Del Gobierno Constitucional Del Estado De Michoacán De Ocampo

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POE R I ÓD I C OF I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADODE MICHOACÁN DE OCAMPOFundado en 1867Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.Director: Lic. José Juárez ValdovinosJuan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000DÉCIMA QUINTA SECCIÓNTels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84NÚM. 72Morelia, Mich., Viernes 25 de Diciembre de 2020TOMO CLXXVICONTENIResponsable de la PublicaciónSecretaría de GobiernoD OALPODER EJECUTIVO DEL ESTADOSILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:LEGDIRECTORIOEl H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:Gobernador Constitucional del EstadoDECRETOde Michoacán de OcampoEL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:NÚMERO 493RSecretario de GobiernoC. Armando Hurtado ArévaloLOARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro,Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, para quedar como sigue:Director del Periódico OficialVALEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZIRACUARETIRO, MICHOACÁN,PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021Lic. José Juárez ValdovinosTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIOCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1 . Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observanciaobligatoria en el Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán, tienen por objeto establecer losconceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de Ziracuaretiro,Michoacán, así como sus organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del Año2021.SITiraje: 50 ejemplaresEsta sección consta de 30 páginasNAparece ordinariamente de lunes a viernes.PIAPrecio por ejemplar: 29.00 del día 37.00 atrasadoPara consulta en congresomich.gob.mxCO"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"Ing. Silvano Aureoles ConejoCorreo CULO 2 . Para los efectos de la presente Ley se entiende por:I.H. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Ziracuaretiro, Michoacánde Ocampo;II.Código Fiscal: El Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;III.Ley: La presente Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán,para el Ejercicio Fiscal del año 2021;

Viernes 25 de Diciembre de 2020. 15a. Secc.PÁGINA 2PERIÓDICO OFICIALIV.Ley de Hacienda: La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán;V.Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;VI.Municipio: El Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán de Ocampo;VII.Unidad de Medida y Actualización: El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, que determine el InstitutoNacional de Estadística y Geografía (INEGI);VIII.Presidente: El Presidente Municipal de Ziracuaretiro;IX.Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ziracuaretiro; y,X.Tesorero: El Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Ziracuaretiro.ARTÍCULO 3 . Las autoridades fiscales administrativas municipales y organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal,que no apliquen las tasas o cuotas señaladas en la presente Ley, serán responsables para con el fisco por las diferencias que hubieren dejadode cobrar o cobren en exceso, las que se harán efectivas en su contra, o bien, de sus fiadores.ALAsimismo, dichas autoridades serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se demuestre que tienenen trámite las diligencias ejecutivas de cobro.LEGARTÍCULO 4 . Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante que sedeterminen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según éstas excedan ono de 0.50.RCAPÍTULO IIDE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIOCONCEPTOS DE INGRESOSIMPUESTOS.Impuestos Sobre los Ingresos.Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursosImpuesto sobre espectáculos públicosImpuestos Sobre el Patrimonio.Impuesto predial.Impuesto predial urbanoImpuesto predial rústicoImpuesto predial ejidal y comunalImpuesto sobre lotes baldíos, sin bardear o falta debanquetasImpuesto Sobre la Producción, el Consumo y lasTransacciones.Impuesto sobre adquisición de inmueblesAccesorios de Impuestos.Recargos de impuestos municipalesMultas y/o sanciones de impuestos municipalesHonorarios y gastos de ejecución de impuestosmunicipalesActualizaciones de impuestos municipalesOtros Impuestos.Otros impuestosSIN111111111111111111111CRIRTCLCONO ETIQUETADORECURSOS FISCALES10 0 00 011 0 0 0 011 0 1 0 011 0 2 0 012 0 0 0 012 0 1 0 012 0 1 0 112 0 1 0 212 0 1 0 3AF.FVALOARTÍCULO 5º. La Hacienda Pública del Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, conforme alo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2021, la cantidad de 69,985,860.00 (Sesenta y nueve millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.) de los cualescorresponden a los Organismos descentralizados la cantidad estimada de 944,053.00 (Novecientos cuarenta y cuatro mil cincuenta ytres pesos 00/100 M.N.) por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que a continuación se �n digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas enel valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se ajustarán aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima.DETALLECRI ZIRACUARETIRO 5,0839,042,813838,645

111Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Causadosen Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación oPago.Impuestos no Comprendidos en la Ley de IngresosCausados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes deLiquidación o Pago.CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas.De aumento de valor y mejoría especifica de la propiedadDe la aportación para mejorasContribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley deIngresos Causadas en Ejercicios Fiscales AnterioresPendientes de Liquidación o Pago.Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley deIngresos causadas en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pagoDERECHOS.Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotaciónde Bienes de Dominio Público.Por ocupación de la vía pública y servicios de mercadosDerechos por Prestación de Servicios.Derechos por la Prestación de Servicios Municipales.Por servicios de alumbrado públicoPor la prestación del servicio de agua potable,alcantarillado y saneamientoPor servicio de panteonesPor servicio de rastroPor servicios de control caninoPor reparación en la vía públicaPor servicios de protección civilPor servicios de parques y jardinesPor servicios de tránsito y vialidadPor servicios de vigilanciaPor servicios de catastroPor servicios oficiales diversosOtros Derechos.Otros Derechos Municipales.Por expedición, revalidación y canje de permisos olicencias para funcionamiento de establecimientosPor expedición y revalidación de licencias o permisospara la colocación de anuncios publicitariosPor alineamiento de fincas urbanas o rústicasPor licencias de construcción, remodelación,reparación o restauración de fincasPor numeración oficial de fincas urbanasPor expedición de certificados, títulos, copias dedocumentos y legalización de firmasPor registro de señales, marcas de herrar y refrendode patentesPor servicios urbanísticosPor servicios de aseo públicoPor servicios de administración ambientalPor inscripción a padrones.Por acceso a museos.Derechos DiversosAccesorios de Derechos.Recargos de derechos municipalesMultas y/o sanciones de derechos municipalesHonorarios y gastos de ejecución de derechos municipalesActualizaciones de derechos municipalesDerechos no Comprendidos en las Fracciones de la Leyde Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales AnterioresPendientes de Liquidación o Pago.Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley deIngresos causados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pagoPRODUCTOS.Productos de Tipo Corriente.Enajenación de bienes muebles e inmuebles no sujetos aregistroPor los servicios que no corresponden a funciones 499,1520106,000000AL0LEG0R9VALO1SIN11PÁGINA 3Viernes 25 de Diciembre de 2020. 15a. Secc.COPI"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"PERIÓDICO 15,250515,25000

Viernes 25 de Diciembre de 2020. 15a. 3010011630200116900001169010014INGRESOS 0147300001473020014730400INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS YOTROS INGRESOS.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios deInstituciones Públicas de Seguridad Social.Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de OrganismosDescentralizados.Ingresos por ventas de bienes y servicios de OrganismosDescentralizadosIngresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios deEmpresas Productivas del Estado.Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos enestablecimientos del gobierno central municipalIngresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios deEntidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales yNo FinancierosIngresos por venta de bienes y servicios de organismosdescentralizados municipalesIngresos de operación de entidades paraestatalesempresariales del municipioA14Por los servicios que no corresponden a funciones dederecho públicoOtros productos de tipo corrienteAccesorios de ProductosRendimientos de capitalProductos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley deIngresos Causados en Ejercicios Fiscales AnterioresPendientes de Liquidación o Pago.Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley deIngresos causados en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pagoAPROVECHAMIENTOS.Aprovechamientos.Multas por infracciones a otras disposiciones municipalesno fiscalesMultas por faltas a la reglamentación municipalMultas emitidas por organismos ianzas efectivasRecuperaciones de costosIntervención de espectáculos públicosIncentivos por administración de impuestos y derechosmunicipales coordinados y sus accesorios.Incentivos por actos de fiscalización concurrentes con elmunicipioIncentivos por créditos fiscales del EstadoIncentivos por créditos fiscales del MunicipioOtros AprovechamientosAprovechamientos Patrimoniales.Recuperación de patrimonio por liquidación defideicomisosArrendamiento y explotación de bienes mueblesArrendamiento y explotación de bienes inmueblesIntereses de valores, créditos y bonosPor el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes nosujetos al régimen de dominio públicoUtilidadesEnajenación de bienes muebles e inmueblesinventariables o sujetos a registroAccesorios de Aprovechamientos.Honorarios y gastos de ejecución diferentes decontribuciones propiasRecargos diferentes de contribuciones propiasAprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de laLey de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales AnterioresPendientes de Liquidación o Pago.Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones dela Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscalesanteriores pendientes de liquidación o 96,3920015,348000000000AL2LEG0R1VALO5PERIÓDICO OFICIAL0000000000000SIN11COPI"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"PÁGINA 4292,270292,270000292,270292,270000

PERIÓDICO SOS ESTATALES8 2 0 3 es del Estado Para los Municipios.Fondo Estatal para la Infraestructura de los ServiciosPúblicos MunicipalesConvenios.Transferencias Federales por Convenio en Materia deDesarrollo Regional y Municipal.Fondo Regional (FONREGION)Fondo de Fortalecimiento para la Infraestructuraestatal y municipalRECURSOS ESTATALES8 3 0 0 0 0Convenios.8 3 2 1 0 0Transferencias estatales por convenio8 3 2 2 0 0Transferencias municipales por convenio8 3 2 3 0 0Aportaciones de particulares para obras y accionesTRANSFERENCIAS Y SUBSIDIOSTRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES,9 0 0 0 0 0Y PENSIONES Y JUBILACIONES.9 3 0 0 0 0Subsidios y Subvenciones.9 3 0 1 0 0Subsidios y subvenciones recibidos de la Federación9 3 0 2 0 0Subsidios y subvenciones recibidos del Estado9 3 0 3 0 0Subsidios y subvenciones recibidos del MunicipioNO ETIQUETADOFINANCIAMIENTOS INTERNOS0 0 0 0 0 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS0 3 0 0 0 0Financiamiento Interno0 3 0 1 0 0Financiamiento InternoTOTAL INGRESOS PARA s de la Federación Para los Municipios.Fondo de Aportaciones Para la Infraestructura SocialMunicipal y de las Demarcaciones Territoriales delDistrito FederalFondo de Aportaciones Para el Fortalecimiento de losMunicipios y de las Demarcaciones Territoriales delDistrito 000000000A27Participaciones en Recursos de la Entidad Federativa.Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos y aciones en Recursos de la Federación.Fondo General de ParticipacionesFondo de Fomento MunicipalParticipaciones por el 100% de la recaudación delImpuesto Sobre la Renta que se entere a la Federaciónpor el salarioFondo de Compensación del Impuesto sobreAutomóviles NuevosParticipaciones Específicas en el Impuesto EspecialSobre Producción y ServiciosImpuesto Sobre Automóviles NuevosFondo de Fiscalización y RecaudaciónFondo de Compensación de Gasolinas y DieselImpuesto Especial Sobre Producción y Servicios a laVenta Final de Gasolinas y DieselIncentivos por la Administración del Impuesto sobreEnajenación de Bienes Inmuebles0125262660,650,777AL00121RECURSOS ESTATALES8 1 0 2 08 1 0 2 0ETIQUETADOSRECURSOS FEDERALES8 2 0 0 08 2 0 2 00029,596,91829,583,65081616162252525Otros Ingresos.Otros ingresosPARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOSDERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOSDE APORTACIONES.LEGNO ETIQUETADORECURSOS FEDERALES8 1 0 0 08 1 0 1 08 1 0 1 08 1 0 1 01515"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"99R1151515151577VALO1414PÁGINA 5Viernes 25 de Diciembre de 2020. 15a. Secc.000000000069,985,86069,985,86069,985,860

PÁGINA 6Viernes 25 de Diciembre de 2020. 15a. Secc.PERIÓDICO OFICIALRESUMENRELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO111121415162252627MONTO38,932,001No EtiquetadoRecursos FiscalesFinanciamientos InternosIngresos PropiosRecursos FederalesRecursos do31,053,859Recursos FederalesRecursos EstatalesTransferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudasTOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2021:24,567,7526,486,107069,985,860TÍTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOSIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOSCAPÍTULO IDEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOSALARTÍCULO 6º. El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará en los términos de lo dispuesto por el TítuloSegundo, Capítulo I de la Ley de Hacienda, aplicando a los ingresos brutos que se obtengan por la venta de boletos que condicionen laentrada al espectáculo público de que se trate, las siguientes tasas:Sobre los percibidos por la venta de boletos de entrada a:Funciones de box, lucha libre y audiciones musicales.B)Corridas de toros y jaripeos.C)Funciones de teatro, circo, conciertos culturales, eventos deportivos de cualquier tipo y otrosespectáculos no especificados.RA)VALOII.Sobre los percibidos por concepto de derechos de admisión, de mesa, consumo mínimo o cualquierotra denominación que se le dé, cuyo pago condicione el acceso de los asistentes a bailes públicos,espectáculos con variedad, torneos de gallos y carreras de caballos.12.5%10.0%7.5%5.0%CAPÍTULO IIIMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, CONCURSOS O SORTEOSCONCEPTOSINARTÍCULO 7º. El Impuesto sobre Rifas, Loterías, Concursos o Sorteos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en elTítulo Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, aplicando las tasas siguientes:TASASobre el importe o su equivalente de los premios obtenidos en rifas, loterías, concursos o sorteos.6.0%II.Sobre los ingresos obtenidos por los organizadores, por la enajenación de billetes o demás comprobantesque permitan participar de rifas, loterías, concursos o sorteos.8.0%AI.COPI"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"I.TASALEGCONCEPTOIMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIOCAPÍTULO IIIIMPUESTO PREDIALPREDIOS URBANOS:ARTÍCULO 8º. El Impuesto Predial que se cause conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III, de la Ley de HaciendaMunicipal del Estado de Michoacán, en relación con predios urbanos, se causará, liquidará y pagará, tomando como base el valor catastral

PERIÓDICO OFICIALPÁGINA 7Viernes 25 de Diciembre de 2020. 15a. Secc.registrado más reciente que se haya determinado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de dicha Ley y aplicando lassiguientes tasas:CONCEPTOTASAI.A los registrados hasta 1980.2.50% anualII.A los registrados durante los años de 1981, 1982 y 1983.1.00% anualIII.A los registrados durante los años de 1984 y 1985.0.375% anualIV.A los registrados a partir de 1986.0.250% anualV.A los registrados de construcciones en sitios ejidales y comunales.0.125% anualIndependientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto, tratándose de predios urbanos, en ningún caso será inferior alequivalente a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.PREDIOS RÚSTICOS:ALARTÍCULO 9º. El Impuesto Predial que se cause conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III, de la Ley de Hacienda Municipaldel Estado de Michoacán, en relación con predios rústicos, se causará, liquidará y pagará, tomando como base el valor catastral registrado másreciente que se haya determinado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 21, de dicha Ley y aplicando las siguientes tasas:II.A los registrados durante los años de 1981, 1982 y 1983.III.A los registrados durante los años de 1984 y 1985.IV.A los registrados a partir de 1986.LEGA los registrados hasta 1980.RI.TASA3.75% anual1.0% anual0.75% anual0.25% anualI.Predios ejidales y comunales.VALOPara el efecto de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se aplicarán a los valores fiscalesla siguiente tasa:0.25% anualIndependientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto, tratándose de predios rústicos, en ningún caso será inferior alequivalente a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.SINCAPÍTULO IVIMPUESTO SOBRE LOTES BALDÍOS, SIN BARDEAR O FALTA DE BANQUETASARTÍCULO 10. El Impuesto sobre Lotes Baldíos, sin Bardear o Falta de Banquetas, se causará, liquidará y pagará anualmente, por cadametro lineal o fracción del frente de los inmuebles, conforme a lo siguiente. 16.23ANo causarán este impuesto los lotes baldíos que no hayan sido enajenados por primera vez en fraccionamientos de nueva creación, dentrode los dos primeros años; así como tampoco aquellos lotes baldíos que carezcan únicamente de banqueta por falta de pavimento,adoquinado, empedrado o similares en la calle de su ubicación o en los linderos a la vía pública.El pago de este Impuesto es anual y se dividirá en seis partes que se pagarán bimestralmente a partir del siguiente bimestre al de su registroen el padrón de contribuyentes del Impuesto Sobre Lotes Baldíos, sin Bardear o Falta de Banquetas.COPI"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"CONCEPTOIMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONESCAPÍTULO VIMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLESARTÍCULO 11. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el TítuloSegundo, Capítulo V de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

PÁGINA 8Viernes 25 de Diciembre de 2020. 15a. Secc.PERIÓDICO OFICIALEn ningún caso el impuesto a pagar será menor a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.ACCESORIOS:ARTÍCULO 12. Tratándose de las contribuciones por concepto de impuestos a que se refiere el presente Título, que no hayan sidocubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se causarán honorarios y gastosde ejecución, multas e indemnización, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal Municipal y el Reglamento que para el efectoapruebe el Ayuntamiento, y para los Recargos se aplicarán las tasas de la manera siguiente:I.Por falta de pago oportuno, el 2.0% mensual;II.Por prórroga o pago en parcialidades hasta 12 meses, el 1.25% mensual; y,III.Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, el 1.50% mensual.TÍTULO TERCEROCONTRIBUCIONES DE MEJORASCAPÍTULO IDE AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDADALCONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICASVALOTÍTULO CUARTODE LOS DERECHOSRARTÍCULO 14. Las contribuciones de aportación por mejoras, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por el TítuloTercero, Capítulo II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓNDE BIENES DE DOMINIO PÚBLICOCAPÍTULO IPOR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y SERVICIOS DE MERCADOII.III.IV.TARIFAPor el uso de espacios para estacionamiento de vehículos de servicio público, mensualmente cada vehículo:A)De alquiler, para transporte de personas (taxis). 90.89B)De servicio urbano o foráneo para transporte de pasajeros y de carga en general. 95.28 6.49Por ocupación temporal de puestos fijos o semifijos ubicados o que se ubiquen fuera del primer cuadrode la ciudad, así como de zonas residenciales y comerciales, por metro cuadrado o fracción diariamente. 3.24Por mesas para servicio de restaurantes, neverías y cafeterías, instalados en los portales u otros sitios,por metro cuadrado, diariamente. 4.86AI.SINARTÍCULO 15. Los derechos por el uso u ocupación de la vía pública, se causarán, liquidarán y pagarán de acuerdo con la siguiente:COPI"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"CAPÍTULO IIDE APORTACIÓN POR MEJORASLEGARTÍCULO 13. Las contribuciones de aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, que se establezcan a cargo de las personasque se beneficien de manera especial con alguna obra o servicio público, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido en elTítulo Tercero, Capítulo I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.Por ocupación temporal por puestos fijos o semifijos, por metro cuadrado o fracción, diariamente.

PERIÓDICO OFICIALV.Por escaparates o vitrinas, por cada una, mensualmente.VI.La actividad comercial fuera de establecimientos, causará por metro cuadrado o fracción diariamente:A)B)PÁGINA 9Viernes 25 de Diciembre de 2020. 15a. Secc. 5.89Por instalación en la vía pública de juegos mecánicos y puestos de feria, con motivo de festividades,por metro cuadrado o fracción. 9.73Por autorizaciones temporales para la colocación de tapiales, andamios, materiales para laconstrucción, maquinaria y equipo en la vía pública, por metro cuadrado. 4.86Para los efectos del cobro de este derecho, el H. Ayuntamiento definirá el primer cuadro y las zonas, en planos que estarán a la vista de loscontribuyentes.El pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, no convalida el derecho al uso de la vía pública, quedando este último, sujeto alas disposiciones reglamentarias que emita el H. Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán.ARTÍCULO 16. Los derechos por servicios de mercados, se causarán, liquidarán y pagarán diariamente, por metro cuadrado o fracción, deacuerdo con la siguiente:Por puestos fijos o semifijos en el interior de los mercados.II.Por puestos fijos o semifijos en el exterior de los mercados.III.Por el servicio de sanitarios públicos.LEGI.ALTARIFA 3.24 4.32 4.00RDERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOSVALOCAPÍTULO IIPOR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICOARTÍCULO 17. El servicio de alumbrado público que se preste por el Municipio, causará derecho de conformidad con lo establecido enel Titulo Cuarto, Capítulo II de la Ley de Hacienda, con las cuotas mensuales siguientes:Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios que se encuentren registrados ante laComisión Federal de Electricidad.CONCEPTOIII.IV.V. 14.26Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuariasde predios destinados a uso de pequeño comercio o industria. 21.39Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuariasde predios destinados a uso de mediano comercio o industria. 1,773.80SINII.CUOTA MENSUALPara las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuariasde predios destinados a uso doméstico.AI.COPI"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"Para los efectos de la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo y el anterior, se atenderá a lo que disponga el ReglamentoMunicipal de la materia respectiva.Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuariasde predios destinados a uso de gran comercio o industria. 17,738.20Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios que no se encuentren registradosante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán anualmente, simultáneamente con el Impuesto Predial correspondiente, a travésde recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal, la cuota en el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida yActualización, como sigue:

Viernes 25 de Diciembre de 2020. 15a. Secc.PÁGINA 10CONCEPTOVI.PERIÓDICO OFICIALUNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓNA)Predios rústicos.1B)Predios urbanos3Por la expedición del dictamen de evaluación y cuantificación para la reubicación o modificación de las instalaciones pertenecientesal alumbrado público municipal, se pagará a razón de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.En todo caso, el solicitante deberá cubrir el costo de los materiales y mano de obra que sean determinados en el dictamen; el serviciode reubicación o modificación se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de pago antes referido.Cuando se causen daños al sistema de alumbrado público municipal, se evaluará el costo y se elaborará el presupuesto para que serealice el pago en las oficinas de la Tesorería Municipal.VII.Por concepto de revisión y/o aprobación de proyectos de construcción de alumbrado público, en fraccionamientos construidos porparticulares, el pago será de doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.ALCAPÍTULO IIIPOR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE,ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTOLEGARTÍCULO 18. Los derechos por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y por los servicios de alcantarillado ysaneamiento, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a las tarifas siguientes:TARIFAS ANUALRRancho BonitoCol. 25 de de AbrilZiracuaretiro CabeceraCol. RevoluciónZiracuaretiro Zona CentroASINVALODoméstico PopularDoméstico PopularDoméstico MedioDoméstico MedioDoméstico ResidencialComercial (Cualquier tipo de comercio que no cuente con tarifa especifica)Embotelladora de AguaAuditorio DeportivoClínicaLavado de AutosLavanderíaPipa Autopista MensualRestauranteSalón de fiestas, Eventos Sociales y CulturalesTortilleríaKínder (Por alumno al año)Primaria (Por alumno al año)Secundaria (Por alumno al año)Preparatoria (Por alumno al año)Conexión toma nueva doméstico popularConexión toma nueva doméstico popularConexión toma nueva doméstico medioConexión toma nueva doméstico medioConexión toma nueva doméstico residencialConexión a drenajeDoméstico Popular (17.00 M3/mes de 18 a 30 M3)Doméstico Medio (30.00 M3/mes de 50 M3)Doméstico Residencial (50.00 M3/mes de 51 M3 en delante)Comercial (50.00 M3/mes de 51 M3 en delante)Doméstico Popular (Rezago)Doméstico Medio (Rezago)Doméstico Residencial (Rezago)Comercial (Rezago)COPI"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódic

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse . Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZIRACUARETIRO .

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