CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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CONVENCIÓN SOBRELOS DERECHOS DEL NIÑO

Junio de 2006UNICEF COMITÉ ESPAÑOLMauricio Legendre, 36.28046 MadridTeléfonos: 91 378 95 55/6Fax: 91 314 74 75www.unicef.esunicef@unicef.esFOTO DE PORTADA UNICEF/HQ04-0604/Giacomo PirozziDISEÑO Y PRODUCCIÓNRex MediaIMPRENTANuevo SigloDepósito Legal: DL-M-26132-2006Publicación impresaen papel 100% recicladoPuede realizarse la reproduccióntotal o parcial de esta publicaciónsiempre que se cite la fuente.

"No hay causa que merezcamás alta prioridad que laprotección y el desarrollo delniño, de quien dependen lasupervivencia, la estabilidad yel progreso de todas lasnaciones y, de hecho, de lacivilización humana".Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favorde la Infancia, 30 de septiembre de 1990.unicef

CONVENCIÓN SOBRELOS DERECHOS DEL NIÑO20 DE NOVIEMBRE DE 1989

6 / Convención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité EspañolINTRODUCCIÓNCONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑOLos derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades,culturas y religiones, la Convención fueaprobada como tratado internacional dederechos humanos el 20 de noviembrede 1989.La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Ademásla Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progresode toda la sociedad humana.La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños yniñas, es de carácter obligatorio para losEstados firmantes. Estos países informanal Comité de los Derechos del Niño sobrelos pasos que han adoptado para aplicarlo establecido en la Convención.Es también obligación del Estado adoptarlas medidas necesarias para dar efectivi-dad a todos los derechos reconocidos enla Convención.Una Convención sobre los derechos delniño era necesaria porque aún cuandomuchos países tenían leyes que protegíana la infancia, algunos no las respetaban.Para los niños esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a laeducación, abandono. Unos problemasque afectaban tanto a los niños de los países ricos como pobres.En este sentido, la aceptación de la Convención por parte de un número tan elevado de países ha reforzado el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de la infancia así como la necesidad degarantizar su protección y desarrollo.La Convención sobre los Derechos delNiño se ha utilizado en todo el mundopara promover y proteger los derechosde la infancia. Desde su aprobación, enel mundo, se han producido avancesconsiderables en el cumplimiento de losderechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través dela prestación de bienes y servicios esenciales; así como un reconocimiento cada

Convención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité Español /7unicefvez mayor de la necesidad de establecerun entorno protector que defienda a losniños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia. Prueba de elloes la entrada en vigor en 2002 de dosProtocolos Facultativos, uno relativo a laventa de niños, la prostitución infantil yla utilización de niños en la pornografía,y el relativo a la participación de niñosen los conflictos armados.Sin embargo, todavía queda mucho porhacer para crear un mundo apropiado para la infancia. Los progresos han sido desiguales, y algunos países se encuentranmás retrasados que otros en la obligaciónde dar a los derechos de la infancia la importancia que merecen. Y en varias regiones y países, algunos de los avances parecen estar en peligro de retroceso debido a las amenazas que suponen la pobreza, los conflictos armados y el VIH/SIDA.Todos y cada uno de nosotros tenemosuna función que desempeñar para asegurar que todos los niños y niñas disfrutende su infancia.La misión de UNICEF consiste en protegerlos derechos de niños y niñas, para con-tribuir a resolver sus necesidades básicasy ampliar sus oportunidades a fin de quealcancen su pleno potencial. Para ello,UNICEF se rige bajo las disposiciones yprincipios de la Convención sobre los Derechos del Niño.Existe una nueva perspectiva de avancedel cumplimiento de los derechos de lainfancia, a través de los Objetivos de Desarrollo para el Milenio que 189 EstadosMiembros de Naciones Unidas firmaronen el año 2000 y que suponen un renovado compromiso colectivo de la comunidad internacional para avanzar haciael desarrollo humano de los países.Seis de los ocho Objetivos de Desarrollopara el Milenio pueden lograrse mejor sise protegen los derechos de la infanciaa la salud, la educación, la protección yla igualdad. De esta manera, el compromiso de UNICEF a favor de la infancia,desde sus 60 años de existencia, asumenecesariamente una función central parahacer realidad estos objetivos y transformar el mundo en un lugar mejor paratodos.UNICEF-COMITÉ ESPAÑOL

8 / Convención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité EspañolResumen no oficial de lasdisposiciones principalesPREÁMBULOPREÁMBULOEl Preámbulo recuerda losprincipios fundamentales delas Naciones Unidas y lasdisposiciones precisas dealgunos tratados ydeclaraciones relativos a losderechos del hombre;reafirma la necesidad deproporcionar a los niñoscuidado y asistenciaespeciales en razón de suvulnerabilidad; subraya demanera especial laresponsabilidad primordial dela familia por lo que respectaa la protección y laasistencia, la necesidad deuna protección jurídica y nojurídica del niño antes ydespués del nacimiento, laimportancia del respeto delos valores culturales de lacomunidad del niño y el papelcrucial de la cooperacióninternacional para que losderechos del niño se haganrealidad.Los Estados Partes en la presente Convención,Considerando que, de conformidad con los principiosproclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en elreconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de lafamilia humana,Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechosfundamentales del hombre y en la dignidad y el valorde la persona humana, y que han decidido promover elprogreso social y elevar el nivel de vida dentro de unconcepto más amplio de la libertad,Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinciónalguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacionalo social, posición económica, nacimiento o cualquierotra condición,Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron quela infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento yel bienestar de todos sus miembros, y en particular delos niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,Reconociendo que el niño, para el pleno y armoniosodesarrollo de su personalidad, debe crecer en el senode la familia, en un ambiente de felicidad, amor ycomprensión,Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y sereducado en el espíritu de los ideales proclamados en

Convención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité Español /9la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en unespíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdady solidaridad,Teniendo presente que la necesidad de proporcionar alniño una protección especial ha sido enunciada en laDeclaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechosdel Niño y en la Declaración de los Derechos del Niñoadoptada por la Asamblea General el 20 de noviembrede 1959, y reconocida en la Declaración Universal deDerechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes delos organismos especializados y de las organizacionesinternacionales que se interesan en el bienestar del niño,Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta demadurez física y mental, necesita protección y cuidadoespeciales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre losprincipios sociales y jurídicos relativos a la protección yel bienestar de los niños, con particular referencia a laadopción y la colocación en hogares de guarda, en losplanos nacional e internacional; las Reglas mínimas delas Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados deemergencia o de conflicto armado,Reconociendo que en todos los países del mundo hayniños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,Teniendo debidamente en cuenta la importancia de lastradiciones y los valores culturales de cada pueblo parala protección y el desarrollo armonioso del niño,Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vidade los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,Han convenido en lo siguiente:

10 / Convención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité EspañolPARTE IDEFINICIÓN DE NIÑOSe entiende por niño todo serhumano desde su nacimientohasta los 18 años de edad,salvo que haya alcanzadoantes la mayoría de edad.Artículo 1NO DISCRIMINACIÓNTodos los derechos deben seraplicados a todos los niños,sin excepción alguna, y esobligación del Estado tomarlas medidas necesarias paraproteger al niño de toda formade discriminación.Artículo 2Para los efectos de la presente Convención, se entiendepor niño todo ser humano menor de dieciocho años deedad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,haya alcanzado antes la mayoría de edad.1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinciónalguna, independientemente de la raza, el color, el sexo,el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegidocontra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores ode sus familiares.INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑOTodas las medidas respectodel niño deben estar basadasen la consideración delinterés superior del mismo.Corresponde al Estadoasegurar una adecuadaprotección y cuidado, cuandolos padres y madres, u otraspersonas responsables, notienen capacidad parahacerlo.Artículo 31. En todas las medidas concernientes a los niños quetomen las instituciones públicas o privadas de bienestarsocial, los tribunales, las autoridades administrativas olos órganos legislativos, una consideración primordial aque se atenderá será el interés superior del niño.2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios parasu bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberesde sus padres, tutores u otras personas responsablesde él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargadosdel cuidado o la protección de los niños cumplanlas normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sani-

Convención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité Español /11dad, número y competencia de su personal, asícomo en relación con la existencia de una supervisión adecuada.Artículo 4Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos,sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esasmedidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de lacooperación internacional.Artículo 5Los Estados Partes respetarán las responsabilidades,los derechos y los deberes de los padres o, en su caso,de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niñode impartirle, en consonancia con la evolución de susfacultades, dirección y orientación apropiadas paraque el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.Artículo 61. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene elderecho intrínseco a la vida.2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.Artículo 71. El niño será inscripto inmediatamente después de sunacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de loposible, a conocer a sus padres y a ser cuidado porellos.2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtudde los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otromodo apátrida.APLICACIÓN DE LOSDERECHOSEs obligación del Estadoadoptar las medidasnecesarias para darefectividad a todos losderechos reconocidos en lapresente Convención.DIRECCIÓN Y ORIENTACIÓNDE PADRES Y MADRESEs obligación del Estadorespetar lasresponsabilidades y losderechos de los padres ymadres, así como de losfamiliares, de impartir al niñoorientación apropiada a laevolución de suscapacidades.SUPERVIVENCIA YDESARROLLOTodo niño tiene derechointrínseco a la vida y esobligación del Estadogarantizar la supervivencia yel desarrollo del niño.NOMBRE Y NACIONALIDADTodo niño tiene derecho a unnombre desde su nacimiento ya obtener una nacionalidad

12 / Convención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité EspañolPRESERVACIÓNDE LA IDENTIDADEs obligación del Estadoproteger y, si es necesario,restablecer la identidad delniño, si éste hubiera sidoprivado en parte o en todo dela misma (nombre,nacionalidad y vínculosfamiliares).Artículo 8SEPARACIÓN DEPADRES Y MADRESEs un derecho del niño vivircon su padre y su madre,excepto en los casos que laseparación sea necesariapara el interés superior delpropio niño. Es derecho delniño mantener contactodirecto con ambos, si estáseparado de uno de ellos o delos dos. Corresponde alEstado responsabilizarse deeste aspecto, en el caso deque la separación haya sidoproducida por acción delmismo.Artículo 91. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunosde los elementos de su identidad o de todos ellos, losEstados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente suidentidad.1. Los Estados Partes velarán por que el niño no seaseparado de sus padres contra la voluntad de éstos,excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidadcon la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño seaobjeto de maltrato o descuido por parte de sus padreso cuando éstos viven separados y debe adoptarse unadecisión acerca del lugar de residencia del niño.2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá atodas las partes interesadas la oportunidad de participaren él y de dar a conocer sus opiniones.3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niñoque esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambospadres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.4. Cuando esa separación sea resultado de una medidaadoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de unode los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres,al niño o, si procede, a otro familiar, información básicaacerca del paradero del familiar o familiares ausentes, ano ser que ello resultase perjudicial para el bienestardel niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de

Convención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité Español /13que la presentación de tal petición no entrañe por símisma consecuencias desfavorables para la persona opersonas interesadas.Artículo 101. De conformidad con la obligación que incumbe a losEstados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o porsus padres para entrar en un Estado Parte o para salirde él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán,además, que la presentación de tal petición no traeráconsecuencias desfavorables para los peticionarios nipara sus familiares.REUNIFICACIÓN FAMILIAREs derecho de los niños y suspadres y madres salir decualquier país y entrar en elpropio, con miras a lareunificación familiar o elmantenimiento de la relaciónentre unos y otros.2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentestendrá derecho a mantener periódicamente, salvo encircunstancias excepcionales, relaciones personales ycontactos directos con ambos padres. Con tal fin, yde conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, losEstados Partes respetarán el derecho del niño y desus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salirde cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesariaspara proteger la seguridad nacional, el orden público,la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonanciacon los demás derechos reconocidos por la presenteConvención.Artículo 111. Los Estados Partes adoptarán medidas para lucharcontra los traslados ilícitos de niños al extranjero y laretención ilícita de niños en el extranjero.2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o laadhesión a acuerdos existentes.Artículo 121. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afec-RETENCIONES YTRASLADOS ILÍCITOSEs obligación del Estadoadoptar las medidasnecesarias para luchar contralos traslados ilícitos y laretención ilícita de niños en elextranjero, ya sea por su padreo su madre, ya sea por unatercera personaOPINIÓN DEL NIÑOEl niño tiene derecho a expresarsu opinión y a que ésta se tengaen cuenta en todos los asuntosque le afectan

Convención sobre los Derechos del Niño· UNICEF Comité Español /9 la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad

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