PARTICIPACIÓN CIUDADANA - IEEBC

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PARTICIPACIÓNCIUDADANAIEEBC en tiemposde pandemiaHomenaje póstumo aLic. Clemente Custodio Ramos MendozaRealiza IEEBCpropuestas de iniciativas deLey en materia electoralIEE BC@IEE BCwww.ieebc.mxRevista # 13del Insitituto Estatal Electoralde Baja CaliforniaTrimestre II 2020

ÍNDICEDIRECTORIO3CONSEJERO PRESIDENTE PROVISIONAL6TEMAS DE DERECHO ELECTORAL,Mtro. Raúl Guzmán GómezEL IEEBC Y LA PANDEMIA MUNDIALCOVID-19Ing. Jorge Alberto Aranda MirandaCONSEJEROS ELECTORALES8LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ENBAJA CALIFORNIA DESDE LAPERSPECTIVA DE LOS MECANISMOSDE DEMOCRACIA DIRECTA,por María Concepción Castillo Rodríguez,Coordinadora de Participación Ciudadanadel Instituto Estatal Electoral de BajaCalifornia.11APRUEBA CONSEJO GENERAL DELIEEBC PROPUESTAS DE INICIATIVASDE REFORMAS ELECTORALES13ORGANIZA IEEBC EVENTOS A FAVORDE LAS COMUNIDADES VULNERABLESEN BAJA CALIFORNIA15HONRA IEEBC MEMORIA DE CLEMENTERAMOS MENDOZA20TOMA PROTESTA JORGE ALBERTOARANDA MIRANDA COMO CONSEJEROPRESIDENTE PROVISIONAL DEL IEEBC22GALERÍA FOTOGRÁFICAMtra. Graciela Amezola CansecoLic. Daniel García GarcíaMtra. Lorenza Gabriela Soberanes EguíaDr. Abel Alfredo Muñoz PedrazaMtra. Olga Viridiana Maciel SánchezSECRETARÍA EJECUTIVAMtro. Raúl Guzmán GomézRevista "Participación Ciudadana”Diseño y Coordinación de Artículos Consejo General Electoral del IEEBC Coordinación Comunicación Social Coordinación de Informática y Estadística Electoral“Participación Ciudadana” es una revista con publicaciónelectrónica que elabora el Instituto Estatal Electoral del Estado deBaja California con descarga y distribución gratuita.Las opiniones contenidas en esta publicación re ejan exclusivamenteel punto de vista de sus autores.

TEMAS DEDERECHO ELECTORALPor: Mtro. Raúl Guzmán Gómez,Secretario Ejecutivo del IEEBC.SUMARIO: I.Forma de organizaciónpolítica; II. Características del voto;III. Órganos de representaciónpopular en la Entidad; IV. El procesoelectoral y sus etapas.Entre los elementos quecaracterizan todo proceso deconsolidación democrática seencuentran, la legalidad ylegitimidad. La democracia es basefundamental del estado dederecho y condición indispensablepara el ejercicio de los derechos dela ciudadanía.Todas las personas tienen derechoa la democracia y los Estados tienenla obligación de promoverla ydefenderla. La democraciacontribuye al pleno disfrute detodos los derechos y a la igualdadde oportunidades entre mujeres yhombres para participar y contribuiren la vida política y pública.Forma de organizaciónpolítica.Los artículos 40 y 41 de nuestra CartaMagna establece que es voluntaddel pueblo mexicano constituirse enuna Republica representativa,democrática, laica y federal,compuesta por Estados libres ysoberanos en todo lo concernientea su régimen interior.El país ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casosde la competencia de estos, y por los de los Estados y la Ciudad de México,en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamenteestablecidos en la Constitución Federal y las particulares de cada Estado, lasque en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.La Constitución Federal de 1917, desde su primer texto, dispuso que laselecciones de la Presidencia de la Republica, diputaciones y senadurías anivel federal, así como de las Gubernaturas, alcaldías y diputaciones localesserían directas.Con el paso de los años se han realizado ajustes al texto constitucionalfundamentalmente lo que se re ere a la integración del Poder Legislativo,donde se introdujo un sistema mayoritario con diputaciones de partido, lacon guración de distritos electorales y un régimen de representaciónproporcional.3

Características del voto.El artículo 7 de la General de Instituciones yProcedimientos Electorales establece seiscaracterísticas del voto: 1. Es universal; 2. Es libre; 3. Essecreto; 4. Es directo; 5. Es personal y 6. Es intransferible.En México, votar en las elecciones constituye underecho y una obligación que se ejerce para integrarórganos del Estado de elección popular. También esderecho de las y los ciudadanos, y obligación para lospartidos políticos la igualdad de oportunidades y laparidad entre hombres y mujeres para tener acceso acargos de elección popular.También, es derecho de los ciudadanos ser votadopara todos los puestos de elección popular, teniendolas calidades que establece la ley de la materia ysolicitar su registro de manera independiente, cuandocumplan los requisitos, condiciones y términos quedetermine la propia Ley.La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala queel sufragio “es el derecho de los ciudadanos departicipar en los asuntos públicos, directamente o pormedio de representantes. Se trata, por tanto, de underecho público subjetivo de naturaleza política”.Cabe señalar, que el vocablo sufragio comúnmente seutiliza como sinónimo de voto, “el cual se producecuando materialmente y en forma voluntaria, seintroduce la boleta electoral en la urna respectiva”(Dosamantes 2000, 309).Órganos de representación popular en laEntidad.En Baja California, el artículo 5, de la Constitución Localreconoce efectivamente que la renovación de lospoderes Legislativo, Ejecutivo y Ayuntamientos, se haráa través de elecciones libres, auténticas y periódicas.El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en unaasamblea de representantes del pueblo, que sedenomina Congreso del Estado y estará integrado porDiputadas y Diputados que se elegirán cada tres años;diecisiete serán electos en forma directa mediante elprincipio de mayoría relativa, uno por cada DistritoElectoral en que se divida el territorio del Estado, y en sucaso, hasta ocho Diputados electos por el principio derepresentación proporcional en una circunscripciónestatal.4Las y los Diputados tendrán idéntica categoría eigualdad de obligaciones y gozarán de las mismasprerrogativas; se elegirán cada tres años y podrán serelectos de manera consecutiva hasta por cuatroperíodos consecutivos.Por su parte, el ejercicio del Poder Ejecutivo se depositaen una sola persona que se denomina Gobernador delEstado, quien conducirá la Administración PúblicaEstatal, que será Centralizada y Paraestatal, conformea la Ley Orgánica que expida el Congreso Local. Elcargo a la Gubernatura del estado será electo cadaseis años, mediante el sufragio directo de las y losciudadanos residentes en la Entidad, y no tieneoportunidad de reelegirse.Por último, el Municipio es la base de la organizaciónterritorial del Estado; es la institución jurídica, política ysocial, de carácter autónomo, con autoridadespropias, atribuciones especí cas y libre administraciónde su hacienda. su objeto consiste en organizar a lacomunidad asentada en su territorio, para la gestión desus intereses y la satisfacción de sus necesidadescolectivas, tendientes a lograr su desarrollo integralsustentable; proteger y fomentar los valores de laconvivencia Local, así como ejercer las funciones yprestar los servicios públicos de su competencia; poseepersonalidad jurídica y patrimonio propio y goza deplena autonomía para reglamentar directa ylibremente las materias de su competencia.Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamientode elección popular directa que radicará en lacabecera de cada municipalidad y no habrá ningunaautoridad intermedia entre éstos y el Gobierno delEstado. Los ayuntamientos se compondrán demunícipes electos por el sufragio universal, libre,secreto, directo, personal e intransferible y mediante losprincipios de mayoría relativa y de representaciónproporcional. Los Presidentes Municipales, Regidores ySíndicos de los ayuntamientos durarán en su cargo tresaños, pudiendo ser electos por un período adicionalconsecutivo.

El proceso electoral y sus etapas.El proceso electoral, es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la Ley Electoral, ambas del Estadode Baja California, realizados por los órganos y las autoridades electorales, los partidos políticos, así como las y losciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo yEjecutivo, así como de los Ayuntamientos.El proceso electoral local, comprende las etapas siguientes:IIIPreparación de laelección, la cual iniciacon la sesión públicaque celebre el ConsejoGeneral para declararel inicio formal delproceso electoral, yconcluye al iniciarse lajornada electoral;IIIResultados y declaraciones devalidez de las elecciones dediputaciones y munícipes, quese inicia con la recepción delos paquetes y materialeselectorales por los consejosdistritales y concluye con loscómputos y declaraciones devalidez de las elecciones quecelebren estos y el ConsejoGeneral, o con las resolucionesjurisdiccionales que en su casose pronuncien en últimainstancia, yJornada electoral,que se inicia a las8:00 horas del primerdomingo de junio yconcluye con laclausura de casilla;IVDictamen y declaración devalidez de la elección de a laGubernatura, la cual iniciacon la recepción de lospaquetes y materialeselectorales por los consejosdistritales y concluye con ladeclaración de GobernadorElecto que al efecto emita elConsejo General, o con lasresoluciones jurisdiccionalesque en su caso sepronuncien en últimainstancia.5

EL IEEBC Y LA PANDEMIA MUNDIALCOVID-19Por: RedacciónA principios de este año 2020, elmundo se encontró con lanoticia de una nuevaenfermedad que nos asechaba.Con orígenes en el oriente, elCOVID 19 se extendió alrededordel globo terráqueo afectandoa millones de personas a su paso.El pasado 11 de marzo, laOrganización Mundial de laSalud (OMS), a través de sudirector, el Dr. Tedros Adhanom,declaró pandemia el brote decoronavirus COVID19;6días después y luego de que losnúmeros de contagio en nuestropaís y, particularmente en elestado anunciaban la llegadade este virus a nuestracomunidad, autoridadessanitarias emitieron lasrecomendaciones pertinentesde distanciamiento social.Ante esto, el Instituto EstatalElectoral de Baja California(IEEBC) no fue ajeno y emitió unaserie de acciones para laprotección de su personal y de laciudadanía que visita lasinstalaciones del organismo,sumándose así a los esfuerzos paraprevenir la propagación del virus,actuando con responsabilidad y enapego al derecho humano a lasalud.Lo anterior quedó establecido en losPuntos de Acuerdo IEEBC-CG-PA052020 e IEEBC-CG-PA06-2020,aprobados en la III Sesión Ordinariacelebrada el 19 de marzo de 2020 yIII Sesión Extraordinaria de fecha 3de abril de 2020.

Acciones de prevención en el Instituto:El 17 de marzo de 2020, el Departamento deAdministración emitió el o cio identi cado con la claveIEEBC/DA/340/2020, dirigido a las y las Titulares de Área,Encargados del Despacho, Jefes de Unidades y deO cina del lnstituto Electoral, por el que se emitieron lasmedidas preventivas frente al COVID19, así coma el Planinterno de prevención de salud e higiene.El 19 de marzo, se dio inicio con las acciones planteadasen el Punto de Acuerdo IEEBC-CG-PA05-2020, por lo queen ningún momento el IEEBC frenó sus actividades, puesel compromiso que se tiene con la sociedadbajacaliforniana en atención a la vida democrática delestado es constante.De inicio, se determinó realizar las Sesiones del ConsejoGeneral, comisiones y comités, con el personal mínimonecesario, se llevaron a cabo acciones de sanitación delos espacios, se proporcionó a cada departamentomaterial para mantener desinfectadas las áreas detrabajo y se instalaron ltros de acceso a servidorespúblicosEl 31 de marzo, la Secretaría de Salud del Gobierno deMéxico emitió el acuerdo mediante el cual estableciómedidas extraordinarias para atender la emergenciasanitaria, en la que, entre otras, se ordenó la suspensióninmediata del 30 de marzo, de las actividades noesenciales, con la nalidad de mitigar la dispersión ytransmisión del virus.Asimismo, se han realizado foros virtuales en los que seanaliza el voto de bajacalifornianos residentes en elextranjero y la participación activa de los gruposindígenas en la vida política-electoral de la entidad.El departamento de educación cívica y participaciónciudadana continúa con su actividad, en laimplementación de un micrositio dirigido para niños enlos que se ilustra de manera dinámica y divertidaacerca de los valores cívicos y democracia, ademásde la realización de pláticas y conferencias virtuales aalumnos universitarios.Juntos, nos enfrentamos a una situación sinprecedentes en el Mundo. Sin duda, el compromiso delInstituto Estatal Electoral de Baja California es continuarcon las labores en su compromiso con la ciudadanía,pero siempre cuidando y salvaguardando laseguridad de nuestros cuerdo/PA06.pdfEl 3 de abril en sesión extraordinaria, se aprobó el puntode acuerdo IEEBC-CG-PA06-2020, en el que se autorizóla celebración de las sesiones virtuales o a distancia desesiones del Consejo General, y demás órganoscolegiados, a través de herramientas tecnológicasdurante el periodo que dure la emergencia sanitaria.De marzo a junio se han celebrado sesiones de maneravirtual o a distancia. También se realizaron diversasreuniones de trabajo en las que se discutieron laspropuestas de reforma electoral diseñadas por laComisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, así comolas políticas de comunicación de este instituto,propuestas por la Comisión Especial de DifusiónInstitucional y Debates, por mencionar solo algunas.7

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BAJA CALIFORNIADESDE LA PERSPECTIVA DE LOS MECANISMOSDE DEMOCRACIA DIRECTA.Por: María Concepción Castillo Rodríguez, Coordinadora de Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoralde Baja California.Las y los bajacalifornianos de acuerdo al artículo 6 de laConstitución Local además de gozar del derecho demanifestación para expresar de manera libre,respetuosa y pací ca sus peticiones al gobierno enbusca de un bene cio colectivo, también tienenreconocido en el artículo 5, apartado C, de laConstitución del Estado el derecho a participar en latoma de decisiones en los asuntos públicos a través delejercicio de los mecanismos de democracia directa,que son los medios legales que tienen a su alcancepara lograr bajo el amparo de la ley el objetivo quebuscan a través de la manifestación, con la diferenciaque a través de este derecho (manifestación) están ala expectativa y espera de que la autoridad lesescuche y les dé cause efectivo a sus reclamos omolestias, en cambio los mecanismos democraciadirecta, permiten que la ciudadanía se reúna, dialoguey se organice sin el consentimiento de la autoridad,para solicitarlos. Estos mecanismos, se llevan a cabo deacuerdo a procedimientos, reglas y etapasestablecidas en una ley o reglamento y sus resultadosson vinculantes, es decir, se requiere que en estosejercicios participe un porcentaje mínimo deciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal,y que la mayoría se pronuncie en un determinadosentido para que esta decisión sea acatada demanera obligatoria por la autoridad, ósea, ya no seestá a la espera y oportunidad de convencer a laautoridad para que atienda sus peticiones.Los instrumentos de participación ciudadana son lasvías formales que tiene la ciudadanía para canalizarsus inquietudes y desacuerdos con las decisiones quetoma la autoridad y su resultado es obligatorio, portanto, la autoridad tiene que modi car o revocar, en sucaso, los actos o normas que haya adoptado.El gran reto que tienen las sociedades democráticascomo la bajacaliforniana, es el transitar de esademocracia representativa donde cada tres años seelige a los gobernantes, a una democracia8participativa donde la ciudadanía esté vigilante delactuar de sus representantes en el gobierno, para queaquellas decisiones que consideren no favorecen albienestar de la sociedad, puedan revertirlas,ejerciendo sus derechos a través del uso de losinstrumentos de participación ciudadana que la cartamagna, la constitución del estado y la Ley deParticipación Ciudadana del Estado de Baja Californiareconocen y salvaguardan.Baja California fue el cuarto estado a nivel nacional enregular y reconocer los instrumentos de participaciónciudadana (2001), el primer estado fue Tamaulipas en1996 y los estados de Baja California Sur y Colima en elaño 2000, en los años siguientes la mayoría de lasentidades federativas emitió su Ley en materia departicipación ciudadana; recientemente en 2018 y2019 los estados de Aguascalientes, Chihuahua,Quintana Roo, Veracruz, Ciudad de México y Jaliscoemitieron nueva normatividad en la materia, siendo losestados de Campeche, Chiapas, Estado de México,Puebla y Tabasco quienes a la fecha no cuentan conuna Ley de Participación Ciudadana, sin embargo,tienen reconocidos estos mecanismos de democraciadirecta en sus constituciones locales o códigoselectorales. En suma, de las 32 entidades en el país, 27cuentan con Ley de Participación Ciudadana.La Ley de Participación Ciudadana del Estado de BajaCalifornia fue publicada en el Periódico O cial delEstado No. 7, el 16 de febrero de 2001, por lo que a partirde esa fecha está vigente esta Ley en nuestro estado,la cual reconocía en ese entonces únicamente comoinstrumentos de participación ciudadana al Plebiscito,el Referéndum y la Iniciativa Ciudadana; es hasta lareforma de 2012 que se introduce como nuevomecanismo de democracia directa a la ConsultaPopular y en 2018 el Presupuesto Participativo. Estanormatividad estatal establece la existencia deinstrumentos de competencia estatal y municipal, esdecir, se está ante instrumentos de competencia

estatal cuando el acto o norma son tomados por quienocupa la gubernatura o congreso del estado, y anteinstrumentos de competencia municipal cuando elacto o norma es tomado por el gobierno municipal;saber y distinguir estas competencias es muyimportante, toda vez que de esto depende ante quéautoridad se debe acudir para presentar la solicitud deestos instrumentos, así como, el espacio territorial en elque se aplicará la consulta, si será en todo el estado osolo en uno o algunos de sus municipios.En cuanto a la reglamentación municipal de losinstrumentos de participación ciudadana en BajaCalifornia, de los 6 municipios que lo integranactualmente, 5 cuentan con reglamentos en lamateria. El primer municipio en emitir sureglamentación fue el municipio de Mexicali en 2001,seguido de Tijuana en 2003, Playas de Rosarito en 2006 yEnsenada en 2018; de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 27, fracción VI, párrafo segundo de la Ley delRégimen Municipal para el Estado de Baja California elrecién creado municipio de San Quintín le resultaaplicable el reglamento en materia de participaciónciudadana del municipio de Ensenada; por tanto, a lafecha el municipio de Tecate es el único municipio delEstado que no cuenta con reglamentación alrespecto.Si bien, el estado de Baja California y la mayoría de susmunicipios cuentan con ley y reglamentación enmateria de participación ciudadana, lo cierto es, quedesde su creación solamente se ha ejercido uninstrumento de participación ciudadana, que fue elplebiscito para la municipalización de San Quintín en2012 realizado en el municipio de Ensenada,organizado a solicitud del Congreso del Estado por elentonces Instituto Electoral y de ParticipaciónCiudadana de Baja California hoy Instituto EstatalElectoral de Baja California. De nitivamente la Ley yreglamentación vigentes no están a la altura de lasexigencias de la sociedad que hoy en día está másdespierta y habida de participar e incidir en la toma dedecisiones en el ámbito público, se requieren normasque permitan dar cauce a las necesidades colectivasque sean más sencillas y claras en sus procedimientospara que se alcance el objetivo y nalidades para lasque fueron creadas y permitan transitar hacia unestado y municipios donde se viva un verdaderoambiente democrático y participativo.En este sentido el Instituto Estatal Electoral de BajaCalifornia durante 2018 llevó a cabo espacios dere exión y diálogo donde fueron convoc

“Participación Ciudadana” es una revista con publicación electrónica que elabora el Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California con descarga y distribución gratuita. Las opiniones contenidas en esta publicación reejan exclusivamente el punto de vista de sus autores. Revista "Participación Ciudadana” ÍNDICE 3 6 8 13 20 .

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