ESTATUTO Y UNIÓN EUROPEA

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ESTATUTO Y UNIÓN 9

ESTATUTO Y UNIÓN EUROPEASEMINARIOBarcelona, 2 de mayo de 2006Manuel Cienfuegos MateoEnoch Albertí RoviraDavid Ordóñez SolísMarcos Gómez PuenteBARCELONA2006

Biblioteca de Catalunya. Datos CIP:Estatuto y Unión Europea : seminario, Barcelona, 2 de mayo de 2006. (Col·lecció Institut d'Estudis Autonòmics ; 49)BibliografiaISBN 84-393-7320-1I. Cienfuegos Mateo, Manuel II. Institut d'Estudis Autonòmics (Catalunya)III. Col·lecció: Institut d'Estudis Autonòmics (Col·lecció) ; 491. Unió Europea - Espanya - Comunitats autònomes - Congressos 2. Competència(Dret) - Espanya - Comunitats autònomes - Congressos 3. Dret comunitari Congressos342.25(460:4-6)(061.3)Fotografía de la cubierta: Palau Centelles, Barcelona (siglo XVI).Detalle de la ventana-balcón geminada de arcos conopiales, con el escudode armas Centelles-Carròs en el tímpano. Generalitat de Catalunya. Institut d’Estudis AutonòmicsPrimera edición: diciembre de 2006Tirada: 1.000 ejemplaresISBN: 84-393-7320-1Depósito legal: B.54.341-2006Impresión: El Tinter, SAL (empresa certificada ISO 14001 y EMAS)

SUMARIOPRESENTACIÓNMiguel Ángel Cabellos Espiérrez .9EL IMPACTO DE LA COMUNIDAD EUROPEA EN LAS COMPETENCIAS DELAS COMUNIDADES AUTÓNOMASMANUEL CIENFUEGOS MATEO .13EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMASDE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN MATERIAS DE COMPETENCIAESTADOENOCH ALBERTÍ ROVIRA .COMPARTIDA CON ELLA79GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y LAS AYUDAS COMUNITARIASCOMUNIDADES AUTÓNOMASDAVID ORDÓÑEZ SOLÍS .POR PARTE DE LASLA105RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMU-NITARIOMARCOS GÓMEZ PUENTE .153DEBATE .197

PRESENTACIÓNEl Institut d’Estudis Autonòmics ha venido organizando, desde juniode 2005 hasta la actualidad, diversos seminarios dirigidos a analizar cómoestán siendo tratados en los procesos de reforma estatutaria (y especialmente en el nuevo Estatuto catalán) diferentes temas relevantes para el funcionamiento del Estado autonómico. Los más de 25 años de andadura deéste han permitido ir identificando de modo preciso los problemas a quehan debido enfrentarse las Comunidades Autónomas en el plano institucional, competencial o financiero, y los nuevos Estatutos intentan de mododiverso aportar soluciones a tales problemas, habida cuenta en cada casode las causas que los produjeron. El modo, pues, como dichos Estatutosrealizan ese intento debía ser, lógicamente, objeto de atención por parte delInstitut.A esa voluntad de tratar temas problemáticos afrontados en los actuales procesos estatutarios se unió la iniciativa del profesor Manuel Cienfuegostendente a que el Institut pudiera abordar el análisis de algunos de los aspectos relativos a la relación de las Comunidades Autónomas con el Derechocomunitario y la Unión Europea en los que tradicionalmente aquéllas hanido encontrando mayores problemas, y ambas voluntades convergieron enla celebración de este seminario, centrado, por una parte, en el estudio delos mencionados aspectos y, en segundo lugar, en el análisis de cómo losmismos son tratados en los nuevos Estatutos o en los proyectos que en elmomento de la celebración del seminario se conocían ya. La combinaciónde temas y ponentes resulta, como se verá, especialmente indicada paradicho fin: los profesores Enoch Albertí (Universidad de Barcelona), ManuelCienfuegos (Universidad Pompeu Fabra), David Ordóñez (Magistrado delo contencioso) y Marcos Gómez (Universidad de Cantabria) analizaronrespectivamente los problemas derivados de la ejecución del Derecho comunitario, la vis expansiva de éste hacia ámbitos en principio propios de losEstados, la gestión de las ayudas y de los fondos comunitarios por parte delas Comunidades Autónomas y las vías para exigir la responsabilidad porincumplimiento del Derecho comunitario. No se agotan, así, todos los temasen que los nuevos Estatutos entran (baste citar como ejemplo el de la par9

ticipación autonómica en la fase ascendente, objeto continuo de atenciónen la doctrina) pero sí se escogen cuatro de los más relevantes.Los dos primeros temas tienen una relación estrecha entre sí, por cuanto a través de ambos se dan situaciones de pérdida competencial para lasComunidades Autónomas. En lo que a la ejecución se refiere, el Estado haintentado ocuparse de ella, aun adentrándose en ámbitos autonómicos, através de diversas justificaciones: la invocación a su posible responsabilidad en caso de incumplimiento; su pretendidamente necesario papel parala salvaguarda del principio de igualdad; el elemento de supraterritorialidad que, lógicamente, siempre subyacerá a la aplicación de toda norma comunitaria o, cuando se ha ceñido a justificar su intervención alegando que concurrían títulos estatales que la hacían legítima, en no pocas ocasiones lo hahecho utilizando títulos horizontales o partiendo de un concepto amplio debases. Todas estas vías son analizadas en el artículo del profesor Albertí, ymerecerá especialmente detenerse en el discutido problema relativo a cómodeterminar cuándo la normativa comunitaria sustituye a las bases estataleso no, y cuál ha de ser el papel de Estado y Comunidades Autónomas encada caso.Pero además, debe recordarse que las Comunidades Autónomas también perderán espacios competenciales por otra vía; la vis expansiva delDerecho comunitario, a través de muy diversas técnicas (competencias implícitas, competencias subsidiarias, armonización,.) perjudica al Estado y alas Comunidades Autónomas, pues lo que eran competencias compartidasde la Unión Europea acaban, por el juego de la preemption, deviniendo casio del todo exclusivas; pero con la diferencia no menor de que el Estado almenos puede hacer valer su voz de modo sustancial en todo momento, especialmente mientras la norma se está elaborando, mientras que la presenciade las Comunidades Autónomas en las instituciones comunitarias y anteellas es, como bien sabemos, débil. No sólo pueden perder en el momentode la ejecución, sino que poco pueden decir normalmente en el momento de la elaboración normativa. Los ejemplos que el profesor Cienfuegosrecoge en su artículo, en el que se analiza en detalle el sistema competencial comunitario, las causas y los ámbitos de su expansividad y las consecuencias de todo ello, son particularmente ilustrativos.Descendiendo a problemas más concretos, pero igualmente de una grantrascendencia práctica, se escogió abordar en el seminario la cuestión de lagestión de las subvenciones por parte de las Comunidades Autónomas y lade la responsabilidad por incumplimiento (esta última, base de uno de los10

argumentos tradicionalmente invocados por el Estado, como se ha visto,para atraer a su competencia la ejecución del Derecho comunitario).Por lo que respecta a la gestión de las ayudas financieras, se trata deun tema cuya importancia difícilmente podrá exagerarse, dada la dimensión que ha tenido en el caso español. La participación de los Estados enla gestión compartida de la mayoría de los fondos abría en nuestro caso elinterrogante relativo a cómo las Comunidades Autónomas podrían intervenir cuando los fondos estuviesen destinados a ámbitos materiales en losque aquéllas ostentasen competencia. El Tribunal, al hilo de su jurisprudencia sobre ejecución del Derecho comunitario en general, y de la relativa a subvenciones (STC 13/1992), ha vinculado la gestión con las competencias, pero con unas dudas y contradicciones posteriores que el profesorOrdóñez pone de manifiesto con claridad y que explican el fracaso posterior de dicha jurisprudencia en el intento de dar una solución efectiva alproblema. En este marco, la regulación del Estatuto de Autonomía deCataluña se revela especialmente oportuna. Aunque la versión inicial delartículo 190, salida del Parlamento de Cataluña, fue severamente recortada en las Cortes, como recuerda el profesor Ordóñez, la referencia que elartículo 190 del texto final hace a los artículos 114 y 210 suple en parte eserecorte (si bien sólo en parte, como se muestra con detalle en el estudio) yofrece una regulación en este ámbito. El Estatuto intenta así sentar reglasclaras y asegurar la posición de la Comunidad allá donde por tener competencias no sería lógico que fuera excluida en la gestión de las ayudas, asícomo asegurar la participación de la Comunidad Autónoma en los momentos clave (por ejemplo, la toma de la decisión sobre si los fondos son territorializables o no).Respecto al incumplimiento, no sólo ha de estudiarse aquel en el quepuedan incurrir las Comunidades Autónomas, sino también el del Estado,que perjudique a éstas, o incluso el incumplimiento de una Comunidad querepercuta negativamente en otra u otras. Sobre esta materia, como pone demanifiesto el profesor Marcos Gómez en su trabajo, nada se encontrará enel marco de las actuales reformas estatutarias y el único mecanismo que seadivina viable es el de acudir a los tribunales, como acudiera La Rioja enel caso de las «vacaciones fiscales» frente a Navarra y País Vasco. Tampocoofrece el sistema en su conjunto mecanismos para que las ComunidadesAutónomas reclamen al Estado la reparación de los perjuicios que un incumplimiento que le sea imputable les haya causado (sí, en cambio, hay cauces regulados para que el Estado repita contra las Comunidades Autónomas11

incumplidoras, como es sabido). El artículo del mencionado profesor explora, pues, cómo cubrir las lagunas que en materia de responsabilidad porincumplimiento del Derecho comunitario existen aún en el plano interno ya las que tampoco los nuevos Estatutos están aludiendo, lo que hace tantomás necesario analizar a fondo el tema, dadas las evidentes repercusionesque tiene para las Comunidades Autónomas.Así pues, frente a los problemas que se han ido mencionando, los nuevos Estatutos intentan, con las lógicas diferencias y exceptuando, como seha visto, el tema de la responsabilidad por incumplimiento, ir acogiendocriterios que hasta ahora sostenían la doctrina o determinadas líneas jurisprudenciales, para intentar dotar a las Comunidades Autónomas del papelque ha de corresponderles, de manera que el hecho de la pertenencia a laUnión Europea no acabe significando para ellas, más allá de la retórica delprincipio de autonomía institucional, un vaciamiento constante de sus competencias con una participación simbólica en todo el proceso. El tiempodirá si la fortuna acompaña o no a tales previsiones; de momento, el lectorhallará en este libro un detallado análisis de las soluciones aportadas y delos problemas a los que éstas hacen frente.MIGUEL ÁNGEL CABELLOS ESPIÉRREZResponsable del Área de InvestigaciónInstitut d’Estudis AutonòmicsBarcelona, 17 de noviembre de 200612

EL IMPACTO DE LA COMUNIDAD EUROPEAEN LAS COMPETENCIAS DE LASCOMUNIDADES AUTÓNOMASMANUEL CIENFUEGOS MATEOProfesor titular de Derecho Internacional PúblicoUniversidad Pompeu FabraSUMARIO: 1. La Comunidad Europea, Organización internacional deintegración regional. 1.1. Los principios que rigen el sistema competencial de la Comunidad Europea, en particular: atribución, especialidad, subsidiariedad y proporcionalidad. 1.2. Algunas consecuencias del sistemacompetencial comunitario: complejidad, oscuridad y flexibilidad. 2. Laextensión de las obligaciones de los Estados miembros (y por vía de consecuencia de sus entes regionales) tras el ejercicio de las competencias dela Comunidad Europea. 2.1. La fuerza expansiva de las competencias dela Comunidad Europea 2.1.1. Las competencias implícitas y las competencias subsidiarias (artículo 308 del Tratado CE). 2.1.2. La aproximaciónde legislaciones para la consecución del mercado interior (artículos 94 y95 del Tratado CE). 2.2. La limitación de la capacidad de actuación de losEstados miembros en los ámbitos competenciales nacionales. 2.2.1. Lapreemption. 2.2.2. Los principios estructurales del Derecho comunitario.3. La codificación de las competencias de la Unión Europea llevada a cabopor el Tratado constitucional, ¿valdrá para algo realmente? 3.1. La vigilancia por el Tribunal de Justicia del ejercicio de las competencias comunitarias. 3.2. Los nuevos filtros establecidos por el Tratado constitucional.4. Los entes regionales frente al sistema competencial de la ComunidadEuropea. 4.1. Repercusiones de la vis expansiva de las competencias dela Comunidad Europea en las competencias autonómicas. 4.1.1. Las críticas de las regiones con competencias legislativas. 4.1.2. Un ejemploreciente de incidencia inesperada de la expansión de las competencias dela Comunidad Europea en ámbitos competenciales autonómicos sensibles:el desarrollo urbanístico en la Generalitat Valenciana frente al ParlamentoEuropeo. 4.2. Mecanismos de defensa de los entes regionales frente a lasincursiones de la Comunidad Europea en sus ámbitos competenciales en13

la actualidad y con el Tratado constitucional. 4.2.1. El rol de los entes regionales en asuntos europeos en la esfera comunitaria. 4.2.2. El acceso a lostribunales de justicia de la Unión. 4.2.3. Valoración crítica.1 · La Comunidad Europea, organización internacionalde integración regionalLa Comunidad Europea (CE), y por extensión la Unión Europea(UE),1 cuando entre en vigor el Tratado constitucional es una Organizacióninternacional de integración regional y no de cooperación dada la intensidad y la amplitud de la cesión de competencias soberanas a su favorpor parte de sus Estados miembros. Siguiendo a REUTER y SOBRINOHEREDIA2 se puede distinguir esencialmente entre integración y cooperación en función del reparto de competencias entre la Organización internacional y sus miembros. Las Organizaciones internacionales a las quesus Estados miembros no han cedido competencias soberanas —las másnumerosas— se proponen simplemente instituir una cooperación entrelos mismos y coordinar sus actividades con vistas a la satisfacción deunos intereses comunes. Para eso disponen de una administración interna compuesta por representantes estatales cuyas decisiones suelen tomarse por unanimidad. Hay otras Organizaciones en las que se produce una1 En este trabajo aludimos generalmente a la CE pero a veces también a la UE para simplificar la exposición, pues bajo el generoso manto protector de la ambigua UE se entremezclan las actuaciones de la CE y de los Estados miembros hasta tal extremo que muchasveces no es fácil distinguir cuando actúan una y otros en su respectivo ámbito competencial. Esta confusión se debe en buena medida al complejo sistema de distribución de competencias entre la CE y sus Estados que posibilita que ambos puedan actuar, si bien de diferente manera e intensidad, en los ámbitos político, económico y de cooperación. Tambiénes tributaria de otros factores, como la manera con que suelen ejercitar las competencias,sea coordinada (acciones unilaterales sucesivas de ambos) o conjuntamente (en el marcode acuerdos internacionales mixtos) y el enrevesado sistema de representación exterior dela CE (de manera que los Jefes de Estado y de Gobierno pueden actuar en representaciónde su Estado y/o del Consejo de la UE). Los problemas vienen derivados igualmente de laestructura de la UE como la suma de un pilar comunitario más dos pilares intergubernamentales. El Tratado constitucional pondrá fin a esta situación al crear un único sujeto internacional: la Unión.2 P. REUTER, Organizaciones europeas, Barcelona: Bosch, 1968, pp. 29-30; J.M. SOBRINO HEREDIA,«Las Organizaciones internacionales. Generalidades», en M. DÍEZ DE VELASCO, Las Organizacionesinternacionales, 14ª ed., Madrid: Tecnos, 2006, pp. 51-53.14

transferencia real de competencias soberanas —la excepción— que secaracterizan porque se atribuye el ejercicio de funciones superiores deun Estado (legislativas, ejecutivas y judiciales) a unos órganos formadosa veces por personas independientes en su actuación y otras por representantes gubernamentales, pero en ambos supuestos con la facultad depronunciarse por mayoría en muchos casos. Y sus decisiones puedentener, en determinadas condiciones, efecto inmediato y directo en los órdenes jurídicos nacionales. Por último, el imperio del derecho suele garantizarse mediante órganos judiciales. Los Estados se someten de este modoa una autoridad exterior a ellos mismos en los ámbitos materiales transferidos.Las Organizaciones en las que concurren en buena medida los últimoselementos se ubican en un punto equidistante de las Organizaciones internacionales tradicionales y los Estados de carácter federal, ya que reúnenelementos de ambas, sin poder identificarse con unas ni con los otros.3 Elparadigma es la CE y, a fortiori, la UE. Sus competencias son de muy diferente intensidad según los sectores considerados (basta comparar la unióneconómica y monetaria de la CE con los dos pilares intergubernamentalesque completan la UE). Pero constituye sin duda el estadio más avanzadode integración. Así resulta si se observan los vastos fines de integraciónpostulados y, sobre todo, los logros alcanzados en su proceso de liberalización (estamos en una tercera fase de unión económica y monetaria quecontiene, además, elementos propios de la integración política); su evolucionado y complejo entramado institucional (en el que la mayoría de lasdecisiones se toman por mayoría y existen órganos de composición no intergubernamental) y normativo (que presentan, inter alia, la particularidad deque generalmente son aplicables directamente y con primacía); el papel quejuegan en la vida internacional (sus relaciones exteriores son en muchosaspectos asimilables a las de los Estados); el completo y eficaz sistema decontrol judicial (jurisdicción permanente, automática y obligatoria, entreotros rasgos), etcétera.Ahora bien, por más que la CE y, grosso modo, la UE sean Organizacionesde integración, no dejan de ser Organizaciones internacionales. Singulares3 M. MEDINA ORTEGA (La Comunidad Europea y sus principios constitucionales, Madrid: Tecnos,1974, p. 25) recuerda que el Estado y la Organización internacional de cooperación son diferentes de la Organización supranacional o de federalización de funciones que representan lasComunidades Europeas.15

y únicas, en tanto que compuestas por Estados y ciudadanos, pero Organizaciones internacionales a fin de cuentas.4¿Qué importancia tiene ello? Que son sujetos internacionales creadospor los Estados para el cumplimiento de ciertas funciones. Lógicamente,depende de estos objetivos que sus competencias sean más o menos extensas, inclusive tan amplias e intensas como las que tiene la CE. Pero no pueden ir más allá del marco general trazado por su misión, tal como resaltael principio de la especialidad5. Dicho de otro modo, los campos atribuidos pueden ser más o menos numerosos e importantes y afectar más omenos a la soberanía estatal, pero nunca se encuentra, como en el Estadounitario, frente a un ámbito de acción teóricamente ilimitado. Por lo demás,muchas de las principales competencias relacionadas hoy en día con el concepto de soberanía siguen siendo estatales, como la defensa y la policía.1.1 · Los principios que rigen el sistema competencial de laComunidad Europea, en particular: atribución, especialidad,subsidiariedad y proporcionalidadLa misión de una Organización internacional consiste en la realizaciónde objetivos de interés común mediante la cooperación (y la integración)entre sus miembros. De lo anterior se deduce que las instituciones de la UEno pueden tomar decisiones a su libre albedrío ya que en su actuar estánguiadas por determinados principios, en particular los principios de atribución de competencias, especialidad, subsidiariedad y proporcionalidad.6 De

La fuerza expansiva de las competencias de la Comunidad Europea 2.1.1. Las competencias implícitas y las compe-tencias subsidiarias (artículo 308 del Tratado CE). 2.1.2. La aproximación de legislaciones para la consecución del mercado interior (artículos 94 y 95 del Tratado CE). 2.2. La limitación de

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