá realizar o participar en la auditoría internadel mismo OTEC. Se entiende como Consultor a personas naturales ypersonas jurídicas.Cuando un Producto no Conforme, se deba a un no cumplimiento deun requisito esencial, por ejemplo, relator no competente,infraestructura que

CERTIFICACION DE SISTEMAS DE GESTION SEGUN NCh2728:2015 DA-D45 Página 4 de 12 Requisito de la norma NCh2728:2015 DIRECTRIZ b. Los indicadores también pueden ser cualitativos, cuando no se pueden cuantificar su grado de cumplimiento. 5.5.2 a. El representante de la dirección debe ser un miembro de la

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