Código De Comercio - OAS

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Código de ComercioDecreto Ley Nº 14379 de 25 de Febrero de 1977GRAL. HUGO BANZER SUÁREZPresidente de la RepúblicaCONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 06038 de 23 de marzo de 1962 fueronorganizadas las Comisiones Codificadoras para la elaboración de proyectos de nuevoscuerpos legales, con el propósito de renovar la vieja estructura jurídica del país.Que, por Decreto Supremo Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, fueron promulgadoslos Códigos de Familia, de Comercio, Penal y de Procedimiento Penal, puestos envigencia en virtud del Decreto Supremo Nº 19772 de 1º de marzo de 1973.Que no obstante su promulgación, el Código de Comercio por Resolución Suprema Nº167823 de 7 de mayo de 1973 y Decreto Supremo Nº 11007 de 31 de julio 1973, sedispuso que con carácter previo y antes de su vigencia sea coordinado y revisado conel fin de evitar contradicciones e interpretación que desnaturalicen el espíritu delmismo, trabajo que fue encomendado a una Comisión designada para tal efecto;Que, la referida. Comisión ha entregado el Proyecto de Código de Comercio luego deefectuar un detenido y prolijo estudio, reformulado el primitivo proyecto ycompatibilizándose con los nuevos Códigos Civil y Procedimiento Civil aprobados ypromulgados por Decreto Supremo Nº 12760 de 6 de agosto de 1975 y puesto envigencia a partir del 2 de abril de 1976.Que, con este nuevo instrumento normativo, se concreta la general aspiración de dotaral país de un nuevo cuerpo legal que a más de permitir la promoción y desarrollo de laactividad comercial en general en armonía con las modernas corrientes que informanla materia, coadyuvará en forma positiva a los planes y programas del GobiernoNacional para impulsar decididamente el fortalecimiento económico del país y lasperspectivas que tiene el proceso de integración.Que se hace necesario su aprobación y promulgación para regular las relacionesjurídicas derivadas de la actividad comercial, completando así la obra codificadorainiciada en 1972;POR TANTO;SE RESUELVE:Art. 1º.- Apruébase y promúlgase como Ley de la República el Código de Comercio ensu Título Preliminar y sus Cuatro Libros con 1.693 artículos y cinco disposiciones

transitorias, en sustitución del texto promulgado mediante Decreto Supremo Nº 10426de 23 de agosto de 1972.Art. 2º El Código de Comercio entrará en vigencia en todo el territorio de la Repúblicaa partir del 6 de agosto del presente año. (Vigente desde el lo. de enero de 1978).Art. 3º Encomiéndase al Ministerio de Finanzas el estudio y conclusión de lossiguientes proyectos: Ley de Bancos y otras entidades financieras; Ley de EntidadesAseguradoras; Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento dela Oferta Pública. Al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: el estudio yelaboración de los Proyectos de Reglamento del Registro de Comercio y de laDirección de Sociedades por Acciones estableciendo su organización interna,funcionamiento, atribuciones y responsabilidades. Estos Proyectos serán presentadoscon la debida anticipación a la vigencia del Código de Comercio.Art. 4º.- Abrógase el Código Mercantil de 13 de noviembre de 1834, sus Leyescomplementarias y modificatorias, derogándose todas las disposiciones contrarias alpresente Código.Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia,Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución ycumplimiento del presente Decreto Ley.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días delmes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.(Fdo). Gral HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún,René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño deGuzmán, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas,Alfonso Villalpando A., Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, GuidoVildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.CODIGO DE COMERCIODECRETO LEY Nº 14379DE 25 DE FEBRERO DE 1977Título PreliminarDISPOSICIONES GENERALESArt. 1o.- (ALCANCE DE LA LEY). El Código de Comercio regula las relacionesjurídicas derivadas de la actividad comercial.En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas deeste Código y, en su defecto, las del Código Civil. (Código Civil: D.L. Nº 12760 de 8 deagosto de 1975).

Art. 2o- (JURISDICCION Y COMPETENCIA). Las causas mercantiles son de lajurisdicción y competencia de los jueces ordinarios, conforme a las previsiones de laLey de Organización Judicial (Ley de Organización Judicial: Ley Nº 1455 de 18 defebrero de 1993)Art. 3o. (LEY PROCEDIMENTAL). Los trámites de procedimiento no regulados poreste Código ni por leyes especiales, se sujeta a las disposiciones del Código deProcedimiento Civil. (Código de Procedimiento Civil: D. L. Nº12760 de 8 de agosto de1975).Art. 4o. (CONCEPTO DE COMERCIANTE). Comerciante es la persona habitualmentededicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro.La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad comercialsea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita persona.Art. 5o. (COMERCIANTE). Pueden ser comerciantes:1)Las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse, y (Art. 52Código de Comercio).2)Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales. Las sociedadescomerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas con sujeción a susleyes, quedan sometidas a las disposiciones de éste Código y demás leyes relativaspara operar válidamente en Bolivia (Art. 43, 17 a 19, 433, 416, 424 a 442 Código deComercio).Art. 6o. (ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO). Son actos y operaciones decomercio, entre otros:1)La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su venta en elmismo estado o después de alguna transformación, y la subsecuente enajenación deellos, así como su permuta;2)La adquisición o alquiler de maquinaria en general o implementos paraalquilarlos o subalquilarlos y el alquiler o subalquiler de los mismos;3)La compra venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o laenajenación de acciones, cuotas o partes de interés del fondo social;4)La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o sin ella, paraproporcionarlo en préstamo a interés y los préstamos subsiguientes, así como darhabitualmente préstamos de dinero a interés;5)La compra o permuta de títulos-valores públicos o privados, con el ánimo denegociarlos y el giro, otorgamiento, aceptación o negociación de los mismos;6)Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las comisiones y larepresentación o agencias de firmas nacionales o extranjeras;7)Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en actos y operacionesmercantiles;8)La actividad empresarial de las entidades que medien habitualmente entre laoferta y la demanda publica de recursos financieros, así como las operaciones yservicios de intermediación de las mismas, y el cambio de monedas;

9)La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobredaños patrimoniales y personas.10)La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante latransformación de materias primas, adquiridas o de propia producción;11)La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a título oneroso,cualquiera sea la vía o medio utilizado; así como la del ramo de comunicaciones;12)La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes, así como desuministros;13)La actividad empresarial de hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes,bares, cafés, espectáculos públicos y otros establecimientos semejantes;14)La actividad empresarial de publicación de periódicos, editoriales, tipografías,fotografías, multicopias, librerías, noticias, informaciones y propaganda;15)La actividad empresarial de sanatorios, clínicas, farmacias y otras similares,incluyendo las funerarias;16)La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en generalcomprendiendo las dedicadas a montajes, instalaciones y otros;17)La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, así como alaprovechamiento y explotación de recursos naturales renovables y no renovables:18)La actividad empresarial de promoción de negocios o de su administración;19)Las empresas privadas dé educación y enseñanza organizadas con fines delucro;20)Las actividades bancarias;21)Los demás actos y contratos regulados por este Código. (Código de Comercio:vigente desde el 1º de enero de 1978)Art. 7o. (ACTOS COMERCIALES POR CONEXION). Asimismo, quedan sujetos a esteCódigo los actos realizados por los comerciantes en conexión con sus actividadescomerciales y los ejecutados por cualquier persona cuando tengan por objeto elcumplimiento de obligaciones comerciales.Art. 8o. (ACTOS NO COMERCIALES). No son actos comerciales:1)La producción y negociación que hacen directamente los agricultores,ganaderos, avicultores y otros similares de los frutos y productos de sus cosechas,ganados, aves y otros, a menos que tal producción y negociación constituya, por símisma, una actividad empresarial.2)La prestación directa de servicios por los profesionales, así como la creacióncientífica o artística y su enajenación por su autor;3)Los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros,establecidos sin condición de empresarios y cuya subsistencia depende del productode aquéllos;4)Las pensiones familiares atendidas personalmente por su propietario, cuandoéste realice esa actividad como un medio de subsistencia;5)La adquisición de frutos, mercaderías y otros bienes con destino al consumo ouso del adquirente o el ofrecimiento ocasional de cualquier excedente, y

6)La adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo la ejercida porempresas dedicadas habitualmente a ese giro.Art. 9o. (ACTOS MERCANTILES MIXTOS). Si el acto es comercial para una de laspartes, se rige también por las disposiciones de este Código. (Arts. 424 a 442 Códigode Comercio).Art. 10.- (EMPRESAS ESTATALES). Las empresas estatales, municipales u otrasfiscales, no son empresas comerciales, pero pueden efectuar actos de comercio conlos particulares y, en cuanto a esos actos, quedan sujetos a este Código y leyesespeciales sobre la materia. (Arts. 1o, 430, 440, 448 a 490, 1692 a 1693, 1213 Códigode Comercio).Art. 11.- (BIENES MERCANTILES). Son bienes mercantiles:1)Las empresas mercantiles o establecimientos de comercio;2)Las mercaderías elaboradas o por elaborar y otros bienes muebles que setransfieran por o/a empresas mercantiles;3)Los bienes inmuebles, cuando sean objeto del giro comercial de la empresa;4)Los títulos-valores;5)La propiedad industrial, el nombre, los avisos, las marcas de fábricas, laspatentes, licencias de uso y explotación y demás signos análogos cuando constituyanobjeto de comercio, y6)Los demás bienes regulados en este Código.CODIGO DE COMERCIOLIBRO PRIMERODE LOS COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONESTITULO IDE LOS COMERCIANTESCAPITULO IEJERCICIO DEL COMERCIOArt. 12.- (CAPACIDAD). Las personas capaces para contratar y obligarse conforme ala Ley Civil, pueden ejercer el comercio. (Arts. 4º, 590 a 592 Código Civil. Art. 401Const. Pol. del Estado, Art. 249 Código de Familia).Art. 13.- (MENORES EMANCIPADOS O HABILITADOS). Los menores emancipados ohabilitados que tengan por lo menos dieciocho años de edad, pueden ejercer elcomercio por si mismos. (Art. 5ºo Código Civil. Arts. 244 a 282 Código de Familia).

Llenados los requisitos se considera al menor, para todos los efectos y obligacionescomerciales, como mayor de edad, no pudiendo en caso alguno invocar los derechosinherentes a su minoridad en perjuicio de terceros de buena fe.Para tomar parte de alguna sociedad colectiva el menor necesita autorización de susrepresentantes legales, con anuencia del juez competente.Art. 14.- (CONTINUACION POR EL PADRE O LA MADRE). El padre o la madre, enejercicio de la patria potestad, pueden continuar los negocios mercantiles quepertenecieren al menor por herencia, donación o legado, de acuerdo a las previsionesdel Código de Familia, debiendo rendirle cuenta cuando llegue a su mayoría de edad ohaya sido emancipado. (Arts. 360 a 365, 454 Código de Familia, Arts. 1083 a 1232Código Civil, Código Tributario: D. S. Nº 9298 de 2 de julio de 1970. Ley SAFCO; Nº1178 20 de julio de 1990).Art. 15.- (CONTINUACION POR LOS TUTORES O CURADORES). En el caso de unmenor sujeto a tutela o de una persona declarada en estado de interdicción,corresponde al juez de familia decidir, con intervención de peritos y audiencia dequienes ejercieren la representación legal, si continúa el negocio o se liquida,debiendo fijar para cualquiera de los casos las bases a que se sujetará, salvodisposición especial del causante, que será respetada.Art. 16.- (DESIGNACION DE ADMINISTRADOR). Las personas que ejerzan la patriapotestad, la tutela o la curatela y no puedan asumir la administración de los negocios,nombrarán bajo su responsabilidad al administrador o administradores. El juez defamilia fijará las garantías que éstos deban otorgar. (Arts. 269, 270, 271 Código deFamilia).Art. 17.- (COMERCIANTE MUJER CASADA). La mujer casada que haya cumplido laedad señalada en el artículo 13 puede ejercer el comercio separadamente del maridoy obliga, a la responsabilidad de tales actos, con sus bienes propios o con la parte delos comunes conforme a las previsiones del Código de Familia. (Arts. 419 a 427Código de Familia).Art. 18.- (COMERCIO POR AMBOS ESPOSOS). Si los esposos se dedican juntos alcomercio, ambos tendrán la calidad de comerciantes, salvo que uno de ellos seasolamente auxiliar o dependiente de las actividades mercantiles del otro. (Arts. 465,11, 150, 151, 155 Código de Comercio).Art. 19.- (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA EJERCER EL COMERCIO). Estánimpedidos y prohibidos para ejercer el comercio:1)Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencia desentencia judicial;2)Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación;

3)Los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así comolos síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por eltiempo que dure la condena, y4)Los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semi-oficialesen relación a actividades que tengan vinculación con sus funciones.Art. 20.- (PRESUNCION LEGAL). Se presume, para los efectos legales, que unapersona ejerce el comercio cuando, en cualquiera de los siguientes casos:1)Tenga establecimiento local de comercio abierto al público, y (Art. 109 Códigode Comercio).2)Anuncie, por cualquier medio de difusión, su calidad de comerciante. (Arts. 4º,23, 34 Código de Comercio).Art. 21.- (PENA DE INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO). En losdelitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y elcomercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobrepropiedad industrial y otros con sentencia ejecutoriada, se impondrá, como penaaccesoria, la prohibición de ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena.(Art. 35, 324, 1427 a 1692 C. de Comercio).Art. 22.- (PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE). La calidad de comerciantese pierde por incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.(Arts. 232, 204 Código Penal).Art. 23.- (RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, TUTORES Y CURADORES). Elejercicio del comercio sin la capacidad requerida, no confiere la calidad decomerciante.Los que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela, responden personalmente de losdaños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe, por las actividades comercialesdesarrolladas por los incapaces a su cuidado, si, pudiendo evitarlo, no lo hacen. (Art.283 C. de Familia).Art. 24.- (RESPONSABILIDAD DE IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS). Las personascomprendidas en el artículo 19 y que, no obstante se dediquen al comercio sonconsideradas como comerciantes solamente a los efectos de la responsabilidad civil yestán sujetas a las sanciones penales en que incurran. (Arts. 309, 334, 140 Código deComercio)CAPITULOIIOBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTESArt. 25.- (OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES). Son obligaciones de todocomerciante:

1)Matricularse en el Registro de Comercio;2)Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentossobre los cuales la Ley exige esa formalidad;3)Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por lasobligaciones contraidas, en los plazos señalados por Ley;4)Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley; (Arts. 36 a65, 419 C. Comercio).5)Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por ley;6)Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con susnegocios por el tiempo que señala la Ley. (Arts. 36 y 65, 52 Código de Comercio).7)Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal, y8)Las demás señaladas por Ley.CAPITULO IIIREGISTRO DE COMERCIOArt. 26.- (DEPENDENCIA DEL REGISTRO DE COMERCIO). El Registro de Comerciofuncionará bajo la dependencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y suorganización administrativa y funcional se regulará por el reglamento respectivo.Art. 27.- (OBJETO DEL REGISTRO). El Registro de Comercio tiene por objeto llevar lamatrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos ydocumentos respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad.Art. 28.- (PERSONAS SUJETAS A MATRICULA) Deben obtener matrícula en elRegistro de Comercio, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo59, excepto las asociaciones accidentales o de cuentas en participación. (D.L. Nº16833 de 19 de julio de 1979).Art. 29.- (ACTOS Y CONTRATOS SUJETOS A INSCRIPCION). Deben inscribirse enel Registro de Comercio:1)El régimen que rija las relaciones de los cónyuges y, en su caso, la liquidaciónde la sociedad conyugal por divorcio o separación de bienes, cuando el marido y lamujer, o alguno de ellos, sean comerciantes;2)Las emancipaciones o las habilitaciones que, conforme a Ley, se otorguen alos menores para ejercer el comercio; (Art. 26, 1590 Código de Comercio).3)Las resoluciones o sentencias que impongan a los comerciantes la prohibicióndel ejercicio del comercio; la interdicción contra comerciantes pronunciadajudicialmente; los convenios preventivos; la declaración de quiebra y el nombramientode liquidadores o síndicos; la posesión de cargos públicos que inhabilite el ejercicio delcomercio y, en general, las incapacidades e inhabilitaciones previstas por Ley;4)Los contratos de constitución de sociedades mercantiles, sus modificaciones yprórrogas, así como la disolución, transformación o fusión de las mismas;

5)Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique, sustituya o revoque lafacultad de administración general o especial de bienes o negocios del comerciante;6)La apertura de establecimiento de comercio y de sucursales o agencias y losactos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o de su administración;7)Los gravámenes y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutaciónestá sujeta a registro comercial; (Art. 1546, 45, 46, 52 Código de Comercio.)8)La aprobación, adiciones y reformas estatutarias y en su caso, lasreglamentaciones:9)La designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en elcaso de liquidación de sociedades;10)Las fianzas de los directores, administradores, síndicos y todos los obligados aprestarlas, así como su cancelación, y (Arts. 908, 918, 904 C. Comercio).11)Los demás actos y documentos previstos por Ley.Art. 30.- (OBLIGACION DE INFORMAR AL REGISTRO). El comerciante está en laobligación de informar al Registro de Comercio cualquier cambio o mutación relativa asu actividad comercial y a la pérdida de su calidad de comerciante, para tomarse notade ello en el Registro citado. Lo mismo se hará con respecto a sucursales, agencias yestablecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro. (Art. 45Código de Comercio).Art. 31.- (EFECTOS DE LA MATRICULA

CODIGO DE COMERCIO DECRETO LEY Nº 14379 DE 25 DE FEBRERO DE 1977 Título Preliminar DISPOSICIONES GENERALES Art. 1o.- (ALCANCE DE LA LEY). El Código de Comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial. En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de

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